Como siempre intentaremos dar una explicación sencilla a un problema complejo, para ello partiremos de un supuesto base, y luego explicaremos como entiende nuestro Tribunal Supremo para indemnizar los posibles daños y perjuicios que ha ocasionado el accidente.
El supuesto base es el de un trabajador que en el desempeño de su función sufre un accidente de trabajo, el cual es derivado para su asistencia a la mutua laboral, y que después de un seguimiento, la Seguridad Social estima que le ha que dado un incapacidad permanente total para su trabajo habitual, o absoluta para cualquier trabajo.
En esos casos, el trabajador durante el periodo de incapacidad ha sido atendido económicamente por la mutua (le ha pagado el salario durante la baja), y finalmente, al no padecer secuelas del accidente que le impiden seguir trabajando en su puesto, o según lo caso, en cualquier puesto, se le ha dado un pensión de incapacidad y por tanto, ha causado baja en la empresa para la cual trabajaba.
Pues bien en esos casos, baja por accidente e incapacidad con pensión, desde hace tiempo se vino admitiendo la posibilidad de que el trabajador también pudiera reclamar a la empresa un indemnización por daños y perjuicios, la cual es compatible con la pensión, y tenía como fundamento resarcir los daños que había ocasionado el accidente.
En esto casos nuestro Tribunal Supremo venía distinguiendo tres principios a seguir para calcular eses daño, y que son los siguientes:
1º) Principio de reparación íntegra del daño: según el cual la finalidad de la indemnización por daños y perjuicios es lograr » la íntegra compensación de los mismos, para proporcionar al perjudicado la plena indemnidad por el acto dañoso » .
2º) Principio de proporcionalidad entre el daño y su reparación: a cuyo tenor se exige que la indemnización sea adecuada y proporcionada, evitando, en su caso, el enriquecimiento injusto.
3º) Principio de compatibilidad entre las diferentes vías de atención al accidente de trabajo: para lo que hay que recordar que el accidente de trabajo puede generar simultáneamente prestaciones sociales con las singularidades de las contingencias profesionales y el derecho a la indemnización por reparación del daño causado, derivado del incumplimiento contractual en los términos genéricos del art. 1101 de Código Civil (LA LEY 1/1889) .
De estos tres principios que se deben seguir, es el último, el principio de compatibilidad, el que permite compatibilizar las diferentes indemnizaciones, y en consecuencia el perjudicado puede ejercitar todas las acciones que le reconozca la ley para obtener el resarcimiento total.
Sabiendo que criterios utiliza el Tribunal Supremo para indemnizar el daño del accidente de trabajo, debemos concretar que podemos pedir, y nuevamente nos indica el Tribunal cuatro categorías por las que podemos reclamar y que son las siguientes:
- a) El daño corporal: lo constituye las lesiones físicas y psíquicas del accidentado.
- b) El daño moral o sufrimiento psíquico o espiritual: que venga derivado del accidente.
- c) El daño emergente: que se identifica con la pérdida patrimonial directamente vinculada al hecho dañino (daños ocasionados en el presente).
- d) El lucro cesante: que lo constituye la pérdida de ingresos y de expectativas laborales (daños que se ocasionaran en el futuro).
Teniendo ya claro lo que podemos pedir, y los principios que debemos seguir a la hora de pedir, llega el difícil momento de la cuantificación, pese a una inicial reticencia a utilizar las tablas de daños de los accidente de tráfico, el Tribunal Supremo admitió su uso generalizado, ya que al saber de antemano la cantidad que se debía abonar, se evitaban muchas reclamaciones, e igualmente la tablas ofrecían un sistema de valoración objetivo e impedía posible abusos por ambas partes.
El problema surgió en establecer los criterios de como utilizar un tabla de resarcimiento de los daños ocasionado en los accidente de tráfico, en el resarcimiento de los daños en un accidente de trabajo cosa para lo que no estaba prevista, y sobre todo, como compatibilizar los daños morales sufridos, con el resto de indemnizaciones.
Después de algunos vaivenes jurisprudenciales, el Tribunal Supremo en Sentencia de 17 de febrero de 2015 acordó la siguientes compatibilidades de la indemnización de daños y perjuicios de las tablas de tráfico por daños morales con la percepción de prestaciones por la Seguridad Social:
- a) Tabla III. El importe de las indemnizaciones básicas por lesiones permanente: «no puede ser objeto de compensación alguna con las prestaciones de Seguridad Social ya percibidas ni con mejoras voluntarias y/o recargo de prestaciones, puesto que con su pago se compensa el lucro cesante, mientras que con aquél se repara el daño físico causado por las secuelas y el daño moral consiguiente «.
- b) Tabla IV. El factor corrector por incapacidad permanente para la ocupación habitual: exclusivamente atiende al daño moral que supone – tratándose de un trabajador- la propia situación de IP, por lo que la indemnización que en tal apartado se fija ha de destinarse íntegramente a reparar el indicado daño moral «.
- c) Tabla V. Importe por días impeditivos: “que nada se opone a que, consecuencia del accidente de trabajo, el trabajador afectado sufra también daños morales más allá de su alta de incapacidad temporal -días «no impeditivos- y le sean indemnizados”.
En resumen, podemos afirmar que calculados los daños morales con arreglo a las Tablas de Tráfico, de tales cuantías no cabe descontar lo percibido por prestaciones de Seguridad Social.
Por último, recordaremos que el plazo para reclamar los daños y perjuicios tienen un plazo para ser reclamados de un año, y que el mismo normalmente comenzará a contar desde la firmeza de la concesión de la incapacidad.
Esperamos que este articulo disipe dudas respecto a la reclamación de daños y perjuicios en los accidentes de trabajo, y especialmente respecto a la compatibilidad de los daños morales con las prestaciones de la Seguridad Social, y dado que es una materia compleja, aconsejamos ponerse en manos de un profesional del Derecho, que cuantifique y reclame los citados daños.