“Estudia, o acabarás siendo piloto de ovejas…”; “Si no quieres estudiar, con tu padre al campo a trabajar…” ¿A quién no le han dicho sus propios padres más de una vez estas típicas frases que tanto auge han venido teniendo desde la cada vez más profunda modernización que se establece en nuestra sociedad?
Parece obvio que todo tenga un proceso de cambio, y puede que convertirse en agricultor no sea la mejor opción si lo que se pretende es estar sentado frente a un ordenador hasta la jubilación pero, como toda profesión, tiene un gran mérito iniciarse en el mundo de la agricultura, y más si cabe si se es lo que se denomina como “joven agricultor”.
- CONDICIONES NECESARIAS PARA SER CONSIDERADO JÓVEN AGRICULTOR
Antes de nada, es necesario dejar de manera clara y concisa el significado que según la ley ha de entenderse por “joven agricultor”, diferenciándose del mismo dos posibilidades en base a la titularidad o cotitularidad que se establezca:
- Agricultor joven: La persona que en el momento de presentar la solicitud es mayor de 18 años y no ha cumplido los 41 años, cuenta con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas y se instala en una explotación agraria por primera vez como titular de ésta.
- Agricultor joven cotitular de una explotación: Aquél agricultor joven que en su primera instalación accede a la cotitularidad de una explotación agraria conforme a las siguientes condiciones:
- Que el titular y el agricultor joven acuerden que éste compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y las inversiones que en ella se realicen, en una proporción mínima del 50 por 100. Dicho acuerdo deberá tener una duración mínima de seis años.
- Que el titular transmita al agricultor joven, al menos, un tercio de la propiedad de los elementos que integran su explotación cuyo uso y aprovechamiento continuarán integrados en la misma.
Con los nuevos cambios que tanto sociales como económicos y personales se han venido produciendo de un tiempo a esta parte, y sobre todo con el nacimiento de la crisis, parece necesario crear una nueva política que pretenda centrarse en incentivar el relevo generacional en lo que al campo y a su agricultura se refiere.
Considerada en España la competitividad de ese sector como esencial, con la nueva Política Agraria Común (PAC) se pretender ayudar en la creación y desarrollo de las nuevas actividades económicas en el sector agrícola por jóvenes agricultores, pues son financieramente complejas y deben ser tenidas en cuenta por todos aquellos.
- SUBVENCIONES, UNA BUENA MANERA PARA EMPRENDER EL CAMINO
En lo que a Castilla-La Mancha se refiere, pues es la Comunidad Autónoma en la que nos vamos a centrar, el 6 de junio de este mismo año 2016 fue publicada en su Diario Oficial la Orden de 03/06/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores, apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias y a determinadas inversiones en materia de regadío, siendo las mismas convocadas por resolución de 22/06/2016.
En esa misma Orden, en la cual pueden observarse las anteriores definiciones proporcionadas de “joven agricultor”, se definen todas las bases, condiciones y requisitos que han de reunirse para que las subvenciones y/o ayudas puedan ser solicitadas y concedidas a los mismos, entre las cuales nos gustaría destacar algunos aspectos que todo nuevo agricultor seguramente se ha planteado a la hora de su solicitud, como:
- Tipo y cuantía de las ayudas. El tipo de ayuda va encaminada a contribuir a la creación de una empresa agraria por parte del joven agricultor, para así comenzar con su actividad agraria. Para ello se establece una ayuda básica de 27.000€, cuyo importe puede ser incrementado en cierto tipo de cantidades, sin superar las mismas junto con la ayuda básica en ningún caso los 48.000€, y para unos casos determinados.
- Criterios de selección. A la hora de la concesión de una subvención, se establecen una serie de criterios de selección y puntuaciones, es decir, a mas puntos, mayor posibilidad de que os sea concedida la misma tendrán. Aquí el que no corre… ¡vuela! Entre dichos criterios, y de manera general, se encuentran diferenciados 4 pilares básicos: 1) Características del beneficiario; 2) Características de la explotación agraria; 3) Calidad del plan empresarial; 4) Combinación con otras medidas del programa de desarrollo rural.
A través de estas ayudas se pretende lo que venimos hablando desde un primer momento, de incentivar la modernización de las explotaciones agrarias a través de una agricultura más eficiente, viable y competitiva.
- ¿PENSANDO EN INICIARSE COMO JOVEN AGRICULTOR PERO SIN TENER TODAVÍA LAS IDEAS CLARAS?
¿Qué medios materiales serán necesarios para empezar?; ¿Qué tipo de legalidades estipulan la nueva iniciación en este tipo de profesión y cuál es la mejor manera de solicitar una subvención?; Para el caso de que se haya empezado por su cuenta con los trámites iniciales pertinentes, ¿está seguro de que va por buen camino y de manera correcta?
Ante la duda… la mejor manera de, como dirían nuestros mayores, “atar bien los cabos” comenzaría por un buen asesoramiento, una buena base que permita a todo aquél que quiera empezar a establecer su nuevo negocio y futuro la mejor llevanza del complejo proceso de iniciación y tramitación hasta llegar a la estabilidad que se pretende, un largo camino que desde este nuestro Despacho tratamos con una total profesionalidad.
A lo largo de nuestra vida, necesitamos de un médico, un abogado o un dentista algunas veces; sin embargo, un agricultor lo necesitamos a diario.