EXPLICACIÓN DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

CÓMO ENTENDER LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Después de un año en vigor de la nueva Ley Concursal y a la vista de las múltiples consultas de nuestros clientes se hace necesario dar una explicación de la segunda oportunidad, una clarificación de conceptos básicos ya que sin ellos no podremos entender lo que es realmente la segunda oportunidad.

La explicación de la segunda oportunidad debe de partir de los siguientes conceptos básicos o premisas:

 

1. La segunda oportunidad es una consecuencia del concurso de acreedores.

 

Esto puede parecer sencillo, pero la gran mayoría de clientes quieren la segunda oportunidad, quieren el perdón de sus deudas porque pueden atenderlas, pero del concurso de acreedores entienden lo que es, pero, o no lo quieren, o no entienden su función.

Lo primero que debemos entender es que sin concurso de acreedores previo no hay segunda oportunidad.

La segunda oportunidad es la consecuencia de haber finalizado un concurso previo, es decir, sin concurso no puede haber segunda oportunidad.

Por tanto, el concurso previo y finalizado nos abre la puerta a poder acceder a la segunda oportunidad, y sin ese concurso no podremos tener segunda oportunidad, perdón de las deudas o exoneración del pasivo insatisfecho.

Por el concurso deberemos de pasar si o si para llegar a la segunda oportunidad, con indiferencia de que el concurso sea de un tipo u otro, el paso primero será la declaración de concurso.

2. Solo existen 2 tipos de concurso.

 

Este es un gran caballo de batalla en las consultas, pero debemos entender que pase lo que pase solo existen dos tipos de concurso.

 

2.1. Tipo 1:  Concurso liquidando todos mis bienes sin benefician a todos los acreedores.

 

Este concurso es el más común, en el cual deberé liquidar todos mis bienes, y esto es lo más difícil de entender de la explicación de la segunda oportunidad, la mayoría de clientes no tienen claro el concepto de que deberán de liquidar todos sus bienes o que las cargas de estos hagan que su valor sea valor nulo.

Deberemos liquidar nuestro patrimonio y/o que las cargas de los bienes hagan que estos no tenga valor.

Si tenemos un chalet maravilloso, libre de cargas y un choche nuevo, en el concurso se liquidarán, se venderán, y con lo obtenido se pagará a todos los acreedores en proporción al porcentaje de cada uno en el total de las deudas, es decir, que quien tenga el 10% de la deudas cobrará el 10% de lo que se obtenga.

Si tenemos un chalet maravilloso pero su hipoteca vale más o igual que el chalet, y un coche con préstamo por un importe igual a lo que nos daría su venta, EN EL CONCURSO NO SE LIQUIDARÁ NADA, porque el valor que se podría obtener beneficiaria únicamente a las entidad que tiene la hipoteca y a la financiera del vehículo, NO RECIBIRIAN NADA los otros acreedores. Es decir, que los acreedores que tuvieran el 10% si se liquidarán esos bienes no cobraría nada.

Solo se liquidarán los bienes que vendidos beneficien A  TODOS LOS ACREEDORES, y no se liquidarán los bienes que vendidos beneficien SOLO A LOS ACREEDORES PRIVILEGIADOS (HIPOTECANTES, FINANCIADORES, ETC.).

Es de sentido común, que si no se va a beneficiar a todos los acreedores que ganan estos liquidando al deudor, y por otro lado, si el acreedor privilegiado esta cobrando, que gana este liquidando el préstamos que está cobrando.

La liquidación solo se producirá si el beneficio es para todos los acreedores, en caso contrario, no habrá liquidación.

 

2.2. Tipo 2:  Concurso con un plan de pagos.

 

En este concurso podremos mantener íntegramente todos nuestros bienes y lo que propondremos es un plan de pagos que el Juez lo apruebe.

Es el concurso minoritario y es recomendable para aquellos casos donde el valor de liquidación sea dudoso o en otros supuestos más complejos.

En estos concurso NO LIQUIDAREMOS NADA y propondremos UN PLAN DE PAGOS A TODOS LOS ACREEDORES que deberá ser aprobado por el Juez del concurso.

Con el plan de pagos NO deberemos liquidar ninguno de nuestros bienes (salvo situaciones muy especiales), y será el Juez quien deberá de aprobarnos el plan propuesto.

Es de reseñar, que en este caso, una vez aprobado el plan por el Juez, los acreedores podrán impugnarlo si no están de acuerdo.

Además del Juez que lo aprueba, posteriormente los acreedores podrán impugnarlo porque entiendan que les perjudica, en ese caso deberemos/podremos pasar a la liquidación.

EXPLICACIÓN DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

 

3. Aunque no se oponga ningún acreedor, el Juez comprobará si cumplimos con los requisitos legales, y decidirá si concede o no la segunda oportunidad.

 

En esta explicación de la segunda oportunidad quiero abordar un pregunta común que muchos clientes me hacen: «Montoliu, si no se ha opuesto nadie ¿ya tengo la segunda oportunidad?», y les tengo que decir que no, que el proceso depende de cumplir los requisitos legales no de que los acreedores no se opongan.

La segunda oportunidad será concedida o no, si se cumplen los requisitos legales, aunque los acreedores no hayan manifestado su oposición.

Los requisitos legales deben ser comprobados por los jueces y si estos se cumplen, concederán la segunda oportunidad, y si no se cumplen, no la concederán, aunque nadie se haya manifestado en contra.

El Juez con independencia de los acreedores concederá o no la segunda oportunidad si considera que cumplimos los requisitos legales.

Para aquellos que no estén al tanto de las novedades que trajo la nueva Ley Concursal o quieran profundizar más en ella, os dejo un artículo de explicación de las novedades pinchando AQUI.

 

Me despido de todos vosotros esperando que esta explicación de la segunda oportunidad os sirva para aclarar conceptos y si queréis más explicaciones o que me haga cargo de vuestra solicitud podéis contactar conmigo en el 915672820 o en el correo info@garciamontoliu.com.

Un abrazo a tod@s y mucha suerte.

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David García Montoliu

Abogado experto en fondos buitre e insolvencia

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