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title: "Deuda con Hacienda y Seguridad Social: qué se exonera de verdad en 2026"
description: "Cuánto se exonera realmente de la deuda con Hacienda, la Seguridad Social y los ayuntamientos en 2026: el límite del artículo 489.1.5º TRLC, cifra a cifra, y las tres sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 que lo han cambiado."
url: https://garciamontoliu.com/exonerar-deuda-hacienda-seguridad-social-2026/
date: 2026-09-02
modified: 2026-09-03
author: "David García Montoliu"
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categories: ["Segunda oportunidad"]
type: post
lang: es
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# Deuda con Hacienda y Seguridad Social: qué se exonera de verdad en 2026

**Respuesta directa:** Sí se puede **exonerar deuda con Hacienda y Seguridad Social**, con límite. El artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal permite exonerar hasta 10.000 € por cada organismo: los primeros 5.000 € íntegramente y el 50 % del resto hasta ese tope. Además, desde las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026, intereses y recargos se cancelan al 100 % por ser crédito subordinado, y el límite se aplica también a ayuntamientos y comunidades autónomas, no solo a la AEAT y la TGSS.

🏛️ Durante años la respuesta corta era «la deuda pública casi no se toca». En 2026 esa respuesta ha dejado de ser cierta. El Tribunal Supremo dictó en febrero una serie de sentencias que han reescrito el régimen del crédito público en la Ley de Segunda Oportunidad, y el resultado práctico es que hoy se **exonera deuda con Hacienda y Seguridad Social** por importes muy superiores a los que se venían aceptando.

Aquí está el mapa completo, cifra a cifra, de lo que se cancela de verdad.

## 📋 Ficha técnica

| **Norma** | Artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), redacción dada por la Ley 16/2022 |
| --- | --- |
| **Límite por organismo** | **10.000 €** |
| **Regla de cálculo** | Primeros **5.000 €** exonerados íntegramente; del exceso, el **50 %**, hasta el tope de 10.000 € |
| **Intereses y recargos** | Crédito subordinado: **exonerable al 100 %** (STS 260/2026, de 18 de febrero) |
| **Otras administraciones** | Ayuntamientos y comunidades autónomas, incluidos (STS 264/2026, de 18 de febrero) |
| **Derivación de responsabilidad** | No es causa automática de exclusión (STS 261/2026, de 18 de febrero) |
| **Cauce** | Exoneración del pasivo insatisfecho, con o sin liquidación de la masa activa |

## 🧮 Cuánto se exonera exactamente: la tabla

El artículo 489.1.5º TRLC dice literalmente que las deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la AEAT «podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento», y añade que las deudas con la Seguridad Social se exoneran «por el mismo importe y en las mismas condiciones».

Traducido a euros, por cada organismo:

| **Deuda principal con el organismo** | **Se exonera** | **Queda pendiente** |
| --- | --- | --- |
| 3.000 € | 3.000 € | 0 € |
| 5.000 € | 5.000 € | 0 € |
| 8.000 € | 6.500 € | 1.500 € |
| 12.000 € | 8.500 € | 3.500 € |
| 15.000 € o más | 10.000 € (tope) | El resto |

El tope se alcanza con 15.000 € de deuda: 5.000 € íntegros más el 50 % de los 10.000 € siguientes. A partir de ahí, el principal exonerable no crece.

## 🔑 Lo que cambió en febrero de 2026

El Tribunal Supremo resolvió el 18 de febrero de 2026 una serie de recursos sobre segunda oportunidad y crédito público (SSTS 259/2026 a 264/2026). Tres pronunciamientos cambian el cálculo real de cualquier expediente:

### 1️⃣ Intereses, recargos y sanciones: fuera del cómputo y exonerables al 100 %

La **STS 260/2026, de 18 de febrero**, confirma que los créditos públicos subordinados —intereses de demora, recargos de apremio y sanciones— quedan exonerados en su totalidad. Esto es decisivo, porque en una deuda pública antigua el recargo del 20 % y los intereses acumulados pueden representar un tercio del total reclamado. Lo analizamos en detalle en [el Tribunal Supremo cancela también los intereses y recargos de las deudas públicas](https://garciamontoliu.com/segunda-oportunidad-intereses-recargos-deudas-publicas/).

**Ejemplo de cálculo.** Deuda con la TGSS de 46.000 €, de los cuales 30.000 € son principal y 16.000 € recargos e intereses. Se exoneran los 16.000 € de subordinado íntegramente, más 10.000 € de principal por el tope del artículo 489.1.5º. Quedan 20.000 € en lugar de los 36.000 € que resultaban con la interpretación anterior.

### 2️⃣ Ayuntamientos y comunidades autónomas: también entran

La **STS 264/2026, de 18 de febrero**, es probablemente la más importante. El Supremo rechaza que el límite del artículo 489.1.5º se reserve a la AEAT y a la Seguridad Social, y razona que no está justificado distinguir según qué administración recaude el crédito. Consecuencia práctica: **las deudas con ayuntamientos —IBI, plusvalía, tasas, multas de tráfico—, con las agencias tributarias autonómicas o con cualquier otro ente público también son parcialmente exonerables**, con su propio límite. Habíamos advertido de este problema en [la trampa del Ayuntamiento de Madrid en la exoneración del pasivo insatisfecho](https://garciamontoliu.com/ayuntamiento-madrid-trampa-exoneracion-pasivo-insatisfecho/).

### 3️⃣ La derivación de responsabilidad ya no es un veto automático

La **STS 261/2026, de 18 de febrero**, cierra otra puerta que Hacienda venía usando contra los administradores de sociedades: un acuerdo de derivación de responsabilidad no impide por sí solo la exoneración. Solo excluye cuando se acredita que trae causa de una conducta fraudulenta equiparable a las merecedoras de sanción por infracción muy grave. Es exactamente el escenario del empresario que cerró y arrastra deuda societaria derivada; lo tratamos en [prescripción de la responsabilidad subsidiaria de administradores](https://garciamontoliu.com/prescripcion-responsabilidad-subsidiaria-administradores/) y en [el aval personal del administrador](https://garciamontoliu.com/segunda-oportunidad-aval-personal-administrador/).

En la misma serie, el Supremo reconduce la **buena fe** del deudor a una noción normativa, ligada a las causas tasadas de exclusión del artículo 487 TRLC, y no a un juicio moral abierto sobre si el deudor «merece» empezar de nuevo. A cambio, exige información completa y verificable sobre el origen de las deudas y refuerza el control judicial de oficio.

📞 **¿Tienes deuda con Hacienda, la Seguridad Social o tu ayuntamiento?** Calculamos exactamente cuánto se exonera en tu caso con la doctrina de 2026 antes de presentar nada. Madrid [91 567 28 20](tel:+34915672820) · Barcelona [93 595 97 79](tel:+34935959779) · Albacete [967 24 10 08](tel:+34967241008) · [info@garciamontoliu.com](mailto:info@garciamontoliu.com)

## ❌ Lo que sigue sin exonerarse

- El **principal de deuda pública que exceda** del límite de cada organismo.
- Las **deudas por alimentos**.
- Las deudas por **responsabilidad civil derivada de delito**.
- Las deudas por **responsabilidad civil extracontractual** y las salariales del último año, en los términos del artículo 489 TRLC.
- Las multas y sanciones cuando concurra alguna causa de exclusión del artículo 487 TRLC, como las sanciones por infracciones tributarias muy graves.

## 🧭 Cómo se plantea un expediente con deuda pública en 2026

1. **Certificado de deuda desglosado** de la AEAT y de la TGSS, y de cualquier otra administración acreedora. Sin distinguir principal de recargos e intereses no se puede calcular nada.
2. **Separar el crédito subordinado**, que se exonera íntegro, del principal, que va al tope de 10.000 €.
3. **Contar un límite por cada acreedor público**, no uno global, conforme a la doctrina de febrero de 2026.
4. **Documentar el origen de las deudas** con detalle: es el terreno donde hoy se juega la buena fe.
5. **Elegir la vía**: exoneración con liquidación o con plan de pagos, según haya vivienda u otros activos que se quieran conservar.

El procedimiento completo, con requisitos y fases, está en nuestra [guía de la Ley de Segunda Oportunidad](https://garciamontoliu.com/guia-ley-segunda-oportunidad/); los plazos reales, en [cuánto tarda la segunda oportunidad](https://garciamontoliu.com/cuanto-tarda-la-segunda-oportunidad/); y los costes, en [honorarios](https://garciamontoliu.com/honorarios-segunda-oportunidad/).

## ❓ Preguntas frecuentes

### ¿Puedo cancelar la deuda con Hacienda con la segunda oportunidad?

Sí, parcialmente. Hasta 10.000 € de principal con la AEAT —los primeros 5.000 € íntegros y el 50 % del exceso— más la totalidad de intereses y recargos, que tienen la consideración de crédito subordinado. El mismo límite se aplica de forma independiente a la Seguridad Social.

### ¿El límite de 10.000 € es conjunto para Hacienda y Seguridad Social?

No. Es un límite por cada organismo. Con deuda en ambos se puede llegar a 20.000 € de principal exonerado, y más si concurren otras administraciones públicas acreedoras, según la doctrina del Tribunal Supremo de febrero de 2026.

### ¿Se exoneran las multas de tráfico y el IBI del ayuntamiento?

Tras la STS 264/2026, de 18 de febrero, los créditos de derecho público de ayuntamientos y comunidades autónomas quedan sujetos al mismo régimen de exoneración parcial, y no excluidos en bloque como se venía sosteniendo.

### Debo más de 100.000 € a Hacienda, ¿me sirve de algo?

Depende de la composición de la deuda. Si buena parte son recargos e intereses, la reducción puede ser muy relevante aunque el principal exonerable esté topado. Lo analizamos con cifras en [debo más de 100.000 € a Hacienda: qué puedo cancelar](https://garciamontoliu.com/debo-mas-de-100-000e-a-hacienda-que-puedo-cancelar-con-la-segunda-oportunidad/).

### Hacienda me ha derivado la deuda de mi sociedad, ¿puedo acogerme igualmente?

Sí. La STS 261/2026, de 18 de febrero, establece que la derivación de responsabilidad no excluye automáticamente la exoneración: hace falta acreditar una conducta fraudulenta del administrador equiparable a las sancionables como infracción muy grave.

### ¿Y si ya me denegaron la exoneración del crédito público antes de 2026?

Conviene revisar el auto. Según en qué fase esté el procedimiento, puede caber recurso, complemento del auto o una nueva solicitud sobre el crédito público. Explicamos esa vía en [el complemento del auto de exoneración del pasivo insatisfecho](https://garciamontoliu.com/complemento-auto-exoneracion-pasivo-insatisfecho/).

## ✍️ Sobre el autor

**[David García Montoliu](https://garciamontoliu.com/david-garcia-montoliu/)** es abogado, colegiado nº 91.374 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y nº 2.079 del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete (ICALBA). Dirige **García Montoliu Abogados**, despacho con sedes en Madrid, Barcelona y Albacete especializado en Ley de Segunda Oportunidad, con práctica intensiva en expedientes con deuda pública y responsabilidad derivada de administradores.

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