En este artículos os vamos a explicar la importancia de la lista de acreedores en el concurso sin masa, y como solucionar el problema de no tener claro a quien debemos. Este artículo nace de una resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, donde su reputado magistrado aclara que deudas pueden ser perdonadas en un concurso sin masa y cuales son las consecuencias de no concretar las deudas de las cuales solicitamos el perdón.
Os recordamos que respecto al concurso sin masa y sus características publicamos varios artículos que os recomiendo leer: «Segunda oportunidad sin masa», «novedades segunda oportunidad 2023», etc.
1. No se puede confundir un concurso normal con un concurso sin masa.
El magistrado, como no podría ser de otra forma, motiva la resolución exponiendo una confusión habitual entre abogados y más entre plataformas de tramitación de segunda oportunidad, que sigo desaconsejándolas profundamente.
En el Auto expone que en un concurso «normal» es decir en un concurso ordinario, existe un nombramiento de administrador concursal, un llamamiento a los acreedores (nuestros deudores), un listado de acreedores realizado por el administrador concursal, etc., actos que permiten a nuestros acreedores comunicar su deuda y así dar derecho a que sean oídos.
En el concurso sin masa no existen todos estos actos de comunicación de créditos.
Y una aplicación literal de los dispuesto en el articulo 489.1 de la Ley Concursal, llevaría a perdonar todos los créditos que existieran sin saber con certeza que créditos se perdonan:
Artículo 489. Extensión de la exoneración.
1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:
2. Solo nos pueden perdonar las deudas que pedimos que nos perdonen en un concurso sin masa.
Esta admisión de que ser perdona «todo» sin saber lo que se perdona, o de pongo en el listado de acreedores «lo que me da la gana», lleva al citado Magistrado a afirmar, que de admitirse esa interpretación se ampararía un conducta negligente a la hora de elaborar el listado de acreedores y solicitar el concurso sin masa:
Proceder de otra manera y sostener la interpretación que parece sostener la concursada supondría una protección del fraude o conducta gravemente negligente al conformar el listado de acreedores;
Consecuencia, UNICAMENTE SE NOS PERDONARÁ LAS DEUDAS QUE HAYAMOS SOLICITADO EN EL LISTADO DE ACREEDORES.
En el presente caso, la compañera había omitido deudas de administraciones públicas al referirse a un año concreto y existir de múltiples años y de algún acreedor, y el Magistrado le dice claramente que exclusivamente se puede perdonar lo que figure en el listado, y no perdona lo omitido en el mismo.
3. Cómo averiguar los acreedores que tengo.
Ya sé que la insolvencia es un trago amargo, que suele venir de fracasos no solo profesionales sino también personales, que como me dijo un día un cliente «cuando llego la primera demanda la deje en una caja y las demás fueron a la misma caja hasta que las tiré todas juntas».
Pero no esta todo perdido y os doy una serie de pautas para conseguir información de nuestras deudas y elaborar un listado de acreedores en condiciones dada la importancia de la lista de acreedores en el concurso sin masa.
3.1 La CIRBE del Banco de España.
La CIRBE es un acrónimo de Central de Información de Riesgos del Banco de España, y una especie de fichero de deudas, en el cual las entidades financiera tienen que comunicar los préstamos concedidos, los impagos de los mismo, si somos titulares o avalistas, etc.
Para acceder a la CIRBE hace falta firma electrónica o clave PIN, y podéis acceder pinchando AQUÍ.
Nos dará la información de los créditos con entidades financieras en los cuatro últimos años .
¡OJO¡ Si la deuda a sido vendida a un fondo buitre no debiera aparecer en la CIRBE dado que no es una entidad financiera, aunque la mayoría de los bancos las mantienen en ese sistema pese a no ser titulares de la deuda (cosa ilegal como os explico en este artículo)
En consecuencia, pondremos la deudas que figuren en el informe CIRBE y las cuantificaremos un 30% por encima de lo declarado ya que esa es la cuantía por la despachan ejecución los tribunales.
3.2 Los fondos buitre siempre escriben por protección de datos y llaman para acosarnos.
Afortunadamente los tribunales han ido colocando poco a poco a los fondos buitre en su sitio, y lo primero que les han obligado a realizar, es que deben acreditar la emisión de una comunicación al deudor informándoles por protección de datos que la deuda es ahora propiedad del fondo.
En estas cartas obtendremos un valiosa información ya que deberá reflejar quien es ahora el titular y la entidad financiera de origen, con lo cual en el listado haremos figurar la deuda propiedad del fondo con origen en la Caja/Banco que nos haya dado el préstamo.
Otra vía de información serán las llamadas de acoso que hacen los fondos buitres, aprovecharemos alguna de ellas para que nos concreten cuanto debemos y que origen tiene la deuda, y así al menos no habrá servido el aguantar el acoso a los que someten a los deudores.
3.3. Mejor duplicar acreedores que no dejar fuera deudas.
Muchas veces cuando elaboro el listado de acreedores, le pido al cliente que haga memoria, que recuerde a bancos iba aunque ahora no existan, o en que notaría firmaba para que se acerque a pedir los protocolos que están a su nombre y que el notario tiene obligación de guardar e informar.
Es mejor duplicar una deuda, bien porque la entidad se haya fusionado y ahora sea de otro banco, bien porque reflejemos la deuda del fondo y la del banco de origen, lo importante es hacer un listado de acreedores lo más pegado a la realidad pero «generoso» y que no perdamos el perdón de ninguna deuda.
Espero que haya conseguido transmitiros la importancia de hacer un «buen» listado de acreedores y su importancia en los concursos sin masa.
Quedo a vuestra disposición por si queréis que os tramite vuestro concurso y podéis contactar conmigo en el correo o teléfono que figura al inicio del artículo.