En esta explicación fácil de las ayudas al alquiler de vivienda por la crisis Covid-19, queremos aportar nuestro granito de arena, ya que estas ayudas al alquiler de vivienda se ha tornado un elemento esencial, al haber muchas personas que no pueden hacer frente al pago de sus alquileres.
Ante el panorama de impagos que se avecina, el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, contempla un paquete de medidas para hacer frente a esta situación.
Pero quizá la forma de su redacción haga que mucha gente no entienda quienes pueden acogerse a estas ayudas y que tipo de ayudas hay.
Es por esto por lo que desde nuestro despacho nos animamos a escribir este artículo e intentar arrojar un poco de luz para entre tod@s salir cuanto antes de esta pesadilla.
Por si alguien quiere consultar el texto del Real Decreto puede pinchar AQUI.
1. Conceptos básicos a entender de las ayudas al alquiler.
1.2. Tipos de propietarios de las viviendas.
Para tener opción a estas ayudas según este Real Decreto-ley hay que tener en cuenta en primer lugar ¿quién es tu arrendatario? (casero) y es que la redacción del artículo 4 establece una distinción cuando este sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor se entiende “gran tenedor” el titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m, o no lo sea.
1.3. Propietarios de las viviendas que sean empresas públicas o que el propietario tenga más de 10 viviendas.
Si tu arrendatario forma parte de este grupo, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, le podrás solicitar:
«Una moratoria en el pago de la renta o una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes, con un plazo máximo de 4 meses y este tendrá que responder en 7 días laborables aceptando una de las dos opciones anteriores.»
1.4. Resto de propietarios (todos aquellos que no sean empresas públicas o tenga más de 10 viviendas).
Si tu arrendador forma parte de este grupo, el artículo 8 establece los inquilinos que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica podrán solicitar al arrendador el aplazamiento del pago de la renta, o la condonación total o parcial de la misma.
El arrendador contestará en 7 días pero no está obligado a aceptar ninguna de las opciones.
En ese caso, siempre que seas una persona en “situación de vulnerabilidad económica” podrás acceder a:
Art. 10.4: hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual. Serán los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa.
Decir que la moratoria del pago del alquiler no tendrá ningún tipo de penalización y no devengarán intereses.
2. Acceso a Créditos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para pagar el alquiler.
Así mismo el artículo 9 establece la aprobación de unos créditos bancarios a través del ICO sin gastos ni intereses que podrán devolverse en 6 años, ampliables a 10 años para satisfacer íntegramente el pago del alquiler, y podrán cubrir como máximo seis meses de renta.
Los prestamos ICO debes solicitarlos en tu entidad bancaria habitual.
3. Suspensión de los desahucios y prorrogas de los contratos en vigor.
Además de lo anteriormente dicho el art.1 establece la suspensión de todos los desahucios sin alternativa habitacional hasta seis meses después de la finalización del estado de alarma.
Y el art.2 prorroga extraordinaria y automática seis meses los contratos de arrendamiento de la vivienda habitual que terminen durante esta crisis sanitaria sin que se pueda subir el alquiler.
4. La madre del cordero:¿Quién son las personas en “situación de vulnerabilidad económica”?.
La pregunta puede parecer fácil, pero la respuesta no lo es, ya que la vía para poder obtener protección en esta situación es ser pero en «situación de vulnerabilidad». Porque si sois empresarios os enlazo otro artículo nuestro donde explicamos las ayudas a este colectivo.
Ayudas para empresarios por el COVID pinchar AQUÍ.
Pero, ¿Quién son las personas en “situación de vulnerabilidad económica”?
La que viva en régimen de alquiler y se encuentre en un ERTE, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
En una familia sin hijos, habría que cobrar 1.613,52 euros brutos al mes (537,84€ IPREM X 3)
Por cada hijo a cargo o persona mayor de 65 se multiplicará ese límite se multiplicaría por 0,1 y en caso de familias de un solo miembro cada hijo por 0.15
Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral el límite sería 2.151,36 euros brutos al mes a lo que se sumaría el 0.1 por cada hijo por ejemplo.
Y además de esto, que el alquiler, más los gastos y suministros básicos, (de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios) resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
¡OJO¡ No podrán acceder a las ayudas aquellas personas propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España.
Excepto que tengan una parte de un vivienda obtenida por una herencia o el que no disponga de ella por separación o divorcio, causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda le resulte inaccesible por razón de discapacidad, del titular o de alguien de su unidad familiar.
Entiendo que todas estas explicaciones pueden parecer complicadas, pero es la «explicación sencilla» de lo que el estado ha publicado, por lo que esperemos en el futuro haga las leyes más sencillas, o al menos de forma más esquemática.
Por último, mencionaros que en la confección de este artículo ha intervenido D. Antón Amador, el cual queda a vuestra disposición para aclarar cualquier duda en el ámbito de aplicación del Real Decreto.
Podéis contactar con nosostro en el 915672820 o en el correo info@ariserver.net.
Autor: Antón Amador Utrera. Editor: David García Montoliu.