INDEMNIZACIÓN EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN

El pasado 1 de enero de 2016 entraba en vigor la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, por la que se reformaba el viejo y obsoleto sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, aplicándose únicamente a los damnificados en accidentes que se produzcan tras su entrada en vigor.

Por tanto, y en caso que el accidente se hubiera producido con anterioridad al mismo, el cálculo de la indemnización se realizará conforme a las reglas del anterior sistema, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

Las novedades más significativas que contempla la citada reforma, son las siguientes:

  1. Daños patrimoniales: se contempla y distingue por primera vez entre el lucro cesante (pérdida de ganancia por parte de la víctima que hubiese podido obtener en caso de no haber ocurrido el accidente), y los perjuicios extrapatrimoniales o morales, ampliando los perjuicios a cinco grandes categorías de perjudicados: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados.

Además, otra de las principales novedades, es que por vez primera y con la nueva reforma, el trabajo no remunerado de las personas que se dedican a las tareas del hogar (amas de casa), y en caso de que estas sufran un accidente de circulación, las indemnizaciones en exclusiva serán valoradas de forma equivalente al salario mínimo interprofesional, en lo que se refiere al plano profesional, es decir, la indemnización se calculara sobre la base del SMI por días impeditivos para realizar su trabajo cotidiano o habitual.

  1. Incremento de la cuantía de las indemnizaciones.

Llegado este punto, cabe mencionar las tres grandes ramas sobre las que se articulan:

Indemnizaciones por muerte: se han visto incrementadas en un 50% de media. Se distingue así entre un perjuicio patrimonial básico, referido a gastos generales y que se encuentra garantizado con una cantidad mínima de 400 euros, pudiendo obtenerse la compensación de gastos superiores a dicho importe, si son debidamente justificados; y unos gastos específicos, que incluyen los de traslado del fallecido y entierro.

Secuelas o lesiones permanentes: se incrementan un 35% de media, mejorándose esencialmente las indemnizaciones para grandes lesionados, a lo que adicionalmente aparece como novedad tras la entrada en vigor d la citada Ley, los gastos de asistencia futuros que puedan generarse hasta su óptima sanación.

Lesiones temporales: el nuevo baremo distingue entre los gastos de asistencia sanitaria y otros gastosresarcibles, que se refieren a todo aquello que genere las lesiones sufridas por la víctima en el normal desarrollo de su vida diaria, como por ejemplo los desplazamientos de familiares para atenderle o el normal dsarrollo de su vida.

  1. Concurrencia de culpas

La nueva regulación aclara que se producirá una reducción de hasta el 75% en las indemnizaciones cuando la víctima realice una falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores.

Sin embargo y como anteriormente se abordaba enla anterior regulación legal, si el daño producido se debe a la culpa exclusiva del perjudicado, la víctima no recibirá indemnización alguna.

Por otro lado, tras la entrada en vigor del nuevo Baremo, es de esperar que tenga unas consecuencias económicas, ya que al haberse elevado las cuantías de indemnización, las aseguradoras se van a ver obligadas a pagar más, lo que puede suponer una repercusión directa en las primas, y por tanto su revisión al alza.

Tras producirse el accidente, el siguiente trámite es dar parte a la compañía aseguradora y esta manifestarse razonablemente a través de la llamada oferta motivada (contestación de la aseguradora); en caso de disconformidad con la misma, las partes podrán intentar resolver de común acuerdo la controversia mediante el tradicionalmente conocido procedimiento de mediación. En caso que las discrepancias sigan existiendo, las partes puedan solicitar una pericia de los daños corporales sufridos a los Institutos de Medicina Legal y Forense que deberán ser abonadas por la compañía aseguradora en cuestión, si finalmente se prueba que las lesiones son de una envergadura mayor a las que la compañía hacía referencia.

Las Asociaciones de Víctimas de accidentes de tráfico, no obstante, consideran insuficiente la reforma del Baremo, ya que pese a haberse aumentado las cuantías para grandes lesionados, se perjudica sustancialmente a los heridos leves, que son precisamente los que se dan con mayor asiduidad.

Lo que está claro es que el nuevo Baremo es un texto mucho más complejo y farragoso que su regulación anterior, por lo que ahora más que nunca se deberá acudir a especialistas para su interpretación y aplicación, a fin de que no quede ningún concepto por reclamar y ningún cabo por atar.

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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