LA ADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA CONYUGAL

En esta ocasión trataremos uno de los temas más habituales que tienen lugar cuando estamos ante la disolución de un matrimonio en régimen de gananciales, y que  no tiene hijos o éstos son mayores de edad y son económicamente independientes, y es la adjudicación de la vivienda conyugal, es decir, donde ambos tienen establecido su domicilio familiar.

La problemática que se da, la encontramos cuando esa vivienda conyugal es un bien ganancial, es decir ha sido adquirida con posterioridad al matrimonio y la misma pertenece a ambos cónyuges por haber sido pagada con dinero de ambos, independientemente de quien aparezca como titular en el registro de la propiedad. Es importante tener en cuenta estas notas, pues si la vivienda fuera un bien privativo, no se nos plantearía el presente caso, ya que no habría duda en que la adjudicación del mismo sería para el único propietario del inmueble.

Pues bien, para poder adjudicar la vivienda conyugal, lo primero que debemos de hacer es disolver y liquidar la sociedad de gananciales. Esto se lleva a cabo inventariando la totalidad de los bienes, obligaciones y derechos que forman parte de la mencionada sociedad de gananciales, valorándolos, para finalmente proceder a su reparto equitativo de forma que la propiedad de éstos pase a ser individual de cada cónyuge y no del matrimonio en su conjunto.

Todo ello debe de constar en un documento el cual podrá depender del momento del procedimiento en que se lleve a cabo.

Si se procede a la liquidación con anterioridad al divorcio, se puede plasmar esta liquidación en las capitulaciones matrimoniales, documento firmado por ambos cónyuges en el que se pueden recoger los pactos que estimen convenientes que regirán durante el matrimonio. En este supuesto lo que se va a hacer es una sustitución del régimen de gananciales por el de separación de bienes, puesto que para pasar de uno a otro es necesario liquidar la sociedad.

Por otro lado, si se decide hacer la liquidación en el momento del procedimiento del  divorcio, ésta se plasmará en el convenio regulador que propongan las partes si el divorcio es de mutuo acuerdo, o en la propuesta que realice el contador partidor en caso de que no logren alcanzar ningún acuerdo.

Esta liquidación puede llevarse a cabo en un momento posterior al del divorcio, es decir, los cónyuges deciden divorciarse, y así lo hacen, pero deciden dejar para más tarde la liquidación de su régimen matrimonial ya sea porque saben que les va a llevar mucho tiempo y quieren romper la relación de forma definitiva con mayor rapidez, o ya sea por cuestiones del propio reparto de los bienes.  Esta opción deberá de quedar plasmada en el convenio regulador del divorcio, para posteriormente iniciar el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial.

Volviendo a la vivienda conyugal, por norma general, suele ser el bien con mayor valor de la sociedad, por lo que tras haber hecho la valoración, a la hora de hacer el reparto hay que tener en cuenta que el hecho de adjudicárselo únicamente a uno de los cónyuges supondría para el otro una injusticia, ya que se estaría produciendo un desequilibrio en el reparto de los bienes, pues como ya hemos dicho, el mismo tienen que ser equitativo. Este desequilibrio el que se denomina exceso de adjudicación, porque a uno de los cónyuges se le está adjudicando, en valor económico, más que al otro.

Para combatir por tanto este exceso de adjudicación lo que se ha establecido es que el cónyuge al que se le adjudique la vivienda deberá de compensar al otro pagándo el valor del exceso de la adjudicación.

Pongamos un ejemplo muy sencillo. Un matrimonio en sociedad de gananciales tiene el siguiente activo:

  • Vivienda: 300.000€
  • Vehículo: 10.000€
  • Casa en la playa: 100.000 €

Todo ello hace un total de 410.000€, por lo que a cada cónyuge le corresponderían 205.000 €. Se le adjudica por tanto a uno de los cónyuges la vivienda, y al otro el resto de bienes. Pues bien el cónyuge al que se le ha adjudicado la vivienda, por tener ésta un valor superior a los 205.000€, deberá de abonarle al otro la cantidad de 95.000€ por el exceso de adjudicación.

La decisión de a quien se le adjudica la vivienda conyugal ya depende de la situación de cada matrimonio de lo que decidan ellos. Normalmente se le adjudica al cónyuge que tienen en general una mejor situación económica, pues para el que no la tiene le resulta mucho más complicado pagar la compensación por el exceso de adjudicación.

Como se puede ver las opciones para llevar a cabo este procedimiento son varios, por lo que lo mejor es estar bien asesorado por un profesional para que el resultado final sea el más beneficioso y equitativo para ambos cónyuges.

adjudicación vivienda conyugal

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David García Montoliu

Abogado experto en fondos buitre e insolvencia

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