En el artículo de hoy vamos a dar unas pinceladas sobre el impuesto de sucesiones (o también conocido como de herencias o adquisición mortis causa) ya que es uno de los impuestos más comunes por “ley de vida”
Se encuentra regulado por la Ley 29/1987, el Real Decreto 1629/1991 y al tratarse de un impuesto cedido al 100% a las comunidades autónomas por la ley 22/2009 de financiación de las comunidades autónomas así como por la normativa propia de cada una de ellas.
El sujeto pasivo, contribuyente o persona que debe presentar y liquidar el impuesto es el heredero del fallecido o causante, el plazo de presentación desde el fallecimiento es de 6 meses y el importe o base imponible por la que se tributa es el valor real de los bienes heredados.
En el caso de las sucesiones uno de los puntos más conflictivos y que pueden acarrear pleitos entre administraciones es el de determinar en que comunidad autónoma se debe tributar, es en la comunidad en la que residiera el causante independientemente de donde estén situados los bienes a heredar. Los conflictos a veces vienen dados porque no es tan fácil identificar exactamente donde estaba dicha residencia habitual.
Como hemos indicado antes la base imponible es el valor real de los bienes y derechos heredados, lo que también nos puede provocar conflictos con la administración que puede solicitar comprobación o rectificación de los valores, sobre todo en casos de bienes inmuebles.
A esta valoración de los bienes y derechos hay que sumarle un 3% en concepto de “ajuar doméstico”, concepto que el legislador introdujo para “valorar” ese volumen de pertenencias que normalmente no se valoran (ropa, muebles…).
A partir de esta suma que es la llamada masa hereditaria bruta (y añadiendo posteriormente el importe de los seguros de vida si los hubiera) podemos comenzar a aplicar las distintas reducciones de las que podemos beneficiarnos:
Cargas, deudas, gastos, parentesco, minusvalías, vivienda habitual… etc.
Una vez restada de la masa hereditaria se aplica la tarifa y coeficientes impositivos propios de cada comunidad y obtenemos la llamada cuota tributaria.
Y aquí es donde entre uno de los factores más importantes que comentaba antes y que en caso de sobre todo “grandes herencias” más conflictos provoca: ¿en que comunidad autónoma tributo? Porque dependiendo de su legislación podemos aplicarnos una bonificación autonómica que nos puede reducir hasta un 99% la cuota tributaria en algunas comunidades (Madrid, Cantabria…), 75% (Valencia), 50% (Aragón) o incluso 0%.
En definitiva no se trata de un impuesto especialmente complejo pero si le recomendamos que se asesore de manera profesional sobre todo en los aspectos de “estudiar” que comunidad se debe liquidar el impuesto y en la valoración de los bienes, para por un lado intentar ahorrar la mayor cantidad posible en el pago y por otro lado evitar futuras revisiones o comprobaciones por parte de la administración.
Como siempre quedamos a su disposición para cualquier consulta o liquidación que quieran plantearnos.
Saludos.