La nueva segunda oportunidad

la nueva segunda oportunidad

Aunque no soy muy partidario de ir por delante de la Ley, este artículo os voy a comentar LA NUEVA SEGUNDA OPORTUNIDAD que antes de junio seguramente estará en vigor.

Debemos tener en cuenta que por mandato del legislador Europeo y dado el uso de la prórroga que ha efectuado el Gobierno, no será hasta el próximo 30 de junio de 2022, cuando tendrá obligación de aprobarse la nueva Ley Concursal.

Lo lógico es que no se apure el plazo y seguramente a finales de mayo ya tendremos en vigor:

En este artículo y como especialistas en la segundo oportunidad os apuntamos la novedades que traerá.

1. Se acabó él no explicar los motivos de cómo hemos alcanzado la ruina.

El primer y principal cambio que introduce la nueva Ley es la necesidad de justificación de cómo hemos llegado a la insolvencia (ruina).

La anterior Ley exclusivamente tenía un formato objetivo, es decir, si se reunían una serie de requisitos objetivos (no haber solicitado en los 10 años anteriores, no haber cometido determinado delitos, etc.)

Ahora se exige que no se haya actuado de forma temeraria o negligente al contraer las deudas:

Artículo 487. Excepción.

1. No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:

6.º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:

a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.

b) El nivel social y profesional del deudor.

c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.

d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.

Podemos no estar de acuerdo con la vía elegida para negar la segunda oportunidad, ya que lo hace cómo excepción y bajo mi punto de vista debería haber estado entre lo requisitos, pero es indudable que es un requisito que era necesario.

No tenía ningún sentido, que deudores que, bien habían pedido préstamos por encima de sus posibilidades confiando que sus percepciones no declaradas duraran eternamente, bien directamente eran temerarios y llenaban sus tarjetas de deudas sin una solo justificación salvo el placer de gastar, fueran tratados igual que aquellos que perdían su empleo, o su negocio fracasaba, o que no podían trabajar por su estado físico, se le tratara igual que a los primero.

Es de justicia que la segunda oportunidad se conceda a quien de forma accidental haya caído en la insolvencia (ruina), no a quien lo pida.

2. «Don erre que erre» la «supuesta» imposibilidad del perdón de las deudas tributarias y de la seguridad social.

Nuevamente, en contra de la Directiva Europea de la insolvencia de las personas física, en contra de la Sentencia del Tribunal Supremo del 2015 la nueva Ley sigue prohibiendo el perdón de las deudas de entidades públicas:

Artículo 488. Prohibición.

3. Las nuevas solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho no alcanzarán en ningún caso al crédito público.

Otra vez más se intenta por el legislador algo que es imposible, que es situar en un «olimpo» inalcanzable las deudas con la Agencia Tributaria, Seguridad Social, Ayuntamientos, Diputaciones, etc., y afirmo que es imposible porque el más mínimo estudio de la normativa europea hace entender que en Europa no hay deuda «intocables», exclusivamente se habla de deudas, por lo que deberá ser los Tribunales quienes lleven dicha prohibición al TJUE, para que la prohibición deje de tener efecto.

Por si lo anterior no fuera suficientemente justificado (ir contra la normativa europea), para colmo en el artículo 489 se permite el perdón de 1.000€ con Hacienda y otros 1.000€ con la Seguridad Social:

Artículo 489. Extensión de la exoneración.

1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:

5.º Las deudas por créditos de derecho público.

No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de mil euros por deudor. Asimismo, las deudas por créditos en Seguridad Social podrán exonerarse hasta el importe máximo de otros mil euros por deudor.

Es absurdo prohibir y luego permitir que se pueda perdonar 1.000€ y 1.000€, espero que lo arreglen so pena de que la Cortes vuelva a realizar «churro» legislativo.Nueva Ley Concursal

3. Las deudas hipotecarias: mejor que no hubiéramos quedado donde estábamos.

En cuanto a las hipotecas, en la actualidad se había construido un criterio mediante el cual, si la ejecución hipotecaria no beneficiaba al resto de acreedores (hipoteca pequeña valor del piso grande), y se estaba al corriente de pago no había que liquidar el piso. Os dejo un artículo sobre ello pinchando AQUI.

Ahora la nueva norma hace un «la parte contratante de la parte contratante es la parte contratada por la contratada» (Hnos. Marx), y no lo digo en broma

Artículo 492 bis. Efectos de la exoneración sobre las deudas con garantía real.

2. En el caso de deudas con garantía real cuya cuantía pendiente de pago cuando se presenta el plan exceda del valor de la garantía calculado conforme a lo previsto en el título VI del libro primero de esta ley se aplicarán las siguientes reglas:

1.ª Se mantendrán las fechas de vencimiento pactadas, pero la cuantía de las cuotas del principal y, en su caso, intereses, se recalculará tomando para ello solo la parte de la deuda pendiente que no supere el valor de la garantía. En caso de intereses variables, se efectuará el cálculo tomando como tipo de interés de referencia el que fuera de aplicación conforme a lo pactado a la fecha de aprobación del plan, sin perjuicio de su revisión o actualización posterior prevista en el contrato.

2.ª A la parte de la deuda que exceda del valor de la garantía se le aplicará lo dispuesto artículo 496 bis y recibirá en el plan de pagos el tratamiento que le corresponda según su clase. La parte no satisfecha quedará exonerada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500.

El que lo entienda a la primera que me avise y le invito a café, para el resto del mundo, esperaremos que mentes más doctas nos expliquen en la práctica que significa el trabalenguas (en el Colegio de Abogados de Madrid suelen venir para darnos luz de como aplicar dichos galimatías bajo el format de curso).

Como este apartado me hará correr ríos de artículos, lo dejaré para cuando las mentes superiores nos lo expliquen, pero por lo poco que conozco la Ley Concursal ya os digo que hemos perdido posibilidades de mantener las casas en la segunda oportunidad.

4. La desaparición del notario en la tramitación de la segunda oportunidad.

Salvo sorpresa de última hora, se establece que no será necesario el trámite de realizar un intento de acuerdo extrajudicial de pagos mediante un notario.

Pese a que por mi propia experiencia es un trámite válido, ya que he logrado bastantes acuerdos, pero tengo que reconocer que para las plataformas de tramitación masiva de segundas oportunidades y para algunos deudores «jetas» que no querían pagar nada de nada, el trámite era un perdida de tiempo, ya que no querían acuerdo alguno, únicamente el perdón de todas las deudas.

A salvo de un mayor estudio y de las modificaciones definitivas, el trámite a desaparecido y no será necesario acudir al notario con el consiguiente ahorro de dinero y tiempo.

Nueva ley concursal

Como siempre agradeceros el tiempo que empleáis en leer mis artículos, y si queréis asesoraros para solicitar la segunda oportunidad con la nueva Ley podéis contactar conmigo en el teléfono 915672820 o en el correo info@ariserver.net

Fdo. David García Montoliu. Colegiado ICAM 91.374.

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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