LA ALTERNATIVA AL CONCURSO ES LA MEDIACIÓN CONCURSAL

La mediación como alternativa al concurso

La mediación como alternativa al concursoEn este artículo os vamos a explicar el porqué la alternativa al concurso es la mediación concursal, y pese a que la explicación de la tramitación de la mediación y del concurso es muy denso para un único artículo, os he preparado una serie de esquemas que nos facilitara la explicación y espero que vuestro comprensión de ambas tramitaciones.

Dejar claro que esto es una explicación compleja, que nace de la voluntad de ayudar a optar por cada procedimiento con pleno conocimiento de causa, y que va dirigida a empresas y autónomos.

En caso de querer profundizar sobre la salida de la insolvencia de los particulares (personas físicas sin actividad empresarial, no autónomos), os dejo un sitio web nuestro, que está especializado en dicha tramitación:

Sitio web de García Montoliu especializado en insolvencia de particulares www.exoneratudeuda.com 

1. OPCIONES PARA SALIR DE LA INSOLVENCIA CUMPLIENDO LA LEGALIDAD VIGENTE.

Es claro y manifiesto que con una simple hoja excel y sumando los gastos comprometidos con proveedores, empleados, Hacienda, Seguridad Social, suministros, resto de gastos generales, se da uno cuenta de que no va a poder pagar en plazo sus obligaciones, y que si no toma el «toro por los cuernos», puede llegar a perderlo todo y salir con una losa de deudas de por vida, como en la anterior crisis.

Si algo nos enseñó la anterior crisis fue que el «morir desangrado»(perder el patrimonio), es decir, mordido uno a uno de los acreedores, era lo peor situación, y que más valía ser valiente y plantear la vías legales de manera temprana y buscar una salida a la situación, o al menos un cierre ordenado, sin que uno tenga que ser perseguido por las deudas eternamente.

Las dos herramientas que el legislador no dio fueron la del concurso de acreedores, ley del año 2003 la cual estaba a punto de ser modificada, y la mediación concursal, modificación de la Ley Concursal del año 2013 y 2015.

Os vamos a explicar la diferencias entre el concurso de acreedores y la mediación concursal, y también porque somos fervientes defensores de la mediación concursal, frente al obsoleto concurso de acreedores.

2. DIFERENCIAS ENTRE LA MEDIACIÓN CONCURSAL Y EL CONCURSO DE ACREEDORES.

2.1. MEDIACIÓN CONCURSAL: UNA TRAMITACIÓN SENCILLA Y UNA NEGOCIACIÓN COMPLEJA.

Afortunadamente la mediación concursal, se copió en su tramitación del Código Italiano de insolvencias, y al ser un texto ya en uso, se le dotó de una agilidad impropia en la insolvencias, y unos cuantos fallos en su implementación a la maraña legislativa española.

El primer principio que se cumple es la lejanía de los Juzgados, que pese a ser abogado, entiendo que los procedimientos judiciales son lentos, y más en el ámbito de la insolvencia, ya que cada provincia debe acudir a los Juzgados Mercantiles que disponga la capital de la provincia por obligación legal.

La tramitación es sencilla, debemos solicitar al Registro Mercantil que nos  designe un mediador concursal, el mediador notificará la situación a los acreedores, y tramitará nuestra propuesta de pago a los acreedores, la cual si es aprobada se elevará a escritura pública, y acabará el proceso.

Os hago un esquema de la tramitación:

Diapositiva 1 Mediación versus concurso

2.2 PROTECCIÓN INMEDIATA DESDE EL NOMBRAMIENTO (5 BIS DE LA LEY  CONCURSAL).

Una de la cuestiones principales que se discutía, era que si la mediación concursal protegía al deudor o no, durante su tramitación, pero afortunadamente la respuesta es afirmativa y así lo expone el artículo 5 bis de la Ley Concursal:

Art. 5 bis. […] En el caso en que solicite un acuerdo extrajudicial de pago, una vez que el mediador concursal propuesto acepte el cargo, el registrador mercantil o notario al que se hubiera solicitado la designación del mediador concursal deberá comunicar, de oficio, la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración de concurso.

Lo anterior es muy importante ya que DURANTE 3 MESES NO NOS PODRÁN EJECUTAR JUDICIALMENTE NINGÚN ACTIVO NECESARIO PARA CONTINUAR LA ACTIVIDAD, a partir de la aceptación del cargo.

2.2 LA PROPUESTA DE PAGOS: EL DOCUMENTO MÁS IMPORTANTE DE NUESTRA VIDA EMPRESARIAL.

Una de las cuestiones más importante, y que menos relevancia se da en las tramitaciones de la mediaciones concursal es la propuesta de pagos a los acreedores, y lo digo bajo mi experiencia de mediador concursal de unas decenas de procedimientos.

La propuesta de pagos es el documento más importante en la tramitación, es el documento que no hará librarnos del abismo y que con una simple escritura, permita que cumplimiendo lo propuesto, no haga vivir la insolvencia como un mal sueño.

La aprobación de la propuesta de pagos, nos sacará de la insolvencia, sin Juzgados y sin manchar nuestro nombre comercial, y permitirá que cumpliendo el plan se acabe con la pesadilla, por tanto, en dicho documento debemos exponer el porque hemos llegado hasta aquí, como vamos a salir, y los «números» que permitan a los acreedores confiar en el plan propuesto.

2.3 LA NO ACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA DE PAGOS, NOS LLEVARÁ EN TRES MESES A LA MITAD DE LO QUE UN CONCURSO TARDA 3 AÑOS.

La mediación concursal también tiene otra virtud, cual es abreviar los lentos pasos del proceso concursal, y situarnos en caso de fracasar la propuesta de pagos, en la parte final del concurso, la de convenio y liquidación.

Os hago un esquema donde os pongo donde «aterriza» una mediación concursal dentro del concurso de acreedores en caso de fracaso:

Diapositiva 2 Mediación versus concurso

 

Por tanto, la mediación nos hará acortar plazos en la pesadilla del concurso de acreedores. 

2.4 TRAMITACIÓN DEL CONCURSO DE ACREEDORES UN VIAJE CON MUCHAS ESTACIONES.

El concurso de acreedores, si se formula de forma tradicional, esto es, una empresa con problemas pero que quiere continuar la actividad, es un viaje con muchas «estaciones», con muchas fases.

Deberemos solicitar judicial el 5 bis, a diferencia de que lo haga el registrador y que la protección sea desde la aceptación del cargo, o en el concurso desde que el Juzgado lo acuerde.

Luego tendremos que solicitar el concurso de acreedores, que lo declaren, que nombren administrador, que hago los preceptivos informes, sean aprobados judicialmente, se inicie al fase de convenio, y finalice el concurso con el convenio o con la liquidación.

Os dejo un esquema de la tramitación «tradicional» del concurso de acreedores:

Diapositiva 3 Mediación versus concurso

 

Es cierto que se pueden pedir el convenio anticipado o directamente la liquidación, pero ninguna de las tramitaciones evita la declaración de concurso y la consiguiente públicidad en el BOE, que nos hace «indeseables» a vista de la entidades financieras y de muchos acreedores.

2.5 DIFERENCIAS PRÁCTICAS: INCONVENIENTES Y VENTAJAS.

Ahora os detallaré los principales inconvenientes de la mediación concursal:

  1. La mayorías necesarias para aprobar la propuesta de acuerdo extrajudicial son mayores que las de la fase de convenio en el concurso. En la práctica si los acreedores van a aprobar la propuesta la mayoría se alcanza.
  2. Impide la propuesta de convenio (al haberse realizado la propuesta de pagos que es exactamente igual), pero permite la propuesta anticipada de convenio.
  3. Hace recaer el peso de la negociación en el empresario, ya que este deberá intentar consensuar la propuesta de pagos previamente a formularla.

La principales ventajas de la mediación concursal son:

  1. Procedimiento rápido y discreto, se tramita fácilmente y alcanzado el pacto se eleva a público ante el notario, es decir, que salvo el registrador, el notario, y los acreedores nadie más tiene constancia, y por tanto, no se ve por el resto como «una empresa en concurso».
  2. La propuesta elevada a público impide con su cumplimiento que fondos buitres u otros compradores pueden posteriormente atacar a la empresa.
  3. Se mantiene lejos a los Tribunales y la lentitud que ello conlleva.
  4. En caso de fracaso de la propuesta de pagos, se adelante mucho la tramitación del concurso de acreedores.

Los principales inconvenientes de los concursos:

  1. Procedimiento judicializado y muy muy lento.
  2. Publicidad obligatoria y por tanto, calificación de la empresa como «empresa en concurso».
  3. Poca flexibilidad en la tramitación del convenio, ya que se desarrolla bajo la aprobación judicial.

Las principales ventajas:

  1. Conocimiento de los acreedores que lo van a perder todos sus créditos.

3. CONCLUSIÓN: LA MEDIACIÓN SE IMPONE POR GOLEADA.

Tal y como habréis visto, la mediación es una tramitación que se basa en la capacidad de llegar a un acuerdo con los acreedores, si se logra, es la vía mejor y más rápida, y con unas secuelas mínimas para la empresa, y si no se logra, se cae en el concurso, pero en una fase más avanzada.

Si yo fuera un empresario que no sé si voy a poder pagar, y NO CONTASE CON EL APOYO DE TODOS MIS ACREEDORES, BANCOS INCLUIDOS, PEDIRÍA LA MEDIACIÓN CONCURSAL.

Es claro, que si a quien debo me da garantías que me va a dar más plazo, y me permite continuar la actividad, no necesito la mediación concursal, pero si algunos de ellos dudan, o me manifiestan que la compañías de seguros de impago les obligan, la mejor vía para salir de la situación es la mediación concursal.

Os dejo el esquema final, comparando la mediación concursal con el concurso de acreedores para que podáis sacar vuestras propias conclusiones:

Diapositiva 4 Mediación versus concurso

Lo que si que os ruego, es que antes de seguir a «pecho descubierto», os asesoréis, valoréis las posibilidades de continuar, y en caso de duda, buscar a un profesional de la mediación concursal, que conozca el proceso de verdad, y os lo tramite.

No hace falta que os diga, que si queréis que os dirija vuestro proceso, o consultar dudas del mismo, como abogado especializado en insolvencias estoy a vuestra disposición en el teléfono 915672820 y en el correo info@ariserver.net.

Un abrazo a tod@s y mucha suerte.

 

Fdo. David García Montoliu.

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David García Montoliu

Abogado experto en fondos buitre e insolvencia

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