# García Montoliu Abogados - Full Content > Abogado especialista en Segunda Oportunidad. David García Montoliu: trato directo, sin call center, estudio gratuito. Madrid y toda España. --- ## Buena fe del deudor: la Audiencia de Zaragoza concede la segunda oportunidad que el juzgado denegó dos veces URL: https://garciamontoliu.com/buena-fe-del-deudor-carga-de-la-prueba/ La **buena fe del deudor** es el único presupuesto subjetivo de la exoneración del pasivo insatisfecho. Y sigue siendo el punto por el que se pierden más casos de segunda oportunidad. La **Sentencia 513/2026, de 2 de julio, de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª)** —consultable en el buscador del CENDOJ con la referencia ROJ: SAP Z 1917/2026— revoca una denegación de exoneración y explica, con una claridad poco frecuente, hasta dónde llega la carga que pesa sobre el deudor y dónde empieza la del juzgado y la del prestamista. El caso merece atención porque la exoneración se había denegado **dos veces** en primera instancia, pese a que **ningún acreedor se opuso** en ningún momento. La Audiencia estima el recurso y concede la exoneración íntegra. **La sentencia en dos líneas.** La buena fe del deudor se presume: solo cabe denegar la exoneración cuando la mala fe está cumplidamente demostrada. El deudor tiene la carga de *aportar información*, no la de probar plenamente su buena fe. Y si el juez considera insuficiente esa información, debe requerir explicaciones antes de denegar, no rechazar la solicitud por sorpresa. ## 📑 Ficha de la resolución Órgano Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5.ª Resolución Sentencia 513/2026, de 2 de julio de 2026 Recurso Apelación 621/2025 Ponente Juan Carlos Fernández Llorente Identificadores ROJ: SAP Z 1917/2026 · ECLI:ES:APZ:2026:1917 Resolución recurrida Sentencia 93/2025, de 15 de abril de 2025, de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Zaragoza Fallo Estima el recurso, revoca la denegación y concede la exoneración del pasivo insatisfecho. Sin costas y con devolución del depósito Pasivo exonerado 25.677,53 € (únicamente los créditos reseñados en la solicitud) Preceptos aplicados Arts. 37 bis, 487.1.5.º y 6.º, 489, 498.2, 501.3 y 502.1 TRLC · arts. 398 y 465.5 LEC · art. 14 Ley 16/2011 · art. 18 Orden EHA/2899/2011 · art. 8 Directiva 2008/48/CE Jurisprudencia citada SSTS de 18 de febrero de 2026 (ROJ: STS 436, 438, 439, 440 y 441/2026) · SSTS de 31 de enero de 1975 y de 5 de diciembre de 2002 · STJUE de 11 de enero de 2024 (C-755/22) y de 5 de marzo de 2020 (C-679/18) Recurso Cabe casación en el plazo de veinte días ## ⚖️ El caso: 617 euros al mes, 25.677 euros de deuda y ningún acreedor enfrente La solicitante era una empleada de hogar, soltera y con dos hijos mayores de edad. En el momento de pedir el concurso trabajaba para una única empleadora y percibía unos **617 euros mensuales**. Sus gastos ascendían a **857,11 euros**. Es decir, un déficit estructural de unos 240 euros cada mes, cubierto con ayuda familiar y de entidades sociales. No era titular de ningún bien, mueble ni inmueble. Su pasivo era de **25.677,53 euros**: dos préstamos personales con la misma entidad bancaria (19.645 y 469,92 euros), una factura de telefonía de 5.330 euros, una eléctrica de 162,31 euros y una financiera de pagos aplazados por 70,30 euros. El origen de la insolvencia era simple. Había combinado varios empleos durante años y pagaba sus préstamos al día. En 2023 perdió varios de esos trabajos y se le extinguió el subsidio. Los ingresos cayeron y las cuotas dejaron de ser pagables. Por auto de 7 de noviembre de 2024 se declaró el **concurso sin masa** (artículo 37 bis del texto refundido de la Ley Concursal). Nadie pidió el nombramiento de administración concursal. La deudora solicitó la exoneración y se dio traslado a los acreedores personados —AEAT, la Diputación General de Aragón, el FOGASA y la TGSS—. **Ninguno formuló oposición** ni cuestionó la buena fe del deudor. Tampoco contestó nadie a la demanda incidental posterior, ni compareció nadie en apelación. ## 🏛️ Dos denegaciones seguidas: qué reprochó el juzgado Pese a esa unanimidad por omisión, la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Zaragoza denegó la exoneración por auto y, después, por **sentencia 93/2025, de 15 de abril**, dictada en el incidente concursal. Los motivos fueron esencialmente tres: - No había acreditado **por qué acudió al endeudamiento** ni a qué destinó el dinero de los préstamos. - Los bienes adquiridos «parecen» no imprescindibles para un ciudadano medio. - La situación que la llevó a la insolvencia se correspondía con los gastos de «cualquier consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz». El juzgado añadió un argumento adicional: la mayor parte de la deuda no estaba vencida, pues los dos préstamos principales vencían en 2030 y 2031. Y descartó el argumento de la deudora —que ningún acreedor había desvirtuado la presunción de buena fe del deudor— porque, a su juicio, el TRLC impone al concursado el deber de informar antes de la concesión del préstamo. ## 🔍 La buena fe del deudor se presume: lo que el Supremo no ha dicho La Audiencia parte de una premisa que conviene fijar. La exoneración se asienta en la **buena fe del deudor**, pero la reforma de 2022 cambió por completo la técnica legislativa: ya no es un requisito que el deudor deba acreditar, sino que las conductas que la excluyen operan como **excepción**. La sentencia recuerda el informe del CGPJ al anteproyecto, que lo explicaba así: corresponde a los acreedores acreditar la concurrencia de esas conductas, sin que el deudor tenga que probar el hecho contrario más allá de lo necesario para desvirtuar lo alegado de contrario. En la misma línea va la exposición de motivos de la Ley 16/2022, que habla de un sistema de **exoneración por mérito** abierto a cualquier deudor persona natural de buena fe. Además, la buena fe se presume siempre, conforme a jurisprudencia consolidada (SSTS de 31 de enero de 1975 y de 5 de diciembre de 2002). Por tanto, la conclusión de la Sala es contundente: **solo cabe denegar la exoneración en aquellos casos excepcionales en que la mala fe resulte cumplidamente demostrada**. ** «sólo cabrá denegar la exoneración del pasivo insatisfecho en aquellos casos excepcionales en que la mala fe del deudor resulte cumplidamente demostrada» — SAP Zaragoza 513/2026, fundamento de derecho tercero El punto que más se malinterpreta.** Las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 imponen al juez del concurso una *verificación de oficio* de los requisitos legales, incluso sin oposición de los acreedores e incluso si estos muestran su conformidad. La Audiencia de Zaragoza advierte que de ahí **no** cabe extraer una inversión de la carga de la prueba sobre la buena fe del deudor. ## 📋 La buena fe del deudor no se prueba, se justifica Aquí está el núcleo doctrinal de la resolución. El Supremo exige que el deudor aporte **la información necesaria** para que el tribunal pueda examinar el presupuesto subjetivo, incluyendo el origen de las deudas y su justificación cuando resulten desproporcionadas respecto de sus ingresos. La carga de aportar esa información es del deudor. Es una carga de aportación, no de prueba plena de la buena fe del deudor. ** «La carga de aportar la información corresponde al deudor instante de la exoneración, sin perjuicio de la facultad del juez de requerir explicaciones o ampliación de información y documentación cuando aprecie que es insuficiente» — STS de 18 de febrero de 2026, citada en el fundamento de derecho tercero Ese mismo criterio de proporción se aplica a los deberes de colaboración e información. La Sala fija un umbral exigente antes de apreciar su incumplimiento: «no cualquier incumplimiento resulta relevante, sino que, por contra, debe tratarse de un incumplimiento trascendente y rebelde que dificulte gravemente el normal desarrollo del concurso o impida conocer las causas que condujeron al deudor a la insolvencia» — SAP Zaragoza 513/2026, fundamento de derecho tercero Pero la Audiencia subraya un matiz decisivo: las sentencias del Supremo no exigen una prueba plena, sino una justificación**. Y en la práctica de esa Sección se consideran bastantes las explicaciones del deudor que no resulten «absurdas, ilógicas o irrazonables», siempre que ningún acreedor se haya personado para desmentirlas. La exigencia se eleva cuando aparecen deudas desproporcionadas respecto de los ingresos. Sin embargo, incluso en ese escenario la solución no es denegar, sino requerir. ## 🔔 El juez debe pedir explicaciones antes de negar la buena fe del deudor Este es, probablemente, el pronunciamiento con mayor utilidad práctica. Cuando el juez del concurso considere insuficiente la justificación aportada y ningún acreedor la haya cuestionado, **deberá requerir explicaciones o una ampliación de información y documentación**. La Sala lo fundamenta en la **indefensión**: no puede rechazarse la pretensión del concursado que ha aportado una justificación mínima, no impugnada por nadie, simplemente porque el juzgado la considere escasa sin haberle dado la oportunidad de completarla. La sentencia añade otra idea importante. La inactividad de los acreedores no es inocua. Constituye un **indicio de que no aprecian mala fe**, y resulta especialmente relevante respecto del comportamiento al contraer el préstamo (artículo 487.1.6.º del TRLC), porque es el prestamista quien está en mejor disposición de acreditar qué información se le facilitó. 📞 **¿Le han denegado la exoneración del pasivo insatisfecho?** En García Montoliu Abogados estudiamos el auto o la sentencia y las posibilidades reales de recurso, sin compromiso. Madrid **915 672 820** · Barcelona **935 959 779** · Albacete **967 241 008** · **info@garciamontoliu.com** ## 🏦 Crédito responsable: la buena fe del deudor no explica sola el sobreendeudamiento La sentencia dedica un apartado al deber de evaluación de la solvencia, y lo hace en términos críticos con el legislador. Recuerda el artículo 18 de la Orden EHA/2899/2011 y el artículo 14 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo: el prestamista debe evaluar la solvencia del consumidor sobre información suficiente obtenida por medios adecuados. A partir de ahí formula un reproche expreso: **llama la atención que el artículo 487 del TRLC no haya incluido como parámetro equilibrador la conducta del prestamista**, omisión que el propio CGPJ valoró negativamente en su informe al anteproyecto. El apoyo europeo es la **STJUE de 11 de enero de 2024 (asunto C-755/22)**, en la línea de la **STJUE de 5 de marzo de 2020 (asunto C-679/18)**. La obligación de evaluar la solvencia del artículo 8 de la Directiva 2008/48/CE pretende proteger al consumidor frente al riesgo de sobreendeudamiento, **responsabilizar a los prestamistas** y evitar la concesión de préstamos a consumidores insolventes. ## 🚫 Dos errores de método al valorar la buena fe del deudor La Sala desmonta el razonamiento de la instancia en dos pasos que conviene memorizar, porque son argumentos reutilizables en cualquier apelación. **Primero.** Si la propia sentencia reconoce que no se acreditó el destino de los fondos, no puede afirmar después que los bienes adquiridos «parecen» no imprescindibles. De la mera falta de prueba no cabe extraer una inferencia negativa sobre la necesidad del gasto: eso equivale a **sustituir la prueba por una presunción desfavorable** insuficientemente justificada. ** «no resulta metodológicamente correcto extraer de esa mera falta de prueba una inferencia negativa sobre su necesidad o conveniencia, pues ello equivale a sustituir la prueba por una presunción desfavorable no suficientemente justificada» — SAP Zaragoza 513/2026, fundamento de derecho sexto Segundo.** No es correcto equiparar a esta deudora con un «consumidor medio». Sus ingresos eran exiguos y dependía de ayudas externas para cubrir necesidades básicas. En esas circunstancias la referencia al consumidor medio **carece de utilidad comparativa**, porque ignora el elemento esencial del análisis de solvencia: la situación concreta del deudor. Sobre el préstamo de 19.645 euros —el único que la Sala reconoce aparentemente desproporcionado— el razonamiento se cierra en tres pasos: se concertó antes de perder los empleos; no consta que se ocultaran datos patrimoniales ni que se facilitara información falsa o sesgada; y el juzgado nunca pidió explicaciones sobre esa deuda concreta. ## 📅 El límite procesal: el artículo 465.5 de la LEC Hay un segundo límite, esta vez procesal, que la sentencia aplica con rigor. El tribunal de apelación está sujeto a la limitación del artículo 465.5 de la LEC: **lo que nadie impugna en apelación no puede apreciarse de oficio**. En consecuencia, la Audiencia se ciñe a los dos motivos por los que se denegó la exoneración —incumplimiento de los deberes de colaboración e información y endeudamiento temerario— y no revisa nada más. Es un detalle relevante al redactar el recurso: lo que no se combata expresamente queda fuera del debate, incluidos los argumentos sobre la buena fe del deudor. ## 💶 Qué se exonera: solo los créditos reseñados Apreciada la buena fe del deudor, el fallo estima el recurso, revoca la resolución recurrida y concede la exoneración. Sin costas y con devolución del depósito. Sobre la extensión, la Sala aplica el artículo 489 del TRLC junto con la precisión de las sentencias del Supremo de 18 de febrero de 2026: la exoneración alcanza **solo a los créditos reseñados por el concursado**, y la resolución que la concede debe identificarlos uno a uno. No es un cheque en blanco a rellenar después. **Resultado.** Exoneración concedida sobre los 25.677,53 euros identificados en la solicitud, tras dos resoluciones denegatorias en primera instancia y sin oposición de ningún acreedor en ninguna de las instancias. ## ✅ Qué hacer si le han denegado la exoneración del pasivo insatisfecho De esta sentencia se extraen pautas muy concretas para defender la buena fe del deudor, tanto al preparar la solicitud como al recurrir una denegación: - **Documente el origen de cada deuda**, aunque no conserve facturas. Una explicación coherente y verosímil es suficiente si nadie la contradice. - **Explique especialmente los créditos altos** en relación con los ingresos que tenía al contratarlos, indicando la fecha y la situación laboral de ese momento. - **Haga constar si el juzgado nunca le requirió** aclaraciones. Denegar sin requerimiento previo es un motivo de recurso con base en la indefensión. - **Invoque la falta de oposición de los acreedores** como indicio positivo, no como argumento único. - **Plantee el crédito responsable** cuando la concesión del préstamo fuera manifiestamente incompatible con su capacidad de pago. - **Revise la lista de créditos** antes de la resolución: lo que no se reseñe, no se exonera. ## 🧭 Nuestra valoración La resolución acierta en el equilibrio. Reconoce que la verificación de oficio existe y que el deudor debe colaborar, pero impide que esa verificación se convierta en una prueba diabólica sobre hechos domésticos de hace años. Exigir la factura de cada compra financiada con un préstamo al consumo de 2022 es, en la práctica, cerrar la segunda oportunidad a quien más la necesita. Compartimos además la crítica al artículo 487 del TRLC. Mientras el prestamista está legalmente obligado a evaluar la solvencia, su conducta no figura entre los parámetros que valoran la buena fe del deudor. Es una asimetría difícil de justificar cuando el derecho de la Unión insiste en responsabilizar a quien concede el crédito. Conviene, eso sí, una advertencia: la sentencia es susceptible de recurso de casación y refleja el criterio de una sección concreta. No todas las audiencias resuelven igual. Por ello, la estrategia probatoria sobre la buena fe del deudor en la instancia sigue siendo determinante. ## ❓ Preguntas frecuentes sobre la buena fe del deudor ### ¿Quién tiene que probar la buena fe del deudor en la exoneración del pasivo insatisfecho? La buena fe del deudor se presume. Tras la reforma de 2022, las conductas que la excluyen operan como excepción, por lo que corresponde a los acreedores acreditarlas. El deudor solo tiene la carga de aportar la información necesaria para que el tribunal pueda verificar que no concurre ninguna causa de exclusión del artículo 487.1 del TRLC. ### ¿Puede el juez denegar la exoneración si ningún acreedor se ha opuesto? Sí. Las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 confirman que el juez del concurso debe verificar de oficio los requisitos legales, aunque no haya oposición e incluso si los acreedores muestran su conformidad. Ahora bien, esa verificación de oficio no invierte la carga de la prueba en perjuicio del deudor. ### ¿Qué ocurre si el juez considera insuficiente mi justificación? Según la Audiencia Provincial de Zaragoza, debe requerir explicaciones o una ampliación de información y documentación antes de denegar. Rechazar la solicitud sin ese requerimiento previo, cuando se aportó una justificación mínima no impugnada por nadie, genera indefensión al concursado. ### ¿Tengo que acreditar en qué gasté el dinero de los préstamos? No se exige una prueba plena del destino de los fondos, sino una justificación razonable del origen del endeudamiento. Además, de la falta de prueba del destino no puede deducirse que el gasto fuera innecesario: sería sustituir la prueba por una presunción desfavorable. ### ¿Sirve de algo que el banco no evaluara mi solvencia? Sí, como elemento de valoración. El prestamista está obligado a evaluar la solvencia del consumidor conforme al artículo 14 de la Ley 16/2011 y al artículo 18 de la Orden EHA/2899/2011, y el TJUE insiste en responsabilizarlo. El sobreendeudamiento del consumidor no puede imputarse exclusivamente al prestatario. ### ¿Se puede recurrir una sentencia que deniega la exoneración? Sí, mediante recurso de apelación, como demuestra este caso. Conviene impugnar expresamente todos los motivos de la denegación, porque el tribunal de apelación no puede apreciar de oficio las cuestiones no combatidas, por aplicación del artículo 465.5 de la LEC. ### ¿Qué deudas quedan exoneradas exactamente? Solo los créditos reseñados por el concursado en su solicitud o fijados en la lista definitiva de acreedores. La resolución que concede la exoneración debe identificarlos, de modo que las deudas no relacionadas quedan fuera del beneficio. ## 📚 Artículos relacionados - Ley de Segunda Oportunidad 2026: guía completa para cancelar tus deudas - Tu Auto de exoneración no identifica bien una deuda: así se pide el complemento - Reserva de dominio y coche financiado: la Audiencia de Pontevedra excluye el crédito de la exoneración - Deuda con Hacienda y Seguridad Social: qué se exonera de verdad en 2026 - ¿Cuándo se paran los embargos con la Ley de Segunda Oportunidad? El momento exacto --- ## Cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria: hasta cuándo debe controlarlas el juez tras la STC 23/2026 URL: https://garciamontoliu.com/clausulas-abusivas-ejecucion-hipotecaria/ ¿Puede un consumidor alegar **cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria** años después de que el banco iniciara el procedimiento, aunque no se opusiera a tiempo? Sí. El juez debe examinar el contrato mientras la ejecución siga viva. Además, tras la **STC 23/2026, de 11 de marzo**, ese límite tiene ya fecha exacta: la **firmeza del decreto de adjudicación**. **📌 En resumen** - ✅ Mientras no sea firme el decreto de adjudicación, el juez **debe controlar de oficio** las cláusulas del préstamo, aunque no hubiera oposición en plazo. - 🔒 La cuestión solo queda cerrada si el juzgado **ya examinó** esas cláusulas y lo motivó por escrito. - ⚖️ Con el decreto firme, la vía ejecutiva se cierra, pero sigue abierta la **demanda de nulidad** en un juicio declarativo. - 🏛️ Así lo fija el Pleno del Tribunal Constitucional, en línea con el TJUE (*Ibercaja Banco*, C-600/19) y el Tribunal Supremo (STS 234/2025). ## ⚖️ ¿Se pueden alegar cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria años después? Es una de las consultas que más recibimos en el despacho. El deudor recibe la demanda, no se opone en los diez días que marca la ley y el procedimiento sigue su curso. Años después descubre que su escritura contiene cláusulas que podrían ser nulas: vencimiento anticipado, intereses de demora, gastos o fórmulas de cálculo de intereses. ¿Llega tarde? La respuesta depende de dos preguntas. En primer lugar, si el juez ya examinó esas cláusulas y dejó constancia motivada. En segundo lugar, si la ejecución ha terminado o sigue abierta. La jurisprudencia europea, la constitucional y la del Supremo coinciden en ambos puntos, como veremos a continuación. ## 🇪🇺 La doctrina del TJUE sobre el control de oficio El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lleva más de una década construyendo esta doctrina a partir de la Directiva 93/13/CEE. Estas son las sentencias clave: - 📘 **STJUE de 14 de junio de 2012, *Banco Español de Crédito* (C-618/10).** El juez debe apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula en cuanto disponga de los datos necesarios. Además, si la declara abusiva, no puede moderarla: debe dejarla sin aplicar. - 📘 **STJUE de 14 de marzo de 2013, *Aziz* (C-415/11).** Cambió el panorama español. El TJUE consideró contraria a la Directiva la ejecución hipotecaria de entonces, porque la abusividad no era causa de oposición y el juez del declarativo no podía suspender la ejecución. La respuesta del legislador fue la Ley 1/2013. - 📘 **STJUE de 26 de enero de 2017, *Banco Primus* (C-421/14).** Si una cláusula no se examinó en un control judicial anterior, el juez debe apreciarla, de oficio o a instancia de parte, aunque haya pasado el plazo de oposición. - 📘 **STJUE de 29 de febrero de 2024, *Investcapital* (C-724/22).** En el proceso monitorio, el juez de la ejecución puede no repetir un control ya hecho. Sin embargo, solo si la resolución anterior identificó las cláusulas, explicó por qué no eran abusivas y advirtió al consumidor. ### Ibercaja Banco (C-600/19): las tres reglas de la Gran Sala La STJUE de 17 de mayo de 2022, dictada por la Gran Sala, es el pronunciamiento más completo sobre las cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria. De ella se extraen tres reglas: - **Control motivado desde el inicio.** Al despachar ejecución, el juez debe examinar de oficio las cláusulas y explicar, aunque sea de forma sucinta, que no aprecia ninguna abusiva. - **Sin motivación, no hay preclusión.** Si esa explicación no existe, ni la cosa juzgada ni el paso del plazo impiden que el consumidor alegue la abusividad más adelante. - **Límite en la transmisión del inmueble.** Concluida la ejecución y transmitida la propiedad a un tercero, puede cerrarse el control. No obstante, el consumidor debe poder reclamar después, en otro procedimiento, la reparación económica. ## 🏛️ El Tribunal Constitucional y las cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria El Tribunal Constitucional ha llevado esta doctrina europea al terreno del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Su doctrina sobre las cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria arranca en 2019 y culmina en 2026. ### STC 31/2019: el punto de partida La STC 31/2019, de 28 de febrero, del Pleno (ponente, Encarnación Roca Trías), abrió una línea que el Tribunal ha repetido durante siete años. El caso versaba sobre una cláusula de vencimiento anticipado. El juzgado se negó a examinarla por extemporánea y el TC otorgó el amparo. Según el Tribunal, omitir ese control vulnera el artículo 24.1 CE, en relación con la primacía del Derecho de la Unión. Por eso, poco importa el momento o el cauce procesal elegido, siempre que el procedimiento siga vivo. El juez solo puede negarse si acredita que ya hizo ese examen. ### La consolidación: SSTC 141/2022, 26/2023 y 38/2024 La **STC 141/2022, de 14 de noviembre**, exigió el control incluso después de resolverse la oposición, para las cláusulas que el juzgado no analizó. En aquel caso, el juez examinó tres cláusulas y rechazó entrar en otras nueve. Después, la **STC 26/2023, de 17 de abril**, extendió la doctrina a la ejecución de títulos judiciales. Allí, una fiadora pedía revisar unos intereses moratorios del 29 % anual. Por su parte, la **STC 38/2024, de 11 de marzo**, otorgó el amparo a dos deudoras hipotecarias. El juzgado había rechazado su petición por tardía, sin que constara ningún examen previo del contrato. ## ⏱️ STC 23/2026: el límite es la firmeza del decreto de adjudicación La STC 23/2026, de 11 de marzo, del Pleno (ponente, Enrique Arnaldo Alcubilla; recurso de amparo 2179-2024), es la gran novedad. En diálogo con el TJUE y con el Supremo, el TC aclara su doctrina sobre las cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria en un punto clave: cuándo termina el procedimiento. **🔑 Qué cambia** Desde la STC 31/2019, el límite estaba en la **puesta en posesión del inmueble** al adjudicatario (art. 675 LEC). Ahora, en las ejecuciones iniciadas tras la **Ley 1/2013** (15 de mayo de 2013), el procedimiento concluye con la **firmeza del decreto de adjudicación**. El TC se apoya en dos argumentos. Por una parte, la autonomía procesal de los Estados: el TJUE deja en manos de cada país fijar cuándo concluye una ejecución. Por otra parte, la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La **STS 234/2025, de 12 de febrero** (Pleno de la Sala Primera, rec. 5095/2020, ponente José Luis Seoane Spiegelberg), ya situaba ese final en la firmeza del decreto de adjudicación. En el caso concreto, el TC denegó el amparo. Los recurrentes pudieron pedir el control antes de la subasta, porque su ejecución empezó con la Ley 1/2013 ya vigente. Tampoco recurrieron el decreto de adjudicación. Aun así, la sentencia recuerda que el consumidor puede acudir después a un procedimiento distinto, en línea con *Ibercaja Banco*. El nuevo criterio ya se aplica. La STC 38/2026, de 25 de mayo (Sala Primera), denegó el amparo a una deudora que alegó la abusividad con el decreto de adjudicación ya firme. ## 📋 Doctrina vigente sobre cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria El estado actual de la cuestión cabe en una tabla: Situación de la ejecución ¿Cabe el control? Vía Decreto de adjudicación no firme y sin control previo motivado ✅ Sí, de oficio o a petición del deudor Escrito en la propia ejecución Decreto no firme, con control motivado de esas cláusulas ⚠️ Solo para las cláusulas no examinadas Escrito en la propia ejecución Decreto de adjudicación firme ❌ No en la ejecución Juicio declarativo de nulidad y restitución * Por tanto, ni la falta de oposición en plazo, ni el paso de los años, ni la subasta impiden revisar las cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria mientras el decreto no sea firme. La preclusión y la cosa juzgada ceden ante la eficacia de la Directiva 93/13/CEE. En cambio, si el juez ya controló una cláusula y lo motivó, esa cláusula no puede volver a discutirse. El control sigue abierto para las demás. ## 🧭 Qué puede hacer el consumidor ante cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria **Si la ejecución sigue en curso**, conviene actuar cuanto antes. El deudor puede pedir al juzgado que examine el contrato, invocando la causa de oposición del artículo 695.1.4.ª LEC y la doctrina constitucional. No importa que haya pasado el plazo ordinario, siempre que no conste un control previo motivado. **Si el decreto de adjudicación ya es firme**, la vía ejecutiva está cerrada. Aun así, cabe una demanda de juicio ordinario para declarar la nulidad de las cláusulas y recuperar lo cobrado de más. En todo caso, la pasividad no ayuda. La STC 23/2026 valoró que los deudores no usaron ninguna de las oportunidades procesales que tenían. Por eso, detectar a tiempo las cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria marca la diferencia. También conviene revisar quién ejecuta. Si la demanda la presenta un fondo, puede haber defectos propios, como en este caso de ejecución hipotecaria de un fondo buitre anulada. Y si tras la subasta queda deuda pendiente, la Ley de Segunda Oportunidad puede cancelarla. **📑 ¿Tiene una ejecución hipotecaria abierta?** En **García Montoliu Abogados** revisamos su escritura y el expediente para comprobar si el juzgado controló las cláusulas y qué margen de actuación le queda. 📞 Madrid **915 672 820** · Barcelona **935 959 779** · Albacete **967 241 008**** ✉️ info@garciamontoliu.com** ## ⚠️ ¿Y si la ejecución empezó antes de mayo de 2013? La STC 23/2026 limita su criterio a las ejecuciones iniciadas tras la Ley 1/2013. La razón es sencilla: antes de esa ley, el deudor no podía alegar la abusividad como causa de oposición. Por eso, en esos procedimientos antiguos conviene estudiar cada expediente con detalle. ## ✅ Conclusión El control de las cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria es una exigencia del Derecho de la Unión. Mientras el procedimiento siga vivo, no admite límites temporales. Además, la STC 23/2026 aporta seguridad jurídica al fijar ese final en la firmeza del decreto de adjudicación. A partir de ese momento se cierra la vía ejecutiva, pero la vía declarativa sigue abierta. El mensaje para el consumidor es claro. Mientras la ejecución esté viva, tiene derecho a que un juez examine su contrato. Y si ese examen nunca se hizo, tiene derecho a exigirlo. **🤝 Siempre del lado del consumidor** En **García Montoliu Abogados** somos especialistas en ejecuciones hipotecarias y defendemos solo a consumidores. Estamos a su disposición para cualquier consulta. 📞 Madrid **915 672 820** · Barcelona **935 959 779** · Albacete **967 241 008**** ✉️ info@garciamontoliu.com** ## ❓ Preguntas frecuentes sobre cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria ### ¿Hasta cuándo se pueden alegar cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria? Hasta que sea firme el decreto de adjudicación del inmueble, en las ejecuciones iniciadas tras la Ley 1/2013. Así lo fija la STC 23/2026, de 11 de marzo. Después solo cabe un juicio declarativo. ### ¿Qué pasa si no me opuse a la ejecución en el plazo de diez días? No pierde el derecho a que se revisen las cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria si el juez no las examinó al despachar ejecución o no lo motivó. Así lo exigen el TJUE (Ibercaja Banco*, C-600/19) y el Tribunal Constitucional (STC 31/2019). ### ¿Qué cláusulas abusivas suelen aparecer en una ejecución hipotecaria? Las más habituales son el vencimiento anticipado, los intereses de demora, los gastos y la fórmula de intereses 360/365. Cada una requiere un análisis propio. ### ¿Puedo reclamar si ya se adjudicó mi vivienda? Sí, pero no dentro de la ejecución. Con el decreto de adjudicación firme, puede presentar una demanda de juicio ordinario para declarar la nulidad y reclamar lo cobrado indebidamente. ### ¿Qué es el decreto de adjudicación y cuándo es firme? Es la resolución que adjudica el inmueble tras la subasta. Adquiere firmeza cuando nadie lo recurre en plazo o cuando se resuelven los recursos presentados. ### ¿Puede el juez revisar de nuevo una cláusula que ya examinó? No. Si el juzgado examinó una cláusula y lo motivó en una resolución anterior, la cuestión no puede reabrirse. El control sigue abierto para las cláusulas que no analizó. ## 📚 Artículos relacionados - Un fondo buitre intenta ejecutar una hipoteca y el juzgado la anula por defectos graves - Nuevo archivo de la ejecución por el vencimiento anticipado - Así logramos que la Audiencia de Cádiz anule la cláusula 360/365 - Deudas pendientes por ejecución hipotecaria o cola de hipoteca - Efectos de la Segunda Oportunidad en la ejecución hipotecaria --- ## Seguro de vida de prima única en la hipoteca: el Supremo fija cuándo la imposición del banco es abusiva URL: https://garciamontoliu.com/seguro-vida-prima-unica-hipoteca-abusivo/ El **seguro de vida de prima única vinculado a una hipoteca** acaba de recibir el varapalo judicial que el sector llevaba años esperando. La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su **Sentencia 913/2026, de 11 de junio** (recurso 6043/2021, ponente Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres), ha declarado **abusiva** la cláusula de un préstamo hipotecario que imponía al prestatario contratar un seguro de vida para la amortización del crédito, con **prima única** y a través de una aseguradora del mismo grupo empresarial que el banco. La resolución, dictada en un recurso de casación admitido por interés casacional ante la jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales, sienta criterio sobre una práctica que ha afectado a **miles de prestatarios** y que, hasta ahora, carecía de respuesta uniforme en la jurisprudencia del Supremo. **📌 La sentencia en dos líneas** No es abusivo que el banco exija un seguro de vida. Lo que el Supremo declara abusivo es **imponerlo con la aseguradora del propio grupo, sin alternativas, mediante una prima única elevada financiada con el propio préstamo y oculta tras una simple orden de transferencia**. La consecuencia: devolución de la prima, con deducción de la cobertura ya consumida. ## ⚖️ El caso: una prima de 24.467 € escondida en una orden de transferencia En enero de 2017, un consumidor suscribió con Banco Popular —hoy Banco Santander, como sucesor— un préstamo hipotecario de **151.547,62 euros** para adquirir su vivienda habitual, con vencimiento en **2057**. Dentro de la propia cláusula financiera del préstamo —no en un apartado separado del contrato— figuraba una orden de transferencia de **24.467,62 euros** a favor de Allianz Popular Vida, destinada al pago de la prima de un seguro de amortización del crédito por fallecimiento. Ese importe **se detraía del capital del préstamo**. El seguro no aparecía regulado como tal en la escritura hipotecaria: no se mencionaban las condiciones de la póliza, ni las coberturas, ni el valor de rescate. Solo figuraba, dentro de la documentación anexa, una solicitud de adhesión firmada por el prestatario a un **seguro colectivo del que el banco era tomador y beneficiario**. 💡 **El dato que lo cambia todo:** la prima equivalía a **más del 16 % del capital prestado**, se pagaba de una sola vez y cubría toda la duración de un préstamo de **cuarenta años**. El consumidor no solo pagó el seguro: pagó **intereses sobre el seguro** durante cuatro décadas. ## 🏛️ De Valencia al Supremo: dos instancias, dos criterios opuestos El **Juzgado de Primera Instancia n.º 25 bis de Valencia** estimó sustancialmente la demanda del consumidor y declaró la nulidad de la cláusula, al considerar que el banco había impuesto la contratación del seguro con su propia aseguradora. La **Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª)** revocó la sentencia y absolvió al banco, con un argumento puramente formal: la cláusula no era una condición general de la contratación, sino *un mero expositivo que documentaba una orden de transferencia*, sin imponer obligación alguna. El consumidor interpuso recurso de casación, admitido precisamente por el **interés casacional derivado de la jurisprudencia contradictoria** de las audiencias provinciales sobre esta materia. ## 🔍 Primera cuestión: ¿estamos ante una condición general de la contratación? El Supremo aborda dos cuestiones sucesivas: si la estipulación es una condición general y, en caso afirmativo, si resulta abusiva. Sobre la primera, la Sala **rechaza frontalmente el argumento de la Audiencia**. Con cita de su propia doctrina consolidada (SSTS 241/2013, 649/2017 y 669/2017, entre otras), recuerda que lo determinante para calificar una cláusula como condición general no es su *apariencia externa* ni su ubicación en el documento, sino que concurran los cuatro requisitos del artículo 1 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación: - **Contractualidad**: se trata de cláusulas contractuales, no de previsiones derivadas de norma imperativa. - **Predisposición**: han sido prerredactadas por una de las partes. - **Imposición**: su incorporación al contrato es obra exclusiva del predisponente. - **Generalidad**: están destinadas a incorporarse a una pluralidad de contratos. La oferta vinculante, la solicitud de seguro y la escritura hipotecaria formaban una **unidad negocial** de la que resultaba la imposición al consumidor de un seguro de amortización con prima única, con una aseguradora del grupo del banco y **sin que constase alternativa alguna**. Que el banco fuera simultáneamente tomador y beneficiario del seguro colectivo refuerza esa conclusión. 📞 **¿Tiene una hipoteca con seguro de prima única?** En García Montoliu Abogados estudiamos su escritura y su documentación precontractual sin compromiso. Madrid **915 672 820** · Barcelona **935 959 779** · Albacete **967 241 008** · **info@garciamontoliu.com** ## 🚫 Segunda cuestión: por qué el Supremo declara abusiva la cláusula Superado el primer obstáculo, el Tribunal declara la cláusula abusiva conforme al **artículo 82.1 del TRLGDCU** por una **confluencia de razones**, no por una sola: ### 1. Imposición de la aseguradora del propio grupo La entidad obligó al consumidor a asegurarse con una compañía de su propio grupo empresarial, **sin facilitar la contratación con otras aseguradoras**, lo que contraviene el **artículo 12.4 de la Directiva 2014/17/UE**. Aunque cuando se celebró el contrato (enero de 2017) la Directiva no estaba aún transpuesta al Derecho español, **el plazo de transposición había expirado el 21 de marzo de 2016**, lo que permite aplicar el principio de interpretación conforme de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE (*Marleasing*, *Pfeiffer*, *Adeneler*). ### 2. Prima única desproporcionada y financiada con el propio préstamo Se impuso una prima única de elevado importe en un contrato de **cuarenta años** de duración, financiada con cargo al propio préstamo. El consumidor terminó pagando intereses no solo por el dinero destinado a adquirir su vivienda, sino también **por el importe dedicado a financiar el seguro**. La sentencia subraya que no se le ofreció la posibilidad de optar por una **prima periódica renovable anualmente**, que habría evitado ese sobrecoste. ### 3. Déficit de transparencia y ocultación en la TAE La contratación del seguro y su trascendencia económica —más del 16 % del capital— no aparecían como tales en el contrato de préstamo, sino que quedaban **disimuladas tras una aparente orden de transferencia**. El consumidor no podía conocer el coste real de su financiación: la prima del seguro, que debería haberse incluido en la TAE conforme al **artículo 11.4 de la Directiva 2014/17/UE**, no figuraba en ella. El Supremo conecta este déficit con las exigencias de transparencia de la **Orden EHA/2899/2011** y la **Circular 5/2012 del Banco de España**. ### 4. Una práctica señalada por el supervisor desde 2006 La Sala recuerda, además, que la **Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones** venía calificando esta práctica como inadecuada y, en determinados supuestos, claramente abusiva **desde al menos 2006**. No se trata, por tanto, de un reproche retrospectivo: el sector conocía el problema. ### 5. Ninguna contrapartida para el consumidor A la vinculación no correspondía **ninguna ventaja financiera** —una bonificación del tipo de interés, por ejemplo— que la justificase. El beneficio era íntegramente del prestamista, que además percibía la comisión de intermediación y aseguraba su propio crédito. ## 💶 Los efectos restitutorios: qué se devuelve y desde cuándo El fallo estima el recurso de casación y confirma la nulidad de la cláusula, pero introduce un **matiz relevante** en cuanto a los efectos económicos que conviene entender bien antes de reclamar. **⚠️ No es una restitución íntegra** El Tribunal ordena al banco devolver el importe de la prima única con sus intereses pactados, **deduciendo la parte proporcional consumida** —la correspondiente al periodo en que el seguro desplegó efectivamente su cobertura—, también con sus intereses. Y precisa que los efectos restitutorios se computan **desde la firmeza de la sentencia**, no desde la interposición de la demanda, precisamente porque el seguro había proporcionado cobertura real hasta ese momento. El cálculo exigirá, por tanto, determinar qué parte de la prima corresponde al periodo de cobertura ya consumida, lo que previsiblemente requerirá **liquidación en ejecución de sentencia**. Es un punto que conviene anticipar desde la demanda: cuanto más reciente sea el préstamo, mayor será el importe recuperable. ## 🇪🇺 El refuerzo europeo: la STJUE de 23 de abril de 2026 La doctrina del Supremo llega acompañada de un pronunciamiento europeo que apunta en la misma dirección. La **Sentencia del TJUE de 23 de abril de 2026 (asunto C-744/24, *Bank Polska Kasa Opieki*, Sala Séptima)**, dictada en interpretación de la Directiva 2008/48/CE sobre crédito al consumo, declara que los conceptos de **«importe total del crédito» y «coste total del crédito» son mutuamente excluyentes**. La consecuencia es directa: las primas de seguro forman parte del *coste* del crédito y no del *importe* puesto a disposición del consumidor, de modo que **el prestamista no puede percibir intereses sobre la prima de seguro financiada**. El interés solo puede aplicarse sobre las cantidades efectivamente entregadas al prestatario. Aunque el ámbito de esa sentencia es el crédito al consumo y no el hipotecario, el razonamiento converge con el del Supremo en lo esencial: **financiar la prima dentro del capital y cobrar intereses sobre ella distorsiona el coste real de la operación** y compromete la transparencia de la TAE. ## 📅 ¿Y si mi hipoteca es posterior a junio de 2019? Para los préstamos sujetos a la **Ley 5/2019, de contratos de crédito inmobiliario (LCCI)**, el marco es hoy más claro. Su **artículo 17** prohíbe con carácter general las ventas vinculadas, si bien permite que el prestamista exija la suscripción de un seguro en garantía del cumplimiento y de un seguro de daños sobre el inmueble. Ahora bien, con tres cautelas esenciales: - El prestamista **debe aceptar pólizas alternativas** de otros proveedores que ofrezcan condiciones y prestaciones equivalentes. - **No puede cobrar comisión** alguna por analizar esas pólizas alternativas. - La aceptación de una póliza alternativa **no puede suponer empeoramiento** de ninguna condición del préstamo, y la obligación rige tanto en la contratación inicial como **en cada renovación**. Dicho de otro modo: la STS 913/2026 resuelve el pasado —los miles de hipotecas anteriores a la LCCI— y la LCCI gobierna el presente. Ambas apuntan al mismo principio: **el consumidor debe poder elegir aseguradora y conocer el coste real de su hipoteca**. ## ✅ Lo que la sentencia dice y lo que no dice Conviene precisar el alcance real de la resolución, porque una lectura apresurada puede llevar a expectativas equivocadas. **La sentencia no declara que todo seguro de vida vinculado a una hipoteca sea abusivo.** Tampoco niega la legitimidad de que una entidad exija determinadas garantías aseguradoras como condición para la concesión del préstamo. El Supremo reconoce expresamente que el seguro de amortización responde a un **interés compartido** entre prestamista y prestatario. Lo que el Tribunal considera abusivo es **la confluencia de varios factores**: - La imposición de una aseguradora del propio grupo, sin alternativas reales. - La modalidad de **prima única** de elevado importe en un contrato de muy larga duración. - La **financiación de esa prima dentro del propio préstamo**, generando intereses. - La falta de transparencia sobre su incidencia en el coste real de la operación y su exclusión de la TAE. - La **ausencia de cualquier ventaja financiera** para el consumidor que justificase la vinculación. ## 📂 Qué documentación conviene revisar Quien haya contratado un préstamo hipotecario con un seguro de estas características hará bien en revisar su documentación. Es **el conjunto de circunstancias**, y no un solo dato aislado, lo que permitirá determinar si su situación es equiparable a la examinada por el Supremo: - 🧾 **La escritura de préstamo hipotecario**: ¿aparece la prima como tal o como una simple orden de transferencia? - 📄 **La oferta vinculante o FIPER**: ¿se ofrecieron alternativas de aseguradora o de modalidad de prima? - 🛡️ **La póliza o certificado de adhesión**: ¿quién es el tomador y quién el beneficiario? - 🏦 **La relación entre banco y aseguradora**: ¿pertenecen al mismo grupo empresarial? - 💰 **La modalidad de prima**: ¿única o periódica renovable? ¿Se financió con cargo al capital? - 📊 **La TAE**: ¿incluía el coste del seguro? **📑 Revisamos su hipoteca sin compromiso** En **García Montoliu Abogados** analizamos su escritura, su oferta vinculante y su póliza para determinar si concurren los factores que el Tribunal Supremo considera abusivos, y calculamos el importe realmente recuperable. 📞 Madrid **915 672 820** · Barcelona **935 959 779** · Albacete **967 241 008**** ✉️ info@garciamontoliu.com** ## 🧭 Una resolución esperada La Sentencia 913/2026 llega tras años de jurisprudencia contradictoria en las audiencias provinciales y colma una laguna doctrinal que generaba **inseguridad jurídica** tanto para consumidores como para entidades. Su relevancia práctica es considerable: no solo fija doctrina sobre el carácter de condición general de estas cláusulas, sino que establece con claridad **los criterios para apreciar su abusividad** y, algo igualmente importante, **el modo de calcular la restitución**. Para los despachos que litigan en esta materia, la sentencia proporciona un anclaje sólido. Para las entidades, un aviso claro de que **la mera formalidad contractual no puede ocultar la imposición de condiciones que perjudican gravemente al consumidor**. ## ❓ Preguntas frecuentes sobre el seguro de vida de prima única en la hipoteca ### ¿Es abusivo cualquier seguro de vida vinculado a una hipoteca? No. El Tribunal Supremo admite que el banco pueda exigir un seguro de amortización, porque responde a un interés compartido. Lo abusivo es la **combinación** de imposición de la aseguradora del grupo sin alternativas, prima única elevada financiada con el préstamo, falta de transparencia y ausencia de contrapartida para el consumidor. ### ¿Cuánto dinero puedo recuperar si mi cláusula es nula? No se recupera la totalidad de la prima. Según la STS 913/2026, se devuelve el importe de la prima única con sus intereses pactados, **deduciendo la parte proporcional correspondiente al periodo de cobertura ya consumida**, también con sus intereses. Cuanto más reciente sea el préstamo, mayor será el importe recuperable. ### ¿Desde cuándo se calculan los efectos de la restitución? Desde la **firmeza de la sentencia**, y no desde la interposición de la demanda, precisamente porque hasta ese momento el seguro había proporcionado cobertura real al prestatario. ### ¿Y si ya he terminado de pagar la hipoteca? La nulidad de la cláusula puede reclamarse igualmente. El hecho de haber amortizado el préstamo no sana una cláusula abusiva, aunque el cálculo de la parte consumida del seguro será distinto. Conviene un análisis individualizado de la documentación. ### ¿Afecta esta sentencia a las hipotecas firmadas después de 2019? Las hipotecas posteriores a la entrada en vigor de la Ley 5/2019 se rigen por su artículo 17, que obliga al banco a **aceptar pólizas alternativas** de otras aseguradoras con condiciones equivalentes, sin cobrar comisión por analizarlas ni empeorar las condiciones del préstamo. La STS 913/2026 resulta especialmente relevante para los préstamos anteriores. ### ¿Qué documentos necesito para que estudien mi caso? La escritura de préstamo hipotecario, la oferta vinculante o FIPER, la póliza o certificado de adhesión al seguro y, si dispone de él, el cuadro de amortización. Con esa documentación puede determinarse si concurren los factores de abusividad apreciados por el Supremo. ## 📚 Artículos relacionados - Comisión de apertura del coche: el Supremo valida el 2,37 % y aclara que el 3 % no es un techo - Cláusula 360/365: el «truco» del interés que aparece en miles de ejecuciones - Wizink se allana en el Tribunal Supremo: anulada una tarjeta revolving por falta de transparencia - Cláusula suelo: devolución total de las cantidades pagadas de más - Ley de Segunda Oportunidad 2026: guía completa para cancelar tus deudas --- ## Comisión de apertura del coche: el Supremo valida el 2,37 % y aclara que el 3 % no es un techo URL: https://garciamontoliu.com/comision-apertura-prestamo-coche/ **Respuesta directa:** la **comisión de apertura** de un préstamo para comprar un **coche** no es nula por superar un porcentaje concreto. En la STS 1147/2026, de 14 de julio, el Tribunal Supremo validó una comisión del 2,37 % en la financiación de un vehículo y fijó como referencia de mercado la horquilla del **1,50 % al 3 %** que el Banco de España publicaba para ese producto. El 3 % no es un techo legal: por encima cabe discutir la desproporción, pero lo que de verdad tumba estas cláusulas sigue siendo la **falta de transparencia**. 🚗 La **comisión de apertura** del préstamo con el que se financia un **coche** ha dejado de ser terreno de nadie. El Tribunal Supremo acaba de trasladar a la financiación de vehículos los criterios que llevaba años aplicando a las hipotecas, y lo ha hecho con una sentencia que conviene leer con calma: si se lee deprisa, parece una victoria del consumidor y no lo es. ## 📋 Ficha técnica de la sentencia **Resolución** STS 1147/2026, de 14 de julio (Sala Primera, de lo Civil) **Recurso** 8304/2023 **Identificadores** ROJ STS 3137/2026 · ECLI:ES:TS:2026:3137 **Producto** Préstamo para la compra de un vehículo, contratado en 2021 **Comisión discutida** 279,93 € · 2,37 % del capital financiado **Resultado** Cláusula válida: se confirma el criterio de la Audiencia Provincial ## ⚖️ Un pleito que cambió de signo dos veces Una consumidora demandó a Volkswagen Bank pidiendo la nulidad de la comisión de apertura de su préstamo de vehículo y la devolución de los 279,93 euros cobrados. El juzgado de primera instancia le dio la razón: declaró nula la cláusula, condenó a la financiera a devolver el importe y le impuso las costas. La entidad recurrió y la Audiencia Provincial revocó esa decisión, considerando válida la comisión. La consumidora acudió entonces al Tribunal Supremo, que ha resuelto confirmando la validez de la cláusula. El interés de la sentencia no está en el desenlace del caso concreto, sino en lo que la Sala aprovecha para fijar: **los criterios de las hipotecas se aplican también a la financiación de vehículos**, pero con un baremo económico distinto. ## 🧾 Los requisitos que debe cumplir la comisión Para que la cláusula supere el examen, el Supremo exige que la comisión: - Retribuya los **gastos de estudio, concesión o tramitación** de la operación. - Aparezca como una **única comisión**, sin desdoblarse en varios conceptos que se solapen. - Se denomine expresamente **comisión de apertura**. - Se **devengue una sola vez**, al inicio de la operación. - Indique con claridad su **importe, la forma y la fecha de liquidación**. Y hay una precisión que conviene subrayar porque desactiva buena parte de los argumentos que se venían usando en demanda: **el banco no tiene que detallar una por una las actuaciones internas realizadas ni el tiempo empleado en cada una**. Basta con que la naturaleza del servicio pueda comprenderse razonablemente del contrato en su conjunto, y con que el consumidor conociera antes de firmar la existencia de la comisión, su importe y su función dentro de la financiación. Es la misma línea que el Supremo venía sosteniendo desde la STS 816/2023, de 29 de mayo, dictada tras las respuestas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus sentencias de 16 de julio de 2020 (asunto C-224/19) y de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21). Quien haya seguido la evolución de la cláusula suelo o de la reclamación de gastos hipotecarios reconocerá el patrón: primero se discute la abusividad del contenido, y acaba decidiéndose casi todo en el terreno de la transparencia. ## 📊 De dónde sale la horquilla del 1,50 % al 3 % Aquí está la aportación económica de la sentencia. En préstamos hipotecarios, el Supremo venía usando como referencia una horquilla aproximada de entre el **0,25 % y el 1,50 %** del capital. La Sala descarta trasladar esos porcentajes sin más a la financiación de vehículos, porque son productos distintos, con costes de originación distintos. Para el caso analizado acude a los datos publicados por el **Banco de España**: en la fecha del contrato, las comisiones de apertura aplicadas a préstamos destinados a la adquisición de vehículos con plazo superior a dos años se situaban **entre el 1,50 % y el 3 %**. **Por eso se validó el 2,37 %:** era un cargo único, con la denominación exigida, devengado una sola vez, con importe, forma y fecha de liquidación constando en el contrato, sin solapamiento discutido, y dentro de la horquilla del mercado para ese producto y esa fecha. ## ❗ El 3 % no es un techo legal Conviene decirlo con todas las letras, porque va a leerse mal en muchos sitios: **la sentencia no crea un límite del 3 %**. No dice que por debajo la comisión sea válida ni que por encima sea nula. Lo que hace es delimitar el **control de contenido** al que puede someterse la cláusula, es decir, el examen de si su coste resulta desproporcionado en relación con el importe del préstamo. Y para medir esa desproporción señala un método: comparar el porcentaje cobrado con el que aplican las entidades en operaciones similares, según los datos publicados por el Banco de España. Hay un detalle técnico que marca la diferencia y que se le está escapando a más de un comentario apresurado. El Tribunal Supremo **no toma como referencia la comisión media del mercado**, sino **el extremo superior de la horquilla**. Solo por encima de ese límite podría plantearse la abusividad por desproporción, y aun entonces haría falta el examen individual de cada contrato. Traducido a la práctica: una comisión del 2,80 % en un préstamo de coche de aquella época difícilmente prosperará por la vía de la desproporción. Una del 4,50 %, en cambio, abre la puerta, pero no la cruza sola. ☎️ **¿Te cobraron comisión de apertura al financiar el coche?** Revisamos el contrato y te decimos si hay recorrido real antes de que pagues por reclamar. Madrid 91 567 28 20 · Barcelona 93 595 97 79 · Albacete 967 24 10 08 · info@garciamontoliu.com ## 🔍 Nuestro criterio: esta sentencia beneficia sobre todo a las financieras En García Montoliu Abogados llevamos años litigando cláusulas bancarias, y nuestra lectura de la STS 1147/2026 es franca: **si beneficia a alguien, es a las entidades que se dedican a este tipo de operaciones**. Les da un rango de porcentajes con respaldo estadístico, les ahorra tener que justificar el desglose de sus costes internos y desplaza la discusión a un terreno donde la comparación con el mercado juega a su favor. Quien esperaba una réplica de lo ocurrido con los gastos hipotecarios va a llevarse una decepción. Nuestra conclusión práctica es que **la proporcionalidad pasa a un segundo plano**. La vía con más probabilidades de recuperar el dinero pagado por estas comisiones es el **control de transparencia**: si se informó debidamente al consumidor de la existencia de la comisión, de su coste, de su forma de liquidación y de su función dentro del préstamo, y si pudo conocerlo antes de firmar y no en el momento de la firma. Es exactamente el mismo eje sobre el que hemos ganado asuntos de nulidad de tarjetas revolving por falta de transparencia y sobre el que gira el IRPH declarado nulo por falta de incorporación: no es lo que se cobra, es cómo se explicó. ## ✅ Qué mirar en tu contrato antes de reclamar Antes de plantear una demanda por la **comisión de apertura** del **coche**, estos son los puntos que revisamos: - **El porcentaje real sobre el capital**, no el importe en euros. Una comisión de 300 € pesa muy distinto en 6.000 que en 25.000 euros de financiación. - **La fecha del contrato**, porque la horquilla del Banco de España que sirve de referencia es la vigente en ese momento, no la de hoy. - **La información precontractual**: si existe, cuándo se entregó y si el importe de la comisión aparecía en ella o solo en el contrato definitivo. - **La denominación y el desglose**: si además de la comisión de apertura hay comisiones de estudio, de tramitación o de gestión que retribuyan lo mismo, ahí hay solapamiento discutible. - **El devengo**: una comisión que se cobra más de una vez no encaja en el molde que exige la sentencia. - **La prescripción de la acción de restitución**, que corre por su cuenta y puede dejar sin recorrido un contrato antiguo. Lo explicamos en detalle en cuándo prescribe una deuda bancaria y en el análisis de la STS 350/2025 sobre restitución en contratos usurarios. Y una advertencia que damos siempre: reclamar por reclamar sale caro. Si el contrato está bien redactado, bien informado y el porcentaje se mueve dentro de la horquilla, lo razonable es no litigar. Preferimos decirlo antes que después. ## 🚙 Si además no puedes pagar el préstamo del coche Hay un escenario distinto que conviene separar. Una cosa es discutir una cláusula concreta y otra es no poder hacer frente a la financiación. Cuando el problema es de solvencia y no de abusividad, el cauce no es la nulidad de la comisión, sino la Ley de Segunda Oportunidad, con la particularidad de que el vehículo financiado con reserva de dominio tiene reglas propias: lo tratamos en cómo no perder el coche en la segunda oportunidad. ## ❓ Preguntas frecuentes ### ¿Es nula la comisión de apertura de mi préstamo del coche? No por sí sola. La STS 1147/2026, de 14 de julio, admite la validez de la comisión de apertura en la financiación de vehículos siempre que sea una comisión única, con esa denominación, devengada una sola vez, con importe y forma de liquidación claros, y que el consumidor pudiera conocerla antes de contratar. La nulidad hay que construirla caso a caso. ### ¿Qué porcentaje de comisión de apertura es abusivo en un coche? No hay un porcentaje legal. El Tribunal Supremo tomó como referencia la horquilla del 1,50 % al 3 % que el Banco de España registraba para préstamos de compra de vehículo a más de dos años en la fecha del contrato. Por encima del extremo superior puede discutirse la desproporción, pero exige un examen individual. ### ¿Entonces el 3 % es el límite? No. El 3 % no es un techo legal ni un umbral automático de nulidad. Es el extremo superior de una horquilla estadística referida a un producto y a un momento concretos, que el Supremo usa como criterio de comparación dentro del control de contenido. ### ¿Tiene el banco que justificar en qué gastó la comisión? No con ese nivel de detalle. La sentencia descarta que la entidad deba enumerar cada actuación interna ni el tiempo empleado. Lo exigible es que la naturaleza del servicio se comprenda razonablemente del contrato y que no haya solapamiento con otras comisiones que retribuyan lo mismo. ### ¿Qué argumento funciona mejor hoy para reclamar? La falta de transparencia. Si la comisión no se informó de forma que el consumidor pudiera valorar su coste y su función antes de firmar, la cláusula sigue siendo atacable aunque el porcentaje esté dentro de la horquilla del mercado. ### ¿Se aplican a la financiación de coches los mismos criterios que a las hipotecas? Los criterios de validez, sí. Los porcentajes, no. El Supremo traslada el marco de análisis hipotecario, pero rechaza aplicar la horquilla del 0,25 % al 1,50 % propia de los préstamos hipotecarios, porque el coste de originación de la financiación de vehículos es distinto. ### ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la comisión de apertura? La acción de nulidad de una cláusula abusiva no prescribe, pero la de restitución de lo pagado sí está sujeta a plazo, y su cómputo ha sido objeto de pronunciamientos recientes. Es lo primero que revisamos, porque un contrato antiguo puede quedarse sin recorrido económico aunque la cláusula sea nula. ## ✍️ Sobre el autor **David García Montoliu** es abogado, colegiado nº 91.374 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y nº 2.079 del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete (ICALBA). Dirige **García Montoliu Abogados**, con sedes en Madrid, Barcelona y Albacete, y una práctica consolidada en derecho bancario y defensa del consumidor frente a entidades financieras. Si quieres que revisemos tu contrato, puedes pedir presupuesto sin compromiso o escribirnos desde la página de contacto. ## 🔗 Artículos relacionados - Cláusula 365/360: la Audiencia de Cádiz la anula en ejecución - CaixaBank condenada: nulidad de revolving por falta de transparencia - Wizink se allana en el Supremo: anulada una tarjeta revolving - Una rebaja de intereses no convalida un contrato usurario - Cómo defenderse cuando te reclaman judicialmente una tarjeta - Reclamación de gastos de hipoteca - Tarjetas revolving: cómo reclamamos --- ## ¿Cuándo prescribe una deuda bancaria? Qué la interrumpe y qué la resucita URL: https://garciamontoliu.com/cuando-prescribe-una-deuda-bancaria/ **Respuesta directa:** Una deuda bancaria no hipotecaria prescribe a los **cinco años** desde que pudo exigirse su cumplimiento, conforme al artículo 1.964.2 del Código Civil. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las deudas con Hacienda y la Seguridad Social a los cuatro. El plazo se interrumpe y vuelve a contar desde cero con una reclamación válida del acreedor o con cualquier reconocimiento del deudor: **un pago parcial resucita una deuda ya prescrita**. ⏳ Es la pregunta que más dinero mueve en el recobro de carteras, y la peor respondida. Saber **cuándo prescribe una deuda bancaria** no es una curiosidad jurídica: buena parte de lo que hoy reclaman los fondos son créditos antiguos comprados a precio de saldo, y en un porcentaje nada despreciable la acción ya está muerta. El problema es que la prescripción no se aprecia sola, y que un gesto aparentemente inocente la anula. ## 📋 Ficha técnica: los plazos **Tipo de deuda** **Plazo** **Norma** Préstamo personal, tarjeta, crédito al consumo, descubierto **5 años** Art. 1.964.2 CC Acción hipotecaria **20 años** Art. 1.964.1 CC Deudas con Hacienda y Seguridad Social **4 años** Art. 66 LGT y normativa de Seguridad Social Deudas nacidas antes del 7-10-2015 Prescribieron el **28-12-2020** DT 5ª Ley 42/2015 + suspensión del estado de alarma Efecto de la cesión a un fondo **Ninguno**: el plazo sigue corriendo Art. 1.528 CC ## 📅 Cinco años, pero desde cuándo La **Ley 42/2015** redujo el plazo general de las acciones personales de quince a cinco años, con efecto desde el **7 de octubre de 2015**. El artículo 1.964.2 del Código Civil dice hoy que las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años *desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación*. Ese «desde que pueda exigirse» es donde se juega casi todo: - En un préstamo con cuotas, cada cuota impagada tiene su propio plazo, salvo que el banco haya declarado el **vencimiento anticipado**; desde ese momento el plazo corre para el total. - En una tarjeta o una línea de crédito, desde la liquidación y cierre del contrato. - En un descubierto, desde que la entidad lo reclama. ## 🗓️ La fecha que casi nadie recuerda: 28 de diciembre de 2020 La reforma de 2015 no dejó fuera a las deudas anteriores, pero les dio un régimen transitorio. Conforme a la disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015, que remite al artículo 1.939 del Código Civil, las obligaciones nacidas antes del 7 de octubre de 2015 prescribían, como muy tarde, el **7 de octubre de 2020**. Así lo confirmó el Tribunal Supremo en su sentencia 29/2020. Pero se cruzó la pandemia. El **Real Decreto 463/2020** suspendió los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos desde el 14 de marzo de 2020, y el **Real Decreto 537/2020** alzó esa suspensión el 4 de junio. Son **82 días naturales** que se añaden al cómputo. **Resultado:** las deudas personales nacidas antes del 7 de octubre de 2015 y no reclamadas válidamente prescribieron el **28 de diciembre de 2020**. Si te reclaman hoy un préstamo o una tarjeta de 2013 o 2014 y nadie te reclamó nada en medio, esa acción está prescrita. ☎️ **¿Te reclaman una deuda antigua?** Calculamos la fecha exacta de prescripción y revisamos si hubo interrupciones válidas, antes de que contestes nada. Madrid 91 567 28 20 · Barcelona 93 595 97 79 · Albacete 967 24 10 08 · info@garciamontoliu.com ## 🔄 Qué interrumpe la prescripción El artículo 1.973 del Código Civil establece tres causas, y solo tres: - **El ejercicio de la acción ante los tribunales.** Una demanda, un monitorio, una ejecución. - **La reclamación extrajudicial del acreedor.** Aquí está el 90 % de la discusión práctica. - **Cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.** Aquí está el 90 % de los errores del deudor. Cuando la prescripción se interrumpe, el plazo **no se pausa: vuelve a empezar de cero**. Cinco años más desde ese día. ### Qué exige una reclamación extrajudicial válida No vale cualquier papel. La **STS 529/2024, de 22 de abril**, recuerda que no basta con una manifestación externa del derecho: hace falta que la voluntad del acreedor se exteriorice mediante un acto por el que *expresamente reclame, exija, del deudor el cumplimiento de la obligación*. En el caso resuelto, una comunicación de la entidad no interrumpió nada porque en todo su texto no había ninguna exigencia de pago. Y hay un segundo punto decisivo: **la carga de la prueba es del acreedor**. Tiene que acreditar la existencia de la reclamación, su fecha y que llegó al deudor. Un burofax con acuse sirve; un listado interno de llamadas o un correo sin constancia de recepción, no. ### Qué NO interrumpe - Una llamada telefónica que no se puede acreditar. - Una carta ordinaria sin prueba de entrega. - Una comunicación informativa que no exige el pago. - La **venta de la deuda a un fondo**. La cesión no interrumpe nada: el fondo hereda el plazo tal y como estaba, según el artículo 1.528 del Código Civil. Lo explicamos en un fondo ha comprado mi deuda. - La inclusión en un fichero de morosos o la declaración a la CIRBE. ## 💀 Lo que resucita una deuda muerta Esta es la parte que hay que leer dos veces, porque es donde se pierden los asuntos ganados. El reconocimiento de la deuda por el deudor interrumpe la prescripción. Y reconocer no requiere firmar nada solemne. Basta con: - **Hacer un pago parcial**, aunque sean 20 euros «para que dejen de llamar». - **Aceptar un plan de pagos** o un fraccionamiento por teléfono. - **Firmar un acuerdo de quita** sin reservas. - **Escribir un correo** pidiendo un aplazamiento o admitiendo que se debe. 🚨 **El error más caro:** una deuda de 2013 prescrita desde 2020 vuelve a estar viva —y con cinco años nuevos por delante— el día que haces una transferencia de 30 euros. Las campañas de recobro telefónico de los fondos buscan exactamente eso. Nunca pagues «a cuenta» sin haber comprobado antes la prescripción. ## ⚖️ Cómo se alega: no se aprecia de oficio La prescripción civil **no la aplica el juez por su cuenta**. Hay que oponerla, y en el momento procesal correcto: - En un **juicio ordinario o verbal**, en la contestación a la demanda. - En un **procedimiento monitorio**, presentando escrito de oposición dentro de los veinte días desde el requerimiento. Si no te opones, se dicta decreto y podrás encontrarte con una deuda prescrita convertida en título ejecutivo. - En una **ejecución**, como motivo de oposición del artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de diez días desde la notificación del despacho de ejecución. Que funciona lo demuestra el resultado: conseguimos la exclusión de una deuda prescrita reclamada por TTI Finance. ## ✅ Checklist antes de contestar a un recobro - **Localiza la fecha del último pago** o del vencimiento anticipado. Ese es tu día cero. - **Reconstruye las reclamaciones recibidas**: burofaxes, cartas certificadas, demandas. Solo cuentan las acreditables. - **Comprueba si la deuda nació antes del 7 de octubre de 2015**: entonces la fecha clave es el 28 de diciembre de 2020. - **No pagues, no reconozcas, no negocies importes** hasta tener el cálculo hecho. - **Exige al que reclama que acredite la titularidad**: cómo saber quién es el titular actual de tu deuda. - **Si la deuda no está prescrita**, la vía es negociar o exonerar: cómo negociar con un fondo o la Ley de Segunda Oportunidad, que además detiene los embargos desde el auto de declaración de concurso. ## ❓ Preguntas frecuentes ### ¿Cuándo prescribe una deuda bancaria en España? A los cinco años desde que pudo exigirse el cumplimiento, conforme al artículo 1.964.2 del Código Civil, tras la reforma de la Ley 42/2015. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años y las deudas tributarias y de Seguridad Social a los cuatro. ### ¿La compra de la deuda por un fondo reinicia el plazo? No. La cesión de crédito no interrumpe la prescripción. El cesionario adquiere el crédito con todos sus derechos accesorios y también con su plazo a medio correr, conforme al artículo 1.528 del Código Civil. ### ¿Una carta de una empresa de recobro interrumpe la prescripción? Solo si contiene una exigencia expresa de pago y el acreedor puede acreditar su existencia, su fecha y que llegó al deudor. La STS 529/2024, de 22 de abril, rechazó el efecto interruptivo de una comunicación que no contenía ninguna exigencia de cumplimiento. ### Si pago una cantidad pequeña, ¿resucito la deuda? Sí. Un pago parcial es un acto de reconocimiento de la deuda y, conforme al artículo 1.973 del Código Civil, interrumpe la prescripción: el plazo vuelve a contar desde cero. Es el error más frecuente y el más caro. ### ¿El juez aprecia la prescripción por su cuenta? No en el ámbito civil. Hay que alegarla expresamente en la contestación a la demanda, en la oposición al monitorio dentro de los veinte días, o como motivo de oposición a la ejecución del artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ### ¿Prescribir la deuda es lo mismo que salir de ASNEF o de la CIRBE? No. Son cosas distintas y no se arrastran entre sí. Una deuda puede estar prescrita y seguir declarada; hay que pedir la cancelación por separado, como explicamos en la guía CIRBE 2026. ## ✍️ Sobre el autor **David García Montoliu** es abogado, colegiado nº 91.374 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y nº 2.079 del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete (ICALBA). Dirige **García Montoliu Abogados**, despacho con sedes en Madrid, Barcelona y Albacete especializado en Segunda Oportunidad, CIRBE y defensa frente a fondos de deuda. ## 🔗 Artículos relacionados - Un fondo ha comprado mi deuda: qué significa y qué cambia - Cómo saber quién es el titular actual de tu deuda - Exclusión de una deuda prescrita reclamada por TTI Finance - Cómo negociar con un fondo buitre - ¿Cuándo se paran los embargos con la segunda oportunidad? - Guía CIRBE 2026 - STS 350/2025: prescripción de la restitución en contratos usurarios - Una rebaja de intereses no convalida un contrato usurario - Cómo defenderse cuando te reclaman judicialmente una tarjeta - Bankinter condenado por operaciones fraudulentas con tarjeta - Comisión de apertura en la financiación de vehículos: la STS 1147/2026 --- ## ¿Cuándo se paran los embargos con la Ley de Segunda Oportunidad? El momento exacto URL: https://garciamontoliu.com/cuando-se-paran-los-embargos-segunda-oportunidad/ **Respuesta directa:** Los embargos **no se paran** al contratar abogado ni al presentar la solicitud. Se paran cuando el juzgado dicta el **auto de declaración de concurso**: desde esa fecha no pueden iniciarse nuevas ejecuciones ni apremios administrativos (artículo 142 del Texto Refundido de la Ley Concursal) y se suspenden las que estuvieran en tramitación (artículo 143). Si eres autónomo o empresario existe además una vía previa, la comunicación de apertura de negociaciones, que a los consumidores no les está disponible. ⚖️ «Con nosotros paralizamos tus embargos desde hoy mismo». Lo dice media publicidad del sector y no es cierto. Entender **cuándo se paran los embargos** importa mucho, porque de ello depende cuántas nóminas más van a descontarte y si merece la pena adelantar o no determinados pasos. Esta es la respuesta con la ley delante, incluida la diferencia —decisiva y casi nunca explicada— entre ser un particular y ser un autónomo. ## 📋 Ficha técnica **Momento en que se paran** Auto de **declaración de concurso** **Nuevas ejecuciones y apremios** Prohibidos desde esa fecha · art. 142 TRLC **Ejecuciones ya en marcha** Suspendidas desde esa fecha · art. 143 TRLC **Apremios administrativos** También alcanzados, incluidos los tributarios **Vía previa (solo empresarios y profesionales)** Comunicación de apertura de negociaciones · 3 meses prorrogables a 6 **Particular sin actividad** Excluido de esa vía previa · art. 583.1 TRLC **Mientras tanto** Siguen los límites de inembargabilidad del art. 607 LEC ## 🛑 Lo que dice la ley, literalmente El **artículo 142 del Texto Refundido de la Ley Concursal** es tajante: «Desde la declaración de concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni tampoco apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra los bienes o derechos de la masa activa». Y el **artículo 143** se ocupa de las que ya estaban en marcha: quedan suspendidas las actuaciones y los procedimientos de ejecución contra bienes o derechos de la masa activa desde la fecha de declaración del concurso. Lo actuado después de ese momento es nulo. El juez puede además acordar el levantamiento de los embargos trabados, a instancia de la administración concursal y oídos los acreedores afectados, cuando su mantenimiento dificulte gravemente la continuidad de la actividad —**con una excepción relevante: los embargos administrativos no pueden levantarse por esta vía**. **La palabra clave es «declaración», no «solicitud».** Entre que se presenta el expediente y que el juzgado dicta el auto pasa tiempo, y en ese intervalo los embargos siguen operando con normalidad. Cualquiera que te prometa una paralización inmediata por el hecho de firmar una hoja de encargo te está describiendo algo que la ley no dice. ## 👥 La diferencia que casi nadie explica: particular o autónomo Existe una vía para adelantar la paralización: la **comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores**, el antiguo preconcurso. Presentada ante el juzgado, impide iniciar ejecuciones sobre los bienes necesarios y permite suspender las ya iniciadas durante **tres meses, prorrogables por otros tres**. Los créditos de Derecho público y las garantías reales tienen dentro de ese régimen reglas propias y más estrictas. El problema es quién puede usarla. El **artículo 583.1 TRLC** la reserva a «cualquier persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional». **Perfil** **¿Vía previa disponible?** **Cuándo se paran sus embargos** Autónomo, profesional o empresario Sí Puede adelantarse a la comunicación de negociaciones Particular asalariado o sin actividad No Con el auto de declaración de concurso Por eso, para la mayoría de quienes acuden a la Ley de Segunda Oportunidad —trabajadores por cuenta ajena, desempleados, pensionistas—, la respuesta honesta es una sola: **el embargo se para el día del auto**. Y todo el trabajo útil consiste en que ese auto llegue cuanto antes. 📞 **¿Te están embargando la nómina ahora mismo?** Te decimos con qué calendario realista puedes contar en tu caso y qué documentación acelera el auto. Madrid 91 567 28 20 · Barcelona 93 595 97 79 · Albacete 967 24 10 08 · info@garciamontoliu.com ## ⏱️ Qué determina que el auto llegue antes o después El plazo depende del juzgado, pero también, y mucho, de cómo se presente el expediente. Lo que en la práctica lo retrasa: - **Listado de acreedores incompleto o con importes sin justificar.** Es la causa número uno de requerimiento de subsanación, y cada requerimiento son semanas. - **No documentar el origen de las deudas**, que es además donde hoy se juega la buena fe. - **Certificados de deuda caducados** de Hacienda y de la Seguridad Social. - **No identificar correctamente a los cesionarios** cuando parte de la deuda está en manos de fondos. Conviene comprobar antes quién es hoy el titular real de cada deuda. Los tiempos medios del procedimiento completo los detallamos en cuánto tarda la segunda oportunidad. ## 💶 Mientras tanto: cuánto pueden embargarte de la nómina Hasta que llega el auto siguen aplicándose los límites del **artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil**, que son escalonados y a menudo se aplican mal: - El **salario mínimo interprofesional vigente es inembargable**. - Sobre la cuantía que exceda y hasta el doble del SMI: 30 %. - Hasta el triple: 50 %. Hasta el cuádruplo: 60 %. Hasta el quíntuplo: 75 %. Sobre el exceso: 90 %. Merece la pena revisar el cálculo: los embargos mal practicados sobre pagas extraordinarias o sobre prestaciones inembargables son más frecuentes de lo que parece, y se corrigen por escrito ante el juzgado o el órgano de recaudación. Y conviene comprobar en paralelo si alguna de las deudas que te reclaman ya está prescrita: cuándo prescribe una deuda bancaria. ## 🔓 Qué pasa después del auto - Los embargos **quedan suspendidos** y las retenciones deben cesar. - Los apremios administrativos también quedan alcanzados por la prohibición del artículo 142, aunque los embargos administrativos ya trabados tienen el régimen especial que hemos visto. - Concluido el procedimiento y obtenida la exoneración, hay que **notificar el auto** a acreedores, juzgados y entidades declarantes: ni los embargos ni la CIRBE se limpian solos. - Si algún acreedor reactiva la reclamación pese a la exoneración, hay respuesta: lo tratamos en defenderse de ejecuciones teniendo concedida la segunda oportunidad. Y sobre qué parte de la deuda pública queda fuera del perdón, el mapa completo está en deuda con Hacienda y Seguridad Social: qué se exonera de verdad en 2026. ## ❓ Preguntas frecuentes ### ¿Cuándo se paran exactamente los embargos con la segunda oportunidad? Con el auto de declaración de concurso. Desde esa fecha no pueden iniciarse nuevas ejecuciones ni apremios administrativos, conforme al artículo 142 del Texto Refundido de la Ley Concursal, y quedan suspendidas las ejecuciones en tramitación conforme al artículo 143. ### ¿Se paran al presentar la solicitud? No. La ley se refiere a la declaración de concurso, no a la solicitud. Entre la presentación y el auto los embargos siguen operando con normalidad. ### ¿Puedo adelantar la paralización? Solo si desarrollas una actividad empresarial o profesional. La comunicación de apertura de negociaciones permite paralizar ejecuciones durante tres meses prorrogables a seis, pero el artículo 583.1 TRLC la reserva a quien lleva a cabo esa actividad, de modo que un particular asalariado o sin actividad no puede acogerse a ella. ### ¿Se paran también los embargos de Hacienda y de la Seguridad Social? La prohibición del artículo 142 alcanza expresamente a los apremios administrativos, incluidos los tributarios. Ahora bien, los embargos administrativos ya trabados no pueden levantarse a instancia de la administración concursal como sí ocurre con los demás. ### ¿Qué parte de mi nómina pueden embargarme mientras tanto? El salario mínimo interprofesional es inembargable. Sobre el exceso se aplica la escala del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: 30 % hasta el doble del SMI, 50 % hasta el triple, 60 % hasta el cuádruplo, 75 % hasta el quíntuplo y 90 % sobre el resto. ### ¿Se levantan los embargos ya trabados sobre mis cuentas? Quedan suspendidos desde la declaración de concurso, y el juez puede acordar su levantamiento a instancia de la administración concursal, oídos los acreedores afectados, salvo en el caso de los embargos administrativos. ## ✍️ Sobre el autor **David García Montoliu** es abogado, colegiado nº 91.374 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y nº 2.079 del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete (ICALBA). Dirige **García Montoliu Abogados**, despacho con sedes en Madrid, Barcelona y Albacete especializado en Ley de Segunda Oportunidad, CIRBE y defensa frente a fondos de deuda. ## 🔗 Artículos relacionados - Guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad - Cuánto tarda la segunda oportunidad - Deuda con Hacienda y Seguridad Social: qué se exonera en 2026 - Defenderse de ejecuciones con la segunda oportunidad concedida - ¿Cuándo prescribe una deuda bancaria? - Honorarios de segunda oportunidad - Parar la ejecución hipotecaria a través de la segunda oportunidad - Efectos de la segunda oportunidad sobre la ejecución hipotecaria - Me están ejecutando la hipoteca: ¿pido ya la segunda oportunidad? - Plazo para reclamar la deuda que queda tras la ejecución hipotecaria - IRPH nulo por falta de incorporación: el préstamo queda sin intereses --- ## Guía CIRBE 2026: qué es, cómo consultarla, cómo corregirla y cuándo se indemniza URL: https://garciamontoliu.com/guia-cirbe-2026/ **Respuesta directa:** La **CIRBE** es la Central de Información de Riesgos del Banco de España: un registro público, regulado por la Ley 44/2002, donde las entidades declaran mensualmente los riesgos de crédito de sus clientes. **No es un fichero de morosos**: recoge préstamos al corriente igual que impagados. Puedes pedir tu informe gratis, y si contiene datos erróneos la entidad declarante debe rectificarlos en 15 días hábiles. Si no lo hace, cabe indemnización por vulneración del derecho al honor. 📊 La CIRBE decide silenciosamente si te dan la hipoteca. No aparece en ningún contrato, nadie te la explica al firmar, y sin embargo cualquier entidad a la que pidas financiación la consulta antes de contestarte. Esta guía reúne todo lo que un particular, un autónomo o una empresa necesita saber sobre ella en 2026: qué contiene, cómo leerla, cómo corregirla y qué han reconocido los tribunales cuando el error causa daño. ## 📑 Índice de la guía - Qué es la CIRBE y qué no es - Qué datos contiene exactamente - Los umbrales de 1.000 € y 9.000 €: el matiz que casi todos explican mal - Quién puede consultar tu CIRBE - Cómo pedir tu informe de riesgos - Cómo leerlo: dispuesto, disponible, dudoso - El calendario: por qué no se actualiza cuando pagas - Los seis problemas más frecuentes - Cómo rectificar: procedimiento y plazos - Indemnización por inclusión indebida - CIRBE y Ley de Segunda Oportunidad - CIRBE para empresas y autónomos - CIRBE frente a ASNEF, RAI y Experian ## 1. 🏛️ Qué es la CIRBE y qué no es La Central de Información de Riesgos del Banco de España es, en palabras del propio supervisor, un servicio público cuya finalidad es recabar datos sobre los riesgos de crédito. Está regulada en los **artículos 59 a 69 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre**, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y desarrollada por la **Circular 1/2013 del Banco de España**, modificada por la Circular 1/2020. Sirve para dos cosas: que el supervisor tenga una foto del riesgo del sistema financiero, y que las entidades sepan cuánto debe realmente quien les pide un préstamo. **El malentendido de base:** la CIRBE **no es un fichero de morosos**. Registra todos los riesgos de crédito, estén al corriente de pago o no. Una hipoteca que pagas puntualmente desde hace diez años está en tu CIRBE. Aparecer en ella no significa nada malo; lo que importa es *cuánto* aparece y *en qué situación*. ## 2. 📋 Qué datos contiene exactamente Las entidades declaran **operación a operación, en unidades de euro**, identificando a todas las personas intervinientes y la naturaleza de su intervención. Eso incluye: - **Riesgos directos**: préstamos, créditos, tarjetas, descuento comercial, leasing. - **Riesgos indirectos**: avales y garantías que hayas prestado a un tercero o a tu propia sociedad. Este es el que más sorpresas da. - **La situación de cada operación**: normal, dudosa, en litigio, fallida. - **El importe dispuesto y el disponible**, que no son lo mismo y pesan distinto. Están obligadas a declarar las entidades de crédito españolas, las sucursales de entidades extranjeras, los establecimientos financieros de crédito, los prestamistas inmobiliarios, las entidades de pago y de dinero electrónico, las sociedades de garantía recíproca, los fondos de garantía y el propio Banco de España. ## 3. 💶 Los umbrales de 1.000 € y 9.000 €: el matiz que casi todos explican mal Circula por internet que «las deudas de menos de 1.000 € no salen en la CIRBE». Es inexacto, y la diferencia importa. Las entidades declaran **sin umbral mínimo general**. Lo que el umbral limita es qué datos **se facilitan identificados** cuando otra entidad consulta. En palabras del Banco de España: «a partir de la declaración del mes de enero de 2021 no se le facilitan los datos de los titulares cuyo riesgo acumulado en una entidad sea inferior a 1.000 euros». Para periodos anteriores a enero de 2021 ese umbral era de **9.000 euros**. Traducido: tu deuda de 600 € con una financiera **sí está declarada**; simplemente no se cede identificada a la entidad que te estudia la hipoteca. No es lo mismo «no existe» que «no se enseña». ## 4. 🔐 Quién puede consultar tu CIRBE No es un registro abierto. Pueden acceder a los datos de un titular las entidades declarantes, los intermediarios de crédito inmobiliario y el Instituto de Crédito Oficial, y solo en supuestos tasados: cuando les solicitas una operación de riesgo, cuando figuras como obligado o garante en documentos que van a descontar, o cuando ya mantienen riesgo contigo. Además, la entidad debe haberte informado previamente por escrito de tu derecho de acceso. Ni tu casero, ni una empresa de telefonía, ni un empleador pueden mirar tu CIRBE. 📞 **¿Un dato de la CIRBE te está bloqueando una operación?** Revisamos tu informe y te decimos en 48 horas si hay algo rectificable y si hay daño indemnizable. Madrid 91 567 28 20 · Barcelona 93 595 97 79 · Albacete 967 24 10 08 · info@garciamontoliu.com ## 5. 📥 Cómo pedir tu informe de riesgos Es **gratuito** y se solicita en la sede electrónica del Banco de España con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. También puede pedirse presencialmente o por correo aportando copia del documento de identidad. El informe que recibes como titular es más completo que el que ven las entidades: incluye las operaciones con riesgo superior a 1.000 € identificando a la entidad declarante, y una versión agregada del resto. Pedir tu propio informe **no deja rastro ni penaliza**. Es un derecho, no una señal de alarma. Puedes autorizar a tu abogado a solicitarlo en tu nombre mediante representación. ## 6. 🔍 Cómo leerlo: dispuesto, disponible, dudoso **Concepto** **Qué significa** **Cómo lo lee el banco** Riesgo dispuesto Lo que efectivamente debes Deuda real, computa entera Riesgo disponible Lo que podrías disponer y no has usado (límite de tarjeta, póliza) Endeudamiento potencial: resta capacidad aunque no debas nada Riesgo indirecto Avales y garantías prestadas Computa como si fuera deuda propia Situación dudosa Impago o riesgo de impago clasificado por la entidad Bloqueo casi automático En litigio Operación judicializada Bloqueo, pero es el dato que más se discute Dos consecuencias prácticas que sorprenden a casi todo el mundo: **una tarjeta que no usas resta capacidad de endeudamiento** por su límite disponible, y **avalar a tu sociedad computa en tu CIRBE personal**. ## 7. 🗓️ El calendario: por qué no se actualiza cuando pagas La CIRBE es una fotografía mensual. Los datos se refieren al **último día de cada mes**, la entidad los remite **antes del día 10 del mes siguiente** y quedan disponibles el **día 21** o el inmediato hábil posterior. Entre pagar y verlo reflejado pasan, con todo funcionando bien, entre 20 y 50 días. El desarrollo completo, con las causas de que un riesgo pagado se quede pegado al informe, está en he pagado la deuda y sigo en la CIRBE: por qué ocurre y cómo se corrige. Sobre el histórico hay otro mito extendido. Las entidades que consultan acceden a **la última declaración mensual cerrada y a la de seis meses antes**. No hay un «historial de diez años» visible para el banco que estudia tu operación. ## 8. ⚠️ Los seis problemas más frecuentes - **Deuda ya pagada que sigue declarada.** Incumplimiento de la entidad, no del Banco de España. - **Importe inflado**, normalmente por intereses o comisiones derivados de cláusulas discutibles. - **Operación duplicada** tras una refinanciación mal declarada: aparecen la antigua y la nueva. - **Riesgo indirecto que no reconoces**: un aval antiguo, o la deuda de una sociedad de la que fuiste administrador. - **Deuda cedida a un fondo** y declarada por dos entidades a la vez, o por quien ya no es titular. Aquí conviene comprobar antes quién es hoy el titular real de la deuda. - **Clasificación como dudoso** de una deuda que estás discutiendo judicial o extrajudicialmente. ## 9. 🪜 Cómo rectificar: procedimiento y plazos La responsabilidad de la exactitud es **siempre de la entidad declarante**, nunca del Banco de España. El procedimiento tiene cuatro pasos: - **Consulta tu informe** e identifica qué entidad declara qué. - **Requiere a la entidad por escrito** el certificado de cancelación o la corrección del dato, dejando rastro. - **Presenta la solicitud de rectificación** ante el Banco de España. La entidad dispone de **15 días hábiles** si eres persona física y **20 días hábiles** si eres persona jurídica. Mientras se tramita **se suspende la cesión de los datos cuestionados**, y si la entidad rechaza la rectificación esa suspensión se mantiene **dos meses más**. - **Si no rectifica**: reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos por vulneración del principio de exactitud y del derecho de rectificación (artículos 5.1.d y 16 del RGPD), y demanda civil. El detalle operativo, con modelos de actuación, está en cómo cancelar los datos en la CIRBE y en preguntas frecuentes sobre la CIRBE. Y si la deuda es real y sigue viva, conviene leer antes salir de la CIRBE sin pagar la deuda, porque no siempre se puede. ## 10. ⚖️ Indemnización por inclusión indebida Aquí está la parte que casi nadie explica: cuando el dato erróneo causa daño, no basta con que lo borren. La inclusión indebida constituye **intromisión ilegítima en el derecho al honor** de la Ley Orgánica 1/1982, indemnizable además por el artículo 82 del RGPD. - **STS 53/2025, de 13 de enero** (Sala Primera): condena al BBVA a indemnizar con **49.400 €** a una empresa —39.414,14 € por el fichero Badexcug y **10.000 € por la CIRBE**—, al no estar acreditada la existencia y realidad de la deuda. El Supremo recuerda que «simples suposiciones, cálculos o conjeturas, no apoyadas en hechos ciertos» no pueden fundamentar una inclusión. - **STS 1314/2026, de 23 de julio** (ECLI:ES:TS:2026:3502): declara ilícito incluir una deuda **previamente discutida** por el cliente, judicial o extrajudicialmente. La deuda debe ser cierta, vencida y exigible, y el fichero no puede usarse como «mecanismo de presión». Esa doctrina es la que aplicamos en nuestros propios asuntos: 6.000 € por inclusión indebida en la CIRBE y otras indemnizaciones por el mismo motivo. **Qué ayuda a cuantificar el daño:** la denegación documentada de una operación, el tiempo que el dato permaneció, la difusión a otras entidades, y que la entidad conociera que la deuda estaba discutida. ⚖️ **Si el error te costó una hipoteca, un aval o una línea de circulante, hay daño que reclamar.** Valoración gratuita del expediente: 91 567 28 20 · info@garciamontoliu.com ## 11. 🔄 CIRBE y Ley de Segunda Oportunidad La exoneración del pasivo insatisfecho **no limpia la CIRBE automáticamente**. Concedida la exoneración, hay que notificar el auto a cada entidad declarante y exigir la rectificación de su declaración. Es un trámite que se olvida con frecuencia y que deja al deudor exonerado sin acceso a financiación durante meses. El procedimiento concreto está en cómo salir de la CIRBE tras la segunda oportunidad, y el itinerario completo del procedimiento, en la guía de la Ley de Segunda Oportunidad. ## 12. 🏢 CIRBE para empresas y autónomos El régimen es el mismo con tres diferencias prácticas: el plazo de respuesta a la rectificación es de **20 días hábiles** en lugar de 15; el daño suele ser mayor, porque bloquea circulante, avales y líneas de descuento; y aparece el problema del **riesgo indirecto**, cuando el administrador figura personalmente por los avales prestados a su sociedad. Lo desarrollamos en CIRBE y empresas: cómo eliminar una inclusión indebida. ## 13. 🆚 CIRBE frente a ASNEF, RAI y Experian **CIRBE** **ASNEF / RAI / Experian** Titularidad Pública, Banco de España Privada Qué recoge Todos los riesgos, pagues o no Solo impagos Estar en él Normal, no es negativo Negativo por definición Norma Ley 44/2002 y Circular 1/2013 RGPD y LOPDGDD Se puede estar en la CIRBE y no en ASNEF, y al revés. Hay que revisar ambos, porque una rectificación en uno no arrastra al otro. ## ❓ Preguntas frecuentes ### ¿Qué es la CIRBE? La Central de Información de Riesgos del Banco de España, un servicio público regulado por los artículos 59 a 69 de la Ley 44/2002 donde las entidades declaran mensualmente los riesgos de crédito de sus clientes. No es un fichero de morosos: recoge tanto préstamos al corriente de pago como impagados. ### ¿Cómo puedo consultar mi CIRBE gratis? Solicitando el informe de riesgos en la sede electrónica del Banco de España con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Es gratuito, no deja rastro y no perjudica en absoluto a futuras operaciones. ### ¿Cuánto tarda en actualizarse la CIRBE? Los datos se refieren al último día de cada mes, la entidad los remite antes del día 10 del mes siguiente y quedan disponibles el día 21 o el inmediato hábil siguiente. Entre 20 y 50 días desde que se produce el cambio. ### ¿Es verdad que las deudas de menos de 1.000 € no salen en la CIRBE? No exactamente. Las entidades declaran sin umbral mínimo general. Lo que ocurre es que no se facilitan identificados los datos de titulares cuyo riesgo acumulado en una entidad sea inferior a 1.000 euros, umbral aplicable desde la declaración de enero de 2021; antes eran 9.000 euros. La deuda está declarada, pero no se cede identificada. ### ¿Cuánto tiempo permanecen los datos en la CIRBE? Las entidades que consultan acceden a la última declaración mensual cerrada y a la de seis meses antes. No existe un historial de años visible para la entidad que estudia tu operación. ### ¿Aparecer en la CIRBE significa ser moroso? No. La CIRBE recoge todos los riesgos de crédito, estén al corriente de pago o no. Lo relevante no es aparecer, sino el importe declarado y la situación de la operación: normal, dudosa, en litigio o fallida. ### ¿Quién tiene que corregir un dato erróneo de la CIRBE? La entidad declarante, que es la única responsable de la exactitud. El Banco de España traslada la solicitud y da un plazo de 15 días hábiles para personas físicas y 20 para personas jurídicas, suspendiendo entretanto la cesión de los datos cuestionados. ### ¿Puedo reclamar una indemnización por estar mal en la CIRBE? Sí. La inclusión indebida es una intromisión ilegítima en el derecho al honor conforme a la Ley Orgánica 1/1982, indemnizable además por el artículo 82 del RGPD. El Tribunal Supremo ha reconocido cantidades relevantes, como los 10.000 euros por la CIRBE dentro de los 49.400 euros totales de la STS 53/2025, de 13 de enero. ## ✍️ Sobre el autor **David García Montoliu** es abogado, colegiado nº 91.374 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y nº 2.079 del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete (ICALBA). Dirige **García Montoliu Abogados**, con sedes en Madrid, Barcelona y Albacete, y una práctica consolidada en rectificación de datos en la CIRBE y reclamación de indemnizaciones por inclusión indebida. Si necesitas ayuda con tu caso, esta es nuestra área de CIRBE. ## 🔗 Artículos relacionados - He pagado la deuda y sigo en la CIRBE - Cómo cancelar los datos en la CIRBE - Salir de la CIRBE sin pagar la deuda - CIRBE y empresas: eliminar una inclusión indebida - Cómo salir de la CIRBE tras la segunda oportunidad - ¿Estás en la CIRBE? Riesgos reales y cómo salir - Suspensión provisional del dato mientras se resuelve la reclamación - Indemnización por seguir en ASNEF con la deuda ya pagada - Me han incluido en ASNEF: cómo salir y qué reclamar - Cómo borrar los datos de la CIRBE tras acogerte a la segunda oportunidad - Segunda oportunidad y borrado en CIRBE, ASNEF y otros ficheros --- ## Cómo saber quién es el titular actual de tu deuda (y cómo obligarle a acreditarlo) URL: https://garciamontoliu.com/quien-es-el-titular-de-mi-deuda/ **Respuesta directa:** Para saber **quién es el titular de mi deuda** hay cinco vías, todas gratuitas o casi: el informe de riesgos de la CIRBE, que dice qué entidad la declara; el derecho de acceso del artículo 15 del RGPD frente al banco original; la consulta a los ficheros de solvencia; la nota simple del Registro de la Propiedad si la deuda es hipotecaria; y el requerimiento escrito al banco. Para obligar al fondo a acreditarlo, el cauce es la diligencia preliminar del artículo 256.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 🔎 «Me reclama una empresa que no conozco y el banco ya no me coge el teléfono». Es la consulta más repetida en este despacho después de una cesión de cartera. Y detrás hay una realidad incómoda: **en España nadie está obligado a decirte que ha comprado tu deuda**. Ni el banco que la vende, ni el fondo que la compra. Eso no significa que no puedas averiguarlo. Significa que tienes que ir tú a buscarlo. Este artículo explica exactamente dónde mirar, en qué orden, y cómo pasar de «creo que ahora es de un fondo» a un documento que lo demuestre. ## 📋 Ficha técnica **¿Obligan a notificarte la cesión?** No. La Ley 41/2007 suprimió ese requisito del artículo 149 de la Ley Hipotecaria **¿Y la renuncia a la notificación que firmé?** Válida y no abusiva según la **STS 581/2023, de 20 de abril** **Si pagas al banco sin saber la cesión** Quedas liberado (art. 1.527 del Código Civil) **Deuda hipotecaria** La cesión de la hipoteca exige **escritura pública e inscripción** en el Registro de la Propiedad (art. 149 LH) **Derecho de acceso a tus datos** Art. 15 RGPD · el responsable debe indicarte los destinatarios de tus datos · plazo de un mes **Para forzar la prueba antes de pleitear** Diligencia preliminar del art. 256.1.1º LEC **Coste de las cinco vías** Gratuitas, salvo la nota simple registral (unos 9-10 €) ## ⚖️ Por qué es tan difícil: la ley no obliga a avisarte Conviene decirlo sin rodeos, porque medio internet afirma lo contrario. La cesión de un crédito es válida sin tu consentimiento y sin notificación. En el préstamo hipotecario, la **Ley 41/2007 eliminó del artículo 149 de la Ley Hipotecaria** la exigencia de notificar al deudor. El artículo 242 del Reglamento Hipotecario sigue previendo que se dé conocimiento al deudor, pero admite la renuncia hecha en escritura pública —esa cláusula que casi todas las hipotecas incorporan— y el **Tribunal Supremo, en la STS 581/2023, de 20 de abril, declaró que esa renuncia no es abusiva**, precisamente porque tras la reforma de 2007 la notificación ya no era un requisito y el deudor conserva la protección del artículo 1.527 del Código Civil: si pagas de buena fe al acreedor original, quedas liberado. Resultado práctico: la primera noticia de la cesión suele ser una carta de recobro. Y esa carta, por sí sola, no prueba nada. Antes de responderla conviene entender qué significa exactamente que un fondo haya comprado tu deuda y qué cambia para ti. ☎️ **¿Te reclama una empresa que no reconoces?** Identificamos al titular real de tu deuda antes de que contestes nada. Madrid 91 567 28 20 · Barcelona 93 595 97 79 · Albacete 967 24 10 08 · info@garciamontoliu.com ## 🗺️ Las cinco vías para averiguar quién es el titular de tu deuda ### 1️⃣ El informe de riesgos de la CIRBE Es la vía más rápida y la que casi nadie usa. La Central de Información de Riesgos del Banco de España te dice **qué entidad declara cada riesgo a tu nombre**, por qué importe y en qué situación. Si tu préstamo lo declaraba BBVA y ahora aparece declarado por otra entidad, ahí tienes la pista documental de la cesión, con fecha. Se solicita gratis en la sede electrónica del Banco de España con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Dos avisos: los datos se refieren al último día de cada mes y tardan en actualizarse, y no todos los cesionarios declaran a la CIRBE, porque solo están obligadas las entidades declarantes. Cómo leerlo, en nuestra guía completa de la CIRBE; y el calendario exacto de actualización, en he pagado la deuda y sigo en la CIRBE. ### 2️⃣ El derecho de acceso del artículo 15 del RGPD Esta es la vía jurídicamente más potente y la menos conocida. El artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos te permite exigir al banco original —responsable del tratamiento— que te informe de **los destinatarios a los que se han comunicado tus datos personales**. Una cesión de crédito implica necesariamente una cesión de datos: nombre, DNI, domicilio, importe, historial de pagos. Si el banco vendió tu crédito, tiene que decirte a quién. Se ejercita por escrito, es gratuito, y el responsable dispone de **un mes** para contestar. Si no contesta o contesta de forma evasiva, cabe reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. El reverso también juega a tu favor: el artículo 14 del RGPD obliga al *cesionario* que ha obtenido tus datos de un tercero a informarte, en el plazo máximo de un mes, de quién es, para qué trata tus datos y de qué fuente proceden. Un fondo que te reclama sin haberte enviado nunca esa información está incumpliendo. ### 3️⃣ Los ficheros de solvencia ASNEF-Equifax, Experian y BADEXCUG. El derecho de acceso te dice **quién ha declarado la deuda, por qué importe y desde cuándo**. Cuando una cartera cambia de manos, el nuevo titular suele actualizar la anotación, y ese cambio de declarante es una prueba excelente de la fecha de la cesión. Es gratuito y se pide directamente a cada fichero. ### 4️⃣ La nota simple del Registro de la Propiedad (solo deuda hipotecaria) Aquí la ley juega claramente a tu favor. El **artículo 149 de la Ley Hipotecaria** exige que la cesión de la titularidad de la hipoteca se haga **en escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad**. Es decir: si un fondo pretende ejecutar tu hipoteca, la cesión tiene que constar inscrita, y esa inscripción es pública. Una nota simple de tu finca —unos 9 o 10 euros, online— te dice quién figura hoy como titular registral de la hipoteca. Si el fondo que te reclama no aparece, tienes un problema serio que plantearle, y ese fue el eje de un caso en el que conseguimos la nulidad de una ejecución hipotecaria instada por un fondo. ### 5️⃣ El requerimiento escrito al banco original Sencillo y eficaz cuando se hace bien. Se dirige al Servicio de Atención al Cliente de la entidad —regulado por la Orden ECO/734/2004— pidiendo por escrito: si el crédito ha sido cedido, en qué fecha, a qué entidad, con qué NIF y en virtud de qué escritura. Si no contesta en el plazo previsto o la respuesta es insatisfactoria, cabe reclamación ante el **Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España**. Un matiz importante y muy poco explicado: **esa reclamación funciona contra el banco, no contra el fondo**. Los compradores de créditos no son, hoy por hoy, entidades supervisadas, así que el Banco de España no puede actuar frente a ellos. Es justamente lo que pretende cambiar la reforma que comentamos más abajo. ## 🔒 Cómo obligarle a acreditar que el crédito es suyo Saber quién dice ser el titular es un paso. Que lo pruebe es otro distinto, y es donde se ganan los asuntos. ### Primero: el requerimiento por escrito Antes de nada, y siempre por un medio que deje rastro, exige al que te reclama que aporte: - Copia del **contrato o escritura de cesión**, con su fecha. - El **anexo o certificación que identifique tu operación concreta** dentro de la cartera, con el número de contrato. - El **desglose actualizado** de la deuda: principal, intereses, comisiones y su origen contractual. - La **información del artículo 14 del RGPD**: identidad del responsable, fuente de los datos y finalidad. Conviene añadir que, mientras no acredite la titularidad, no reconoces la deuda ni efectuarás pago alguno. Nunca pagues «a cuenta» para ganar tiempo: un pago parcial interrumpe la prescripción y puede resucitar una deuda muerta. ### Después: la diligencia preliminar del artículo 256.1.1º LEC Si no contesta, existe un instrumento poco utilizado y muy efectivo. El artículo 256.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite pedir al juzgado, **antes de presentar demanda**, que el futuro demandado declare sobre hechos relativos a su capacidad, representación o legitimación, **o exhiba los documentos que la acrediten**. Aplicado a una cesión de cartera, eso es exactamente la escritura y el anexo donde debería figurar tu crédito. ### Y en el pleito: artículos 17 y 540 LEC Si el fondo ya ha demandado o se ha personado en un procedimiento iniciado por el banco, la carga de la prueba es suya: - **Artículo 17 LEC**: la sucesión procesal por transmisión del objeto litigioso exige acreditar la transmisión. - **Artículo 540 LEC**: para despachar ejecución a favor de quien no figura como acreedor en el título, hay que **acreditar documentalmente la sucesión**. Y conviene saber qué **no** basta: un certificado de saldo emitido unilateralmente por el propio fondo, una escritura genérica de compraventa de cartera sin el anexo que identifique tu contrato, o una simple carta afirmando la titularidad. Sobre esa falta de acreditación se han archivado reclamaciones enteras, como en el caso en que logramos la exclusión de una deuda prescrita reclamada por TTI Finance. ⚖️ **Preparamos el requerimiento y, si hace falta, la diligencia preliminar.** Primera valoración del expediente sin coste: 91 567 28 20 · info@garciamontoliu.com ## 🔮 Lo que está a punto de cambiar El Consejo de Ministros aprobó el **4 de marzo de 2025 el Proyecto de Ley de administradores y compradores de créditos**, que traspone la Directiva (UE) 2021/2167 sobre gestores y compradores de créditos dudosos. Entre otras cosas prevé que el comprador deba **notificar al deudor con un mes de antelación** la cesión, identificando al adquirente y al administrador del crédito y desglosando la deuda, y somete a los *servicers* a autorización y registro del Banco de España. **Importante:** a fecha de publicación de este artículo se trata de un **proyecto de ley en tramitación parlamentaria, todavía no vigente**. Hasta que se apruebe y entre en vigor, siguen aplicándose las reglas descritas más arriba. Actualizaremos esta guía cuando se publique en el BOE. ## ✅ Checklist en cinco pasos - **No pagues ni reconozcas nada** hasta identificar al titular real. - **Pide tu informe CIRBE** y mira qué entidad declara el riesgo y desde cuándo. - **Ejercita el derecho de acceso** del artículo 15 RGPD ante el banco original y, en paralelo, ante los ficheros de solvencia. - **Si hay hipoteca, pide nota simple** y comprueba quién figura como titular registral. - **Requiere por escrito la acreditación** al que te reclama; si no la aporta, valora la diligencia preliminar. ## ❓ Preguntas frecuentes ### ¿Cómo sé quién es el titular actual de mi deuda? Las vías más rápidas son el informe de riesgos de la CIRBE, que identifica a la entidad declarante, y el derecho de acceso del artículo 15 del RGPD frente al banco original, que debe indicarte los destinatarios de tus datos. Si la deuda es hipotecaria, la nota simple del Registro de la Propiedad muestra quién figura como titular registral de la hipoteca. ### ¿Están obligados a notificarme que han vendido mi deuda? No. La cesión es válida sin tu consentimiento y sin notificación. La Ley 41/2007 suprimió del artículo 149 de la Ley Hipotecaria la exigencia de notificar al deudor, y la STS 581/2023, de 20 de abril, declaró que la cláusula por la que el prestatario renuncia a esa notificación no es abusiva. Conservas, eso sí, la protección del artículo 1.527 del Código Civil: si pagas de buena fe al acreedor original, quedas liberado. ### ¿Puedo obligar al fondo a enseñarme el contrato de cesión? Sí. Extrajudicialmente, mediante requerimiento escrito. Y judicialmente, a través de la diligencia preliminar del artículo 256.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite pedir al futuro demandado que exhiba los documentos que acrediten su legitimación antes de presentar demanda. ### ¿Qué pasa si el fondo no acredita que la deuda es suya? Carece de legitimación activa. En un procedimiento declarativo la demanda debe desestimarse, y en ejecución no cabe despachar a favor de quien no figura en el título sin acreditar documentalmente la sucesión, conforme al artículo 540 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ### ¿Sirve el certificado de saldo que me envía la empresa de recobro? No como prueba de titularidad. Es un documento elaborado unilateralmente por quien reclama. Acredita, como mucho, la cifra que él sostiene, no que el crédito le pertenezca. ### ¿Puedo reclamar al Banco de España contra el fondo? Contra el fondo no, porque los compradores de créditos no son hoy entidades supervisadas. Sí puedes reclamar contra el banco cedente ante su Servicio de Atención al Cliente y, después, ante el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España. ## ✍️ Sobre el autor **David García Montoliu** es abogado, colegiado nº 91.374 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y nº 2.079 del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete (ICALBA). Dirige **García Montoliu Abogados**, despacho con sedes en Madrid, Barcelona y Albacete especializado en Segunda Oportunidad, CIRBE y defensa frente a fondos de deuda. ## 🔗 Artículos relacionados - Un fondo ha comprado mi deuda: qué significa y qué cambia para mí - ¿Cuándo prescribe una deuda bancaria? - Cómo negociar con un fondo buitre - Ejecución hipotecaria de un fondo anulada - He pagado la deuda y sigo en la CIRBE - Guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad --- ## Deuda con Hacienda y Seguridad Social: qué se exonera de verdad en 2026 URL: https://garciamontoliu.com/exonerar-deuda-hacienda-seguridad-social-2026/ **Respuesta directa:** Sí se puede **exonerar deuda con Hacienda y Seguridad Social**, con límite. El artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal permite exonerar hasta 10.000 € por cada organismo: los primeros 5.000 € íntegramente y el 50 % del resto hasta ese tope. Además, desde las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026, intereses y recargos se cancelan al 100 % por ser crédito subordinado, y el límite se aplica también a ayuntamientos y comunidades autónomas, no solo a la AEAT y la TGSS. 🏛️ Durante años la respuesta corta era «la deuda pública casi no se toca». En 2026 esa respuesta ha dejado de ser cierta. El Tribunal Supremo dictó en febrero una serie de sentencias que han reescrito el régimen del crédito público en la Ley de Segunda Oportunidad, y el resultado práctico es que hoy se **exonera deuda con Hacienda y Seguridad Social** por importes muy superiores a los que se venían aceptando. Aquí está el mapa completo, cifra a cifra, de lo que se cancela de verdad. ## 📋 Ficha técnica **Norma** Artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), redacción dada por la Ley 16/2022 **Límite por organismo** **10.000 €** **Regla de cálculo** Primeros **5.000 €** exonerados íntegramente; del exceso, el **50 %**, hasta el tope de 10.000 € **Intereses y recargos** Crédito subordinado: **exonerable al 100 %** (STS 260/2026, de 18 de febrero) **Otras administraciones** Ayuntamientos y comunidades autónomas, incluidos (STS 264/2026, de 18 de febrero) **Derivación de responsabilidad** No es causa automática de exclusión (STS 261/2026, de 18 de febrero) **Cauce** Exoneración del pasivo insatisfecho, con o sin liquidación de la masa activa ## 🧮 Cuánto se exonera exactamente: la tabla El artículo 489.1.5º TRLC dice literalmente que las deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la AEAT «podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento», y añade que las deudas con la Seguridad Social se exoneran «por el mismo importe y en las mismas condiciones». Traducido a euros, por cada organismo: **Deuda principal con el organismo** **Se exonera** **Queda pendiente** 3.000 € 3.000 € 0 € 5.000 € 5.000 € 0 € 8.000 € 6.500 € 1.500 € 12.000 € 8.500 € 3.500 € 15.000 € o más 10.000 € (tope) El resto El tope se alcanza con 15.000 € de deuda: 5.000 € íntegros más el 50 % de los 10.000 € siguientes. A partir de ahí, el principal exonerable no crece. ## 🔑 Lo que cambió en febrero de 2026 El Tribunal Supremo resolvió el 18 de febrero de 2026 una serie de recursos sobre segunda oportunidad y crédito público (SSTS 259/2026 a 264/2026). Tres pronunciamientos cambian el cálculo real de cualquier expediente: ### 1️⃣ Intereses, recargos y sanciones: fuera del cómputo y exonerables al 100 % La **STS 260/2026, de 18 de febrero**, confirma que los créditos públicos subordinados —intereses de demora, recargos de apremio y sanciones— quedan exonerados en su totalidad. Esto es decisivo, porque en una deuda pública antigua el recargo del 20 % y los intereses acumulados pueden representar un tercio del total reclamado. Lo analizamos en detalle en el Tribunal Supremo cancela también los intereses y recargos de las deudas públicas. **Ejemplo de cálculo.** Deuda con la TGSS de 46.000 €, de los cuales 30.000 € son principal y 16.000 € recargos e intereses. Se exoneran los 16.000 € de subordinado íntegramente, más 10.000 € de principal por el tope del artículo 489.1.5º. Quedan 20.000 € en lugar de los 36.000 € que resultaban con la interpretación anterior. ### 2️⃣ Ayuntamientos y comunidades autónomas: también entran La **STS 264/2026, de 18 de febrero**, es probablemente la más importante. El Supremo rechaza que el límite del artículo 489.1.5º se reserve a la AEAT y a la Seguridad Social, y razona que no está justificado distinguir según qué administración recaude el crédito. Consecuencia práctica: **las deudas con ayuntamientos —IBI, plusvalía, tasas, multas de tráfico—, con las agencias tributarias autonómicas o con cualquier otro ente público también son parcialmente exonerables**, con su propio límite. Habíamos advertido de este problema en la trampa del Ayuntamiento de Madrid en la exoneración del pasivo insatisfecho. ### 3️⃣ La derivación de responsabilidad ya no es un veto automático La **STS 261/2026, de 18 de febrero**, cierra otra puerta que Hacienda venía usando contra los administradores de sociedades: un acuerdo de derivación de responsabilidad no impide por sí solo la exoneración. Solo excluye cuando se acredita que trae causa de una conducta fraudulenta equiparable a las merecedoras de sanción por infracción muy grave. Es exactamente el escenario del empresario que cerró y arrastra deuda societaria derivada; lo tratamos en prescripción de la responsabilidad subsidiaria de administradores y en el aval personal del administrador. En la misma serie, el Supremo reconduce la **buena fe** del deudor a una noción normativa, ligada a las causas tasadas de exclusión del artículo 487 TRLC, y no a un juicio moral abierto sobre si el deudor «merece» empezar de nuevo. A cambio, exige información completa y verificable sobre el origen de las deudas y refuerza el control judicial de oficio. 📞 **¿Tienes deuda con Hacienda, la Seguridad Social o tu ayuntamiento?** Calculamos exactamente cuánto se exonera en tu caso con la doctrina de 2026 antes de presentar nada. Madrid 91 567 28 20 · Barcelona 93 595 97 79 · Albacete 967 24 10 08 · info@garciamontoliu.com ## ❌ Lo que sigue sin exonerarse - El **principal de deuda pública que exceda** del límite de cada organismo. - Las **deudas por alimentos**. - Las deudas por **responsabilidad civil derivada de delito**. - Las deudas por **responsabilidad civil extracontractual** y las salariales del último año, en los términos del artículo 489 TRLC. - Las multas y sanciones cuando concurra alguna causa de exclusión del artículo 487 TRLC, como las sanciones por infracciones tributarias muy graves. ## 🧭 Cómo se plantea un expediente con deuda pública en 2026 - **Certificado de deuda desglosado** de la AEAT y de la TGSS, y de cualquier otra administración acreedora. Sin distinguir principal de recargos e intereses no se puede calcular nada. - **Separar el crédito subordinado**, que se exonera íntegro, del principal, que va al tope de 10.000 €. - **Contar un límite por cada acreedor público**, no uno global, conforme a la doctrina de febrero de 2026. - **Documentar el origen de las deudas** con detalle: es el terreno donde hoy se juega la buena fe. - **Elegir la vía**: exoneración con liquidación o con plan de pagos, según haya vivienda u otros activos que se quieran conservar. El procedimiento completo, con requisitos y fases, está en nuestra guía de la Ley de Segunda Oportunidad; los plazos reales, en cuánto tarda la segunda oportunidad; y los costes, en honorarios. ## ❓ Preguntas frecuentes ### ¿Puedo cancelar la deuda con Hacienda con la segunda oportunidad? Sí, parcialmente. Hasta 10.000 € de principal con la AEAT —los primeros 5.000 € íntegros y el 50 % del exceso— más la totalidad de intereses y recargos, que tienen la consideración de crédito subordinado. El mismo límite se aplica de forma independiente a la Seguridad Social. ### ¿El límite de 10.000 € es conjunto para Hacienda y Seguridad Social? No. Es un límite por cada organismo. Con deuda en ambos se puede llegar a 20.000 € de principal exonerado, y más si concurren otras administraciones públicas acreedoras, según la doctrina del Tribunal Supremo de febrero de 2026. ### ¿Se exoneran las multas de tráfico y el IBI del ayuntamiento? Tras la STS 264/2026, de 18 de febrero, los créditos de derecho público de ayuntamientos y comunidades autónomas quedan sujetos al mismo régimen de exoneración parcial, y no excluidos en bloque como se venía sosteniendo. ### Debo más de 100.000 € a Hacienda, ¿me sirve de algo? Depende de la composición de la deuda. Si buena parte son recargos e intereses, la reducción puede ser muy relevante aunque el principal exonerable esté topado. Lo analizamos con cifras en debo más de 100.000 € a Hacienda: qué puedo cancelar. ### Hacienda me ha derivado la deuda de mi sociedad, ¿puedo acogerme igualmente? Sí. La STS 261/2026, de 18 de febrero, establece que la derivación de responsabilidad no excluye automáticamente la exoneración: hace falta acreditar una conducta fraudulenta del administrador equiparable a las sancionables como infracción muy grave. ### ¿Y si ya me denegaron la exoneración del crédito público antes de 2026? Conviene revisar el auto. Según en qué fase esté el procedimiento, puede caber recurso, complemento del auto o una nueva solicitud sobre el crédito público. Explicamos esa vía en el complemento del auto de exoneración del pasivo insatisfecho. ## ✍️ Sobre el autor **David García Montoliu** es abogado, colegiado nº 91.374 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y nº 2.079 del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete (ICALBA). Dirige **García Montoliu Abogados**, despacho con sedes en Madrid, Barcelona y Albacete especializado en Ley de Segunda Oportunidad, con práctica intensiva en expedientes con deuda pública y responsabilidad derivada de administradores. ## 🔗 Artículos relacionados - Guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad - El Supremo cancela también intereses y recargos de las deudas públicas - La trampa del Ayuntamiento de Madrid en la exoneración - Cuánto tarda la segunda oportunidad - Honorarios de segunda oportunidad --- ## He pagado la deuda y sigo en la CIRBE: por qué ocurre y cómo se corrige URL: https://garciamontoliu.com/salir-de-la-cirbe-despues-de-pagar/ **Respuesta directa:** Para **salir de la CIRBE después de pagar** no tienes que hacer nada si la entidad cumple: debe declarar el saldo cancelado en su siguiente envío mensual al Banco de España, antes del día 10 del mes siguiente, y el dato queda visible en torno al día 21. Es decir, entre 20 y 50 días. Si pasado ese plazo sigues apareciendo, el camino es: certificado de deuda cero, solicitud de rectificación al Banco de España —la entidad tiene 15 días hábiles para contestar si eres persona física— y, en caso de negativa, reclamación ante la AEPD o demanda judicial. 💳 Pagaste. Tienes el justificante. Y un mes después el banco te deniega la hipoteca porque «sigue apareciendo un riesgo en la CIRBE». Es una de las consultas más repetidas en nuestro despacho y casi siempre tiene la misma raíz: **la CIRBE no se actualiza en tiempo real**, y cuando el retraso se alarga es porque la entidad declarante no ha hecho su trabajo. Este artículo explica el calendario exacto, por qué un riesgo ya pagado puede quedarse pegado al informe, y el procedimiento paso a paso —con plazos y base legal— para **salir de la CIRBE después de pagar**. ## 📋 Ficha técnica: la CIRBE en datos **Qué es** Central de Información de Riesgos del Banco de España. Servicio público que recaba datos sobre riesgos de crédito. **No es un fichero de morosos** **Norma reguladora** Artículos 59 a 69 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y Circular 1/2013 del Banco de España (modificada por la Circular 1/2020) **Umbral de cesión de datos** Las entidades declaran sin umbral mínimo general. No se facilitan identificados los datos de titulares cuyo riesgo acumulado en una entidad sea inferior a **1.000 €**, desde la declaración de enero de 2021 (antes, 9.000 €) **Fecha de referencia** Último día de cada mes **Envío de la entidad** Antes del **día 10** del mes siguiente **Disponible para consulta** **Día 21** del mes, o el inmediato hábil siguiente **Plazo de respuesta a la rectificación** **15 días hábiles** personas físicas · **20 días hábiles** personas jurídicas **Coste** Gratuito, tanto la consulta como la solicitud de rectificación ## 🗓️ El calendario que casi nadie te explica La CIRBE es una fotografía mensual, no un vídeo. Los datos se refieren siempre al **último día del mes**; la entidad los remite antes del **día 10 del mes siguiente**; y el Banco de España los pone a disposición del titular el **día 21** o el inmediato hábil posterior. **Ejemplo concreto.** Cancelas la deuda el 8 de noviembre. Esa cancelación no se refleja en los datos de octubre (ya cerrados). Se recoge en la declaración referida al 30 de noviembre, que la entidad envía antes del 10 de diciembre y que tú puedes consultar el **21 de diciembre**. Han pasado 43 días y todo ha funcionado correctamente. Por eso la primera pregunta que hay que hacerse no es «¿por qué no me han borrado?», sino **«¿ha pasado ya la ventana de actualización que me corresponde?»**. Si pagaste hace diez días, no hay nada que reclamar todavía. Si pagaste hace tres meses y sigue ahí, sí lo hay. ## 🔎 Seis razones por las que un riesgo pagado sigue apareciendo - **Todavía no ha llegado la ventana de actualización.** La más frecuente. Cuestión de calendario, no de derecho. - **La entidad no ha declarado la cancelación.** Ocurre sobre todo con financieras pequeñas, tarjetas revolving y créditos al consumo. Es un incumplimiento de la entidad, no del Banco de España. - **Pagaste, pero no todo.** Un saldo residual de 40 € en intereses o comisiones mantiene viva la operación si el riesgo acumulado con esa entidad sigue por encima de 1.000 €. - **La deuda se vendió a un fondo y ahora la declara otro.** Pagaste al banco, pero el crédito ya se había cedido y el cesionario mantiene la declaración. Es el cruce típico entre CIRBE y fondos de deuda: conviene comprobar quién es hoy el titular antes de pagar a nadie. - **Figuras como avalista o titular indirecto.** La CIRBE declara riesgos directos e indirectos. Puedes haber pagado tu préstamo y seguir apareciendo por un aval a un tercero o a tu sociedad. - **Refinanciación mal declarada.** Se cancela la operación antigua y se abre una nueva; si la entidad no cierra la primera, aparecen las dos y tu riesgo se duplica artificialmente. 📞 **¿Pagaste hace meses y la CIRBE sigue bloqueándote la financiación?** Revisamos tu informe de riesgos y localizamos qué entidad está declarando qué. Madrid 91 567 28 20 · info@garciamontoliu.com ## 🪜 El procedimiento paso a paso ### Paso 1 · Consulta tu informe de riesgos Es gratuito y se solicita al Banco de España por su sede electrónica con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. El informe te dice tres cosas imprescindibles: **qué entidad declara**, **qué importe** y **en qué situación** (riesgo dispuesto, disponible, dudoso, en litigio). Sin ese dato no se puede reclamar a nadie, porque la responsabilidad de la exactitud es siempre de la entidad declarante, nunca del Banco de España. ### Paso 2 · Pide a la entidad el certificado de deuda cero Solicita por escrito —correo electrónico o burofax, para dejar rastro— un **certificado de cancelación total de la deuda** con la fecha exacta del pago, y pide expresamente que rectifique su declaración a la CIRBE. Muchas incidencias se resuelven aquí, en una semana, sin más trámite. ### Paso 3 · Solicitud de rectificación ante el Banco de España Si la entidad no responde o se niega, se presenta la solicitud de rectificación o cancelación de datos ante el Banco de España, al amparo del régimen de la Ley 44/2002 y la Circular 1/2013. Debe indicar el dato concreto que se impugna y las razones. A partir de ahí: - El Banco de España traslada la solicitud a la entidad declarante. - La entidad dispone de **15 días hábiles** si eres persona física, y de **20 días hábiles** si eres persona jurídica, para contestar. - **Mientras se tramita, se suspende la cesión de los datos cuestionados** a otras entidades. Esto es clave: aunque el dato no esté aún corregido, deja de perjudicarte frente al banco que estudia tu hipoteca. - Si la entidad rechaza la rectificación, la suspensión se mantiene **dos meses más**, para darte tiempo a reaccionar. ### Paso 4 · Si la entidad se niega o no contesta Dos vías, compatibles entre sí: - **Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)**, por vulneración del principio de exactitud y del derecho de rectificación (artículos 5.1.d y 16 del Reglamento General de Protección de Datos). - **Demanda civil**, que es donde está el verdadero valor del asunto. Mantener a una persona declarada como riesgo tras haber pagado constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la Ley Orgánica 1/1982, y da derecho a indemnización, además de la del artículo 82 del RGPD. Hemos obtenido condenas por esta vía: 6.000 € por inclusión indebida en la CIRBE y otras indemnizaciones por el mismo motivo. ## ⏱️ ¿Cuánto tarda realmente? **Escenario** **Plazo estimado** La entidad declara bien y a tiempo Entre 20 y 50 días desde el pago La entidad rectifica tras tu reclamación escrita 1 a 2 ciclos mensuales adicionales Solicitud de rectificación al Banco de España 15 días hábiles de respuesta + siguiente ciclo mensual Vía judicial por derecho al honor De 9 a 18 meses, con indemnización ⚖️ **Si el error te ha costado una hipoteca, un aval o una operación, no basta con que lo borren.** Valoramos gratis si tu caso tiene recorrido indemnizatorio. 91 567 28 20 · info@garciamontoliu.com ## ❓ Preguntas frecuentes ### ¿Puedo salir de la CIRBE sin pagar la deuda? Solo si el dato es incorrecto: deuda inexistente, prescrita, ya pagada, duplicada o declarada por importe erróneo. Si la deuda es real y sigue viva, el dato es exacto y la CIRBE debe reflejarlo. Lo desarrollamos en salir de la CIRBE sin pagar la deuda. ### ¿La CIRBE es lo mismo que ASNEF? No. La CIRBE es un registro público del Banco de España que recoge los riesgos de crédito, estén al corriente de pago o no. ASNEF y RAI son ficheros privados de morosidad que solo registran impagos. Aparecer en la CIRBE no significa ser moroso. ### ¿Cuánto tiempo permanecen los datos históricos? El informe que se facilita al titular incluye la última declaración mensual cerrada y la de seis meses antes. Las entidades, cuando consultan, acceden a un histórico más amplio, razón por la que un riesgo ya cancelado puede seguir pesando en el análisis de una operación durante un tiempo. ### He pasado por la segunda oportunidad, ¿se limpia sola la CIRBE? No automáticamente. Concedida la exoneración del pasivo insatisfecho, hay que notificar el auto a las entidades declarantes y exigir la rectificación. El procedimiento concreto está en cómo salir de la CIRBE tras la segunda oportunidad. ### ¿Tiene coste reclamar? Ni la consulta del informe de riesgos ni la solicitud de rectificación ante el Banco de España tienen coste. La reclamación ante la AEPD tampoco. Solo la vía judicial requiere abogado y procurador, y es también la única que genera indemnización. ### ¿Y si soy empresa? El procedimiento es el mismo, con un plazo de respuesta de 20 días hábiles en lugar de 15, y el daño suele ser mayor porque bloquea líneas de circulante y avales. Lo tratamos en CIRBE y empresas: cómo eliminar una inclusión indebida. ## ✍️ Sobre el autor **David García Montoliu** es abogado, colegiado nº 91.374 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y nº 2.079 del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete (ICALBA). Dirige **García Montoliu Abogados**, con sedes en Madrid, Barcelona y Albacete, y una práctica consolidada en rectificación de datos en la CIRBE y reclamación de indemnizaciones por inclusión indebida. ## 🔗 Artículos relacionados - CIRBE: guía completa para abogados y ciudadanos - Cómo cancelar los datos en la CIRBE (Banco de España) - Preguntas frecuentes sobre la CIRBE - Indemnización por inclusión indebida en la CIRBE - Cómo salir de la CIRBE tras la segunda oportunidad --- ## Un fondo ha comprado mi deuda: qué significa y qué cambia para mí URL: https://garciamontoliu.com/un-fondo-ha-comprado-mi-deuda/ **Respuesta directa:** Si **un fondo ha comprado mi deuda**, la operación es una cesión de crédito de los artículos 1.526 a 1.528 del Código Civil: no necesita tu consentimiento y no cambia ni el importe, ni los intereses pactados, ni el plazo de prescripción. Cambia el acreedor y su margen para negociar, porque ha pagado por tu deuda mucho menos del nominal. Conservas todas las defensas que tenías frente al banco: prescripción, nulidad de cláusulas abusivas y exigencia de que acredite documentalmente que el crédito es suyo. 📩 Llega una carta de un nombre que no reconoces —Cabot, Axactor, Intrum, Hoist, TTI Finance, Zolva, Kruk— y te reclama una deuda que tenías con tu banco de siempre. La reacción normal es pensar que ha pasado algo grave. No es así: **un fondo ha comprado mi deuda** es hoy la situación más habitual en el crédito impagado en España, y la posición jurídica del deudor no empeora por ello. En muchos casos, mejora. En este artículo te explico, con la norma y la jurisprudencia en la mano, qué significa exactamente que un fondo haya comprado tu deuda, qué cambia de verdad, qué no cambia, y —lo más importante— qué puedes hacer a partir del día siguiente. ## 📋 Ficha técnica: la cesión de crédito en 60 segundos **Qué es** Cesión de crédito: el banco vende tu deuda a un tercero, que pasa a ser el nuevo acreedor **Norma aplicable** Artículos 1.526 a 1.536 del Código Civil **¿Hace falta tu consentimiento?** No. Tampoco es requisito de validez que te lo notifiquen (art. 1.527 CC) **¿Cambia el importe de la deuda?** No. El fondo adquiere el crédito «con todos sus derechos accesorios» y también con todos sus defectos **¿Se reinicia la prescripción?** No. El plazo sigue corriendo: 5 años en acciones personales (art. 1.964.2 CC) **Retracto del art. 1.535 CC** 9 días desde que el cesionario te reclame el pago, y solo si el crédito era litigioso y se cedió individualmente **Última doctrina** STS 276/2026, de 23 de febrero (Sala Primera): no cabe retracto en las cesiones de cartera por precio alzado ## 🔍 Qué ha pasado exactamente: te han vendido, no te han denunciado Los bancos españoles llevan más de una década limpiando balance. Cuando un crédito lleva meses impagado, consume capital regulatorio y deja de ser rentable gestionarlo. La salida es venderlo: se agrupan miles de créditos en una *cartera* y se traspasan a un fondo especializado por un precio alzado, que suele situarse entre el 2 % y el 20 % del nominal según la antigüedad, si hay garantía real y si está judicializado. Jurídicamente eso es una cesión de crédito. El artículo 1.526 del Código Civil la permite sin más requisito que el acuerdo entre cedente y cesionario. El artículo 1.527 añade la única protección relevante para ti: **si pagas al banco antes de tener conocimiento de la cesión, quedas liberado**. Nadie puede cobrarte dos veces por lo mismo. Y el artículo 1.528 es el que verdaderamente importa: la venta del crédito comprende «todos sus derechos accesorios». Traducido: el fondo compra el crédito **tal y como estaba**. Con sus garantías, sí, pero también con sus vicios, sus cláusulas nulas y su prescripción a medio correr. No hereda una deuda mejor que la que tenía el banco. ☎️ **¿Has recibido una carta de un fondo y no sabes si la deuda es real?** Llámanos al 91 567 28 20 o escríbenos a info@garciamontoliu.com. La primera valoración del expediente es gratuita. ## ✅ Lo que NO cambia porque un fondo haya comprado tu deuda - **El importe.** El fondo no puede reclamarte más de lo que podía reclamarte el banco, aunque él haya pagado una fracción. Tampoco menos, salvo que pacte una quita. - **Los intereses pactados.** Sigue rigiendo el contrato original. Un fondo no puede «actualizar» tu tipo de interés. - **La prescripción.** Este es el punto ciego más caro para los fondos. Las acciones personales prescriben a los cinco años desde que la obligación pudo exigirse (art. 1.964.2 CC, tras la reforma de la Ley 42/2015). La compra del crédito *no interrumpe* ese plazo. Los plazos exactos, qué los interrumpe y qué actos resucitan una deuda ya muerta, en cuándo prescribe una deuda bancaria. En la práctica, buena parte de las carteras que se reclaman hoy contienen créditos ya prescritos: así se declaró, por ejemplo, en el caso que comentamos en la exclusión de una deuda prescrita reclamada por TTI Finance. - **La nulidad de las cláusulas abusivas.** Si el contrato tenía intereses usurarios, comisiones de reclamación de posiciones deudoras o una cláusula 365/360, siguen siendo nulas frente al fondo. Lo confirmamos en una ejecución hipotecaria en Cádiz. - **Tu derecho a la segunda oportunidad.** Una deuda en manos de un fondo es tan exonerable como cualquier otra en el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad. ## ⚠️ Lo que SÍ cambia (y conviene aprovechar) ### 1. El fondo compró barato, y eso le da margen Un banco que te perdona el 70 % de la deuda asume una pérdida contable. Un fondo que compró tu crédito por el 8 % del nominal y cobra el 25 % gana dinero. Esa asimetría es la razón por la que **las quitas con fondos son mucho más grandes y mucho más rápidas que con bancos**. En nuestro despacho hemos cerrado acuerdos con descuentos que un banco jamás habría firmado; puedes ver cómo se plantea la conversación en cómo negociar con un fondo buitre. ### 2. La documentación del fondo suele ser peor que la del banco Para reclamarte judicialmente, el cesionario tiene que acreditar que ese crédito concreto es suyo. No basta con una escritura genérica de compraventa de cartera: hace falta el anexo o el certificado que identifique **tu** operación. Procesalmente, esto se canaliza por el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (sucesión procesal) y, en ejecución, por el artículo 540 LEC, que exige acreditar documentalmente la sucesión frente a quien no figura en el título. Es una defensa técnica que funciona con frecuencia porque las carteras se documentan de forma deficiente. ### 3. El recobro se vuelve más agresivo, y a veces ilegal Llamadas, cartas, inclusión en ficheros de solvencia. Aquí conviene recordar que una anotación indebida en la CIRBE o en ASNEF por una deuda inexistente, prescrita o discutida no solo se cancela: se indemniza. ## 🧨 El mito del artículo 1.535: cuándo puedes recomprar tu deuda y cuándo no Es la pregunta estrella y la peor respondida de internet. El artículo 1.535 del Código Civil establece que, vendido un crédito litigioso, el deudor puede extinguirlo **reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas y los intereses del precio**, en el plazo de nueve días desde que el cesionario le reclame el pago. Suena a bala de plata. Pero la jurisprudencia ha ido cerrando la puerta, y hay que decirlo con claridad: - **STS 976/2008, de 31 de octubre**: fija el concepto de crédito litigioso. Solo lo es cuando se discute judicialmente *la existencia o exigibilidad del crédito* en un proceso declarativo, y desde que se contesta a la demanda. Un simple impago, o una ejecución en curso, no lo convierten en litigioso. - **STS 165/2015, de 1 de abril**: excluye el retracto en las transmisiones conjuntas. - **STS 151/2020, de 5 de marzo** y **STS 505/2020, de 5 de octubre**: consolidan que la venta de una cartera de créditos por precio alzado se rige por el artículo 1.532 CC y no permite el retracto individual. - **STS 276/2026, de 23 de febrero**: la más reciente. El Tribunal Supremo reitera la doctrina incluso cuando la cartera lleva anexos con los créditos individualizados. Razona que se trata de una compraventa de objeto unitario, que el artículo 1.535 es norma excepcional frente a la regla general de libre transmisibilidad y que debe interpretarse restrictivamente. **Conclusión honesta:** si tu deuda se vendió dentro de una cartera —que es lo que ocurre en más del 95 % de los casos— **no vas a poder ejercitar el retracto del artículo 1.535 CC**. Quien te prometa lo contrario sin haber visto la escritura de cesión te está vendiendo humo. La vía útil no es el retracto: es la negociación de la quita, que consigue resultados equivalentes sin plazo de nueve días ni pleito. ## 🛠️ Qué hacer en los primeros 15 días: la checklist - **No pagues nada ni firmes ningún reconocimiento de deuda.** Un pago parcial o un reconocimiento interrumpe la prescripción y puede resucitar una deuda ya muerta. Es el error más caro y el más frecuente. - **Guarda la carta con su fecha.** Si el crédito fuera litigioso y de cesión individual, ese es el día 1 de los nueve del artículo 1.535 CC. - **Requiere por escrito la acreditación de la titularidad.** Pide copia del contrato de cesión y del anexo donde figure tu operación, la fecha de la cesión y el desglose actualizado de la deuda. Cómo localizarlo cuando no contesta, y cómo obligarle a exhibir la escritura y el anexo, en cómo saber quién es el titular actual de tu deuda. - **Calcula la prescripción.** Localiza la fecha del último pago o de la última reclamación fehaciente. Si han pasado más de cinco años sin interrupción válida, la deuda probablemente esté prescrita. - **Revisa el contrato original.** Intereses, comisiones, cláusula suelo, 365/360, gastos de formalización. Lo que era nulo con el banco sigue siendo nulo con el fondo. - **Comprueba tu CIRBE y tus ficheros de solvencia.** Solicita el informe de riesgos al Banco de España y verifica qué figura, quién lo declara y por qué importe. - **Decide la estrategia antes de contestar.** Negociar, oponerse o acudir a la segunda oportunidad son caminos distintos, y el primer escrito que envías condiciona los tres. ⚖️ **Estudiamos tu caso antes de que contestes al fondo.** Madrid 91 567 28 20 · Barcelona 93 595 97 79 · Albacete 967 24 10 08 · info@garciamontoliu.com ## 🚫 Si el fondo ya ha ido a juicio o a ejecución Cuando el fondo interpone demanda o se persona en una ejecución iniciada por el banco, se abren defensas específicas: - **Falta de legitimación activa**, si no acredita documentalmente la cesión de tu crédito concreto (arts. 17 y 540 LEC). - **Pluspetición**, cuando la liquidación incluye comisiones o intereses derivados de cláusulas nulas. - **Prescripción** de la acción (art. 1.964.2 CC). - **Nulidad por abusividad**, que el juez debe apreciar incluso de oficio conforme a la doctrina del TJUE. - **Oposición a la ejecución** por los motivos de los artículos 556 y 557 LEC, dentro del plazo de diez días desde la notificación del despacho de ejecución. Que esto funciona lo demuestra el resultado: conseguimos la nulidad de una ejecución hipotecaria instada por un fondo. ## 🆘 Y si la deuda es real, es tuya y no puedes pagarla Entonces la conversación deja de ser sobre el fondo y pasa a ser sobre ti. La Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar el pasivo insatisfecho, y las deudas cedidas a fondos entran en el perímetro exonerable igual que las bancarias. Lo hemos hecho con fondos concretos: perdón de deudas frente al fondo Cabot. Si quieres ver el procedimiento completo, plazos y requisitos, está en nuestra guía de la Ley de Segunda Oportunidad, y los costes en la página de honorarios. ## ❓ Preguntas frecuentes ### ¿Tienen que avisarme si un fondo ha comprado mi deuda? No es un requisito de validez de la cesión. El artículo 1.527 del Código Civil solo protege al deudor que, ignorando la cesión, paga al acreedor original: ese pago le libera. En la práctica los fondos notifican siempre, porque sin notificación no pueden cobrar con seguridad. ### ¿Puedo recomprar mi deuda por lo que pagó el fondo? Solo si tu crédito era litigioso —discutido en un proceso declarativo y contestada la demanda— y se cedió de forma individual, no dentro de una cartera. El plazo es de nueve días desde que el cesionario te reclama el pago (art. 1.535 CC). La STS 276/2026, de 23 de febrero, confirma que en las ventas de cartera por precio alzado no cabe el retracto. La alternativa realista es negociar una quita. ### ¿Puede el fondo embargarme la nómina directamente? No. Necesita una resolución judicial. Ningún fondo puede embargar por su cuenta: primero tiene que demandar, obtener una sentencia o un título ejecutivo y solicitar la ejecución. Y los límites de inembargabilidad del artículo 607 LEC —el salario mínimo interprofesional es inembargable— se aplican igual. ### ¿Cuánto suelen aceptar los fondos en una negociación? Depende de lo que pagaron y de la antigüedad de la deuda, pero es habitual cerrar entre el 40 % y el 80 % del nominal en deuda no garantizada, y por debajo en deuda antigua o con prescripción discutible. Nunca conviene abrir la negociación desde el importe reclamado. ### ¿Si pago al fondo, sale mi deuda de la CIRBE? Sí, pero no de inmediato. La entidad declarante debe comunicar el saldo cancelado en su declaración mensual, que se remite al Banco de España antes del día 10 del mes siguiente y queda disponible en torno al día 21. Lo explicamos paso a paso en cómo cancelar los datos en la CIRBE. ### ¿Sirve de algo no contestar? No. El silencio no interrumpe nada a tu favor y te priva de controlar el calendario. Si la deuda está prescrita, hay que decirlo por escrito; si no lo está, hay que negociar antes de que judicialicen y se disparen intereses y costas. ## ✍️ Sobre el autor **David García Montoliu** es abogado, colegiado nº 91.374 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y nº 2.079 del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete (ICALBA). Dirige **García Montoliu Abogados**, despacho con sedes en Madrid, Barcelona y Albacete especializado en Segunda Oportunidad, CIRBE y defensa frente a fondos de deuda. ## 🔗 Artículos relacionados - Cómo saber quién es el titular actual de tu deuda - ¿Cuándo prescribe una deuda bancaria? - Cómo negociar con un fondo buitre - Exclusión de deuda prescrita reclamada por TTI Finance - Ejecución hipotecaria de un fondo anulada - Perdón de deudas frente al fondo Cabot - Guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad - ¿Concurso o negociar con el fondo buitre? - Qué se puede negociar de verdad con un fondo buitre - Errores frecuentes al negociar con un fondo buitre - Nulidad de la cesión del crédito: cuándo prospera --- ## Prescripción de la responsabilidad subsidiaria: el Supremo fija que el plazo corre desde que Hacienda pudo conocer la insolvencia (STS 666/2026) URL: https://garciamontoliu.com/prescripcion-responsabilidad-subsidiaria-administradores/ ✍️ Por **David García Montoliu**, abogado · Colegiado nº 91.374 ICAM y nº 2.079 ICALBA · Administrador concursal** 📅 Publicado el 19 de agosto de 2026 · Actualizado el 19 de agosto de 2026 · ⏱️ Lectura: 9 minutos ⚡ RESPUESTA RÁPIDA** **La prescripción de la responsabilidad subsidiaria de los administradores frente a la AEAT empieza a contar desde el momento en que la insolvencia de la sociedad quedó suficientemente constatada por datos objetivos del concurso de acreedores, y no desde la declaración de fallido dictada después por la Administración.** Así lo establece la Sentencia 666/2026, de 29 de mayo, del Tribunal Supremo (Sala Tercera, Sección 2ª, recurso de casación 8410/2023). El plazo es de **cuatro años** (artículo 66 LGT). Si la Agencia Tributaria pudo constatar la insolvencia y aun así tardó más de cuatro años en notificar el inicio del procedimiento de derivación, **la deuda está prescrita y el acuerdo de derivación es nulo**. ⚖️ El Tribunal Supremo ha puesto límite a una práctica que ha arruinado a miles de empresarios españoles: **esperar años a declarar fallida a la sociedad para poder reclamar después su deuda tributaria al administrador**. Con la STS 666/2026 el reloj deja de estar en manos de Hacienda y pasa a marcarlo el procedimiento concursal. 🚨 ## 📋 Ficha técnica de la sentencia **Resolución** Sentencia núm. 666/2026, de 29 de mayo de 2026 **Órgano** Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª **Recurso** Casación núm. 8410/2023 **Ponente** Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero **ECLI** ES:TS:2026:2408 **Preceptos interpretados** Arts. 43.1.a), 66, 67.2, 68.2 y 8, y 176 LGT; arts. 61.2 y 124.5 RGR **Doctrina** Reitera la STS 545/2026, de 30 de abril (rec. 122/2024) **Fallo** Estimatorio. Casa la STSJ Comunidad Valenciana 820/2023 y anula el acuerdo de derivación de responsabilidad **Beneficiario** El obligado tributario (administradora de la mercantil) **🧭 Índice del artículo** - ¿Qué es la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) LGT? - ¿Por qué era un problema la prescripción de la responsabilidad subsidiaria? - El caso resuelto: cronología completa - ¿Qué doctrina fija exactamente el Tribunal Supremo? - El principio de buena administración como clave del fallo - ¿Qué cambia en la práctica para los administradores? - Cómo comprobar si su derivación está prescrita - ¿Y si la prescripción no es viable en su caso? - Preguntas frecuentes **📞 ¿Le han derivado la deuda de su sociedad como administrador?** Revisamos las fechas de su expediente sin compromiso. La prescripción de la responsabilidad subsidiaria puede anular por completo el acuerdo de derivación. **☎️ 915 67 28 20  |  ✉️ info@garciamontoliu.com** 👉 Contactar con el despacho · Solicitar presupuesto ## 🧾 ¿Qué es la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) LGT? **La responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria es el mecanismo por el que la Agencia Tributaria reclama a los administradores de hecho o de derecho de una sociedad las deudas tributarias que esta no ha pagado, cuando la mercantil ha cometido infracciones tributarias y el administrador no actuó como debía.** La norma exige que el administrador haya incurrido en alguna de estas tres conductas: - ❌ **No realizar los actos necesarios** de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios. - ❌ **Consentir el incumplimiento** por parte de quienes de él dependan. - ❌ **Adoptar acuerdos** que posibilitasen las infracciones. Y un detalle que muchos afectados descubren demasiado tarde: **esa responsabilidad se extiende también a las sanciones**. No hablamos solo de la cuota dejada de ingresar. 😰 Ahora bien, Hacienda no puede ir directamente contra el administrador. El **artículo 176 LGT** impone un paso previo e insoslayable: *«Una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad»*. Sin declaración de fallido no hay derivación posible. Ahí nace el problema que resuelve esta sentencia: **quien decide cuándo se dicta esa declaración de fallido es la propia AEAT**. 🤔 💡 Por eso insistimos siempre en **cerrar correctamente una empresa sin actividad**: dejar una sociedad «durmiendo» en el Registro es precisamente lo que abre la puerta a reclamaciones futuras contra su administrador años después. ## ⏳ ¿Por qué era un problema la prescripción de la responsabilidad subsidiaria? La regla de partida es el **artículo 66 LGT**: el derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas prescribe a los **cuatro años**. El **artículo 67.2 LGT** añade que, tratándose de responsables subsidiarios, *«el plazo de prescripción comenzará a computarse desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios»*. Aplicando la teoría de la ***actio nata*** —el plazo no puede empezar antes de que exista una acción jurídicamente ejercitable—, la jurisprudencia venía anudando el *dies a quo* a la declaración de fallido. Lógico sobre el papel. Devastador en la práctica: ⚠️ Si la Administración retrasaba años la declaración de fallido —aunque supiera perfectamente que la sociedad estaba vacía—, la **prescripción de la responsabilidad subsidiaria** ni siquiera había comenzado a correr. El administrador quedaba expuesto **de forma prácticamente indefinida**. Cuando además la sociedad estaba en **concurso de acreedores**, el escenario se agravaba: la AEAT no puede desarrollar actuaciones recaudatorias singulares contra la concursada (ni embargos ni providencias de apremio), de modo que podía alegar cómodamente que «no había podido hacer nada». Un limbo de duración ilimitada. 🕳️ Si está atravesando un procedimiento de comprobación, le interesa nuestra guía sobre **cómo defenderse ante una inspección de Hacienda**: muchas derivaciones posteriores se ganan —o se pierden— en esa fase. ## 📖 El caso resuelto por la STS 666/2026: cronología completa Los hechos son un manual perfecto de cómo **no** debe actuar la Administración. La deudora principal era la mercantil *Mitsi Shop, S.L.*; la derivación se dirigió contra su administradora, por deudas de IVA e Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2010 a 2012. 📅 Fecha Hito del procedimiento **10/01/2014** Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia: concurso voluntario de acreedores (BOE 12/02/2014) **13/05/2014** La AEAT inicia actuaciones de comprobación e investigación de IS e IVA, ejercicios 2010-2012 **01/09/2014** **Informe provisional del administrador concursal: la empresa «se encuentra en situación de insolvencia», con déficit patrimonial de −72.921,01 €** **11/09/2014** **⬅️ Diligencia de ordenación que traslada el informe a las partes personadas, incluida la AEAT. AQUÍ NACE LA ACCIÓN** **11/03/2015** Firma de las actas de conformidad con la Inspección **12/04/2015** Liquidación tributaria conforme a la propuesta del acta **20/05/2015** Finaliza el plazo de pago voluntario de las liquidaciones **16/07/2015** Informe final del administrador concursal («textos definitivos») **10/09/2018** **La AEAT declara fallida a la deudora principal — cuatro años después de conocer su insolvencia** **04/07/2019** **Se notifica a la administradora el inicio del procedimiento de derivación del art. 43.1.a) LGT** **12/09/2019** Acuerdo de derivación de responsabilidad (notificado el 25/09/2019) **30/06/2020** Auto de conclusión y archivo del concurso El dato demoledor: **entre el 11 de septiembre de 2014 y el 4 de julio de 2019 transcurrieron casi cinco años**. Muy por encima de los cuatro del artículo 66 LGT. El TEAR de la Comunidad Valenciana y, después, el TSJ de la Comunidad Valenciana (sentencia 820/2023, de 13 de septiembre) rechazaron la prescripción de la responsabilidad subsidiaria y dieron la razón a Hacienda. El Tribunal Supremo **casa y anula** esa sentencia, estima el recurso contencioso-administrativo y **declara la nulidad del acuerdo de derivación** y de la resolución del TEAR. ✅ 📌 Un apunte procesal relevante: el **informe de la administración concursal y la lista de acreedores** dejan de ser un mero trámite y se convierten en la prueba documental decisiva para computar la prescripción. ## ⚖️ ¿Qué doctrina fija exactamente el Tribunal Supremo sobre la prescripción de la responsabilidad subsidiaria? Este es el pronunciamiento literal del Fundamento Jurídico Quinto, que reitera la doctrina ya sentada en la **STS 545/2026, de 30 de abril** (rec. 122/2024), dictada respecto de *otro administrador de la misma mercantil y por idénticos débitos*: ** «En los supuestos de responsabilidad tributaria subsidiaria —en este caso del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria— cuando el deudor principal se encuentra en concurso de acreedores, el plazo de prescripción para declarar y exigir la responsabilidad frente al responsable subsidiario debe computarse desde el momento en que la insolvencia del deudor principal haya quedado suficientemente constatada por datos objetivos que pudieran resultar del procedimiento concursal, aun cuando la declaración de fallido se haya dictado con posterioridad**.» «A estos efectos, el **auto de conclusión del concurso** en el que se declara la insolvencia definitiva del deudor puede identificarse, con carácter general, con la *actio nata* y, consecuentemente, habilita a la Administración a reclamar el pago a los responsables subsidiarios del mismo modo que la declaración de fallido. Ello sin perjuicio de que, eventualmente, **pudiera fijarse en un momento anterior si, a lo largo del concurso, queda acreditada fehacientemente la insolvencia del deudor principal**, como en este caso con el informe provisional del administrador concursal, momento en que se inicia el cómputo del plazo de prescripción para la Administración.» Traducido a reglas operativas, la prescripción de la responsabilidad subsidiaria funciona ahora en dos escalones 👇 **1️⃣ Regla general — auto de conclusión del concurso**** El *dies a quo* es el auto que declara la insolvencia definitiva del deudor. Ese auto habilita a la Administración exactamente igual que una declaración de fallido. 2️⃣ Regla de adelanto — cualquier hito anterior del concurso**** Si durante** el concurso queda acreditada fehacientemente la insolvencia (por ejemplo, mediante el informe del administrador concursal), el plazo de cuatro años empieza a correr **ese mismo día**, no cuando la AEAT decida firmar la declaración de fallido. La Sala explica sin rodeos la finalidad de ese «adelanto»: *«evita dejar en manos de la Administración la determinación del momento en que se debe comenzar a computar dicho plazo»*. 🎯 Y añade una cautela honesta que conviene no ocultar al lector: *«el problema será precisar qué actos o resoluciones del procedimiento concursal podrían considerarse idóneos a estos efectos, lo que exigirá el examen de las concretas circunstancias del caso»*. No hay automatismo: hay que trabajar el expediente hito por hito. ## 🧭 El principio de buena administración como clave del fallo La Sala no se queda en la técnica del cómputo. Formula un reproche de fondo: la AEAT incurrió en una **demora injustificada contraria al principio de buena administración**. El razonamiento se apoya en tres pilares encadenados: - ✅ **La declaración de fallido no exige agotar el apremio.** Basta una constatación suficiente de la insolvencia mediante actuaciones reales de investigación de bienes, sin necesidad de agotar todos los trámites del período ejecutivo respecto de todas y cada una de las deudas (STS 1746/2022, de 22 de diciembre, rec. 1268/2021; SSTS de 7 de febrero de 2022, rec. 8207/2019, y de 8 de junio de 2022, rec. 3586/2020). - ✅ **El concurso no bloquea la derivación.** El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción (sentencias 2/2018, de 21 de marzo, y 2/2021, de 20 de diciembre) declaró que el procedimiento concursal y el de derivación de responsabilidad tributaria son **distintos y compatibles en el tiempo**: la derivación no se dirige contra el concursado sino contra un tercero, no supone injerencia en el patrimonio del deudor ni ataca la *par condicio creditorum*. - ✅ **Por tanto, no hay excusa.** Si la Administración pudo constatar la insolvencia y actuar, y no lo hizo, el retraso es imputable únicamente a ella. Y quien se retrasa, pierde el derecho. En el caso concreto, la Sala llega a corregir un error material del TSJ valenciano: el déficit de −72.921,01 € que la sentencia de instancia atribuía al informe *definitivo* de julio de 2015 constaba ya en el informe **provisional de septiembre de 2014**. Y añade un dato revelador: ese mismo informe provisional recogía que la AEAT tenía abierta una inspección sobre la sociedad y que la administración concursal había comparecido ante la Delegación de la Agencia Tributaria. **Hacienda lo sabía todo desde 2014.** 🔎 Conclusión del Supremo: al concluir el plazo de pago voluntario, el 20 de mayo de 2015, la Administración **«pudo y debió»** iniciar el procedimiento para declarar la responsabilidad subsidiaria. **🔍 Cada fecha de su expediente cuenta** Auto de concurso, informe provisional, informe definitivo, auto de conclusión, declaración de fallido, inicio de la derivación… El orden de esas fechas decide si usted debe pagar o no. **☎️ 915 67 28 20  |  ✉️ info@garciamontoliu.com** ## 🔧 ¿Qué cambia en la práctica para los administradores? La nueva doctrina sobre la prescripción de la responsabilidad subsidiaria tiene efectos concretos y muy aprovechables: - 🗓️ **El calendario del concurso pasa a ser prueba de descargo.** Informes de la administración concursal, autos de apertura de la liquidación y autos de conclusión por insuficiencia de masa son ahora hitos susceptibles de fijar el *dies a quo*. - 🚫 **La declaración de fallido tardía deja de ser un salvoconducto.** Ya no basta con que la AEAT la dicte cuando le convenga y cuente cuatro años desde ahí. - 📉 **Se acorta drásticamente la exposición del administrador.** En concursos largos —lo habitual—, la diferencia entre computar desde 2014 o desde 2018 es, literalmente, la diferencia entre pagar y no pagar. - 🧩 **Es doctrina consolidada, no un caso aislado.** La STS 666/2026 reitera la STS 545/2026, de 30 de abril, sobre el mismo grupo de hechos y otro administrador. Dos sentencias en un mes: criterio asentado. - ♻️ **Utilidad inmediata y retroactiva.** Sirve para expedientes en tramitación, reclamaciones pendientes ante el TEAR y recursos contencioso-administrativos aún sin sentencia. - 🛡️ **Refuerza la posición del administrador de buena fe.** En la misma línea que la jurisprudencia que permite **acceder a la segunda oportunidad pese a tener derivaciones de responsabilidad**. ## ✅ Cómo comprobar si su derivación está prescrita: checklist en 5 pasos Este es el chequeo que hacemos en el despacho cuando llega un acuerdo de derivación. Hágalo con su expediente delante: **1️⃣ Localice el auto de declaración de concurso** de la sociedad y anote su fecha. **2️⃣ Busque el informe provisional de la administración concursal** (art. 75 de la anterior Ley Concursal; hoy arts. 289 y ss. del Texto Refundido de la Ley Concursal). Compruebe si concluye que hay insolvencia o déficit patrimonial y anote la fecha de **traslado a las partes personadas**: ahí suele estar el momento en que la AEAT «pudo conocer». **3️⃣ Anote la fecha del auto de apertura de la liquidación** y la del **auto de conclusión del concurso**. **4️⃣ Anote la fecha de la declaración de fallido** y, sobre todo, la de **notificación del inicio del procedimiento de derivación** (no la del acuerdo final). **5️⃣ Cuente cuatro años** desde el primer hito que acredite fehacientemente la insolvencia. Si la notificación del inicio de la derivación llegó después, **hay prescripción de la responsabilidad subsidiaria que alegar**. 🎉 **⚠️ Advertencia profesional:** este análisis nunca es automático. Que un hito concursal sea «idóneo» para fijar el *dies a quo* depende de su contenido concreto —un informe que se limite a inventariar bienes no equivale a uno que concluya expresamente la insolvencia—. Es exactamente el tipo de **caso legal complejo** en el que el detalle documental lo decide todo. ## 🧯 ¿Y si la prescripción de la responsabilidad subsidiaria no es viable en su caso? No todos los expedientes encajan. Si las fechas no dan, quedan otras vías perfectamente transitables: - ⚖️ **Impugnar el presupuesto de hecho de la responsabilidad.** El artículo 43.1.a) exige acreditar una conducta concreta del administrador; la AEAT con frecuencia motiva de forma genérica y estereotipada. - 💶 **Discutir el alcance.** Sanciones, recargos e intereses tienen un régimen propio: le interesa nuestro análisis sobre **intereses y recargos en las deudas públicas** y sobre **sanciones y recargos de Hacienda**. - 🕊️ **Ley de Segunda Oportunidad.** Si la deuda derivada ya es firme, el **mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho** permite cancelar el pasivo personal del administrador, incluida —con límites— la **deuda pública**. La jurisprudencia europea está ampliando ese margen: véase la **exoneración parcial de deuda con Hacienda**. - 🏢 **Cierre ordenado de la sociedad.** Si la mercantil sigue viva y sin actividad, conviene **extinguirla mediante concurso sin masa** antes de que el problema crezca. Consulte los **requisitos del concurso sin masa**. - 🤝 **Deudas con Hacienda y Seguridad Social.** Su tratamiento conjunto está explicado en **segunda oportunidad con deudas de Hacienda y Seguridad Social**. ## ❓ Preguntas frecuentes sobre la prescripción de la responsabilidad subsidiaria **🔹 ¿Cuál es el plazo de prescripción de la responsabilidad subsidiaria?**** La prescripción de la responsabilidad subsidiaria se produce a los cuatro años**, conforme al artículo 66 de la Ley General Tributaria. La clave no está en la duración del plazo, sino en el día en que empieza a contarse. **🔹 ¿Desde cuándo se computa si la sociedad está en concurso de acreedores?**** Desde el momento en que la insolvencia quedó suficientemente constatada por datos objetivos del procedimiento concursal. Con carácter general, el auto de conclusión del concurso; y en una fecha anterior si algún hito del concurso —como el informe del administrador concursal— acredita fehacientemente la insolvencia. 🔹 ¿Qué pasa si la AEAT declaró fallida a la sociedad mucho después de conocer su insolvencia?**** Esa declaración tardía no desplaza el inicio del cómputo. El Tribunal Supremo la califica de demora injustificada contraria al principio de buena administración, de modo que el plazo de cuatro años corre desde que la insolvencia pudo constatarse. 🔹 ¿La declaración de concurso interrumpe la prescripción?**** El artículo 68.2.b) LGT contempla la declaración de concurso del deudor como causa interruptiva. Pero eso no autoriza a la Administración a permanecer inactiva frente al responsable subsidiario una vez constatada la insolvencia: es precisamente lo que la STS 666/2026 rechaza. 🔹 ¿Puede Hacienda derivar la deuda al administrador mientras el concurso sigue abierto?**** Sí. El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción lo ha confirmado en sus sentencias 2/2018 y 2/2021: son procedimientos distintos y compatibles en el tiempo. Por eso la AEAT no puede escudarse en el concurso para justificar su pasividad. 🔹 ¿Esta doctrina afecta también a las sanciones derivadas?**** Sí. Si prescribe el derecho a declarar y exigir la responsabilidad subsidiaria, decae el acuerdo de derivación en su integridad, incluida la parte correspondiente a sanciones, que el artículo 43.1.a) LGT extiende expresamente al administrador. 🔹 ¿Sirve esta sentencia si mi expediente ya está recurrido ante el TEAR o el TSJ?**** Sí. Al tratarse de doctrina jurisprudencial fijada en interés casacional, es invocable en cualquier procedimiento que no haya alcanzado firmeza, incluidos los que se encuentran pendientes de resolución. 🔹 ¿Se aplica solo a los administradores del artículo 43.1.a) LGT?**** La sentencia resuelve un supuesto del artículo 43.1.a), pero su razonamiento —basado en la *actio nata*, en el artículo 176 LGT y en el principio de buena administración— es predicable de los demás supuestos de responsabilidad subsidiaria que exigen la previa declaración de fallido del deudor principal. ## 🏛️ Nuestra valoración La prescripción de la responsabilidad subsidiaria no es un tecnicismo: en muchos expedientes es la única defensa real. Llevamos años viendo el mismo patrón: empresarios que cerraron su sociedad, tramitaron el concurso, entregaron toda la documentación… y cinco o seis años después reciben en su domicilio particular un acuerdo de derivación por decenas de miles de euros. Con la sensación de que el pasado nunca termina de cerrarse. La STS 666/2026 pone fecha de caducidad a esa incertidumbre. No elimina la responsabilidad del administrador —el artículo 43.1.a) LGT sigue plenamente vigente—, pero obliga a la Administración a ser diligente**: si supo, debió actuar; y si no actuó, pierde el derecho. Es, sencillamente, seguridad jurídica. 🙌 **⚖️ García Montoliu Abogados** Derivaciones de responsabilidad tributaria · Concurso de acreedores · Ley de Segunda Oportunidad** Despachos en Madrid** y **Albacete**. Atendemos casos en toda España. **☎️ 915 67 28 20 ✉️ info@garciamontoliu.com** 👉 Contacto · Presupuesto sin compromiso · Abogado en Madrid **✍️ Sobre el autor** **David García Montoliu** es abogado, colegiado nº 91.374 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y nº 2.079 del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete (ICALBA), y administrador concursal con más de 60 procedimientos gestionados desde 2007. Dirige **García Montoliu Abogados**, despacho especializado en insolvencia, derivaciones de responsabilidad tributaria y Ley de Segunda Oportunidad, con oficinas en Madrid y Albacete. Estudia expedientes de **prescripción de la responsabilidad subsidiaria** en toda España. **📚 Fuente:** Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Sentencia núm. 666/2026, de 29 de mayo de 2026, recurso de casación núm. 8410/2023. Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero. ECLI: ES:TS:2026:2408. Reitera la doctrina de la STS 545/2026, de 30 de abril de 2026 (rec. 122/2024). Jurisprudencia citada: SSTS de 7 de febrero de 2022 (rec. 8207/2019), de 8 de junio de 2022 (rec. 3586/2020) y 1746/2022, de 22 de diciembre (rec. 1268/2021); Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, sentencias 2/2018 y 2/2021. Este artículo tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada expediente exige un análisis individualizado de sus fechas y circunstancias concretas. ### 📎 Artículos relacionados - ➡️ **¿Qué pasa si tengo derivaciones de responsabilidad y pido la segunda oportunidad?** - ➡️ **Cómo cerrar una empresa sin actividad** - ➡️ **Cómo defenderse ante una inspección de Hacienda** - ➡️ **Requisitos del concurso sin masa** - ➡️ **Exoneración de deudas públicas en la segunda oportunidad** - ➡️ **Ley de Segunda Oportunidad: guía completa** --- ## Reserva de dominio y coche financiado: la Audiencia de Pontevedra excluye el crédito de la exoneración (y no estamos del todo de acuerdo) URL: https://garciamontoliu.com/reserva-dominio-segunda-oportunidad-vehiculo/ ## 🚗 ¿Se puede exonerar el crédito de tu coche si tiene reserva de dominio? Si estás tramitando tu **segunda oportunidad** y financiaste tu vehículo con **reserva de dominio**, esta pregunta te afecta directamente: ¿ese crédito se exonera junto con el resto de tus deudas, o queda fuera? Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha reabierto esta discusión, y en García Montoliu Abogados creemos que el criterio que adopta merece, como mínimo, un análisis crítico. **📌 Resumen del caso** - **Órgano:** Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª - **Sentencia:** 324/2025, de 19 de junio de 2025 (Rec. 74/2025) - **Objeto:** financiación de un vehículo con pacto de reserva de dominio inscrito (LVBMP) - **Fallo:** excluye el crédito de la entidad financiera del catálogo de créditos exonerables - **Nuestra valoración:** criterio discutible y no consolidado en la jurisprudencia menor ## ⚖️ Qué pasó: del juzgado mercantil a la Audiencia Un consumidor había financiado la compra de un vehículo mediante un contrato con **pacto de reserva de dominio** inscrito conforme a la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles (LVBMP). Al solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, el juzgado de lo mercantil reconoció el derecho a la exoneración y, frente a la oposición de la entidad financiera, declaró que ese crédito también quedaba exonerado. La juez de instancia razonó que la reserva de dominio es, conforme a la doctrina jurisprudencial mayoritaria, **un derecho sujeto a condición suspensiva** y no un derecho real de garantía propiamente dicho. Por tanto, no encajaría en la excepción del artículo 489.1.8º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que excluye de la exoneración únicamente las **deudas con garantía real**. La entidad financiera recurrió, y la Audiencia Provincial le dio la razón: revocó parcialmente la sentencia y excluyó el crédito garantizado con reserva de dominio del catálogo de créditos exonerables. ## 🧩 El razonamiento de la Audiencia La Sala reconoce abiertamente que la naturaleza jurídica de la reserva de dominio «viene ocupando a la doctrina civilista desde hace siglos» sin consenso, y que el método literal y el método conceptual no resuelven el problema de forma satisfactoria. Opta entonces por un método analítico: compara las facultades que la LVBMP reconoce al acreedor con reserva de dominio inscrita (ius distrahendi, tercería registral, preferencia de cobro, derecho de separación en el concurso) con las propias de un titular de derecho real de garantía, y concluye que son «incluso de mayor vigor». Sobre esa base, la Audiencia entiende que la posición del vendedor con reserva de dominio debe tratarse igual que la de un acreedor con garantía real a efectos del artículo 489.1.8º TRLC, apoyándose sobre todo en la **STS 965/2023, de 15 de junio**, que calificó la venta a plazos con reserva de dominio como garantía real en otro contexto. **⚠️ Un dato que la propia sentencia no oculta** La Audiencia de Pontevedra reconoce expresamente que el criterio «no es pacífico». Cita a su favor la SAP Tenerife 704/2024 y la SAP Alicante 52/2025, pero admite que la SAP Zaragoza 134/2025 y 754/2024, el AAP Alicante 36/2025 y varias resoluciones de la Audiencia de Valencia sostienen justo la tesis contraria: que el crédito con reserva de dominio sí es exonerable. ## 🔍 Nuestra postura: un criterio que se aparta de la letra de la norma En García Montoliu Abogados seguimos de cerca la evolución de la jurisprudencia sobre exoneración del pasivo insatisfecho, y en este caso concreto **discrepamos del criterio adoptado**, por varias razones: - **El artículo 489.1.8º TRLC habla de «garantía real», no de derechos asimilables a ella.** La propia sentencia recurrida en primera instancia ya lo señalaba: se trata de una norma que restringe un derecho del deudor de buena fe (la exoneración), por lo que debería interpretarse de forma restrictiva, no extensiva por analogía. - **La reserva de dominio, según la tesis clásica y mayoritaria, no es un derecho real de garantía**, sino un derecho sujeto a condición suspensiva sobre la transmisión de la propiedad. El propio Tribunal Supremo la calificó así de forma reiterada (SSTS de 1.12.1987, 19.5.1989, 12.3.1993, 924/2013), y solo la STS 965/2023 se apartó de esa línea, en un contexto distinto al que ahora se discute. - **La Directiva europea de reestructuración preventiva** permite excluir de la exoneración las «deudas garantizadas», una expresión más amplia que la que finalmente incorporó el legislador español («garantía real»). Si el legislador quiso restringir el alcance de la excepción, extenderla ahora por vía interpretativa a figuras no encajadas en el concepto estricto de derecho real nos parece que desborda la voluntad de la norma. - **El propio criterio no está consolidado.** Como reconoce la propia sentencia, varias Audiencias Provinciales mantienen la posición contraria. No es descartable que el Tribunal Supremo tenga que unificar doctrina en algún momento, y no damos por sentado que el criterio de Pontevedra vaya a imponerse. ### Una cuestión jurídica abierta a debate Dicho esto, somos conscientes de que se trata de una cuestión jurídica genuinamente compleja, en la que caben argumentos serios en ambos sentidos —la propia Audiencia lo reconoce al señalar que «tanto la sentencia de instancia como el recurso ofrecen buenas razones en favor de sus posiciones respectivas»—. Nuestra discrepancia es con la solución concreta adoptada, no con la seriedad del razonamiento empleado. ## 💶 Qué significa esto en la práctica para quien pide la exoneración Mientras esta cuestión no se unifique a nivel de Tribunal Supremo, la solución puede variar según la Audiencia Provincial que resuelva el caso. Esto tiene consecuencias prácticas relevantes: - Si tu crédito con reserva de dominio queda **excluido de la exoneración**, el acreedor conserva sus acciones para reclamar el pago o recuperar el bien, y deberás detallar en el plan de pagos los recursos previstos para satisfacerlo íntegramente (art. 496 TRLC). - Si queda **incluido en la exoneración**, el crédito se extingue como el resto del pasivo, sin perjuicio de que el bien financiado pueda seguir sujeto a las acciones de recuperación del vendedor, según cómo se articule. - El territorio (la Audiencia Provincial competente) puede condicionar el resultado, lo que hace todavía más importante contar con un análisis experto del contrato de financiación y de su inscripción registral antes de diseñar la estrategia de exoneración. ### ¿Cómo actuamos en García Montoliu Abogados ante estos casos? **✅ Lo que hacemos en casos como este** Revisamos el contrato de financiación del vehículo, comprobamos si la reserva de dominio está correctamente inscrita conforme a la LVBMP, y diseñamos la estrategia de exoneración teniendo en cuenta el criterio actual de la Audiencia Provincial competente, sin dar por hecho que un criterio aislado —por muy reciente que sea— vaya a mantenerse invariable. ## 📞 ¿Tienes un vehículo financiado con reserva de dominio y quieres tramitar tu segunda oportunidad? En García Montoliu Abogados analizamos tu situación concreta y te explicamos, con criterios actualizados y sin promesas vacías, qué puede pasar con cada uno de tus créditos. **📍 Madrid:** 915 672 820** 📍 Albacete:** 967 241 008** 📍 Barcelona:** 935 959 779** ✉️ Email:** info@garciamontoliu.com ## ❓ Preguntas frecuentes **¿La reserva de dominio en la financiación de un coche siempre impide la exoneración?**** No de forma automática. La jurisprudencia menor está dividida: algunas Audiencias excluyen el crédito de la exoneración equiparándolo a una garantía real, mientras que otras lo consideran exonerable por tratarse de un derecho de naturaleza distinta. El Tribunal Supremo aún no ha unificado un criterio claro para este supuesto concreto. ¿Qué es exactamente la reserva de dominio?**** Es un pacto, habitual en la financiación de vehículos, por el que el vendedor conserva la propiedad del bien hasta que el comprador paga la totalidad del precio aplazado, aunque el comprador ya disfrute del vehículo desde el primer momento. ¿Por qué García Montoliu Abogados discrepa de esta sentencia?**** Porque entendemos que el artículo 489.1.8º TRLC excluye de la exoneración las deudas con garantía real en sentido estricto, y que extender esa excepción por analogía a la reserva de dominio —calificada tradicionalmente como condición suspensiva y no como derecho real— se aparta de la letra de la norma y del criterio restrictivo con que deben interpretarse las excepciones a un derecho del deudor de buena fe. ¿Puede cambiar este criterio en el futuro?** Sí. Al no existir doctrina unificada del Tribunal Supremo sobre este supuesto específico, y al estar dividida la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, es razonable esperar que la cuestión siga discutiéndose hasta que se produzca una unificación de criterio. ## 🔗 Artículos relacionados - Cuánto tarda la segunda oportunidad: caso real de un electricista autónomo - Exoneración del pasivo insatisfecho y multas del Ayuntamiento de Madrid - Tribunal Supremo tumba una tarjeta revolving de Wizink tras perder en la Audiencia --- ## Así logramos que la Audiencia de Cádiz anule la cláusula 360/365: el «truco» del interés que aparece en miles de ejecuciones. URL: https://garciamontoliu.com/clausula-360-365-abusiva-nula-ejecucion-cadiz/ En este artículo explicamos cómo conseguimos que la Audiencia Provincial de Cádiz declarase nula la cláusula 360/365 de un préstamo, una fórmula que continúa apareciendo, muchas veces sin que el cliente lo perciba, en miles de ejecuciones en toda España. **📋 Resumen del caso**** Tribunal:** Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 2ª** Resolución:** Auto nº 173, de 22 de junio de 2026** Procedimiento:** Recurso de apelación contra oposición a ejecución de título no judicial (póliza de préstamo mercantil)** Resultado:** Estimación parcial del recurso — declarada nula por abusiva la cláusula que calcula los intereses con la fórmula 365/360, y también el interés de demora pactado al 29%** Consecuencia:** el banco debe rehacer la liquidación de toda la deuda sin aplicar ninguna de las cláusulas declaradas abusivas Nuestra clienta llevaba años inmersa en un procedimiento de ejecución derivado de un préstamo mercantil de 22.300 euros, a devolver en cinco años, que en su día concedió Banco Popular Español y que, tras la intervención del banco, terminó en manos de un fondo: Cabot Securitisation Europe Limited. Como en tantos otros casos, la entidad reclamaba una cantidad calculada aplicando cláusulas que, mirándolas de cerca, no se sostienen. Este tipo de cláusulas abusivas no solo afectan a hipotecas de vivienda: también aparecen en préstamos a autónomos y pymes, donde la cláusula suelo puede ser igualmente nula. ## ⚖️ Qué estaba pasando: una ejecución con cláusulas abusivas «escondidas» El procedimiento se inició en 2017. En noviembre de 2024, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Chiclana de la Frontera ya había dado parcialmente la razón a la parte ejecutada, reconociendo la nulidad del vencimiento anticipado, la cláusula suelo y el anatocismo. Pero mantuvo como válida la cláusula que definía cómo se calculaban los intereses del préstamo, y no entró a valorar el interés de demora del 29% ni las comisiones aplicadas. Desde nuestro despacho recurrimos esa resolución en apelación, porque entendíamos que el juzgado se había quedado corto en dos puntos clave: la fórmula de cálculo de intereses y el interés de demora pactado. ## 🔢 La cláusula 360/365: el truco que encarece el préstamo sin que se note **⚠️ ¿En qué consiste esta cláusula?**** Consiste en calcular los intereses del préstamo usando un año de 360 días como divisor, mientras que los días que realmente transcurren para devengar esos intereses se cuentan con el año natural de 365 días. Ese pequeño desajuste, repetido mes a mes durante toda la vida del préstamo, encarece el tipo de interés real en un 1,39% en un año normal y hasta un 1,67% en un año bisiesto, siempre en beneficio del banco. La Audiencia Provincial de Cádiz aplica en su Auto la doctrina consolidada del Tribunal Supremo (sentencias 360/2021, 754/2021, 253/2022 y la de 25 de septiembre de 2023, que las reitera) y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 26 de enero de 2017, asunto Banco Primus). Esa doctrina distingue con claridad: - Si el banco usa el año de 360 días tanto para calcular el interés como para contar los días transcurridos**, no hay perjuicio para el cliente. - Pero si usa 360 días solo para el cálculo del interés y 365 días (año natural) para contar el tiempo transcurrido —la llamada fórmula 365/360—, el banco cobra de más de forma sistemática, mes tras mes, sin que el cliente pueda percibirlo con una lectura normal del contrato. El tribunal concluye que esta fórmula, además de carecer de transparencia para un consumidor medio, resulta abusiva porque genera un beneficio permanente y unilateral para la entidad. Por eso, declara nula la estipulación y ordena que el banco recalcule la deuda sin aplicarla. ## 📈 El segundo golpe: el interés de demora del 29% **✅ Lo que dice la Audiencia**** El préstamo fijaba un interés de demora del 29%, muy por encima del interés remuneratorio pactado (6%). Según la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia de 22 de abril de 2015, confirmada por el TJUE el 7 de agosto de 2018), un interés de demora que supera en más de dos puntos porcentuales al interés remuneratorio es abusivo. La consecuencia no es rebajarlo, sino eliminarlo por completo: la deuda sigue generando el interés remuneratorio ordinario, pero nunca el de demora. La Audiencia aplica esta doctrina de forma directa: al ser el interés de demora del 29% claramente superior al 6% remuneratorio pactado más dos puntos, lo declara nulo en su totalidad. ## 💰 Consecuencia económica de la cláusula 360/365: nueva liquidación de toda la deuda El Auto no se limita a hacer una declaración de principios. Tiene un efecto muy concreto: la entidad ejecutante tiene que presentar una nueva liquidación de la totalidad de la deuda** sin aplicar ninguna de las cláusulas declaradas abusivas, que en este caso son: - La fórmula de cálculo de intereses 365/360 - El interés de demora al 29% - La cláusula de vencimiento anticipado (ya anulada en primera instancia) - La cláusula suelo (ya anulada en primera instancia) - El anatocismo, es decir, cobrar intereses sobre intereses ya vencidos (ya anulado en primera instancia) Eso significa menos deuda reclamable, calculada de forma correcta y sin los sobrecostes que estas cláusulas venían generando año tras año. Además, la Audiencia no impone las costas de la apelación a nuestra clienta, y ordena devolver el depósito constituido para recurrir. ## 🎯 Por qué este caso importa más allá de nuestra clienta La fórmula 360/365 (también llamada 365/360) no es un caso aislado: aparece en multitud de préstamos y, por tanto, en multitud de ejecuciones que hoy siguen en marcha en juzgados de toda España. Se trata de una cláusula técnica, incrustada en la fórmula matemática de cálculo de la cuota, muy difícil de detectar para quien no es experto en la materia. Este Auto confirma, una vez más, que los tribunales pueden y deben revisarla de oficio en cualquier ejecución, aunque no se hubiera discutido en la escritura o póliza en su momento. ## 📞 ¿Tu préstamo o hipoteca puede tener la cláusula 360/365? Si estás inmerso en un procedimiento de ejecución, o simplemente quieres revisar si tu préstamo o hipoteca incluye la cláusula 360/365 u otra fórmula de cálculo de intereses abusiva, en García Montoliu Abogados podemos analizar tu caso. **Solicita un análisis gratuito de tu caso** 📞 Madrid: 915 672 820** 📞 Albacete: 967 241 008 📞 Barcelona: 935 959 779 📧 info@garciamontoliu.com ## ❓ Preguntas frecuentes ¿Qué es la cláusula 360/365 y por qué puede ser abusiva?**** Es una fórmula de cálculo de intereses que usa un año de 360 días para calcular el tipo de interés pero cuenta los días realmente transcurridos con el año natural de 365 días. Ese desajuste incrementa el interés real que paga el cliente sin que resulte perceptible en una lectura normal del contrato, lo que los tribunales consideran falta de transparencia y, por tanto, abusividad. ¿Esta cláusula solo afecta a hipotecas?**** No. Aparece tanto en préstamos hipotecarios como en préstamos personales o mercantiles formalizados en póliza, como el analizado en este Auto. ¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre esta fórmula?**** El Tribunal Supremo, en sentencias reiteradas desde 2021, distingue entre usar la misma base (360 o 365 días) en ambas variables del cálculo, que no perjudica al cliente, y usar 360 días para el interés junto con 365 días para contar el tiempo transcurrido, que sí genera un sobrecoste sistemático a favor del banco y resulta abusivo. ¿Qué pasa si se declara nula esta cláusula en una ejecución en marcha?**** El tribunal ordena que la ejecución continúe, pero sin aplicar esa cláusula: el banco debe presentar una nueva liquidación de la deuda recalculada correctamente, lo que normalmente reduce la cantidad reclamada. ¿Puedo reclamar si creo que mi préstamo tiene esta cláusula?** Sí. Conviene revisar la estipulación donde se recoge la fórmula matemática de cálculo de la cuota o del interés, habitualmente redactada en términos técnicos poco comprensibles. Un despacho especializado puede identificarla y, si procede, plantear su nulidad tanto en un procedimiento de ejecución en marcha como de forma autónoma. ## 🔗 Artículos relacionados - Cláusula suelo: cómo reclamar su nulidad - Real Decreto-Ley 1/2017: medidas urgentes de protección al consumidor en materia de cláusulas suelo - Cláusula suelo e impuestos a pagar: qué debes saber tras recuperar tu dinero - Vencimiento anticipado abusivo en préstamos hipotecarios - Cláusula 365/360: otro caso real de nulidad y devolución de intereses - Comisión de apertura del coche: qué valida el Supremo en 2026 --- ## Tu Auto de exoneración no identifica bien una deuda: así se pide el complemento (con un caso real) URL: https://garciamontoliu.com/complemento-auto-exoneracion-pasivo-insatisfecho/ **📌 Respuesta corta**** Si tu Auto de exoneración del pasivo insatisfecho no identifica con claridad una deuda concreta, puedes pedir al mismo Juzgado de lo Mercantil que la dictó un Auto de complemento o aclaración** (arts. 214.2 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicables al proceso concursal), para que precise expresamente a qué crédito y a qué acreedor corresponde. Ya hay Juzgados Mercantiles que lo conceden, incluso cuando, en sentido estricto, no hay un error material que corregir. ## ⚖️ Qué es el complemento de un Auto de exoneración Obtener la Segunda Oportunidad no siempre significa que el Auto de exoneración quede redactado con la precisión que después va a necesitarse. Es habitual que el listado de créditos exonerados agrupe varias deudas bajo una cifra global, o que no especifique con detalle a qué acreedor corresponde cada importe. Mientras nadie te reclame nada, esa imprecisión no se nota. El problema aparece cuando, meses o años después, un acreedor —un banco, una entidad de garantía recíproca, un fondo que compró la deuda— te reclama, y tienes que demostrar que ese crédito concreto estaba dentro de lo exonerado. Para esos casos existe el **complemento de resoluciones**, regulado en los artículos 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de aplicación al proceso concursal. El artículo 214.2 LEC permite corregir errores materiales manifiestos; el artículo 215 LEC permite pedir que se complete una resolución que hubiera omitido pronunciarse sobre algo que sí se planteó en el procedimiento. En la práctica concursal, ambos cauces se usan para lo mismo: que el Juzgado que concedió tu exoneración precise, mediante un nuevo Auto, el alcance exacto de lo que ya resolvió. ## 📄 Un caso real: así lo ha resuelto ya un Juzgado Mercantil No es una posibilidad teórica. El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona dictó el 26 de julio de 2023 un Auto de conclusión y exoneración del pasivo insatisfecho a favor de una deudora. El listado de créditos exonerados incluía una partida de 31.665 € sin especificar con total claridad a qué acreedor correspondía. El 1 de septiembre de 2023, la representación de la deudora pidió al mismo juzgado que lo aclarara. El magistrado, en su Auto de 14 de septiembre de 2023 (Roj: AAJM B 3950/2023), reconoció que, en sentido estricto, no había un error material en la parte dispositiva, porque ya se sobreentendía a qué acreedor correspondía la cifra. Pero añadió algo que conviene subrayar porque es exactamente el espíritu con el que estos Autos deben pedirse: *«en todo caso, si la concursada queda más tranquila, se procede a precisar este punto»*. Y en la parte dispositiva, acordó precisar que los 31.665 € exonerados correspondían a un crédito que la deudora tenía con una entidad bancaria concreta. ⚠️ Este precedente demuestra dos cosas útiles: que los Juzgados Mercantiles conceden estas precisiones incluso sin un error material evidente, con tal de dar seguridad jurídica al deudor; y que, cuanto antes se revise el Auto y se pida la aclaración, más sencillo resulta. En este caso se pidió apenas semanas después de dictarse el Auto original. ## 🕐 ¿Y si ya han pasado meses o años desde tu Auto de exoneración? El artículo 215 LEC prevé un plazo breve —cinco días desde la notificación de la resolución— para pedir el complemento en su formulación más estricta. Ese plazo tiene sentido para un procedimiento declarativo ordinario, pero encaja mal con la realidad de la Segunda Oportunidad: la necesidad de precisar un crédito muchas veces no surge hasta que, años después, un acreedor lo reclama. En ese momento, el plazo de cinco días ya pasó hace tiempo. Esto no cierra la puerta. El Juzgado de lo Mercantil que dictó tu Auto conserva la competencia para pronunciarse sobre el alcance de su propia resolución, y puede hacerlo a través de un incidente concursal en el que se le pida, no que modifique lo ya resuelto, sino que aclare o determine qué créditos concretos quedaron comprendidos en la exoneración ya firme. Es la misma lógica que han empleado los Juzgados de lo Mercantil nº 2 de Sevilla y nº 2 de Cádiz al interpretar el alcance de sus propias exoneraciones frente a créditos no perfectamente identificados en el listado original: el juzgado que concedió el beneficio es quien tiene la última palabra sobre a qué alcanza. ## 🛠️ Cómo se pide, paso a paso **1. Identifica el Auto y localiza la imprecisión.** Revisa el Auto de exoneración y su listado de acreedores. Localiza el crédito que no está identificado con precisión suficiente: importe, acreedor y, si es posible, el concepto u operación de la que procede. **2. Presenta el escrito ante el mismo Juzgado Mercantil.** Debe ser el juzgado que tramitó el concurso y dictó el Auto de exoneración, nunca el juzgado que después te reclame algo. Si tu solicitud llega dentro del plazo del artículo 215 LEC, se tramita como complemento; si ha pasado más tiempo, se plantea como incidente concursal pidiendo la determinación del alcance de la exoneración ya concedida. **3. Acredita la conexión entre el crédito y el concurso.** Aporta cualquier documento que vincule esa deuda concreta con el concurso ya resuelto: la comunicación de créditos, la lista de acreedores, correspondencia con el acreedor, o el contrato del que deriva la deuda. **4. Espera el traslado a las partes.** El Letrado de la Administración de Justicia suele dar traslado de la solicitud a las demás partes personadas para que puedan alegar antes de que el juzgado resuelva por Auto. **5. Usa el Auto de complemento frente al acreedor que reclama.** Una vez obtenido, se aporta en el procedimiento en el que el acreedor te esté reclamando —o se emplea para oponerte a una ejecución— como prueba de que ese crédito concreto quedó exonerado. ## 💡 Por qué conviene revisar tu Auto ahora, no cuando te reclamen El caso de Barcelona y el de nuestra clienta avalista de una SGR que contábamos en nuestro artículo anterior tienen algo en común: en ambos, la imprecisión del Auto original no tuvo consecuencias hasta que alguien la puso a prueba. La diferencia es el momento en que se corrige. Pedirlo semanas después de la exoneración, como en Barcelona, es un trámite sencillo. Pedirlo años después, cuando ya hay una demanda o una sentencia en tu contra, obliga a combinar el incidente concursal con la defensa en el procedimiento que te reclama, y el resultado ya no depende solo de ti. Por eso, si has obtenido la Segunda Oportunidad, especialmente si entre tus deudas había avales, fianzas o garantías de terceros (una SGR, un familiar, un socio), merece la pena revisar cuanto antes si el Auto identifica cada crédito con precisión, en lugar de esperar a que un acreedor lo ponga en duda. ## 📞 ¿Tu Auto de exoneración no identifica bien alguna deuda? En García Montoliu Abogados revisamos tu Auto de exoneración del pasivo insatisfecho, identificamos qué créditos pueden estar mal definidos y, si es necesario, solicitamos el complemento o el incidente concursal correspondiente ante el Juzgado Mercantil. 📍 Madrid: 915 672 820** 📍 Barcelona: 935 959 779 📍 Albacete: 967 241 008 ✉️ Email: info@garciamontoliu.com ## ❓ Preguntas frecuentes ¿Qué es el complemento de un Auto de exoneración del pasivo insatisfecho?**** Es una resolución adicional que dicta el mismo Juzgado de lo Mercantil que concedió la exoneración, al amparo de los artículos 214.2 y 215 de la LEC, para corregir un error material o precisar un pronunciamiento que quedó incompleto, como la identificación exacta de un crédito. ¿Cuánto tiempo tengo para pedirlo?**** El artículo 215 LEC prevé un plazo de cinco días desde la notificación del Auto. Si ese plazo ya pasó, la vía es plantear un incidente concursal ante el mismo Juzgado Mercantil para que determine el alcance de la exoneración ya concedida. ¿Puede un Juzgado Mercantil conceder esta precisión aunque no haya un error material evidente?**** Sí. Así lo ha hecho, por ejemplo, el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona en su Auto de 14 de septiembre de 2023 (Roj: AAJM B 3950/2023), que precisó a qué acreedor correspondía un crédito exonerado «para que la concursada quedara más tranquila», pese a reconocer que no existía un error material en sentido estricto. ¿Ante qué juzgado se pide?**** Siempre ante el Juzgado de lo Mercantil que tramitó el concurso y dictó el Auto de exoneración original, nunca ante el juzgado que posteriormente te reclame una deuda. ¿Para qué sirve el Auto de complemento una vez obtenido?** Sirve como prueba de que un crédito concreto quedó exonerado, y puede utilizarse frente a un acreedor que reclame esa deuda o para oponerse a la ejecución de una sentencia que la reclamara sin conocer ese complemento. ### Artículos relacionados – Le dieron la Segunda Oportunidad, pero un Juzgado la condena a pagar la misma deuda: la doctrina de la «lista cerrada», a examen – Segunda Oportunidad en 3 meses: el caso de un autónomo electricista --- ## Le dieron la Segunda Oportunidad, pero un Juzgado la condena a pagar la misma deuda: la doctrina de la «lista cerrada», a examen URL: https://garciamontoliu.com/segunda-oportunidad-avalista-deuda-no-exonerada/ **📌 Resumen del caso**** Nuestra clienta, socia y avalista solidaria de una pequeña empresa, obtuvo en 2023 la exoneración del pasivo insatisfecho** (la «Segunda Oportunidad») en el Juzgado de lo Mercantil de Madrid. Tres años después, una **sociedad de garantía recíproca (SGR)** que también había avalado el préstamo de su empresa la demandó para reclamarle 13.121,81 € más intereses. El Juzgado de Toledo la ha condenado a pagar, pese a tener la exoneración, porque el Auto de 2023 no identificaba esa deuda con el detalle suficiente. La salida no es recurrir a ciegas: es pedir al propio Juzgado Mercantil un **Auto de complemento** que la identifique. ## ⚖️ Tenía la Segunda Oportunidad… y la condenan a pagar igual Es la pregunta que más angustia genera entre quienes ya han pasado por un concurso de acreedores: *«si me exoneraron la deuda, ¿cómo es posible que me sigan reclamando?»*. Es exactamente lo que le ha ocurrido a una clienta nuestra, y el caso ilustra un riesgo real que muchos despachos no explican bien a sus clientes. Nuestra clienta había avalado, junto a otro socio, un préstamo de 44.500 € que su empresa había recibido de una entidad bancaria. Una sociedad de garantía recíproca (SGR) reforzó además esa operación avalando 22.500 € ante notario. Cuando la empresa dejó de pagar, la entidad bancaria ejecutó ese aval y la SGR tuvo que responder frente al banco. Y aquí empieza el problema: cuando una SGR paga en lugar del deudor, la ley le reconoce una **acción de reembolso** (artículo 1838 del Código Civil) para reclamar después ese dinero a los avalistas. Antes de que la SGR reclamara nada, nuestra clienta ya había tramitado su propio concurso de acreedores y había obtenido, en septiembre de 2023, el Auto de exoneración del pasivo insatisfecho. Cuando la SGR la demandó en 2026 reclamándole 13.121,81 €, ella se defendió alegando que esa deuda ya estaba exonerada. ## 🔍 Por qué la exoneración no la protegió El Juzgado de Toledo no discutió que nuestra clienta tuviera la Segunda Oportunidad. Discutió algo más concreto: **si ese crédito en particular estaba identificado en el Auto de exoneración**. Y aquí es donde el caso se complica. El Auto de 2023 recogía, en su listado de créditos exonerados, una deuda comunicada por la entidad bancaria por importe de 67.949 €. Pero la deuda que ahora reclamaba la SGR procedía de un préstamo distinto, liquidado por un importe distinto (26.227,25 € de capital e intereses, de los que la SGR solo había pagado 13.121,81 €). Al no coincidir las cifras, el juzgado no pudo concluir que se tratara del mismo crédito, y consideró que nuestra clienta no había probado que ese crédito concreto estuviera cubierto por la exoneración. ⚠️ **El problema no es que la Segunda Oportunidad «no cubra» a los avalistas de SGR** — de hecho, los créditos de regreso o repetición que nacen del pago de un avalista quedan afectados por la exoneración en las mismas condiciones que el crédito original. El problema es probatorio: si el Auto que concede la exoneración no identifica con precisión cada crédito, nadie puede acreditar después que uno concreto estaba incluido. ## 👩‍⚖️ La «lista cerrada»: la doctrina del Supremo que está dividiendo a los juzgados Este no es un problema aislado. Desde febrero de 2026, es uno de los debates más activos del derecho concursal español. En sus sentencias 254/2026 y 260/2026, ambas de 18 de febrero, la Sala Primera del Tribunal Supremo fijó un criterio muy exigente: el deudor tiene la carga de reseñar todos los créditos cuya exoneración pretende, y **la resolución judicial que aprueba la exoneración debe identificar los créditos exonerados**, de forma que el beneficio «no puede ser un cheque en blanco a rellenar con posterioridad». Es, en la práctica, la doctrina de la **lista cerrada**: si tu Auto no menciona expresamente un crédito, ese crédito puede no quedar protegido, aunque en teoría debiera haberlo estado. Es exactamente el criterio que ha aplicado el Juzgado de Toledo en este caso: como el Auto de exoneración no identificaba con precisión el crédito derivado del aval de la SGR, concluyó que no podía darse por exonerado. Pero esta doctrina no está pacíficamente asentada. Juzgados de lo Mercantil como el nº 2 de Sevilla (Auto de 17 de marzo de 2026) y el nº 2 de Cádiz (Auto 405/2026, de 19 de marzo) han reaccionado frente a una lectura tan rígida: consideran que aplicarla sin matices dejaría fuera de la exoneración a créditos no comunicados, cesiones desconocidas por el deudor o deudas antiguas, y fijan un criterio distinto: **quedan exonerados todos los créditos nacidos antes de la resolución que no estén comprendidos en las excepciones del artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal, estén o no recogidos en el listado inicial**. Hoy, por tanto, coexisten dos lecturas del mismo problema, y qué juzgado te toque puede decidir si una deuda ya exonerada resucita o no. ## 🛠️ La salida: volver al Juzgado que concedió la exoneración, no recurrir a ciegas Frente a una sentencia como la de Toledo, la reacción instintiva es recurrir en apelación. Pero recurrir sin más no resuelve el problema de fondo: el Juzgado de Toledo no puede pronunciarse sobre el alcance del Auto de exoneración, porque no es el juzgado que lo dictó. Esa competencia es, exclusivamente, del Juzgado de lo Mercantil que tramitó el concurso. La estrategia que estamos siguiendo en este caso combina dos vías ante ese Juzgado Mercantil: pedirle que complete o aclare su propia resolución para que identifique expresamente el crédito derivado del aval de la SGR, y, con carácter subsidiario, invocar la doctrina de Sevilla y Cádiz para sostener que, aunque no estuviera expresamente listado, se trata de un crédito nacido antes del Auto y no exceptuado por el artículo 489 TRLC, por lo que también quedó exonerado. Una vez obtenido ese pronunciamiento, servirá para oponerse a la ejecución de la sentencia de Toledo. ✅ En un próximo artículo explicaremos con detalle este procedimiento: cómo y ante quién se solicita, plazos y qué documentación aportar. Si te encuentras en una situación parecida, no esperes a que te demanden: revisa cuanto antes si tu Auto de exoneración identifica bien todas tus deudas, incluidas las contingentes como los avales de una SGR. ## 💶 Qué hay en juego La sentencia de Toledo condena solidariamente a la empresa y a los dos avalistas personales a pagar 13.121,81 € de principal, más los intereses legales devengados desde el 9 de febrero de 2023 y las costas procesales. Es una condena solidaria: la SGR puede dirigirse contra cualquiera de los tres por la totalidad de la deuda, lo que en la práctica significa que, si los otros codemandados no pagan, puede ejecutarse el patrimonio de nuestra clienta por el importe íntegro. Precisamente por eso el complemento del Auto es tan relevante: no se trata de discutir de nuevo si la deuda existe (eso ya lo ha resuelto la sentencia), sino de acreditar que esa deuda concreta quedó extinguida por la exoneración ya concedida, y así detener la ejecución. ## 💡 Por qué la Segunda Oportunidad no es un trámite para improvisar Este caso demuestra algo que repetimos con frecuencia: tramitar un concurso de acreedores no consiste solo en presentar la solicitud y esperar el Auto. Requiere identificar y describir correctamente **cada deuda**, incluidas las que en el momento del concurso todavía no se han hecho efectivas, como el aval de una SGR que aún no ha pagado nada al banco. Un listado incompleto o impreciso no impide obtener la exoneración, pero puede dejar a la persona desprotegida años después, cuando ese acreedor por fin reclama. Contar con un abogado especializado en la tramitación de la Segunda Oportunidad —y no solo en presentarla, sino en anticipar cómo se ejecutará el Auto años después— es lo que marca la diferencia entre una exoneración que protege de verdad y una que, ante el primer acreedor persistente, se queda en papel mojado. ## 📞 ¿Te reclaman una deuda que crees que ya estaba exonerada? Si has obtenido la Segunda Oportunidad y un acreedor —banco, SGR, avalista o cualquier otro— te reclama ahora una deuda que crees cubierta por tu exoneración, no esperes a que se dicte sentencia en tu contra. En García Montoliu Abogados revisamos tu Auto de exoneración, comprobamos si identifica correctamente cada crédito y, si es necesario, solicitamos el complemento ante el Juzgado Mercantil. 📍 Madrid: 915 672 820** 📍 Barcelona: 935 959 779 📍 Albacete: 967 241 008 ✉️ Email: info@garciamontoliu.com ## ❓ Preguntas frecuentes ¿Puede un acreedor reclamarme una deuda que ya fue exonerada en mi Segunda Oportunidad?**** Puede intentarlo, y si el Auto de exoneración no identifica esa deuda concreta con precisión, un juzgado puede darle la razón, como ha ocurrido en este caso. La exoneración solo protege frente a los créditos que la resolución judicial identifica expresamente. ¿La Segunda Oportunidad protege a los avalistas de una SGR?**** Sí, en principio los créditos de regreso derivados del pago de un avalista quedan afectados por la exoneración en las mismas condiciones que el crédito original. El problema surge cuando ese crédito no quedó bien identificado en el Auto. ¿Qué es el complemento de un Auto de exoneración?**** Es una resolución adicional que dicta el mismo Juzgado de lo Mercantil que concedió la exoneración, para aclarar o detallar qué créditos concretos quedan alcanzados por el beneficio, cuando el Auto original no lo especificó con claridad. ¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre este problema?**** En sus sentencias 254/2026 y 260/2026, de 18 de febrero, el Tribunal Supremo estableció que el Auto de exoneración debe identificar los créditos exonerados. Pero juzgados como los de lo Mercantil de Sevilla y Cádiz ya han matizado ese criterio, considerando exonerada toda deuda anterior al Auto que no esté legalmente exceptuada, esté o no en el listado inicial. Hoy conviven ambas lecturas. ¿Puedo pedir el complemento aunque ya haya una sentencia en mi contra?** Sí. El complemento se solicita ante el Juzgado Mercantil que tramitó el concurso, no ante el juzgado que dictó la sentencia condenatoria. Una vez obtenido, puede utilizarse para oponerse a la ejecución de esa sentencia. ### Artículos relacionados – Segunda Oportunidad en 3 meses: el caso de un autónomo electricista – La trampa de las multas de tráfico en la exoneración del pasivo insatisfecho --- ## Cómo evitamos que el Ayuntamiento de Madrid dejara a nuestro cliente sin exoneración total de sus deudas. URL: https://garciamontoliu.com/ayuntamiento-madrid-trampa-exoneracion-pasivo-insatisfecho/ **📋 Resumen del caso:** Nuestro cliente solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho (la conocida como «ley de segunda oportunidad») tras la declaración de su concurso. Cuando el expediente ya estaba en su recta final, el Ayuntamiento de Madrid se personó comunicando un crédito por multas de tráfico que no figuraba en el listado original. Detectamos el riesgo a tiempo, reaccionamos con un escrito de subsanación y conseguimos que el Juzgado incluyera ese crédito en el Auto definitivo de exoneración. Resultado: nuestro cliente queda completamente libre de deudas, sin ningún cabo suelto. ## ⚖️ La exoneración del pasivo insatisfecho: una segunda oportunidad real Cuando una persona física atraviesa una situación de insolvencia que ya no puede sostener, la ley concursal le permite solicitar la **exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)**, un mecanismo pensado para que quien ha actuado de buena fe pueda quedar liberado de las deudas que no ha podido pagar y empezar de nuevo. En este caso, nuestro despacho presentó la solicitud de exoneración en representación de nuestro cliente, incluyendo un listado detallado de acreedores: una entidad financiera, una tarjeta revolving, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y un Ayuntamiento de su localidad de residencia. Todo parecía perfectamente encarrilado. ## 🕵️ El descubrimiento de un crédito que nadie había comunicado El procedimiento avanzó con normalidad: se notificó la solicitud a los acreedores, se cumplimentó una subsanación requerida por el Juzgado y todo apuntaba a una resolución sin sobresaltos. Pero, ya avanzado el expediente, el Juzgado dio traslado de la personación de un nuevo interesado: **el Ayuntamiento de Madrid**, que insinuaba un crédito por multas de circulación que no constaba en ningún documento anterior ni había sido notificado a nuestro cliente. Aquí es donde entra en juego un matiz técnico que muchos despachos pasan por alto: conforme a la doctrina reiterada del Tribunal Supremo, **la exoneración solo alcanza a los créditos que el deudor ha identificado expresamente**. Dicho de otro modo, si ese crédito del Ayuntamiento de Madrid se hubiera quedado fuera del listado, nuestro cliente podría haber obtenido la exoneración de todo su pasivo… excepto de esa deuda concreta, que habría seguido siendo perfectamente reclamable después de cerrado el concurso. **⚠️ La trampa procesal:** Un crédito público comunicado tarde y sin notificación previa al deudor no invalida la exoneración de las demás deudas, pero sí puede dejar viva precisamente esa deuda si no se actúa a tiempo para incorporarla al listado antes de que se dicte el Auto. ## 📌 Nuestra reacción: por qué la rapidez y el conocimiento del procedimiento marcan la diferencia En cuanto tuvimos constancia de la comunicación del Ayuntamiento de Madrid, presentamos de inmediato un escrito ante el Juzgado explicando que: - Nuestro cliente no había tenido constancia previa de ese crédito, ni existía prueba de notificación alguna por parte del Ayuntamiento; - Se trataba de un error material y no de una omisión de mala fe; - Al no haberse dictado todavía el Auto de exoneración, aún era posible modificar el listado de acreedores para incluir este nuevo crédito. Esta actuación no es un mero trámite administrativo: requiere conocer con precisión los plazos del procedimiento y el momento exacto hasta el cual es posible actualizar el listado de acreedores. Actuar un solo día después de dictado el Auto habría cerrado esa puerta. **✅ El criterio clave:** Mientras el Auto de exoneración no se haya dictado, el listado de créditos a exonerar puede actualizarse. Detectar esta ventana de oportunidad y actuar dentro de ella es, precisamente, lo que marca la diferencia entre una exoneración completa y una exoneración con una deuda pendiente de por vida. ## ✅ La respuesta del Juzgado: exoneración total confirmada El Juzgado de lo Mercantil aceptó nuestra petición y dictó Auto reconociendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, incluyendo expresamente en el listado de créditos exonerados también el crédito del Ayuntamiento de Madrid. La resolución fue clara: al no haberse dictado todavía el Auto en el momento en que se puso de manifiesto el nuevo crédito, y no existiendo mala fe por parte del deudor, procedía su inclusión. El resultado es que nuestro cliente queda hoy completamente libre de todas sus deudas: la entidad financiera, la tarjeta revolving, la deuda con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social, con su Ayuntamiento de residencia y, finalmente, también con el Ayuntamiento de Madrid. ## 💶 Resultado económico para nuestro cliente Solo la deuda financiera, tributaria y con la Seguridad Social sumaba más de **29.800 euros**, a los que se añadían los importes correspondientes a la tarjeta revolving y a las deudas con el Ayuntamiento de su localidad de residencia y con el Ayuntamiento de Madrid, hasta completar el pasivo total exonerado. De no haber actuado a tiempo frente a la comunicación del Ayuntamiento de Madrid, nuestro cliente habría quedado libre de la práctica totalidad de esa deuda, pero con una reclamación pendiente que podría haberle perseguido indefinidamente, precisamente por un crédito del que ni siquiera tenía constancia. ## 🎯 Por qué la experiencia procesal evita este tipo de trampas Este caso ilustra algo que repetimos a menudo a nuestros clientes: obtener una exoneración no consiste solo en presentar la solicitud inicial correctamente. Consiste en **vigilar activamente el expediente hasta el último día**, entender qué implicaciones tiene cada traslado que llega del Juzgado y reaccionar dentro de los plazos que la ley concursal permite. Un despacho que se limita a presentar la solicitud y esperar corre el riesgo de dejar a su cliente con deudas «fantasma» que reaparecen años después. ### 📞 ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes acogerte a la exoneración del pasivo insatisfecho? En García Montoliu Abogados analizamos tu caso concreto y te acompañamos en todo el procedimiento, vigilando cada detalle hasta el final. **Teléfono (Madrid):** 915 672 820  |  **Teléfono (Albacete):** 967 241 008  |  **Teléfono (Barcelona):** 935 959 779 **Email:** info@garciamontoliu.com ## ❓ Preguntas frecuentes **¿Qué ocurre si un acreedor no aparece en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho?**** La exoneración solo alcanza a los créditos expresamente identificados por el deudor. Un crédito no incluido puede seguir siendo reclamado aunque el resto de la deuda quede exonerada. ¿Puede un Ayuntamiento presentarse en el concurso después de la solicitud de exoneración?**** Sí, es habitual que organismos públicos se personen en una fase avanzada del procedimiento comunicando créditos de los que el deudor no siempre tenía constancia previa. ¿Qué se puede hacer si aparece un crédito no incluido antes del Auto de exoneración?**** Mientras no se haya dictado el Auto, es posible solicitar la modificación del listado de créditos a exonerar para incluir el crédito recién conocido. ¿Se exoneran las multas de tráfico y sanciones municipales?** Sí, como regla general se exoneran íntegramente al ser créditos subordinados, salvo que deriven de infracciones muy graves, siempre que estén correctamente incluidas en el listado. ## 🔗 Artículos relacionados - Ley de Segunda Oportunidad: guía completa con requisitos y fases del procedimiento - Nulidad de tarjeta revolving por falta de transparencia: caso real frente a Cofidis - Victoria en el Tribunal Supremo frente a Wizink: el caso completo --- ## ¿Cuánto Tarda la Segunda Oportunidad? Un Caso Real Resuelto en 3 Meses URL: https://garciamontoliu.com/segunda-oportunidad-exoneracion-3-meses-autonomo-electricista/ Si te preguntas cuánto tarda la Segunda Oportunidad en resolverse en la práctica, este caso real lo responde con hechos: un procedimiento completo en solo tres meses. **📌 Resumen del caso** - **Sector:** Instalaciones eléctricas - **Deuda exonerada:** más de 30.000€ - **Acreedores afectados:** AEAT, TGSS, Ayuntamientos y entidades financieras - **Procedimiento:** Concurso sin masa (art. 37 bis TRLC) - **Duración total:** aproximadamente 3 meses Una de las preguntas que más nos hacen nuestros clientes es **cuánto tarda la Segunda Oportunidad** en resolverse. La respuesta honesta es «depende», pero el caso real que te contamos hoy demuestra que, cuando no hay oposición relevante de los acreedores, todo el proceso —desde la solicitud del concurso hasta la exoneración total de la deuda— puede resolverse en apenas 3 meses. ## ⚡ Toda una vida dedicada a la electricidad, y varios intentos de emprender Nuestro cliente lleva más de tres décadas trabajando en el sector eléctrico. Empezó como instalador y, con el tiempo, obtuvo la homologación como electricista autónomo. Su ambición no se quedó ahí: en varias ocasiones intentó dar el salto y montar su propia empresa de instalaciones eléctricas y domóticas, incluso asociándose con otros socios para poder abarcar proyectos de mayor envergadura. El problema fue que, uno tras otro, estos proyectos empresariales no lograron consolidarse. Los cambios en el sector, los problemas de convivencia societaria y, sobre todo, la caída de encargos de determinados clientes institucionales, fueron hundiendo sucesivos intentos de negocio. Cada cierre dejaba tras de sí deuda: con Hacienda, con la Seguridad Social y con algunos ayuntamientos. ## 💳 De empresario a empleado, arrastrando una losa económica Cuando el último de sus proyectos empresariales tuvo que cerrar, nuestro cliente no se rindió. Volvió al mercado laboral por cuenta ajena, encontró un empleo estable como oficial de primera en una empresa de mantenimiento eléctrico con más de tres décadas de trayectoria, y allí sigue desarrollando su trabajo con reconocimiento y responsabilidad. Pero el pasado seguía pesando: la deuda acumulada durante sus años como emprendedor —impuestos, cuotas de autónomo, sanciones y algún crédito al consumo— superaba con creces su capacidad real de pago con un sueldo de trabajador por cuenta ajena. Era una situación de insolvencia clásica: ingresos honestos y estables, pero absolutamente insuficientes para hacer frente al pasivo acumulado. **💡 Punto clave:** No hace falta haber cometido ningún error grave para acabar en insolvencia. Muchas veces basta con que un proyecto empresarial legítimo no salga adelante para arrastrar deudas que, años después, siguen ahí. ## ⚖️ La solución: concurso sin masa y exoneración total En García Montoliu Abogados analizamos su situación y comprobamos que cumplía perfectamente los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad mediante el procedimiento de **concurso sin masa** (art. 37 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal). Este mecanismo está pensado precisamente para personas físicas que no tienen bienes embargables ni patrimonio que liquidar: todo su «activo» es su capacidad de trabajo. Presentamos la solicitud de concurso voluntario sin masa, acompañada de toda la documentación acreditativa: historia económica y jurídica del deudor, inventario de bienes y derechos, relación de acreedores, vida laboral, nóminas, certificados de deuda con la AEAT y la Seguridad Social, entre otros muchos documentos. ## 📅 Cuánto tarda la Segunda Oportunidad: un procedimiento sorprendentemente rápido Uno de los aspectos más destacables de este caso es la velocidad con la que se resolvió, algo que no siempre es habitual en los procedimientos concursales: **⏱️ Cronología real del procedimiento** - **Abril 2026:** Solicitud de concurso voluntario sin masa - **Mayo 2026:** Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho - **Junio 2026:** Traslado a acreedores y administraciones públicas para alegaciones - **Julio 2026:** Auto judicial concediendo la exoneración definitiva y declarando la conclusión del concurso **Duración total: aproximadamente 3 meses**, un plazo muy inferior a la media que suelen manejar otros despachos para este tipo de procedimientos. ## 💰 Resultado económico: más de 30.000€ exonerados El Juzgado de lo Mercantil de Madrid dictó Auto reconociendo la **exoneración definitiva del pasivo insatisfecho**, extinguiendo de forma total las deudas que arrastraba nuestro cliente, entre ellas: - Deuda tributaria con la **Agencia Tributaria (AEAT)** - Deuda con la **Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)** - Deuda tributaria con un **Ayuntamiento** por importe menor - Sanciones administrativas de otro **Ayuntamiento** - Un préstamo personal y una deuda de tarjeta revolving con entidades financieras En conjunto, la exoneración alcanzó una cifra superior a los **30.000€**, quedando nuestro cliente completamente libre de este pasivo y pudiendo, por fin, empezar de cero con su nómina como único punto de partida. **💡 ¿Sabías que…?** La Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar incluso deuda pública (Hacienda y Seguridad Social), aunque con ciertos límites cuantitativos que un abogado especializado debe calcular caso por caso. ## 🚀 Una segunda oportunidad real Como hemos visto, la respuesta a cuánto tarda la Segunda Oportunidad depende de cada caso, pero este ejemplo demuestra que haber fracasado en un proyecto empresarial no tiene por qué condenar a una persona a arrastrar esa deuda de por vida. La Ley de Segunda Oportunidad existe precisamente para esto: permitir que quienes actuaron de buena fe, y cuyo proyecto simplemente no salió adelante, puedan volver a empezar sin la losa de un pasivo imposible de asumir. Si quieres conocer más estrategias claves para sacarle el máximo partido a la Segunda Oportunidad, te lo explicamos en detalle. ### 📞 ¿Tienes deudas que no puedes asumir? En García Montoliu Abogados estudiamos tu caso sin compromiso y te decimos si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. **Teléfono:** 91 567 28 20 (Madrid) / 93 595 97 79 (Barcelona)  |  **Email:** info@garciamontoliu.com ## ❓ Preguntas frecuentes ### ¿Qué es el concurso sin masa? Es un procedimiento concursal simplificado, regulado en el art. 37 bis del TRLC, pensado para personas físicas que no tienen bienes embargables ni patrimonio para liquidar. Al no existir masa activa que repartir entre acreedores, el procedimiento es más ágil que un concurso ordinario con liquidación. ### ¿Cuánto tarda la Segunda Oportunidad en 2026? Depende de cada caso, pero cuando se trata de un concurso sin masa sin oposición relevante de los acreedores, el procedimiento puede resolverse en unos 3 meses, como demuestra este caso real tramitado entre abril y julio de 2026. ### ¿Se puede exonerar deuda con Hacienda y la Seguridad Social? Sí, aunque con límites. La deuda de derecho público gestionada por la AEAT y la TGSS puede exonerarse hasta un máximo de 10.000€ por organismo: los primeros 5.000€ se exoneran íntegramente y, a partir de ahí, se exonera el 50% hasta el tope indicado. ### ¿Necesito tener bienes para acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad? No. De hecho, si no tienes bienes embargables, puedes acogerte precisamente a la vía del concurso sin masa, que suele ser más rápida que el concurso ordinario con liquidación de patrimonio. ## 🔗 Artículos relacionados - Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad paso a paso - Exoneración de deudas con Hacienda: límites y requisitos - Concurso sin masa para autónomos: todo lo que debes saber --- ## Wizink condenado en el Supremo tras perder en la Audiencia Provincial: así remontamos el caso. URL: https://garciamontoliu.com/wizink-condenado-en-el-supremo-tras-perder-en-la-audiencia-provincial-asi-remontamos-el-caso/ ⚖️ **De perder en la Audiencia a ganar en el Supremo:** así es como remontamos el caso de un cliente con **tarjeta revolving Wizink**. Un recorrido de más de tres años y tres instancias distintas que demuestra algo clave: **una sentencia adversa en apelación no significa que el caso esté perdido**. 💪 📌 **En una frase:** el Tribunal Supremo estima el recurso de casación de nuestro cliente, revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid y condena a Wizink a devolver todo lo cobrado que exceda del capital dispuesto en su **tarjeta revolving**. 💶 ## 📂 Un caso real: así lo vivió nuestro cliente Un cliente de nuestro despacho, con una **tarjeta revolving Wizink** contratada en marzo de 2017, vio cómo su caso pasaba por tres tribunales distintos antes de conseguir la victoria definitiva: - ✅ **Primera instancia (Juzgado de Valladolid):** se le dio la razón y se declaró nulo el contrato por usurario, con devolución de todo lo pagado por encima del capital. - ❌ **Apelación (Audiencia Provincial de Valladolid):** el banco recurrió y, para sorpresa y disgusto de nuestro cliente, la Audiencia revocó la sentencia y le absolvió a Wizink de todo. - ⚖️ **Casación (Tribunal Supremo):** no nos quedamos de brazos cruzados. Recurrimos ante el Alto Tribunal y conseguimos revertir la absolución. 💡 **Lo que aprendimos de este caso:** perder en la Audiencia Provincial no es el final del camino. Cuando la argumentación jurídica es sólida, merece la pena seguir peleando hasta el Supremo. 🎯 ## 🏳️ La clave: Wizink reconoce que no puede defender la cláusula De los tres motivos de casación planteados, el Supremo admitió a trámite dos: el **control de incorporación** de las condiciones generales y el **control de transparencia** de la cláusula de interés. Ante ese escenario, Wizink optó por **allanarse**: reconoció las pretensiones de nuestro cliente antes de que se dictara sentencia. Este gesto no es casual. Conforme al artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando el demandado se allana a las pretensiones, el tribunal debe dictar sentencia conforme a lo solicitado. 👉 Traducido: **el banco sabía que no podía ganar y prefirió no arriesgarse a una condena en toda regla**. ## 🔍 Transparencia, no usura: el argumento que sí prosperó Un matiz importante de este caso: el motivo de casación relativo a la **usura** fue inadmitido por el propio Supremo. La victoria se construyó sobre otro terreno, hoy más sólido: la **falta de transparencia** en la cláusula de interés. Cuando el consumidor no puede entender con claridad cómo funciona el sistema revolving —cómo se recalcula la deuda, por qué el capital apenas baja mes a mes o qué coste real está asumiendo— la cláusula de interés puede caer por falta de transparencia, sin necesidad siquiera de acreditar usura. Así lo ha confirmado el Supremo en este caso. ✅ ## 💶 Qué ha recuperado nuestro cliente - 💸 Wizink debe **devolver todo lo cobrado que exceda del capital efectivamente dispuesto**. - 📈 Con los **intereses desde cada pago realizado**. - 🧾 Nuestro cliente solo debe el capital dispuesto que aún no hubiera devuelto. En definitiva: se elimina el sobrecoste de la tarjeta y las cuentas se reequilibran a su favor. 🙌 ## ⚖️ Costas: Wizink también paga por haber recurrido El Supremo impone a Wizink las **costas de primera instancia** y **la mitad de las costas de la apelación**, y ordena la devolución de los depósitos constituidos para recurrir. Es decir: al banco no solo se le obliga a devolver lo cobrado de más, también a asumir buena parte del coste de un litigio que él mismo prolongó al recurrir una sentencia que ya le era desfavorable. 💼 📞 **¿Tu caso de tarjeta revolving se perdió en apelación?**** No tires la toalla. Como demuestra este caso, una sentencia contraria en segunda instancia puede revertirse en casación. Estudiamos tu situación sin compromiso. ☎️ 915 67 28 20** | ✉️ **info@garciamontoliu.com** ## ❓ Preguntas frecuentes ### ¿Puedo recurrir al Supremo si perdí en la Audiencia Provincial? Sí. El recurso de casación existe precisamente para corregir sentencias de apelación que se apartan de la doctrina del Tribunal Supremo en materia de transparencia y condiciones generales. Este caso es un ejemplo real de que merece la pena intentarlo. ### ¿Qué significa que el banco se allane en casación? Que reconoce las pretensiones del recurso antes de que se dicte sentencia, normalmente porque sabe que la va a perder. Tiene los mismos efectos que una condena: el tribunal falla a favor del consumidor. ### ¿Se puede anular una tarjeta revolving sin probar usura? Sí. Este caso lo confirma: el motivo de usura fue inadmitido y, aun así, se ganó por falta de transparencia en la cláusula de interés. ### ¿Cuánto se puede recuperar tras anular la cláusula de interés? Todo lo pagado que exceda del capital dispuesto, más intereses desde cada pago. La cantidad exacta depende de los años de contrato y de lo abonado. 🚀 **Si tienes o tuviste una tarjeta revolving, aunque tu caso ya se haya resuelto en tu contra en primera o segunda instancia**, contacta con nosotros. Analizamos si merece la pena seguir peleando. ☎️ **915 67 28 20** | ✉️ **info@garciamontoliu.com** ## 📚 Artículos relacionados - Recurso de casación en revolving: cuándo merece la pena recurrir al Supremo - Allanamiento del banco: qué significa y cómo te beneficia - Diferencia entre nulidad por usura y por falta de transparencia --- ## Honorarios Segunda Oportunidad: precios orientativos 2026 URL: https://garciamontoliu.com/honorarios-segunda-oportunidad/ ¿Cuánto cuesta realmente tramitar la Segunda Oportunidad? Es la pregunta que más nos hacen los clientes antes de dar el primer paso, y sin embargo es la que menos despachos responden con claridad. Aquí te explicamos de forma transparente nuestra estructura de honorarios orientativos. ## 💰 Estructura de honorarios Nuestros honorarios en los procedimientos de Segunda Oportunidad se dividen en dos partes: una cuota fija de tramitación y una retribución variable que solo se aplica si consigues la exoneración de tu deuda. ### 1. Cuota fija de tramitación Cubre la preparación y presentación de tu solicitud: estudio de la documentación económica y financiera, elaboración del listado de acreedores, redacción de la memoria justificativa, presentación de la demanda y contestación a las alegaciones de los acreedores, entre otros trámites. **Importe orientativo: 1.250 € + IVA.** Este primer pago se puede fraccionar. ### 2. Retribución variable (solo si obtienes la Segunda Oportunidad) Esta parte únicamente se devenga si consigues la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Se calcula como un porcentaje sobre la deuda que finalmente se te perdona: Deuda perdonada % de retribución variable Entre 0 € y 25.000 € 8% Entre 25.000,01 € y 50.000 € 6% Más de 50.000,01 € 4% Este pago posterior, al igual que la cuota fija, también se puede fraccionar. ### Fondos buitre y CIRBE: caso a caso Si tu deuda está en manos de fondos buitre o figuras en el CIRBE, tu situación suele tener particularidades que afectan directamente a la estrategia y a la carga de trabajo. Por eso, en estos casos no aplicamos una tarifa estándar: estudiamos tu expediente y te damos un presupuesto personalizado. ## 📋 Qué no incluyen los honorarios - Procurador: entre 450 € y 550 €, más 60 € por cada procedimiento judicial. - Tasas, impuestos y gastos de mensajería, que corren por cuenta del cliente. - Si es necesario acudir a un acto o vista judicial, los gastos de desplazamiento corren por cuenta del despacho. ## 💳 Condiciones generales - Los importes indicados no incluyen IVA. - Tanto la cuota fija inicial como la retribución variable posterior se pueden fraccionar en varios pagos. - Los trabajos comienzan tras el abono de la cuota fija. - La retribución variable solo se devenga si se obtiene la exoneración (EPI). Estos importes son orientativos: cada caso es distinto y el presupuesto definitivo depende de tu situación concreta. Consúltanos sin compromiso y te damos un presupuesto personalizado. ## ❓ Preguntas frecuentes sobre los honorarios de la Segunda Oportunidad ### ¿Cuánto cuesta tramitar la Segunda Oportunidad? De forma orientativa, la tramitación tiene una cuota fija de 1.250 € + IVA, más una retribución variable de entre el 4% y el 8% sobre la deuda que finalmente se perdone, que solo se paga si se obtiene la exoneración. ### ¿Hay que pagar todo por adelantado? No. La cuota fija se abona al inicio y se puede fraccionar, mientras que la retribución variable solo se paga después de conseguir la exoneración de la deuda, y también se puede fraccionar. ### ¿Qué pasa si no consigo la exoneración de la deuda? La retribución variable no se devenga en ningún caso si no se obtiene la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI): solo se paga sobre el éxito conseguido. ### ¿Los honorarios incluyen el IVA? No, todos los importes indicados son sin IVA. ### ¿Cuánto cuesta si tengo deudas con fondos buitre o estoy en el CIRBE? En estos casos no aplicamos una tarifa estándar, ya que cada expediente tiene particularidades propias. Estudiamos tu situación y te damos un presupuesto a medida. ### ¿Qué gastos adicionales hay aparte de los honorarios del abogado? Principalmente el procurador (entre 450 € y 550 €, más 60 € por procedimiento) y las tasas e impuestos correspondientes, que van por cuenta del cliente. ### ¿El precio varía según la cantidad de deuda? La cuota fija de tramitación es la misma en todos los casos, pero la retribución variable sí depende del importe de deuda perdonada, con un porcentaje decreciente cuanto mayor es la cantidad exonerada. --- ## Ley de Segunda Oportunidad 2026: guía completa para cancelar tus deudas (requisitos, fases, costes y jurisprudencia). URL: https://garciamontoliu.com/guia-ley-segunda-oportunidad/ *📅 Última actualización: 4 de agosto de 2026 · ✍️ David García Montoliu, abogado especializado en Segunda Oportunidad* ⚖️ La **Ley de Segunda Oportunidad en 2026** permite a particulares, autónomos y exempresarios **cancelar legalmente sus deudas** y empezar de cero. En esta guía completa te explico, con la ley en la mano y la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, **quién puede acogerse, qué deudas se perdonan, cuánto tarda, cuánto cuesta y cómo se tramita paso a paso**. Esta guía se actualiza cada trimestre con las novedades legales y las nuevas sentencias. Guárdala en favoritos: es tu manual de referencia sobre la **ley de segunda oportunidad 2026**. 📞 **¿Prefieres que estudiemos tu caso directamente?** Llama al **91 567 28 20** o escribe a **info@garciamontoliu.com**. El estudio de viabilidad es **gratuito** y lo hago yo personalmente, sin call centers. ## 📑 Índice de la guía - 1. Qué es la Ley de Segunda Oportunidad - 2. Requisitos en 2026: quién puede acogerse - 3. Qué deudas se pueden cancelar - 4. Qué deudas NO se cancelan (y sus matices) - 5. Deudas con Hacienda y Seguridad Social: la doctrina del Supremo de 2026 - 6. ¿Puedo conservar mi vivienda habitual? - 7. Las dos vías: exoneración con liquidación o plan de pagos - 8. Fases del procedimiento y plazos reales - 9. Cuánto cuesta la Segunda Oportunidad - 10. Documentación necesaria - 11. Avalistas y deudas de empresa - 12. La vida después de la exoneración: CIRBE y ficheros de morosos - 13. Jurisprudencia clave y casos reales 2025-2026 - 14. Preguntas frecuentes ## 1. 🔄 Qué es la Ley de Segunda Oportunidad La llamada **Ley de Segunda Oportunidad** nació con la Ley 25/2015 y hoy está integrada en el **Texto Refundido de la Ley Concursal** (TRLC), reformado en profundidad por la Ley 16/2022. Es el mecanismo que permite a una **persona física** —consumidor, autónomo o empresario individual— obtener la **Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)**: el perdón judicial de las deudas que no puede pagar. 💡 En otras palabras: si eres **deudor de buena fe** y estás en situación de insolvencia, un juez puede liberarte de tus deudas para que puedas rehacer tu vida económica. No es un truco ni una moratoria: es un **derecho reconocido por ley** y avalado por la normativa europea de insolvencia. Antes de la reforma de 2022, muchos casos pasaban primero por la mediación concursal de persona física, un trámite previo que hoy ya no es obligatorio. ## 2. ✅ Requisitos en 2026: quién puede acogerse Para acogerte a la **ley de segunda oportunidad en 2026** debes cumplir estos requisitos: - ✔️ **Ser persona física**: particular, autónomo o empresario individual (las sociedades tienen su propio concurso, pero sus administradores y avalistas sí pueden acogerse). - ✔️ **Estar en insolvencia actual o inminente**: no poder cumplir regularmente tus obligaciones de pago. - ✔️ **Ser deudor de buena fe**: es el requisito central. La ley presume la buena fe salvo que concurran causas de exclusión. - ❌ **No haber sido condenado** en los últimos 10 años por delitos socioeconómicos (contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda Pública o Seguridad Social). - ❌ **No haber sido sancionado** por infracciones tributarias muy graves en los últimos 10 años, con matices que conviene analizar caso a caso. - ❌ **No haber obtenido otra exoneración** en los últimos 5 años (plan de pagos) o 2 años en determinados supuestos, según la vía utilizada. - ❌ **No haber actuado con dolo o culpa grave** en la generación de la insolvencia (concurso culpable). ⚠️ **Importante:** muchos despachos rechazan casos «difíciles» (deuda pública elevada, derivaciones de responsabilidad, deudas antiguas de fondos). En mi despacho estudiamos precisamente esos casos: la jurisprudencia de 2026 ha abierto puertas que antes parecían cerradas. Te lo cuento en los apartados 5 y 13. Por eso conviene desconfiar de plataformas low-cost sin abogado: te contamos un caso real en el que confiar en una web sin asesoramiento legal costó la exoneración. ## 3. 💳 Qué deudas se pueden cancelar La exoneración alcanza, con carácter general, a **todas las deudas privadas**: - 💳 Préstamos personales, microcréditos y **tarjetas revolving**. - 🏦 Deudas bancarias, descubiertos y líneas de crédito. - 🦅 Deudas compradas por **fondos buitre** (con especial atención a la prescripción: hemos logrado excluir deudas prescritas que un fondo pretendía cobrar). - 🏠 El remanente hipotecario tras una ejecución o dación. - 👔 Deudas con proveedores de tu antigua actividad como autónomo. - 📝 Avales personales ejecutados (por ejemplo, el aval de la empresa familiar). ## 4. 🚫 Qué deudas NO se cancelan (y sus matices) El artículo 489 TRLC excluye de la exoneración, entre otras: - 👨‍👩‍👧 Deudas por **alimentos** (pensiones alimenticias). - ⚖️ Deudas por **responsabilidad civil extracontractual** por muerte o daños personales y por salarios de los últimos 60 días. - 🔒 Deudas con **garantía real** (hipoteca) hasta el valor de la garantía: la casa responde de su hipoteca. - 💰 Multas penales y sanciones administrativas muy graves. - 🏛️ La **deuda pública por encima de los límites legales**, con la importantísima evolución jurisprudencial que te explico a continuación. Puedes ver el detalle completo, con matices y ejemplos, en nuestro artículo específico sobre qué deudas se perdonan y cuáles no en la Segunda Oportunidad. ## 5. 🏛️ Deudas con Hacienda y Seguridad Social: la doctrina del Supremo de 2026 Es la gran pregunta de los exempresarios y autónomos: **¿puedo cancelar mi deuda con la AEAT y la TGSS?** La regla legal permite exonerar deuda pública **hasta 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social** (los primeros 5.000 € íntegros y el resto al 50 % hasta el límite). Pero en 2026 el **Tribunal Supremo** ha dictado sentencias decisivas —entre ellas la **STS 260/2026**— que ha clarificado el alcance de la exoneración de la deuda pública en beneficio del deudor, y las **STS 259, 261, 262 y 263/2026** sobre la relación entre las **derivaciones de responsabilidad** y la Segunda Oportunidad. 🔎 ¿Qué significa esto en la práctica? Que si te derivaron deudas de tu antigua sociedad o acumulas deuda pública elevada, **tu caso puede ser viable hoy aunque te dijeran que no hace un año**. Analizo cada expediente a la luz de esta nueva doctrina. 👉 Amplía en: Debo más de 100.000 € a Hacienda: qué puedo cancelar con la Segunda Oportunidad. 📞 **¿Tienes deuda con Hacienda o una derivación de responsabilidad?** Es mi especialidad. Llámame al **91 567 28 20** o escribe a **info@garciamontoliu.com** y estudiaré tu viabilidad gratis. 👉 Las cifras exactas de lo que se cancela en cada organismo —la regla de los primeros 5.000 € íntegros y el 50 % del resto hasta el tope de 10.000 €, el tratamiento de intereses y recargos como crédito subordinado y la extensión a ayuntamientos y comunidades autónomas tras la STS 264/2026, de 18 de febrero— están desarrolladas, con tabla de cálculo, en deuda con Hacienda y Seguridad Social: qué se exonera de verdad en 2026. ## 6. 🏠 ¿Puedo conservar mi vivienda habitual? Depende de tu situación, pero **en muchos casos, sí**. Las claves: - ✔️ Si la vivienda tiene **poco o ningún valor libre** (la hipoteca pendiente es igual o superior a su valor de mercado), su liquidación no aporta nada a los acreedores y puede evitarse. - ✔️ La vía del **plan de pagos** está diseñada precisamente para exonerar deudas **sin liquidar el patrimonio**, conservando la vivienda si puedes seguir pagando la hipoteca. - ⚠️ Si hay mucho valor libre, habrá que analizar estrategias: cada caso exige un diseño distinto. 💡 Caso real de mi despacho: Auto EPI concedida en Madrid en 2026 con casi 200.000 € exonerados sin liquidar ningún bien. Otra alternativa, en determinados casos, es la rehabilitación del préstamo hipotecario, que también puede ayudarte a conservar tu vivienda. ## 7. 🔀 Las dos vías: exoneración con liquidación o plan de pagos Desde la reforma de 2022 existen **dos modalidades de EPI**: **A) Exoneración con liquidación de la masa activa.** Se liquida el patrimonio embargable (si existe) y el juez exonera el resto de las deudas. Es la vía habitual cuando no hay bienes o no interesa conservarlos. En los concursos **sin masa** (sin bienes que liquidar), el procedimiento es mucho más rápido. **B) Exoneración con plan de pagos.** Conservas tu patrimonio (incluida la vivienda) a cambio de destinar tus ingresos disponibles a un plan de **3 años (ampliable a 5)**. Al cumplirlo, se exonera todo lo restante. 🎯 Elegir bien la vía es la decisión estratégica más importante del procedimiento, y depende de tus bienes, ingresos, tipo de deudas y objetivos familiares. Es exactamente el trabajo de un abogado especializado. ## 8. ⏱️ Fases del procedimiento y plazos reales - **Estudio de viabilidad** (1-2 semanas): análisis de deudas, bienes, ingresos y causas de la insolvencia. - **Preparación y demanda de concurso** (2-4 semanas): recopilación documental y presentación ante el Juzgado de lo Mercantil. - **Declaración de concurso**: desde ese momento se **paralizan los embargos y las reclamaciones** de los acreedores. - **Tramitación**: liquidación (si procede) o aprobación del plan de pagos. - **Auto de exoneración (EPI)**: la resolución judicial que cancela tus deudas. ⏳ En concursos **sin masa** y bien preparados, la exoneración puede llegar en **pocos meses**; los casos con bienes o incidentes se alargan más. Los plazos dependen mucho de la carga del juzgado de tu provincia. 👉 Análisis detallado con tiempos por fases: Cuánto tarda la Segunda Oportunidad en 2026. 👉 Una precisión que genera muchas dudas en esta fase: los embargos no se detienen al presentar la solicitud, sino con el auto de declaración de concurso. El detalle, con los artículos 142 y 143 del TRLC y lo que pueden descontarte de la nómina mientras tanto, en cuándo se paran los embargos con la Ley de Segunda Oportunidad. ## 9. 💶 Cuánto cuesta la Segunda Oportunidad Debes contar con tres partidas: **honorarios de abogado, procurador y, en su caso, tasación o gastos del procedimiento**. En mi despacho: - 📋 El **estudio de viabilidad es gratuito**: antes de empezar sabrás si tu caso es viable y cuánto costará todo el proceso, por escrito. - 🤝 **Vinculo la mayor parte de mis honorarios a la consecución de la exoneración**: mi retribución se ajusta a tu salida de la insolvencia. - 🚫 Sin sorpresas ni cuotas eternas tipo plataforma: presupuesto cerrado desde el inicio. Si quieres conocer el coste orientativo del proceso con todo detalle, consulta nuestra página de honorarios en Segunda Oportunidad. ## 10. 📂 Documentación necesaria Para preparar el concurso necesitarás, entre otros: relación de acreedores y deudas, contratos y reclamaciones recibidas, certificados de deuda de AEAT y TGSS, vida laboral, declaraciones de IRPF, nóminas o ingresos, escrituras y notas simples de tus bienes, y movimientos bancarios recientes. 🤖 En mi despacho utilizamos herramientas de IA para agilizar la obtención y organización de toda la documentación, lo que acorta semanas de preparación. ## 11. 📝 Avalistas y deudas de empresa Uno de los perfiles que más atiendo: **el administrador o familiar que avaló las deudas de una sociedad** que luego cerró. La sociedad desaparece, pero el banco te reclama a ti el aval. La Segunda Oportunidad es la herramienta para liberar al avalista persona física de esas deudas. 👉 Lo explico en detalle en: SL liquidada y el banco te reclama el aval personal: cómo te protege la Segunda Oportunidad. ## 12. 🌅 La vida después de la exoneración: CIRBE y ficheros de morosos Obtener el auto de exoneración no siempre es el final: es frecuente que los bancos **sigan informando de las deudas exoneradas en la CIRBE** o que permanezcas en ficheros de morosos (ASNEF, Badexcug), bloqueando tu acceso a financiación. Eso es **ilegal y reclamable**: hemos obtenido la cancelación de anotaciones indebidas e **indemnizaciones de 6.000 € por vulneración del derecho al honor**. 👉 Todo sobre este servicio en: Borrado y rectificación de CIRBE. ## 13. ⚖️ Jurisprudencia clave y casos reales 2025-2026 - 🏛️ **STS 260/2026**: alcance de la exoneración de la deuda pública en la EPI. - 🏛️ **STS 259, 261, 262 y 263/2026**: derivaciones de responsabilidad tributaria y su encaje en la Segunda Oportunidad. - 🏛️ **AP Madrid 188/2026**: exclusión de una deuda prescrita reclamada por un fondo (TTI Finance) dentro del concurso. Caso ganado por este despacho. - 🏛️ **Autos de EPI 2026** de los Juzgados Mercantiles: exoneraciones sin liquidación de bienes, como este caso de casi 200.000 € en Madrid. 📌 Esta sección se actualiza cada trimestre. Si tu caso fue rechazado con la doctrina anterior, **puede que hoy sea viable**: estudiamos los casos complejos hasta el Tribunal Supremo. ### Casos reales de Segunda Oportunidad en distintas provincias Además de la doctrina judicial anterior, nada explica mejor esta ley que casos reales tramitados ante juzgados reales. Los datos personales de cada expediente han sido anonimizados, pero el resto —juzgado, número de auto, fecha y circunstancias— es completamente real y verificable en el Registro Público Concursal y en el BOE. Estos cuatro casos, de provincias distintas, ilustran que la Segunda Oportunidad funciona en toda España y para cualquier perfil de deudor. Nada explica mejor esta ley que casos reales tramitados ante juzgados reales. Los datos personales de cada expediente han sido anonimizados, pero el resto —juzgado, número de auto, fecha y circunstancias— es completamente real y verificable en el Registro Público Concursal y en el BOE. Hemos seleccionado cuatro casos de provincias distintas —Cádiz, Almería, La Rioja y A Coruña— para ilustrar que la Segunda Oportunidad funciona en toda España y para cualquier perfil de deudor: empresaria avalista, autónoma emprendedora, trabajador por cuenta ajena y funcionario público. ### Caso real 1 — Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Cádiz, Auto Nº 121/2024: la empresaria que cargó con los avales del negocio familiar **El perfil.** Mujer de Cádiz, licenciada en Administración y Dirección de Empresas. Su padre fundó en los años noventa un negocio familiar de distribución de productos de panadería y pastelería por toda la provincia que funcionó bien durante más de una década. En 2001, con el negocio en pleno crecimiento, el padre decidió expandirse y escindió la actividad en dos sociedades. Incorporó a sus hijos, incluida nuestra cliente, al negocio familiar. **El origen del problema.** La crisis de 2008 golpeó duramente las dos sociedades. Las ventas cayeron, los impagados se dispararon y la capacidad financiera se desplomó. Los bancos que habían financiado la expansión exigieron que todos los miembros de la familia avalaran personalmente los préstamos. Ella firmó esos avales. En 2012, con la situación insostenible, se solicitó el concurso de ambas sociedades ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Cádiz, que los declaró fortuitos. Los avales, sin embargo, seguían vivos. Y los bancos fueron directamente contra ella. **Catorce años de condena.** Sin trabajo y hundida anímicamente, tardó años en rehacer su vida. A partir de 2015 comenzó a trabajar como auxiliar administrativa, primero para un procurador y luego en una empresa de servicios. Durante todo ese tiempo intentó negociar con los acreedores —incluso pagó cantidades sin obligación judicial, solo por responsabilidad moral— pero los bancos se negaron a reducir la deuda. El acoso continuó. **La solución.** En enero de 2024 el despacho García Montoliu presentó la solicitud de concurso voluntario ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Cádiz. El 1 de febrero de 2024 se declaró el concurso sin masa. Ningún acreedor solicitó el nombramiento de administrador concursal. El 4 de abril de 2024 se presentó la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. El 5 de abril de 2024 —al día siguiente— la magistrada Ana Marín Herrero dictó el **Auto Nº 121/2024**, concediendo la exoneración de la totalidad de las deudas insatisfechas. Catorce años de deudas canceladas en dos meses de procedimiento. Este auto es especialmente relevante porque la magistrada analiza en profundidad el concepto de buena fe del deudor y la carga de la prueba, concluyendo que el sistema español, en línea con la Directiva europea 2019/1023, presume la buena fe: son los acreedores quienes deben demostrar lo contrario. Un criterio que refuerza la posición de todos los deudores honestos. ### Caso real 2 — Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería, Auto Nº 576/2024: la abogada que perdió su negocio y sus inmuebles por el cambio tecnológico **El perfil.** Mujer de Vera (Almería), licenciada en Derecho por la UNED. A principios de los años 2000 abrió un negocio de alquiler y venta de películas compaginándolo con el inicio de su actividad como abogada. El negocio arrancó con resultados muy positivos. **El origen del problema.** Con el negocio en pleno rendimiento, una entidad bancaria le financió la compra del propio local y de una vivienda simultáneamente. La irrupción de las plataformas digitales hundió el sector del videoclub de forma fulminante. En 2007, con el negocio ya inviable, intentó vender ambos inmuebles para saldar la deuda. El mercado inmobiliario, en pleno desplome, lo impidió: logró vender el local sin pérdida, pero el piso le fue ejecutado por el banco ante el impago continuado de las cuotas. **Más de quince años de lucha.** Sin negocio y sin vivienda propia, encadenó años de desempleo con trabajos muy por debajo de su cualificación como licenciada en Derecho: auxiliar administrativa en filiales de Endesa, en empresas logísticas, en una notaría. La pandemia de 2020 agudizó su situación hasta el punto de acceder a una renta para mayores de 45 años. Para garantizarse al menos un techo, se vio obligada a ceder derechos hereditarios sobre unos terrenos a cambio únicamente de un derecho de uso y habitación vitalicio sobre un apartamento, asumiendo una pérdida patrimonial grave. **La solución.** El despacho García Montoliu presentó la solicitud de concurso voluntario ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería. El 22 de julio de 2024 se declaró el concurso sin masa. El 12 de noviembre de 2024, la magistrada D.ª María Teresa Zambrana Ruíz dictó el **Auto Nº 576/2024**, concediendo la exoneración definitiva de la totalidad del pasivo insatisfecho. Más de quince años de deudas canceladas en menos de cuatro meses de procedimiento. Este auto adopta expresamente el criterio unánime del Encuentro de Magistrados de lo Mercantil de Córdoba (octubre de 2024): la exoneración alcanza a todos los créditos nacidos antes de la resolución, figuren o no en el listado presentado con la solicitud de concurso. Un criterio que elimina el riesgo de que una deuda no comunicada quede excluida de la exoneración y refuerza de forma muy significativa la seguridad jurídica del deudor. ### Caso real 3 — Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Logroño, Auto Nº 421/2025: el trabajador riojano que se arruinó por ayudar a su hermano **El perfil.** Hombre de Logroño (La Rioja), soltero, que comenzó a trabajar con 17 años. Formado como instalador de gas y fontanero, encadenó durante años contratos temporales a través de ETT y empleos de corta duración en distintos sectores, siempre con una economía muy precaria. **El origen del problema.** En 2014, su hermano le pidió que solicitara un préstamo al Banco Santander para financiar un negocio de importación de vehículos japoneses que gestionaba a través de una sociedad. Le prometió que se lo devolvería. Él, por lealtad familiar, aceptó. El negocio fracasó. Sin recursos propios para devolver el préstamo, entró en una situación de insolvencia de la que no pudo salir. El impacto emocional fue devastador: entre 2014 y 2017 sufrió una grave depresión que le dejó sin poder trabajar ni cobrar prestación alguna. **La lenta recuperación.** Poco a poco fue reincorporándose al mercado laboral. En 2021 logró por fin una cierta estabilidad al incorporarse a Transgourmet Ibérica, empresa de distribución mayorista de alimentación. En el momento de presentar el concurso vivía en casa de sus padres, sin bienes propios, incapaz de hacer frente a una deuda que arrastraba desde hacía más de una década. **La solución.** El despacho García Montoliu presentó la solicitud de concurso voluntario ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Logroño. Se declaró el concurso sin masa. El 8 de septiembre de 2025, el magistrado D. Rafael Yangüela Criado dictó el **Auto Nº 421/2025**, concediendo la exoneración definitiva de la totalidad del pasivo insatisfecho, sin oposición de ningún acreedor. Más de diez años de deudas generadas por un acto de solidaridad familiar, canceladas definitivamente. El auto constata expresamente que no concurre ninguna circunstancia del artículo 487.1 TRLC que impida apreciar la buena fe del deudor, y extiende la exoneración a cualquier crédito nacido antes de la resolución aunque no figurase en el listado inicial. La resolución recoge de forma expresa los fundamentos que determinan la concesión: el deudor no ha sido declarado persona responsable en ninguna sección de calificación, no constan antecedentes penales relevantes a efectos concursales y ha manifestado que carece de bienes embargables. El auto dispone además que **«los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente al deudor para su cobro»** y ordena la conclusión del concurso con efectos inmediatos, con mandamiento a las entidades acreedoras para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia y actualicen sus registros. Diez años de deudas generadas por un acto de solidaridad familiar, canceladas definitivamente. ### Caso real 4 — Tribunal de Instancia, Sección de lo Mercantil Nº 2 de A Coruña, Auto Concurso Ordinario 336/2025: el maestro compostelano arruinado por las oposiciones y la enfermedad de su pareja **El perfil.** Hombre de Santiago de Compostela, diplomado en Magisterio por la Universidad de A Coruña en la especialidad de Educación Física. Durante sus años de estudio compaginó la carrera con trabajos de socorrista y monitor deportivo en el Concello de Ordes para costearse los estudios y, más adelante, los años de academia necesarios para preparar las oposiciones a profesor de la Xunta de Galicia. **El origen del problema.** Para financiar esos años de preparación solicitó préstamos a su entidad bancaria habitual. En 2010 aprobó las oposiciones y entró como profesor en prácticas. Con trabajo estable fue atendiendo sus deudas con normalidad. En 2016 conoció a su actual pareja de hecho, trasplantada de riñón desde la infancia pero entonces con plena salud. La situación económica familiar era equilibrada. **La enfermedad que lo cambió todo.** A partir de 2017 la pareja comenzó a mostrar síntomas de deterioro renal: anemia, transfusiones, consultas con especialistas en Madrid. Los gastos médicos y de desplazamiento se dispararon mientras los ingresos de la unidad familiar se reducían. Con el COVID-19 en 2020, la situación se volvió crítica: la pareja fue declarada persona de alto riesgo, tuvo que cesar toda actividad laboral y en 2022 fue hospitalizada durante meses. La entidad bancaria decidió entonces no renovar el riesgo y exigir el abono inmediato de todos los préstamos. Una refinanciación de urgencia derivó en una cadena de préstamos sobre préstamos hasta caer en manos de prestamistas usurarios que acabaron de estrangular la economía familiar. Su pareja aguarda hoy un segundo trasplante de riñón. **La solución.** El despacho García Montoliu presentó la solicitud de concurso voluntario ante el Tribunal de Instancia, Sección de lo Mercantil Nº 2 de A Coruña. El 12 de enero de 2026, la magistrada D.ª María Salomé Martínez Bouzas dictó el **Auto del Concurso Ordinario 336/2025**, concediendo la exoneración provisional del pasivo insatisfecho con aprobación del plan de pagos propuesto por el deudor, sin oposición de los acreedores. Al tratarse de un funcionario docente con ingresos estables, el proceso se tramitó por la vía del plan de pagos del artículo 498 TRLC —distinta a la del concurso sin masa de los casos anteriores—: el deudor cumple un calendario de pagos supervisado judicialmente durante cinco años y, al finalizar ese período, obtiene la exoneración definitiva de todas las deudas exonerables que queden pendientes, sin necesidad de liquidar ningún patrimonio. Este auto incluye uno de los razonamientos jurídicos más completos sobre la finalidad de la Segunda Oportunidad que hemos visto en la jurisprudencia reciente. La magistrada cita expresamente la Directiva europea 2019/1023 y el Preámbulo de la Ley 16/2022 para argumentar que **«la recuperación del concursado para la vida económica permite al deudor volver a emprender, reincorporándose con éxito a la actividad productiva»** y que ello **«redunda en beneficio de la sociedad en general, e incluso de los propios acreedores, que tampoco obtendrían satisfacción a la legítima pretensión de cobro en ausencia de un expediente encaminado a la exoneración del deudor»**. En cuanto a la buena fe del deudor, el auto constata que no concurre ninguna de las excepciones del artículo 488 TRLC que daría lugar a la denegación de la exoneración. La magistrada aprueba el plan de pagos en los términos propuestos por el deudor —sin modificaciones— y fija que la exoneración provisional producirá efectos desde el vencimiento del plazo de impugnación, si ningún acreedor la impugna en los diez días siguientes. Al término del plan, todas las deudas exonerables que queden pendientes quedarán canceladas definitivamente sin liquidación patrimonial alguna. ¿Tu situación se parece a alguno de estos casos? Estos son casos reales tramitados por García Montoliu Abogados. Si tienes deudas que no puedes pagar, consulta con nosotros de forma gratuita y sin compromiso: te diremos si tu caso es viable y qué deudas podrían cancelarse. Consulta gratuita →  📞 91 567 28 20 ## 14. ❓ Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad 2026 ### ¿Puedo acogerme si estoy trabajando y tengo nómina? Sí. Tener ingresos no impide la Segunda Oportunidad; lo determinante es la insolvencia: que tus deudas sean impagables con tus ingresos y patrimonio. De hecho, la vía del plan de pagos está pensada para deudores con nómina. ### ¿Perderé mi coche o mis herramientas de trabajo? No necesariamente. Los bienes necesarios para tu actividad profesional y los de escaso valor de liquidación pueden preservarse, especialmente por la vía del plan de pagos o en concursos sin masa. ### ¿Se cancelan las deudas con Hacienda y la Seguridad Social? Parcialmente por ley (hasta 10.000 € con cada organismo) y con un alcance que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2026 ha clarificado a favor del deudor. Los casos de deuda pública elevada requieren análisis especializado. ### ¿Cuánto tarda todo el proceso? Un concurso sin masa bien preparado puede resolverse en pocos meses; con liquidación de bienes o incidentes, el plazo se alarga. Depende también del juzgado competente. ### ¿Puede oponerse un acreedor a mi exoneración? Sí, puede oponerse, pero la carga de acreditar la mala fe o las causas de exclusión recae sobre quien se opone. Con un expediente bien construido, las oposiciones se ganan. ### ¿Volveré a poder pedir financiación después? Sí. Tras la exoneración tienes derecho a que se rectifiquen la CIRBE y los ficheros de morosos. Si el banco mantiene anotaciones indebidas, se puede reclamar judicialmente e incluso obtener indemnización. ### ¿Es lo mismo un abogado especializado que una plataforma de cancelación de deudas? No. En una plataforma tu expediente lo gestionan operadores telefónicos por volumen. En mi despacho llevo personalmente cada caso, diseño la estrategia procesal y comparezco en tu procedimiento. La diferencia se nota en los casos que se complican. 🚀 **Empieza hoy tu Segunda Oportunidad.** Estudio gratuito y personal de tu caso. Llama al **91 567 28 20**, escribe a **info@garciamontoliu.com** o visita **garciamontoliu.com**. García Montoliu Abogados: trato directo con tu abogado, sin call centers. ## 📚 Artículos relacionados - 🔄 Abogado especializado en Segunda Oportunidad - ⏱️ Cuánto tarda la Segunda Oportunidad en 2026: fases y plazos reales - 🏛️ Debo más de 100.000 € a Hacienda: qué puedo cancelar - 📝 El banco te reclama el aval personal de tu SL: cómo te protege la ley - ✅ Auto EPI concedida en Madrid 2026: casi 200.000 € exonerados - 🦅 AP Madrid 188/2026: deuda prescrita de TTI Finance excluida - 📊 Borrado de CIRBE tras la exoneración - 📌 Las vías para obtener la exoneración - 📌 Cómo se tramita el plan de pagos - 📌 De un concurso sin masa a un plan de pagos: ¿es posible? - 📌 Qué deudas no se exoneran - 📌 Consecuencias para la pareja - 📌 Cómo no perder el coche - 📌 Qué documentos hay que reunir - 📌 ¿Pueden revocarte la exoneración? - 📌 Pros y contras antes de dar el paso --- ## Wizink se allana en el Tribunal Supremo: anulada una tarjeta revolving por falta de transparencia URL: https://garciamontoliu.com/nulidad-tarjeta-revolving-wizink/ ⚖️ **Golpe demoledor a la banca:** el Tribunal Supremo ha anulado el interés de una **tarjeta revolving Wizink** después de que la propia entidad se allanara, es decir, tirara la toalla en pleno recurso. Cuando un banco reconoce que tiene el caso perdido, el mensaje para miles de consumidores es claro: 💥 estas cláusulas no se sostienen. 📌 **En una frase:** el Supremo declara nula la cláusula de interés de una **tarjeta revolving Wizink** por falta de transparencia y condena al banco a devolver todo lo cobrado que exceda del capital dispuesto, más intereses. 💶 ## 📂 El caso: de Ávila al Tribunal Supremo Una consumidora de Ávila, clienta de nuestro despacho, había suscrito en 2012 una **tarjeta revolving Wizink**. El recorrido judicial fue una auténtica montaña rusa: - ✅ **Primera instancia:** el Juzgado le dio la razón y declaró nulo el contrato por usurario, condenando a Wizink a devolver todo lo percibido por encima del capital dispuesto. - ❌ **Apelación:** la Audiencia Provincial dio un giro y revocó la sentencia, dejando a la consumidora sin nada. - ⚖️ **Casación:** llevamos el asunto al Tribunal Supremo. Y aquí llegó el vuelco definitivo. ## 🏳️ El giro clave: Wizink se allana El Supremo admitió a trámite los motivos relativos al **control de incorporación** y al **control de transparencia** de la cláusula de intereses. Ante ese escenario, ¿qué hizo Wizink? 👉 **Se allanó**: reconoció las pretensiones del recurso antes del fallo. El allanamiento no es un tecnicismo menor. Significa que el banco, viendo el rumbo de la Sala, prefirió rendirse a esperar una condena en toda regla. Conforme al artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ese allanamiento obliga al tribunal a estimar la demanda. Traducido: 🎯 **victoria para el consumidor**. 💡 **Lo importante:** cada vez que una entidad se allana en un caso de **tarjeta revolving Wizink**, envía una señal a los tribunales y a los consumidores de que estas cláusulas son indefendibles. Es una tendencia que juega a tu favor. ## 🔍 Por qué gana el consumidor: la transparencia, no solo la usura Aquí hay un matiz jurídico decisivo. Durante años la batalla contra las revolving se libró por la vía de la **usura**. Pero el terreno más firme hoy es otro: el **control de transparencia**. Una cláusula de interés puede declararse nula si el consumidor no pudo comprender de forma clara qué coste real asumía: cómo funciona el sistema revolving, cómo se recalcula la deuda o por qué el capital apenas se reduce mes a mes. Cuando esa información no se ofrece de manera transparente, la cláusula cae. Y eso es exactamente lo que ha reconocido el Supremo en este asunto de **tarjeta revolving Wizink**. ✅ ## 💶 Qué recupera nuestra clienta Las consecuencias económicas de la sentencia son contundentes: - 💸 Wizink debe **devolver todas las cantidades abonadas que excedan del capital efectivamente dispuesto**. - 📈 Con los **intereses correspondientes desde cada pago**. - 🧾 La clienta solo queda obligada a devolver el capital dispuesto que aún no hubiera satisfecho. Dicho de otro modo: se elimina el sobrecoste abusivo y las cuentas se reequilibran a favor del consumidor. 🙌 ## ⚖️ Costas: el banco también paga la factura El Supremo impone a Wizink las **costas de primera instancia** y la **mitad de las costas de la apelación**, siguiendo el criterio fijado por la Sala en su reciente doctrina sobre estos litigios. Además, se acuerda la devolución de los depósitos. En resumen: pleitear frente a estas cláusulas no solo repara el daño, también traslada el coste a quien lo generó. 💼 📞 **¿Tienes una tarjeta revolving de Wizink?** Estudiamos tu caso sin compromiso y te decimos con claridad cuánto puedes recuperar. **☎️ 915 67 28 20**  |  ✉️ **info@garciamontoliu.com** ## ❓ Preguntas frecuentes sobre la tarjeta revolving Wizink ### ¿Qué significa que Wizink se haya allanado? Que el banco reconoció las pretensiones del recurso antes de que el tribunal dictara sentencia. Es, en la práctica, admitir que el caso estaba perdido. Cada allanamiento refuerza la posición de futuros consumidores frente a una **tarjeta revolving Wizink**. ### ¿Se anula el contrato o solo el interés? En este caso, el Supremo declara nula la **cláusula de interés remuneratorio** por falta de transparencia. El efecto económico es muy potente: solo se devuelve el capital dispuesto y se recupera todo lo pagado por encima de él. ### ¿Cuánto dinero se puede recuperar? Depende de los años de contrato y de lo abonado, pero suele suponer la devolución de todos los intereses y comisiones que excedan del capital realmente usado, más intereses. En muchos casos son varios miles de euros. 💶 ### ¿Cuánto tarda una reclamación de tarjeta revolving Wizink? Varía según cada juzgado, pero la creciente tendencia de los bancos a allanarse está acelerando muchos procedimientos. Lo primero es un estudio gratuito de tu contrato. 🚀 **No dejes que el tiempo juegue en tu contra.** Si tienes o tuviste una **tarjeta revolving Wizink**, contacta hoy con nosotros. Analizamos tu caso y te explicamos, sin tecnicismos, qué puedes reclamar. ☎️ **915 67 28 20**  |  ✉️ **info@garciamontoliu.com** La defensa del consumidor frente a la falta de transparencia bancaria tiene una larga tradición normativa; puedes repasar sus fundamentos en este análisis de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios y las Condiciones Generales de la Contratación. ## 📚 Artículos relacionados - Revolving y falta de transparencia: cómo reclamar paso a paso - Diferencia entre nulidad por usura y por falta de transparencia - Borrado de CIRBE tras anular tu tarjeta revolving --- ## Cláusula 365/360 Nula: La Audiencia Provincial de Cádiz Declara Abusiva la Fórmula de Cálculo de Intereses en Préstamo Hipotecario URL: https://garciamontoliu.com/clausula-365-360-nula-ap-cadiz/ ## ⚖️ Victoria judicial: la Audiencia Provincial de Cádiz declara nula la cláusula 365/360 por abusiva En **García Montoliu Abogados** seguimos consiguiendo resoluciones favorables frente a la banca y los fondos de inversión que compran carteras de deuda. En esta ocasión, la **Audiencia Provincial de Cádiz** (Sección Segunda) ha estimado parcialmente nuestro recurso de apelación y ha declarado **nula por abusiva la cláusula 365/360** incluida en una póliza de préstamo mercantil, ordenando a la entidad ejecutante recalcular la deuda reclamada. 🎯 El Auto nº 173/2026, de 22 de junio, resuelve el Rollo de Apelación nº 380/2025, frente al Tribunal de Instancia de Chiclana de la Frontera, en un procedimiento de oposición a ejecución de título no judicial en el que el fondo **Cabot Securitisation Europe Limited** (cesionario de Banco Popular) reclamaba el pago de un préstamo mercantil. Este tipo de procedimientos de oposición han ido ganando terreno desde que el TJUE abriera una nueva puerta a la oposición a la ejecución. Si te enfrentas a una ejecución hipotecaria, aquí repasamos cómo oponerte paso a paso. ### 🔍 ¿Qué es la cláusula 365/360 y por qué es nula? La **cláusula 365/360** es una fórmula de cálculo de intereses que muchas entidades bancarias incorporaron a sus contratos de préstamo, especialmente en pólizas mercantiles e hipotecas. Consiste en lo siguiente: - Los intereses se devengan **día a día**, computando el año natural de **365 días** reales. - Sin embargo, para calcular el tipo de interés aplicable, la fórmula divide entre **360 días** (el llamado «año comercial»). Esta aparente diferencia técnica no es inocua: al mantener el numerador en 365 días y el divisor en 360, la entidad bancaria obtiene un **incremento sistemático de los intereses** en su favor. Según ha confirmado el Tribunal Supremo, este desajuste eleva el tipo de interés efectivo en aproximadamente un **1,39% en años normales y un 1,67% en años bisiestos**, de forma silenciosa para el consumidor. ### 📋 Fundamento jurídico de la nulidad por cláusula 365/360 La Audiencia Provincial de Cádiz aplica la consolidada doctrina del Tribunal Supremo (sentencias 360/2021, 754/2021, 253/2022 y 25/09/2023) para concluir que la fórmula 365/360: - **Carece de transparencia** para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento, que no puede representarse la carga económica real que supone esta fórmula matemático-financiera. - No se corresponde con un **uso bancario** en sentido estricto (art. 2 CCom), sino con una práctica que, según el propio Servicio de Reclamaciones del Banco de España, carece de justificación técnica desde la modernización de los sistemas informáticos de las entidades. - Produce un **perjuicio económico objetivo** al prestatario, beneficiando sistemáticamente a la entidad acreedora durante toda la vigencia del préstamo. La sentencia se apoya también en la **STJUE de 26 de enero de 2017 (asunto C-421/14, Banco Primus)**, que exige al órgano jurisdiccional nacional comparar el modo de cálculo pactado con los modos de cálculo generalmente aplicados en el mercado, para determinar si tal fórmula confiere carácter abusivo a la cláusula. ### 💰 Otras cláusulas declaradas abusivas en este procedimiento Además de la fórmula 365/360, la Audiencia Provincial de Cádiz mantiene y refuerza la declaración de abusividad de otras estipulaciones del contrato: - ❌ **Vencimiento anticipado**: declarado nulo por no atender a la gravedad real del incumplimiento en relación con la duración y cuantía del préstamo. - ❌ **Cláusula suelo**: confirmada su nulidad por abusiva. (como ya recogía la sentencia ADICAE sobre cláusula suelo) - ❌ **Anatocismo** (capitalización de intereses): igualmente declarado nulo. - ❌ **Intereses de demora al 29%**: nulos por superar en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio pactado, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo de 22/04/2015 y a la STJUE de 7/08/2018. La consecuencia no es reducir el tipo, sino **suprimir totalmente** el interés de demora, continuando el devengo únicamente del interés remuneratorio ordinario. ### ✅ Consecuencia práctica: nueva liquidación de la deuda La Sala ordena a la parte ejecutante presentar una **nueva liquidación de la totalidad de la deuda**, eliminando todas las cláusulas declaradas abusivas: ni la fórmula 365/360, ni el interés de demora al 29%, ni el resto de estipulaciones nulas pueden seguir formando parte del cálculo de la cantidad reclamada. Este pronunciamiento tiene una **relevancia práctica enorme** para cualquier persona que esté siendo ejecutada en virtud de una póliza de préstamo mercantil o hipoteca que incorpore esta fórmula de cálculo, especialmente cuando la deuda ha sido cedida a fondos de inversión como Cabot, Lindorff, Intrum u otros, que adquieren carteras de morosos para su cobro. ### 📞 ¿Tu préstamo o hipoteca incluye una cláusula 365/360? Si te encuentras en un procedimiento de ejecución hipotecaria o de título no judicial y sospechas que la fórmula de cálculo de intereses de tu contrato puede contener este tipo de cláusula abusiva, es fundamental que un profesional revise la documentación contractual antes de que se determine la cantidad final reclamada. En **García Montoliu Abogados** llevamos defendiendo a particulares y autónomos frente a la banca y los fondos de deuda desde hace años, combinando esta materia con nuestra especialización en **Segunda Oportunidad** y **cancelación de CIRBE**. 📞 **915 67 28 20**** 📧 info@garciamontoliu.com** 🌐 Oficinas en Madrid y Albacete ### 📚 Artículos relacionados - Cláusula 365/360 nula por falta de transparencia: sentencia que obliga a recalcular los intereses - Abogado tarjetas revolving: recupera tus intereses abusivos - Indemnización por inclusión indebida en CIRBE: reclama tus derechos --- ## Cofidis condenada en apelación: nulidad de tarjeta revolving por falta de transparencia URL: https://garciamontoliu.com/nulidad-tarjeta-revolving-cofidis-falta-transparencia/ 🏛️ **La Audiencia Provincial de Valencia acaba de confirmar en apelación la nulidad de un contrato de tarjeta revolving de Cofidis.** No por usura, sino por **falta de transparencia**: Cofidis no fue capaz de acreditar que informó a su cliente, antes de firmar, del riesgo real que asumía con este tipo de crédito. El resultado: la sentencia de primera instancia queda confirmada, Cofidis debe devolver todos los intereses y comisiones cobrados durante la vida del contrato, y las costas de ambas instancias corren a su cargo. Además, pierde el depósito que constituyó para recurrir. En García Montoliu Abogados hemos obtenido esta resolución. Si tienes o has tenido una tarjeta Cofidis —o cualquier otra tarjeta revolving—, lo que resuelve esta sentencia te interesa directamente. 📞 **Llámame al 915 67 28 20** o escríbeme a **info@garciamontoliu.com** y analizo tu contrato sin compromiso. ## 📄 Los datos de la sentencia - 🏛️ **Tribunal:** Audiencia Provincial de Valencia, Sección Sexta - 📋 **Sentencia nº:** 369/2026 - 📅 **Fecha:** 24 de abril de 2026 - ⚖️ **Rollo de apelación:** 28/2024 - 🏢 **Demandada:** COFIDIS S.A. Sucursal en España - 📁 **Procedimiento origen:** Ordinario nº 1671/2022, Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valencia - 📝 **Contrato:** Línea de crédito revolving suscrita el 16 de febrero de 2019 - 💰 **TIN:** 22,12% — **TAE:** 24,51% — **Cuota mensual:** 240 € — **Límite:** 4.000 € - ✅ **Resultado:** Recurso de Cofidis desestimado. Nulidad confirmada. Costas impuestas a Cofidis en ambas instancias. 📥 **Descargar la sentencia completa (PDF)** ## 🔍 Por qué es nulo el contrato: falta de transparencia, no usura Este es el punto más relevante de la sentencia y el que la diferencia de muchas otras resoluciones sobre revolving. La nulidad no se declara por el tipo de interés —la TAE del 24,51% no supera el umbral de usura conforme a la doctrina del Tribunal Supremo— sino por un motivo distinto y en algunos casos más poderoso: **Cofidis no acreditó haber informado al cliente, antes de contratar, de cómo funcionaba realmente el mecanismo revolving.** La Audiencia Provincial aplica con precisión la doctrina del Tribunal Supremo fijada en las STS 241/2025 y 242/2025 del Pleno de 30 de enero de 2025, y la STS 429/2026 de 10 de febrero de 2026. El mensaje es claro: no basta con que la TAE aparezca en el contrato o en la ficha INE. Lo que exige la ley es que el consumidor haya recibido, *antes de firmar*, información suficiente para comprender: - 🔴 Que las cuotas bajas prolongan indefinidamente la deuda porque apenas amortizan capital - 🔴 Que los intereses se capitalizan y generan nuevos intereses — el llamado **efecto bola de nieve** - 🔴 Que existe el riesgo real de convertirse en un **deudor cautivo**: pagando cada mes durante años sin llegar a saldar la deuda - 🔴 Que el mecanismo de amortización revolving tiene consecuencias económicas significativamente más gravosas que un préstamo convencional Cofidis argumentó en apelación que el cliente había usado la tarjeta en 13 ocasiones, que la firmó voluntariamente, y que el contrato era un producto sencillo que no requería explicación adicional. La Audiencia Provincial rechaza estos argumentos uno por uno. ⚠️ El tribunal recuerda que **la carga de la prueba recae sobre la entidad financiera**, no sobre el consumidor. Era Cofidis quien debía demostrar que facilitó información precontractual suficiente. Y no lo hizo. ## 💶 Qué consecuencias tiene la declaración de nulidad La nulidad del contrato por falta de transparencia tiene un efecto económico muy concreto para el consumidor. La sentencia confirma lo establecido en primera instancia: - ✅ **Cofidis debe devolver todos los intereses, comisiones y cualquier otro cargo** cobrado a lo largo de la vida del contrato - ✅ El cliente solo está obligado a devolver el **capital efectivamente dispuesto** — lo que realmente utilizó, sin un euro más - ✅ Si ya se pagó más de lo dispuesto, **Cofidis devuelve la diferencia** - ✅ **Costas de primera y segunda instancia** a cargo de Cofidis - ✅ **Pérdida del depósito** constituido por Cofidis para interponer el recurso de apelación 📌 En términos prácticos: si dispusiste 4.000 € y a lo largo de los años pagaste 9.000 €, Cofidis te debe devolver 5.000 €. El cálculo exacto se hace en fase de ejecución de sentencia. ## ⚖️ La doctrina del Tribunal Supremo que respalda esta resolución La Audiencia Provincial de Valencia no resuelve de forma aislada. Apoya su fallo en una cadena jurisprudencial muy sólida que marca el criterio vigente para todas las tarjetas revolving en España: - 📌 **STS 429/2026, de 10 de febrero de 2026:** la información sobre el mecanismo revolving debe explicar de forma comprensible el efecto de las cuotas bajas, la capitalización de intereses y el riesgo de deudor cautivo. La ficha INE por sí sola no es suficiente. - 📌 **STS 241/2025 y 242/2025, de 30 de enero de 2025 (Pleno):** cuando la cláusula de intereses no es transparente, es además abusiva y determina la nulidad del contrato. No basta que la TAE aparezca en el documento — debe existir información precontractual real y comprensible. - 📌 **STS 334/2021, de 18 de mayo:** la carga de la prueba de la información precontractual recae sobre la entidad financiera, no sobre el consumidor. 📌 Para entender en detalle la doctrina del Supremo sobre transparencia en revolving, puedes leer: El Tribunal Supremo anula contratos revolving por falta de transparencia: STS 154 y 155/2025. ## 🎯 ¿Qué significa esto si tienes una tarjeta Cofidis? Esta sentencia abre una vía muy clara para cualquier persona que tenga o haya tenido una tarjeta Cofidis. Pero el criterio aplica también a otras entidades: WiZink, Cetelem, Carrefour Pass, Wizink, y cualquier entidad que comercializara crédito revolving sin acreditar que informó correctamente al cliente. Puedes tener una reclamación viable si: - 💳 Tienes o tuviste una tarjeta revolving con cuota mensual fija o mínima - 📈 El contrato tiene una TAE superior al 20% - 🔄 Llevas años pagando y la deuda no baja significativamente - 📄 No recuerdas que nadie te explicara antes de firmar cómo funcionaba el sistema de amortización - ✅ No importa si la tarjeta fue cancelada hace años — los contratos nulos no prescriben - ✅ Tampoco importa si la deuda fue vendida a un fondo — la entidad original sigue siendo responsable 📌 Sobre este último punto, puedes leer: Nulidad de tarjeta revolving aunque el banco haya vendido la deuda. ## 🏆 Victoria en apelación: por qué importa el grado de la resolución Que esta sentencia sea de la **Audiencia Provincial** —y no de un juzgado de primera instancia— tiene un valor añadido importante. Cofidis recurrió la condena inicial convencida de que podía revertirla. No solo no lo consiguió: la Audiencia refuerza los argumentos, impone las costas de apelación y da la razón al consumidor en todos los fundamentos. Esto significa que la vía de la falta de transparencia frente a Cofidis no es una estrategia arriesgada — es una línea jurisprudencial consolidada que los tribunales de apelación están respaldando con claridad. ## 📞 Reclama tu tarjeta revolving con García Montoliu Abogados En **García Montoliu Abogados** llevamos años reclamando tarjetas revolving frente a Cofidis, Cetelem, WiZink y otras entidades. Conocemos la doctrina del Tribunal Supremo y la aplicamos desde el primer escrito para maximizar las posibilidades de éxito. 🔎 **¿Qué hacemos en la primera consulta?** - Revisamos tu contrato y calculamos la TAE real - Estimamos la cantidad que podrías recuperar - Te decimos si la vía más sólida es la usura, la falta de transparencia o ambas - Te explicamos el proceso sin letra pequeña 📞 **Llámame al 915 67 28 20**** ✉️ info@garciamontoliu.com** Primera consulta gratuita. Sin compromiso. Te digo en una llamada si puedes reclamar y cuánto podrías recuperar. ## 📚 Artículos relacionados - 🔗 El Tribunal Supremo anula contratos revolving por falta de transparencia: STS 154 y 155/2025 - 🔗 Victoria judicial contra Cetelem: nulidad de tarjeta revolving con TAE del 20,98% - 🔗 Nulidad de tarjeta revolving aunque el banco haya vendido la deuda - 🔗 Recurso de casación en tarjetas revolving: tu última oportunidad en el Tribunal Supremo - 🔗 Abogado tarjetas revolving: recupera tus intereses abusivos --- ## Cuánto tarda la Segunda Oportunidad en 2026: fases, plazos reales y cómo acelerar tu exoneración. URL: https://garciamontoliu.com/cuanto-tarda-la-segunda-oportunidad/ ⏱️ ¿Cuánto tarda la Segunda Oportunidad en 2026? Plazos reales, fases del concurso y las claves para que tu exoneración llegue antes. Todo actualizado con la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo. Una de las preguntas que más recibo en consulta es exactamente ésta: **«¿Cuánto tarda la Segunda Oportunidad?»** 🤔 Y tiene todo el sentido del mundo planteársela. Cuando llevas meses —o años— ahogado por las deudas, saber que existe una salida legal es un alivio enorme, pero necesitas saber cuándo llegarás al otro lado. La respuesta honesta es que **cuánto tarda la Segunda Oportunidad depende de varios factores**: el juzgado mercantil que conozca tu caso, la complejidad de tu situación patrimonial, si tienes o no bienes que liquidar, y —sobre todo— lo bien preparada que esté tu documentación desde el primer día. En este artículo te explico los plazos reales en 2026, fase por fase, y las claves para acelerar el proceso. Con el tiempo, además, han ido surgiendo nuevas formas de acordar la Segunda Oportunidad que también influyen en los plazos. **⚠️ Dato clave — 2026:** A partir de febrero de 2026, el Tribunal Supremo ha fijado que el juez **debe examinar obligatoriamente la buena fe del deudor caso a caso**, sin excepción. Esta verificación ha añadido una nueva fase de análisis judicial que en la práctica está **dilatando los procedimientos de forma significativa** en muchos expedientes. Ya no existe un plazo medio fiable: cada caso es un mundo, y el tiempo hasta la exoneración depende directamente de la complejidad de tu situación personal, patrimonial y de la carga de trabajo del juzgado competente. **🆕 Actualización 7 de julio de 2026:** Acabamos de publicar un caso real que confirma estos plazos: un autónomo electricista logró la exoneración total de más de 30.000€ en solo 3 meses gracias a un concurso sin masa sin oposición de los acreedores. Consulta el caso completo aquí. ## 📋 Las 5 fases de la Segunda Oportunidad y sus plazos reales El proceso de Segunda Oportunidad en España sigue el cauce del **concurso de acreedores de persona física**, regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Conocer sus fases te ayudará a entender en qué momento se encuentra tu expediente y por qué **cada caso tiene su propio ritmo**. Los plazos que se indican son orientativos: desde la doctrina del Tribunal Supremo de febrero de 2026, la verificación obligatoria de la buena fe ha introducido una variable que puede extender considerablemente los tiempos en función de la complejidad de cada situación: ### 📁 Fase 1 — Preparación y presentación del concurso Antes de presentar el concurso hay que recopilar toda la documentación: inventario de bienes, lista de acreedores, extractos bancarios, declaraciones de renta, contrato de arrendamiento o escritura de propiedad, y mucho más. **Un despacho especializado puede completar esta fase en 2-4 semanas**. Hacerlo mal o de forma incompleta es la causa número uno de retrasos posteriores. ⏱️ Duración: 2-4 semanas ### ⚖️ Fase 2 — Admisión a trámite y declaración de concurso Una vez presentada la solicitud ante el juzgado mercantil competente, el juez debe dictar auto de declaración de concurso. En esta resolución se nombra administrador concursal y se producen efectos automáticos muy importantes: **se paralizan los embargos y las ejecuciones** pendientes contra el deudor. Este es uno de los alivios más inmediatos del proceso. Los plazos varían mucho según el juzgado. ⏱️ Duración: 1-4 meses según juzgado ### 🏦 Fase 3 — Fase común: inventario y lista de acreedores El administrador concursal elabora el inventario de la masa activa y la lista definitiva de acreedores. Los acreedores pueden comunicar sus créditos. Esta fase es crucial para determinar qué deudas se reconocen y en qué importe. Una documentación bien preparada desde el inicio reduce considerablemente el tiempo de esta fase. ⏱️ Duración: 2-5 meses ### 💼 Fase 4 — Liquidación o Plan de Pagos Aquí es donde se bifurcan los dos grandes caminos de la Segunda Oportunidad: - **Liquidación:** Si no tienes bienes relevantes, es rápida — a veces apenas semanas. Si tienes inmuebles, vehículos u otros activos, el proceso de realización puede alargarse. - **Plan de Pagos:** Si quieres conservar tu vivienda habitual, puedes acogerte a un plan de pagos de hasta 3 años. La exoneración provisional llega antes, pero la definitiva espera al cumplimiento del plan. Puedes ver un caso real de exoneración provisional con plan de pagos a 3 años. ⏱️ Duración: 1-6 meses (liquidación) / hasta 3 años (plan de pagos) ### 🔍 Fase 5 — Verificación judicial de la buena fe (doctrina TS febrero 2026) Desde la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en febrero de 2026, el juez **debe examinar obligatoriamente la buena fe del deudor en todos los casos**, de forma individualizada. No existe ya ningún supuesto de exoneración sin este análisis. El juez revisa el comportamiento del deudor antes y durante el procedimiento: si ocultó bienes, si se endeudó de forma irresponsable, si colaboró con el administrador concursal y si facilitó toda la información requerida. **Esta verificación es la principal fuente de dilación de los procedimientos en 2026**, especialmente en casos con deuda pública, múltiples acreedores o patrimonio complejo. La duración es completamente impredecible: puede resolverse en semanas si el expediente es limpio, o alargarse muchos meses si el juez detecta indicios que requieren mayor investigación. ⏱️ Duración: muy variable — de semanas a muchos meses según la complejidad ### 🏆 Fase 6 — Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) Superada la verificación de buena fe, el juez dicta el auto de exoneración que cancela las deudas no satisfechas. Con la liquidación, la exoneración suele ser definitiva directa. Con el plan de pagos, es inicialmente provisional y se convierte en definitiva al cumplir el plan. **El auto de exoneración es el documento que marca tu nuevo comienzo.** 🎉 Pero llegar a él en 2026 requiere un expediente impecable desde el primer día y una estrategia jurídica sólida para superar el examen de buena fe. Eso sí, conviene revisarlo con detalle: si tu Auto de exoneración no identifica bien alguna deuda, existe un procedimiento para pedir su complemento. ⏱️ Duración: variable según resultado de la verificación judicial ## 📊 Tabla resumen: plazos totales según tu situación **⚠️ Aviso importante sobre los plazos:** Desde la doctrina del Tribunal Supremo de febrero de 2026, **cada caso es un mundo**. La verificación judicial obligatoria de la buena fe hace imposible dar plazos cerrados. La tabla siguiente recoge estimaciones orientativas para casos sin complicaciones especiales; tu caso concreto puede diferir significativamente. Perfil del deudor Vía recomendada Orientación de plazo (⚠️ muy variable) 💼 Sin bienes significativos, deuda bancaria y tarjetas, historial limpio Liquidación directa Variable. Expediente simple puede ir más rápido; la verificación de buena fe puede añadir meses si hay incidencias. 🏠 Con vivienda hipotecada al día que quiere conservar Plan de Pagos La EPI definitiva espera al cumplimiento del plan (hasta 3 años), más la verificación de buena fe previa. 🏭 Autónomo o ex-empresario, deuda con Hacienda/SS Liquidación + EPI parcial crédito público Mayor complejidad: interviene la Abogacía del Estado. La verificación de buena fe suele ser más exhaustiva. 📋 Administrador con aval personal en SL liquidada Concurso personal + EPI Alta complejidad. La verificación de buena fe puede ser especialmente intensa. Imprescindible abogado especializado. 💰 Deuda mixta (pública y privada) sin bienes Liquidación Sin activos, la liquidación es ágil; los plazos los marca fundamentalmente la verificación de buena fe del juez. **ℹ️ Nota sobre el juzgado:** Los Juzgados de lo Mercantil de Madrid concentran una enorme carga de trabajo. En cambio, juzgados de provincias como Albacete, donde tenemos sede, tienen tiempos de resolución notablemente más ágiles. Este factor geográfico puede marcar diferencias de **3 a 6 meses** en el plazo total del proceso. ### ⚡ ¿Quieres saber cuánto tardaría tu caso concreto? Analizo personalmente tu situación y te digo el plazo realista para TU Segunda Oportunidad, no una estimación genérica. 📞 915 67 28 20** ✉️ info@garciamontoliu.com ## 🚀 Qué factores aceleran (o ralentizan) cuánto tarda la Segunda Oportunidad Si quieres un repaso más breve y práctico centrado solo en cómo acelerar los plazos, consulta también esta guía rápida sobre cuánto dura el proceso y cómo acelerarlo. ### ✅ Factores que acortan los plazos 1. Documentación completa desde el día uno 📁**** La causa más frecuente de retrasos son los requerimientos de documentación adicional por parte del juzgado o del administrador concursal. Cuando la solicitud llega perfectamente documentada, el proceso fluye sin interrupciones. En mi despacho dedicamos la primera fase a recopilar y revisar cada documento antes de presentar nada. 2. No tener bienes que liquidar 🏛️**** Si no tienes propiedades, vehículos de valor o inversiones significativas, la fase de liquidación es prácticamente inmediata. El juez puede decretar el concurso como *«sin masa»* y avanzar directamente a la exoneración. 3. Lista de acreedores sencilla y bien organizada 📋**** Cuantos menos acreedores y más clara sea la deuda, más rápida es la fase común. Si tienes muchos acreedores o deudas disputadas, el proceso se alarga. 4. Elección correcta del juzgado competente ⚖️**** El domicilio del deudor determina el juzgado competente. Pero en algunos casos existe margen de elección entre distintos domicilios legales. Un abogado especializado conoce qué juzgados tienen menor carga de trabajo y plazos más ágiles. ### ❌ Factores que ralentizan el proceso 1. Impugnaciones de acreedores 🏦**** Los grandes bancos y fondos de inversión tienen equipos legales que pueden impugnar la lista de acreedores o incluso el auto de exoneración. Un opositor activo puede añadir meses al proceso. La defensa jurídica frente a estas impugnaciones es donde la especialización del abogado marca la diferencia. 2. Activos de difícil realización 🏠**** Un inmueble en un mercado poco líquido puede tardar meses en venderse. Mientras no se realiza el activo, la fase de liquidación no cierra. 3. Documentación incompleta o mal presentada ⚠️**** El juzgado puede requerir subsanaciones que paralizan el procedimiento. Cada requerimiento puede añadir semanas o incluso meses. 4. Deudas con crédito público controvertido 📊**** Las deudas con la AEAT o la Seguridad Social generan un trámite adicional de audiencia a la Abogacía del Estado y la Tesorería. Desde las STS 260/2026 y 254/2026 la doctrina está fijada, pero el trámite procesal sigue existiendo. ## ⚖️ Novedades jurisprudenciales 2026 que afectan a los plazos La doctrina del Tribunal Supremo de 2026 ha consolidado varios criterios que, paradójicamente, pueden acelerar el proceso** al reducir la incertidumbre jurídica: **⚠️ Doctrina clave — TS febrero 2026 — Verificación obligatoria de buena fe:** El Tribunal Supremo ha establecido que el juez **debe examinar la buena fe del deudor en todos y cada uno de los casos**, sin excepción y de forma individualizada. Esta novedad ha supuesto un cambio de paradigma: antes existían supuestos en los que la exoneración avanzaba con mayor automatismo; ahora ningún expediente escapa al escrutinio judicial. El efecto práctico es una **dilación notable en los plazos**, especialmente en casos con cualquier elemento de complejidad. Preparar el expediente de buena fe de forma rigurosa desde el inicio ya no es opcional: es la clave para no alargar innecesariamente el proceso. **✅ STS 260/2026 y 254/2026 — Crédito público:** El Tribunal Supremo ha fijado definitivamente qué deuda pública se exonera y en qué límites, eliminando la incertidumbre anterior en este punto. Sin embargo, la verificación de buena fe se aplica igualmente en estos casos, donde el análisis judicial suele ser más exhaustivo por la intervención de la Abogacía del Estado. Ver artículo completo → **✅ STS 259-263/2026 — Derivación de responsabilidad:** El Supremo ha dejado claro que una derivación de responsabilidad tributaria no impide la exoneración si no hay fraude acreditado. Pero atención: la verificación de buena fe en estos casos incluye precisamente el análisis de si existió o no ese fraude, lo que puede prolongar el trámite. Ver artículo completo → **ℹ️ La buena fe se presume… pero ahora se verifica siempre:** Aunque los tribunales siguen reconociendo que la carga de probar la mala fe recae sobre los acreedores, la doctrina de febrero de 2026 obliga al juez a realizar su propio análisis activo en todo caso. Esto significa que incluso los expedientes aparentemente sencillos pueden verse ralentizados si el juez considera necesario pedir información adicional o practicar diligencias de verificación. ## ❓ Preguntas frecuentes sobre cuánto tarda la Segunda Oportunidad ### 🔹 ¿Puedo seguir trabajando mientras dura el proceso? Sí, absolutamente. La Segunda Oportunidad no impide trabajar. De hecho, tener ingresos durante el proceso es positivo, porque demuestra la voluntad de pago y la buena fe del deudor. Además, si optas por la vía del Plan de Pagos, los ingresos son necesarios para cumplirlo. ### 🔹 ¿Se paralizan los embargos desde el primer día? Sí. Desde que el juez declara el concurso —que suele producirse pocas semanas después de presentar la solicitud— se paralizan automáticamente todos los embargos y ejecuciones en curso. Es uno de los efectos más inmediatos y alivios más tangibles del proceso. 🛑 ### 🔹 ¿Cuánto tarda la Segunda Oportunidad si tengo hipoteca? Si quieres conservar tu vivienda, la vía más adecuada es el **Plan de Pagos**. La hipoteca debe seguir pagándose puntualmente, y el proceso cancela el resto de deudas (tarjetas, préstamos personales, etc.). La exoneración provisional llega en torno a 12-18 meses, pero la definitiva espera al cumplimiento del plan (hasta 3 años). A cambio, conservas tu hogar. ### 🔹 ¿Y si no tengo ningún bien? ¿Va más rápido? Sí, notablemente más rápido. Si no tienes bienes que liquidar, el concurso puede declararse «sin masa activa suficiente» y avanzar directamente a la exoneración. En estos casos, los plazos totales pueden situarse entre 8 y 12 meses. Es la vía más ágil del proceso. ### 🔹 ¿Puedo presentarme yo mismo sin abogado? Técnicamente, el concurso voluntario de persona física no empresario puede presentarse sin abogado ni procurador. Sin embargo, hacerlo sin representación jurídica especializada es un error muy frecuente que se paga en tiempo y en dinero. Los juzgados devuelven solicitudes mal presentadas, los acreedores aprovechan los errores procedimentales, y las posibilidades de exoneración plena disminuyen drásticamente. La especialización no es un lujo; es la diferencia entre conseguir o no la exoneración total. ### 🔹 ¿Qué pasa si un acreedor se opone a la exoneración? El acreedor puede impugnar el auto de exoneración en el plazo legal. El juez resolverá la impugnación, lo que puede añadir varios meses al proceso. Pero en 2026 hay que tener en cuenta además que, incluso sin oposición de acreedores, el propio juez está obligado a verificar la buena fe de oficio. Esto significa que el examen no depende de que alguien se oponga: ocurre siempre. Por eso es fundamental llegar al proceso con un expediente impecable: buena fe documentada desde el primer día, lista de acreedores completa y precisa, y una estrategia jurídica pensada para superar el escrutinio judicial. En mi despacho trabajamos cada expediente precisamente con ese objetivo. 🛡️ ### 🔹 ¿La nueva doctrina del TS de 2026 me perjudica? No necesariamente. Si tu historial de deudas responde a circunstancias reales y has actuado con transparencia, la verificación de buena fe no es un obstáculo sino una formalidad que superar con la documentación adecuada. Lo que sí hace esta doctrina es alargar los plazos en muchos casos y elevar la importancia de una preparación jurídica rigurosa. Un expediente mal preparado, que antes podía salir adelante, ahora tiene muchas más posibilidades de encontrar resistencia judicial. La especialización del abogado marca hoy más que nunca la diferencia. 💼 ### 🎯 ¿Estás listo para empezar? Consúltame sin compromiso Estudiaré tu caso personalmente. Te diré si puedes acogerte, qué vía es la mejor para ti y cuánto tiempo tardarás en estar libre de deudas. 📞 Llamar ahora: 915 67 28 20** ✉️ Escribir a info@garciamontoliu.com ## 🏆 Por qué confiar en García Montoliu Abogados para tu Segunda Oportunidad Soy David García Montoliu, abogado especializado en Segunda Oportunidad, con despacho en Madrid y Albacete. No somos una plataforma de captación de clientes**, ni una empresa de asesoramiento telefónico. Soy un abogado que lleva personalmente cada expediente, de principio a fin. 👨‍⚖️ Cuando te planteas cuánto tarda la Segunda Oportunidad, la respuesta correcta no es genérica: es la de tu caso concreto, con tu deuda, tus bienes y tu juzgado. Eso es lo que te doy desde el primer día: un análisis real, un presupuesto sin letra pequeña, y un proceso llevado con el máximo rigor jurídico. Tengo especial experiencia en los casos más complejos: administradores con avales personales en sociedades liquidadas, deuda pública acumulada con Hacienda, derivaciones de responsabilidad tributaria, y deudores con activos inmobiliarios que quieren conservar su vivienda. Si tu caso es difícil, eso es precisamente lo que busco. 💪 **✅ Mi compromiso:** Vinculo la mayor parte de mis honorarios al resultado. Si no consigues la exoneración, no cobro los honorarios de éxito. Así alineamos nuestros intereses desde el primer día. ### 📚 Artículos relacionados que pueden interesarte - 🧑‍🔧 Caso real: autónomo electricista exonera 30.000€ en solo 3 meses - 🔄 Todo sobre la Segunda Oportunidad: qué es y cómo funciona - 💼 SL liquidada con aval personal: cómo te protege la Segunda Oportunidad - 🏛️ Crédito público en la Segunda Oportunidad: doctrina definitiva del TS 2026 - 📊 Debo más de 100.000 € a Hacienda: qué puedo cancelar - 🔄 Cancela todas tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## CaixaBank condenada en costas pese al allanamiento: el juez aprecia mala fe en tarjeta revolving. URL: https://garciamontoliu.com/caixabank-costas-mala-fe-allanamiento-tarjeta-revolving/ ⚖️ Una sentencia dictada en **San Bartolomé de Tirajana el 25 de marzo de 2026** condena a **CaixaBank Payments & Consumer E.F.C. E.P. S.A.** al pago de las **costas procesales**, pese a haberse allanado a la demanda de nulidad de su tarjeta revolving. El motivo: el juzgado aprecia **mala fe procesal** en la conducta del banco, que ignoró el requerimiento fehaciente previo del consumidor y le obligó a acudir a los juzgados. 📞 Si tienes o has tenido una tarjeta revolving y el banco no ha respondido a tus reclamaciones, llámanos: **915 67 28 20** o escríbenos a **info@garciamontoliu.com**. Estudiamos tu caso sin compromiso. ## 📄 Los hechos: CaixaBank se allana pero el daño ya estaba hecho El demandante suscribió el **20 de julio de 2016** un contrato de tarjeta de crédito con CaixaBank Payments & Consumer. Considerando que los intereses aplicados tenían carácter **usurario**, interpuso demanda solicitando: - ✅ La **nulidad del contrato** por usura. - ✅ Subsidiariamente, la **abusividad por falta de transparencia** de los intereses remuneratorios. - ✅ La **restitución de todas las cantidades pagadas** que excedieran del capital dispuesto, más intereses legales desde cada cobro. - ✅ La **condena en costas** al banco. CaixaBank, al contestar la demanda, **se allanó a la declaración de nulidad del contrato** pero se opuso a la acción de restitución de cantidades alegando prescripción, y cuestionó además la cuantía indeterminada del procedimiento. ## ⚖️ El allanamiento: qué es y qué efectos produce El juzgado recuerda que el **allanamiento**, regulado en el artículo 21.1 de la LEC, supone el total aquietamiento del demandado a la pretensión del actor, lo que da lugar al dictado de una sentencia estimatoria. Para ser válido debe ser **expreso** y no puede implicar fraude de ley, contravención de norma imperativa ni perjuicio de tercero. En este caso, el juzgado no aprecia ninguno de esos obstáculos: la demandada reconoce el origen de la reclamación y la deuda con el actor, por lo que **estima la pretensión de nulidad del contrato** por su carácter usurario. ## ⏱️ La prescripción de la acción de restitución: rechazada CaixaBank alegó que la acción de restitución de cantidades estaba prescrita. El juzgado rechaza este argumento apoyándose en doctrina consolidada, citando expresamente la **SAP de Las Palmas de 16 de septiembre de 2020**: La acción de nulidad radical o absoluta es de carácter **imprescriptible**. Y si la acción principal es imprescriptible, la pretensión restitutoria que la acompaña sigue necesariamente el mismo régimen temporal, pues ambas derivan de una misma acción: la nulidad contractual. Además, el artículo 1303 del Código Civil establece que los efectos restitutorios de la nulidad son consecuencia **ex lege**: nacen directamente de la ley, no del contrato anulado, de modo que el tribunal puede acordarlos incluso de oficio sin incurrir en incongruencia. El juzgado concluye con claridad: **la acción no está prescrita**. ## 💰 La cuantía indeterminada: también rechazado el argumento del banco CaixaBank cuestionó que la cuantía del procedimiento fuera indeterminada, argumentando que podía cuantificarse. El juzgado aplica el artículo 249.1.5 de la LEC y concluye que la acción principal de nulidad es de **cuantía indeterminada**, puesto que solo después de declarar la nulidad puede determinarse la cantidad a restituir. Se trata de una pura consecuencia aritmética posterior, no de una cantidad reclamable de forma autónoma desde el principio. ## 🚨 La clave: mala fe procesal de CaixaBank y condena en costas Este es el punto más relevante de la sentencia. El artículo 395 de la LEC dispone que cuando el demandado se allana antes de contestar, **no procede la imposición de costas salvo que el tribunal aprecie mala fe**. Y la propia ley establece una **presunción legal de mala fe** cuando: - ❌ Antes de la demanda, el demandado recibió un **requerimiento fehaciente de pago** y no atendió la reclamación. - ❌ O se intentó una solución extrajudicial equivalente sin resultado. En este caso, quedó acreditado documentalmente que **con carácter previo a la demanda, el consumidor dirigió a CaixaBank un requerimiento fehaciente** instando el cumplimiento de la obligación reclamada. El banco **no lo atendió**, obligando al cliente a acudir a los juzgados. El juzgado razona con contundencia: **La circunstancia de que la demandada haya optado posteriormente por el allanamiento no desvirtúa la apreciación de mala fe cuando la conducta previa revela que la intervención judicial era evitable mediante el cumplimiento voluntario tras el requerimiento previo**. Y añade que esta apreciación de mala fe **puede y debe realizarse de oficio** por el órgano judicial cuando resulte de las actuaciones. Resultado: **CaixaBank es condenada en costas**. ## 📋 El fallo: qué declara la sentencia La Sentencia nº 42/2026, dictada el 25 de marzo de 2026 por el Plaza nº 1 del Tribunal de Instancia (Sección Civil) de San Bartolomé de Tirajana, resuelve: - ✅ Declara la **nulidad por usura** del contrato de tarjeta de crédito suscrito el 20 de julio de 2016. - ✅ Condena a CaixaBank a **reintegrar al cliente todas las cantidades abonadas que excedan del capital dispuesto**, más intereses legales desde la fecha de cada cobro. - ✅ Impone a CaixaBank el pago de las **costas procesales** por apreciarse mala fe procesal. ## 💡 ¿Qué significa esto para ti como consumidor? Esta sentencia tiene un mensaje muy claro: **reclamar antes de demandar no solo es recomendable, es estratégicamente decisivo**. Si el banco recibe un requerimiento fehaciente y no responde, el juez puede apreciar mala fe aunque el banco se allane posteriormente, y **condenarle en costas**. Esto significa que: - 🔵 El banco no solo pierde el pleito, sino que **paga los honorarios de tu abogado y procurador**. - 🔵 El allanamiento tardío **no le exime** de las consecuencias de haber ignorado tu reclamación previa. - 🔵 La **acción de nulidad por usura es imprescriptible**: no importa cuántos años hayan pasado desde que firmaste el contrato. ## 📞 ¿Tienes una tarjeta revolving de CaixaBank u otro banco? En **García Montoliu Abogados** llevamos años reclamando la nulidad de tarjetas revolving con tipos de interés usurarios. Analizamos tu contrato, enviamos el requerimiento fehaciente previo y, si el banco no responde, demandamos con todas las garantías. 📍 **Despachos en Madrid y Albacete**** 📞 915 67 28 20**** 📧 info@garciamontoliu.com**** 🌐 garciamontoliu.com Consulta gratuita y sin compromiso. Tu caso lo estudiamos nosotros.** ## ❓ Preguntas frecuentes sobre allanamiento y costas en tarjetas revolving **¿Qué es el allanamiento en un juicio por tarjeta revolving?** El allanamiento es la aceptación por parte del banco demandado de las pretensiones del consumidor. Supone reconocer la nulidad del contrato y obliga al juez a dictar sentencia estimatoria. Sin embargo, el allanamiento tardío no evita automáticamente la condena en costas si el banco actuó de mala fe antes del juicio. **¿Puede el banco evitar pagar costas allanándose a la demanda?** No siempre. El artículo 395 LEC establece que si el banco recibió un requerimiento fehaciente previo a la demanda y no lo atendió, el juez puede apreciar mala fe y condenarle en costas aunque se allane. Así lo declara expresamente la Sentencia nº 42/2026 contra CaixaBank. **¿Prescribe la acción de nulidad de una tarjeta revolving por usura?** No. La acción de nulidad por usura es imprescriptible, y la acción de restitución de cantidades sigue el mismo régimen al ser consecuencia directa e ineludible de la nulidad. El propio juzgado rechaza la excepción de prescripción planteada por CaixaBank. **¿Qué ocurre si envío un burofax al banco antes de demandar?** El envío de un burofax o requerimiento fehaciente es clave para documentar que el banco conoció tu reclamación antes del juicio. Si el banco lo ignora y el consumidor termina demandando, el juez puede apreciar mala fe del banco y condenarle en costas, como ocurrió en este caso con CaixaBank. **¿Qué cantidad puedo recuperar si gano un juicio por tarjeta revolving?** Tienes derecho a recuperar todo lo pagado que exceda del capital efectivamente dispuesto, más los intereses legales desde la fecha de cada pago. En muchos casos, el importe recuperado supera con creces lo que queda pendiente de deuda. ### Artículos relacionados - ¿Qué son las tarjetas revolving y cómo reclamar su nulidad? - AP Madrid anula tarjeta revolving CaixaBank: Sentencia 136/2026 - AP Valencia anula tarjeta Cofidis por usura: Sentencia 369/2026 --- ## Sentencia AP Madrid 188/2026: excluyen deuda prescrita de TTI Finance en Segunda Oportunidad. URL: https://garciamontoliu.com/exclusion-deuda-prescrita-tti-finance-ap-madrid-188-2026/ # ⚖️ AP Madrid 188/2026: excluyen la deuda de TTI Finance por prescripción en Segunda Oportunidad ¿Te está reclamando un fondo de deuda como **TTI Finance**, **Cabot Financial** o similar una deuda que llevas años sin pagar y de la que ni siquiera tienes contrato? Esta sentencia de la **Audiencia Provincial de Madrid** te interesa. La Sección 28 de la AP Madrid, en su **Sentencia 188/2026 de 22 de mayo de 2026**, ha confirmado la **exclusión total de dos créditos de TTI Finance SARL** de la lista de acreedores de un concurso consecutivo, por encontrarse **prescritos** y sin ningún documento contractual que los acreditara. El recurso de apelación de TTI Finance fue **desestimado íntegramente**, con imposición de costas al fondo acreedor. 📞 **¿Te reclaman una deuda antigua en tu Segunda Oportunidad?** Llámanos ahora: **915 67 28 20** o escríbenos a info@garciamontoliu.com ## 📋 Los hechos: una deuda de hace 25 años que resucita en manos de un fondo El caso de nuestro cliente, D. J.L.C.A., es un ejemplo perfecto de la estrategia habitual de los **fondos buitre** (te contamos los aspectos clave a tener en cuenta frente a un fondo buitre y qué son las hipotecas titulizadas): - 🗓️ **1999-2000:** contrata un préstamo para vehículo y una tarjeta de crédito con Bankinter - ✅ **Abril 2000:** cancela las deudas con Bankinter - 😶 **2000–2018:** 18 años de silencio total. Nadie reclama nada - 📞 **Octubre 2018:** llama una empresa llamada Lucania Gestión SL (hoy Cabot Financial Spain SL) diciendo que TTI Finance SARL es ahora titular de esa deuda - 📄 **Resultado:** nuestro cliente pide los contratos y los extractos bancarios. Nunca los reciben Pese a todo esto, la administración concursal había reconocido el crédito de TTI Finance como **crédito ordinario por 11.581,70 €** (10.456,70 € + 1.214,50 €), sin exigir documentación contractual alguna. ## ⚔️ La estrategia procesal: incidente concursal de impugnación Interpusimos **demanda de incidente concursal en impugnación de la lista de acreedores** ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, solicitando la exclusión total del crédito de TTI Finance. Los argumentos fueron dos, sólidos y complementarios: ### ❌ 1. Ausencia total de documentación contractual TTI Finance no aportó **ningún contrato original**, ningún extracto bancario, ningún documento de impago. Solo disponía de la escritura de cesión del crédito desde Bankinter. Sin acreditar la deuda subyacente, no puede existir crédito reconocible. ### ⏰ 2. Prescripción de la deuda Bajo la redacción del **artículo 1.964 del Código Civil anterior al 7 de octubre de 2015**, las deudas personales prescribían a los **15 años**. La deuda se originó en el año 2000 y fue cancelada (según nuestro cliente) ese mismo año. Incluso computando desde el último acto de disposición documentado: - 📅 Prescripción ordinaria: **marzo de 2015** - 🦠 Añadiendo la suspensión por COVID-19 (estado de alarma): **28 de diciembre de 2020** - 🚫 En ninguna de esas fechas existía reclamación judicial alguna La llamada telefónica de Lucania Gestión en 2018 — que TTI Finance quiso utilizar como acto interruptivo de la prescripción — **no fue realizada por la propia demandada**, estaba escasamente documentada, y en cualquier caso se produjo cuando el plazo ya estaba ampliamente superado. ⚠️ **Clave jurídica:** Una llamada de una empresa gestora de cobros *no es* un acto interruptivo de la prescripción imputable al acreedor cedido si no está debidamente documentada y no actúa en su nombre con poderes acreditados. ## ✅ Primera instancia: el Juzgado Mercantil estima íntegramente la demanda El **Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid**, en sentencia de 26 de febrero de 2024, estimó íntegramente nuestra demanda y acordó la **exclusión total del crédito de TTI Finance** de la lista de acreedores. La administración concursal se había **allanado** a la demanda, reconociendo que no existía base documental suficiente para mantener el crédito. No hubo pronunciamiento en costas en primera instancia. ## 🏛️ Segunda instancia: la AP Madrid cierra la puerta al recurso de TTI Finance TTI Finance SARL interpuso **recurso de apelación** ante la Audiencia Provincial. El recurso invocaba jurisprudencia general sobre interrupción de la prescripción pero, según señala la propia Sala, **no contenía ninguna alegación concreta** dirigida a rebatir los fundamentos específicos de la sentencia apelada. La Sección 28 AP Madrid lo expresa con una claridad demoledora: **«No sabemos en realidad en qué se sustenta el recurso frente a la resolución cuando se prescinde de sus fundamentos. Y todo recurso de apelación se interpone frente a la resolución dictada en primera instancia.» Citando el artículo 458.2 LEC** y la doctrina del Tribunal Supremo (STS 31 de enero de 2000) sobre la necesidad de señalar razones concretas de discrepancia con la sentencia recurrida, la Sala desestimó el recurso y **condenó en costas a TTI Finance**. ## 💡 ¿Qué significa esta sentencia para tu Segunda Oportunidad? Esta sentencia refuerza una línea doctrinal muy importante para los deudores en proceso de **Segunda Oportunidad** que se enfrentan a fondos de deuda: ### ✅ Lo que SÍ puedes hacer - Impugnar créditos de fondos buitre sin documentación - Alegar prescripción de deudas antiguas - Cuestionar la validez de actos interruptivos no documentados - Exigir el contrato original, no solo la cesión ### ❌ Lo que NO puede hacer el fondo - Reconocer un crédito sin contrato original - Interrumpir la prescripción con llamadas telefónicas sin documentar - Apelar sin rebatir los fundamentos concretos de la sentencia - Reclamar una deuda prescrita antes de la cesión ## 📊 Ficha técnica de la sentencia Tribunal Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28 Sentencia 188/2026, de 22 de mayo de 2026 Rollo de apelación 511/2024 Procedimiento origen Incidente concursal 553/2023 / Concurso consecutivo 654/2022 Juzgado origen Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid Acreedor demandado TTI Finance, SARL Importe excluido 11.581,70 € (10.456,70 € + 1.214,50 €) Ponente Ilmo. Sr. D. G. P. G. Resultado ✅ Recurso desestimado. Costas a TTI Finance Letrado parte ganadora D. David García Montoliu ### 🏆 ¿Tienes deudas antiguas de fondos en tu concurso? En **García Montoliu Abogados** somos especialistas en impugnación de listas de acreedores y en excluir créditos prescritos o sin documentación. Si un fondo de deuda aparece en tu concurso, **podemos atacarlo**. 📞 **915 67 28 20**  |  ✉️ **info@garciamontoliu.com** ## 🔗 Artículos relacionados - ¿Qué es la Segunda Oportunidad? Guía completa - ¿Cuánto tarda la Segunda Oportunidad en 2026? - Nulidad revolving CaixaBank por falta de transparencia **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## Auto EPI concedida en Madrid 2026: casi 200.000 € exonerados sin liquidar bienes. URL: https://garciamontoliu.com/auto-epi-concedida-madrid-2026/ # ⚖️ Auto EPI concedida en Madrid 2026: casi 200.000 € exonerados sin liquidar ningún bien **Redactado por David García Montoliu**, abogado especialista en Segunda Oportunidad y derecho concursal, con despacho en Madrid y Albacete · *Junio 2026* **📖 ¿Qué es un auto EPI concedida?** Un **auto EPI concedida** es la resolución judicial que otorga la **Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)** en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad. El juez declara extinguidas las deudas que el concursado no pudo pagar durante el concurso de acreedores. Desde su firmeza, el deudor queda liberado definitivamente: los acreedores no pueden reclamar, ceder ni ejecutar esas deudas. La exoneración tiene **efecto constitutivo**: las deudas dejan de existir jurídicamente. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n 📌 **Resumen del caso:** El Juzgado Mercantil de Madrid ha dictado un **auto EPI concedida** que extingue casi **200.000 euros de deuda** frente a 12 acreedores —bancos, fondos de deuda y financieras— sin que el cliente tuviera que liquidar ningún bien. La resolución es firme y tiene efecto constitutivo: las deudas han dejado de existir. En García Montoliu Abogados llevamos años tramitando procedimientos de Segunda Oportunidad y cada auto EPI concedida es una victoria real para una persona que ha sufrido el peso de deudas impagables. 😌 El caso que hoy te contamos es especialmente significativo: casi doscientos mil euros cancelados de golpe, sin liquidación de bienes, en un procedimiento que llegó a su fin ante la **Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid**. Si tú también tienes deudas que no puedes pagar, sigue leyendo. Lo que le ocurrió a nuestro cliente puede ocurrirte a ti. 👇 📞 **¿Tienes deudas que no puedes pagar?** Cuéntanos tu caso. 📲 915 67 28 20 | ✉️ info@garciamontoliu.com Primera consulta **gratuita y sin compromiso**. Te decimos si tienes derecho a la Segunda Oportunidad en menos de 24 horas. ## 📋 El caso: una deuda de casi 200.000 € con 12 acreedores Nuestro cliente acumulaba deudas con doce entidades distintas: bancos tradicionales, fondos de compra de deuda, financieras de consumo y entidades de crédito al por menor. El pasivo total superaba los **199.820 euros**. Una cifra que hacía imposible cualquier plan de pagos realista. El procedimiento se tramitó como **concurso consecutivo** (nº 654/2022) ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza 2, bajo la dirección del magistrado D. Andrés Sánchez Magro. 🏛️ ## ✅ Resultado obtenido: EPI definitiva sin liquidación de bienes El **Auto 559/2026, de 22 de junio de 2026**, declara la **exoneración definitiva del pasivo insatisfecho** con efectos constitutivos. Desde su firmeza, las deudas relacionadas a continuación han dejado de existir jurídicamente. Los acreedores no pueden reclamarlas, ejecutarlas ni cederlas. Además, el concurso se concluye por insuficiencia de masa (art. 473 TRLC): **no hubo liquidación de bienes**. El cliente conserva su patrimonio personal y empieza de cero. 🍀 ## 💶 Deudas exoneradas: los 12 acreedores y los importes El auto identifica expresamente cada crédito exonerado, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo que exige que la resolución judicial concrete el alcance real y efectivo de la exoneración —sin «cheques en blanco»—. Esta es la tabla completa: Nº Acreedor Importe exonerado Clasificación 1 CaixaBank (póliza crédito + préstamo personal + tarjetas) 19.194,84 € Ordinario + Subordinado 2 Nuevo Micro Bank SAU 21.030,79 € Ordinario + Subordinado 3 CaixaBank Payments & Consumer EFC EP SAU (tarjetas) 7.895,84 € Ordinario + Subordinado 4 Catalunya Banc / Aiqon Capital Lux SARL 37.144,62 € Ordinario 5 Intrum Justitia Debt Finance AG (deudas El Corte Inglés + Santander) 35.115,84 € Ordinario 6 TTI Finance SARL 11.581,20 € Contingente 7 Deutsche Bank SA 29.000,00 € Ordinario 8 Carrefour EFC SA 12.000,00 € Ordinario 9 Advanzia Bank SA 6.000,00 € Ordinario 10 Cofidis EFC SA 6.000,00 € Ordinario 11 New Wave Capital Limited 5.000,00 € Ordinario 12 BNP Paribas SA 9.857,10 € Ordinario **TOTAL EXONERADO** **199.820,23 €** 🔍 Fíjate en la variedad de acreedores: bancos de toda la vida (CaixaBank, Deutsche Bank, BNP Paribas), fondos de deuda que habían comprado créditos impagados (Intrum, Aiqon Capital), y financieras de consumo (Carrefour, Cofidis, Advanzia). **Todos exonerados. Todos extinguidos.** 🧾 **¿Tienes deudas con alguno de estos acreedores o similares?** Podemos ayudarte a obtener tu auto EPI concedida en Madrid. 📲 Llámanos: 915 67 28 20 | ✉️ info@garciamontoliu.com ## ⚙️ Cómo se llegó a este auto EPI concedida: el procedimiento paso a paso Estos son los hitos clave del procedimiento hasta obtener la EPI definitiva: - 📁 **Declaración del concurso consecutivo** (expediente 654/2022) ante la Sección Mercantil del TI de Madrid. - 📊 **La administración concursal comunica insuficiencia de masa activa** para pagar los créditos contra la masa, solicitando la conclusión conforme al art. 473 TRLC. - 👂 **Trámite de audiencia de 15 días** a los acreedores y partes: ninguno se opuso. - ✍️ **20 de abril de 2026:** el deudor solicita formalmente la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). - ✅ **20 de mayo de 2026:** la administración concursal muestra conformidad expresa con la concesión. - 🏛️ **22 de junio de 2026:** el magistrado D. Andrés Sánchez Magro dicta el **Auto 559/2026** concediendo la EPI definitiva y declarando la conclusión del concurso. - 📬 **24 de junio de 2026:** notificación por LexNET a todas las partes. Desde la solicitud de EPI hasta el auto: **menos de dos meses**. 🚀 Un procedimiento limpio, sin oposición, con todos los requisitos cumplidos. Aquí repasamos los requisitos que debes cumplir para acogerte a un concurso sin masa. ## 📚 La doctrina jurídica que respaldó el auto: STS 254/2026 y 260/2026 El Auto 559/2026 es especialmente valioso desde el punto de vista jurídico porque aplica de forma exhaustiva la doctrina del Tribunal Supremo fijada en las **sentencias 254/2026 y 260/2026, de 18 de febrero de 2026** —dos resoluciones que García Montoliu Abogados ya analizó en profundidad en este blog—. Los tres pilares doctrinales que el magistrado aplica al caso son: - 🏦 **Créditos públicos subordinados (multas, intereses de demora):** se exoneran en su totalidad y no consumen el cupo de 10.000 € por organismo. Se extinguen primero, por orden inverso al rango concursal. - 💰 **Límite de 10.000 € para AEAT y TGSS:** se aplica solo al crédito ordinario y privilegiado una vez extinguido el subordinado. Los primeros 5.000 € se exoneran al 100%; el tramo 5.000–10.000 € al 50%. - 📝 **Carácter constitutivo de la resolución:** el auto no es un «cheque en blanco». Las deudas extinguidas dejan de existir desde su firmeza, incluso si están pendientes de liquidación o en proceso de inspección administrativa. ## ⚠️ ¿Qué deudas NO quedaron exoneradas? El auto declara expresamente vigentes las deudas recogidas en los ordinales 1º a 8º del art. 489.1 LCo: responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños, responsabilidad civil derivada de delito, alimentos (incluida pensión compensatoria), salarios de los últimos 60 días de trabajo, crédito público que supere los límites legales, multas penales y sanciones muy graves, costas del procedimiento de exoneración, y créditos hipotecarios dentro del valor del bien. En este caso concreto, al no existir deudas de esa naturaleza relevante, **la exoneración fue prácticamente total**. ⚖️ **¿Tienes deudas con Hacienda, la Seguridad Social o bancos?** Analizamos tu caso para ver si puedes obtener tu auto EPI concedida en Madrid o en cualquier punto de España. 📲 915 67 28 20 | ✉️ info@garciamontoliu.com | 🌐 garciamontoliu.com ## ❓ Preguntas frecuentes sobre el auto EPI concedida en Madrid 2026 ### ¿Qué es un auto EPI concedida? Un **auto EPI concedida** es la resolución judicial que otorga la **Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)** en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 16/2022). El juez declara extinguidas las deudas del concursado que no pudieron pagarse durante el concurso de acreedores. Desde la firmeza del auto, el deudor queda liberado de esas deudas de forma definitiva: los acreedores no pueden reclamarlas, cederlas ni ejecutarlas. La exoneración tiene **efecto constitutivo**: las deudas dejan de existir jurídicamente. ### ¿Se puede conseguir la Segunda Oportunidad sin liquidar bienes? Sí. Cuando la masa activa es insuficiente para pagar los créditos contra la masa (art. 473 TRLC), el juzgado concluye el concurso por insuficiencia de masa activa y puede conceder la EPI **sin liquidar ningún bien** del deudor. Es la vía más ágil y la que mejor protege el patrimonio personal. En el caso de este artículo, el cliente **no perdió ningún bien** y obtuvo la cancelación de casi 200.000 € frente a 12 acreedores. Esta modalidad es posible tanto para personas físicas como para autónomos. ### ¿Qué deudas NO quedan exoneradas en la Segunda Oportunidad? La ley (art. 489.1 LCo) excluye de la exoneración: las deudas por daños personales o muerte, las derivadas de delito, las de alimentos y pensión compensatoria, los salarios de los últimos 60 días de trabajo, la deuda con AEAT y TGSS que supere los límites legales (máximo 7.500 € exonerado por organismo en crédito ordinario), las multas penales y sanciones muy graves, las costas del propio procedimiento de exoneración y los créditos hipotecarios dentro del valor del bien. Las deudas bancarias, tarjetas, préstamos personales y financieras de consumo **se exoneran en su totalidad sin límite**. ### ¿Cuánto tarda en concederse la EPI en Madrid? Depende del juzgado y de la complejidad del caso. En Madrid, cuando el procedimiento está bien preparado y no hay oposición de acreedores, el plazo desde la solicitud formal de EPI hasta el auto judicial puede ser de **pocas semanas a tres meses**. En este caso, desde la solicitud (20/04/2026) hasta el auto (22/06/2026) transcurrieron **menos de dos meses**. Los Juzgados de lo Mercantil de Madrid tramitan estos procedimientos con agilidad cuando la documentación está completa. ### ¿Puede la AEAT o la Seguridad Social reclamar deudas después de la EPI? No, dentro de los límites legales. El auto EPI concedida tiene **efecto constitutivo**: el crédito público extinguido deja de existir desde la firmeza de la resolución y no puede reclamarse aunque esté pendiente de liquidación o en proceso de inspección administrativa. Los organismos públicos están obligados a adaptar sus expedientes a lo ordenado por el juez. Conforme a las STS 254/2026 y 260/2026, los créditos subordinados (multas, recargos, intereses de demora) se exoneran íntegramente y sin límite cuantitativo, incluso si la AEAT tiene procedimientos de apremio en curso. ### ¿Qué es el concurso consecutivo y para qué sirve en la Segunda Oportunidad? El **concurso consecutivo** es el concurso de acreedores que se declara cuando fracasa un acuerdo extrajudicial de pagos previo. Es el mecanismo legal previsto en la Ley de Segunda Oportunidad para que personas físicas y autónomos puedan acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Una vez concluido el concurso consecutivo —ya sea por liquidación o por insuficiencia de masa— el deudor puede solicitar al juez la exoneración definitiva de sus deudas. 🌟 **García Montoliu Abogados: especialistas en Segunda Oportunidad en Madrid y Albacete** Si tienes deudas que no puedes pagar, podemos conseguirte tu auto EPI concedida. Llevamos años tramitando concursos consecutivos con resultado de exoneración total. **Tu caso tiene solución.** 💪 📲 915 67 28 20 | ✉️ info@garciamontoliu.com | 🌐 garciamontoliu.com *Consulta gratuita · Sin compromiso · Respuesta en menos de 24 horas* Si quieres conocer el coste del proceso, consulta nuestra página de honorarios en Segunda Oportunidad. ## 📎 Artículos relacionados - ¿Cuánto tarda la Segunda Oportunidad en 2026? - Debo más de 100.000 € a Hacienda: qué puedo cancelar con la Segunda Oportunidad - AP Madrid: nulidad de tarjeta revolving CaixaBank por falta de transparencia - SL liquidada y el banco te reclama el aval personal: cómo te protege la Segunda Oportunidad *✍️ García Montoliu Abogados · Especialistas en Segunda Oportunidad, CIRBE y tarjetas revolving. Madrid: 915 67 28 20 · Albacete: consultar · info@garciamontoliu.com · garciamontoliu.com* **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## CaixaBank condenada en apelación: nulidad de tarjeta revolving Visa Mediamarkt por falta de transparencia (AP Madrid 136/2026) URL: https://garciamontoliu.com/nulidad-caixabank-revolving-falta-transparencia-ap-madrid/ ⚖️ Sentencia real obtenida por García Montoliu Abogados · AP Madrid, Sección 25 BIS · Nº 136/2026 · 17 de marzo de 2026 ## 💳 CaixaBank condenada: nulidad de tarjeta revolving Visa Mediamarkt por falta de transparencia De perder en primera instancia con costas, a ganar en apelación con costas en ambas instancias. La Audiencia Provincial de Madrid aplica la doctrina del Tribunal Supremo y declara nulo el contrato revolving de CaixaBank Payments & Consumer. 🏆 Victoria total en apelación Primera instancia: demanda desestimada, costas al cliente · Apelación: demanda estimada íntegramente, costas a CaixaBank en ambas instancias La **nulidad de la tarjeta revolving CaixaBank por falta de transparencia** acaba de ser confirmada por la Sección 25 BIS de la Audiencia Provincial de Madrid en la Sentencia nº 136/2026, de 17 de marzo. Un resultado que ilustra perfectamente por qué no hay que rendirse cuando el juzgado de primera instancia da la razón al banco: **apelar puede cambiarlo todo**. 🔄 En este caso, el cliente había perdido en primera instancia con condena en costas. CaixaBank parecía haber ganado. Pero la Audiencia revocó la sentencia íntegramente, declaró la **nulidad del contrato de crédito revolvente por falta de transparencia y abusividad**, y condenó a CaixaBank al pago de las costas causadas en ambas instancias. Si tienes una tarjeta de CaixaBank, Visa Mediamarkt Card u otro crédito revolving de esta entidad, esta sentencia te interesa directamente. 📋 ### 📋 Ficha técnica de la sentencia Tribunal Audiencia Provincial Civil de Madrid, Sección 25 BIS Nº sentencia 136/2026 Fecha 17 de marzo de 2026 Recurso de apelación 3425/2023 Procedimiento origen PO 676/2022 · JPI nº 57 de Madrid Demandado CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A. Producto litigioso Tarjeta Visa Mediamarkt Card · Contrato de crédito revolvente TAE inicial 20,69% · Posteriormente elevada a 24,31% Límite de crédito 1.500 € inicial · Elevado a 2.700 € Fecha del contrato 3 de agosto de 2018 Acción ejercitada Nulidad por falta de transparencia y abusividad del clausulado definitorio del sistema de amortización revolving Fallo Estimación íntegra del recurso · Nulidad del contrato · Costas a CaixaBank en ambas instancias Ponente Ilma. Sra. Dña. Paloma García de Ceca Benito Doctrina aplicada STS 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero (Pleno) 📄 Descargar sentencia completa AP Madrid 136/2026 (PDF) ## ⚖️ Por qué esta sentencia es especialmente relevante Esta resolución de la Audiencia Provincial de Madrid destaca por varios motivos que van más allá del resultado concreto del caso: **✅ 1. Confirma la doctrina del Pleno del TS en Madrid para CaixaBank**** La Sección 25 BIS aplica directamente las STS 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero, al contrato de Visa Mediamarkt Card de CaixaBank Payments & Consumer. Esto significa que la doctrina del Tribunal Supremo sobre falta de transparencia del sistema de amortización revolving ya se está aplicando de forma consolidada en Madrid contra este banco concreto. ✅ 2. La acción ganadora no fue la usura, sino la falta de transparencia**** El cliente había ejercitado como acción principal la nulidad por usura (Ley de 23 de julio de 1908), que fue desestimada tanto en primera instancia como en apelación. La victoria llegó por la vía subsidiaria: la nulidad por falta de transparencia y abusividad del clausulado que define el sistema de amortización revolving**. Esto es clave: incluso cuando la usura no prospera, la transparencia puede ser la vía ganadora. **✅ 3. Costas en ambas instancias a cargo del banco**** La Audiencia aplica la doctrina de la STS 1785/25, de 4 de diciembre, que establece que cuando el consumidor se ve obligado a recurrir en apelación para no quedar vinculado por una cláusula abusiva y gana, las costas de la segunda instancia deben imponerse al banco. Esto elimina el miedo económico a recurrir una sentencia desfavorable de primera instancia. ⚠️ 4. Primera instancia: el cliente perdió con costas**** Este caso ilustra un patrón que vemos con frecuencia: el Juzgado de Primera Instancia no aplica correctamente la doctrina del Tribunal Supremo sobre cláusulas abusivas en contratos revolving. Una sentencia desfavorable de primera instancia no es el final del camino.** Apelar, cuando la estrategia jurídica es sólida, puede revertir completamente el resultado. En este caso, de perder con costas a ganar con costas en ambas instancias. 🔄 ## 🔍 Qué declaró nulo la Audiencia y por qué La Audiencia Provincial centró su análisis en el **clausulado definitorio del sistema de amortización revolving** del contrato de línea de crédito con tarjeta Visa Mediamarkt Card, firmado el 3 de agosto de 2018 con un límite inicial de 1.500 € y TAE del 20,69%, elevados posteriormente a 2.700 € y 24,31%. ### 🔴 El problema: el consumidor no podía entender lo que firmaba La Audiencia constató que el clausulado contractual no permitía al consumidor medio comprender el funcionamiento real del producto. En concreto, la información no explicaba de forma clara y comprensible: - 📌 **La relación entre la TAE elevada y el mecanismo de recomposición del capital** y su influencia en la amortización del capital dispuesto - 📌 **El riesgo de deudor cautivo**: cuando la cuota periódica es baja, apenas amortiza capital, de modo que la deuda se perpetúa indefinidamente por el devengo constante de intereses y comisiones - 📌 **El anatocismo**: la capitalización de intereses y comisiones devengadas que prolonga indefinidamente el pago de la deuda - 📌 **La comparativa con otras modalidades de amortización**: el consumidor no podía valorar la diferencia entre el pago revolving, el pago aplazado y el pago a fin de mes - 📌 **Ejemplos concretos** que permitieran comprender los riesgos del sistema en la economía real del contrato **ℹ️ Lo que exige el Tribunal Supremo (STS 154/2025):** No basta con que el contrato contenga la TAE. La información debe explicar, de forma clara y en términos comprensibles para el consumidor medio, cómo opera esa TAE en la economía concreta del contrato revolving: cuánto capital se amortiza con cada cuota, cuándo y cómo se capitalizan los intereses, y qué consecuencias tiene optar por la cuota mínima. Todo ello de forma concentrada, no dispersa a lo largo de un extenso documento con términos poco expresivos. ### 🔴 Consecuencia: nulidad total e imposibilidad de subsistencia del contrato Una vez declarada la falta de transparencia, la Audiencia concluyó también la **abusividad del clausulado** por generar un grave desequilibrio en perjuicio del consumidor, que al no comprender los riesgos del sistema de amortización revolving, no podía comparar la oferta con otras alternativas del mercado y quedaba convertido en un deudor cautivo con el denominado *efecto bola de nieve* identificado por el Banco de España. Además, la Audiencia declaró que el contrato **no puede subsistir sin las cláusulas declaradas abusivas**, ya que el sistema de amortización revolving es el elemento estructural definitorio de toda la relación contractual. Al no ser posible integrar el contrato con una disposición supletoria, se aplican los efectos restitutorios del artículo 1303 del Código Civil: CaixaBank debe devolver todo lo cobrado en exceso sobre el capital efectivamente dispuesto. 💰 ### 💳 ¿Tienes una tarjeta de CaixaBank, Visa Mediamarkt u otro crédito revolving? Analizo tu contrato gratuitamente y te digo si puedes reclamar. Muchos casos prosperan incluso si el Juzgado de Primera Instancia te dio la razón al banco. 📞 915 67 28 20** ✉️ info@garciamontoliu.com ## 💰 Las costas en apelación: por qué el banco las paga siempre que pierde Uno de los aspectos más importantes de esta sentencia es la condena en costas de la segunda instancia a CaixaBank. La Audiencia aplica la STS 1785/25, de 4 de diciembre**, que modificó la jurisprudencia anterior para proteger al consumidor del coste económico de tener que recurrir. El razonamiento es claro: si el consumidor tuvo que litigar en segunda instancia porque el juzgado de primera instancia no aplicó correctamente la ley sobre cláusulas abusivas, **no debe verse penalizado económicamente por haber tenido que apelar para hacer valer sus derechos**. En ese caso, el banco —que provocó la necesidad del recurso— paga las costas de ambas instancias. **✅ Lo que esto significa para ti:** Si tu caso fue desestimado en primera instancia y el banco condena en costas, no te rindas. La doctrina actual del Tribunal Supremo protege al consumidor en la apelación: si ganas, el banco paga las costas de las dos instancias. El miedo económico a recurrir ya no es un argumento válido para no hacerlo. ## 👥 ¿Quién puede reclamar la nulidad de su tarjeta revolving de CaixaBank? Si tienes o has tenido alguno de los siguientes productos de CaixaBank o su filial CaixaBank Payments & Consumer, merece la pena que analicemos tu contrato: 📋 - 💳 **Visa Mediamarkt Card** (emitida por CaixaBank Payments & Consumer) - 💳 **Tarjeta CaixaBank Visa o Mastercard** con modalidad revolving o pago aplazado - 💳 **Líneas de crédito al consumo** con sistema de amortización revolving - 💳 **Créditos vinculados a tarjetas de grandes superficies** financiados por CaixaBank No importa si ya cancelaste el producto. Los efectos restitutorios permiten reclamar todo lo pagado en exceso sobre el capital dispuesto, aunque el contrato esté liquidado. Y no importa si perdiste en primera instancia: como demuestra esta sentencia, **apelar con la estrategia adecuada puede revertir completamente el resultado**. 🔄 ## 🚀 Cómo reclamar la nulidad de tu tarjeta revolving: pasos #### Reúne la documentación del contrato Solicita a CaixaBank una copia completa del contrato original, extractos de movimientos y cualquier modificación posterior de condiciones (como la elevación del límite de crédito o de la TAE). Tienes derecho a obtenerlos gratuitamente. #### Análisis jurídico gratuito En mi despacho analizo tu contrato sin coste y sin compromiso. Revisamos si el clausulado que define el sistema de amortización revolving cumple los estándares de transparencia exigidos por el Tribunal Supremo en las STS 154 y 155/2025. En la mayoría de contratos anteriores a 2020, la respuesta es que no los cumple. #### Reclamación previa al banco Antes de acudir al juzgado presentamos reclamación al Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank. El banco suele rechazarla, pero es un trámite necesario y a veces abre la puerta a una negociación extrajudicial ventajosa. #### Demanda judicial con la doctrina del TS Si el banco no responde adecuadamente, interponemos demanda. La doctrina de las STS 154 y 155/2025 nos da una base jurídica sólida. Y si el Juzgado de Primera Instancia no la aplica correctamente, apelamos: como en este caso, la Audiencia Provincial revisa y corrige. #### Recuperación de lo pagado de más Una vez declarada la nulidad, CaixaBank debe devolver todo lo cobrado en exceso sobre el capital que realmente dispusiste. Dependiendo de cuánto tiempo llevas con la tarjeta y qué cuotas has pagado, el importe puede ser muy relevante. 💰 ### ⚡ ¿Perdiste en primera instancia contra CaixaBank u otro banco? No te rindas Esta sentencia demuestra que el resultado de primera instancia no es definitivo. Consúltame tu caso y valoro contigo las posibilidades reales de la apelación. 📞 Llamar: 915 67 28 20** ✉️ info@garciamontoliu.com ## 📚 Contexto: la doctrina del Tribunal Supremo que lo hace posible Esta sentencia no surge de la nada. Es el resultado de una evolución jurisprudencial consolidada en los últimos años que ha ido construyendo un marco de protección muy sólido para los consumidores con tarjetas revolving: 🔹 STS 149/2020, de 4 de marzo** — Primera sentencia de Pleno del Tribunal Supremo que identificó los riesgos estructurales del sistema de amortización revolving: el deudor cautivo, el efecto bola de nieve y la amortización mínima de capital. **🔹 STS 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero** — Las sentencias clave que aplica la AP Madrid en este caso. Fijan de forma definitiva qué información debe suministrar el banco al consumidor antes de contratar: no basta con la TAE, hay que explicar el funcionamiento concreto del sistema de amortización revolving con ejemplos comprensibles, la relación entre la TAE y el mecanismo de recomposición del capital, el anatocismo y la comparativa con otras modalidades de financiación. **🔹 STS 1785/2025, de 4 de diciembre** — Modifica la jurisprudencia sobre costas en apelación en materia de cláusulas abusivas: cuando el consumidor gana en segunda instancia lo que no ganó en primera, el banco paga las costas de ambas instancias. **ℹ️ El resultado práctico en 2026:** La combinación de estas tres líneas jurisprudenciales hace que reclamar la nulidad de una tarjeta revolving por falta de transparencia sea hoy más viable que nunca. La doctrina está fijada, los tribunales la aplican, y el riesgo económico de apelar cuando el banco gana en primera instancia se ha reducido drásticamente porque las costas van a cargo del banco si pierde en apelación. ### 📚 Artículos relacionados - 💳 Abogado tarjetas revolving: recupera tus intereses abusivos - ⚖️ Cofidis condenada en apelación: nulidad revolving por falta de transparencia - 📋 El Tribunal Supremo anula contratos revolving por falta de transparencia: STS 154 y 155/2025 - El Supremo y la comisión de apertura en los préstamos de coche --- ## Debo más de 100.000€ a Hacienda: qué puedo cancelar con la Segunda Oportunidad. URL: https://garciamontoliu.com/debo-mas-de-100-000e-a-hacienda-que-puedo-cancelar-con-la-segunda-oportunidad/ 💬 **«Montoliu, debo 230.000 euros a la Agencia Tributaria. ¿Tiene sentido que pida la Segunda Oportunidad si de todos modos no puedo cancelar todo?»** Es una de las preguntas que más recibo. Y entiendo por qué: cuando la deuda con Hacienda supera con creces los límites legales de exoneración, la sensación es que el procedimiento no vale la pena. Que es para otros. Esa sensación es errónea, y en este artículo te explico por qué con números reales. La clave está en que **la Segunda Oportunidad no cancela solo el principal de la deuda pública**. El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en 2026 que amplía considerablemente lo que puede exonerarse. Si no conoces esa doctrina, estás tomando decisiones con información incompleta. 📞 Si quieres que analice tu caso concreto con Hacienda, llámame al **915 67 28 20** o escríbeme a **info@garciamontoliu.com**. Te digo en una llamada qué cifra real puedes cancelar. ## 📐 Los límites legales de exoneración del crédito público: qué dice la ley El punto de partida es el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Desde la reforma de 2022, la ley permite exonerar deuda con la AEAT y con la Seguridad Social, pero con límites cuantitativos: - 🔹 Los primeros **5.000 € se cancelan íntegramente** - 🔹 Del tramo entre 5.001 € y 30.000 €, se cancela el **50%** (máximo 12.500 €) - 🔹 El límite máximo de exoneración del **principal** de deuda pública con un mismo organismo (AEAT o TGSS) es de **10.000 €** Dicho así, si debes 200.000 € a Hacienda, solo podrías cancelar 10.000 €. Y el resto, en principio, seguiría vigente. ⚠️ **Pero esto solo es verdad si nos quedamos en la lectura más restrictiva de la ley**. Y la doctrina del Tribunal Supremo de 2026 va mucho más allá. ## ⚖️ Lo que el Tribunal Supremo ha cambiado en 2026: los intereses y recargos también se cancelan En febrero de 2026, el Tribunal Supremo fijó doctrina mediante cuatro sentencias simultáneas (STS 259, 261, 262 y 263/2026) sobre la exoneración del crédito público. Una de las claves más importantes —y menos conocidas— es la siguiente: **Los límites cuantitativos del art. 489 TRLC se aplican solo sobre el principal de la deuda, no sobre los intereses, recargos y sanciones.** Estos últimos son exonerables sin límite de importe. Esto cambia radicalmente la aritmética para el empresario con deuda pública alta. Veamos qué significa en la práctica. 📌 Para entender el alcance completo de esta doctrina del Supremo, puedes leer nuestro artículo específico: El Tribunal Supremo cancela también los intereses y recargos de las deudas públicas. ## 🔢 El cálculo real: qué puede cancelarse en una deuda alta con Hacienda Vamos a un ejemplo concreto. Un empresario que nos consulta tiene una deuda con la AEAT de **230.000 €** desglosada así: - Principal (cuotas sin pagar de IVA e IRPF): **140.000 €** - Intereses de demora acumulados: **42.000 €** - Recargo de apremio: **28.000 €** - Sanciones tributarias: **20.000 €** ¿Qué se puede exonerar? Concepto Importe ¿Exonerable? Importe cancelable Principal AEAT 140.000 € Parcialmente (límite legal) **10.000 €** Intereses de demora 42.000 € ✅ Sí, sin límite (doctrina TS 2026) **42.000 €** Recargo de apremio 28.000 € ✅ Sí, sin límite (doctrina TS 2026) **28.000 €** Sanciones tributarias 20.000 € ✅ Sí, sin límite (doctrina TS 2026) **20.000 €** **TOTAL** **230.000 €** **100.000 € cancelados** En este escenario, de los 230.000 € de deuda con la AEAT, **100.000 € quedarían exonerados**. El resto —130.000 € de principal— seguiría siendo deuda, aunque con la posibilidad de solicitar aplazamientos a Hacienda en condiciones mucho más favorables una vez obtenido el EPI. 📌 Y esto solo contando la AEAT. Si además hay deuda con la Seguridad Social, el límite de 10.000 € de principal se aplica de forma **independiente por organismo**, con lo que el total cancelable se amplía. ## 🚀 El tercer escenario: exoneración total de la deuda pública Más allá de los límites legales del art. 489 TRLC, existe una vía adicional que en los últimos meses está abriendo nuestros juzgados: la **aplicación directa de la Directiva europea 2019/1023** interpretada por el TJUE en su sentencia de 7 de noviembre de 2024. Bajo este criterio, varios juzgados mercantiles —entre ellos el Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid— han concedido la **exoneración total de las deudas públicas**, incluido el principal, razonando que la exclusión general del crédito público no está justificada conforme al Derecho europeo. En nuestro despacho hemos obtenido una de esas resoluciones. No es doctrina pacífica aún —la Audiencia Provincial de Madrid mantiene criterio contrario— pero es una posibilidad real que debe valorarse caso a caso. 📌 Puedes leer los detalles de esa sentencia en: Segunda Oportunidad real: Hacienda y la Seguridad Social fuera del pasivo gracias al TJUE. ## 🗂️ Los tres escenarios posibles para el empresario con deuda pública alta En función de cómo está construida la deuda y de la estrategia procesal, en la práctica nos encontramos con tres escenarios: ### 🟡 Escenario 1: exoneración parcial con la fórmula legal Se aplican los límites del art. 489 TRLC más la exoneración de intereses, recargos y sanciones. Es el resultado más conservador pero el más predecible. En deudas con mucho recargo acumulado —habitual cuando llevan años sin pagarse— la cifra cancelada puede ser muy relevante. ### 🟢 Escenario 2: exoneración ampliada vía doctrina TS 2026 + derivación Si parte de la deuda procede de una derivación de responsabilidad por la actividad societaria, la STS 259-263/2026 abre la puerta a que esa parte derivada sea exonerable en condiciones más favorables. La clave es que **la derivación por sí sola no impide la Segunda Oportunidad** si no hay fraude acreditado. 📌 Para profundizar: La derivación de Hacienda no impide la Segunda Oportunidad si no hay fraude acreditado. ### 🔵 Escenario 3: exoneración total vía TJUE Aplicable cuando el juzgado asignado al caso aplica directamente la Directiva europea. No es universal ni garantizable, pero tampoco es marginal: es una posibilidad real que debe argumentarse correctamente desde el primer escrito. La estrategia del expediente desde el inicio determina si esta puerta queda abierta o cerrada. ## 📋 Qué necesito saber de tu caso para calcular lo que puedes cancelar No existe una calculadora automática para esto. Cada deuda con Hacienda tiene una composición distinta —distintos ejercicios, distintos conceptos, distintas fechas de devengo de intereses— y el cálculo requiere revisar el detalle completo. Lo que necesito ver para darte una cifra real: - 📄 Certificado de deudas de la AEAT (o el último acuerdo de derivación si lo hay) - 📄 Desglose de la deuda por conceptos: principal, intereses, recargos y sanciones - 📄 Si hay deuda con la Seguridad Social, el mismo desglose de TGSS - 📄 Historial de la empresa: si hubo concurso, cuándo, cuál fue la calificación - 📄 Relación del resto de deudas privadas (bancos, proveedores, préstamos personales) Con esa información, en una primera consulta puedo calcular exactamente cuánto puedes exonerar y bajo qué estrategia, y decirte con claridad si el procedimiento tiene sentido económico para tu situación. Para entender qué deudas públicas se incluyen en el procedimiento y cómo deben identificarse correctamente, es importante tener en cuenta también la doctrina del Supremo sobre identificación expresa: el Tribunal Supremo exige identificar todas las deudas públicas para poder cancelarlas. ## 🚫 Por qué no esperar aunque la deuda sea «demasiado grande» El argumento más frecuente para no actuar es: *«como no puedo cancelarlo todo, prefiero no hacer nada»*. Es el error más costoso que veo. Lo que ocurre mientras no se hace nada: - 📈 Los intereses de demora siguen corriendo sobre el principal (actualmente al 4,0625% anual para 2026) - 📈 Los recargos de apremio se consolidan y pueden alcanzar el 20% adicional - 🔒 Los embargos sobre cuentas, salarios y bienes siguen activos - 🚫 La imposibilidad de acceder al sistema financiero o de emprender de nuevo se prolonga indefinidamente - ❌ La deuda no prescribe sola: Hacienda tiene mecanismos de interrupción de la prescripción que hacen prácticamente imposible que una deuda pública «caduque» por inacción Cada año de espera aumenta la parte de intereses y recargos —que sí son cancelables al 100%— pero también incrementa el agujero del principal que queda sin exonerar. **Actuar antes siempre es mejor.** ## 📞 Analiza tu caso con un especialista en Segunda Oportunidad para empresarios Si tienes una deuda alta con la AEAT —ya sea por IVA, IRPF, actas de inspección o derivación de responsabilidad—, la Segunda Oportunidad no es necesariamente una solución parcial ni insuficiente. Depende de cómo esté construida tu deuda y de cómo se plantee el procedimiento. En **García Montoliu Abogados** llevamos años tramitando casos complejos con deuda pública elevada. Conocemos la doctrina del Supremo de 2026 al detalle porque hemos litigado esas sentencias. Y sabemos construir el expediente desde el primer día para maximizar lo que puedes cancelar. 🔎 **En la primera consulta gratuita:** - Revisamos el desglose completo de tu deuda con la AEAT y la TGSS - Calculamos la cifra exacta exonerable aplicando la doctrina vigente - Evaluamos si tu caso permite argumentar la vía TJUE para exoneración total - Te decimos sin rodeos si la Segunda Oportunidad tiene sentido económico para ti 📞 **Llámame al 915 67 28 20**** ✉️ info@garciamontoliu.com** La primera consulta es gratuita. Cuéntame tu caso y te digo exactamente cuánto puedes cancelar. ## 📚 Artículos relacionados - 🔗 El Tribunal Supremo cancela también los intereses y recargos de las deudas públicas - 🔗 La derivación de Hacienda no impide la Segunda Oportunidad si no hay fraude acreditado - 🔗 Segunda Oportunidad con deudas con Hacienda y Seguridad Social - 🔗 Exoneración total de deudas públicas gracias al TJUE - 🔗 El Tribunal Supremo obliga a identificar todas las deudas públicas para cancelarlas - 🔗 Segunda oportunidad y deudas con Hacienda: los jueces ya están perdonando la deuda pública - 🔗 SL liquidada y el banco te reclama el aval personal: cómo te protege la Segunda Oportunidad ** Además de las deudas ya generadas, es importante evitar prácticas de riesgo como la evasión fiscal, que puede acarrear consecuencias mucho más graves. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## SL liquidada y el banco te reclama el aval personal: cómo te protege la Segunda Oportunidad URL: https://garciamontoliu.com/segunda-oportunidad-aval-personal-administrador/ ⚠️ **Tu sociedad limitada ya no existe. La cerraste, la llevaste a concurso o la liquidaste. Pero el banco no ha desaparecido: te sigue reclamando el aval personal que firmaste en su día.** Y ahora eres tú, con tu nombre y apellidos, quien responde con todo lo que tienes y tendrás.Es una de las situaciones más duras que veo en el despacho: empresarios que hicieron todo lo que podían, que cerraron con orden su empresa, y que años después siguen encadenados a una deuda que pensaban que había quedado atrás. La buena noticia es que existe una salida legal: la **Segunda Oportunidad para el administrador o socio avalista**. En este artículo te explico cómo funciona, qué requisitos debes cumplir y qué deudas puedes cancelar realmente. 📞 Si quieres que analice tu caso directamente, llámame al **915 67 28 20** o escríbeme a **info@garciamontoliu.com**. Sin rodeos. ## 🏢 Por qué una SL liquidada no extingue tus avales personales Cuando constituyes una sociedad limitada, en teoría tu responsabilidad como socio está limitada al capital aportado. Es una de las grandes ventajas de operar bajo esta forma jurídica. El problema es que los bancos lo saben perfectamente. Por eso, desde el primer préstamo o línea de crédito, exigen que el administrador o los socios firmen el aval **a título personal**. Con esa firma, renuncias a la protección que te daba la forma societaria. Lo que ocurre después es mecánico: - 🔴 La empresa no puede pagar → la sociedad entra en concurso o se disuelve - 🔴 Los acreedores no cobran todo → el banco activa el aval - 🔴 Te reclaman a ti personalmente → embargos, ASNEF, presión constante Y esto ocurre aunque hayas actuado de **perfecta buena fe** durante todo el proceso. Que la empresa fracasara no significa que actuaras mal: significa que el negocio no funcionó. ## ⚖️ Qué es exactamente la Segunda Oportunidad para el administrador avalista La **Ley de Segunda Oportunidad** (regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal, TRLC, arts. 486 y siguientes) permite a las personas físicas insolventes **cancelar las deudas que no pueden pagar** y comenzar de nuevo económicamente. Y aquí está la clave que muchos desconocen: **la Segunda Oportunidad no es para empresas, es para personas**. Exactamente para ti, el empresario que avaló con su patrimonio personal. Que tu SL esté liquidada, en concurso o simplemente cerrada no es un obstáculo. Al contrario: la deuda del aval ya es tuya a título personal, y eso es precisamente lo que puede exonerarse a través de este procedimiento. 📌 Las deudas derivadas de avales bancarios firmados por el administrador son **deudas privadas cancelables** mediante la Segunda Oportunidad, siempre que se cumplan los requisitos legales. ## ✅ Requisitos para acceder siendo administrador con aval personal Los requisitos generales de la Segunda Oportunidad se aplican también en tu caso. Te resumo los más importantes desde la perspectiva del empresario avalista: ### 1. Debes ser persona física insolvente La insolvencia no es solo no tener dinero: es no poder hacer frente a tus obligaciones de pago de manera regular. Si el banco te reclama el aval y no puedes pagarlo, cumples este requisito. Para más detalle sobre los requisitos generales, puedes consultar nuestra guía de requisitos de la Segunda Oportunidad. ### 2. Debes actuar de buena fe La buena fe es el eje central del procedimiento. En el caso del administrador avalista, la buena fe se acredita demostrando que el endeudamiento fue razonable y que no hubo ocultación de bienes ni operaciones en fraude de acreedores. Haber llevado la empresa a concurso en su momento, en lugar de cerrar de facto, es un elemento positivo. ### 3. No haber sido declarado culpable en el concurso de la sociedad ⚠️ Este es el punto más delicado para el perfil de empresario. Si en el concurso de acreedores de tu sociedad se dictó una **sección de calificación culpable** y fuiste condenado personalmente, existen restricciones importantes. No es un impedimento absoluto, pero requiere un análisis jurídico detallado antes de iniciar el proceso. Cuéntame tu caso y lo valoramos. ### 4. No haber utilizado la Segunda Oportunidad en los últimos 5 años Si ya te acogiste anteriormente, deberás esperar al plazo establecido. ### 5. Atención a la derivación de responsabilidad pública Si Hacienda o la Seguridad Social te han derivado responsabilidad por deudas de la sociedad, la situación tiene una capa de complejidad adicional. El Tribunal Supremo ha fijado doctrina reciente muy relevante sobre este punto: la derivación de responsabilidad no impide la Segunda Oportunidad si no hay fraude acreditado. Pero la estrategia procesal es determinante. 📞 ¿Tienes dudas sobre si cumples los requisitos? Llámame al **915 67 28 20** y en 15 minutos te digo si tu caso tiene viabilidad real. ## 💰 Qué deudas puedes cancelar como administrador avalista Esta es la pregunta que más me hacen. La respuesta depende del origen de cada deuda, pero en el perfil de administrador con aval la casuística habitual es la siguiente: ### 🟢 Deudas privadas: cancelación total posible - **Avales bancarios:** préstamos, pólizas de crédito, líneas de descuento que avalaste personalmente → **cancelables en su totalidad** - Deudas con proveedores que te reclamaron personalmente - Tarjetas de crédito personales - Préstamos personales contraídos para apuntalar el negocio ### 🟡 Deudas con Hacienda y Seguridad Social: cancelación parcial o total según el caso Si Hacienda o la Seguridad Social te derivaron responsabilidad por deudas de la sociedad, o si tenías deuda propia como autónomo, la situación ha cambiado radicalmente en los últimos años. Las resoluciones recientes —incluyendo la doctrina del TJUE de noviembre de 2024 y las STS de febrero de 2026— abren la puerta a la **exoneración total o parcial de la deuda pública**. Para entender exactamente qué puede cancelarse en tu caso con Hacienda y Seguridad Social, te recomiendo leer nuestro artículo específico: Segunda Oportunidad con deudas con Hacienda y Seguridad Social. ### 🔴 Deudas que no se cancelan - Pensiones de alimentos - Multas y sanciones penales - Responsabilidades derivadas de delitos ## 🔄 Cómo funciona el proceso paso a paso El procedimiento de Segunda Oportunidad para el administrador avalista sigue los mismos cauces que para cualquier persona física, con algunas particularidades importantes: - **📋 Análisis previo del expediente empresarial**** Antes de iniciar nada, es imprescindible revisar el historial de la sociedad: si hubo concurso, cuál fue la calificación, si existe derivación de responsabilidad de AEAT o TGSS y por qué importes. Este análisis define la estrategia del procedimiento. - 🤝 Intento de acuerdo extrajudicial de pagos (AEP)**** En la mayoría de los casos es el primer paso legal obligatorio. Se designa un mediador concursal y se intenta llegar a un acuerdo con los acreedores. Si no hay acuerdo —lo habitual cuando los acreedores son bancos con avales elevados—, se abre directamente el concurso consecutivo. - ⚖️ Concurso de acreedores de la persona física**** Ojo: este es tu concurso personal, diferente del que tuvo tu empresa. El juez mercantil analiza tu situación patrimonial actual y decide sobre la liquidación de bienes (si los hay) antes de conceder la exoneración. - ✅ Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)**** Si el juez considera que has actuado de buena fe y cumples los requisitos, concede el BEPI: la cancelación definitiva de las deudas exonerables. A partir de ese momento, los bancos no pueden seguir reclamándote los avales. 📌 Para entender qué hacer una vez obtenido el BEPI y cómo hacerlo valer frente a los acreedores, consulta: Qué hacer con la Segunda Oportunidad una vez concedida. ## ⏱️ Un escenario real: el empresario con la SL cerrada y el banco persiguiéndole Para que veas cómo se traduce esto en la práctica, te describo un perfil muy habitual en el despacho: *Empresario que montó una pyme en 2015, financiada con un préstamo bancario de 200.000€ que avaló personalmente. La empresa aguantó hasta 2021, cuando la combinación de la crisis del COVID y la subida de costes la hizo inviable. Se disolvió la sociedad con un concurso de acreedores. El banco no cobró la totalidad y activó el aval personal. Hoy, tres años después, el empresario tiene una deuda viva de 140.000€ con el banco, un embargo sobre su vivienda habitual en trámite, y ninguna actividad económica relevante.* En este escenario, la Segunda Oportunidad permite: - ✅ Cancelar los 140.000€ del aval bancario - ✅ Paralizar el embargo sobre la vivienda habitual durante el procedimiento - ✅ Salir de los registros de morosos (ASNEF, RAI) - ✅ Volver a tener acceso al sistema financiero - ✅ Poder emprender de nuevo sin arrastrar esa deuda El plazo habitual del procedimiento es de 6 a 10 meses** desde la presentación hasta la obtención del BEPI, dependiendo del juzgado mercantil y de la complejidad del pasivo. ## 🚫 Lo que debes evitar antes de iniciar el proceso Si estás valorando acogerte a la Segunda Oportunidad como administrador avalista, hay errores que pueden comprometer el procedimiento. Los más frecuentes: - ❌ **Transmitir bienes a familiares** para ponerlos fuera del alcance de los acreedores. Se considera fraude y puede impedir la concesión del BEPI. - ❌ **Contratar nuevas deudas** sabiendo que no podrás pagarlas. Deteriora la acreditación de buena fe. - ❌ **Iniciar el proceso sin revisar la calificación del concurso de la sociedad.** Si hay antecedentes de calificación culpable, la estrategia debe adaptarse. - ❌ **Dejarlo pasar.** Cada mes que pasa, los intereses y recargos siguen acumulándose. La deuda no desaparece sola. Para revisar quién no puede pedir la Segunda Oportunidad y los impedimentos específicos, consulta: Quién no puede pedir la Segunda Oportunidad. ## 📞 Analiza tu caso con un abogado especialista en Segunda Oportunidad Si tienes una SL liquidada, avales personales vivos y el banco te sigue persiguiendo, **no es una situación sin salida**. La Segunda Oportunidad existe exactamente para este perfil. En **García Montoliu Abogados** llevamos años tramitando procedimientos para empresarios en esta situación. Trabajamos directamente contigo, sin call centers, y analizamos cada caso de forma individual antes de recomendar ninguna estrategia. 🔎 **¿Qué hacemos en la primera consulta?** - Revisamos el historial de la sociedad y el concurso si lo hubo - Calculamos qué deudas son exonerables y cuáles no - Te decimos con claridad si tu caso tiene viabilidad real - Te explicamos los plazos y el coste del procedimiento 📞 **Llámame al 915 67 28 20**** ✉️ info@garciamontoliu.com** La primera consulta es gratuita. Cuéntame tu caso y te digo si tienes salida. ## 📚 Artículos relacionados - 🔗 Segunda Oportunidad con deudas con Hacienda y Seguridad Social - 🔗 Derivación de responsabilidad de Hacienda y Segunda Oportunidad: doctrina del Tribunal Supremo 2026 - 🔗 Exoneración total de deudas públicas gracias al TJUE - 🔗 Quién no puede pedir la Segunda Oportunidad - 🔗 Requisitos para acogerse a la Segunda Oportunidad en 2026 - 🔗 Guía completa de la Segunda Oportunidad - 🔗 Exoneración de deudas por avales familiares: caso real con concurso sin masa ** Este tipo de situaciones son especialmente comunes en promotoras inmobiliarias que entran en concurso, dejando viviendas sin construir y compradores afectados. La protección de los empresarios frente a la deuda no es un debate nuevo: ya lo abordamos en este artículo sobre la Segunda Oportunidad para nuestros empresarios. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## Nueva sentencia declara nula la cláusula 365/360: recupera el dinero cobrado de más por tu banco. URL: https://garciamontoliu.com/reclamar-clausula-365-360/ # Nueva sentencia declara nula la cláusula 365/360: recupera el dinero cobrado de más por tu banco ⚖️ ¿Tu hipoteca o préstamo tiene una cláusula 365/360? **Puede que tu banco te haya cobrado de más durante años.** Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares (Sección 5ª, nº 320/2026, de 26 de mayo de 2026) declara la nulidad de esta cláusula y obliga al banco a devolver todo el exceso cobrado con intereses. En García Montoliu Abogados somos especialistas en reclamar la cláusula 365/360 y conseguimos que nuestros clientes recuperen su dinero. 💪 📞 **Llámanos ahora: 915 67 28 20** o escríbenos a info@garciamontoliu.com. La consulta es gratuita. ## 🔢 ¿Qué es la cláusula 365/360? La cláusula 365/360 es una fórmula matemática que los bancos incluyen en hipotecas y préstamos al consumo para calcular los intereses. El truco está en el nombre: **el banco cuenta los días reales del año (365 o 366 en año bisiesto) para calcular cuántos intereses generas, pero divide entre 360** —el llamado «año comercial»— en lugar de entre 365. ¿Qué efecto tiene eso para ti? **Que pagas más intereses de los que corresponden.** Según el Tribunal Supremo, este método eleva artificialmente el tipo de interés en un **1,39% en un año normal y un 1,67% en año bisiesto**. Aplicado durante los años de vida de una hipoteca o un préstamo de larga duración, el sobrecoste puede ser muy significativo. La fórmula que suele aparecer en el contrato es esta: ***Interés = C × R × T / 36.000* Donde T es el período en días reales transcurridos, y 36.000 equivale a aplicar un divisor de 360 días. Aunque a primera vista parece una cuestión técnica, el resultado es claro: el banco se beneficia sistemáticamente a costa del consumidor.** 🏦❌ Y no es la única: existen otras vías para luchar contra las hipotecas abusivas. ## 📄 La sentencia de la AP Baleares (nº 320/2026): qué dice y por qué importa La Audiencia Provincial de Baleares, en su sentencia nº 320/2026 de 26 de mayo de 2026, revoca la sentencia de primera instancia —que había dado la razón al banco— y **declara la nulidad de la cláusula 365/360** contenida en un préstamo al consumo suscrito con Cajamar. El tribunal aplica la doctrina consolidada del Tribunal Supremo (STS de 25 de septiembre de 2023) y concluye que esta cláusula: - ✅ **No supera el control de transparencia**: un consumidor medio no puede comprender el verdadero coste económico que le genera esta fórmula. - ✅ **Es abusiva**: genera un desequilibrio entre las partes en perjuicio del consumidor (art. 82.1 TRLCU). - ✅ **Beneficia sistemáticamente al banco** al incrementar artificialmente los intereses devengados. - ✅ **No es un uso bancario legítimo**: el Banco de España lleva desde 2016 considerando que el sistema 365/360 no puede ampararse como uso bancario, porque la modernización tecnológica hace que no tenga ninguna justificación técnica. Además, la sentencia es especialmente relevante porque el banco alegó que en la práctica había aplicado la fórmula 360/360 (que sería válida) y no la 365/360. El tribunal rechaza este argumento con contundencia: **la cláusula es nula por su redacción, con independencia de si llegó a aplicarse o no.** La carga de probar que no se aplicó la fórmula abusiva recaía sobre el banco, que no aportó prueba pericial suficiente. 📑 📥 Descarga la sentencia AP Baleares 320/2026 en PDF ## 💶 ¿Cuánto dinero puedes recuperar si reclamas la cláusula 365/360? Las consecuencias de la declaración de nulidad son muy favorables para el consumidor: - 💰 El banco debe **recalcular todas las cuotas** aplicando el año natural (365 o 366 días) en lugar del año comercial de 360. - 💰 Debe **devolver el total del importe cobrado en exceso**. - 💰 Ese importe se incrementa con los **intereses legales desde la fecha de cada pago en exceso** (art. 1.303 Código Civil). - 💰 El banco paga también las **costas procesales**. La cantidad exacta depende del capital, el tipo de interés nominal, el número de cuotas pagadas y los años de duración del préstamo o hipoteca. **En hipotecas de larga duración el importe recuperado puede ser muy relevante.** 📞 **Solicita tu cálculo personalizado sin compromiso: 915 67 28 20** ## 🏠 ¿Qué productos pueden tener la cláusula 365/360? Esta cláusula no es exclusiva de un tipo de producto. La hemos encontrado en: - 🏡 **Hipotecas** (a tipo fijo y variable) - 🚗 **Préstamos al consumo** (compra de vehículo, reformas, etc.) - 📋 **Préstamos personales** - 🏢 **Préstamos hipotecarios empresariales** Si firmaste un préstamo o hipoteca con cualquier entidad bancaria española, **revisa la fórmula de cálculo de intereses**. Si ves el divisor 36.000 (o 360) combinado con días naturales en el numerador, tienes una cláusula 365/360 y puedes reclamar. ## ⚖️ Jurisprudencia consolidada: el Tribunal Supremo lleva años dando la razón a los consumidores La nulidad de la cláusula 365/360 no es una novedad: es **jurisprudencia consolidada y reiterada**. El Tribunal Supremo declaró su nulidad en sentencia de 25 de septiembre de 2023, y la doctrina viene avalada además por: - 📌 El **art. 60.I del Código de Comercio** - 📌 La **Directiva 2008/48/CE** sobre crédito al consumo y su transposición mediante la Ley 16/2011 - 📌 La **Orden EHA/2899/2011** de transparencia bancaria - 📌 La **Circular 5/2012 del Banco de España** - 📌 El **Servicio de Reclamaciones del Banco de España**, que desde 2016 considera que la fórmula 365/360 no puede ampararse como uso bancario - 📌 La **STJUE de 26 de enero de 2017** (asunto Banco Primus, C-421/14) En cambio, la cláusula **360/360** (donde tanto el numerador como el denominador usan el año comercial de 360 días) sí es válida, porque existe proporcionalidad entre ambas variables y no se produce perjuicio para el consumidor. **La clave es analizar cómo está redactada la cláusula en tu contrato específico.** Eso es exactamente lo que hacemos nosotros. 🔍 A veces el banco propone un acuerdo antes de litigar: te contamos cuándo conviene aceptar un acuerdo frente a reclamar judicialmente una cláusula suelo. ## ✅ ¿Por qué confiar en García Montoliu Abogados para reclamar la cláusula 365/360? - ⚖️ **Especialistas en derecho bancario y protección del consumidor financiero.** - 📈 **Amplia experiencia en litigación bancaria**: cláusulas abusivas, hipotecas, préstamos. - 🏆 **Grandes éxitos frente a las principales entidades bancarias** en toda España. - 💬 **Consulta inicial gratuita**: analizamos tu contrato y te decimos si tienes cláusula 365/360 y qué puedes recuperar. - 📍 **Despacho en Madrid**, con atención por teléfono y email a clientes de toda España. 🚀 **No esperes más. Los plazos de prescripción corren.** Si tu banco te ha cobrado de más durante años aplicando la cláusula 365/360, **tienes derecho a recuperar ese dinero.** 📞 **915 67 28 20** | ✉️ **info@garciamontoliu.com** ## ❓ Preguntas frecuentes sobre la cláusula 365/360 ### ¿Cómo sé si mi contrato tiene la cláusula 365/360? Busca en las condiciones financieras de tu préstamo o hipoteca la fórmula de cálculo de intereses. Si aparece el divisor 36.000 (equivalente a 360 × 100) y el numerador recoge días naturales, es muy probable que tengas una cláusula 365/360. Envíanos tu contrato y lo revisamos gratis. ### ¿Puedo reclamar aunque ya haya terminado de pagar el préstamo? Sí, en la mayoría de los casos. El plazo de prescripción para reclamar cantidades cobradas indebidamente es de 5 años desde que debiste conocer la abusividad de la cláusula. Consulta tu caso concreto con nosotros. ### ¿Sirve solo para hipotecas o también para préstamos al consumo? Para ambos. La sentencia de la AP Baleares que comentamos en este artículo es precisamente de un préstamo al consumo. La cláusula 365/360 aparece en todo tipo de financiación bancaria. ### ¿Qué diferencia hay entre 365/360 y 360/360? La cláusula 360/360 es válida porque usa el año comercial de 360 días tanto para contar el tiempo transcurrido como en el divisor: hay proporcionalidad y no existe perjuicio. La 365/360, en cambio, cuenta los días reales (365 o 366) pero divide entre 360, lo que infla artificialmente los intereses en favor del banco. ### ¿Cuánto cuesta reclamar? La consulta inicial es completamente gratuita. Tras analizar tu caso te informamos de las opciones y los honorarios, siempre de forma transparente y sin sorpresas. 📞 915 67 28 20 ## 📚 Artículos relacionados - Cláusulas abusivas en hipotecas: todo lo que puedes reclamar - Sentencia sobre tarjetas revolving: el Tribunal Supremo protege a los consumidores - IRPH nulo: cómo reclamar el índice hipotecario abusivo - Segunda Oportunidad: cancela tus deudas y empieza de nuevo **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso Antes de esta sentencia sobre la cláusula 365/360, los tribunales ya habían analizado supuestos similares; por ejemplo, en este auto que resolvió un incidente de nulidad planteado por los bancos contra una sentencia de cláusula suelo. . --- ## Indemnización CIRBE de 6.000 €: rompemos el techo de cristal en derecho al honor. URL: https://garciamontoliu.com/indemnizacion-cirbe-6000-euros-derecho-honor/ ⚖️ **Sentencia histórica en materia de CIRBE y derecho al honor.** El Tribunal de Instancia de Vigo (Sección Civil, Plaza nº 1) ha dictado la **Sentencia 141/2026, de 7 de mayo**, por la que condena a **WiZink Bank, S.A.U.** a indemnizar a nuestro cliente con **6.000 euros** por vulneración de su derecho al honor, a **cancelar la anotación en la CIRBE** y al **pago de las costas**. 💥 ¿Por qué es un hito? Porque la **indemnización CIRBE** que suelen conceder los tribunales en estos casos se mueve en torno a los 3.000 euros. En este procedimiento, gracias a la argumentación jurídica y a la prueba practicada, **hemos roto ese techo de cristal: 6.000 euros**, el doble de lo habitual. 🚀 📞 ¿Apareces en la CIRBE por una deuda que estás discutiendo judicialmente? Llámanos al **915 67 28 20** o escríbenos a **info@garciamontoliu.com**. Somos especialistas en CIRBE y derecho al honor. ## 📋 Los hechos: una deuda de tarjeta revolving anulada por usura… que seguía publicada en la CIRBE Nuestro cliente descubrió de la peor manera posible que sus datos figuraban en la **Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE)**: cuando fue a pedir una hipoteca. 🏠 A finales de 2024 había firmado un contrato de arras de **5.000 euros** para comprar una vivienda. Al solicitar la financiación, todas las entidades le cerraron la puerta: constaba en la CIRBE una deuda de **4.638 euros** comunicada por WiZink Bank, calificada en situación de incumplimiento. Pero aquí está la clave 🔑: esa deuda procedía de una **tarjeta revolving** cuya nulidad por usura ya había sido **declarada por sentencia de 25 de octubre de 2023** del Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid. Es decir, WiZink mantenía publicada en la CIRBE, durante más de dos años, una deuda: - ❌ **No vencida** - ❌ **No líquida** - ❌ **No exigible** - ❌ Y, sobre todo, **sometida a controversia judicial**… ¡con sentencia favorable al consumidor! ## ⚖️ Lo que dice la sentencia: la CIRBE también puede vulnerar el derecho al honor La magistrada, con apoyo en la doctrina del Tribunal Supremo (STS 671/2021, STS 740/2015, STS 47/2024 y STS 1267/2023), recuerda que aunque la CIRBE no es formalmente un fichero de morosos, **cuando publica datos de incumplimiento de obligaciones se comporta como tal**, y la inclusión de una persona como morosa sin serlo constituye una **intromisión ilegítima en el derecho al honor**. 🛡️ El art. 60.2 de la Ley 44/2002 obliga a las entidades a comunicar a la CIRBE datos **exactos, veraces y actualizados**. Y el art. 20.1.b) de la LO 3/2018 exige que las deudas sean **ciertas, vencidas y exigibles**, sin reclamación judicial pendiente. Nada de eso se cumplía aquí: la deuda era dudosa, estaba judicializada desde 2022 y el contrato había sido declarado nulo por usura. 📑 ## 💶 ¿Por qué 6.000 euros? Las claves que rompieron el techo indemnizatorio La sentencia rechaza expresamente las indemnizaciones simbólicas, citando la STS 854/2021: una indemnización irrisoria no disuade a los bancos de seguir incluyendo indebidamente a sus clientes en ficheros de riesgo. 💪 Para fijar la **indemnización CIRBE en 6.000 euros**, el tribunal valoró las circunstancias que conseguimos acreditar: - ✅ La información publicada por el banco **no respondía a una situación veraz** - ✅ El mantenimiento de los datos **desde al menos enero de 2023 hasta la actualidad** - ✅ Los **intentos previos infructuosos** de obtener la cancelación de los datos - ✅ Que los datos fueron **consultados por al menos diez entidades financieras** diferentes 🏦 Este último punto es decisivo: cada consulta multiplicaba el daño reputacional y el llamado **daño patrimonial «difuso»**, ese veto silencioso a toda financiación que sufre quien aparece como moroso en la CIRBE. ## 📜 El fallo completo La sentencia estima sustancialmente nuestra demanda y condena a WiZink Bank, S.A.U. a: - 1️⃣ **Declarar vulnerado el derecho al honor** de nuestro cliente por la inclusión de sus datos en la CIRBE - 2️⃣ **Cancelar la anotación de 4.638 euros** en la CIRBE e informar por escrito de la cancelación - 3️⃣ **Indemnizar con 6.000 euros** más intereses legales - 4️⃣ **Pagar las costas** del procedimiento 📄 Puedes consultar la resolución íntegra aquí: **Descargar la Sentencia 141/2026 del Tribunal de Instancia de Vigo (PDF)** ## 🤔 ¿Estás en la CIRBE por una deuda que no reconoces? Si discutes judicialmente una tarjeta revolving, un préstamo o cualquier crédito, y el banco mantiene tus datos publicados en la CIRBE, **puedes tener derecho a una indemnización**. Esta sentencia demuestra que, con la estrategia y la prueba adecuadas, los tribunales conceden cantidades muy superiores a las habituales. 📈 En nuestro despacho somos **especialistas en CIRBE, borrado de ficheros y vulneración del derecho al honor**. Estudiamos tu caso, reclamamos la cancelación de tus datos y la **indemnización CIRBE** que te corresponde. 📞 Llámanos hoy al **915 67 28 20**** 📧 O escríbenos a info@garciamontoliu.com** ✅ Primera valoración de tu caso sin compromiso. Tu honor y tu acceso a la financiación valen más de lo que crees. 💼 ## 📚 Artículos relacionados - 🔗 CIRBE: qué es, cómo consultarla y cómo borrar tus datos - 🔗 Tarjetas revolving: reclama la nulidad por usura - 🔗 El Tribunal Supremo refuerza el control de transparencia en las tarjetas revolving (STS 154 y 155/2025) - 🔗 Segunda Oportunidad y crédito público: lo que dice el Supremo (STS 260/2026) --- ## ¿Tu caso legal es demasiado complejo? Cuando todos dicen «no se puede», nosotros lo estudiamos hasta el Tribunal Supremo. URL: https://garciamontoliu.com/casos-legales-complejos-abogados/ ⚖️ Hay un momento que muchos clientes recuerdan con total claridad. No es el día en que empezó su problema legal. Es el día en que, tras semanas o meses buscando ayuda, empezaron a escuchar siempre la misma respuesta: *«este asunto es complicado»*, *«no es nuestro ámbito»*, *«no podemos asumirlo»*. Si te ha pasado, este artículo es para ti: los **casos legales complejos** no son casos perdidos. Son casos que necesitan otro tipo de abogado. 👉 En García Montoliu Abogados estudiamos precisamente los **casos legales complejos** que otros despachos rechazan, y los defendemos con éxito hasta el **Tribunal Supremo**. 📞 **¿Te han dicho que tu caso no tiene solución?** Déjanos analizarlo antes de rendirte. Llámanos al **915 67 28 20** o escríbenos a **info@garciamontoliu.com** ## 🚪 Cuando el problema no es solo el caso, sino encontrar quién lo defienda En la práctica jurídica, no todos los asuntos generan la misma respuesta. Los procedimientos estándar encuentran encaje con relativa facilidad: casi cualquier despacho los asume. Pero existe otro tipo de asuntos: **más técnicos, más exigentes, más delicados**. Casos donde el nivel de dificultad hace que muchos abogados prefieran no intervenir. El resultado lo conoces bien si lo estás viviendo: casos que siguen abiertos, recursos que parecen inalcanzables y la sensación de haber llegado a un callejón sin salida. **No porque el problema no tenga solución, sino porque nadie quiere asumirlo.** ## 🧩 ¿Qué son los casos legales complejos? Estos son los asuntos que sí asumimos Hablamos de litigios donde pueden entrar en juego instrumentos procesales de máxima exigencia técnica: - ⚖️ **Recursos de casación** ante el Tribunal Supremo — donde el interés casacional debe construirse con precisión quirúrgica conforme a los arts. 477 y ss. LEC - 🏛️ **Recursos de amparo** ante el Tribunal Constitucional — cuando se han vulnerado derechos fundamentales y la especial trascendencia constitucional debe justificarse - 📑 **Nulidades de actuaciones** — para corregir vulneraciones procesales que han condicionado todo el procedimiento - 🏢 **Conflictos societarios complejos** — entre socios, administradores y sociedades, con responsabilidades cruzadas - ⏳ **Procedimientos con larga trayectoria procesal** — asuntos que llevan años abiertos y que nadie ha sabido reconducir - 📚 **Cuestiones de especial dificultad técnica o jurisprudencial** — donde la solución exige conocer la última doctrina del Supremo y del TJUE 💬 **¿Tu asunto encaja en alguno de estos supuestos?** Cuéntanoslo sin compromiso: **915 67 28 20** · **info@garciamontoliu.com** n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n ## ⚠️ El error más frecuente: etiquetar un caso como «imposible» demasiado pronto Con frecuencia, un asunto se da por perdido antes de tiempo. Y no porque realmente lo esté, sino porque **las vías habituales no han funcionado o no se han explorado en profundidad**. Es aquí donde muchos casos legales complejos se estancan: **no por falta de fundamento jurídico, sino por falta de la estrategia adecuada**. Una sentencia desfavorable en primera instancia no es el final del camino. Una apelación perdida tampoco. El ordenamiento ofrece instrumentos —casación, amparo, nulidad de actuaciones, incluso la vía europea ante el TJUE— que exigen especialización, pero que existen precisamente para corregir resoluciones erróneas. ## 🔍 Cómo trabajamos los casos legales complejos: nuestro método Los asuntos complejos no se resuelven con soluciones estándar. Requieren otro enfoque, y este es el nuestro: - 📂 **Estudio detallado del procedimiento desde su origen** — leemos el expediente completo, no solo la última resolución - 🔎 **Revisión crítica de las decisiones previas** — analizamos dónde se torció el procedimiento y por qué - 🚨 **Identificación de errores procesales o materiales** — incongruencias, defectos de motivación, vulneraciones de derechos fundamentales o infracciones de doctrina jurisprudencial - ♟️ **Construcción de una estrategia procesal que no se limita a lo evidente** — combinando los recursos internos con la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo y, cuando procede, del Derecho de la Unión Europea 💡 Este método es el que nos ha permitido obtener pronunciamientos favorables en asuntos que llegaron a nuestro despacho etiquetados como imposibles. **Llegamos al Tribunal Supremo, y llegamos con éxito.** ## 🏆 García Montoliu Abogados: otra forma de trabajar En García Montoliu Abogados no somos una plataforma de llamadas ni un despacho de volumen. Somos especialistas que trabajamos cada asunto de forma directa, con un análisis profundo donde **la estrategia es determinante**. - ✅ Te decimos con total honestidad si tu caso tiene recorrido jurídico - ✅ Te entregamos un presupuesto cerrado antes de comenzar - ✅ Te explicamos cada paso en un lenguaje que entiendas - ✅ Y si tu asunto exige llegar hasta el Tribunal Supremo, sabemos cómo hacerlo **🚀 No dejes que tu caso muera por falta de quien lo defienda** Los casos legales complejos son nuestra especialidad. Cuéntanos el tuyo y lo estudiamos. 📞 **915 67 28 20**  ·  📧 **info@garciamontoliu.com** ## ❓ Preguntas frecuentes sobre casos legales complejos ### ¿Qué hago si ningún abogado quiere llevar mi caso? Que varios despachos hayan rechazado tu asunto no significa que carezca de fundamento. Significa que necesita un análisis especializado. Tráenoslo: lo estudiamos y te decimos con honestidad si tiene recorrido. ### ¿Se puede recurrir una sentencia ya confirmada en apelación? En muchos supuestos, sí. El recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional son vías que exigen requisitos técnicos estrictos, pero existen para eso. ### ¿Cuánto cuesta estudiar un caso complejo? La primera valoración no te compromete a nada. Si decidimos seguir adelante, te entregamos un presupuesto completo y cerrado antes de empezar, optimizando los costes del procedimiento. ### ¿Trabajáis casos de toda España? Sí. Los recursos ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional se tramitan de forma centralizada, y trabajamos asuntos de cualquier punto de España con sedes en Madrid y Albacete. ## 📚 Artículos relacionados que te pueden interesar - 🔗 El Tribunal Supremo lo deja claro: la derivación de Hacienda no te impide la Segunda Oportunidad si no hay fraude acreditado - 🔗 El Tribunal Supremo cancela también los intereses y recargos de las deudas públicas - 🔗 IRPH hipoteca: el Tribunal Supremo abre la puerta a anularlo - 🔗 Segunda oportunidad y deudas con Hacienda: los jueces ya están perdonando la deuda pública - 🔗 ¿Qué pasa si tengo derivaciones de responsabilidad y pido la segunda oportunidad? - 🔗 Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad 📌 *García Montoliu Abogados — Especialistas en litigios complejos, recursos de casación y amparo, Derecho concursal y Segunda Oportunidad. Madrid y Albacete. ☎ 915 67 28 20 · 📧 info@garciamontoliu.com* **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## IRPH nulo por falta de incorporación: el préstamo queda sin intereses remuneratorios (STS 161/2026). URL: https://garciamontoliu.com/irph-nulo-falta-incorporacion-prestamo-sin-intereses/ # IRPH nulo por falta de incorporación: el préstamo queda sin intereses remuneratorios (STS 161/2026) ⚠️ El **Tribunal Supremo** acaba de dar un paso histórico en materia de **cláusula IRPH no incorporada al contrato**. La **Sentencia 161/2026, de 4 de febrero**, dictada por la Sala Primera de lo Civil con ponencia de la Excma. Sra. D.ª Raquel Blázquez Martín, establece una consecuencia jurídica sin precedentes: cuando la cláusula de intereses remuneratorios referenciada al IRPH no supera el **control de incorporación**, el contrato de préstamo subsiste, pero **queda sin intereses remuneratorios**. El banco pierde el derecho a cobrar intereses desde el origen. 📄 Puedes consultar el texto íntegro de la sentencia en el enlace al final de este artículo. Si tienes o has tenido una hipoteca con IRPH y sospechas que no recibiste la información adecuada al subrogarte en el préstamo del promotor, **llámanos ahora al ☎ 915 67 28 20** o escríbenos a info@garciamontoliu.com. En García Montoliu Abogados analizamos tu caso sin compromiso. Aquí te contamos, en general, qué son las hipotecas IRPH y por qué generan tanta litigiosidad. ## 🏠 ¿Cuál es el caso que resuelve esta sentencia? Los hechos son los típicos de miles de hipotecas firmadas en España durante el boom inmobiliario: una pareja compra una vivienda nueva y, como parte del precio, se **subroga en el préstamo hipotecario que el promotor había concertado con el banco** (en este caso, con la entidad que hoy es Unicaja Banco). El banco no intervino directamente en la escritura de compraventa, aunque había aceptado previamente la subrogación. El problema: en esa escritura de subrogación **no se recogió ninguna indicación sobre el tipo de interés aplicable**, no se entregó a los compradores copia del préstamo original al promotor, y el banco ni siquiera redactó la oferta vinculante exigida por la Orden de 5 de mayo de 1994. Los compradores no supieron que su hipoteca llevaba IRPH hasta 2013, cuando —alertados por la repercusión mediática de la sentencia sobre cláusulas suelo— obtuvieron por sus propios medios una copia parcial del contrato original. La demanda llegó al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granada, que la desestimó. La Audiencia Provincial de Granada confirmó esa desestimación. Finalmente, el Tribunal Supremo **estima parcialmente el recurso de casación** y sienta una doctrina de enorme trascendencia práctica. ## 🔍 ¿Qué es el control de incorporación y por qué es tan importante? Antes de entrar en los efectos de la sentencia, conviene tener clara la distinción entre los distintos controles a los que están sometidas las condiciones generales de la contratación en los contratos con consumidores: - ✅ **Control de incorporación:** ¿La cláusula llegó a formar parte del contrato? ¿El consumidor tuvo oportunidad real de conocerla? - ✅ **Control de transparencia formal:** ¿La cláusula tiene una redacción clara, concreta y sencilla? - ✅ **Control de transparencia material:** ¿El consumidor pudo conocer y prever las consecuencias económicas de la cláusula? - ✅ **Control de abusividad:** ¿La cláusula genera un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor? El **control de incorporación** es el pórtico de entrada, el filtro previo a todos los demás. Si la cláusula no supera este primer test, ya no es necesario examinar si es transparente o abusiva: directamente **se tiene por no puesta**. Los arts. 5 y 7 de la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), regulan este control. En esencia, una condición general no queda incorporada al contrato si el adherente: - ❌ No tuvo oportunidad real de conocerla al tiempo de la celebración del contrato. - ❌ No recibió un ejemplar de las mismas. - ❌ La cláusula es ilegible, ambigua, oscura o incomprensible. 📞 ¿Crees que no recibiste la información necesaria sobre tu hipoteca? Consúltanos sin compromiso en el ☎ 915 67 28 20. ## 📋 ¿Cuándo falla el control de incorporación en las subrogaciones al préstamo del promotor? El Tribunal Supremo lleva años consolidando una doctrina muy clara sobre este punto, creada esencialmente en torno a las **cláusulas suelo**, pero plenamente aplicable —como confirma esta sentencia— a cualquier otra cláusula, incluidas las que definen el **interés remuneratorio**. La STS 161/2026 resume los requisitos exigidos para superar el control de incorporación en los supuestos de subrogación en el préstamo al promotor. La cláusula queda incorporada si: - ✔️ Figura transcrita en la escritura de compraventa y subrogación, o - ✔️ Se entrega al comprador copia de la escritura de préstamo original, o - ✔️ Se incorpora como anexo a la escritura de subrogación, o - ✔️ El notario verifica que el adherente tiene conocimiento íntegro de su contenido y lo acepta. Pero la cláusula **no queda incorporada** si: - ❌ No aparece ninguna alusión a la cláusula en la escritura de compraventa y subrogación. - ❌ No se incorpora como anexo. - ❌ No se entrega al comprador copia de la escritura original del préstamo. - ❌ No hay constancia de que se informara al consumidor de la existencia y contenido de la cláusula. - ❌ Las menciones predispuestas del tipo «el comprador declara conocer y aceptar las condiciones del préstamo» son ineficaces si el banco no acredita haber suministrado esa información real y comprensible. ⚠️ En el caso resuelto, el Supremo constata que: la escritura no recogía el tipo de interés aplicable; el banco no entregó copia del préstamo al promotor; no se redactó oferta vinculante; el notario no comprobó el conocimiento real de los prestatarios; y los compradores no supieron de la existencia del IRPH hasta 2013, diez años después de firmar. ## 💡 La clave de la sentencia: ¿cuál es el efecto de la no incorporación de la cláusula de intereses? Aquí está el núcleo más relevante y novedoso de la STS 161/2026. Una vez constatado que la cláusula de intereses remuneratorios referenciada al IRPH **no fue válidamente incorporada al contrato**, el Tribunal Supremo debe determinar qué ocurre con el préstamo. Tres opciones se planteaban: - ❌ **Nulidad total del contrato** y devolución recíproca de las prestaciones: descartada, porque obligaría al consumidor a devolver inmediatamente todo el capital pendiente, lo que le perjudicaría gravemente. Tanto la jurisprudencia del TJUE como la del propio Supremo lo prohíben expresamente cuando esa solución es más perjudicial para el consumidor que para el banco. - ❌ **Integración con una norma supletoria** (interés legal, interés de contratos de crédito al consumo, etc.): también descartada. El art. 1108 CC solo aplica a supuestos de mora; el art. 7 de la Ley 7/1995 de crédito al consumo resultaría globalmente perjudicial para los consumidores en el contexto de los préstamos hipotecarios; y la disposición adicional 15ª de la Ley 14/2013 está prevista para la desaparición de los tipos de referencia, no para este supuesto. - ✅ **El préstamo subsiste sin intereses remuneratorios**: esta es la solución adoptada por el Tribunal Supremo. El Supremo lo razona con claridad: la consecuencia natural de la no incorporación de la cláusula de intereses, unida a la prohibición de integración establecida por el TJUE, es que **el préstamo queda sin interés remuneratorio**. El banco deberá abstenerse de aplicar la cláusula en el futuro, y el contrato mantiene su vigencia con las restantes cláusulas. Además, el Tribunal apoya esta solución en dos argumentos adicionales: - 📌 Sí quedó válidamente incorporada la cláusula que preveía el incremento anual del 2% de las cuotas, independientemente del interés remuneratorio. - 📌 El préstamo gratuito no es contrario al ordenamiento jurídico español. El art. 1740 CC admite expresamente que «el simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés», y el art. 311 del Código de Comercio establece que los préstamos mercantiles no devengarán interés si no se hubiera pactado por escrito. 🚨 En resumen: **el banco cobra cero euros en concepto de intereses remuneratorios**, y además debe devolver todos los intereses cobrados desde el inicio del préstamo, con sus intereses legales. Una consecuencia económica de enorme magnitud. ¿Tienes una hipoteca con IRPH contratada mediante subrogación al promotor? ☎ Llámanos al 915 67 28 20 o escríbenos a info@garciamontoliu.com. ## 🏦 ¿El banco que aceptó la subrogación es responsable aunque no firmara la escritura? Sí, y el Tribunal Supremo lo deja meridianamente claro frente al argumento que habitualmente esgrimen las entidades financieras: que si no intervinieron en la escritura de compraventa no están obligadas a informar al consumidor. La STS 161/2026 reitera la doctrina consolidada desde la STS 338/2020 (de 20 de junio): el hecho de que el préstamo no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo concedido al promotor, **no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar información** que permita al consumidor adoptar su decisión con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que asume. Además, no existe diferencia sustancial a efectos del control de incorporación entre el banco que interviene directamente en la escritura de compraventa y el que, sin intervenir, ha consentido la subrogación antes del otorgamiento de la misma. En ambos casos, **el banco es el predisponente obligado** a garantizar la incorporación real de las cláusulas del contrato. La circular interna de Unicaja (la 175/1994) que consideraba que los subrogantes no tenían derecho a la oferta vinculante porque «se subrogan en una operación ya concertada previamente» es calificada por el Supremo como carente de soporte normativo y contraria a su jurisprudencia. ## 💶 ¿Qué cantidades debe devolver el banco? El fallo de la STS 161/2026 condena a Unicaja Banco a: - 💰 Devolver a los demandantes todas las cantidades cobradas en concepto de **interés remuneratorio** desde el 21 de noviembre de 2003 (fecha de la escritura de subrogación), con sus **intereses legales** desde la fecha de cada cobro. - 💰 Pagar las **costas de la primera y segunda instancia**. - 💰 Abstenerse de aplicar la cláusula en el futuro, manteniendo el préstamo sin intereses remuneratorios. Las costas de la segunda instancia responden a la nueva doctrina fijada por las SSTS 1785/2025 y 1786/2025, de 4 de diciembre de 2025: cuando el consumidor se ve obligado a acudir a la apelación para no verse vinculado por una cláusula abusiva o no incorporada, y su recurso es estimado, **las costas de esa segunda instancia deben imponerse al profesional predisponente**. El consumidor debe quedar indemne económicamente. ## 📌 ¿A quién afecta esta sentencia? La STS 161/2026 tiene un impacto potencial muy amplio. Puede afectarte si: - 🏠 Compraste una vivienda nueva o en construcción y te subrogaste en el préstamo hipotecario del promotor. - 📋 Tu hipoteca lleva IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) como tipo de referencia. - ❌ No recibiste copia de la escritura de préstamo al promotor antes de firmar. - ❌ En tu escritura de subrogación no figura el tipo de interés aplicable. - ❌ El banco no te entregó oferta vinculante ni documentación precontractual. - ❌ El notario no verificó que conocías el contenido íntegro del préstamo al promotor. Si se dan estas circunstancias, podrías reclamar la declaración de no incorporación de la cláusula de intereses y la devolución de todos los intereses remuneratorios pagados desde el inicio, con sus intereses legales. ⏰ **No esperes más.** Las acciones de reclamación tienen plazos. Consúltanos cuanto antes. ## ⚖️ Conclusiones clave de la STS 161/2026 - ✅ El control de incorporación se aplica también a las cláusulas que definen el contenido esencial del contrato, como el interés remuneratorio. - ✅ El banco que acepta la subrogación —aunque no firme la escritura de compraventa— es el predisponente responsable de garantizar el conocimiento real de las cláusulas. - ✅ Las menciones predispuestas de «conocimiento y aceptación» del préstamo al promotor son ineficaces si el banco no acreditó haber facilitado información real y comprensible. - ✅ La consecuencia de la no incorporación de la cláusula de intereses remuneratorios es que el préstamo queda **sin intereses**. No cabe integración supletoria ni nulidad total. - ✅ El banco debe devolver todos los intereses cobrados desde el origen, con intereses legales. - ✅ Las costas de todas las instancias corresponden al banco predisponente. ## 📞 ¿Tienes una hipoteca con IRPH? Consúltanos gratis En **García Montoliu Abogados** somos especialistas en **reclamaciones hipotecarias** y en la defensa de los derechos de los consumidores frente a las entidades bancarias. Analizamos tu escritura de hipoteca y te decimos si puedes reclamar. 📞 **915 67 28 20**** 📧 info@garciamontoliu.com 🌐 garciamontoliu.com La consulta inicial es gratuita y sin compromiso.** No pierdas la oportunidad de recuperar lo que es tuyo. 💪 ## 📄 Documentación de referencia - 📎 STS 161/2026, de 4 de febrero – Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil (PDF) - 📎 Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) - 📎 Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores - 📎 Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) ## 📚 Artículos relacionados - 🔗 - 🔗 - 🔗 - Comisión de apertura del coche: el 3 % no es un techo legal **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## El Tribunal Supremo anula contratos de tarjetas revolving por falta de transparencia en los intereses: STS 154 y 155/2025. URL: https://garciamontoliu.com/tarjetas-revolving-falta-transparencia-tribunal-supremo/ ⚖️ **El Tribunal Supremo acaba de dictar dos sentencias históricas** que cambian el panorama de las tarjetas revolving en España. Las **STS 154/2025 y STS 155/2025**, ambas de la misma fecha, declaran la **nulidad de contratos de tarjeta revolving por falta de transparencia** en el cobro de intereses — independientemente de si el tipo TAE es o no usurario. 📌 Si tienes o has tenido una **tarjeta revolving** con Wizink, Cetelem, Cofidis, Carrefour Pass u otras entidades, estas sentencias te afectan directamente. **Podrías recuperar todos los intereses pagados de más**. **🏛️ Sentencias analizadas:**** 📄 STS 154/2025 — Sala de lo Civil, Sección 1.ª 📄 STS 155/2025 — Sala de lo Civil, Sección 1.ª 🗓️ Ambas del mismo día, con ponencia coordinada 🔑 Doctrina: *la falta de transparencia en la TAE revolving determina la nulidad del contrato* 📞 Consulta gratuita: ¿puedes reclamar tu tarjeta revolving? ## 🔍 ¿Qué son las tarjetas revolving y por qué son tan problemáticas? Una tarjeta revolving** es un producto de crédito que permite aplazar los pagos de forma automática, generando una deuda que se renueva mes a mes. El problema central: los **intereses se capitalizan**, se suman al capital pendiente y generan nuevos intereses sobre sí mismos. 💣 El resultado es una trampa financiera: aunque el cliente paga cada mes, la deuda no disminuye — o lo hace de forma imperceptible — porque los **tipos de interés suelen oscilar entre el 20% y el 30% TAE**. Pero el Tribunal Supremo ya no analiza solo si ese tipo es excesivo (usura). Con las STS 154 y 155/2025, el Alto Tribunal da un paso más: **analiza si el cliente entendió realmente lo que estaba contratando**. Y en la mayoría de los casos, la respuesta es no. 💡 **Clave:** La falta de transparencia en tarjetas revolving no requiere demostrar usura. Basta con que el banco no haya explicado de forma clara y comprensible cómo funciona el mecanismo de capitalización de intereses. ## 📜 Qué dicen exactamente las STS 154 y 155/2025 Las dos sentencias analizan contratos de tarjeta revolving con **TAE que no llegan al umbral de la usura** establecido en anteriores pronunciamientos del Supremo. Sin embargo, el Tribunal declara igualmente la **nulidad por falta de transparencia material**. ### ⚖️ El test de transparencia material El Tribunal Supremo aplica el denominado **control de transparencia** del artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE, incorporado a la jurisprudencia española. Este control exige que el consumidor haya podido **comprender las consecuencias económicas reales** del contrato antes de firmarlo. Para las tarjetas revolving, el Supremo concreta ese estándar en los siguientes elementos que el banco debe haber explicado de forma clara: 📋 Información exigida al banco ✅ / ❌ Lo que ocurre en la práctica Cómo funciona el mecanismo revolving (pago mínimo + capitalización) ❌ Raramente explicado de forma inteligible Impacto del pago mínimo en el plazo real de amortización ❌ No se proyectan escenarios reales al cliente TAE aplicable de forma destacada y comprensible ❌ Aparece en letra pequeña o en condiciones generales Coste total del crédito en euros ❌ No se refleja el coste real a lo largo del tiempo Simulaciones del tiempo necesario para amortizar la deuda ❌ No se facilitan en la mayoría de contratos 🔎 El Supremo concluye que cuando el banco no cumple estos requisitos, la **cláusula de intereses no supera el control de transparencia** y debe declararse nula, con la obligación de restituir al consumidor todo lo cobrado por encima del capital prestado. ### 💰 Consecuencia de la nulidad: la restitución total La declaración de **nulidad por falta de transparencia en tarjetas revolving** tiene un efecto devastador para los bancos: deben devolver al cliente **todos los intereses, comisiones y seguros cobrados** durante toda la vida del contrato, descontando únicamente el capital efectivamente dispuesto. 💶 **Ejemplo práctico:** Si dispusiste 3.000 € y a lo largo de los años pagaste 7.500 €, el banco debe devolverte **4.500 €** — la diferencia entre lo pagado y el capital real. ## 📊 Diferencias entre nulidad por usura y nulidad por falta de transparencia Muchos consumidores conocen ya las reclamaciones de tarjetas revolving por usura, derivadas de la **STS 149/2020**. Las STS 154 y 155/2025 abren una **segunda vía de reclamación complementaria** y en muchos casos más sólida: 📌 Criterio 🔴 Nulidad por Usura 🟣 Nulidad por Falta de Transparencia Base legal Ley Azcárate 1908 Directiva 93/13/CEE + TRLGDCU Requisito principal TAE notablemente superior al tipo medio del mercado Falta de información clara sobre el funcionamiento del crédito ¿Sirve con TAE moderada? ❌ No (requiere tipo muy elevado) ✅ Sí (aunque la TAE no sea usuraria) Efecto de la nulidad Restitución de intereses pagados Restitución de todos los intereses y cargos Plazo de prescripción 5 años desde el pago (art. 1964 CC) 5 años desde que el consumidor pudo conocer la nulidad Aplicable a contratos antiguos Con matices ✅ Sí, incluso contratos firmados hace más de 10 años 📞 Llámanos ahora: 915 67 28 20 — analizamos tu contrato revolving gratis ## 🏦 ¿Qué entidades emiten tarjetas revolving afectadas? Las **tarjetas revolving con falta de transparencia** no son un problema de una sola entidad. La doctrina del Tribunal Supremo es aplicable a contratos emitidos por las principales financieras y bancos con presencia en España: - 💳 **Wizink Bank** (antes Citibank / Popular) - 💳 **Cofidis** - 💳 **Cetelem** (BNP Paribas Personal Finance) - 💳 **Carrefour Pass** (Crédit Agricole Consumer Finance) - 💳 **Sabadell Consumer Finance** - 💳 **CaixaBank / VivaCaixa** - 💳 **Santander Consumer Finance** - 💳 **Caixabank Payments** - 💳 **Mediamarkt Financial Services** - 💳 **El Corte Inglés Financiero** 🔑 La clave no es el nombre de la entidad, sino **si tu contrato superó el control de transparencia material**. En nuestra experiencia, la mayoría no lo supera. ## ❓ ¿Cómo saber si puedes reclamar tu tarjeta revolving? Puedes tener una acción viable por **falta de transparencia en tarjetas revolving** si se cumple alguna de estas circunstancias: - ✅ Firmaste el contrato sin recibir información clara sobre cómo funcionan los pagos mínimos - ✅ Nunca te explicaron que los intereses se capitalizaban y generaban nuevos intereses - ✅ La TAE no aparecía de forma destacada y comprensible en el contrato o la publicidad - ✅ Llevas años pagando y la deuda apenas ha disminuido - ✅ El contrato se firmó de forma telefónica, online o en un punto de venta sin asesoramiento - ✅ No recibiste simulaciones del coste real del crédito antes de contratar **🔎 ¿No tienes el contrato original?**** No te preocupes. Podemos solicitar al banco toda la documentación contractual e historial de cargos. Es tu derecho como consumidor y el banco está obligado a entregarlo. ## ⏱️ ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar? La acción de nulidad por falta de transparencia** en tarjetas revolving prescribe a los **5 años** desde que el consumidor pudo conocer la nulidad de la cláusula (artículo 1964 del Código Civil). 📌 En la práctica, los tribunales suelen computar ese plazo desde que se produce el último cargo indebido o desde la cancelación del contrato. Esto significa que, aunque tu tarjeta lleve activa más de 5 años, **los pagos realizados en los últimos 5 años son recuperables en todo caso**. ⏳ **Importante:** Si tienes pendiente una reclamación, no esperes. Cada mes que pasa consolida nuevos cargos. Actúa ahora y recupera tu dinero. ## 🏢 Por qué confiar en García Montoliu Abogados para reclamar tu tarjeta revolving En **García Montoliu Abogados** somos especialistas en **tarjetas revolving y falta de transparencia bancaria**. Llevamos más de 10 años defendiendo a consumidores frente a las principales financieras y bancos de España. - ⚖️ Abogados especializados en derecho bancario y consumidores - 📊 Análisis gratuito de tu contrato revolving sin compromiso - 📁 Nos encargamos de toda la documentación y la reclamación extrajudicial previa - 🏛️ Experiencia en litigación ante juzgados de toda España - 💶 Sin éxito, sin honorarios — trabajamos a éxito en la mayoría de casos **📞 Contacta ahora con nosotros:** 📱 Teléfono: **915 67 28 20**** 📧 Email: info@garciamontoliu.com**** 🌐 Web: garciamontoliu.com/tarjetas-revolving/** ✉️ Escríbenos y recupera tu dinero — consulta gratuita ## 📚 Preguntas frecuentes sobre tarjetas revolving y falta de transparencia **🔸 ¿Puedo reclamar aunque ya haya pagado toda la deuda?** Sí. La nulidad por falta de transparencia opera con independencia de que el contrato esté activo o cancelado. Si pagaste intereses indebidos, tienes derecho a su restitución aunque ya hayas liquidado la deuda, siempre dentro del plazo de prescripción. **🔸 ¿Qué pasa si la TAE de mi tarjeta es del 20% o menos?** Precisamente eso es lo más relevante de las STS 154 y 155/2025: ya no es necesario que la TAE sea usuraria. Con una TAE del 20%, si no se cumplió el control de transparencia material, el contrato puede declararse igualmente nulo. **🔸 ¿Cuánto dinero puedo recuperar?** Depende de los años de vigencia del contrato y del capital dispuesto. En casos con 5-10 años de vida, las recuperaciones oscilan entre 1.500 € y más de 10.000 €. Analizamos tu caso concreto para darte una estimación realista. **🔸 ¿Necesito guardar el contrato original?** No es imprescindible. El banco está obligado a entregar copia de toda la documentación contractual a petición del cliente. Nosotros nos encargamos de solicitarla. **🔸 ¿Cuánto tarda el proceso de reclamación?** La reclamación extrajudicial puede resolverse en 2-4 meses si el banco acepta negociar. Si es necesario acudir a los juzgados, el plazo se amplía a 12-24 meses según el juzgado competente. En cualquier caso, te mantenemos informado en todo momento. ## 📖 Artículos relacionados que también te interesan - 🔗 **Todo sobre tarjetas revolving: cómo reclamar paso a paso** - 🔗 **Ley de la Segunda Oportunidad: cancela tus deudas definitivamente** - 🔗 **Préstamos abusivos y cláusulas nulas: recupera lo pagado** - 🔗 **CIRBE: cómo salir de los ficheros de morosos del Banco de España** *📄 **Fuente:** Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, n.º 154/2025 y 155/2025. Información actualizada a marzo de 2025. Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.* --- ## Crédito público en la Segunda Oportunidad: doctrina definitiva del Tribunal Supremo (Sentencia 260/2026) URL: https://garciamontoliu.com/credito-publico-segunda-oportunidad-tribunal-supremo-2026/ ⚖️ El **Tribunal Supremo** acaba de fijar —por primera vez— la **doctrina definitiva sobre el crédito público en la Ley de Segunda Oportunidad**. La **Sentencia 260/2026, de 18 de febrero**, resuelve de una vez todas las dudas que venían dividiendo a los juzgados mercantiles de toda España: *qué deuda pública se puede perdonar, hasta qué cantidad, quién tiene derecho a ello y qué trámites son imprescindibles.*Si tienes deudas con **Hacienda**, con la **Seguridad Social**, con un ayuntamiento, con una comunidad autónoma o con cualquier otro organismo público, este artículo es para ti. 📖 **📞 ¿Quieres saber exactamente cuánta deuda pública puedes perdonar en tu caso?** Llámanos ahora al 915 67 28 20 o escríbenos a info@garciamontoliu.com. Primera consulta gratuita. Te hacemos el cálculo en la primera llamada. 💪 También puedes descargar y leer directamente la nota técnica oficial del Tribunal Supremo: 📄 Nota técnica TS – Crédito público Segunda Oportunidad 2026 (PDF) ## 📚 Contexto: el largo camino del crédito público hasta el Supremo Desde la primera regulación de la **Segunda Oportunidad en 2015**, el tratamiento del **crédito público** —es decir, las deudas con Hacienda, la Seguridad Social y demás administraciones— ha sido el gran campo de batalla jurídico de este procedimiento. Durante años hemos vivido una espiral de normas, interpretaciones contradictorias y sentencias en sentidos opuestos. Primero, el Tribunal Supremo permitió en 2019 que se perdonara el crédito público bajo la regulación anterior. Después la **Ley 16/2022** lo prohibió expresamente en el artículo 489.1.5.º del TRLC, aunque admitió una exoneración parcial para los créditos gestionados por la AEAT y la Seguridad Social. Más tarde, muchos juzgados mercantiles comenzaron a inaplicar esa norma invocando la **Directiva europea 2019/1023** y la doctrina del **Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)** de 7 de noviembre de 2024. 💡 **En nuestro despacho llevamos meses aplicando la doctrina del TJUE** para conseguir la exoneración del crédito público. Lo contamos en detalle en estos artículos: - 👉 Segunda oportunidad y deudas con Hacienda: los jueces ya están perdonando la deuda pública - 👉 Segunda oportunidad real: Hacienda y la Seguridad Social fuera del pasivo gracias al TJUE - 👉 Segunda Oportunidad: perspectiva renovada sobre deudas públicas Ahora, con la **Sentencia 260/2026**, la Sala Primera del Tribunal Supremo da un paso histórico: por primera vez examina directamente los límites del artículo 489.1.5.º TRLC y establece una **doctrina casacional vinculante**. Todo lo que explico a continuación ya es Derecho firme. 📌 ## 🏛️ Las tres reglas clave del Tribunal Supremo sobre el crédito público ### Regla ### 1️⃣ – Los créditos públicos subordinados se exoneran al 100% Esta es la gran novedad práctica de las sentencias. El Supremo distingue con nitidez entre los diferentes tipos de crédito público según su clasificación concursal: - ✅ **Créditos públicos subordinados** (intereses de demora, recargos de apremio, recargos por extemporaneidad, sanciones exonerables): se exoneran al **100%, sin límite cuantitativo**. - ⚠️ **Créditos públicos privilegiados y ordinarios** (el principal de la deuda tributaria o de Seguridad Social): se exoneran de forma *parcial*, con los límites del artículo 489.1.5.º TRLC. La lógica del Supremo es impecable: el propio sistema concursal ya ha decidido que los créditos subordinados merecen el peor trato —se cobran los últimos en el concurso—. Darles después un trato más protegido en la exoneración sería completamente **desproporcionado e injustificado**. 📊 **Ejemplo práctico:** Tienes 68.000 € de deuda con Hacienda, desglosados así: - Principal (IRPF, IVA): 40.000 € - Intereses de demora + recargos + sanciones: 28.000 € **Resultado con la nueva doctrina:** - Los 28.000 € de intereses y recargos → se cancelan al **100%** (crédito subordinado). - De los 40.000 € de principal → se aplica el límite parcial: primeros 5.000 € cancelados íntegros + 50% del resto hasta 10.000 € máximo. **Resultado: en lugar de deber 68.000 €, podrías deber solo 30.000 €. ¡38.000 € perdonados! 💥** 📞 **¿Cuánto de tu deuda con Hacienda corresponde a intereses y recargos cancelables? No lo adivines: llámanos al 915 67 28 20 y lo calculamos contigo en la primera llamada. Es gratuito.** Ya lo explicamos con detalle en nuestro artículo específico sobre intereses y recargos: 👉 Ley de Segunda Oportunidad: el Tribunal Supremo cancela también los intereses y recargos de las deudas públicas ### Regla 2️⃣ – La exoneración parcial aplica a TODOS los acreedores públicos, no solo a AEAT y Seguridad Social El artículo 489.1.5.º TRLC solo menciona literalmente a la **Agencia Tributaria (AEAT)** y a la **Seguridad Social** como beneficiarias de los límites de exoneración. Esto había generado una interpretación absurda por parte de ayuntamientos, comunidades autónomas y otras administraciones: alegaban que ellos *no estaban incluidos* ni en la exoneración parcial ni en los límites, y que por tanto su crédito era totalmente inembargable. El Supremo cierra ese debate de forma contundente: **la exoneración parcial del crédito público aplica a todo crédito de Derecho público**, independientemente de qué organismo lo gestione. Es decir: Acreedor público ¿Se aplica la exoneración parcial? Agencia Tributaria (AEAT) ✅ Sí Seguridad Social (TGSS) ✅ Sí Ayuntamientos 🏙️ ✅ Sí Comunidades Autónomas 🗺️ ✅ Sí Diputaciones provinciales 🏛️ ✅ Sí Haciendas forales ✅ Sí Otros organismos de Derecho público ✅ Sí ⚠️ **Ojo con el debate sobre el Ayuntamiento de Madrid.** Esta sentencia unifica el criterio a favor de aplicar la exoneración parcial a todos los acreedores públicos. Antes, muchos juzgados excluían totalmente los créditos municipales. Ahora, la regla del Supremo es clara: todos los créditos de Derecho público —incluidos los municipales— pueden exonerarse parcialmente. Si tenías deudas con el Ayuntamiento de Madrid, esto te afecta directamente. 👉 Lee aquí nuestra análisis sobre el Ayuntamiento de Madrid y la Segunda Oportunidad. ### Regla 3️⃣ – Los límites se aplican por acreedor público, no de forma global El Supremo aclara también cómo se aplican cuantitativamente los límites del artículo 489.1.5.º TRLC. La exoneración parcial funciona así **para cada acreedor público por separado**: 📐 **Fórmula aplicable por cada acreedor de Derecho público:** - Primeros **5.000 €** → se exoneran al **100%**. - Del resto, se exonera el **50%** hasta un máximo total de **10.000 €** exonerados. Y esto se aplica **de forma independiente** para la AEAT, para la Seguridad Social, para el Ayuntamiento y para cualquier otro acreedor público. **No es un límite único compartido entre todos.** Esto es muy relevante para quienes tienen deudas con varias administraciones. Un deudor con crédito público frente a AEAT, TGSS y su Comunidad Autónoma puede beneficiarse de la exoneración parcial frente a *cada uno de ellos* de manera individual. **💡 ¿Tienes deudas con varias administraciones? El cálculo correcto puede suponer decenas de miles de euros de diferencia.** 📞 915 67 28 20  |  📧 info@garciamontoliu.com Somos especialistas nacionales en crédito público y Segunda Oportunidad. Estudio de viabilidad gratuito. ## ⚖️ ¿Por qué el Supremo admite que el crédito público tenga un tratamiento especial? Aunque la sentencia es muy favorable para los deudores en cuanto a los créditos subordinados y a la aplicación universal de los límites, el Supremo **no anula la limitación a la exoneración del crédito público** que establece el artículo 489.1.5.º TRLC. ¿Por qué? La Sala Primera analiza la **sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024** (asuntos C-289/23 y C-305/23), que aclaró que la lista de exclusiones de la Directiva 2019/1023 *no es cerrada*: los Estados miembros pueden añadir otras categorías de crédito excluidas o limitadas, siempre que la exclusión esté **debidamente justificada** conforme al Derecho nacional. El Supremo encuentra esa justificación en: - 📜 El **preámbulo de la Ley 16/2022**, que explica las razones de política legislativa. - 📜 El **artículo 31.1 de la Constitución** (deber de contribuir al sostenimiento del gasto público) y los artículos 2.1 y 3.1 de la **Ley General Tributaria**. - 📜 El **artículo 41 de la Constitución** (sistema público de Seguridad Social) y el artículo 2 de la **Ley General de la Seguridad Social**. En consecuencia, el Supremo valida la limitación para los créditos *privilegiados y ordinarios*, pero considera que extenderla también a los créditos *subordinados* carecería de justificación proporcional. De ahí la regla 1. ## 🙋 ¿Cómo te afecta esta doctrina si tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social? La Sentencia 260/2026 cambia el panorama en **tres supuestos muy habituales**: ### 👤 Autónomo con cuotas de Seguridad Social y recargos acumulados Si cerraste tu negocio con años de cuotas de autónomo sin pagar y los recargos han disparado la deuda, ahora sabes que: el principal de las cuotas se exonera parcialmente (hasta 10.000 € por acreedor), pero los recargos e intereses de demora —que pueden ser la parte más abultada— se exoneran al 100% por ser crédito subordinado. 👉 ¿Tienes deudas con Hacienda y Seguridad Social? Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber ### 👤 Particular con deudas tributarias y derivación de responsabilidad Si Hacienda te ha derivado la responsabilidad de deudas de una sociedad o comunidad de bienes, la estrategia jurídica se complica —pero no se cierra—. La doctrina del Supremo aplica igualmente a los créditos derivados que tengan naturaleza de Derecho público. 👉 Cancela sanciones y recargos de Hacienda con la Segunda Oportunidad ### 👤 Deudor con crédito de Ayuntamiento o Comunidad Autónoma Si hasta ahora te habían dicho que la deuda con tu Ayuntamiento o tu Comunidad Autónoma era totalmente inembargable, la doctrina del Supremo cambia las reglas: también se aplica la exoneración parcial a esos créditos, y sus recargos e intereses se exoneran al 100%. **📞 No esperes a que la deuda siga creciendo. Consúltanos sin compromiso.** Somos abogados especializados en crédito público y Segunda Oportunidad. En García Montoliu Abogados estudiamos tu caso de verdad —sin teleoperadores ni expedientes estándar—. 📞 915 67 28 20  |  📧 info@garciamontoliu.com ## ❓ Preguntas frecuentes sobre el crédito público y la Segunda Oportunidad tras las sentencias del Supremo ### 🔹 ¿Se puede perdonar la deuda con Hacienda en la Segunda Oportunidad? Sí, de forma parcial. Los **intereses, recargos y sanciones exonerables** (crédito subordinado) se cancelan al **100%**. Del principal, se exoneran los primeros 5.000 € íntegramente y el 50% del resto hasta un máximo de 10.000 € exonerados por acreedor. ### 🔹 ¿Y la deuda con la Seguridad Social? Exactamente igual que con Hacienda. Los recargos e intereses al 100% y el principal con los mismos límites: 5.000 € íntegros y 50% del resto hasta 10.000 € máximo por acreedor. ### 🔹 ¿Qué pasa con las deudas con el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma? Tras las sentencias del Supremo, la exoneración parcial aplica a **todos los créditos de Derecho público**, sin importar qué organismo los gestione. Ayuntamientos, comunidades autónomas, diputaciones y haciendas forales quedan incluidos. ### 🔹 ¿Los recargos e intereses de Hacienda se cancelan del todo? Sí. Los recargos de apremio, los recargos por extemporaneidad y los intereses de demora tienen la consideración de **crédito subordinado**. El Supremo ha establecido que se exoneran al 100%, sin límite cuantitativo. 🎯 ### 🔹 ¿Los límites de 5.000 y 10.000 euros son por deudor o por acreedor? Son **por cada acreedor público**. Se aplican de forma independiente para la AEAT, la Seguridad Social, el Ayuntamiento y cualquier otro acreedor de Derecho público. **¿Tienes más dudas sobre tu caso concreto?** 📞 Llámanos al 915 67 28 20 o escríbenos a info@garciamontoliu.com. Primera consulta gratuita. Sin compromiso. Somos especialistas en crédito público y Segunda Oportunidad. 🏆 ## 📄 Descarga la nota técnica oficial del Tribunal Supremo El **Gabinete Técnico del Tribunal Supremo** ha publicado una nota explicativa de esta sentencia. Puedes descargarla aquí en PDF: 📄 Nota técnica TS – Crédito público Segunda Oportunidad 2026 (PDF oficial) En el despacho llevamos esta doctrina al día desde el momento en que fue publicada. Si quieres que analicemos cómo afecta a tu situación concreta, estamos a tu disposición. ## 🏆 Por qué confiar en García Montoliu Abogados para tu Segunda Oportunidad con deuda pública En **García Montoliu Abogados** somos especialistas nacionales en **Segunda Oportunidad** y en la defensa del deudor frente a Hacienda, la Seguridad Social y otras administraciones. No somos una plataforma ni un call center. Somos un despacho con más de 10 años de experiencia en procedimientos concursales de persona física. - ✅ Conocemos al detalle la **Sentencia 260/2026** del Tribunal Supremo. - ✅ Llevamos años aplicando la jurisprudencia del TJUE para maximizar la exoneración del crédito público. - ✅ Calculamos exactamente qué parte de tu deuda corresponde a **crédito subordinado cancelable al 100%**. - ✅ Diseñamos la estrategia más favorable para tu caso: concurso sin masa, exoneración con plan de pagos, defensa frente a derivaciones de responsabilidad… - ✅ Actuamos en toda España. 🗺️ No dejes que la deuda pública siga creciendo. Cada mes que pasa, los intereses y recargos aumentan. Y curiosamente, esos intereses y recargos son precisamente la parte que **el Tribunal Supremo ya ha dicho que se puede perdonar al 100%**. 💡 **🚀 Da el primer paso hoy mismo.** 📞 915 67 28 20 📧 info@garciamontoliu.com Estudio de viabilidad gratuito. Sin compromiso. 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Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## El Tribunal Supremo lo deja claro: la derivación de Hacienda no te impide la Segunda Oportunidad si no hay fraude acreditado URL: https://garciamontoliu.com/derivacion-responsabilidad-segunda-oportunidad-tribunal-supremo/ ⚠️ **¿Te han derivado responsabilidad de una sociedad y crees que ya no puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad?** El Tribunal Supremo acaba de dictar doctrina y la respuesta te va a sorprender: **la derivación de responsabilidad por sí sola NO impide la Segunda Oportunidad**. Solo lo hace si hay fraude acreditado equiparable a una infracción tributaria muy grave. Y eso es mucho más difícil de probar de lo que Hacienda quiere que creas. Durante años, miles de personas han renunciado a cancelar sus deudas convencidas de que la derivación de responsabilidad les cerraba la puerta. Abogados, juzgados y la propia Agencia Tributaria han utilizado ese argumento para bloquear procesos de **derivación de responsabilidad y Segunda Oportunidad**. Ahora el Tribunal Supremo lo desmonta con claridad meridiana. 📞 Llámame ahora: 915 67 28 20 — Primera consulta gratuita ## 📄 Las sentencias que cambian las reglas del juego: STS 259, 261, 262 y 263/2026 El 18 de febrero de 2026, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó **cuatro sentencias simultáneas** (STS 259/2026, 261/2026, 262/2026 y 263/2026) fijando doctrina sobre la **derivación de responsabilidad y la Segunda Oportunidad**. No son resoluciones aisladas: son jurisprudencia unificada que vincula a todos los juzgados de España. 📥 **Descargar la Nota Técnica oficial del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (PDF)** El Supremo resuelve una pregunta que llevaba años sin respuesta clara: *¿puede un administrador de sociedad al que Hacienda ha derivado responsabilidad acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar esas deudas?* La respuesta, **en la mayoría de los casos, es sí**. ## 🔍 ¿Qué es la derivación de responsabilidad y por qué bloqueaba la Segunda Oportunidad? La derivación de responsabilidad es un mecanismo que utiliza la Agencia Tributaria o la Seguridad Social para trasladar las deudas de una sociedad a su administrador o socio cuando consideran que este ha actuado de forma negligente o fraudulenta. El resultado práctico: Hacienda te reclama a ti personalmente lo que debe tu empresa. El artículo 487.1.2º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece que no puede acogerse a la Segunda Oportunidad quien tenga deudas con la Hacienda Pública o la Seguridad Social derivadas de **sanciones por infracciones muy graves** o de **acuerdos de derivación de responsabilidad**. Hacienda interpretaba esto como una exclusión automática: si hay derivación, no hay exoneración. Punto. El problema es que esa interpretación era desproporcionada. Y ahora el Tribunal Supremo lo confirma. 💡 **Lo que muchos abogados no te estaban diciendo:** La derivación de responsabilidad y la Segunda Oportunidad no son incompatibles. El Supremo exige que se acredite fraude real, no que exista simplemente un acuerdo de derivación. Si Hacienda no puede probar ese fraude, la exclusión no está justificada. ## ⚖️ La doctrina del Tribunal Supremo: derivación ≠ exclusión automática El Tribunal Supremo establece una distinción fundamental que cambia completamente el análisis de la **derivación de responsabilidad en la Segunda Oportunidad**: ### ✅ Las sanciones por infracciones muy graves: sí excluyen Si el deudor ha cometido una **infracción tributaria muy grave** —con empleo de medios fraudulentos, facturas falsas, ocultación de bienes, etc.— la exclusión de la Segunda Oportunidad está justificada. Lo mismo aplica a infracciones muy graves de la Seguridad Social. La razón: este tipo de conductas implican **fraude real y engaño deliberado**, que es lo que la ley quiere penalizar. ### ❌ La derivación de responsabilidad: NO excluye por sí sola Aquí está la clave. El Supremo declara que **la derivación de responsabilidad no es una sanción**: es un mecanismo de garantía. Son figuras jurídicas completamente distintas. Y como no es una sanción, **no puede tener automáticamente los mismos efectos excluyentes**. Para que la derivación de responsabilidad impida la Segunda Oportunidad, es necesario que se acredite que esa derivación trae causa de **una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave**. Sin esa acreditación expresa, aplicar la exclusión vulnera el principio de proporcionalidad que exige el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. ### 📋 Resumen de la doctrina del Tribunal Supremo - ✔️ La derivación de responsabilidad **no equivale** a una sanción por infracción muy grave - ✔️ La exclusión de la Segunda Oportunidad por derivación **solo es válida si hay fraude acreditado** - ✔️ Hacienda debe probar ese fraude; no basta con presentar el acuerdo de derivación - ✔️ El deudor de buena fe con derivación **tiene derecho a la exoneración** si no se demuestra conducta fraudulenta equiparable a infracción muy grave - ✔️ Esta doctrina vincula a **todos los juzgados de España** desde el 18 de febrero de 2026 ¿Tienes deudas derivadas de Hacienda o la Seguridad Social? Puede que tengas más opciones de las que crees. **📞 915 67 28 20**  |  **📧 info@garciamontoliu.com** La primera consulta es **completamente gratuita**. Te digo con honestidad si tu caso tiene opciones reales. ## 📊 La diferencia entre sanción y derivación: lo que el Supremo marca en negro sobre blanco Concepto ¿Impide la Segunda Oportunidad? Condición ⛔ Sanción por infracción tributaria muy grave **Sí** Implica fraude real y medios engañosos ⛔ Sanción muy grave de Seguridad Social **Sí** Implica fraude al sistema o derechos de trabajadores ✅ Derivación de responsabilidad (sin fraude acreditado) **No** Es un mecanismo de garantía, no una sanción ⚠️ Derivación de responsabilidad (con fraude equiparable) **Depende** Solo si se acredita conducta fraudulenta muy grave ## 👤 ¿A quién afecta directamente esta doctrina? Si estás en alguna de estas situaciones, la **derivación de responsabilidad y la Segunda Oportunidad** te afectan de lleno: - 🏢 **Administradores o socios** a los que Hacienda ha derivado deudas de su empresa - 👔 **Autónomos o empresarios** que cerraron su negocio y tienen deudas con la AEAT o la Seguridad Social derivadas - ❌ Personas a las que un juzgado **denegó la Segunda Oportunidad** únicamente por existir una derivación, sin analizar si había fraude - ⏳ Deudores que **no solicitaron la exoneración** por creer que la derivación lo impedía automáticamente - 📁 Casos en los que Hacienda **se opuso sin acreditar conducta fraudulenta** específica Si llevas años creyendo que estabas fuera de la Segunda Oportunidad por tener una derivación, esta sentencia puede cambiar completamente tu situación. La clave ahora es analizar **si en tu caso existe o no ese fraude acreditado** que exige el Supremo. Y eso requiere un abogado especialista. 📧 Escríbeme a info@garciamontoliu.com — Analizo tu caso sin compromiso ## 🏛️ El papel del juez: control de oficio en la Segunda Oportunidad El Tribunal Supremo también fija en estas sentencias algo muy relevante para todos los procesos de **derivación de responsabilidad y Segunda Oportunidad**: el juez del concurso tiene la **obligación de verificar de oficio** si concurren los requisitos para la exoneración, aunque ningún acreedor se oponga. Esto significa que no puedes confiar en que la ausencia de oposición de Hacienda garantice la exoneración. El juez debe comprobar por sí mismo que el deudor cumple las condiciones de buena fe. Y para ello, **el deudor tiene que aportar información suficiente y bien estructurada** sobre el origen de sus deudas, su situación patrimonial y la justificación de su insolvencia. Un expediente mal preparado puede costar la exoneración incluso cuando el caso de fondo es sólido. Esta es otra razón por la que contar con un abogado especialista en Segunda Oportunidad no es un lujo: es una necesidad. ⚠️ **Atención si tu caso ya fue denegado:** Si un juzgado te denegó la Segunda Oportunidad basándose únicamente en la existencia de una derivación, sin analizar si existía fraude, esa resolución podría ser revisada a la luz de la nueva doctrina del Tribunal Supremo. Consúltame y lo valoramos. ## 🔗 Lo que ya te habíamos explicado: el contexto previo Esta sentencia no llega de la nada. En García Montoliu Abogados llevamos tiempo siguiendo de cerca la evolución jurisprudencial sobre la **derivación de responsabilidad y la Segunda Oportunidad**. Ya te contamos en detalle cómo el Tribunal Supremo también aclaró en febrero de 2026 que **solo se cancelan las deudas públicas que el deudor identifica expresamente en su solicitud**, y cómo los **intereses y recargos de cualquier administración pública quedan exonerados al 100% como créditos subordinados**. Estas tres doctrinas del Supremo —identificación expresa de deudas, cancelación de intereses y recargos, y ahora la derivación de responsabilidad— forman un mapa completo que cambia radicalmente cómo debe plantearse una Segunda Oportunidad con deudas con Hacienda o la Seguridad Social. ## 💬 Mi valoración como abogado especialista en Segunda Oportunidad Esta doctrina del Tribunal Supremo sobre la **derivación de responsabilidad y la Segunda Oportunidad** es una de las más importantes del año. Y lo digo sin exagerar. Durante años he visto cómo Hacienda utilizaba el argumento de la derivación como un muro infranqueable para bloquear exoneraciones de personas que actuaban de buena fe: administradores que cerraron empresas en crisis, autónomos que no pudieron pagar sus cuotas, personas que nunca tuvieron intención de defraudar a nadie. El Tribunal Supremo les da ahora la razón. La derivación no es una condena automática. Es un punto de partida para un análisis que debe hacerse caso a caso, con rigor jurídico. Y ese análisis es exactamente lo que hacemos en García Montoliu Abogados. Si tienes una derivación de responsabilidad y te han dicho que no puedes acogerte a la Segunda Oportunidad, llámame. **La primera consulta es gratuita y sin compromiso**. Te digo con honestidad si tu caso tiene opciones reales. 🏛️ **García Montoliu Abogados — Especialistas nacionales en Segunda Oportunidad** 📞 **915 67 28 20**  |  📧 **info@garciamontoliu.com** Analizamos tu caso de **derivación de responsabilidad y Segunda Oportunidad** de forma gratuita. Atendemos en toda España. ### 📚 Artículos relacionados que también te interesan - 🔗 El Tribunal Supremo obliga a identificar todas las deudas públicas para poder cancelarlas - 🔗 El Tribunal Supremo cancela también los intereses y recargos de las deudas públicas - 🔗 Segunda oportunidad con deudas con Hacienda: sentencias clave - 🔗 Exoneración de deudas con sanciones graves: la Segunda Oportunidad también es posible - 🔗 Segunda Oportunidad real: Hacienda y la Seguridad Social fuera del pasivo gracias al TJUE **Referencias jurídicas:**** STS 259/2026, 261/2026, 262/2026 y 263/2026, de 18 de febrero (Sala de lo Civil, Tribunal Supremo) — Recursos CAS 10141/2023, 990/2024, 1457/2024 y 1939/2024 · Art. 487.1.2º TRLC · Art. 486 TRLC · Arts. 502.1 y 498.2 TRLC · STJUE de 7 de noviembre de 2024 (Corván-Bacigán) · Arts. 191.4, 192.4 y 193 Ley General Tributaria · Art. 23 RDL 5/2000 · Ley 16/2022, de 5 de septiembre (transposición Directiva UE 2019/1023) Precisamente para prevenir este tipo de derivación de responsabilidad, muchas empresas implementan programas de compliance y responsabilidad penal corporativa. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## Ley de Segunda Oportunidad: el Tribunal Supremo cancela también los intereses y recargos de las deudas públicas URL: https://garciamontoliu.com/segunda-oportunidad-intereses-recargos-deudas-publicas/ Ley de Segunda Oportunidad: el Tribunal Supremo cancela también los intereses y recargos de las deudas públicas 🏛️⚖️ **¿Tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social que llevan años acumulando intereses, recargos de apremio y sanciones? 😰** Esta sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2026 tiene una novedad que muy pocos están explicando, y que puede cambiar radicalmente cuánto debes realmente cuando llegas al proceso de Segunda Oportunidad. 💡 **La clave que nadie te está contando:** En la Ley de Segunda Oportunidad, los límites de exoneración del crédito público se aplican solo sobre el **principal de la deuda** — las cuotas sin pagar. Los intereses, recargos de apremio y sanciones asociados a esos créditos públicos **quedan cancelados** como créditos subordinados. 📄 📥 Descargar STS 260/2026 en PDF — Sentencia completa del Tribunal Supremo ¿Tienes deudas públicas con intereses y recargos disparados? 📞 Llámanos **ahora** y te calculamos exactamente cuánto puedes cancelar. 📞 915 67 28 20  |  📧 info@garciamontoliu.com Primera consulta totalmente gratuita. Sin compromiso. ## ¿Qué dice exactamente el Tribunal Supremo? 📋 La **Sentencia 260/2026 del Tribunal Supremo**, dictada el 18 de febrero de 2026, establece la doctrina definitiva sobre cómo se tratan las deudas públicas en el proceso de exoneración del pasivo insatisfecho — que es el nombre técnico de la cancelación de deudas en la **Ley de Segunda Oportunidad**. Todos están hablando de que hay que identificar las deudas (y es verdad, es fundamental). Pero hay un matiz que marca una diferencia enorme en la práctica y que muchos deudores y sus abogados no están aplicando correctamente: La sentencia establece que los límites del art. 489.1.5º del TRLC — los 5.000 € y los 10.000 € máximos exonerables por acreedor público — **solo se aplican sobre los créditos privilegiados y ordinarios**. Es decir, sobre el principal de la deuda. Los **intereses de demora, recargos de apremio, recargos por extemporaneidad y sanciones** derivados de esas deudas públicas reciben en el concurso la clasificación de **créditos subordinados**. Y los créditos subordinados, según esta misma sentencia, **quedan exonerados al 100%, sin límite**. 💥 ## ¿Por qué es tan importante distinguir el principal de los intereses y recargos? 🔑 Cuando debes dinero a Hacienda o a la Seguridad Social y no pagas, la deuda **no se queda quieta**. Empieza a crecer: Se añaden **intereses de demora** (actualmente al 4,0625% anual). Se aplican **recargos de apremio** (que pueden llegar al 20% del principal). Se generan **sanciones tributarias** que en muchos casos superan el 50% o el 100% de la cuota no pagada. Y todo eso sigue acumulándose año tras año. El resultado es que muchas personas que deben, por ejemplo, 30.000 € en cuotas impagadas a la Seguridad Social, tienen una deuda real de 50.000 € o más cuando llegan al proceso de **Segunda Oportunidad**. La diferencia entre el principal y el total son intereses, recargos y sanciones. ¿Tu deuda con Hacienda o la Seguridad Social ha crecido mucho con el tiempo? 📞 Llámanos al 915 67 28 20 o escríbenos a info@garciamontoliu.com — te hacemos el cálculo real de lo que puedes cancelar, gratis y sin compromiso. ## El ejemplo real de la sentencia: así funciona con números 📊 Para que lo entiendas perfectamente, el caso que resolvió el Tribunal Supremo era el de una persona con esta situación: ### Deuda total con la Seguridad Social: 50.831,35 € Créditos con privilegio general (principal/cuotas)16.992,84 € Créditos ordinarios (principal/cuotas)16.992,85 € Créditos subordinados (intereses, recargos, sanciones)16.845,66 € + Deuda con la Diputación de Valencia2.433,07 € **Total deuda pública****53.264,42 €** **¿Qué resolvió el Supremo?** Pues aplicando exactamente la doctrina que te explicamos: 💚 Créditos subordinados TGSS (intereses y recargos)+16.845,66 € → Cancelados al 100% 💚 Límite legal sobre el resto del crédito TGSS+10.000,00 € → Cancelados 💚 Deuda Diputación Valencia (menos de 5.000 €)+2.433,07 € → Cancelados al 100% 🔴 Exceso de crédito TGSS no cancelable-23.985,69 € → Permanece ✅ **Total cancelado****29.278,73 €** Casi 30.000 euros cancelados. Y una parte muy importante de esa cantidad son precisamente los **intereses y recargos** que se habían ido acumulando sobre la deuda original. Sin este enfoque correcto, esos 16.845 € de créditos subordinados habrían quedado sin cancelar. 💶 ## ¿Qué son exactamente los créditos subordinados en una deuda pública? 📌 Cuando una deuda con Hacienda o la Seguridad Social llega al concurso de acreedores, **no toda la deuda tiene la misma clasificación**. La ley distingue varias categorías según la preferencia de cobro: Los **créditos privilegiados** tienen preferencia de cobro. Son, en general, las cuotas principales dentro de los últimos años, con las retenciones practicadas y no ingresadas siendo las más prioritarias. Los **créditos ordinarios** son el resto del principal. Los **créditos subordinados** son los de peor rango: intereses de demora, recargos de apremio, recargos por presentación extemporánea y sanciones. La lógica del Tribunal Supremo es impecable: si el propio ordenamiento jurídico concursal ha decidido que estos créditos merecen el peor trato en un concurso — postergándolos al último lugar — sería completamente desproporcionado darles un tratamiento más favorable que a los acreedores privados ordinarios cuando se trata de exonerarlos. Por tanto, **los créditos subordinados de cualquier acreedor público quedan exonerados al 100%, sin límite cuantitativo**. ⚖️ 🚀 Esto puede suponer decenas de miles de euros de diferencia en tu caso concreto. No tomes decisiones sobre tu **Ley de Segunda Oportunidad** sin saber exactamente qué parte de tu deuda con Hacienda y la Seguridad Social son intereses y recargos cancelables. 📞 Llámanos: 915 67 28 20  |  📧 info@garciamontoliu.com Consulta gratuita. Te hacemos el cálculo en la primera llamada. ⬅️ ## ## La novedad que afecta a TODAS las administraciones públicas 🏛️ Otro punto muy relevante de esta sentencia: el Tribunal Supremo extiende la lógica de la exoneración parcial a **todos los créditos públicos**, independientemente de quién los gestione. Antes existía una interpretación restrictiva que limitaba los beneficios de la **Ley de Segunda Oportunidad** solo a las deudas gestionadas por la AEAT y la Seguridad Social. El Supremo cierra ese debate: los límites de exoneración, tanto los favorables como los que no lo son, aplican por igual a deudas con ayuntamientos 🏙️, diputaciones provinciales 🏛️, comunidades autónomas 🗺️, haciendas forales y cualquier otro organismo público. Y lo mismo ocurre con los créditos subordinados: los intereses y recargos de cualquier administración pública — no solo de Hacienda o la Seguridad Social — quedan exonerados al 100% en la **Ley de Segunda Oportunidad**. ## Lo que debes hacer si tienes deudas públicas con recargos e intereses 🚀 Si estás pensando en acogerte a la **Ley de Segunda Oportunidad** o ya estás en proceso, estos son los pasos críticos: **1️⃣ Solicita el desglose completo de cada deuda pública.** No vale con saber el total que te reclama Hacienda o la Seguridad Social. Necesitas saber exactamente cuánto corresponde a cuotas (principal), cuánto a intereses de demora, cuánto a recargos de apremio y cuánto a sanciones. Cada categoría tiene un tratamiento diferente en la **Ley de Segunda Oportunidad**. **2️⃣ Clasifica cada partida correctamente.** Las cuotas e impuestos no pagados son privilegiados u ordinarios. Los intereses, recargos y sanciones son subordinados. Esta clasificación determina cuánto se cancela de cada bloque. **3️⃣ Identifícalas todas en tu solicitud.** El Tribunal Supremo deja muy claro en esta misma sentencia que solo se cancelan las deudas expresamente identificadas. Lo que no pongas, no se cancela. Nunca. Sin excepciones. **4️⃣ Consulta con un especialista en Segunda Oportunidad** que conozca esta jurisprudencia y sepa hacer el cálculo correcto. La diferencia entre hacerlo bien y hacerlo mal puede ser de decenas de miles de euros. 💶 En García Montoliu Abogados llevamos años especializados en **Ley de Segunda Oportunidad**. Conocemos cada detalle de esta sentencia y sabemos exactamente cómo calcular qué parte de tu deuda pública son intereses y recargos cancelables. 📞 Llámanos: 915 67 28 20 o escríbenos a info@garciamontoliu.com — la primera consulta es **gratuita**. ## Un ejemplo práctico que te puede pasar a ti 💡 Imagina que llevas 5 años sin poder pagar tus cotizaciones como autónomo. Debes 40.000 € en cuotas. Pero la Seguridad Social te reclama 68.000 € porque le sumas 5 años de intereses de demora (4% anual), recargos de apremio del 20% y alguna sanción. Con la doctrina de esta sentencia del Tribunal Supremo en la **Ley de Segunda Oportunidad**: Los 28.000 € de diferencia — intereses, recargos y sanciones — son créditos subordinados. Se cancelan al 100%. Del principal de 40.000 €, se aplica el límite: los primeros 5.000 € se cancelan íntegramente y del resto se cancela el 50% hasta el máximo de 10.000 €. El resultado: en lugar de cargar con 68.000 € de deuda, solo deberías abonar 30.000 €. Y si tu situación económica no te permite pagarlo, el proceso de **Segunda Oportunidad** te proporciona el respiro definitivo que necesitas. 💪 ## ¿Tienes deudas públicas con recargos e intereses disparados? Te ayudamos 📞 En **García Montoliu Abogados** somos especialistas en **Ley de Segunda Oportunidad** y llevamos años ayudando a personas con deudas con Hacienda, la Seguridad Social y otras administraciones a recuperar su vida económica. Conocemos esta sentencia al detalle. Sabemos cómo calcular exactamente qué parte de tu deuda pública corresponde a intereses, recargos y sanciones cancelables. Y sabemos cómo construir tu expediente desde el primer día para que no pierdas ni un euro de cancelación posible. 💬 **No esperes más.** Cada año que pasa, los intereses y recargos siguen creciendo sobre tu deuda. Cuanto antes actúes, mejor será el resultado. 📞 **Llámanos ahora: 915 67 28 20** 📧 info@garciamontoliu.com La primera consulta es **gratuita**. Cuéntanos tu caso y te decimos exactamente cuánto puedes cancelar. ¿A qué esperas? 💪⚖️ ### 📖 Artículos relacionados sobre Segunda Oportunidad - El Tribunal Supremo obliga a identificar todas las deudas públicas para poder cancelarlas - Derivación de responsabilidad y Segunda Oportunidad - Exoneración del pasivo insatisfecho: TGSS y negligencia — AP Navarra - Ayuntamiento de Madrid: Segunda Oportunidad y deudas no exonerables 📌 Referencia jurídica: STS 260/2026, de 18 de febrero de 2026. Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Ponente: Excma. Sra. D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano. ECLI:ES:TS:2026:436.   **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n --- ## IRPH hipoteca: el Tribunal Supremo abre la puerta a anularlo — lo que debes hacer ahora URL: https://garciamontoliu.com/irph-hipoteca-tribunal-supremo-2026/ IRPH hipoteca: el Tribunal Supremo abre la puerta a anularlo — lo que debes hacer ahora Si tienes una **hipoteca referenciada al IRPH**, esta sentencia te interesa. El Tribunal Supremo acaba de fallar a favor del consumidor en un caso de **IRPH hipoteca** y, por primera vez en mucho tiempo, hay razones concretas para actuar. Pero hay que hacerlo bien. El IRPH no es la única referencia hipotecaria problemática: también hemos conseguido la nulidad parcial de hipotecas multidivisa. 📞 **¿Tienes una hipoteca con IRPH y quieres saber si puedes reclamar?** Estudiamos tu contrato sin coste y te decimos con total honestidad si tu caso tiene recorrido:** 915 67 28 20 · info@garciamontoliu.com ## ¿Qué ha fallado ahora el Tribunal Supremo? ⚖️ La Sentencia núm. 161/2026** del Tribunal Supremo es la última en materia de **IRPH hipoteca** y, a diferencia de las anteriores, resuelve a favor del hipotecado. El contexto es clave para entenderla. En noviembre de 2025, el Supremo dictó dos sentencias de Pleno (la 1590/2025 y la 1591/2025) en las que estableció que **no existe una respuesta única y global para todos los casos de IRPH**: hay que analizar cada contrato individualmente, según la normativa aplicable en el momento de su firma. Tras esas sentencias llegaron algunos fallos favorables a los bancos. Y ahora llega este, favorable al consumidor. La doctrina se mantiene: **caso a caso**. Y eso es, precisamente, lo que abre la puerta. ## ¿Por qué este caso de IRPH hipoteca es especial? 🏠 El caso resuelto por el Supremo en la sentencia 161/2026 tiene una característica muy concreta: se trata de una **hipoteca por subrogación**. ¿Qué significa esto? Cuando una promotora construye viviendas, solicita un préstamo promotor al banco. Ese préstamo se divide entre las viviendas según su valor (distribución hipotecaria). Cuando el comprador adquiere la vivienda, en lugar de pedir una hipoteca nueva, se **subroga** en el préstamo del promotor, asumiendo la parte que le corresponde. Pues bien, en este caso el banco no cumplió con sus obligaciones básicas de información: - ❌ No entregó al hipotecado copia del préstamo promotor original. - ❌ No emitió oferta vinculante. - ❌ No transcribió la cláusula del **IRPH** en la escritura de subrogación. - ❌ Incluyó una declaración genérica de que el cliente «conocía y aceptaba las condiciones», que el Supremo declara vacía de contenido real. El resultado: el Supremo declara el préstamo **nulo por falta de información**, con la consecuencia de que los hipotecados **no deberán pagar interés alguno**. ⚠️ **Atención si tu hipoteca viene de una subrogación.** Este es el supuesto más favorable según la nueva doctrina del Supremo. Si te subrogaste en un préstamo promotor con IRPH y no recibiste información completa, tu caso merece un análisis urgente. ## ¿Qué significa esto para tu hipoteca IRPH? 🔑 En García Montoliu Abogados llevamos años recibiendo consultas sobre **hipotecas con IRPH**. Y siempre hemos dicho lo mismo: hay que analizar cada caso en particular porque el Tribunal Supremo nunca ha dado una solución global. Las sentencias de noviembre de 2025 lo confirmaron. Ahora, con la sentencia 161/2026, el Supremo da la razón al consumidor siendo coherente con su propia doctrina. Eso es relevante por dos motivos: - ✅ **Vendrán más sentencias favorables al consumidor.** La puerta está abierta. - ✅ **Los bancos lo saben.** Y eso abre la vía a la negociación. Porque la clave en los casos de **IRPH hipoteca** no siempre es ir a juicio. A menudo, la mejor estrategia es **negociar directamente con la entidad**. ## ¿Por qué negociar en lugar de litigar con el IRPH? 🤝 Un proceso judicial por **IRPH hipoteca** puede durar entre 5 y 7 años. Si el banco pierde en primera instancia, apela. Si pierde en apelación, recurre al Supremo. Años de incertidumbre, costes y desgaste. La negociación, bien llevada, puede resolver el caso de forma mucho más rápida y con un resultado igualmente satisfactorio para el afectado. ⚠️ **Importante:** la negociación debe llevarla un profesional, nunca el propio afectado directamente. El banco tiene equipos legales especializados. Sin un abogado que conozca la jurisprudencia sobre **IRPH hipoteca**, se negocia en inferioridad de condiciones. Esto es absolutamente crucial. Un buen abogado defiende los intereses de su cliente, no los suyos propios. Y en los casos de IRPH, a día de hoy, intentar llegar a un acuerdo con el banco es, en la mayoría de los supuestos, la opción más inteligente. Pero con un profesional al timón. 📞 **¿Tienes una hipoteca con IRPH y quieres explorar la negociación?** Analizamos tu contrato sin compromiso y te orientamos sobre la mejor estrategia:** 915 67 28 20 · info@garciamontoliu.com ## ¿Cuándo tiene más fuerza un caso de IRPH hipoteca? 📋 A la vista de la jurisprudencia más reciente, los casos de IRPH hipoteca** con mayor recorrido son aquellos en los que concurren alguno de estos factores: - 🏗️ **Hipotecas por subrogación** en préstamo promotor, como el caso de la sentencia 161/2026. - 📄 **Falta de información precontractual**: no se entregó oferta vinculante o la documentación era incompleta. - 📑 **Cláusula de IRPH no transcrita** en la escritura o incluida de forma oscura. - 🔇 **Ausencia de explicación sobre qué es el IRPH**, cómo se calcula y qué diferencia tiene con el Euríbor. Si tu hipoteca reúne alguna de estas características, tienes razones sólidas para que un especialista en **IRPH hipoteca** revise tu contrato. ## ¿Qué hacemos en García Montoliu si te llamas? 📞 Nuestro proceso es sencillo y sin costes iniciales: - **Revisamos tu contrato de hipoteca** — escritura, condiciones generales y documentación precontractual si la tienes. - **Te decimos con total honestidad** si tu caso tiene posibilidades reales de éxito, ya sea por la vía judicial o negociada. - **Si hay recorrido**, diseñamos la estrategia más adecuada: negociación con el banco o litigio, según lo que más te convenga a ti. Llevamos años especializados en **hipotecas con IRPH**, cláusulas abusivas y reclamaciones bancarias. Conocemos la jurisprudencia, los argumentos de los bancos y cómo contrarrestarlos. ⚖️ **¿Tu hipoteca está referenciada al IRPH? No esperes más.** La consulta inicial es **completamente gratuita**.** Cuéntanos tu caso y te diremos exactamente qué puedes hacer. 📞 915 67 28 20 📧 info@garciamontoliu.com ### 📖 Artículos relacionados - Cláusula suelo: cómo reclamarla y recuperar tu dinero - Reclamación de gastos de hipoteca - Consumidores: derechos y reclamaciones frente a la banca - Ejecución hipotecaria: cómo defenderte Referencia jurídica:** STS 161/2026, Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. STS 1590/2025 y 1591/2025, de 11 de noviembre de 2025 (sentencias de Pleno sobre IRPH).   **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n --- ## El Tribunal Supremo obliga a identificar todas las deudas públicas para poder cancelarlas: lo que debes saber URL: https://garciamontoliu.com/tribunal-supremo-2026-identificar-deudas-segunda-oportunidad/     # El Tribunal Supremo obliga a identificar todas las deudas públicas para poder cancelarlas: lo que debes saber Si tienes deudas con Hacienda, la Seguridad Social o cualquier administración pública y estás pensando en acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, esta sentencia te afecta directamente.** El Tribunal Supremo acaba de fijar una doctrina que cambia las reglas del juego: **solo se cancelan las deudas que tú hayas identificado expresamente en tu solicitud.** Ni una más, ni una menos. 📞 **¿Quieres saber si tu caso encaja?** Llámame y lo vemos sin rodeos:** 915 67 28 20 · info@garciamontoliu.com ## ¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo exactamente? ⚖️ El pasado 18 de febrero de 2026**, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó la **Sentencia núm. 260/2026** (STS 436/2026), resolviendo un largo debate jurídico sobre cómo se tratan las deudas públicas en los procesos de exoneración del pasivo insatisfecho — que es el nombre técnico de la cancelación de deudas en la Ley de Segunda Oportunidad. Puedes leer la sentencia completa aquí: ** 📄 Descargar STS 260/2026 — Sentencia completa (PDF) La resolución establece algo que parece sencillo pero tiene consecuencias enormes** para cualquier persona en proceso de insolvencia: ⚠️ **La exoneración solo alcanzará a los créditos que el deudor haya reseñado expresamente en su relación de acreedores. Si no lo nombras, no se cancela.** ## ¿Por qué es tan importante esta novedad? 🔑 Hasta ahora existía cierta confusión en los juzgados sobre si la exoneración podía tener un efecto «genérico», cubriendo deudas no identificadas expresamente. Había jueces que admitían cierta amplitud. **El Tribunal Supremo cierra esa puerta definitivamente.** El juez no puede firmar una cancelación en blanco: tiene que saber exactamente qué deudas se cancelan y cuáles no. Y para eso, **tú tienes la obligación de listar todas y cada una de tus deudas desde el primer día del proceso.** Esta exigencia, en palabras del propio Supremo, «además de lograr mayor seguridad jurídica, preserva la competencia del juez del concurso para resolver sobre el alcance efectivo y real de la exoneración, sin que su resolución pueda ser un cheque en blanco a rellenar con posterioridad». 📞 **¿No sabes si tienes todas tus deudas públicas correctamente identificadas?** Un error puede costarte decenas de miles de euros. Llámame y lo revisamos juntos:** 915 67 28 20 · info@garciamontoliu.com ## ¿Qué pasa con las deudas con la Seguridad Social y con Hacienda? 🏛️ Aquí está uno de los puntos más delicados, y donde más errores se cometen por no contar con un abogado especializado. La ley establece que las deudas públicas no se cancelan en su totalidad**. Los límites son estos: ✅ Los **primeros 5.000 €** de deuda pública → se cancelan íntegramente.** ✅ Del importe entre 5.000 € y 10.000 € → se cancela el 50%**.** ✅ Los créditos clasificados como subordinados** → se cancelan al **100%**, sin límite.** ❌ Lo que supere los 10.000 € en créditos ordinarios y privilegiados → no se cancela**. 🚨 **Novedad clave del Supremo:** los créditos públicos clasificados como *subordinados* quedan completamente exonerados sin aplicar ningún límite. La razón: sería desproporcionado tratar mejor a la Administración que a los acreedores privados cuando la propia ley ya ha decidido que esas deudas merecen el peor trato en el concurso. ## Un ejemplo real con números 📊 El caso que resolvió el Tribunal Supremo era el de una persona con estas deudas públicas: Acreedor Importe Tipo de crédito ¿Se cancela? Seguridad Social 16.845,66 € Subordinado ✅ Cancelado al 100% Seguridad Social 10.000 € (límite legal) Privilegiado + Ordinario ✅ Cancelado Diputación de Valencia 2.433,07 € Deuda pública < 5.000 € ✅ Cancelado al 100% Seguridad Social 23.985,69 € Exceso sobre límite ❌ No cancelado 💶 **Identificar correctamente cada deuda, su cuantía y su clasificación puede suponer la diferencia entre cancelar o no cancelar decenas de miles de euros.** En este caso real, más de 26.000 € quedaron cancelados gracias a una estrategia bien planteada. 💬 **¿Quieres saber cuánto podrías cancelar tú?** Cuéntame tu caso. La consulta inicial es completamente gratuita:** 📞 915 67 28 20 · 📩 info@garciamontoliu.com ## ¿Y las deudas con ayuntamientos, diputaciones o comunidades autónomas? 🗺️ Otra novedad muy relevante: el Tribunal Supremo extiende los límites de exoneración parcial a todos los créditos públicos**, independientemente de qué administración los gestione. Antes se discutía si estos límites solo se aplicaban a deudas gestionadas por la AEAT y la Seguridad Social. Ahora el Supremo deja claro que aplica también a deudas con **ayuntamientos**, **diputaciones provinciales**, **comunidades autónomas** y cualquier otro organismo público. Esto es especialmente relevante si tienes deudas con la Agencia Tributaria de Cataluña, la Hacienda Foral, el Ayuntamiento de Madrid o cualquier otra administración local o autonómica. **Todas entran en el cálculo.** ## ¿Qué debes hacer ahora? 🚀 **1. Identifica todas y cada una de tus deudas públicas** con nombre del acreedor, importe exacto y clasificación. No dejes ninguna fuera, aunque sea pequeña. **2. Inclúyelas todas en tu relación de acreedores desde el primer momento.** Lo que no pongas desde el inicio, el juez no podrá cancelarlo. **3. Consulta con un abogado especialista antes de presentar nada.** Calcularemos exactamente cuánto podrás cancelar, cuánto no, y diseñaremos la estrategia correcta para tu situación concreta. ⚖️ **En García Montoliu Abogados llevamos años ayudando a personas en situación de insolvencia a recuperar su vida económica.** Conocemos cada detalle de la jurisprudencia más reciente, incluida esta sentencia de febrero de 2026. No esperes más. La consulta inicial es gratuita:** 📞 915 67 28 20** · 📩 **info@garciamontoliu.com** ## 📖 Artículos relacionados sobre Segunda Oportunidad - ⚖️ El Supremo aclara: la derivación no impide la Segunda Oportunidad si no hay hechos graves (STS 437/2026) - 🏛️ La AP de Navarra frena la «negligencia» como excusa para denegar la exoneración (Auto 24/2026) - 🏙️ Segunda Oportunidad: deudas con el Ayuntamiento de Madrid - 🔑 ¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y quién puede acogerse? - 💶 Cancela todas tus deudas: así funciona el proceso paso a paso - 📍 Segunda Oportunidad en Madrid: cancela tus deudas con un abogado especialista 📌 *Referencia jurídica: STS 260/2026, de 18 de febrero de 2026. Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Ponente: Excma. Sra. D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano. ECLI:ES:TS:2026:436. Nº de Recurso: 10/2024. Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª.* **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso.   --- ## El Supremo aclara: la derivación no impide la Segunda Oportunidad si no hay hechos graves (STS 437/2026, 438/2026 y 441/2026) URL: https://garciamontoliu.com/derivacion-segunda-oportunidad/ # El Supremo aclara: la derivación no impide la Segunda Oportunidad si no hay hechos graves **¿Te han dicho que no puedes cancelar tus deudas porque Hacienda o la Seguridad Social te han derivado responsabilidad?**** 📢 El Tribunal Supremo aclara que la derivación por sí sola NO impide la Segunda Oportunidad**. **📞 Llámanos:** 918 88 69 15 **📩 Escríbenos:** info@garciamontoliu.com Durante años, muchos juzgados han denegado la **Segunda Oportunidad** simplemente por existir una** derivación de responsabilidad**. Esto ha provocado que miles de personas honestas se quedaran sin poder cancelar sus deudas. Ahora, tres sentencias del Tribunal Supremo han cambiado el criterio. 👉 **No basta con la derivación: deben existir hechos graves o mala fe.** 💬 **¿Tienes derivación y te han dicho que no puedes acogerte?**** Consúltanos GRATIS y revisamos tu caso. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n 📞 918 88 69 15 | 📩 info@garciamontoliu.com ## 📌 STS 437/2026 – Caso Lleida El Supremo analiza un caso en el que se había denegado la Segunda Oportunidad únicamente por existir una derivación. - ✔️ No basta con una certificación administrativa. - ✔️ No basta con una derivación formal. - ✔️ Debe existir mala fe real o infracción grave. 📥 Descargar STS 437/2026 completa (PDF) ## 📌 STS 438/2026 – Caso Soria Hacienda defendía que cualquier derivación impedía automáticamente la exoneración. - ✔️ La ley exige infracción muy grave. - ✔️ No hay automatismos. - ✔️ Hay que analizar cada caso. 📥 Descargar STS 438/2026 completa (PDF) ## 📌 STS 441/2026 – Caso Logroño Se discutía si una infracción previa impedía siempre cancelar las deudas. - ✔️ Solo infracciones muy graves. - ✔️ Solo conductas realmente reprochables. - ✔️ Protección al deudor honesto. 📥 Descargar STS 441/2026 completa (PDF) ## 📂 Descarga las tres sentencias completas Consulta directamente los documentos oficiales del Tribunal Supremo: 📄 STS 437/2026 📄 STS 438/2026 📄 STS 441/2026 ## ✅ Qué deja claro el Tribunal Supremo - ✔️ La derivación por sí sola NO impide la Segunda Oportunidad. - ✔️ Debe existir infracción grave o muy grave. - ✔️ Debe existir mala fe demostrada. - ✔️ El deudor honesto está protegido. Si cumples estos requisitos, puedes cancelar tus deudas legalmente. ## 📢 ¿Quieres saber si tu caso es viable? Analizamos tu expediente personalmente. 📞 918 88 69 15**** 📩 info@garciamontoliu.com** **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## La AP de Navarra concede la exoneración y frena la “negligencia” como excusa para denegarla (Auto 24/2026) URL: https://garciamontoliu.com/exoneracion-pasivo-insatisfecho-tgss-negligencia-ap-navarra/ # La AP de Navarra concede la exoneración y frena la “negligencia” como excusa para denegarla (Auto 24/2026) ✅ Si te han denegado la **exoneración del pasivo insatisfecho** por supuesta **negligencia**, este Auto es munición jurídica de la buena.** La Audiencia Provincial de Navarra** revoca la denegación y recuerda que **no vale con “sospechas”**: hace falta una base probatoria seria para aplicar el art. **487.1.6º TRLC**. 📞 **¿Quieres que te diga si tu caso encaja y cuánto podrías cancelar?**** Llámame y te lo miro sin rodeos. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n 📞 Llamar ahora ✉️ Escribirme ⏱️ Respondo rápido. Si hay opción real, te lo digo claro; si no la hay, también. 🔥 Si estás en Madrid o quieres llevarlo conmigo, aquí tienes la guía y el proceso completo: Segunda Oportunidad en Madrid: cancelar deudas paso a paso ## 📌 Qué pasó en este caso (y por qué importa) El Juzgado Mercantil había denegado la exoneración porque entendía que la deudora actuó con negligencia** al contraer el endeudamiento (art. **487.1.6º TRLC**),** al haber cobrado prestaciones que luego fueron declaradas indebidas. La Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3ª)** estima el recurso y dice, en esencia:** con prueba “escasa” no puedes construir una certeza de negligencia**. Y ojo a esto: la conducta debe valorarse **en el momento de contraer la deuda**. ## 🧠 5 claves que te interesan si buscas la exoneración (EPÍ) - **No basta la sospecha:** para negar la exoneración por **temeridad/negligencia** (art. 487.1.6º TRLC) hace falta soporte probatorio sólido, no intuiciones. - **Momento clave:** la evaluación del comportamiento del deudor se mira **cuando se contrae el endeudamiento** (no con el “diario del lunes”). - **Gravedad:** el razonamiento del Auto va en la línea de exigir algo más que una negligencia leve para cerrar la puerta a la exoneración. - **Crédito público:** aunque concede la exoneración, aplica el límite del art. **489.1.5º TRLC** (con los topes de AEAT/TGSS), y en este caso hace una exoneración **parcial** de la TGSS. - **Resultado práctico:** se reconoce exoneración **10.000 € TGSS** (máximo legal en el supuesto) y **209,25 €** de Hacienda, quedando una parte de TGSS como no exonerable por exceder el límite aplicable. ## 📊 Qué te llevas (resumen en tabla) Punto Qué dice la AP Navarra **Negligencia (487.1.6º TRLC)** Con prueba escasa no se puede afirmar “certeza” de negligencia; no vale construirla con suposiciones. **Buena fe** Se valora en el momento del endeudamiento y según circunstancias reales del caso. **Crédito público (489.1.5º TRLC)** Se aplica el límite legal: exoneración parcial en TGSS (hasta el máximo aplicable) + Hacienda si cuantía lo permite. **Mensaje útil** Si te lo han tumbado por “negligencia”, se puede pelear bien si no hay prueba fuerte. ### 🚀 ¿Te han denegado la exoneración por “negligencia”? Si tu resolución se apoya en frases tipo “parece”, “se deduce”, “probablemente”… sin pruebas, **ojo**.** Muchas denegaciones se están recurriendo con éxito cuando el juzgado estira el art. 487.1.6º TRLC**. 📞 Llamar y revisar mi caso** ✉️ Enviarte la resolución ## 👀 ¿A quién le sirve este Auto? - A quien le han negado la exoneración del pasivo insatisfecho** por supuesta **negligencia**. - A quien tiene deudas con **TGSS** y le preocupa qué parte puede exonerarse. - A quien necesita un argumento claro: **sin prueba fuerte, no se puede cerrar la puerta**. 📚 Para ampliar y aterrizarlo a tu caso, mira también:** Guía Segunda Oportunidad 2026 y (si estás valorando concurso sin masa) Concurso sin masa y Segunda Oportunidad. ## ❓ Preguntas frecuentes ### ¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho? Es el mecanismo (Segunda Oportunidad) que puede cancelar deudas si cumples requisitos de buena fe y el marco del TRLC. ### ¿Me pueden negar la exoneración por “negligencia” sin pruebas claras? Pueden intentarlo, pero este Auto refuerza que no basta con “presunciones”: el juez necesita base probatoria suficiente para aplicar el art. 487.1.6º TRLC. ### ¿Qué pasa con la deuda de la Seguridad Social (TGSS)? La exoneración del crédito público tiene límites legales. En este Auto se concede exoneración parcial de TGSS (hasta el máximo aplicable) y el resto queda como no exonerable por excederlo. ### ¿Puedo recurrir si me han denegado la exoneración? Depende del motivo real de denegación y de cómo esté motivada. Si se apoya en “negligencia” sin prueba fuerte, suele haber recorrido. Escríbeme y te lo digo con honestidad. ## ✅ Te lo reviso y te digo si merece la pena pelearlo Si quieres la exoneración del pasivo insatisfecho** y tienes lío con **TGSS** o con una denegación por **negligencia**,** no lo dejes en manos de un “copia-pega”. Aquí el detalle importa. 📞 Llamar (915 672 820) ✉️ Escribir (info@garciamontoliu.com) 📌 Ver cómo lo hacemos Referencia: Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3ª, Auto 24/2026, 28/01/2026 (ECLI: ES:APNA:2026:130A). ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## CIRBE: qué es, cómo afecta a tus préstamos y cómo limpiar tus datos en el Banco de España URL: https://garciamontoliu.com/problemas-cirbe-solucion/ # Problemas con la CIRBE: cómo solucionarlos y limpiar tu historial bancario Si tienes **problemas con la CIRBE** y te están denegando préstamos, hipotecas o financiación, este artículo te explica cómo funciona el fichero del Banco de España y cómo podemos ayudarte a eliminar errores y recuperar tu acceso al crédito. **¿Tienes problemas con la CIRBE?** Analizamos tu informe y te decimos cómo solucionarlo. 📞 915 67 28 20 ✉️ Escríbenos Cada semana atendemos clientes con **problemas con la CIRBE** que no saben por qué el banco les ha cerrado el grifo. En la mayoría de casos hay errores, retrasos o información mal comunicada.Si no actúas a tiempo, los **problemas con la CIRBE** pueden bloquearte durante años. Por eso es clave revisarlo con un abogado especialista. ## ¿Qué es la CIRBE y por qué genera tantos problemas? La CIRBE es la Central de Información de Riesgos del Banco de España. En ella figuran todos tus préstamos, créditos y avales superiores a 1.000 €. No es un fichero de morosos, pero tener **problemas con la CIRBE** puede ser igual de perjudicial que estar en ASNEF. ## ¿Quién aparece en la CIRBE? - Préstamos personales - Hipotecas - Créditos empresariales - Avales - Financiaciones Aunque pagues bien, puedes tener **problemas con la CIRBE** si los datos están mal reflejados. ## ¿Cuándo aparece un impago en la CIRBE? Un impago suele reflejarse entre 30 y 60 días después. Durante ese tiempo, muchos clientes ya sufren **problemas con la CIRBE** sin saberlo. ## ¿Cada cuánto se actualiza la CIRBE? La información se actualiza una vez al mes. Esto provoca muchos **problemas con la CIRBE** cuando una deuda ya está pagada pero sigue apareciendo. ¿Tienes problemas con la CIRBE ahora mismo? Llámanos o escríbenos y lo revisamos contigo: 📞 915 67 28 20 ✉️ Escríbenos ahora ## ¿Cómo pedir tu informe CIRBE? Puedes pedirlo online, presencial o por correo. Es gratuito. Si tienes dudas, nosotros lo solicitamos por ti y analizamos si existen **problemas con la CIRBE**. ## Derecho de rectificación y cancelación Si hay errores, puedes reclamar. El Banco de España bloquea los datos y el banco debe responder. Cuando el banco no responde, los **problemas con la CIRBE** se alargan meses o años. Ahí es cuando actuamos judicialmente. ## Errores más frecuentes en la CIRBE - Deudas ya pagadas - Importes inflados - Riesgos duplicados - Avales antiguos - Créditos cancelados activos - Datos sin actualizar Todos estos generan graves **problemas con la CIRBE**. ## Cómo te ayudamos con tus problemas con la CIRBE - Análisis completo - Reclamación formal - Bloqueo de datos - Corrección inmediata - Indemnizaciones - Demandas judiciales Tratamos diariamente casos de **problemas con la CIRBE** frente a bancos. ### ¿Necesitas solucionar tus problemas con la CIRBE? No pierdas oportunidades por culpa de errores bancarios. Contacta ahora: 📞 915 67 28 20 ✉️ info@garciamontoliu.com Consulta inicial sin compromiso. 📌 **¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Guía completa sobre CIRBE y cómo resolver tu situación. ¿Tienes problemas con la CIRBE? Consulta gratuita → Si quieres profundizar aún más, consulta también nuestra Guía Completa sobre la CIRBE para Abogados y Ciudadanos, con el detalle normativo y práctico completo. --- ## Segunda Oportunidad: deudas con el Ayuntamiento de Madrid URL: https://garciamontoliu.com/ayuntamiento-madrid-segunda-oportunidad-no-exonerable/ # Ayuntamiento de Madrid Segunda Oportunidad: deuda no exonerable **Si tienes una deuda con el Ayuntamiento de Madrid y estás pensando en la Ley de Segunda Oportunidad, esto te interesa.** Hoy, la realidad judicial es clara: **el crédito del Ayuntamiento de Madrid sigue sin ser exonerable** en la mayoría de criterios aplicados tras la reforma. Es una mala noticia, sí. Pero también te digo algo: **en García Montoliu Abogados seguiremos luchando hasta conseguir que también se perdone**, igual que ya se está peleando con otros créditos públicos. **¿Quieres que lo miremos ya?**** 📞 915 672 820 · 📩 info@garciamontoliu.com ## 1) Qué significa “Ayuntamiento de Madrid Segunda Oportunidad” en la práctica Cuando hablamos de Ayuntamiento de Madrid Segunda Oportunidad**, el punto clave es este: - La Segunda Oportunidad puede borrar (exonerar) muchas deudas privadas: préstamos, tarjetas, financiación al consumo, etc. - Pero **la deuda municipal (tributos, recargos y sanciones del Ayuntamiento)** suele quedar fuera del “perdón”. Por eso, aunque consigas una exoneración, **la deuda del Ayuntamiento de Madrid puede seguir viva**. ## 2) Lo importante: sí merece la pena hacer la Segunda Oportunidad Aunque el crédito municipal no se exonere, **la Segunda Oportunidad puede salvarte** igualmente. Porque normalmente lo gordo del sobreendeudamiento está en bancos y financieras (tarjetas, préstamos, créditos…). Y eso sí se puede cancelar. Si quieres entender el procedimiento de forma clara, aquí tienes enlaces internos útiles: - Guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad - Abogado de Segunda Oportunidad en Madrid (servicio) - Segunda Oportunidad y problemas con deudas públicas - Cómo salir de las deudas legalmente - Qué deudas se cancelan y cuáles no **¿Tienes dudas con tu caso concreto?** Llámame y lo vemos sin rodeos:** 📞 915 672 820 · 📩 info@garciamontoliu.com ## * ## 3) Por qué el Ayuntamiento de Madrid sigue “fuera” de la exoneración El núcleo del problema está en el régimen del crédito público**. La normativa permite exonerar con límites ciertos supuestos (por ejemplo, algunos gestionados por AEAT o Seguridad Social), pero **las Haciendas Locales** suelen quedar excluidas por interpretación judicial. Traducido: **Ayuntamiento de Madrid Segunda Oportunidad** hoy suele equivaler a “se cancela lo privado, pero lo municipal no”. ## 4) Multas y sanciones del Ayuntamiento: ¿también quedan fuera? En la práctica, muchas resoluciones tratan las multas municipales como crédito público local, y por tanto **no exonerable**. Aun así, cada caso puede tener aristas: prescripción, defectos de notificación, recargos mal calculados, vía de apremio, etc. Por eso **no te resignes sin un análisis**. **Si tienes multas o tributos del Ayuntamiento y estás asfixiado:**** 📩 Escríbenos ahora: info@garciamontoliu.com 📞 O llámanos: 915 672 820 ## 5) Nuestra posición: seguiremos luchando hasta conseguirlo Te lo digo claro: esta diferencia entre crédito estatal/Seguridad Social y crédito municipal no encaja con el espíritu real** de la Segunda Oportunidad. En García Montoliu Abogados: - Planteamos estrategia desde el minuto uno. - Defendemos la buena fe con pruebas. - Y cuando toca, **peleamos** (oposiciones, incidentes y recursos). De hecho, en nuestra web ya hemos explicado casos donde se discuten límites del crédito público y la tendencia judicial:** Segunda Oportunidad: cancelar deudas con Hacienda (caso real) ## 6) Enlace oficial externo Para información institucional general, puedes consultar el Ministerio de Justicia. ## 7) ¿Tienes deuda con el Ayuntamiento de Madrid y quieres empezar de cero? Si estás en situación límite y te preocupa el tema Ayuntamiento de Madrid Segunda Oportunidad**, no improvises. **Te decimos la verdad, te marcamos el camino y lo peleamos.** 📞 **915 672 820**** 📩 info@garciamontoliu.com** García Montoliu Abogados — Especialistas en Ley de Segunda Oportunidad en Madrid.* **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n --- ## Transferencia no autorizada: cómo reclamar al banco y recuperar tu dinero (Sentencia 33/2026) URL: https://garciamontoliu.com/transferencia-no-autorizada-reclamar-banco-sentencia-33-2026/ **¿Te han hecho una transferencia no autorizada y el banco no te devuelve el dinero?**** Si te han hackeado la banca online (phishing, SIM swapping, malware o suplantación), esto suele ser reclamable**. En muchos casos, el banco **tiene que reintegrar** el importe de la **transferencia no autorizada** si no prueba fraude o negligencia grave del cliente. **📞 Llámanos:** 915 672 820   |** ✉️ Escríbenos:** info@garciamontoliu.com n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n Llamar ahora** Enviar email # Transferencia no autorizada: cómo reclamar al banco y recuperar tu dinero (Sentencia 33/2026) Si has sufrido una transferencia no autorizada** desde tu cuenta (o varias), lo normal es que te entre el pánico:** en minutos te vacían la cuenta, reclamas, y el banco responde con el típico “se hizo con tus claves / con tu móvil / con tu SMS”. Ojo**: en una **transferencia no autorizada** eso no basta. El banco tiene obligaciones muy exigentes y, si no prueba lo que debe, **tiene que devolverte el dinero**. Este artículo está pensado para ti si buscas: **“transferencia no autorizada reclamar banco”**, **“me han hackeado la cuenta y han transferido dinero”**** o “cómo recuperar dinero transferencia no autorizada”**. **✅ Revisión rápida gratis:** si nos mandas extractos y la respuesta del banco, te decimos si tu **transferencia no autorizada** es reclamable y cuál es la vía más eficaz. **📞** 915 672 820   |** ✉️** info@garciamontoliu.com ## ¿Qué hacer si has tenido una transferencia no autorizada? Si detectas una **transferencia no autorizada**, cada minuto cuenta. Estos pasos suelen marcar la diferencia: - **Bloquea accesos**: cambia contraseña y PIN, revisa dispositivos autorizados y desactiva banca online si procede. - **Reclama al banco por escrito** (SAC): deja constancia de “**transferencia no autorizada** / operación de pago no autorizada” y exige reintegro. - **Denuncia** y guarda el justificante (fecha y hechos). - **Guarda pruebas**: extractos, SMS, correos, pantallazos, llamadas, conversaciones, incidencias, números de expediente. - **No te quedes en el “me dijeron por teléfono”**: lo que vale es lo escrito y lo acreditable. **Consejo práctico:** si el banco te ofrece “investigar” pero no te devuelve nada, no lo dejes pasar. En muchos casos la **transferencia no autorizada** se gana** porque el banco no puede demostrar** lo que afirma. ## La sentencia 33/2026: por qué es importante para una transferencia no autorizada La **Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4ª), Sentencia 33/2026 (28/01/2026)**, analiza un caso de **transferencias y traspasos no consentidos**.** La parte afectada negó haber autorizado la mayoría de operaciones, comunicó lo ocurrido y el banco se negó a reintegrar. El tribunal resalta un punto clave: en una transferencia no autorizada**, el banco no puede limitarse a decir “se usaron las claves”. ### Idea nuclear: la carga de la prueba la tiene el banco - Si tú afirmas: **“esa transferencia no autorizada no la hice yo”**, el banco debe acreditar que la operación fue autenticada/registrada correctamente** y, sobre todo, que no hubo fallos o deficiencias** del servicio. - Para liberarse, el banco suele intentar alegar “culpa del cliente”. Pero en una **transferencia no autorizada** necesita algo más que sospechas:** tiene que sostenerlo con hechos (fraude o negligencia grave**). En la práctica, este tipo de resoluciones encajan con lo que vemos cada semana: accesos anómalos, operaciones en cadena, alertas internas del banco,** suplantación en llamadas… y luego un “no procede devolución”. Si tu caso se parece, la transferencia no autorizada** suele ser defendible. ## ¿Cuándo responde el banco en una transferencia no autorizada? Te lo dejo en una tabla muy clara para que identifiques tu escenario (y para que Google lo entienda perfecto también): Situación ¿Banco responde? Comentario práctico **Transferencia no autorizada** (tú niegas consentimiento) **✅ Normalmente sí** El banco debe probar autenticación y ausencia de deficiencias; si pretende exonerarse, debe acreditar fraude o negligencia grave. Banca online hackeada (phishing / SIM swapping / malware) + **transferencia no autorizada** **✅ Frecuentemente sí** “Se usó tu SMS” no equivale a consentimiento. Se analiza seguridad y trazabilidad del banco. Tú introduces voluntariamente un IBAN equivocado (no es hackeo) **❌ Suele ser difícil** Si no es **transferencia no autorizada**, cambia el marco: el banco ejecuta según IBAN facilitado. Tú autorizas (por error) una operación creyendo que era otra **⚠️ Depende** Puede haber otros enfoques (engaño/estafa), pero no siempre es “operación no autorizada”. **¿Quieres que te digamos en 5 minutos en qué casilla estás?** Si es una **transferencia no autorizada**, te lo decimos claro y te marcamos el camino. 📞 Llamar** ✉️ Enviar datos ## Cómo reclamamos una transferencia no autorizada (vía civil) En una transferencia no autorizada** la estrategia no es “quejarse”: es **probar** y **cargar al banco con su obligación**.** Nosotros solemos trabajar así: - Relato cronológico** sólido: detección, aviso, respuesta del banco, nuevas incidencias. - **Documentación**: extractos, comunicaciones, tickets, capturas, denuncia, y cualquier rastro técnico disponible. - **Prueba y contradicción**: si el banco dice “SMS = consentimiento”, se desmonta. SMS no es consentimiento automático, y menos en una **transferencia no autorizada**. - **Pericial** cuando toca: en algunos casos marca la diferencia (suplantación, llamadas, patrones de acceso, etc.). - **Reclamación completa**: principal + intereses, y costas si procede. ¿Te han dicho “es culpa tuya por picar”? Eso no decide nada por sí solo. En una **transferencia no autorizada**, el banco debe explicar** qué controles fallaron** y por qué pretende que pagues tú. Si no lo acredita, la reclamación tiene recorrido. ## Relacionado: phishing y banca online Si tu **transferencia no autorizada** viene de *phishing* o accesos por banca online, enlazamos aquí:** 👉 Reclamar al banco por phishing: recupera tu dinero ## Preguntas frecuentes sobre transferencia no autorizada ### ¿Cuándo es una transferencia no autorizada? Es transferencia no autorizada** cuando el dinero sale de tu cuenta sin tu consentimiento. Si tú niegas haber autorizado la operación,** el banco debe sostener lo contrario con pruebas sólidas (no con frases genéricas). ### El banco dice que se hizo con mis claves y con SMS, ¿ya está? No. Que se use un SMS o una clave no prueba** por sí solo el consentimiento. En una **transferencia no autorizada** se analiza la seguridad,** la trazabilidad y si el banco puede acreditar ausencia de deficiencias y (si quiere exonerarse) fraude o negligencia grave. ### ¿Tengo que denunciar? Es muy recomendable. Ayuda a fijar la fecha y el relato de la estafa. En una transferencia no autorizada**, actuar rápido suma. ### ¿Hay plazo para reclamar una transferencia no autorizada? En general, el marco de servicios de pago establece un máximo de **13 meses** desde el adeudo para notificar/reclamar, pero no apures:** cuanto antes se reclame una transferencia no autorizada**, mejor. ### ¿Se puede reclamar por vía civil? Sí. Se puede reclamar judicialmente el reintegro del importe de la **transferencia no autorizada**, más intereses y, si corresponde, costas. ## ¿Te han vaciado la cuenta? Reclamamos tu transferencia no autorizada Si has sufrido una **transferencia no autorizada**, no lo dejes en manos de un “departamento interno”. Esto se gana con estrategia y prueba.** Si quieres que lo llevemos nosotros, lo tienes fácil: 📞 Llámanos:** 915 672 820** ✉️ Escríbenos:** info@garciamontoliu.com Quiero recuperar mi dinero** Enviar documentación ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Exoneración de deudas con sanciones graves: la Segunda Oportunidad también es posible URL: https://garciamontoliu.com/exoneracion-deudas-sanciones-graves/ # Exoneración de deudas aunque existan sanciones graves: la Segunda Oportunidad también protege al deudor de buena fe **¿Tienes sanciones de Hacienda y crees que no puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad?** Esta nueva sentencia confirma que **la exoneración de deudas con sanciones graves es posible si el concursado no las conocía**. En **García Montoliu Abogados** somos especialistas en **Segunda Oportunidad, cancelación de deudas y defensa frente a Hacienda**. **📞 Llámanos ahora al 915 672 820 o escríbenos a info@garciamontoliu.com** ## 📌 Sentencia clave: se perdonan las deudas aunque existan sanciones graves La Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Sentencia 249/2025 de 13 de marzo de 2025, ha confirmado que: - Puede concederse la **exoneración del pasivo insatisfecho** - Aunque existan sanciones tributarias muy graves - Si el deudor no las conocía realmente - Y actuó con buena fe cuando tuvo conocimiento Esta resolución es una excelente noticia para miles de personas endeudadas. **👉 Exoneración de deudas con sanciones graves sí es posible.** ## ⚖️ ¿Cuál era el problema en este caso? El matrimonio solicitó la **Segunda Oportunidad**, pero Hacienda se opuso porque: - Existían dos sanciones muy graves - No estaban pagadas inicialmente - Teóricamente impedían la exoneración El juzgado de primera instancia les negó la cancelación de deudas. Pero recurrieron… y ganaron. ## ✅ Clave jurídica: el desconocimiento real de la sanción La Audiencia fue muy clara: **Solo una sanción fue notificada personalmente. El resto se publicó en el BOE. Podían pasar desapercibidas. Además: - No constaban claramente como sanciones en el certificado - No se ocultaron al juzgado - No hubo mala fe Conclusión:** El deudor no sabía realmente que tenía sanciones muy graves. 👉 Y eso cambia todo. ## 💰 Pago posterior: también sirve para salvar la exoneración Otro aspecto clave es que: - Pagaron parte tras la oposición - Pagaron el resto antes de la sentencia - Lo hicieron en cuanto tuvieron conocimiento La Audiencia reconoce que este pago: **“Tiene eficacia enervadora de la causa de oposición”** Es decir: neutraliza el motivo por el que Hacienda se oponía. ## 🛡️ La buena fe como eje central El tribunal insiste en que la Ley de Segunda Oportunidad se basa en: - Presunción de buena fe - Interpretación restrictiva de las exclusiones - Protección del deudor honesto Y recuerda que: **Solo se puede negar la exoneración en casos muy claros de mala fe.** Y aquí no existía. ## ## 📈 ¿Por qué esta sentencia es tan importante? Porque demuestra que: - No todas las sanciones bloquean la Segunda Oportunidad - El desconocimiento real es relevante - La conducta del deudor importa - La ley no debe aplicarse de forma automática Esto abre la puerta a muchos casos que antes se daban por perdidos. ## 🔎 Relación con otros casos de Segunda Oportunidad Esta sentencia va en la línea de otras resoluciones favorables que hemos analizado en nuestra web: - Abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad - Cancelar deudas con la Segunda Oportunidad - CIRBE y cancelación de deudas - Eliminar deudas y salir de CIRBE Todos ellos confirman una misma realidad: **Con un buen abogado, la Segunda Oportunidad funciona.** ## 📞 ¿Tienes sanciones y deudas? Podemos ayudarte Si tienes: - Deudas con Hacienda - Sanciones administrativas - Embargos - Préstamos impagados - Inclusión en ficheros **No des tu caso por perdido.** Cada vez ganamos más procedimientos con sanciones, deuda pública y situaciones complejas. ## ⭐ Somos especialistas en exoneración de deudas En **García Montoliu Abogados** llevamos años dedicados casi en exclusiva a: - Ley de Segunda Oportunidad - Exoneración del pasivo insatisfecho - Defensa frente a Hacienda y Seguridad Social - Cancelación en ASNEF y CIRBE No somos plataformas. Somos despacho especializado. ## 🚀 Contacta ahora y estudiaremos tu caso **No esperes a que sea tarde.** Cuanto antes analicemos tu situación, más opciones tendrás. 📞 Teléfono: 915 672 820** ✉️ Email: info@garciamontoliu.com Primera valoración sin compromiso.** Si tienes sanciones y deudas, esta sentencia demuestra que todavía hay solución. **Llámanos hoy y empieza de nuevo.** **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## WiZink está obligada a entregar el contrato y los extractos al cliente: nueva sentencia favorable. URL: https://garciamontoliu.com/wizink-obligacion-entregar-documentacion-contrato/ # WiZink está obligada a entregar el contrato y los extractos al cliente **¿WiZink no te ha entregado tu contrato ni los extractos de tu tarjeta?** Esto es más habitual de lo que parece. Y ahora, una nueva sentencia confirma que la entidad tiene la **obligación legal de facilitar toda la documentación contractual** al cliente. Si estás en esta situación, **puedes reclamar**. Llámanos ahora al **915 672 820** o escríbenos a **info@garciamontoliu.com**. ## WiZink y su obligación de entregar la documentación contractual La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia en la que deja claro que **WiZink debe entregar al cliente el contrato original, los extractos mensuales y toda la información relacionada con la tarjeta revolving**. Esta obligación no es opcional: forma parte del deber de transparencia bancaria y del derecho del consumidor a conocer exactamente qué ha firmado. Cuando WiZink no cumple con esta obligación, **está vulnerando los derechos del cliente** y abre la puerta a reclamaciones judiciales. Si te niegan la documentación, consúltanos ahora: 📞 Llama al 915 672 820 o ✉️ Escríbenos aquí. ## ¿Por qué es tan importante el contrato y los extractos? Disponer del contrato y de los extractos es fundamental para comprobar: - El tipo de interés real aplicado. - Si existen cláusulas abusivas. - Cómo se han calculado las cuotas. - Si hay capitalización indebida de intereses. - Si la deuda es correcta. Sin esta documentación, el cliente queda en clara situación de indefensión frente a la entidad. En muchos casos, la falta de entrega documental esconde **intereses usurarios y prácticas abusivas**. ## Sentencia favorable contra WiZink: qué dice exactamente La Audiencia Provincial confirma que **WiZink no puede negarse a facilitar el contrato ni los movimientos**, aunque haya pasado tiempo desde la contratación. La entidad debe conservar y facilitar dicha documentación cuando el cliente la solicita. Esta resolución refuerza las reclamaciones de miles de afectados por tarjetas revolving. Si quieres saber si tu caso encaja, consúltanos sin compromiso en el 915 672 820. ## ¿Qué puedes hacer si WiZink no te da tu documentación? Si WiZink se niega a entregarte el contrato o los extractos, puedes: - Reclamar formalmente por escrito. - Solicitar intervención del Banco de España. - Iniciar acciones judiciales. En nuestro despacho analizamos tu caso y nos encargamos de todo el procedimiento. Contacta ahora en info@garciamontoliu.com o en el 915 672 820. Y no es un caso aislado: otras entidades, como en el caso de Globalcaja, también han sido condenadas por no entregar la documentación y rendición de cuentas de una cuenta y su tarjeta vinculada. ## Especialistas en reclamaciones contra WiZink y tarjetas revolving En García Montoliu Abogados llevamos años defendiendo a clientes frente a entidades financieras, especialmente en casos de tarjetas revolving. Hemos conseguido anular contratos, eliminar deudas y recuperar miles de euros para nuestros clientes. No luches solo contra el banco. Déjalo en manos de especialistas. **Llámanos hoy mismo:** 📞 915 672 820 **Email:** ✉️ info@garciamontoliu.com ## Consulta gratuita y sin compromiso Si tienes una tarjeta WiZink y no te han entregado tu contrato o extractos, podemos ayudarte. Revisamos tu documentación gratis y te decimos si puedes reclamar. **Contacta ahora:** - 📞 915 672 820 - ✉️ info@garciamontoliu.com **No dejes pasar el tiempo. Reclamar ahora puede ahorrarte miles de euros.** 📌 **¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Abogado especialista en tarjetas revolving — reclamamos tus intereses abusivos. ¿Tienes una tarjeta revolving con intereses abusivos? Consulta gratuita → --- ## Nulidad de tarjeta revolving aunque el banco venda la deuda: te devuelven el dinero con intereses URL: https://garciamontoliu.com/nulidad-tarjeta-revolving-cesion-credito/ # Nulidad de tarjeta revolving aunque la deuda haya sido vendida: puedes recuperar tu dinero **¿Te han dicho que no puedes reclamar porque tu banco vendió la deuda?** No es cierto. La **nulidad tarjeta revolving deuda vendida** es totalmente posible y una reciente sentencia confirma que la cesión del crédito no elimina la responsabilidad de la entidad. 📞 **Llámanos al 915 67 28 20** ✉️ **info@garciamontoliu.com** ## Vender la deuda no impide reclamar Muchas entidades financieras venden créditos a fondos para intentar evitar demandas. Sin embargo, los tribunales están dejando claro que la **nulidad tarjeta revolving deuda vendida** sigue siendo viable porque: - El contrato original sigue existiendo. - El consumidor mantiene sus derechos. - La entidad inicial puede seguir siendo demandada. Es decir, aunque tu deuda esté ahora en manos de otra empresa, **puedes reclamar igualmente**. ## Condena a devolver dinero e intereses legales Otro punto muy potente es que no solo se declara la nulidad del contrato o de los intereses abusivos, sino que además: - Se devuelve todo lo cobrado de más. - **Se pagan intereses legales desde cada pago realizado.** Esto hace que la reclamación por **nulidad tarjeta revolving deuda vendida** sea económicamente muy rentable para el consumidor. 📞 Llamar ahora | ✉️ Enviar email ## ¿En qué casos puedes reclamar? Puedes estudiar la **nulidad tarjeta revolving deuda vendida** si: - Pagas y la deuda no baja. - Tienes intereses superiores al 20% TAE. - Te han comunicado que tu crédito fue vendido. - Llevas años pagando sin ver el final. La venta del crédito no es un escudo para el banco. Tus derechos siguen intactos. ## No dejes pasar el tiempo Cada mes que pasa sigues perdiendo dinero. Las sentencias están reforzando la posición del consumidor y demuestran que **sí se puede ganar** incluso cuando la deuda ha sido cedida. ** 📞 Llámanos al 915 67 28 20 ✉️ info@garciamontoliu.com ** **Reclamar la nulidad tarjeta revolving deuda vendida es posible y puedes recuperar tu dinero con intereses legales.** 📌 **¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Abogado especialista en tarjetas revolving — reclamamos tus intereses abusivos. ¿Tienes una tarjeta revolving con intereses abusivos? Consulta gratuita → --- ## Plan de pagos en concurso sin masa: nueva sentencia permite pagar según ingresos URL: https://garciamontoliu.com/plan-pagos-concurso-sin-masa/ **¿Tienes deudas, no tienes bienes y aun así quieres un plan de pagos?**** Ojo porque esto es muy importante**: la **Audiencia Provincial de Madrid** admite que **SÍ es posible un plan de pagos en un concurso sin masa**. **Analizo tu caso personalmente.** n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n 📞 915 672 820 ✉️ info@garciamontoliu.com # Plan de pagos en concurso sin masa: la Audiencia Provincial de Madrid abre la puerta a pagar según tus posibilidades Hasta hace poco, la práctica habitual era clara: **si no había bienes (concurso sin masa), no se admitía plan de pagos**. El deudor solo podía optar por la exoneración directa con los límites legales. Sin embargo, una reciente **Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de septiembre de 2025** cambia el panorama y permite algo que hasta ahora se rechazaba: **tramitar un plan de pagos aunque el concurso sea sin masa**. ## ¿Qué es un concurso sin masa? Es el procedimiento concursal en el que la persona tiene deudas pero **carece de bienes suficientes para pagar siquiera los gastos del concurso**. Es decir: - No hay vivienda - No hay vehículos relevantes - No hay patrimonio embargable significativo Hasta ahora se entendía que sin patrimonio no podía haber plan de pagos, porque el sistema se basaba en liquidar bienes. Esta sentencia rompe ese esquema. ## La novedad jurídica: sí puede haber plan de pagos sin bienes La resolución de la **Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sentencia nº 282/2025, Recurso 53/2024)** estima el recurso del deudor y establece que: **aunque se trate de un concurso sin masa, la vía del plan de pagos no es excluyente** si el deudor tiene ingresos y puede proponer una fórmula realista. Esto es clave: el foco deja de estar solo en los bienes y pasa a los **ingresos del deudor**. ## El caso concreto analizado por la Audiencia - Deudor persona física sin masa activa. - Propuesta de plan de pagos de **300 € mensuales durante 5 años**. - Deuda principal con AEAT. - El Juzgado Mercantil lo rechazó inicialmente. - La Audiencia Provincial revoca y ordena tramitar el plan de pagos. La Audiencia entiende que no se puede cerrar la puerta automáticamente a quien **sí tiene ingresos aunque no tenga bienes**. ## ¿Qué implica esto en la práctica? - Más opciones para personas endeudadas. - Posibilidad real de negociar con ingresos, no solo con patrimonio. - Mayor flexibilidad judicial. - Refuerzo de la Ley de Segunda Oportunidad. ## Importante: no es automático No significa que todos los concursos sin masa tendrán plan de pagos. Significa que **puede estudiarse**. El juez debe valorar: - Ingresos reales - Capacidad de pago - Buena fe - Viabilidad del plan ## ¿Te encuentras en esta situación? **Si no tienes bienes pero sí ingresos, esta sentencia te interesa mucho.** Puedo estudiar tu caso y decirte si un plan de pagos es viable para ti. 📞 Llamar ahora ✉️ Enviar email ## Conclusión La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 19/09/2025 marca un antes y un después: **el concurso sin masa ya no implica automáticamente ausencia de plan de pagos**. Si existen ingresos, hay margen jurídico para plantearlo. Esto abre una vía real para muchas personas que hasta ahora quedaban fuera de soluciones viables. **¿Quieres saber si puedes acogerte a esta vía?** Analizo personalmente tu situación y te digo opciones reales, sin compromisos raros. 📞 915 672 820 ✉️ info@garciamontoliu.com **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Preguntas frecuentes sobre la CIRBE: cómo afecta a tus préstamos y cómo solucionarlo URL: https://garciamontoliu.com/preguntas-frecuentes-cirbe/ CIRBE y ASNEF: por qué te deniegan la hipoteca y cómo solucionarlo ¿Te han **denegado una hipoteca** o una financiación “sin explicación”? En la práctica, casi siempre hay dos sospechosos: **la CIRBE** (endeudamiento/riesgos) y **ASNEF** (morosidad). Aquí tienes una guía clara en formato preguntas frecuentes para detectar el problema y actuar. **Si tu hipoteca está en el aire, mejor revisarlo ya** Te decimos qué está bloqueando la operación y si se puede corregir o cancelar. 📞 Llamar al 915 672 820 ✉️ Escribir a info@garciamontoliu.com **Índice rápido** - Hipoteca denegada: qué miran los bancos - CIRBE vs ASNEF: diferencias clave - ¿Quién aparece en la CIRBE? - ¿Cuánto tarda en aparecer un impago? - ¿Cada cuánto se actualiza la CIRBE? - ¿Cuándo publica la CIRBE y cede datos a entidades? - Derechos sobre tus datos en CIRBE - Cómo pedir tu informe CIRBE - ¿Cuánto cuesta el informe? - Rectificar o cancelar datos en CIRBE - He pagado y sigue apareciendo: ¿es normal? - ¿Puedo saber quién consultó mi CIRBE? - ¿Cuánto tiempo permanece un impago? - ASNEF: preguntas clave (hipotecas denegadas) - Qué hacer si te deniegan la hipoteca   ## Hipoteca denegada: qué miran los bancos (y por qué te dicen “no”) Antes de aprobar una hipoteca, las entidades suelen revisar: - **CIRBE**: préstamos vigentes, líneas de crédito, avales y volumen de riesgo. - **ASNEF/otros ficheros**: incidencias de impago (aunque sean pequeñas). - Ingresos, estabilidad y ratio de endeudamiento. ⚠️ Mucha gente cree “no tengo impagos” y aun así le deniegan: puede ser **CIRBE elevada**, avales, tarjetas, o datos desactualizados. **¿Te han denegado la hipoteca y no sabes el motivo real?** Llámanos y lo vemos contigo. 📞 915 672 820 ✉️ info@garciamontoliu.com ## CIRBE vs ASNEF: diferencias clave (esto es lo que confunde a todo el mundo) - **CIRBE**: no es “morosos” como tal. Es un registro de riesgos: deuda, créditos, avales… y cómo te ve el banco en endeudamiento. - **ASNEF**: fichero de morosidad. Si estás dentro, muchas hipotecas caen automáticamente. Traducción práctica: **ASNEF suele tumbar por “impago”**, y **la CIRBE tumba por “endeudamiento o riesgo”**. ## ¿Quién aparece en la CIRBE? En general, aparece toda persona o empresa con **deudas, créditos o avales superiores a 1.000 €** con una entidad financiera. Ojo: **no hace falta impago**. Tener préstamos vigentes puede hacer que aparezcas. **Si apareces y no te cuadra, no lo dejes pasar** Escríbenos y te decimos si procede rectificación/cancelación. ✉️ Escribir 📞 Llamar ## ¿Cuánto tarda en aparecer un impago en la CIRBE? Un impago puede tardar **entre 30 y 60 días** en reflejarse, según el cierre mensual de la entidad. ## ¿Con qué frecuencia se actualiza la CIRBE? La CIRBE recibe declaraciones de riesgos con carácter **mensual**, con datos referidos al **último día del mes**. Cada mes se genera un nuevo informe. ## ¿Cuánto tarda la CIRBE en publicar la información y cederla a las entidades? Por regla general, las entidades remiten la información del último día de cada mes **antes del día 10** del mes siguiente. La CIRBE procesa esa información para que esté disponible el **día 21** de ese mes (o el hábil siguiente). ⚠️ Si estás en mitad de una operación (hipoteca/renting/financiación), **esperar “a que se actualice”** suele costarte la operación. **Si tienes prisa por una hipoteca: estrategia, no espera** Llámanos y te decimos qué se puede mover ya. 📞 915 672 820 ✉️ Escribir ## ¿Qué derechos tengo sobre mis datos en la CIRBE? Los principales derechos son: - **Acceso**: ver la información que figura a tu nombre. - **Rectificación**: corregir datos inexactos o incompletos. - **Cancelación**: cuando proceda (por ejemplo, errores o inexistencia del riesgo declarado). ## Derecho de acceso: ¿cómo puedo pedir mi informe CIRBE? Cualquier persona física o jurídica que figure como titular de un riesgo declarable puede acceder a la información que le afecte. Vías habituales: - **Online**: sede electrónica del Banco de España (con certificado digital). - **Presencial**: con cita previa en oficinas del Banco de España. - **Correo postal**: solicitud firmada + copia del DNI. Si el objetivo es desbloquear una hipoteca, lo importante no es solo “pedirlo”, sino interpretarlo y actuar. ## ¿Cuánto cuesta obtener mi informe de riesgos? Es **gratuito**. ## Rectificación/cancelación: ¿cómo se corrigen datos en la CIRBE? Si los datos son **inexactos o incompletos**, puedes solicitar al Banco de España que tramite la rectificación o cancelación ante la entidad declarante. - El Banco de España traslada la solicitud a la entidad declarante. - Desde el traslado, la CIRBE **suspende la cesión a terceros** de los datos afectados. - Plazos de respuesta: **15 días hábiles** (persona física) / **20 días hábiles** (persona jurídica). - Si la entidad acepta, debe remitir las rectificaciones con carácter inmediato. - Si no acepta, la suspensión a terceros se mantiene **2 meses más**. **Esta parte es la que los bancos suelen alargar** Si quieres hacerlo rápido y con fundamento, contacta: ✉️ info@garciamontoliu.com 📞 915 672 820 ## ## He pagado una deuda y sigue apareciendo en el informe: ¿es correcto? Puede ser correcto: la actualización **no es instantánea**. Hay que esperar a la declaración del banco (antes del día 10) y a la publicación por la CIRBE (día 21). Si tienes una hipoteca en curso, a veces hay que acompañarlo con documentación/gestiones para que no te tumben la operación “por tiempos”. ## ¿Puedo saber quién ha accedido a mis datos? Sí. Las personas físicas pueden solicitar el nombre y dirección de las entidades a las que se hayan comunicado sus datos durante los **últimos seis meses**, con copia de los datos cedidos en cada caso. ## ¿Durante cuánto tiempo permanece un impago en la CIRBE? La información se mantiene mientras exista el riesgo. Si se cancela el préstamo o se regulariza la deuda, la entidad lo comunica y desaparece en la siguiente actualización mensual. ## ASNEF: preguntas clave cuando te deniegan la hipoteca Si estás en ASNEF, muchas entidades deniegan automáticamente. Lo crítico es esto: - ¿La deuda es real y exigible? - ¿Está pagada, prescrita o discutida? - ¿Hubo requerimiento previo y correcto? - ¿Hay errores (importe, titular, fechas, duplicidades)? ❗ Muchísimas hipotecas se caen por ASNEF “tonto”: recibos, telecomunicaciones, deudas pequeñas o incluso **errores**. **Si sospechas ASNEF, no vayas a ciegas** Te decimos si es impugnable y cómo limpiarlo para reintentar la hipoteca. 📞 Llámanos ✉️ Escríbenos ## Qué hacer si te deniegan la hipoteca por CIRBE o ASNEF Checklist rápido: - **Pedir informe CIRBE** y detectar riesgos/aval/esfuerzo real. - **Comprobar ASNEF** y otros ficheros (si procede). - Si hay errores, **rectificar/cancelar** con estrategia y plazos. - Reordenar deuda antes de volver a presentar la operación. **¿Lo miramos y te decimos si hay salida?** Una llamada te puede ahorrar meses (y que se caiga la compra). 📞 915 672 820 ✉️ info@garciamontoliu.com **Aviso:** contenido informativo, no sustituye asesoramiento personalizado. Cada caso depende de entidad, fechas, tipo de riesgo, documentación y situación del cliente.   **García Montoliu Abogados** CIRBE · ASNEF · Hipotecas denegadas 📞 915 672 820 · ✉️ info@garciamontoliu.com 📞 Llamar ✉️ Escribir   **¿Te han denegado hipoteca o financiación?** 📞 Llamar al 915 672 820 ✉️ Escribir a info@garciamontoliu.com   📌 **¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Guía completa sobre CIRBE y cómo resolver tu situación. ¿Tienes problemas con la CIRBE? Consulta gratuita → Para un análisis completo y detallado sobre la CIRBE, consulta también nuestra Guía Completa sobre la CIRBE para Abogados y Ciudadanos. --- ## Aval y hipoteca con garantías excesivas: el Tribunal Supremo obliga a limitar al banco (STS 1762/2025). URL: https://garciamontoliu.com/garantias-excesivas-hipoteca-tribunal-supremo/ # Aval y hipoteca con garantías excesivas: el Tribunal Supremo obliga a limitar al banco (STS 1762/2025) Si te han pedido **firmar un aval** además de una **hipoteca**, y encima te han exigido garantías “por si acaso”,** esto te interesa mucho. Porque el Tribunal Supremo** ya ha dicho que cuando el banco exige** garantías excesivas en hipoteca**, puede estar actuando contra la **buena fe** y esa garantía puede ser **nula**. ✅ En la **STS 1762/2025, de 2 de diciembre de 2025** (ECLI: ES:TS:2025:5361),** el Supremo anula la fianza (aval) prestada por los padres del administrador de la empresa prestataria, porque el banco ya tenía una hipoteca muy potente y, aun así, quiso “doblar” la garantía con una fianza solidaria. 📞 Si crees que te hicieron firmar una garantía injusta, llámame al 915 672 820**** o escríbeme a info@garciamontoliu.com**** y lo reviso contigo. ## 🎯 La idea clave: cuando hay garantías excesivas en hipoteca, el aval puede ser abusivo La regla práctica es esta: si el banco ya tiene una hipoteca suficiente** para cubrir el riesgo,** exigir además un aval solidario** (especialmente a familiares o terceros que no se benefician del préstamo)** puede ser una garantía desproporcionada**. Y ojo, porque aquí el Supremo lo dice claro: se puede controlar el abuso cuando hay una** desproporción entre garantías y riesgo**, contraria a las exigencias de la buena fe. ✅ Esto es especialmente relevante en casos de: - Padres avalando préstamos de hijos o empresas - Hipoteca sobre vivienda + aval sobre todo el patrimonio - Avalistas jubilados sin relación con la actividad empresarial - Garantías múltiples sin justificación real por el banco Si esto te suena, puede haber **garantías excesivas en hipoteca** en tu caso. ## 📌 Qué pasó en esta sentencia del Tribunal Supremo (STS 1762/2025) En el caso, se concedió un préstamo de **300.000 €** a una mercantil.** Para asegurar el préstamo, el banco exigió: - ✅ Hipoteca** sobre un inmueble de los padres - ✅ **Fianza solidaria** del administrador y también de sus padres Lo relevante es que los padres eran **jubilados** y no tenían una vinculación funcional con la empresa.** Es decir: eran consumidores** a efectos de control de abusividad. Además, el inmueble hipotecado tenía un valor aproximado de **1.105.822 €**,** y la responsabilidad hipotecaria era de 433.500 €** (un 39,20% del valor del bien).** Aun así, el banco quiso un aval adicional: ahí está el exceso. ✅ Conclusión del Supremo: la hipoteca ya daba una cobertura suficiente** y exigir además la fianza solidaria era** desproporcionado y contrario a la buena fe**. ## ⚖️ ¿Se puede anular un aval aunque el préstamo sea de una empresa? Sí. Y esto es importantísimo. El Tribunal Supremo viene reconociendo que aunque el préstamo sea mercantil,** el fiador puede ser consumidor** si firma como persona física fuera de su actividad profesional,** especialmente si no tiene “vínculo funcional” con la empresa. Es decir: si el banco te hace firmar por ser padre/madre, pareja o familiar, pero tú no eres “parte real del negocio”, puedes tener defensa. En esos casos, si se aprecia que existen garantías excesivas en hipoteca**,** se puede pedir la nulidad de la fianza** por abusiva. ## 🧨 Señales claras de que hay garantías excesivas en hipoteca Aquí van los “avisos rojos” que yo miro cuando reviso un caso: - 🚨 Hipoteca + aval solidario sin explicación - 🚨 Avalista sin relación con la empresa o el préstamo - 🚨 Aval “universal” sobre todo el patrimonio - 🚨 El banco ya tenía una hipoteca suficiente y aun así pidió más - 🚨 Se avaló con vivienda familiar o único patrimonio - 🚨 El banco ni negoció ni justificó por qué exigía esa fianza adicional Si encajas en alguno de estos puntos, hay muchas papeletas de que estemos ante** garantías excesivas en hipoteca**. 📩 Escríbeme a **info@garciamontoliu.com**** y te digo rápido si tu caso tiene recorrido. ## 💡 ¿Qué se consigue si se declara nulo el aval? Depende del caso, pero lo más habitual es: - ✅ Que el avalista quede liberado** del préstamo - ✅ Que el banco no pueda reclamarle como deudor solidario - ✅ Que se frene una presión injusta sobre padres o familiares - ✅ Que el problema se reduzca al deudor real y a la garantía razonable Y esto cambia totalmente el partido, porque muchos avalistas pagan por miedo,** sin saber que su aval puede ser atacable. ## 📞 Revisión de tu caso: te digo si tu aval se puede anular Si firmaste un aval junto con hipoteca (o conoces a alguien que lo firmó), y el banco se pasó de frenada con las garantías, lo más inteligente es revisarlo. Yo reviso si hay garantías excesivas en hipoteca** y si el caso encaja con la doctrina del Tribunal Supremo. ✅ Llámame ahora al **915 672 820**** ✅ Escríbeme a info@garciamontoliu.com** Y si quieres, me mandas la escritura del préstamo y te lo miro con calma.** Aquí no trabajamos como un call center: lo llevo yo y te digo la verdad del caso**. ## 📍Resumen rápido (para que no se te escape lo importante) - ✅ El TS admite control excepcional del aval cuando hay **desproporción de garantías** - ✅ Si ya hay hipoteca suficiente, exigir además aval puede ser abusivo - ✅ Padres/jubilados sin vínculo con la empresa pueden ser consumidores - ✅ Puedes conseguir la **nulidad de la fianza** y liberarte del préstamo 📞 **915 672 820** | ✉️ **info@garciamontoliu.com**   **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## Segunda Oportunidad con plan de pagos en 3 años: exoneración provisional conseguida URL: https://garciamontoliu.com/segunda-oportunidad-plan-pagos-3-anos/   # ✅ Segunda oportunidad con plan de pagos en 3 años: caso real tramitado con éxito **¿Te ahogan los préstamos, tarjetas y recibos?** Si ahora mismo estás al límite, con llamadas de bancos, amenazas de embargo o viviendo con angustia cada mes, te lo digo claro: **la Ley de Segunda Oportunidad puede darte una salida legal**. Hoy te enseño un caso real que hemos llevado con éxito: una **segunda oportunidad con plan de pagos** aprobada por el Juzgado, para que el deudor pueda respirar y rehacer su vida. **📞 Llámame al 915 672 820** o escríbeme a info@garciamontoliu.com y te digo en 2 minutos si tu caso tiene solución. ## ⭐ Lo importante: Segunda Oportunidad con plan de pagos (sin dramas y con control) Muchos clientes creen que “Segunda Oportunidad” significa **perderlo todo** o que “eso es imposible”. No. Existe una vía muy potente: la **segunda oportunidad con plan de pagos**, que permite reorganizar la situación y pagar de forma realista durante un tiempo, sin que te destrocen la vida. En este caso, el Juzgado ha concedido la **exoneración provisional del pasivo insatisfecho** y ha aprobado el plan de pagos (vía artículos 498 y siguientes del TRLC). **💡 Traducción a la vida real:** el deudor deja de estar perseguido como antes, se ordena su situación y se marca un camino legal para salir del agujero. ## 📌 Caso real: Auto de exoneración provisional con plan de pagos El procedimiento se ha tramitado ante el **Tribunal de Instancia – Sección de lo Mercantil Plaza nº 2 de A Coruña**, y el Auto es de fecha **12 de enero de 2026**. - ✅ Se presenta solicitud de exoneración con **propuesta de plan de pagos**. - ✅ Se da traslado a acreedores para alegaciones. - ✅ **No hubo oposición** a lo solicitado. - ✅ El Juzgado **concede la exoneración provisional** y aprueba el plan. Este punto es clave: **una segunda oportunidad con plan de pagos bien hecha** se defiende sola cuando está trabajada como toca, con documentación, estrategia y enfoque legal sólido. **📞 Si quieres que estudiemos tu caso:** 915 672 820 | info@garciamontoliu.com ## ⏳ ¿Cuánto dura un plan de pagos en Segunda Oportunidad? En esta tramitación, el plan de pagos es de **3 años**. Esto es lo que mucha gente busca, porque permite: - 🔹 Mantener una vida normal (dentro de lo posible) - 🔹 Evitar pagos imposibles - 🔹 Salir del bucle de intereses y refinanciaciones - 🔹 Volver a empezar sin el peso constante de las deudas Y sí: **la segunda oportunidad con plan de pagos** es especialmente útil cuando la persona no tiene grandes bienes pero sí ingresos estables. ## 🧾 ¿Qué pasa con las deudas durante la exoneración provisional? El Auto deja claro que la exoneración se concede **provisionalmente** y tendrá efectos cuando finalice el plazo de impugnación o, si hay impugnación, cuando se resuelva. Además, se recoge que: - ✅ Cesan los efectos del concurso y quedan sustituidos por el plan de pagos - ✅ Se mantiene el deber de información y colaboración - ✅ El deudor informa cada 6 meses del cumplimiento del plan Esto es justo lo que necesita una persona endeudada: **orden, control y una salida legal**. ## * ## 🚫 “No tengo deuda pública”: perfecto para un plan de pagos Montoliu, aquí está la joya comercial del artículo: **este caso es sin deuda pública**. Y eso, en la práctica, suele facilitar muchísimo el éxito, porque muchas personas tienen sobre todo: - 💳 Tarjetas revolving - 🏦 Préstamos personales - 📉 Impagos acumulados - 📞 Acoso telefónico y recobros - ⚠️ Riesgo de embargo Si estás en esa situación, te interesa una **segunda oportunidad con plan de pagos** porque puedes salir sin que te machaquen. ## 🛡️ ¿Por qué es importante hacerlo con un abogado especialista? Te lo digo claro: la Segunda Oportunidad no es rellenar un formulario. Un plan de pagos puede salir bien… o puede convertirse en un infierno si: - ❌ se plantea mal desde el inicio - ❌ no se justifican ingresos y gastos - ❌ se propone algo que luego no se puede cumplir - ❌ te lo llevan plataformas tipo call-center sin conocer tu caso Nosotros lo trabajamos con estrategia real, con documentación y con control del procedimiento. **📍 Si quieres que lo lleve personalmente:**** 📞 915 672 820 ✉️ info@garciamontoliu.com ## ✅ ¿Quieres saber si puedes acceder a la Segunda Oportunidad? Si estás pagando deudas sin ver salida, o ya estás en impago y no sabes por dónde tirar, lo normal es sentir: - 😰 ansiedad - 😵 bloqueo - 📉 vergüenza - 🤯 sensación de “esto no se arregla” Pero te aseguro una cosa: muchísimos casos sí se arreglan**, y una **segunda oportunidad con plan de pagos** puede ser el camino perfecto para ti. **📞 Llámame ahora al 915 672 820** y te digo la verdad sin rodeos. **✉️ O escríbeme:** info@garciamontoliu.com Nota:* Este artículo tiene finalidad informativa y está basado en un caso real tramitado judicialmente. Cada situación debe analizarse de forma individual.   **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## Me han robado dinero por phishing: reclamar al banco y recuperar tu dinero. URL: https://garciamontoliu.com/reclamar-banco-phishing/ # Reclamar al banco por phishing: cómo recuperar tu dinero si te han vaciado la cuenta Si te ha **desaparecido dinero de tu cuenta** y tú no has autorizado transferencias, pagos o movimientos, es normal que te entre pánico.** Pero ojo: en muchos casos es totalmente posible reclamar al banco por phishing** y recuperar el importe sustraído. En **García Montoliu Abogados** llevamos reclamaciones de **fraudes bancarios** y **operaciones no autorizadas** a diario.** Si tu banco te dice “lo hiciste tú” o “se validó con SMS”, no te conformes: la ley y los tribunales protegen al consumidor mucho más de lo que las entidades cuentan. 📞 ¿Quieres que te digamos si puedes reclamar?**** Llámanos al 915 672 820** o escríbenos a** info@garciamontoliu.com**. ## 🚨 ¿Qué hago si me ha desaparecido dinero de mi cuenta? Cuando un cliente nos dice: “Montoliu, me han quitado dinero del banco y no he sido yo”, lo primero es confirmar si estamos ante un supuesto de: - ✅ **Phishing bancario** (te engañan con un SMS, llamada o web falsa) - ✅ **Transferencias no autorizadas** - ✅ **Cargos con tarjeta no reconocidos** (como en este caso real en el que Bankinter fue condenado a devolver los cargos fraudulentos) - ✅ **Acceso a banca online fraudulento** - ✅ **Duplicado de SIM (SIM swapping)** - ✅ Robo o acceso a tu email / cuentas vinculadas En cualquiera de estos casos, lo importante es actuar rápido, dejar constancia y preparar la reclamación con estrategia.** Y sí: aunque el banco diga que “se hizo con tus claves”, se puede reclamar al banco por phishing**. ## ⚖️ Sentencia clave: el Tribunal Supremo refuerza al consumidor frente al fraude bancario El **Tribunal Supremo** ha reforzado recientemente la protección del usuario bancario frente a fraudes digitales en su** sentencia 571/2025, de 9 de abril**. Esta resolución es importante porque confirma algo esencial: el banco puede ser responsable incluso aunque la operación se hiciera usando** credenciales del cliente, si la entidad no demuestra que el servicio se prestó correctamente y que el cliente actuó con fraude o negligencia grave. Dicho de forma sencilla: el banco no se libra solo porque haya “doble factor” o SMS**. ## 📌 Caso real: 15 transferencias y más de 83.000 € robados En el caso analizado por el Tribunal Supremo, un cliente de **Ibercaja** sufrió un fraude enorme:** se realizaron 15 transferencias no autorizadas** en un solo día por un importe total superior a **83.000 €**. Los estafadores: - 📩 Accedieron al **email** del cliente - 📱 Consiguieron un **duplicado de la SIM** de su esposa - 🔑 Con ello, pudieron recibir los **códigos SMS** necesarios para validar las operaciones El banco recuperó una parte (unos **27.000 €**), pero el cliente reclamó el resto, exigiendo además los intereses,** porque la entidad había incumplido sus obligaciones de seguridad y control. ✅ Tanto en primera instancia como en apelación, los tribunales le dieron la razón y condenaron al banco. ## ## 🏦 Excusas típicas del banco (y por qué no siempre valen) Cuando hay operaciones no autorizadas**, muchos bancos intentan cerrar el asunto rápido con respuestas estándar como: - “Se validó con doble factor, luego es correcto” - “Usted debía proteger su móvil” - “Usted introdujo sus claves” - “Si le entraron es culpa suya por un virus o por abrir un enlace” - “El contrato nos exime de responsabilidad” Pero el Tribunal Supremo ha sido claro: **el registro del uso de credenciales no demuestra por sí solo que el cliente autorizó la operación**.** Por eso, en estos casos, la reclamación bien planteada suele funcionar. Y aquí está el punto clave: para que el banco no pague, debe acreditar fraude del cliente** o** negligencia grave**. No basta con una simple sospecha o con decir “se usó su clave”. ## ✅ ¿Cuándo puedo reclamar al banco por phishing? Puedes **reclamar al banco por phishing** cuando: - Te han hecho **transferencias no autorizadas** desde tu cuenta - Han realizado **pagos que tú no reconoces** - Han entrado en tu banca online sin tu permiso - Te han duplicado la SIM y han recibido los códigos SMS - El banco no detectó un patrón claramente sospechoso - Has reclamado en cuanto te diste cuenta La experiencia demuestra que los bancos muchas veces no aplican medidas de bloqueo o verificación reforzada,** a pesar de ver movimientos que claramente se salen de lo normal. ## 📌 La clave legal: responsabilidad “cuasi objetiva” del banco La doctrina del Tribunal Supremo confirma lo que ya establece el RDL 19/2018**:** en fraudes digitales existe una responsabilidad cuasi objetiva** del proveedor de servicios de pago. Esto significa, en la práctica, que el banco debe actuar con la diligencia de un **ordenado y experto comerciante**,** y solo se libra si prueba que el cliente: - ❌ actuó con fraude**, o - ❌ incumplió sus obligaciones con **dolo o negligencia grave** Importante: **no basta una negligencia leve**. Y desde luego, que te engañen con técnicas sofisticadas** no significa automáticamente que hayas actuado mal. Por eso, si te han robado dinero, muchas veces la vía correcta es clara: reclamar al banco por phishing** y exigir el reembolso. ## 🧾 Qué necesitas para reclamar (y ganar) Para una reclamación sólida, lo que suele funcionar es: - 📄 Extracto bancario con los movimientos - 🧾 Número de incidencia o reclamación al banco - 👮 Denuncia presentada (recomendable) - 📱 Pruebas de SMS, correos, llamadas o pantallazos - 📩 Si hubo hackeo del email: indicios o comunicaciones del proveedor Y lo más importante: redactar bien la estrategia, porque no es solo “quejarse”, es **exigir responsabilidad**** con base en normativa y jurisprudencia. ## 💬 ¿Te ha pasado? Te lo digo claro: no lo dejes pasar Si tu banco te está mareando o te ha dicho que no te devuelve el dinero, no pierdas tiempo. Cada día que pasa se complica la prueba y el banco se enroca más. ✅ Nosotros estudiamos tu caso y te decimos la viabilidad real. ✅ Sin plataformas ni call center: hablamos contigo y defendemos tu caso como toca. 📞 Llámanos ahora:** **915 672 820**** ✉️ Email:** **info@garciamontoliu.com** ## ✅ Conclusión: reclamar al banco por phishing es posible La sentencia del Tribunal Supremo deja un mensaje claro: cuando hay una **operación no autorizada**,** el banco no puede escudarse únicamente en que “se introdujeron claves” o que “hubo doble factor”. Si el banco no acredita que el servicio se prestó correctamente y que el usuario actuó con fraude o negligencia grave, debe responder. Por eso, si te han robado dinero y tu banco no te lo devuelve, la solución es actuar: reclamar al banco por phishing** puede ser la diferencia entre perderlo todo o recuperarlo. De hecho, una sentencia reciente de 2026 vuelve a incidir en lo mismo: consulta el caso de una transferencia no autorizada resuelta a favor del cliente. 📌 **¿Quieres que te digamos si tu caso se puede reclamar?**** Llámanos al 915 672 820** o escríbenos a** info@garciamontoliu.com**.   **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## Cláusula 365/360: sentencia que declara su nulidad y obliga a devolver intereses. URL: https://garciamontoliu.com/clausula-365-360-devolucion-intereses/ Cláusula 365/360: sentencia que declara su nulidad y obliga a devolver intereses. **⚖️ Tema potente**: la **cláusula 365/360** es una fórmula de cálculo de intereses que se ha usado durante años en préstamos personales y financiación al consumo.Y sí, Montoliu: cuando aparece en tu contrato, puede abrir la puerta a **reclamar intereses cobrados de más**. ## 📌 ¿Qué es la cláusula 365/360? La **cláusula 365/360** es un método de cálculo donde: - ✅ Se computan los intereses con **días naturales** (365 días del año) - ⚠️ Pero el divisor que se usa como base es el **año comercial de 360 días** En la práctica, esto puede provocar que el consumidor pague **más intereses** de los que le corresponderían si el cálculo fuera equilibrado. **📌 Importante:** no es lo mismo 360/360 (numerador y denominador iguales) que **365/360** (numerador y denominador distintos). Y esa diferencia es clave para reclamar. ## ⚖️ Sentencia reciente: cláusula 365/360 declarada abusiva En una resolución muy interesante, un juzgado ha declarado la nulidad de la **cláusula 365/360** en un préstamo personal de consumo. **🔍 Datos de la sentencia (resumen):** - 📍 Tribunal de Instancia (Sección Civil) de Elche/Elx - 📄 Sentencia nº **4/2026** - 📅 Fecha: **08/01/2026** - 🏦 Demandada: **Bankinter Consumer Finance E.F.C. S.A.** - ✅ Resultado: **estimatoria íntegra** + **costas** El juzgado concluye que esta forma de cálculo genera un **desequilibrio** en perjuicio del consumidor, lo que permite declarar la cláusula **nula** y tenerla **por no puesta**. ## 🧾 ¿Qué consiguió el consumidor en esta sentencia? Lo importante de este tipo de sentencias no es solo la nulidad “de palabra”. Es el efecto económico real: Es el mismo principio que ya vimos con la devolución total en la cláusula suelo: la nulidad debe ir acompañada de la restitución íntegra de lo cobrado de más. - ✅ Declaración de nulidad de la **cláusula 365/360** - 💰 Condena a devolver las **cantidades cobradas indebidamente** - 📌 La cantidad se calcula en **ejecución de sentencia** - ➕ Intereses procesales (art. 576 LEC) desde la sentencia - 💸 Condena en **costas** a la entidad Es decir: si tu contrato tiene la **cláusula 365/360**, puede existir base para reclamar la devolución de intereses y gastos derivados de ese cálculo. ## 🚨 Ojo: el banco muchas veces intenta negar que se aplicó Esto es bastante típico: - El contrato pone 365/360 - Pero el banco dice que realmente aplicó 360/360 o que “no tiene impacto” En la sentencia analizada, el juzgado deja claro que **del contrato se desprende que la fórmula era 365/360**, y que la entidad no acreditó lo contrario con prueba suficiente. **Conclusión:** si tienes el contrato y aparece la **cláusula 365/360**, ya hay un punto de ataque muy serio. ## ✅ ¿Cuándo puedo reclamar por la cláusula 365/360? Normalmente se puede estudiar reclamación si: - 📌 Has firmado un **préstamo personal** o financiación al consumo - 📌 La escritura/contrato incluye el cálculo con **cláusula 365/360** - 📌 Se trata de un contrato con **condiciones predispuestas** (no negociadas) - 📌 Eres **consumidor** Si además has pagado mucho tiempo intereses o el préstamo era elevado, el impacto económico puede ser mayor. **📌 La clave:** la cláusula 365/360 se puede reclamar incluso cuando el préstamo ya se ha cancelado, dependiendo del caso. ## 📞 ¿Quieres que revise tu contrato y te diga si puedes reclamar? Montoliu aquí va a lo práctico: **Si tu contrato tiene la cláusula 365/360, se puede reclamar.** Y si te lo está llevando una plataforma o un call center que ni mira tu documentación con detalle… aquí lo hacemos como toca: **revisión legal seria, con estrategia y con demanda si procede**. **✅ Estudio del caso GRATIS** (te decimos claro si merece la pena o no). 📲 Llámame:** 915 672 820** 📩 Escríbeme:** info@garciamontoliu.com** **⚖️ García Montoliu Abogados**** Reclamar intereses por cláusulas abusivas es justo lo que hacemos. ## ⭐ Preguntas frecuentes sobre la cláusula 365/360 ### ❓ ¿La cláusula 365/360 siempre es ilegal? No necesariamente “siempre”, pero cuando causa un desequilibrio claro y no fue explicada con transparencia, puede considerarse abusiva y declararse nula. ### ❓ ¿Cuánto dinero se puede recuperar? Depende del capital, plazo, tipo de interés y tiempo pagado. En muchos casos la devolución se calcula en ejecución de sentencia. ### ❓ ¿Se puede reclamar si el préstamo ya está pagado? En muchos casos, sí. Hay que revisar fechas, documentación y estrategia procesal. ### ❓ ¿Qué documentación necesito? Con el contrato y el cuadro de amortización (si lo tienes) ya se puede empezar. Si no lo tienes, también te ayudamos a solicitarlo.   Este tipo de restitución ya se venía reclamando desde hace años, como recogimos en nuestro artículo sobre la restitución de los intereses pagados en aplicación de cláusulas abusivas. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## Segunda oportunidad con deudas de una comunidad de bienes: la Audiencia Provincial de Albacete frena la “derivación” y confirma la exoneración URL: https://garciamontoliu.com/segunda-oportunidad-comunidad-bienes-deuda-exonerable/ # Segunda oportunidad con deudas de una comunidad de bienes: la Audiencia Provincial de Albacete frena la “derivación” y confirma la exoneración.   **¿Te han dicho que no puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad** porque tu deuda viene de una **comunidad de bienes** y existe una supuesta **“derivación de responsabilidad”**? Ojo, porque esto es muy importante: la **Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1ª)**, en su **Sentencia 530/2025 de 19 de diciembre de 2025**, ha confirmado la exoneración y ha dejado claro que **en una comunidad de bienes, las deudas de la actividad son deudas propias de los comuneros**, no de un tercero. **Si estás en una situación parecida y te han bloqueado el procedimiento**, llámame y lo reviso contigo:** 915 672 820** o escríbeme a** info@garciamontoliu.com**. ## ✅ Caso real: oposición por “derivación” y segunda oportunidad en comunidad de bienes En este caso, el procedimiento venía del **Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Albacete** (incidente concursal 226/2023). El deudor obtuvo la **exoneración del pasivo insatisfecho**… pero se planteó oposición y después apelación por parte de la Administración. La clave es que la parte recurrente quería que se estimara un motivo de oposición basado en que existía un **acuerdo firme de derivación de responsabilidad**, intentando convertirlo en un obstáculo para la exoneración (y ojo: incluso para excluir la exoneración del resto de deudas). Si a ti te han hecho lo mismo (te suena lo de “derivación” y te entra el miedo), no te preocupes: muchas veces se puede ganar, pero hay que saber pelearlo bien desde el minuto 1. **Llámanos:** **915 672 820** |** Email:** **info@garciamontoliu.com** ## ⚖️ Qué dice la Audiencia Provincial de Albacete (y por qué es tan importante) La Audiencia es muy clara y confirma la idea central: **La responsabilidad de los miembros de una comunidad de bienes por las deudas generadas en su actividad son deudas propias, no de un tercero.** Esto es vital porque desmonta una práctica muy peligrosa: intentar “etiquetar” como derivación lo que en realidad es una **responsabilidad propia del comunero**. Y aquí viene lo más potente: la sentencia explica que **no puede existir derivación de responsabilidad** si la deuda no es de un tercero, sino del propio deudor. Si quieres que te diga si tu caso encaja con este criterio (y si podemos usar esta sentencia a tu favor), escríbeme ahora:** info@garciamontoliu.com**. ## 🔍 El detalle técnico que gana el caso: la comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica La Audiencia Provincial remata el argumento con algo que en sala marca la diferencia: **La comunidad de bienes carece de personalidad jurídica y no tiene patrimonio propio independiente del de sus socios.** n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n** ¿Qué significa esto en cristiano? - Si la comunidad no tiene patrimonio propio separado**, la deuda no “pertenece” a una entidad distinta como si fuera una sociedad mercantil. - Por tanto, **la deuda es del comunero** (del socio), desde el principio. - Y si la deuda es del propio deudor, **no hay “derivación” posible** como excusa para bloquear la segunda oportunidad. **Esto es exactamente lo que muchas familias necesitan** cuando AEAT o TGSS intentan tumbar procedimientos por la vía administrativa. ¿Quieres que lo llevemos nosotros? Te lo digo claro: si hay un caso defendible, lo peleamos.** 915 672 820** ## 📌 Cuando la Administración se pasa de lista: “derivación” como arma para tumbarlo todo La sentencia mete un aviso serio: no se puede convertir un expediente mal enfocado en una bomba nuclear contra el deudor. La Audiencia llega a decir que una interpretación que pretenda usar esto para impedir no solo exonerarse de esa deuda pública, sino además **excluirlo de la exoneración del resto de deudas**, conduciría a un **manifiesto abuso de derecho**. **Esto es exactamente lo que pasa en muchos procedimientos:** - El deudor hace todo bien. - Se tramita la segunda oportunidad. - La Administración intenta bloquear con un “derivación/expediente firme”. - Y el cliente entra en pánico pensando que está fuera del sistema. Pero no. **Hay defensa**. Y cuando se plantea como toca, se gana. **Si estás con miedo por una oposición de Hacienda o TGSS:**** info@garciamontoliu.com** ## ✅ ¿Esto sirve solo para TGSS o también para Hacienda (AEAT)? Aunque aquí el recurso viene de TGSS, el razonamiento es súper útil para casos donde la AEAT intenta lo mismo: usar la idea de “derivación” para cerrar la puerta a la Ley de Segunda Oportunidad. El fondo es el mismo: **si hablamos de deudas vinculadas a una comunidad de bienes**, lo esencial es entender bien si: - la deuda es propia del deudor, o - se pretende hacer pasar por deuda de un tercero para impedir la exoneración. Si tu caso mezcla comunidad de bienes + AEAT/TGSS, es muy probable que podamos armar una defensa fuerte. **Llámanos ahora y te digo si tu caso tiene salida:**** 915 672 820** ## 🔗 Artículos relacionados en nuestra web (enlaces internos) Te dejo más información útil que ya publicamos sobre esto y que te ayudará a entender cómo funciona la segunda oportunidad: - **Segunda oportunidad con deudas con Hacienda y Seguridad Social** - **Cancelar deudas con la Ley de Segunda Oportunidad** - **Más soluciones legales en García Montoliu Abogados** Si has llegado hasta aquí, no le des más vueltas: lo revisamos contigo y lo tramitamos completo.** info@garciamontoliu.com** ## ✅ Conclusión: comunidad de bienes NO te deja fuera de la segunda oportunidad Esta sentencia de la **Audiencia Provincial de Albacete** es un mensaje directo para los afectados: **Si tu deuda viene de una comunidad de bienes, no pueden bloquearte la segunda oportunidad por llamarlo “derivación”.** Si estás atrapado en deudas, con oposición de Hacienda o Seguridad Social, o con miedo porque te han dicho que “no puedes”, te lo digo claro: **muchas veces sí puedes**, pero hay que hacerlo bien y con abogado especializado. **Teléfono:** **915 672 820**** Email:** **info@garciamontoliu.com** **Si quieres que te tramitemos tu segunda oportunidad**, escríbenos hoy y empezamos con el estudio del caso. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Un fondo buitre intenta ejecutar una hipoteca y el juzgado la anula por defectos graves. URL: https://garciamontoliu.com/ejecucion-hipotecaria-fondo-buitre-anulada/ # Un fondo buitre intenta ejecutar una hipoteca y el juzgado la anula por defectos graves **Caso real (Toledo)** · Ejecución hipotecaria · Hipoteca de máximo · Defensa frente a fondos buitre **📞 Si te ha llegado una demanda de *ejecución hipotecaria fondo buitre*, no esperes.**** Llámanos al 915 672 820 o escríbenos a info@garciamontoliu.com y revisamos tu caso. Te cuento un caso real muy habitual (y muy injusto): un fondo buitre compra “papeles”, presenta una demanda de ejecución hipotecaria fondo buitre** y pretende ejecutar sin explicar bien **qué ha comprado**, **qué se debe** y **cómo lo calcula**. Aquí el Juzgado no solo nos dio la razón: dejó claro que **esa ejecución no debió haberse despachado**, acordó el **sobreseimiento** y condenó en **costas** al ejecutante. No es un caso único: te contamos otro sobreseimiento reciente de la ejecución hipotecaria. *Nota de privacidad:* no entramos en datos personales innecesarios. Lo importante es el mecanismo legal que te puede salvar si te enfrentan una **ejecución hipotecaria fondo buitre**. ## Qué pasó en este caso (resumen sencillo) - Un fondo (LCL Opportunities) presentó demanda de ejecución hipotecaria en febrero de 2025. - Decía ejecutar un “crédito hipotecario” de 2011, supuestamente cedido en 2022. - Los ejecutados se opusieron: no era un préstamo estándar, sino una **hipoteca de máximo**, y faltaba documentación esencial. - Tras la vista, el Juzgado dictó Auto (4 de diciembre de 2025) estimando íntegramente la oposición y archivando la ejecución. **✅ Si estás en algo parecido (fondo buitre + ejecución), esto te interesa.**** En muchos casos la ejecución hipotecaria fondo buitre** se puede frenar por defectos formales y por falta de título.** Llámanos al 915 672 820 o escríbenos a info@garciamontoliu.com. ## Lo clave: no todas las hipotecas son “la típica hipoteca” Esto es fundamental: en este asunto el Juzgado razona que no estamos ante un préstamo hipotecario típico, sino ante una hipoteca de máximo** (muy distinta). ¿Por qué importa tanto? Porque en una hipoteca de máximo no vale el “corta-pega” de siempre: hay requisitos de documentación y acreditación del saldo que son imprescindibles. Si el fondo no los cumple, la **ejecución hipotecaria fondo buitre** puede caer. ## Los defectos graves que tumbaron la ejecución ### 1) Falta de título ejecutivo real (y confusión de lo cedido) Para ejecutar hay que aportar el título del que nace la deuda y acreditar la legitimación activa. Aquí el problema fue que no quedaba claro el crédito ejecutado y faltaba el soporte documental esencial de la operación garantizada. ### 2) Requisitos específicos de hipoteca de máximo (art. 153 LH) no cumplidos En hipoteca de máximo hay exigencias adicionales: acreditación del saldo, soporte de movimientos y notificaciones en forma. Si eso falla, la **ejecución hipotecaria fondo buitre** se debilita muchísimo. ### 3) Liquidación de saldo defectuosa (LEC 573, 574 y 685) Si un fondo te dice “debes X”, la pregunta es: **¿cómo llegas a X?** En ejecuciones, y más con hipoteca de máximo, la liquidación del saldo es el corazón del asunto. ### 4) Problemas añadidos en la documentación de la liquidación Cuando la documentación de respaldo no encaja (poderes, certificaciones, coherencia de la cesión…), es un flanco clarísimo para frenar una **ejecución hipotecaria fondo buitre**. ## Qué hacer si te llega una demanda de ejecución hipotecaria (checklist rápido) - Revisa si es préstamo hipotecario normal o **hipoteca de máximo** (no es lo mismo). - Exige claridad: título, cesión, documentos del saldo y cómo se calcula. - No negocies a ciegas: primero control del expediente y estrategia procesal. - Actúa rápido: en ejecuciones los plazos vuelan. **🚀 ¿Te lo miramos?**** Si estás en una ejecución hipotecaria fondo buitre**, no te la juegues con respuestas genéricas. Aquí se gana con estrategia y papeles. Y si eres fiador o avalista, también tienes armas legales: el Tribunal Supremo permite la defensa del fiador frente a los fondos buitre. ☎️ 915 672 820** ✉️ info@garciamontoliu.com Este contenido es informativo y no sustituye asesoramiento legal personalizado. Cada caso depende de su documentación. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## ⚖️ Segunda oportunidad y deudas con Hacienda: los jueces ya están perdonando la deuda pública URL: https://garciamontoliu.com/perdonar-deudas-hacienda-segunda-oportunidad/ # ⚖️ Segunda oportunidad y deudas con Hacienda: los jueces ya están perdonando la deuda pública Durante años se ha repetido que **la deuda con Hacienda y la Seguridad Social no se perdona**. Que la **segunda oportunidad y las deudas con Hacienda** eran mundos separados. Sin embargo, las **últimas resoluciones de los juzgados mercantiles** están demostrando lo contrario: los jueces ya están **perdonando deuda pública** cuando el caso se plantea bien y el deudor actúa de buena fe. En García Montoliu Abogados estamos utilizando estos criterios para conseguir que nuestros clientes puedan **liberarse de sus deudas con la AEAT y la Seguridad Social**, incluso en supuestos con **derivación de responsabilidad** y cantidades muy elevadas. **Si tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social y quieres que analicemos tu caso de segunda oportunidad, llámame al 915 672 820 o escríbeme a info@garciamontoliu.com.** 📞✉️ ## 🚨 El gran giro: la deuda pública ya no es un muro absoluto Hasta hace poco, el mensaje dominante era sencillo (y desolador): - La **deuda con Hacienda** no se exoneraba. - La **deuda con la Seguridad Social** tampoco. - Y si había **derivación de responsabilidad**, menos aún. Hoy el panorama es distinto. La combinación de la **Directiva europea sobre reestructuración e insolvencia**, la **sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024** y la respuesta de nuestros juzgados está abriendo la puerta a una **segunda oportunidad real con deudas públicas**. En nuestra web ya venimos explicando este cambio en varios artículos, como: - Segunda oportunidad con deudas con Hacienda y Seguridad Social - Exoneración parcial de Hacienda 2025 - Problemas de la segunda oportunidad con las deudas públicas Este nuevo artículo va un paso más allá: te cuento **tres resoluciones muy recientes** que confirman que la **segunda oportunidad y las deudas con Hacienda** encajan cada vez más en nuestros juzgados. ## 📌 Primera clave: la derivación de responsabilidad no bloquea siempre la buena fe Una de las grandes dudas era qué ocurre cuando la AEAT ha dictado un **acuerdo de derivación de responsabilidad**. Hacienda se agarra al **artículo 487 TRLC** para decir que, si hay derivación, el deudor ya no puede ser de buena fe y, por tanto, no puede obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. Un **juzgado mercantil de Barcelona** ha dejado claro que esta interpretación es **excesivamente restrictiva** y que no se puede tratar peor al derivado que al deudor principal. La resolución razona que la **derivación de responsabilidad solo puede impedir la segunda oportunidad cuando esté vinculada a infracciones tributarias muy graves**. Si no hay infracción muy grave, la derivación no puede, por sí sola, destruir la buena fe del deudor. En cristiano: **haber sido declarado responsable de una deuda tributaria no significa automáticamente que pierdas tu derecho a la segunda oportunidad**. Habrá que analizar el caso concreto, la conducta del deudor y la naturaleza de esa derivación. 👉 Si tienes un **acuerdo de derivación de responsabilidad** y te han dicho que “ya no puedes ir a segunda oportunidad”, es muy probable que merezca la pena revisarlo. Escríbeme a info@garciamontoliu.com y lo vemos con calma. ## 💣 Segunda clave: exoneración completa de más de 800.000 € de deuda pública Otro juzgado mercantil de Barcelona ha dictado una sentencia especialmente potente: concede la **exoneración del pasivo insatisfecho a una deudora con más de 800.000 € de deuda con la AEAT**, buena parte de ella procedente de **derivación de responsabilidad**, y pese a la oposición frontal de Hacienda. La jueza aplica la **sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024** y hace algo jurídicamente muy relevante: - Recuerda que la normativa española no puede aplicarse de forma automática y rígida cuando eso **condena a la deudora y a su hijo a una pobreza perpetua**. - Introduce de forma muy clara el **principio de proporcionalidad**: si la deuda es incobrable y la situación de vulnerabilidad es evidente, mantener esa deuda pública para siempre **no es compatible** con el objetivo de la Directiva europea. - Concluye que, en ese caso concreto, **la segunda oportunidad sí debe alcanzar a la deuda de derivación tributaria** y concede la exoneración. La idea de fondo es muy clara: si el sistema europeo exige que exista al menos un procedimiento que pueda llevar a una **plena exoneración de deudas**, no tiene sentido mantener una regla interna que en la práctica haga imposible esa liberación cuando hay deuda pública elevada. Si quieres profundizar en el debate jurídico sobre la **segunda oportunidad y las deudas con Hacienda**, puedes leer también nuestro enfoque más técnico en: Abogado de segunda oportunidad frente a sanciones y recargos de Hacienda. ## ⚖️ Tercera clave: un juzgado declara que el veto general a la deuda pública es contrario al Derecho de la UE El golpe más directo a la famosa regla de los **10.000 € de exoneración de crédito público** llega desde un **juzgado mercantil de Alicante**, que analiza de frente el **artículo 489.1.5º TRLC** tras la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024. ¿Qué viene a decir el auto? - Que la **regla general de no exoneración de los créditos públicos** es contraria al Derecho de la Unión cuando se aplica como un muro absoluto, sin atender a la naturaleza de la deuda ni a las circunstancias del deudor. - Que **el límite de 10.000 €** (5.000 íntegros y 50% de los siguientes 5.000) es arbitrario y **no está debidamente justificado** en el Derecho nacional. - Que no basta con invocar una “sociedad justa y solidaria” para blindar todo el crédito público: hay que respetar el **principio de proporcionalidad** y el objetivo de la Directiva, que es permitir una **segunda oportunidad efectiva**. - Y, en consecuencia, aplica una **exoneración definitiva del pasivo insatisfecho que incluye el crédito público**. En la práctica, esto significa que los juzgados empiezan a **cuestionar abiertamente el veto general a la exoneración de deudas con Hacienda y Seguridad Social**, abriendo un espacio muy relevante para defender a los deudores de buena fe. ## 🧩 ¿Qué significa todo esto si tienes deudas con Hacienda o Seguridad Social? Si arrastras deudas con la AEAT o la Seguridad Social, este cambio jurisprudencial te afecta de lleno. En muchos casos, la combinación de **segunda oportunidad y deudas con Hacienda** ya no es una línea roja, sino una **vía defendible jurídicamente**. Casos típicos en los que estamos trabajando: - Autónomos con **cuotas de Seguridad Social impagadas** y recargos acumulados. - Empresarios o administradores con **derivaciones de responsabilidad tributaria** por deudas de su empresa. - Personas físicas con **sanciones tributarias, intereses y recargos** que han disparado la deuda original. - Deudores que ya no tienen actividad, bienes ni capacidad real para levantar la losa de la deuda pública. En estos supuestos, lo importante es: - Acreditar una **situación de insolvencia real y persistente**. - Demostrar la **buena fe del deudor**. - Plantear correctamente la **exoneración del pasivo insatisfecho**, utilizando la doctrina europea y la jurisprudencia reciente. En nuestra guía general sobre la materia puedes ver cómo trabajamos cada caso: Abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad. ## 📚 Estrategia jurídica: cómo defendemos la segunda oportunidad con deudas con Hacienda En García Montoliu Abogados no tramitamos la segunda oportunidad como un expediente estándar. Cuando hay **deuda pública importante**, la estrategia cambia y se vuelve mucho más técnica: - Analizamos al detalle tu deuda con **Hacienda, Seguridad Social y otros organismos públicos**. - Revisamos si hay **derivaciones de responsabilidad** y cómo se han tramitado. - Estudiamos si hay **prescripción, defectos o retrasos** relevantes en esos acuerdos. - Aplicamos la **jurisprudencia más reciente** de los juzgados mercantiles, las audiencias y el TJUE. - Escogemos el itinerario más adecuado (concurso sin masa, exoneración con o sin plan de pagos, etc.). Todo ello con un objetivo muy claro: **maximizar el alcance de la exoneración y que la segunda oportunidad incluya, en la mayor medida posible, tus deudas con Hacienda y la Seguridad Social**. Si quieres ver ejemplos prácticos de cómo utilizamos la segunda oportunidad para **cancelar todo tipo de deudas**, puedes leer también: Cómo cancelar tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad. ## 📞 ¿Te ahogan las deudas con Hacienda o la Seguridad Social? Hablemos Si has llegado hasta aquí seguramente te pasa una (o varias) de estas cosas: - Te llegan notificaciones de la AEAT o la Seguridad Social constantemente. - Has intentado pagar, pero entre **recargos, intereses y sanciones** la deuda no baja. - Te han derivado responsabilidad por deudas de una empresa que ya ni existe. - Sientes que trabajas solo para Hacienda… y aun así la deuda crece. No tienes por qué resignarte a esa situación. La **segunda oportunidad y las deudas con Hacienda** ya no son incompatibles por sistema. Hay **margen jurídico** para defender tu caso, pero es clave reaccionar a tiempo y plantearlo bien desde el principio. **En García Montoliu Abogados analizamos tu caso personalmente, sin plataformas ni call centers, y buscando siempre el máximo alcance de la exoneración.** 📞 **Teléfono:** 915 672 820** ✉️ Email:** info@garciamontoliu.com Si quieres que estudiemos tu situación con Hacienda y la Seguridad Social y ver si la **segunda oportunidad** puede borrar también tu **deuda pública**, **contáctame ahora mismo**. Cuanto antes empecemos, antes podrás dejar atrás estas deudas y empezar de nuevo.   **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Globalcaja condenada por no entregar la documentación y rendición de cuentas de una cuenta bancaria y su tarjeta vinculada URL: https://garciamontoliu.com/rendicion-cuentas-globalcaja/ # 📄 Globalcaja condenada por negar la rendición de cuentas bancaria a una clienta Cada vez es más habitual que los bancos pongan trabas a algo tan básico como facilitar** la información de una cuenta o de una tarjeta de crédito. Sin embargo, la ley es clara: la rendición de cuentas bancaria** no es una cortesía del banco, es una** obligación jurídica. En este caso, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Clemente (Sentencia 57/2024, de 21 de mayo) ha condenado a Globalcaja** por no entregar** toda la documentación de una cuenta y de su tarjeta vinculada, pese a que la clienta lo había solicitado en varias ocasiones. 👉 Si tu banco también te pone obstáculos para conseguir tu documentación, puede que tengas el mismo problema de falta de rendición de cuentas bancaria** y puedas reclamar. ## ⚖️ ¿Qué es la rendición de cuentas bancaria y por qué es tan importante? La **rendición de cuentas bancaria** es el derecho del cliente a recibir del banco: - 📌 El **histórico completo de movimientos** de su cuenta bancaria. - 📌 El detalle de **intereses, comisiones, cargos y liquidaciones** aplicados. - 📌 La información desglosada de los **movimientos de la tarjeta de crédito vinculada**. Sin esa **rendición de cuentas bancaria**, es imposible comprobar si el banco ha** aplicado correctamente intereses, comisiones, seguros o si existe una posible cláusula abusiva o usuraria en una tarjeta de crédito o en una línea de financiación. 👉 Cuando una entidad se niega a esa rendición de cuentas bancaria**, está vulnerando** la transparencia y dejando al cliente indefenso frente a posibles abusos. ## 📚 El caso: cuatro reclamaciones, ninguna solución La clienta de Globalcaja reclamó en varias ocasiones que se le facilitara: - 🧾 El histórico completo de movimientos de su cuenta bancaria. - 💳 El detalle desglosado de los importes cargados por la tarjeta de crédito vinculada. Presentó hasta cuatro reclamaciones previas** ante la entidad. Globalcaja respondió,** pero nunca entregó realmente toda la información solicitada**, llegando incluso a** inadmitir la última reclamación. Ante esa situación, no quedó otra opción que interponer demanda para exigir judicialmente la rendición de cuentas bancaria**. ## 🧑‍⚖️ ¿Qué ha dicho el Juzgado de San Clemente? En el procedimiento ordinario 297/2023, el Juzgado: - ✅ **Declara el deber de Globalcaja** de rendir cuentas e informar sobre la cuenta** bancaria y las tarjetas de crédito vinculadas. - ✅ Condena a Globalcaja** a entregar el histórico completo de movimientos de la** cuenta, desde la firma del contrato hasta la última anotación. - ✅ Obliga a facilitar, de forma desglosada**, todos los importes devengados y** liquidados en la cuenta por la tarjeta de crédito vinculada. - ✅ Impone las costas** a Globalcaja al apreciar mala fe, ya que hubo varias** reclamaciones previas que no fueron realmente atendidas. El Juzgado deja claro que la rendición de cuentas bancaria** no es opcional: el banco** no puede ignorar las peticiones del cliente y reaccionar solo cuando se presenta una demanda. ## 📌 ¿Qué significa esta sentencia para ti? Esta resolución refuerza una idea clave: si tu banco no te entrega la documentación que necesitas para revisar tu cuenta o tu tarjeta, puedes reclamar y ganar**. Este tipo de procedimientos son, además, un paso previo muy útil para: - 🔍 Revisar si hay **intereses usurarios** en tarjetas de crédito o préstamos. - 🧮 Detectar **comisiones indebidas** y cargos mal aplicados. - ⚖️ Preparar una posterior **demanda de nulidad o reclamación de cantidad**. La **rendición de cuentas bancaria** no es solo “ver los movimientos”: es la llave para** defender tus derechos frente a la entidad financiera. ## 🛡️ ¿Tu banco no te entrega la documentación? Podemos exigir judicialmente la rendición de cuentas bancaria** y revisar tu caso en** profundidad para futuras reclamaciones por intereses, comisiones o cláusulas abusivas. 📞 Llámanos directamente pulsando aquí:**** 📲 915 672 820 ✉️ Escríbenos y analiza tu caso con un abogado 💼 Si quieres un despacho especializado que defienda tus derechos frente a tu entidad financiera, déjanos tu caso y nos encargamos de todo**: requerimientos, demanda de rendición de** cuentas bancaria y posteriores reclamaciones si detectamos irregularidades. ✨ Tu banco tiene la obligación de rendir cuentas. Nosotros te ayudamos a hacer que lo cumpla.**   **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## ¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si tengo deudas con Hacienda y Seguridad Social? URL: https://garciamontoliu.com/segunda-oportunidad-deudas-hacienda-seguridad-social/ # ¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si tengo deudas con Hacienda y Seguridad Social? **¿Tienes deudas con Hacienda o con la Seguridad Social y crees que la Ley de Segunda Oportunidad no es para ti?** Esta es una de las dudas más habituales que vemos en el despacho. Muchas personas piensan que, por deber dinero a la Administración, están condenadas a pagar de por vida. La realidad es muy distinta: **en muchos casos sí es posible reducir e incluso cancelar deudas públicas con la Ley de Segunda Oportunidad**, siempre que el caso se plantee bien y se cumplan los requisitos legales. **¿Quieres saber si tu caso concreto tiene solución?**** 📞 Llama ahora al 915 67 28 20**** 📧 O escríbenos a info@garciamontoliu.com** ## ⚖️ Segunda Oportunidad y deuda pública: el gran miedo de muchos deudores Una frase muy frecuente cuando alguien nos llama al despacho es: *“Tengo mucha deuda con Hacienda y Seguridad Social, así que a mí la Segunda Oportunidad no me sirve”.* Y la respuesta es clara: **eso no es del todo cierto**. Hoy en día, gracias a la evolución de la normativa y la jurisprudencia, **cada vez más juzgados están permitiendo la exoneración de deudas con Hacienda y Seguridad Social** cuando se acredita buena fe, insolvencia real y falta de capacidad para pagar. Esto significa que, bien planteado, un procedimiento de Segunda Oportunidad puede ayudarte no solo con bancos y financieras, sino también con una parte muy importante de tus deudas públicas. ## ✅ ¿Qué puede pasar con mis deudas con Hacienda y Seguridad Social? Cada caso es distinto, pero en la práctica vemos tres escenarios frecuentes cuando se tramita correctamente la Ley de Segunda Oportunidad teniendo deuda pública: - **Reducción muy significativa** del importe total debido a Hacienda o Seguridad Social. - **Cancelación parcial**, quedando solo una parte asumible con un plan de pagos realista. - En algunos casos, **exoneración prácticamente total** de la deuda pública, cuando concurren las condiciones adecuadas. No existe una “receta automática” igual para todos, pero sí un punto en común: **si no se hace nada, la deuda pública nunca desaparece sola**. Por eso es tan importante estudiar bien tu situación. ## 😟 ¿Te reconoces en esta situación? Es muy posible que este artículo sea para ti si: - Tienes **deudas con Hacienda** por declaraciones, actas, liquidaciones o sanciones. - Debes dinero a la **Seguridad Social** como autónomo o empresario. - Has intentado **aplazamientos o fraccionamientos**, pero ya no puedes asumir las cuotas. - Los **recargos e intereses** han disparado la deuda inicial. - Sientes que trabajas solo para intentar pagar, pero la cifra no baja. Si te ves reflejado en varios de estos puntos, seguramente merece la pena estudiar si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad para **poner orden en toda tu deuda, incluida la pública**. ** ✉ Quiero que estudiéis mi caso con Hacienda y Seguridad Social n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n ## 🧩 Cómo trabajamos los casos con deudas con Hacienda y Seguridad Social Los asuntos con deuda pública son de los más delicados del sistema, por eso requieren un enfoque muy técnico. En el despacho seguimos una metodología clara: - Análisis detallado de toda tu deuda**: no solo bancos y financieras, también Hacienda, Seguridad Social y otros organismos públicos. - **Estudio de viabilidad real**: valoramos qué parte podría exonerarse, qué parte podría quedar sujeta a un plan de pagos y qué opciones existen para ti. - **Diseño de la estrategia jurídica**: ajustamos la solicitud de Segunda Oportunidad a tu caso concreto, con los argumentos más favorables posibles. - **Defensa ante el juzgado**: contestamos a las alegaciones de la Administración y de los acreedores privados, defendiendo tu derecho a una segunda oportunidad. **No tratamos tu caso como “uno más”.** La combinación de deuda pública y privada exige estudiar cada detalle y tomar decisiones con criterio jurídico. ## 💰 ¿Se pueden cancelar todas las deudas o solo una parte? En un procedimiento de Segunda Oportunidad con deuda pública pueden darse distintos resultados, dependiendo de tu situación: - **Exoneración muy amplia** de la deuda con bancos, financieras y tarjetas. - **Reducción importante de la deuda con Hacienda y Seguridad Social**, dejando una parte que pueda asumirse. - En ciertos casos, **cancelación de la práctica totalidad de las deudas**, incluidas las públicas, cuando concurren los requisitos necesarios. Lo importante es entender que **la deuda con la Administración ya no es un obstáculo absoluto** para valorar la Segunda Oportunidad. Al contrario: muchas veces es el motivo principal para acudir a ella. ## ⏳ ¿Cuánto tarda un procedimiento de Segunda Oportunidad con deuda pública? La duración del proceso depende del juzgado y de la complejidad del caso, pero lo más habitual es que se mueva en un plazo aproximado de: - **Entre 6 y 12 meses**. Durante ese tiempo suele producirse algo muy importante para tu día a día: - Se paralizan embargos y muchas actuaciones de apremio. - Cesa una parte importante de la presión recaudatoria. - Empiezas a ver una salida real, no solo aplazamientos temporales. ## 🧠 Por qué es clave contar con un abogado especializado en Segunda Oportunidad Los procedimientos en los que hay deuda con Hacienda y Seguridad Social son mucho más complejos que un simple impago de préstamos o tarjetas. Un mal planteamiento puede implicar: - Perder la oportunidad de exonerar una parte importante de la deuda pública. - Acabar con un plan de pagos inasumible. - Sentencias menos favorables de lo que podría haberse conseguido. Un abogado especializado en Segunda Oportunidad y deuda pública te ayuda a: - Entender qué se puede pedir y qué no en tu caso concreto. - Evitar errores formales o procesales que pueden aprovecharse en tu contra. - Defender tu posición frente a la Administración y los acreedores privados. - Maximizar tus opciones de salir realmente de la situación de deuda. ## 📞 ¿Tienes deudas con Hacienda o Seguridad Social y no ves salida? Si tienes deudas públicas y sientes que cada año estás peor en lugar de mejor, quizá ha llegado el momento de estudiar si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y poner orden en toda tu situación. **Estudiamos tu caso sin compromiso** y te decimos con claridad qué opciones reales tienes. 📧 Email: info@garciamontoliu.com** 📞 Teléfono fijo: 915 67 28 20 📞 Quiero que reviséis mi deuda con Hacienda y Seguridad Social ## 🔎 Preguntas frecuentes sobre Segunda Oportunidad y deuda pública ### ¿La deuda con Hacienda nunca se puede cancelar? No es cierto. Aunque la ley fija límites, la práctica judicial ha ido abriendo la puerta a exoneraciones muy relevantes de deuda pública, especialmente cuando la situación del deudor es claramente insostenible. ### ¿Tengo que pagar una parte sí o sí? Depende de tu caso, de tu patrimonio y de tus ingresos. En algunos supuestos se exige un esfuerzo razonable; en otros, la exoneración puede ser mucho más amplia. Por eso es imprescindible estudiar tu situación concreta. ### ¿Qué pasa si ya tengo embargos de Hacienda? Precisamente en muchos casos la Segunda Oportunidad se plantea cuando ya existen embargos o procedimientos de apremio. El objetivo es frenar esa dinámica y buscar una solución global. ### ¿Es muy caro iniciar un procedimiento de Segunda Oportunidad? El coste depende de la complejidad del caso, pero siempre te facilitaremos un presupuesto claro y cerrado** antes de empezar, para que sepas a qué te comprometes y si te compensa dar el paso. ## 🎯 Conclusión: también hay Segunda Oportunidad con deudas públicas **Tener deudas con Hacienda o con la Seguridad Social no significa que estés condenado de por vida**. La Ley de Segunda Oportunidad, bien utilizada, puede ser una vía real para reducir o cancelar esas deudas y empezar de nuevo. Si crees que tu situación ya no tiene vuelta atrás, tal vez lo que necesitas no es otro aplazamiento, sino un cambio de enfoque jurídico. Y eso empieza por dejar que un despacho especializado estudie tu caso. 📧 **Email:** info@garciamontoliu.com** 📞 Teléfono fijo:** 915 67 28 20 **No te resignes a pagar intereses y recargos para siempre. Es posible volver a respirar.** **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Cómo cancelar todas tus deudas legalmente con la Segunda Oportunidad URL: https://garciamontoliu.com/cancelar-deudas-segunda-oportunidad/ # Cómo cancelar todas tus deudas legalmente con la Segunda Oportunidad **¿Te ahogan las deudas, los embargos o las llamadas constantes de bancos y financieras?** Si trabajas solo para pagar intereses y aun así la deuda no baja, debes saber que existe una solución real y legal: **cancelar todas tus deudas legalmente con la Segunda Oportunidad**. La **Ley de Segunda Oportunidad** permite que personas físicas y autónomos que han llegado a una situación límite puedan **borrar sus deudas y empezar de cero**, siempre que se cumplan ciertos requisitos de buena fe. **¿Quieres saber si tu caso tiene solución?**** 📞 Llama ahora al 915 67 28 20**** 📧 O escríbenos a info@garciamontoliu.com** ** 📞 Quiero hablar con el despacho n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n ## 😟 ¿Te reconoces en alguna de estas situaciones? Si te ocurre alguna de estas cosas, es muy probable que la Ley de Segunda Oportunidad pueda ayudarte: - Te llaman a diario para reclamarte pagos atrasados. - Tienes embargos sobre la nómina o la cuenta corriente. - Has pedido un préstamo para pagar otro préstamo. - Aunque pagas todos los meses, la deuda casi no baja. - Vives con miedo a abrir el buzón o mirar el banco. Si te reconoces en varios de estos puntos, puede ser el momento de valorar seriamente cancelar todas tus deudas legalmente con la Segunda Oportunidad**. ** ✉ Enviar mi caso para que lo estudiéis ## ⚖️ ¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad? La Ley de Segunda Oportunidad** es un mecanismo legal que permite a personas físicas y autónomos que actúan de buena fe solicitar la **exoneración del pasivo insatisfecho**, es decir, el perdón judicial de las deudas que no pueden pagar. Está especialmente pensada para: - Personas con deudas imposibles de asumir con sus ingresos actuales. - Autónomos que han tenido que cerrar su negocio o han quedado endeudados. - Familias sobreendeudadas que ya no llegan a fin de mes. - Personas con embargos, ejecuciones o procesos judiciales en marcha. Su finalidad es clara: **dar una segunda oportunidad real** a quien lo ha intentado, pero se ha visto arrastrado por una situación económica insostenible. ## ✅ Cómo cancelar todas tus deudas legalmente con la Segunda Oportunidad Para **cancelar todas tus deudas legalmente con la Segunda Oportunidad** es esencial que el procedimiento esté bien planteado desde el principio. En nuestro despacho seguimos estos pasos: - **Estudio completo de tu situación**: revisamos tus deudas, ingresos, bienes, embargos y procedimientos en marcha. - **Análisis de viabilidad jurídica**: comprobamos si cumples los requisitos legales de buena fe y qué margen hay para la exoneración. - **Presentación del concurso de acreedores como persona física** ante el juzgado competente. - **Defensa técnica del procedimiento**: contestamos a bancos, financieras, fondos y administraciones, defendiendo tu derecho a una segunda oportunidad. - **Exoneración del pasivo insatisfecho**: si el juez aprecia que se cumplen los requisitos, dicta resolución cancelando tus deudas. Cuando el procedimiento se tramita correctamente, el resultado es que **tus deudas quedan canceladas legalmente** y dejan de reclamarte por ellas. ## 🌱 Qué cambia en tu vida cuando se cancelan tus deudas No se trata solo de números. Se trata de tu día a día: - Dejas de recibir llamadas constantes de recobro. - Se paralizan embargos y ejecuciones sobre nóminas y cuentas. - Puedes organizar tus ingresos para vivir, no solo para pagar intereses. - Vuelves a dormir tranquilo, sin miedo a la siguiente carta o notificación. - Empiezas realmente de cero, sin cargar con el pasado económico. Este es el verdadero sentido de **cancelar todas tus deudas legalmente con la Segunda Oportunidad**: recuperar tu vida, no solo cuadrar un balance. ## 🗣 Casos reales de personas que han empezado de cero Algunos ejemplos de situaciones que hemos podido reconducir mediante la Ley de Segunda Oportunidad: - **Persona con más de 45.000 € en préstamos y tarjetas**: tras años pagando sin reducir apenas la deuda, mediante el procedimiento de Segunda Oportunidad se consiguió la exoneración de la mayor parte de sus deudas. - **Autónomo endeudado tras el cierre de su negocio**: con deudas con bancos, proveedores y parte de deuda pública. Tras el concurso y la exoneración, pudo reordenar su vida y volver a empezar sin esa carga. - **Familia con varios créditos al consumo y embargos sobre la nómina**: el procedimiento permitió cancelar gran parte de las deudas y levantar la presión económica que sufrían cada mes. Cada caso es distinto, pero el mensaje es el mismo: **hay soluciones legales** cuando se analiza bien la situación y se actúa a tiempo. ## 💰 ¿Qué deudas se pueden cancelar con la Segunda Oportunidad? Mediante la Ley de Segunda Oportunidad se pueden cancelar, entre otras: - Préstamos personales y créditos al consumo. - Tarjetas de crédito y tarjetas revolving. - Microcréditos y préstamos rápidos. - Deudas con financieras y entidades de crédito. - En muchos casos, parte de las deudas con Hacienda y Seguridad Social. En una gran cantidad de procedimientos bien planteados se llega a la **cancelación total de las deudas**. ## ⏳ ¿Cuánto dura el procedimiento para cancelar las deudas? El proceso para **cancelar todas tus deudas legalmente con la Segunda Oportunidad** suele durar, de forma aproximada: - **Entre 6 y 12 meses**, dependiendo del juzgado y de la complejidad del caso. Durante este tiempo, es habitual que: - Se paralicen embargos y ejecuciones. - Disminuya la presión de bancos y financieras. - Empieces a recuperar estabilidad y perspectiva de futuro. ## 📞 ¿Quieres saber si puedes acogerte a la Segunda Oportunidad? **Estudiamos tu caso sin compromiso** y te indicamos con claridad si puedes cancelar todas tus deudas legalmente con la Segunda Oportunidad. 📧 Email: info@garciamontoliu.com** 📞 Teléfono fijo: 915 67 28 20 📞 Quiero que estudiéis mi caso ## 🔎 Preguntas frecuentes sobre la Segunda Oportunidad ### ¿Puedo acogerme aunque tenga embargos? Sí. Muchos procedimientos se inician precisamente cuando ya existen embargos activos sobre nóminas o cuentas. La Segunda Oportunidad es, en muchos casos, la vía para intentar levantar esa situación. ### ¿Voy a perder mi vivienda si pido la Segunda Oportunidad? Depende de cada caso concreto: tipo de deuda, valor del inmueble, cargas, situación familiar… Por eso es imprescindible un estudio detallado antes de iniciar el procedimiento. ### ¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social? En muchos casos sí, total o parcialmente, según la situación y la normativa aplicable. Cada vez hay más resoluciones favorables a los deudores en materia de deuda pública. ### ¿Cuánto me va a costar iniciar el procedimiento? El coste depende de la complejidad del caso, pero siempre te daremos un presupuesto claro y cerrado** antes de empezar, para que sepas exactamente a qué te comprometes. ## 🎯 Conclusión: una segunda oportunidad real para empezar de cero **Cancelar todas tus deudas legalmente con la Segunda Oportunidad** no es un eslogan comercial: es una vía legal real cuando se cumplen los requisitos y se sigue el procedimiento adecuado. Si tu día a día está marcado por las deudas, los embargos y la presión constante, quizá ha llegado el momento de valorar seriamente esta opción y dejar que un despacho especializado estudie tu caso. **Tu nueva etapa puede empezar con una llamada o un correo:** 📧 Email: info@garciamontoliu.com** 📞 Teléfono fijo: 915 67 28 20 No sigas sufriendo por tus deudas. La Segunda Oportunidad existe para que puedas volver a respirar.** **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Segunda oportunidad concedida en concurso sin masa: exoneración total de deudas a avalista de empresa fallida URL: https://garciamontoliu.com/segunda-oportunidad-concurso-sin-masa/ En este caso real, un asesor fiscal que avaló una empresa de huevos camperos acabó atrapado en una deuda impagable. Gracias a la **segunda oportunidad concedida en concurso sin masa: exoneración total de deudas a avalista de empresa fallida**, el Juzgado le ha permitido empezar de cero y recuperar la tranquilidad para él y su familia. ⚖️🏠 ## 👨‍👩‍👧‍👦 La historia detrás del concurso sin masa Enrique llevaba años trabajando como **asesor fiscal**. Su vida era la de cualquier profesional: trabajo, familia, hipoteca, niños, rutina… Hasta que decidió emprender con dos amigos una **granja ecológica de huevos camperos**. Para poder ponerla en marcha, el banco pidió algo “muy habitual”: que los socios avalaran personalmente los préstamos de la sociedad. Al principio el proyecto parecía funcionar, pero llegaron varios golpes seguidos: - 📉 Subida de costes de cereales, carburantes y otros suministros. - 😷 COVID-19: bares y restaurantes (la mitad de las ventas) dejaron de comprar. - ⚠️ Sobreproducción: las gallinas seguían poniendo huevos, pero no había demanda. - ⚔️ Guerra de Ucrania: nueva subida brutal de costes que terminó de ahogar el negocio. La sociedad no pudo soportarlo y la actividad fracasó. Pero el problema grave vino después: **el banco fue contra el avalista**. Enrique, que no había dejado de trabajar ni de mantener a su familia con su nómina, se vio abocado a una situación de **insolvencia total** por haber confiado en un proyecto empresarial que se vino abajo por factores externos. 💥 ## 💥 De avalista de empresa fallida a deudor de por vida… si no existiera la segunda oportunidad Lo que le pasó a Enrique le puede ocurrir a cualquier persona que firme como **avalista** de una empresa, de un préstamo de un familiar o de un negocio que no funciona como se esperaba. El crédito se concede a la sociedad, pero cuando esta no puede pagar, el banco dispara contra el avalista, que responde con **todo su patrimonio presente y futuro**. Sin la **segunda oportunidad en concurso sin masa**, Enrique habría arrastrado durante años unas deudas imposibles de asumir, pese a tener un trabajo estable y una conducta intachable. Por eso es tan importante conocer que existe la **segunda oportunidad concedida en concurso sin masa: exoneración total de deudas a avalista de empresa fallida** cuando se cumplen los requisitos legales. Si eres avalista y quieres entender bien tu situación, te explicamos qué pasa con los avalistas en un concurso sin masa, sus consecuencias y casos reales. ## 📘 ¿Qué es la segunda oportunidad en concurso sin masa? La llamada **segunda oportunidad** está regulada en los artículos 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal. Permite que una persona física, de buena fe, pueda conseguir la **exoneración del pasivo insatisfecho**, es decir, el perdón de sus deudas que no puede pagar. En los **concursos sin masa** –como el de Enrique– el juzgado comprueba que el deudor no tiene bienes con los que pagar y, si se solicita en plazo, puede acordar directamente la **exoneración**, siempre que se cumplan requisitos como: - ✅ Buena fe del deudor: sin maniobras fraudulentas ni ocultación de bienes. - ✅ No haber sido condenado por determinados delitos económicos en los últimos años. - ✅ Colaborar con el juzgado y aportar toda la información y documentación requerida. - ✅ Demostrar que la situación de insolvencia viene de una crisis real (en este caso, el fracaso de la empresa avalada y la subida de costes, COVID, etc.). Con un buen trabajo jurídico, la **segunda oportunidad en concurso sin masa** se convierte en una herramienta muy poderosa para que un autónomo, un pequeño empresario o un avalista pueda salir del túnel. Si además hay que liquidar una empresa, la vía suele ser el concurso consecutivo de acreedores. ## ⚖️ El Auto que concede la exoneración total de deudas En el caso de Enrique, el **Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Albacete** dictó el Auto 93/2025, en el que: - ✅ Declara que se trata de un **concurso sin masa**. - ✅ Reconoce que el deudor cumple los requisitos de **buena fe** (art. 487 TRLC). - ✅ Aplica el régimen de **exoneración del pasivo insatisfecho** previsto en los artículos 486 y siguientes TRLC. - ✅ Concede la **exoneración del pasivo insatisfecho** respecto de todas las deudas, con las excepciones del artículo 489 TRLC. En términos prácticos, esto significa que la **segunda oportunidad concedida en concurso sin masa: exoneración total de deudas a avalista de empresa fallida** borra la mayor parte de la mochila de Enrique, permitiéndole seguir adelante con su trabajo y su vida familiar sin esa losa económica permanente. 🧳✨ ## 🧽 Borrado en ficheros de morosos y vuelta a empezar El Auto también ordena que se comunique la exoneración a los **sistemas de información crediticia** (ficheros de morosos tipo ASNEF, etc.), para que se actualicen sus registros y dejen constancia de que las deudas han sido exoneradas. Esto es clave para poder volver a: - 🏦 Solicitar financiación en el futuro en mejores condiciones. - 📃 No aparecer como moroso en informes de solvencia. - 🔁 Recuperar poco a poco la normalidad financiera. La **segunda oportunidad en concurso sin masa** no es solo “que me perdonen las deudas”, sino también limpiar el rastro negativo que esa situación ha dejado en tu historial. ## 🔍 ¿Te ves reflejado en este caso? Si has avalado una empresa, un negocio familiar o un préstamo y ahora te persiguen a ti por deudas que no puedes pagar, es posible que la **segunda oportunidad en concurso sin masa** sea también tu salida. Cada caso es distinto, pero situaciones como estas son muy habituales: - 🔸 Avalistas de sociedades que han cerrado o están en concurso. - 🔸 Autónomos arrastrados por la caída de su actividad tras el COVID o por subidas de costes. - 🔸 Pequeños empresarios que firmaron pólizas o préstamos con garantía personal. En todos estos supuestos, merece la pena estudiar si es posible conseguir una **segunda oportunidad concedida en concurso sin masa: exoneración total de deudas a avalista de empresa fallida** o a cualquier deudor de buena fe en situación similar. ## 🙋‍♂️ Si quieres un buen trabajo con tu segunda oportunidad, déjamelo a mí La clave para lograr resultados como este está en **preparar muy bien la memoria, la documentación y la estrategia jurídica** desde el principio. No es lo mismo presentar un concurso “de cualquier manera” que diseñar un procedimiento orientado a conseguir la **exoneración total de deudas**. Si quieres que: - ✔️ Revise tu situación y valore si puedes acudir a la segunda oportunidad. - ✔️ Estudie tus avales, préstamos y deudas con bancos, Hacienda o Seguridad Social. - ✔️ Prepare tu concurso sin masa orientado a la exoneración del pasivo insatisfecho. - ✔️ Me encargue de todo el procedimiento y defienda tu caso ante el Juzgado. Entonces, lo mejor es que hablemos directamente. Si quieres un **buen trabajo técnico y serio**, o que asuma la dirección de tu expediente, puedes contactarme: 📧 **Email:** info@garciamontoliu.com** 📞 Teléfono del despacho:** (indica aquí tu número de contacto principal) Cuéntame tu caso y valoraré contigo, de forma clara y honesta, si la **segunda oportunidad en concurso sin masa** puede ser también el camino para dejar atrás tus deudas y empezar de nuevo. ⚖️✨ ** Este mecanismo tiene su origen legal en el RDL 1/2015, la norma que introdujo por primera vez estas exenciones y protecciones en nuestro ordenamiento. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## Cláusula 365/360: sentencia que declara su nulidad por falta de transparencia y obliga a devolver intereses URL: https://garciamontoliu.com/clausula-365-360-nula-falta-transparencia/ En este artículo te explico por qué una reciente sentencia ha declarado la **cláusula 365/360 nula por falta de transparencia** en un contrato de crédito, obligando al banco a recalcular todos los intereses y devolver lo cobrado de más. Si tienes una tarjeta de crédito o un préstamo al consumo, esta información te interesa (y mucho). ## 💥 ¿Qué ha pasado en esta sentencia sobre la cláusula 365/360? El **Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valencia**, en su **Sentencia 384/25, de 14 de noviembre de 2025**, ha dado la razón a un consumidor frente a **Caixabank Payments & Consumer**. El juez declara que la **cláusula 365/360 es nula por falta de transparencia** porque el banco no explicó de forma clara cómo afectaba al cálculo de los intereses y al coste real del crédito. Como consecuencia, la entidad debe recalcular las liquidaciones y devolver al cliente las cantidades cobradas en exceso, con sus intereses y costas. (sediment://file_000000001fdc71f5adccf02b8cb8d13d) Es decir: el problema no era solo el tipo de interés, sino **la forma de calcularlo**. Y ahí es donde entra en juego esta **cláusula 365/360 nula por falta de transparencia**. Es un tipo de cláusula abusiva distinto pero comparable a la ya conocida cláusula suelo. ## 📊 ¿Qué es exactamente la cláusula 365/360? En muchos contratos de tarjeta o préstamo, el banco incluye una fórmula matemática para calcular los intereses: es lo que se conoce como **cláusula 365/360** o “año comercial”. En la práctica supone que: - Se considera que el año tiene **360 días** para el cálculo financiero. - Pero los intereses se devengan sobre un año de **365 días reales** (o 366 si es bisiesto). Este pequeño “truco” técnico puede provocar que el cliente pague **más intereses** de los que piensa, porque el banco está ajustando el cálculo a su favor. El problema no es que la matemática sea complicada, sino que al consumidor **no se le explica de forma comprensible** qué implica para su bolsillo. Por eso los tribunales y el propio Banco de España llevan tiempo advirtiendo de que hay que analizar con lupa estas fórmulas de cálculo, que suelen aparecer escondidas en la letra pequeña de los contratos, sin ejemplos ni simulaciones claros. (sediment://file_000000001fdc71f5adccf02b8cb8d13d) ## ⚖️ ¿Por qué el juez declara la cláusula 365/360 nula por falta de transparencia? En esta sentencia, el juzgado analiza la **cláusula 365/360 nula por falta de transparencia** desde la óptica del **Derecho de consumo** y de la **Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas**. Concluye que: - La fórmula 365/360 **no se explicó de manera clara y sencilla** al consumidor. - No se le ofrecieron ejemplos que permitiesen entender el **impacto económico real** de la cláusula. - Se trata de una cláusula predispuesta por el banco, no negociada individualmente. - Provoca un **desequilibrio importante** entre las partes, porque el consumidor paga más intereses sin ser plenamente consciente. Por todo ello, el juez declara la **cláusula 365/360 nula por falta de transparencia** y ordena recalcular el préstamo como si la cláusula nunca hubiera existido, aplicando unas reglas de cálculo neutras (año de 365 días) y devolviendo al cliente todo lo cobrado de más. (sediment://file_000000001fdc71f5adccf02b8cb8d13d) ## 📉 ¿Qué puede conseguir un consumidor con una cláusula 365/360 nula? Si en tu contrato se declara la **cláusula 365/360 nula por falta de transparencia**, las consecuencias pueden ser muy favorables para ti: - **Recalcular todos los intereses** desde el inicio del contrato. - **Devolución de cantidades** cobradas indebidamente por aplicar el sistema 365/360. - Reducción importante de la deuda pendiente o incluso su **cancelación parcial o total**, según el caso. - Condena en **costas** a la entidad financiera, como en este procedimiento. (sediment://file_000000001fdc71f5adccf02b8cb8d13d) No estamos hablando de un matiz teórico: esta nulidad puede suponer **miles de euros** a favor del cliente a lo largo de la vida del crédito. ## 🔍 ¿Cómo saber si tu contrato tiene una cláusula 365/360? La cláusula suele aparecer en la parte de “condiciones financieras” o en anexos técnicos, con referencias a **“año comercial de 360 días”**, **“base 360/365”** o expresiones similares. Muchas veces está redactada en un párrafo largo y farragoso que prácticamente nadie entiende. En **García Montoliu Abogados** revisamos de forma minuciosa tus contratos de tarjeta de crédito, préstamos al consumo o créditos revolving para localizar: - Cláusulas de cálculo de intereses 365/360. - Otras fórmulas complejas que puedan esconder un **sobrecoste injustificado**. - Posibles **cláusulas abusivas** relacionadas con comisiones, intereses moratorios o vencimiento anticipado. Nuestro trabajo no se limita a mirar el tipo de interés: vamos al detalle matemático y contractual para detectar si tienes una **cláusula 365/360 nula por falta de transparencia** que pueda ser anulada judicialmente. ## 👨‍⚖️ Un argumento que casi nadie utiliza… pero que puede marcar la diferencia Muchos procedimientos contra bancos se centran únicamente en la **usura** o en el tipo de interés TAE. Este caso demuestra que, cuando el despacho se toma el tiempo de analizar a fondo el contrato, se pueden encontrar **argumentos alternativos** muy potentes, como la **nulidad de la cláusula 365/360 por falta de transparencia**. En esta sentencia, el juzgado no solo valora el tipo de interés, sino la **forma de calcularlo**. Y ahí es donde la defensa técnica y bien trabajada obtiene resultados: **nulidad de la cláusula, recálculo del crédito y devolución de intereses**. ## 📌 ¿Quién puede beneficiarse de esta doctrina? Pueden verse afectados por una **cláusula 365/360 nula por falta de transparencia**: - Titulares de **tarjetas de crédito revolving**. - Personas con **préstamos al consumo** o créditos personales. - Clientes que firmaron contratos con entidades especializadas en financiación de consumo (no solo bancos tradicionales). Aunque cada caso debe estudiarse de forma individual, esta resolución del Juzgado de Valencia refuerza la idea de que los tribunales están dispuestos a cuestionar estas fórmulas complejas cuando el consumidor no ha podido entender su alcance real. ✅ Qué hacemos en García Montoliu si sospechas que tienes esta cláusula - Analizamos sin compromiso tu contrato y tus extractos. - Comprobamos si existe una **cláusula 365/360 nula por falta de transparencia** u otras cláusulas abusivas. - Calculamos el posible beneficio económico de una reclamación. - Negociamos con la entidad o interponemos **demanda judicial** si es necesario. Nuestro objetivo es sencillo: que pagues **solo lo que realmente corresponde**, sin fórmulas escondidas ni sobrecostes injustificados. ## 📞 ¿Quieres que revisemos tu contrato y reclamemos lo que es tuyo? Si sospechas que tu préstamo o tarjeta puede contener una **cláusula 365/360 nula por falta de transparencia**, o simplemente no entiendes cómo te están calculando los intereses, **no lo dejes pasar**. 👉 **Te revisamos el contrato y te decimos claramente si puedes reclamar.**** 👉 Si hay viabilidad, nos encargamos de todo el procedimiento y tú estarás informado en todo momento. Escríbenos a info@garciamontoliu.com , 0 contacta con nosotros a través del formulario de la web, o llámanos al 915672820 . Cuanto antes empecemos a trabajar tu caso, antes podremos exigir al banco que devuelva lo que no debía haber cobrado. García Montoliu Abogados** – Defensa técnica frente a abusos bancarios, también cuando se esconden detrás de una “simple” fórmula matemática como la cláusula 365/360. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## Cuánto dura un proceso de Segunda Oportunidad y cómo acelerarlo URL: https://garciamontoliu.com/cuanto-dura-segunda-oportunidad-2025/ # Cuánto dura un proceso de Segunda Oportunidad y cómo acelerarlo Una de las preguntas más habituales es **cuánto dura la Segunda Oportunidad**. En 2025 los tiempos se han reducido, pero la duración depende de cómo se prepare el expediente y del juzgado que lo tramite. ## ⏱️ ¿Cuánto dura la Segunda Oportunidad en 2025? Con datos reales de nuestros procedimientos, estos son los plazos promedio: - **Preparación del expediente:** 1–3 semanas. - **Presentación y admisión a trámite:** 1–2 meses. - **Auto de exoneración sin oposición:** 3–6 meses. - **Si hay oposición del banco:** 6–12 meses. En total, **la Segunda Oportunidad suele durar entre 4 y 9 meses**, aunque puede acelerarse. ## 🚀 ¿Cómo acelerar la Segunda Oportunidad? Si quieres que la exoneración llegue lo antes posible, esto es lo que más influye: - **Documentación completa desde el primer día.** - **Evitar errores comunes** (CIRBE sin actualizar, deudas no listadas…). - **Buena fe demostrada** en toda la tramitación. - **Expediente bien ordenado** para evitar requerimientos del juez. En García Montoliu Abogados hemos conseguido exoneraciones en menos de 5 meses cuando el expediente estaba limpio y sin oposición. ## ⚖️ ¿Por qué algunos casos tardan más? Cuando un banco se opone o hay discrepancias con Hacienda o Seguridad Social, el procedimiento puede alargarse. En esos casos es fundamental un despacho con experiencia real. ## 📞 ¿Quieres una exoneración rápida? Preparo tu expediente personalmente para que la Segunda Oportunidad tarde lo mínimo posible. Llámame al **915 672 820** o escríbeme a **info@garciamontoliu.com**. **En García Montoliu Abogados no delegamos en plataformas ni call centers: trato directo, rapidez y un plan claro desde el minuto uno.** **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Qué deudas se perdonan y cuáles no en la Segunda Oportunidad URL: https://garciamontoliu.com/deudas-que-se-perdonan-segunda-oportunidad-2025/ # Qué deudas se perdonan y cuáles no en la Segunda Oportunidad Cuando un cliente pregunta por la Ley de Segunda Oportunidad, lo primero que quiere saber es **qué deudas se perdonan en la Segunda Oportunidad** y cuáles no. Te explico punto por punto cómo funciona en 2025. ## 📌 Deudas que se perdonan en la Segunda Oportunidad La mayoría de deudas pueden cancelarse si se acredita buena fe y situación de insolvencia. Estas son las **deudas que se perdonan en la Segunda Oportunidad**: - Préstamos personales. - Tarjetas revolving y créditos rápidos. - Microcréditos online. - Préstamos bancarios impagados. - Deudas con fondos buitre o empresas de recobro. - Deudas entre particulares. - Avales personales ligados a préstamos fallidos. ## ⚖️ ¿Se perdonan las deudas con Hacienda y Seguridad Social? Aquí está la clave: desde las sentencias del TJUE, la tendencia es permitir la **exoneración parcial o total** de deudas con Hacienda y Seguridad Social. Cada vez más juzgados permiten incluirlas dentro del plan de pagos. ## ❌ Deudas que NO se perdonan No entran en la exoneración: - Alimentos (pensión por hijos o ex cónyuge). - Indemnizaciones por responsabilidad civil derivada de delito. - Multas penales. - Deudas generadas por mala fe acreditada. ## 🧨 ¿Qué pasa con la hipoteca? La hipoteca no se “perdona”, pero si pierdes la vivienda y queda deuda pendiente con el banco, **esa deuda sí puede incluirse** en la Segunda Oportunidad. ## 📞 ¿Quieres saber si tus deudas se pueden cancelar? Reviso tu caso personalmente y te digo qué parte de tus deudas puede desaparecer. Llámame al **915 672 820** o escríbeme a **info@garciamontoliu.com**. **En nuestro despacho analizamos cada deuda una por una y te explicamos cómo quedaría tu situación tras la exoneración.** **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad 2025. URL: https://garciamontoliu.com/requisitos-segunda-oportunidad-2025/ # Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad 2025 Si estás pensando en cancelar tus deudas mediante la **Ley de Segunda Oportunidad**, lo primero es conocer los **requisitos de Segunda Oportunidad** que exige la normativa actual. En 2025 el sistema es más flexible, pero sigue siendo imprescindible cumplir unas condiciones básicas. Te las explico de forma clara. Si quieres profundizar en todo el proceso, no te pierdas nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad 2026. ## 📌 ¿Cuáles son los requisitos de Segunda Oportunidad en 2025? Para que un juez pueda concederte la **exoneración total de tus deudas**, debes cumplir estos requisitos de Segunda Oportunidad: - **Ser persona física**, autónomo o particular. - **Encontrarte en situación de insolvencia** real: no puedes pagar tus deudas. - **No haber sido condenado** por delitos económicos en los últimos 10 años. - **Actuar de buena fe** durante todo el proceso. - **Intento de acuerdo previo con acreedores** (no siempre obligatorio, depende del caso). - **Aportar toda tu documentación** económica y patrimonial. ## ⚖️ ¿Qué significa “buena fe” en los requisitos de Segunda Oportunidad? La buena fe es parte central de los requisitos de Segunda Oportunidad. Significa que el deudor: - No ha ocultado bienes o ingresos. - No ha generado deudas de forma temeraria. - No ha rechazado ofertas de empleo razonables. ## 🧨 ¿Qué pasa si no cumplo algún requisito? No todos los requisitos de Segunda Oportunidad se interpretan igual. De hecho, en nuestro despacho hemos conseguido **exoneraciones completas incluso cuando faltaba algún documento** o había dudas sobre la insolvencia. Todo depende de cómo se prepare el caso. ## 📞 ¿Quieres saber si cumples los requisitos de Segunda Oportunidad? Analizo tu caso personalmente. Si quieres comprobar si puedes **cancelar todas tus deudas** en 2025, llámame al **915 672 820** o escríbeme a **info@garciamontoliu.com**. **En García Montoliu Abogados trabajamos tu Segunda Oportunidad de forma directa, sin call centers y explicándote cada paso.** **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## 📌 Exoneración de deudas por avales familiares: un concurso sin masa que devuelve la tranquilidad a la deudora URL: https://garciamontoliu.com/exoneracion-de-deudas-por-avales-familiares/ Exoneración de deudas por avales familiares: un concurso sin masa que devuelve la tranquilidad a la deudora Muchas personas arrastran deudas que **no nacen de sus propios gastos**, sino de haber firmado como avalistas** en préstamos de empresas o negocios de sus padres, hermanos o pareja. En este caso, nuestra clienta consiguió la exoneración de deudas por avales familiares** mediante un **concurso sin masa** y la aplicación de la** Ley de Segunda Oportunidad**.El resultado: se ha perdonado prácticamente todo el pasivo derivado de esos avales, permitiéndole conservar su sueldo** como trabajadora por cuenta ajena y recuperar la estabilidad económica y personal tras años de angustia. ## De ayudar a la familia a quedar atrapada por los avales Nuestra clienta, llamémosla Pilar**, siempre ha tenido un perfil trabajador y discreto. Empezó como auxiliar geriátrica,** cuidando a personas mayores en residencias, y más tarde se formó como Técnico Superior en Gestión Administrativa**** para mejorar su empleabilidad y las condiciones de su familia. El origen de su sobreendeudamiento no está en un consumo descontrolado ni en caprichos, sino en algo muy habitual: avaló con su patrimonio personal a empresas familiares** dedicadas al sector de la construcción y del alquiler de** maquinaria, que terminaron fracasando económicamente tras la crisis inmobiliaria. Años después, esas sociedades ya no existen en la práctica, pero las deudas y las reclamaciones contra la avalista sí. Es ahí donde la exoneración de deudas por avales familiares** cobra todo su sentido: permitir que quien solo quiso** ayudar a su familia no quede condenada de por vida. ## Situación actual: sueldo ajustado y sin bienes que liquidar Pilar está casada en régimen de separación de bienes**, no ha tenido patrimonio común y lleva años viviendo de su** trabajo. En la actualidad presta servicios como auxiliar administrativa con contrato indefinido, con un sueldo que ronda los 1.100 € mensuales**. Sus gastos fijos mensuales (alquiler o vivienda, suministros, alimentación, teléfono, ropa, etc.) absorben prácticamente** todo el ingreso. No existe inmueble en propiedad, ni vehículos de valor especial, ni ahorros significativos. Es decir: no hay masa activa realizable** con la que atender a los acreedores. Este cuadro encaja de lleno en el **concurso sin masa**, la vía que ha permitido tramitar la** exoneración de deudas por avales familiares** de forma más rápida y eficiente. No es un caso aislado: ya en su día un juzgado concedió la Segunda Oportunidad a otro avalista en circunstancias similares. ## La exoneración de deudas por avales familiares en un concurso sin masa El Juzgado de lo Mercantil declara primero el **concurso voluntario sin masa**, al constatar que la deudora carece de** bienes suficientes para cubrir siquiera los gastos del procedimiento. Transcurrido el plazo para que los acreedores soliciten administrador concursal (art. 37 ter TRLC) y sin que nadie lo pida, se abre el plazo para solicitar la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho** (arts. 501 y 502 TRLC). En este caso, la solicitud de exoneración se formula y **ningún acreedor se opone dentro del plazo legal**.** El Juzgado analiza entonces si se cumplen los requisitos para considerar a la deudora como deudora de buena fe** y** poder reconocer la exoneración de deudas por avales familiares**. ## Buena fe de la deudora: el filtro clave para obtener la segunda oportunidad El Auto dedica un bloque específico a valorar si Pilar es o no deudora de buena fe conforme al art. 487 TRLC.** Entre otros extremos, el Juzgado comprueba que: - Es persona física** sin actividad empresarial en la actualidad. - No ha sido **condenada penalmente** en los últimos diez años por delitos económicos, fiscales o contra los trabajadores. - No ha sido **sancionada administrativamente** por infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves. - El concurso no ha sido declarado culpable. - Ha cumplido sus **deberes de información y colaboración** con el Juzgado. - No se aprecia que aportara información falsa o engañosa ni conducta temeraria al endeudarse. - No ha obtenido exoneración en los últimos diez años. Con todo ello, el Juzgado concluye que estamos ante una **deudora de buena fe** y, por tanto, con derecho a la** segunda oportunidad** y a la **exoneración de deudas por avales familiares** que la mantenían atrapada desde hace años. ## Qué deudas se exoneran y cuáles no: alcance real del perdón La resolución aplica el art. 489 TRLC y deja claro que la exoneración alcanza a **todo el pasivo insatisfecho**,** salvo las llamadas deudas no exonerables**, entre ellas: - Responsabilidades civiles por muerte o daños personales. - Responsabilidad civil derivada de delito. - Alimentos. - Determinados salarios impagados. - Ciertos créditos de Derecho público. - Multas penales y sanciones muy graves. - Costas y gastos del propio expediente. - Créditos con garantía real dentro del privilegio especial. En la práctica, para Pilar, la **exoneración de deudas por avales familiares** elimina casi todo el pasivo reclamado por bancos y fondos. ## Efectos de la exoneración: fin del acoso y salida del túnel - Los acreedores **no pueden iniciar ni continuar acciones** contra ella por las deudas exoneradas. - Los créditos afectados quedan **extinguidos**. - Los acreedores deben comunicar la exoneración a **ficheros de morosos**. - Pilar puede usar el Auto para pedir personalmente la actualización de sus datos. A nivel humano, esto significa que Pilar deja atrás años de presión, llamadas, cartas de recobro y embargos imposibles.** Recupera su tranquilidad y su proyecto de vida. ## Valor humano del caso No hablamos solo de artículos del TRLC. Hablamos de una mujer que trabajó toda su vida, que cuidó de mayores, que estudió para mejorar, y que terminó atrapada por haber querido ayudar a su familia firmando avales que nunca imaginó que acabarían ejecutándose. La exoneración de deudas por avales familiares** existe precisamente para esto: para que personas de buena fe no queden arruinadas de por vida por decisiones tomadas por apoyo, no por lucro. ## ¿Te ahogan los avales que firmaste a tu familia? Podemos ayudarte Si estás en una situación parecida a la de Pilar, es muy posible que puedas acogerte a una** exoneración de deudas por avales familiares** a través de la Ley de Segunda Oportunidad. - Analizamos tus **avales**. - Comprobamos tu **buena fe**. - Valoramos si procede un **concurso sin masa**. - Te llevamos el procedimiento completo. ## No somos un call center: trato directo con tu abogado Si ya tienes abierto un procedimiento con una plataforma de esas que funcionan como un call center, podemos revisar tu caso,** explicarte si está bien planteado y asumirlo si lo deseas. 📞 91 567 28 20**** 📧 info@garciamontoliu.com** Cuéntanos tu caso y valoraremos si también puedes obtener la **exoneración de deudas por avales familiares**.   **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## El banco no me da copia de mi contrato: qué puedo hacer y cómo reclamar URL: https://garciamontoliu.com/el-banco-no-me-da-copia-de-mi-contrato/ Cuando un cliente llega al despacho diciendo **“el banco no me da copia de mi contrato”**, suele venir sin la documentación necesaria para defender sus derechos. Aunque parezca increíble, es muy habitual que las entidades financieras **no entreguen el contrato** pese a estar obligadas legalmente. ## ⚖️ ¿Tiene el banco la obligación de entregar el contrato? Sí, sin dudas. Cuando un consumidor afirma que **el banco no me da copia de mi contrato**, la entidad está incumpliendo un deber legal expreso. Las entidades financieras deben entregar: - 📑 Copia del contrato. - 📊 Movimientos, extractos y documentación accesoria. ### 📘 Normativa que lo exige - Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios. - Ley de Contratos de Crédito al Consumo. - **Código de Comercio (art. 30)** – obligación de conservar la documentación durante **6 años**. - Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales – mismo plazo. ## 🏛️ Qué dicen el TJUE y el Tribunal Supremo Si el cliente manifiesta que **el banco no me da copia de mi contrato**, la jurisprudencia es clara: 🔹 **TJUE (Sentencia 12/10/2023, C-326/2022)**: el banco debe entregar el contrato y toda la información relativa al coste del crédito. 🔹 **Tribunal Supremo, STS 547/2021 (19/07/2021)**: mientras exista obligación de conservación, la entidad **no puede excusarse** en que no posee el contrato. ## 📚 ¿Cuánto tiempo debe conservar el banco la documentación? - 📌 Contrato vigente: obligación total de conservación. - 📌 Contrato cancelado: obligación durante **6 años** desde el último movimiento. Por tanto, incluso si el cliente dice **“el banco no me da copia de mi contrato ya cancelado”**, todavía puede exigirse mientras esté dentro del plazo legal. ## 📝 ¿Qué hacer si el banco no entrega el contrato? - **Requerimiento formal por escrito** a la entidad. - Si persisten en negarse: **demanda judicial** para obligarles a entregarlo. Y muy importante: **no se tramita como diligencias preliminares**, sino mediante demanda directa. ## 💳 ¿Puedo reclamar o demandar por una tarjeta revolving sin contrato? **Sí, perfectamente.** Si **el banco no me da copia de mi contrato** pese a haberlo solicitado, se puede interponer demanda por usura o falta de transparencia. ### ⚠️ ¿Y cómo decide el juez sin contrato? Sencillo: si el banco debía conservar y aportar el contrato, y no lo hace, **asume las consecuencias negativas**. Sin contrato, no puede acreditarse que el consumidor conocía las cláusulas esenciales → **nulidad del contrato**. ## 🧾 Conclusión Cuando un consumidor dice **“el banco no me da copia de mi contrato”**, no está ante un problema menor. Está ante un incumplimiento legal grave que permite: - 📌 Reclamar judicialmente la entrega del contrato. - 📌 Impugnar su validez por falta de transparencia. - 📌 Obtener la nulidad si el banco sigue sin aportarlo. ## 📞 ¿Quieres que te ayudemos a reclamar? En **García Montoliu Abogados** somos especialistas en reclamaciones bancarias y podemos encargarnos de todo el procedimiento. 📲 **Teléfono: 915 672 820** 📧 **Email: info@garciamontoliu.com** **Primera consulta gratuita.** Resolvemos tu caso desde el primer minuto. 📌 **¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Guía completa sobre la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015). ¿Quieres cancelar tus deudas? Consulta gratuita → --- ## 📌 Exoneración en concurso sin masa: la Audiencia Provincial confirma que pequeños defectos formales NO impiden el perdón de deudas URL: https://garciamontoliu.com/exoneracion-pasivo-insatisfecho-concurso-sin-masa/ 📌 Exoneración del pasivo insatisfecho en concurso sin masa: la Audiencia aclara que los defectos formales NO impiden el perdón de deudas La reciente resolución de la Audiencia Provincial confirma la **exoneración del pasivo insatisfecho en concurso sin masa**, desestimando la oposición presentada por una entidad financiera. Este caso es especialmente relevante porque aclara que, incluso cuando existen pequeñas imprecisiones en la documentación presentada, la **exoneración en concurso sin masa** no se pierde si se mantiene la buena fe del deudor. La respuesta judicial es clara: **no** hay mala fe y la exoneración procede., desestimando la oposición presentada por una entidad financiera. El debate se centraba en si pequeñas imprecisiones en la relación de acreedores podían considerarse mala fe y justificar la denegación de la exoneración. ## ⚖️ La buena fe en la exoneración del pasivo insatisfecho en concurso sin masa Tras la Ley 16/2022, la **exoneración del pasivo insatisfecho** se concede a las personas deudoras **de buena fe**, y esa buena fe se presume. Solo puede ser negada si concurre alguna de las causas tasadas del art. 487 TRLC. - No se exige al deudor demostrar su buena fe. - Es el acreedor quien debe probar la mala fe. - Las imprecisiones formales no equivalen a ocultación o engaño. ## 📄 La alegación del acreedor La entidad sostuvo que la lista de acreedores carecía de la fecha de origen y vencimiento de algunos créditos y que ello demostraba incumplimiento del deber de información, pretendiendo así impedir la **exoneración del pasivo insatisfecho en concurso sin masa**. ## 🏛️ Respuesta de los tribunales ### Primera instancia - El art. 7.3 TRLC no exige detallar fechas exactas de cada crédito. - Aunque existiera alguna imprecisión, sería subsanable. - No se aprecia ocultación ni intención de engaño. ➡️ Se concede la exoneración del pasivo insatisfecho y se imponen **costas al acreedor**. ### Audiencia Provincial - Confirma que la lista de acreedores era correcta. - La ausencia de fechas no implica mala fe ni falta de colaboración. - No basta con sospechas: es necesario probar dolo o negligencia grave. ➡️ Se mantiene la **exoneración del pasivo insatisfecho en concurso sin masa** y se vuelven a imponer costas. ## 📚 Doctrina práctica Alegación del acreedor ¿Sirve para impedir la exoneración? Motivo “La lista no tiene fechas” ❌ No El dato no es exigido por el art. 7.3 TRLC “Esto demuestra mala fe” ❌ No No hay prueba de ocultación o engaño “El concurso sin masa me deja indefenso” ❌ No El acreedor podía nombrar AC y oponerse, como hizo ## ✅ Conclusión La **exoneración del pasivo insatisfecho en concurso sin masa** se mantiene siempre que no exista una prueba clara de mala fe. Las pequeñas imprecisiones en la documentación no son suficientes para impedir el perdón de deudas. ## 📞 Consulta tu caso (confidencial) Cada situación requiere análisis específico (avales, crédito público, régimen matrimonial, CIRBE, etc.). **Lo reviso personalmente y te digo si tu exoneración es viable:** 📧 **info@garciamontoliu.com**** ☎️ 915 672 820**   **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## Ganamos en el Supremo: Cómo revertimos una sentencia desfavorable en una tarjeta revolving. URL: https://garciamontoliu.com/recurso-casacion-tarjeta-revolving/ # Ganamos en el Supremo: Cómo revertimos una sentencia desfavorable en una tarjeta revolving.   💡 **Querer no es poder: hay que saber.** Especialmente cuando hablamos de presentar un **recurso de casación por tarjeta revolving** ante el Tribunal Supremo.   ## El caso: una tarjeta revolving que parecía “normal” En 2021, M.R. contrató una tarjeta de crédito revolving en una estación de tren. Con el paso del tiempo, la deuda creció hasta los 10.000€ pese a pagar durante años sin fallar una sola cuota. El típico **efecto bola de nieve** de este tipo de créditos. Un despacho interpuso demanda y, en primera instancia, el juez declaró la **nulidad por usura**. Todo parecía resuelto. Pero la entidad financiera recurrió.   ## La Audiencia Provincial cambió el rumbo La Audiencia Provincial revocó la sentencia: declaró el contrato válido y condenó a M.R. a pagar la deuda y las costas. De estar a punto de cancelar la deuda pasó a deber aún más. ⏳ Era el momento de decidir. ¿Rendirse o acudir al Supremo?   ## El recurso de casación por tarjeta revolving: un camino estrecho Presentar un **recurso de casación por tarjeta revolving** no es tarea fácil. Solo **se admite alrededor del 15%** de los recursos presentados, y aun admitidos, la mayoría se desestiman. Además, una sentencia del Supremo no solo resuelve un caso concreto: **crea doctrina** y puede afectar a miles de personas en la misma situación. ⚠️ Por eso es clave saber cuándo recurrir y cómo plantearlo.   ## Tomamos el caso Con el plazo corriendo (20 días hábiles desde la sentencia de apelación), M.R. acudió a nosotros. Estudiamos la sentencia y preparamos un **recurso de casación por tarjeta revolving** sólido, ajustado a la doctrina actual y a los criterios de admisión del Supremo. 📨 Presentamos el recurso en plazo. Y entonces tocó esperar.   ## La admisión… y la sorpresa 🎉 El Tribunal Supremo admitió nuestro recurso. Pero lo mejor llegó después: **la entidad financiera se allanó**. Es decir, aceptó nuestras pretensiones sin discutir. ✅ Resultado: Se revocó la sentencia de la Audiencia Provincial. ✅ M.R. no tuvo que pagar los casi 10.000€. ✅ Su deuda quedó definitivamente anulada.   ## Conclusión ⚖️ No siempre es necesario renunciar cuando una sentencia sale mal. A veces, hay una última puerta. Pero para llamar ahí, hay que hacerlo **bien**. Si te encuentras en una situación similar, como M.R., busca a alguien que conozca el camino. El **recurso de casación por tarjeta revolving** puede ser la solución, pero debe plantearse con criterio técnico, experiencia y precisión. ### ¿Te ha pasado algo parecido? 📞 Llámanos y revisamos tu caso sin compromiso. **915 672 820** • **info@garciamontoliu.com** 📌 **¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Abogado especialista en tarjetas revolving — reclamamos tus intereses abusivos. ¿Tienes una tarjeta revolving con intereses abusivos? Consulta gratuita → --- ## ¿Responde mi pareja de mis deudas? Claves sobre deudas gananciales y Segunda Oportunidad URL: https://garciamontoliu.com/deudas-gananciales-segunda-oportunidad/ # ¿Responde mi pareja de mis deudas? Claves sobre deudas gananciales y Segunda Oportunidad Muchos matrimonios en España se enfrentan a una situación delicada: no poder pagar sus préstamos o tarjetas y temer que el problema afecte también a su pareja. En este contexto, entender cómo funcionan las **deudas gananciales y Segunda Oportunidad** es fundamental para proteger el patrimonio familiar y saber si ambos cónyuges responden o solo uno de ellos. Cuando uno de los cónyuges no puede hacer frente a sus pagos, surgen las dudas: 🤔** 👉 ¿Responde mi pareja de mis deudas? 👉 ¿Son deudas gananciales o privativas**?** 👉 ¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad** sin afectar a mi cónyuge? Estas preguntas son cada vez más habituales, y la respuesta depende de cómo se clasifiquen las **deudas gananciales y Segunda Oportunidad** dentro del matrimonio. ## 💍 1. Qué dice el Código Civil sobre las deudas gananciales y Segunda Oportunidad El **artículo 1361 del Código Civil** presume que los bienes adquiridos durante el matrimonio son gananciales, salvo prueba en contrario.** Pero ⚠️ esta presunción no se aplica a las deudas**. No todo lo que se debe es ganancial. La ley y la jurisprudencia distinguen claramente entre **deudas gananciales** y **deudas privativas**, lo cual es fundamental cuando uno de los cónyuges busca acogerse a la **Segunda Oportunidad**. ## 📚 2. Lo que dicen las Audiencias Provinciales Las **Audiencias Provinciales** han confirmado que las **deudas gananciales y Segunda Oportunidad** no se mezclan automáticamente: 📍 **AP Asturias (22 de marzo de 2018)**: Solo se consideran gananciales las deudas que cuenten con consentimiento del otro cónyuge o las incluidas en los artículos 1362 a 1366 del Código Civil. 📍 **AP A Coruña (30 de junio de 2016)**: Sería un error considerar ganancial cualquier deuda contraída durante el matrimonio, ya que muchas se originan por motivos personales. Por tanto, las deudas personales siguen siendo **privativas**, aunque el matrimonio esté en gananciales. ## ⚖️ 3. La carga de la prueba: quién debe demostrarlo El **artículo 541.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil** refuerza esta idea: cuando el cónyuge no deudor se opone a una ejecución sobre bienes gananciales, es el acreedor quien debe probar que la deuda afecta al patrimonio común. 💡 En caso de duda, la deuda se considera **privativa**. Esto es clave para la **Segunda Oportunidad**, porque el cónyuge no deudor puede quedar totalmente protegido. ## 🏛️ 4. La DGRN y la doctrina registral La **Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado** de 18 de febrero de 2002 deja claro que no existe presunción de ganancialidad de las deudas: **“Ni siquiera durante la vigencia de la sociedad de gananciales existía una presunción de ganancialidad de las deudas contraídas solo por un cónyuge.” Esto refuerza que, a efectos registrales y concursales, muchas obligaciones son deudas privativas**. ## 💰 5. Bienes gananciales y privativos: cómo distinguirlos El **Código Civil** diferencia con claridad entre bienes gananciales y privativos: - 🔹 **Gananciales:** adquiridos durante el matrimonio con dinero común. - 🔹 **Privativos:** los que tenía cada cónyuge antes del matrimonio o los adquiridos a título gratuito (herencias, donaciones, etc.). Incluso los cónyuges pueden **acordar dar carácter ganancial a un bien**, aunque se compre con dinero privativo.** Esta distinción también impacta en las deudas gananciales y Segunda Oportunidad**, ya que solo las gananciales pueden afectar al patrimonio común. ## 🚫 6. Qué ocurre si hay embargo sobre bienes gananciales Cuando se intenta embargar bienes gananciales por deudas privativas, el cónyuge no deudor puede **defender su patrimonio** y evitar que se embargue todo el bien común. Tiene tres opciones: - 👉 Indicar otros bienes privativos del deudor. - 💰 Aceptar el embargo sobre los bienes gananciales. - 🧾 Oponerse y pedir que solo se embargue la parte del cónyuge deudor. El **Tribunal Supremo** (STS 3 de junio de 1988, Roj STS 10387/1988) estableció que el acreedor debe probar que no existen bienes privativos suficientes. ## 🧩 7. Cómo incide en la Segunda Oportunidad Cuando uno de los cónyuges se acoge a la **Ley de Segunda Oportunidad**, el tratamiento de las **deudas gananciales y Segunda Oportunidad** determinará el alcance del perdón: - ✅ Si la deuda es **privativa**, el otro cónyuge **no queda afectado**. - ❗ Si la deuda es **ganancial**, puede verse involucrado en la exoneración o responder parcialmente. Por eso es fundamental analizar **qué deudas pueden incluirse** y cómo proteger al cónyuge no deudor. **👉 Si quieres profundizar más sobre cómo funciona este mecanismo, consulta nuestra guía completa sobre la Ley de Segunda Oportunidad y descubre si puedes beneficiarte. En García Montoliu Abogados**, estudiamos cada caso con detalle para asegurar que la **Segunda Oportunidad** se aplique correctamente, protegiendo el patrimonio familiar. ## 📞 ¿Tienes dudas sobre deudas gananciales y Segunda Oportunidad? Si estás casado en gananciales y no puedes pagar tus deudas, **no te precipites**.** Una buena estrategia legal puede salvar tus bienes y los de tu pareja. 💼 En García Montoliu Abogados**, somos especialistas en **deudas gananciales y Segunda Oportunidad**.** 📲 Llámanos al 915 672 820 o escríbenos a info@garciamontoliu.com y te ayudaremos a analizar tu caso de forma personalizada.   ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Un trabajador logra el perdón total de sus deudas frente a un fondo buitre gracias a la Ley de Segunda Oportunidad URL: https://garciamontoliu.com/perdon-de-deudas-fondo-buitre-cabot/ # Un trabajador logra el perdón total de sus deudas frente a un fondo buitre gracias a la Ley de Segunda Oportunidad Un nuevo éxito de **García Montoliu Abogados** demuestra cómo la **Ley de Segunda Oportunidad** sigue ofreciendo una salida real a quienes han caído en el sobreendeudamiento. En esta ocasión, nuestro cliente —un trabajador con empleo estable, pero ahogado por reclamaciones antiguas— ha obtenido el **perdón de deudas frente a un fondo buitre Cabot**, que le perseguía judicialmente desde hacía años. ## De ayudar a su hermano al endeudamiento total El origen de la deuda se remonta a un préstamo que el cliente pidió para ayudar a su hermano en un pequeño negocio. El proyecto fracasó, y él, pese a no haber recibido beneficio alguno, se vio obligado a asumir las cuotas. Las dificultades laborales y una depresión posterior lo dejaron en una situación insostenible. Años después, el fondo extranjero **Cabot** adquirió su deuda e inició una ejecución judicial reclamando más de 20.000 €. Gracias a nuestro trabajo, el Juzgado competente reconoció su buena fe y tramitó su concurso como *concurso sin masa*, abriendo la vía hacia el **perdón de deudas fondo buitre Cabot** conforme a los artículos 37 bis, 37 ter y 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). ## La sentencia que cambia su vida El **Auto nº XXX/2025** dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº XX declara la **exoneración definitiva del pasivo insatisfecho** de nuestro cliente, al no existir oposición de acreedores ni bienes embargables. El auto deja claro que el deudor actuó con buena fe, sin antecedentes penales ni calificación culpable, y ordena además que la exoneración se comunique a los *sistemas de información crediticia* (ASNEF, Experian, etc.) para borrar cualquier rastro de deuda. Como consecuencia directa, el Juzgado que tramitaba la ejecución contra él —a instancia del fondo Cabot— dictó un decreto declarando **terminado el procedimiento** y archivando la causa. En palabras simples: la deuda desaparece, el cliente queda liberado y puede rehacer su vida. Un verdadero **perdón de deudas fondo buitre Cabot** conseguido por vía judicial. ## Una victoria que representa a muchos Casos como este no son aislados. Cada vez más ciudadanos descubren que pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar sus deudas, incluso aquellas adquiridas o gestionadas por fondos de inversión o recobro extranjeros. Este **perdón de deudas fondo buitre Cabot** demuestra que la normativa concursal, bien aplicada y con una defensa profesional, ofrece una auténtica salida para quienes actúan con buena fe. Te explicamos con más detalle cuándo conviene utilizar la Segunda Oportunidad frente a los fondos buitre. ### ¿Qué requisitos exige la Ley de Segunda Oportunidad? - Ser persona física (trabajador o autónomo) y encontrarse en situación de insolvencia real. - No haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales en los últimos 10 años. - Haber intentado llegar a un acuerdo de pagos o, si no hay masa, tramitar el *concurso sin masa*. - Actuar con buena fe y no ocultar bienes ni ingresos. Cuando se cumplen estas condiciones, el Juzgado puede conceder la **exoneración total**, permitiendo empezar de cero y limpiar el historial financiero. Así lo consiguió nuestro cliente con este **perdón de deudas fondo buitre Cabot**. ## ¿Tienes deudas con un fondo buitre o banco? Si te reclaman por una antigua deuda o estás inscrito en ficheros como ASNEF o Experian, en **García Montoliu Abogados** estudiamos tu caso y te ayudamos a conseguir el **perdón de deudas fondo buitre Cabot** o de cualquier entidad financiera, aplicando la Ley de Segunda Oportunidad con rigor jurídico y trato humano. 💬 **Hemos ayudado a cientos de personas** en toda España a cancelar sus deudas, recuperar su tranquilidad y comenzar de nuevo. Tú también puedes hacerlo. ## Contacta con especialistas en Segunda Oportunidad 📞 **Llámanos al 91 567 28 20** o escríbenos a info@garciamontoliu.com.** Analizaremos tu situación sin compromiso y te explicaremos cómo acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y obtener tu propio perdón de deudas fondo buitre Cabot** o frente a cualquier otra entidad. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Indemnización por mantener a un cliente en ASNEF tras pagar su deuda: nueva sentencia de Alicante URL: https://garciamontoliu.com/indemnizacion-asnef-deuda-pagada/ **Indemnización por mantener a un cliente en ASNEF tras pagar su deuda: nueva sentencia de Alicante****** Cuando una persona paga su deuda, la entidad financiera tiene la obligación de comunicarlo de inmediato a los ficheros de morosos como ASNEF o CIRBE. No hacerlo supone una intromisión ilegítima en el honor del afectado y da derecho a una indemnización por inclusión indebida en ASNEF. La indemnización por inclusión indebida en ASNEF se ha convertido en una de las reclamaciones más habituales en los juzgados españoles. Los tribunales son cada vez más contundentes al proteger el honor de los consumidores frente a los abusos de las entidades financieras. **💥 El caso de Alicante: un cliente pagó, pero siguió figurando en ASNEF****** En este asunto, un cliente había abonado completamente su deuda con ID Finance Spain S.A.U. Sin embargo, la empresa no retiró sus datos de ASNEF, manteniéndolo como moroso durante varios meses. Esa omisión provocó que el afectado no pudiera acceder a financiación ni contratar ciertos servicios básicos. Ante esta situación, el consumidor decidió acudir a los tribunales. El Juzgado de Primera Instancia de Alicante estimó su demanda y condenó a la entidad al pago de una indemnización por inclusión indebida en ASNEF. Además, ordenó la eliminación inmediata de sus datos del fichero de morosos. **💡 Qué dice la sentencia sobre la indemnización por inclusión indebida en ASNEF****** La resolución del juzgado recuerda que sólo puede incluirse a alguien en un fichero de morosos cuando: - Existe una deuda cierta, vencida y exigible. - El afectado ha sido previamente informado de la posible inclusión. - Y, sobre todo, la deuda no ha sido pagada. Una vez acreditado el pago, mantener los datos del cliente en ASNEF carece de justificación. El juzgado aplica la doctrina del Tribunal Supremo y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que consideran este tipo de conductas una vulneración del derecho al honor y una intromisión ilegítima que merece compensación. **⚖️ Cuánto puede reclamarse por una indemnización por inclusión indebida en ASNEF****** El juzgado reconoce el daño moral derivado de figurar como moroso cuando la deuda ya está pagada. En estos casos, la indemnización por inclusión indebida en ASNEF suele oscilar entre 2.000 y 10.000 euros, según la duración de la inclusión, la difusión de los datos y el perjuicio sufrido por el afectado. Las sentencias como esta reafirman el derecho de los consumidores a proteger su reputación y obtener una compensación por los daños ocasionados por las entidades financieras que incumplen su deber de comunicación. **👨‍⚖️ García Montoliu Abogados: especialistas en ASNEF y CIRBE****** En García Montoliu Abogados somos un despacho especializado en reclamar la indemnización por inclusión indebida en ASNEF y en eliminar registros incorrectos en CIRBE. Contamos con amplia experiencia en la defensa de los derechos de nuestros clientes frente a bancos y financieras. ✔️ Comprobamos tu caso sin compromiso. ✔️ Reclamamos ante ASNEF y CIRBE. ✔️ Hemos logrado sentencias favorables en toda España. 📞 Contacta con nosotros y recupera tu tranquilidad: www.garciamontoliu.com | ☎️ 91 567 28 20 | ✉️ info@garciamontoliu.com 📌 **¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Guía completa sobre CIRBE y cómo resolver tu situación. ¿Tienes problemas con la CIRBE? Consulta gratuita → --- ## Un matrimonio jubilado logra cancelar todas sus deudas gracias a la Ley de Segunda Oportunidad URL: https://garciamontoliu.com/cancelar-deudas-jubilados-segunda-oportunidad/ # **Un matrimonio jubilado logra cancelar todas sus deudas gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.**   💬 **“No podíamos más. Ayudamos a nuestro hijo con toda la ilusión y acabamos atrapados en deudas imposibles.”** Esta es la historia real —y completamente **anonimizada**— de un **matrimonio jubilado** de *una provincia de La Mancha* que, tras avalar el proyecto hostelero de su hijo y atravesar pandemia, reformas y cierres administrativos, terminó en una situación de **insolvencia total**. Hoy, gracias a la **Ley de Segunda Oportunidad**, han conseguido **empezar de cero**. **Este caso demuestra que incluso los pensionistas pueden cancelar deudas jubilados** gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.   ## ## 🧭 El punto de partida: ayudar a un hijo… y el “efecto bola de nieve” Como tantos padres, quisieron respaldar el proyecto profesional de su hijo (hostelería). Llegó la pandemia, hubo que invertir en maquinaria, hacer reformas, cambiar de local y, cuando parecía remontar, un **cierre municipal por normativa** hundió por completo la actividad. Al final, los padres asumían **préstamos, tarjetas y un aval** concedidos por su buen historial crediticio. El resultado: un **hoyo financiero de más de 290.000 €** entre **hipoteca, préstamos, tarjetas y avales** con varias entidades, acumulado de forma sobrevenida y sin margen real para levantarse con sus pensiones. ##   ## ⚖️ Lo que hicimos: activar la Segunda Oportunidad, paso a paso.   ### 1) Concurso sin masa y solicitud de exoneración Analizamos patrimonio, deudas y situación personal. Constatada la carencia de masa útil, se tramitó un **concurso sin masa** y, dentro del **plazo legal**, solicitamos la **Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)**. **Este procedimiento demuestra que incluso las personas jubiladas pueden cancelar deudas jubilados** con la ayuda adecuada y dentro del marco legal. ### 2) Buena fe y protección del deudor honesto Demostramos la **buena fe**: padres jubilados, sin actividad económica, que se endeudan **para ayudar a un hijo** en un proyecto viable en su origen, truncado por factores externos (pandemia, exigencias municipales). La memoria presentada detalla esta evolución vital y económica con claridad. ### ### 3) Auto judicial: exoneración total y fin del procedimiento El Juzgado de lo Mercantil nº 1 dictó auto: **conclusión del concurso** y **exoneración del pasivo insatisfecho** respecto de **todas las deudas** (incluidas las **no comunicadas** y el **crédito público** en los términos del art. 489 TRLC). Asimismo, ordena a los acreedores comunicar la exoneración a los **ficheros de solvencia** para limpiar su historial.   👉 Nota técnica: como prevé la ley, las **deudas con garantía real** solo se exoneran *fuera* del límite del privilegio especial (art. 489.1.8 TRLC). El Auto lo recuerda expresamente respecto a la hipoteca que gravaba la vivienda, manteniendo lo no exonerable dentro de ese límite legal. ## 📊 Cifras clave (sin datos personales) - **Perfil:** matrimonio jubilado (pensión), sin actividad empresarial. - **Origen del sobreendeudamiento:** respaldo a proyecto hostelero del hijo (avales, préstamos, tarjetas), pandemia, reformas y cierre administrativo. - **Deuda acumulada:** **+290.000 €** con varias entidades financieras; hipoteca, préstamos, tarjetas y avales. - **Vía jurídica:** concurso sin masa y EPI (art. 486 y ss. TRLC). - **Resultado:** **Exoneración total** del pasivo insatisfecho, limpieza de ficheros de morosidad por orden judicial y **nuevo comienzo**. ## ## 💡 ¿Por qué el juez concedió la exoneración? Porque se cumplieron los **requisitos legales** de la Segunda Oportunidad: buena fe, concurso sin masa, solicitud en plazo y ausencia de causas de exclusión (art. 487 TRLC). Además, el caso muestra un **sobreendeudamiento sobrevenido**, no buscado ni temerario, en un contexto extraordinario (crisis sanitaria, inversión obligada en locales y maquinaria) y un **cierre municipal** que terminó asfixiando el negocio. ### ### ¿Y el crédito público? El Auto reconoce la aplicación del **art. 489.1.5º TRLC**, que permite exonerar **crédito público** con los límites legales, dentro de una primera exoneración. Esto marcó una diferencia real para el desahogo económico inmediato de la pareja. ## ## 🛡️ Lo que obtiene una familia cuando se acoge a la Segunda Oportunidad - **Paz financiera:** se extinguen las deudas exonerables y cesa el acoso telefónico. - **Salud emocional:** dormir de nuevo, sin miedo a embargos inminentes. - **Reinicio vital:** gestionar la pensión para vivir, no para pagar intereses. - **Limpieza de ficheros:** los acreedores deben actualizar los **ficheros de solvencia** con la exoneración concedida. ## * ## 🧩 ¿Te pasa algo parecido? Pasos sencillos para cancelar deudas jubilados* - **Cuéntanos tu historia** (sin papeles perfectos, primero entenderemos tu caso). - **Revisamos tus deudas** (préstamos, tarjetas, avales, hipoteca) y tu **capacidad real** con pensión. - **Valoramos la vía rápida**: muchas veces, **concurso sin masa** y solicitud de **EPI** en plazo. - **Defendemos tu buena fe** y documentamos el origen **sobrevenido** del endeudamiento. - **Conseguimos la exoneración** y orden de **limpieza de ficheros**, conforme a la ley.   💬 Nuestro consejo: no normalices vivir pagando solo intereses. Si fuerzas cada mes para que “no te llamen”, estás atrapado en una rueda que la Segunda Oportunidad puede frenar. ## ## 🙌 Conclusión: volver a vivir sin deudas es posible Este matrimonio jubilado lo ha conseguido. No son expertos financieros ni buscaron ventaja alguna: **ayudaron a su hijo** y la realidad les pasó por encima. La **Ley de Segunda Oportunidad** existe precisamente para estos casos: **familias de buena fe** que merecen **empezar de cero**. **Gracias a la Ley y al acompañamiento profesional, hoy es posible cancelar deudas jubilados** y recuperar la tranquilidad económica y personal. ## ## 📞 ¿Hablamos? Empieza hoy 👨‍⚖️ **García Montoliu Abogados** —*especialistas en Segunda Oportunidad*— - 📞 **91 5672820** - ✉️ **info@garciamontoliu.com** - 🌐 **garciamontoliu.com** Si tú también quieres **cancelar tus deudas y empezar de nuevo**, llámanos o escríbenos. Analizamos tu caso sin compromiso, te explicamos **clarito** la mejor vía y lo peleamos contigo de principio a fin. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## Indemnización por inclusión indebida en la CIRBE: así ganamos en apelación frente a COFIDIS URL: https://garciamontoliu.com/indemnizacion-inclusion-cirbe-honor/ ## **💼 Indemnización por inclusión indebida en la CIRBE: así ganamos en apelación frente a COFIDIS** La **Indemnización por inclusión indebida en la CIRBE** no es un simple concepto jurídico: es la respuesta legal a una vulneración grave del **derecho fundamental al honor** cuando se comunica a terceros que una persona es morosa sin cumplir con los requisitos legales. En este caso, la **Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 2ª)** ha estimado íntegramente el recurso interpuesto por nuestra clienta y ha condenado a **COFIDIS** a pagar una **indemnización de 2.000 €** por los daños morales causados al incluirla indebidamente en **ficheros de morosidad (ASNEF-EQUIFAX y EXPERIAN-BADESCUJ)**. ## **⚖️ Sentencia clave: el fallo que protege el honor del consumidor** ### **📍 Datos principales** - 🏛️ **Órgano:** Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 2ª) - 📆 **Sentencia nº 618/2025:** 6 de octubre de 2025 - ⚖️ **Resultado:** Revoca la sentencia de primera instancia, declara la **intromisión ilegítima en el honor** y condena a **COFIDIS** a indemnizar a la demandante - 💶 **Indemnización:** 2.000 € más intereses procesales Este pronunciamiento consolida una línea jurisprudencial cada vez más sólida: **incluir datos en ficheros de solvencia o en la CIRBE sin que la deuda sea cierta, vencida, líquida y exigible es ilegal y vulnera derechos fundamentales**. ## **📜 La deuda debe ser cierta, vencida, líquida y exigible** Uno de los pilares de la **protección del honor** en materia financiera es el principio de **calidad del dato**. El artículo 20.1.b de la **LO 3/2018** establece que sólo pueden comunicarse datos a ficheros de solvencia patrimonial cuando la deuda sea: - ✅ **Cierta:** inequívoca, clara y no discutida - ✅ **Vencida:** su plazo ha expirado - ✅ **Líquida y exigible:** cuantificable y reclamada correctamente 📚 La jurisprudencia del **Tribunal Supremo** ha sido tajante: si la deuda está siendo **impugnada o discutida judicial o extrajudicialmente**, no puede tratarse al consumidor como moroso. Hacerlo implica una **intromisión ilegítima en su derecho al honor**. ## **🕵️‍♂️ El caso COFIDIS paso a paso** - 📆 **Diciembre de 2021:** nuestra clienta reclama extrajudicialmente la nulidad del contrato de crédito por **usura**. - ⚠️ **Enero – febrero de 2022:** COFIDIS ignora la controversia y amenaza con incluirla en registros de morosos. Posteriormente lo hace en **ASNEF** y **EXPERIAN**. - 📑 **Marzo de 2022:** se interpone demanda judicial solicitando la nulidad del contrato. - ⚖️ **Octubre de 2022:** el contrato es declarado **nulo por usura** y COFIDIS consigna **2.965 €** a favor de la clienta. - 📉 **Junio de 2022:** COFIDIS da de baja las inclusiones, pero el daño a la reputación ya estaba hecho. 📌 La Audiencia Provincial concluye que, en el momento de la inclusión, **ya existía una controversia judicializada** sobre la deuda, por lo que **no se cumplía el requisito legal de certeza**. El tratamiento de los datos fue, por tanto, **ilegítimo y lesivo del derecho al honor**. ## ## **📊 La conexión con la CIRBE: no se puede etiquetar como moroso sin certeza** Aunque el caso concreto se refiera a registros privados como ASNEF o EXPERIAN, la doctrina del Tribunal Supremo es clara: **el mismo criterio se aplica a la CIRBE**. 👉 Comunicar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España que una persona es morosa **cuando la deuda está en discusión o no es exigible** vulnera su derecho al honor y puede generar derecho a una **indemnización por inclusión indebida en la CIRBE**. 📚 El **TS 671/2021** señala que “lo relevante no es la cifra exacta de la deuda, sino comunicar que una persona es morosa sin serlo realmente”. Si existe controversia judicial o extrajudicial, el dato no puede ser comunicado. ## **📚 Jurisprudencia aplicada: TS y Audiencia Provincial de Madrid** La Audiencia Provincial cita y aplica doctrina consolidada: - **STS 945/2022 y STS 185/2023:** la deuda debe ser cierta, líquida, vencida y no controvertida. - **SAP Madrid, 28 de octubre de 2024:** la existencia de controversia previa impide la comunicación de datos a ficheros. 📌 El caso refuerza la idea de que la **protección de datos y el derecho al honor** se sitúan por encima del interés empresarial en presionar al consumidor. ## **💶 Criterios de la indemnización: no es un “castigo simbólico”** La Audiencia Provincial fija la **indemnización en 2.000 €**, aplicando los parámetros establecidos por el **TS 245/2019**: - ⏱️ **Duración:** casi seis meses en dos registros. - 📊 **Difusión:** una consulta registrada. - 😔 **Daño moral:** ansiedad, reputación afectada y esfuerzo necesario para la cancelación. 📈 Esta cuantía se ajusta a los baremos jurisprudenciales: - 3.000 € → inclusiones superiores a 1 año con varias consultas. - 10.000 € → inclusiones de más de 3 años con denegaciones de crédito. - 1.000 € → inclusiones inferiores a un mes. ## **🧠 Por qué ganamos en apelación contra COFIDIS** ✅ **Reclamación previa fundada:** la deuda fue impugnada antes de la inclusión. ✅ **Declaración de nulidad:** COFIDIS llegó incluso a ser deudora de nuestra clienta. ✅ **Doctrina clara:** no se puede usar un fichero de morosos o la CIRBE como instrumento de presión. 💡 En definitiva, la sentencia demuestra que la justicia **protege a los consumidores cuando las entidades financieras vulneran sus derechos fundamentales**. ## **❓ Preguntas frecuentes** ### **🤔 ¿Puedo reclamar si la deuda está discutida?** Sí. Si la deuda no es cierta porque está litigiosa o impugnada, cualquier inclusión en la **CIRBE** o en ficheros de morosos puede vulnerar tu derecho al honor. ### **💳 ¿Tengo derecho a indemnización aunque no me hayan denegado un crédito?** Sí. La **indemnización por daño moral** no exige necesariamente la denegación de financiación. ### **📅 ¿Hay plazo para reclamar?** Conviene actuar cuanto antes desde que se tiene conocimiento de la inclusión. Cuantas más pruebas reúnas (consultas, denegaciones, comunicaciones), más sólida será la reclamación. ## **🛠️ Qué hacer si te incluyen indebidamente** - ✉️ Reclama por escrito la **cancelación** de tus datos. - 📑 Aporta pruebas de la **controversia previa**. - 📂 Solicita documentación del tratamiento. - 🧾 Recoge pruebas del perjuicio. - ⚖️ Consulta a un abogado especializado para reclamar la **Indemnización por inclusión indebida en la CIRBE**. ## **✅ Conclusión** La sentencia de la **Audiencia Provincial de Cantabria** deja claro que **no se puede calificar como moroso a quien ha impugnado la deuda con fundamento**. La **Indemnización por inclusión indebida en la CIRBE** es la consecuencia lógica de vulnerar el derecho al honor mediante un tratamiento de datos ilegítimo. ## **📞 Contacta con un despacho especializado** 👉 Si has sido incluido indebidamente en la **CIRBE** o en cualquier fichero de morosidad, podemos ayudarte. 📲 **Llámanos al 915 672 820** o escríbenos a **info@garciamontoliu.com**. En **García Montoliu Abogados** defendemos tu honor con el máximo rigor jurídico y reclamamos la **indemnización que te corresponde**. ## **📌 Artículos relacionados** - 🔎 La CIRBE como fichero de morosos: derechos vulnerados y cómo defenderte - ⚖️ Indemnización por inclusión de datos en la CIRBE sin deuda exigible - 📚 Cómo cancelar tus datos en la CIRBE y proteger tu derecho al honor 📌 **¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Guía completa sobre CIRBE y cómo resolver tu situación. ¿Tienes problemas con la CIRBE? Consulta gratuita → --- ## 🏛️ Exoneración parcial Hacienda 2025: un juzgado aplica el criterio europeo y abre la puerta al perdón de parte de la deuda pública URL: https://garciamontoliu.com/exoneracion-parcial-hacienda-2025/ La **exoneración parcial Hacienda 2025** ya es una realidad en nuestros tribunales. El **Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante** ha dictado un auto pionero (Auto 333/2025, de 13 de mayo) que aplica la doctrina del **Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)** y permite al deudor beneficiarse de un **perdón total de los primeros 5.000 €** de deuda con Hacienda y la Seguridad Social, así como de la **exoneración del 50 % del resto hasta 10.000 €**. Se trata de una resolución innovadora y muy bien fundamentada jurídicamente, que puede marcar un **cambio profundo en la forma en que se aplican los límites a la segunda oportunidad en España**. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n ### **⚖️ Un antes y un después en la aplicación del artículo 489.1.5º TRLC** Hasta ahora, la normativa española establecía un régimen muy restrictivo: el **crédito público quedaba prácticamente excluido de la exoneración** en los procedimientos de segunda oportunidad. Sin embargo, el TJUE, en las sentencias *Corván* (C-289/23) y *Bacigán* (C-305/23), ha aclarado que dicha exclusión **solo es compatible con el Derecho de la Unión si está debidamente justificada y respeta el principio de proporcionalidad**. En cumplimiento de ese mandato europeo, el juzgado alicantino revisa la norma interna con una mirada crítica: - ✅ **Primero**, declara exonerables los **primeros 5.000 €** de deuda con Hacienda y Seguridad Social. - ✅ **Después**, aplica la exoneración del **50 % del resto de la deuda hasta 10.000 €**, por entender que un límite más severo vulneraría el Derecho europeo. Esta interpretación supone un **equilibrio entre el interés público en el cobro de impuestos y el derecho del deudor de buena fe a una segunda oportunidad real y efectiva**. ### **📚 El principio de proporcionalidad: clave del cambio** Uno de los aspectos más relevantes del auto es el uso del **principio de proporcionalidad** como criterio de control judicial. Según el TJUE, las limitaciones al derecho a la exoneración deben ser: - 🔎 **Adecuadas**, es decir, perseguir un objetivo legítimo. - ⚖️ **Necesarias**, sin exceder lo imprescindible. - 📉 **Proporcionadas**, sin impedir el acceso a un procedimiento que pueda conducir a la plena exoneración. El juzgado razona que la regla legal española —que solo permite exonerar parcialmente hasta 10.000 €— **carece de justificación económica detallada** y puede frustrar el objetivo de la Directiva (UE) 2019/1023: facilitar la reinserción del deudor y evitar su exclusión económica. Por eso, adapta la norma para ajustarla al mandato europeo. ### **🧑‍⚖️ Consecuencias prácticas: cómo te afecta esta decisión** Esta resolución tiene un impacto inmediato en miles de procedimientos de segunda oportunidad: - ✅ **Refuerza las posibilidades de cancelar deuda con Hacienda y Seguridad Social**, incluso aunque superen los límites tradicionales. - ✅ **Abre la puerta a que otros juzgados apliquen criterios similares**, reduciendo el peso del crédito público en los concursos de personas físicas y autónomos. - ✅ **Obliga al legislador y a la Administración a revisar la normativa vigente**, que podría ser contraria al Derecho de la Unión en su configuración actual. En la práctica, esto significa que **los deudores de buena fe tienen ahora más opciones para librarse del lastre de sus deudas públicas y rehacer su vida económica**. ### **🛠️ La importancia de contar con un abogado especialista** Este tipo de resoluciones evidencian la **complejidad jurídica del sistema de segunda oportunidad** y la importancia de un asesoramiento especializado. La clave del éxito está en **plantear bien el procedimiento, justificar la buena fe del deudor y apoyarse en la jurisprudencia europea más reciente**. ### **📞 Da el paso: cancela tu deuda con Hacienda con ayuda profesional** Si tienes deudas con Hacienda o Seguridad Social y quieres saber si puedes acogerte a la **exoneración parcial Hacienda 2025**, **en García Montoliu Abogados somos especialistas en segunda oportunidad en toda España**. 📍 **Llámanos al 915 672 820** o escríbenos a 📩 **info@garciamontoliu.com** y analizaremos tu caso sin compromiso. 💼 Pon tu procedimiento en manos de un **verdadero especialista** y empieza de nuevo sin deudas. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## 🏦 CIRBE y morosos: el daño patrimonial oculto que puede darte derecho a una alta indemnización URL: https://garciamontoliu.com/%f0%9f%91%89-indemnizacion-por-inclusion-en-cirbe/ ### **📉 La CIRBE, ese “fichero de morosos” que dicen que no lo es** Si has descubierto que figuras como moroso en la CIRBE, debes saber que **puedes reclamar una indemnización por inclusión en CIRBE** cuando esa información es inexacta o se ha comunicado sin cumplir la ley. Aunque el Banco de España insiste en que la **CIRBE (Central de Información de Riesgos)** no es un fichero de morosos, en la práctica **funciona exactamente igual** cuando refleja incumplimientos de pago. Muchas veces las entidades financieras anotan deudas bajo la **clave I21**, que implica directamente **morosidad**. 👉 Y cuando eso ocurre, la CIRBE está publicando que **eres un moroso**. ## **⚖️ Más allá del honor: el “daño patrimonial difuso”** Existe un perjuicio todavía más grave y menos conocido: el **daño patrimonial difuso**. 📌 No se trata solo de que te hayan denegado un préstamo concreto. 📉 El problema es que **el simple hecho de figurar como moroso en la CIRBE bloquea por completo tu acceso a la financiación**, incluso para cosas básicas como comprar un móvil a plazos. Las propias entidades financieras lo explican claramente en sus páginas web: - 🏦 **CaixaBank**: “Lo primero que harán será comprobar el riesgo de la operación. Aquí es donde entra en juego la CIRBE.” - 🏠 **BBVA**: “Las deudas adquiridas que recoge la CIRBE son clave para decidir si nos conceden financiación.” - 📊 **Abanca**: “La principal función de la CIRBE es proporcionar a las entidades información sobre nuestra solvencia.” - 📉 **Sabadell**: “Estar incluido en la CIRBE puede limitar tu acceso a la financiación en el futuro.” 💡 En resumen: si apareces como moroso en la CIRBE, **tu libertad financiera desaparece**. ## **🚫 Una inclusión sin información ni garantías** Lo más grave de todo es que **nadie te avisa**. Ni se te notifica que tus datos serán comunicados a la CIRBE como moroso, ni se te informa de esa inclusión, **ni siquiera aunque la deuda esté discutida o sea claramente ilícita**. 📉 Muchas personas descubren que figuran como morosos **cuando ya les han denegado una hipoteca o un préstamo**. Y aún más grave: algunos se enteran así **a pesar de no ser realmente morosos**. ## **🛑 Vulneración de derechos fundamentales** Que la ley obligue a las entidades a comunicar riesgos a la CIRBE **no justifica violar derechos fundamentales**. La publicación de datos inexactos o controvertidos afecta a derechos esenciales, y por ello el afectado tiene derecho a exigir una **indemnización por inclusión en CIRBE** por el perjuicio sufrido. La publicación de datos inexactos o controvertidos afecta al: - 🛡️ **Derecho al honor****** - 📑 **Derecho a la protección de datos****** - 💸 **Derecho a la libertad económica** Y la consecuencia directa de esa vulneración es que el afectado puede **reclamar una indemnización económica elevada** 💶. ## **💼 ¿Qué puedes reclamar?** Si tus datos se han incluido en la CIRBE **sin ser moroso realmente**, o **sin que te informen debidamente**, puedes reclamar por: - 💔 **Daño moral** → Por la afectación a tu honor y reputación. - 💸 **Daño patrimonial difuso** → Por la pérdida total de acceso a financiación. Además, estos daños pueden traducirse en una **indemnización por inclusión en CIRBE** que, en muchos casos, alcanza cuantías muy elevadas 💶. En **García Montoliu Abogados** hemos conseguido **importantes indemnizaciones** para nuestros clientes en casos como estos. Y no es casualidad: somos **expertos en esta materia** y sabemos cómo actuar ante la Agencia Española de Protección de Datos y ante los tribunales. ## **📞 Si la CIRBE te señala como moroso, no estás indefenso** Estar incluido en la CIRBE sin motivo **no es un mero error administrativo**: es una **violación de tus derechos** que puede salirle **muy cara a la entidad financiera**. 👉 Si sospechas que te han incluido indebidamente o te han denegado financiación sin razón, **contacta con nosotros cuanto antes**. Analizaremos tu caso sin compromiso y te diremos si puedes obtener una **indemnización por inclusión en CIRBE**. 📩 **info@garciamontoliu.com****** 📞 **915 672 820****** 📌 **¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Guía completa sobre CIRBE y cómo resolver tu situación. ¿Tienes problemas con la CIRBE? Consulta gratuita → --- ## Abogado segunda oportunidad: cancela sanciones y recargos de Hacienda ⚖️ URL: https://garciamontoliu.com/abogado-segunda-oportunidad-hacienda-sanciones-recargos/ # **Abogado segunda oportunidad: cancela sanciones y recargos de Hacienda** La **Ley de Segunda Oportunidad** sigue ganando fuerza en los juzgados españoles. Una nueva **sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (SAP MA 1675/2025, de 11 de marzo de 2025)** da un paso decisivo: **los deudores podrán exonerar no solo impuestos, sino también sanciones leves y graves, y los recargos que generan**. ## **🔎 ¿Qué dice exactamente esta sentencia?** Hasta ahora existían dudas sobre si las sanciones y recargos podían quedar dentro de la exoneración. El artículo 489 del TRLC distingue entre: - **Sanciones administrativas muy graves**, que no se perdonan. - Y las sanciones **leves o graves**, que sí pueden exonerarse junto con los **recargos** derivados. La **Audiencia Provincial de Málaga** aclara el panorama: las sanciones leves y graves se cancelan, los recargos asociados también, y solo quedan fuera las sanciones muy graves o las multas penales. ## **📌 Ejemplo práctico** Un autónomo con sanciones tributarias por retrasos en IVA o IRPF —calificadas como leves o graves— puede verlas **canceladas en su procedimiento de segunda oportunidad**. Lo mismo ocurre con los recargos añadidos por Hacienda al no pagar en plazo. En definitiva, esta sentencia amplía las posibilidades reales de empezar de nuevo sin cargas fiscales injustas. * ## **🚀 Un paso más hacia la verdadera segunda oportunidad** La Audiencia Provincial de Málaga consolida la interpretación más favorable al deudor y refuerza la idea de que el **EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho)** es un **derecho y no un privilegio**. Interpretaciones restrictivas del artículo 489 TRLC solo limitan el espíritu de la norma y la protección del ciudadano. Por eso, contar con un **abogado segunda oportunidad** especializado en **créditos públicos, sanciones y recargos de Hacienda** resulta clave para aplicar correctamente esta jurisprudencia. ## **❓Preguntas frecuentes sobre la segunda oportunidad y Hacienda** **¿Puedo cancelar sanciones de Hacienda en la segunda oportunidad?** Sí, si son leves o graves según la SAP Málaga 1675/2025. **¿Y los recargos?** También se exoneran si derivan de deudas o sanciones exonerables. ## **🏆 En García Montoliu Abogados** - Hemos logrado **sentencias pioneras** que exoneran deudas incluso contra Hacienda y Seguridad Social. - Conocemos al detalle la última jurisprudencia y la aplicamos con éxito en juzgados de toda España. **Abogado segunda oportunidad** no es un eslogan, es nuestra especialidad. Si tienes deudas con Hacienda o sanciones pendientes, podemos ayudarte a cancelarlas y empezar de cero. **📧 info@garciamontoliu.com** | **☎️ 915 672 820** 📍 García Montoliu Abogados – Especialistas en segunda oportunidad, insolvencias y exoneración de crédito público.* ** ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Recurso de casación en tarjetas revolving: tu última oportunidad en el Tribunal Supremo URL: https://garciamontoliu.com/recurso-casacion-tarjeta-revolving-supremo/ # **Recurso de casación en tarjetas revolving: tu última oportunidad en el Tribunal Supremo**   👉 Si tienes una **tarjeta revolving** y has llegado hasta la **Audiencia Provincial** con tu demanda, quizá hayas recibido una sentencia desfavorable o limitada a devolver solo los intereses de los últimos 5 años. Pero ⚖️ **todavía queda una última oportunidad**: el **recurso de casación ante el Tribunal Supremo**.   ## **¿Qué pasa si pierdo en la Audiencia Provincial?**   Cuando un juzgado de primera instancia dicta sentencia, la parte perjudicada suele recurrir a la **Audiencia Provincial**. 🔹 Si el banco pierde, normalmente apela. 🔹 Si el consumidor pierde, también se suele recurrir. El problema es que muchas **Audiencias Provinciales** aplican la doctrina del Supremo sobre la limitación de intereses a 5 años, lo que supone que **miles de afectados no recuperen todo lo pagado**. ## **Limitación de intereses: el problema de los 5 años**   El **Tribunal Supremo** decidió recientemente que, incluso cuando un contrato de tarjeta revolving se declara usurario, solo pueden reclamarse los intereses de los últimos 5 años. Esto implica que: - Si tu tarjeta tiene más de 10 o 15 años, pierdes gran parte de lo abonado. - Muchas sentencias de Audiencias Provinciales aplican esta limitación. - El resultado es que el consumidor recibe **mucho menos de lo que le corresponde**.   📉 Una decisión injusta que no debería cerrarte la puerta a seguir reclamando. ## **¿Por qué es clave un recurso de casación en tarjeta revolving?**   Un **recurso de casación tarjeta revolving en el Tribunal Supremo** puede ser la vía para revertir una sentencia injusta de la Audiencia Provincial. ### **La complejidad del recurso ante el Supremo**   El recurso de casación no es un recurso más: - Requiere una **argumentación jurídica muy técnica**. - Solo se admite si plantea cuestiones de **interés casacional**. - La mayoría son inadmitidos cuando están mal redactados. ### **Errores comunes de abogados sin experiencia en casación**   Muchos consumidores pierden esta última oportunidad porque su abogado: - No domina el **procedimiento de casación civil**. - Cree que es imposible ganar. - No se atreve a plantearlo ante el Supremo.   🚫 Y así se pierden casos que podrían haberse ganado. ## **García Montoliu Abogados: especialistas en recursos de casación**   En **García Montoliu Abogados** somos expertos en **recursos de casación civil** ante el Tribunal Supremo, especialmente en materia de tarjetas revolving. ✔️ Revisamos tu caso aunque ya lo lleve otro abogado. ✔️ Valoramos de forma clara si existe posibilidad real de éxito. ✔️ Preparamos el recurso con la experiencia necesaria para que sea admitido.   ## **📞 Contacta y no des tu caso por perdido**   En muchos procedimientos de tarjeta revolving, la batalla no acaba en la Audiencia Provincial. 👉 El **Tribunal Supremo** puede darte la razón… siempre que tu recurso de casación esté bien planteado. 📲 Llámanos al **915 672 820** o escríbenos a **info@garciamontoliu.com**. 💡 No pierdas la última oportunidad de recuperar tu dinero. 📌 **¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Abogado especialista en tarjetas revolving — reclamamos tus intereses abusivos. ¿Tienes una tarjeta revolving con intereses abusivos? Consulta gratuita → --- ## Publicación indebida en CIRBE: logramos suprimir los datos y obtener 3.000 € de indemnización URL: https://garciamontoliu.com/publicacion-indebida-cirbe-indemnizacion/ # **🚫 Publicación indebida en CIRBE: victoria judicial con indemnización de 3.000 €**   En **García Montoliu Abogados** hemos conseguido una nueva resolución favorable para nuestra clienta: la eliminación de una inscripción indebida en la **CIRBE** (Central de Información de Riesgos del Banco de España) y una **indemnización de 3.000 €** por los daños causados. ## **📊 ¿Qué es la CIRBE y por qué importa tanto?**   La **CIRBE** funciona como un fichero en el que las entidades financieras consultan la información sobre riesgos de los clientes. 👉 Cuando se incluye un dato erróneo o indebido, se generan consecuencias gravísimas: - ❌ Negativa a conceder créditos. - ❌ Pérdida de reputación financiera. - ❌ Daños en la vida personal y profesional. ## **⚖️ El caso de nuestra clienta**   Nuestra clienta fue incluida de forma indebida en la CIRBE, lo que afectó a su vida financiera. - En **primera instancia**, el Juzgado ya reconoció la vulneración de derechos. - La **Audiencia Provincial de Murcia** confirmó la sentencia, ratificando: La **ilegalidad de la publicación**. - La obligación de **borrar la anotación**. - El derecho a ser **indemnizada con 3.000 €**.   ## **🔑 Claves de la sentencia**   - La CIRBE, aunque no es un fichero de morosos como ASNEF, **puede actuar como tal** si recoge datos erróneos. - Los jueces recordaron que estas publicaciones afectan a **honor, intimidad y protección de datos**. - La indemnización reconoce tanto el **daño moral** como el perjuicio económico. ## **✅ Conclusión**   Este caso confirma que **defender tus derechos frente a publicaciones indebidas en la CIRBE es posible**. Si te encuentras en una situación similar, en **García Montoliu Abogados** podemos ayudarte a: - Eliminar inscripciones erróneas. - Reclamar indemnización por daños y perjuicios.   📞 Llámanos al **915 672 820** o escríbenos a **info@garciamontoliu.com** y estudiaremos tu caso sin compromiso. 📌 **¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Guía completa sobre CIRBE y cómo resolver tu situación. ¿Tienes problemas con la CIRBE? Consulta gratuita → --- ## Indemnización por datos erróneos en la CIRBE: protección del honor frente a los bancos URL: https://garciamontoliu.com/indemnizacion-datos-cirbe/ ## **¿Qué ocurrió en este caso?**   La **Audiencia Provincial de Asturias (Sentencia 305/2025, de 5 de junio)** ha condenado a **Bankinter** a indemnizar con **2.000 €** a un particular cuyos datos fueron incluidos en la **CIRBE** de forma incorrecta. 👉 El cliente había llegado a un acuerdo de pago con el banco, pero este no actualizó la información en la CIRBE. El resultado: el particular aparecía como **moroso e insolvente**, cuando en realidad cumplía puntualmente con los pagos. ## **Intromisión ilegítima en el honor**   El tribunal entiende que reflejar datos falsos sobre la solvencia de una persona supone una **intromisión ilegítima en el honor**, conforme al artículo 9.3 de la **Ley Orgánica 1/1982**, ya que afecta a la dignidad y a la reputación del afectado. ## **El deber de exactitud de los bancos**   La sentencia subraya un punto esencial: - 🏦 **Las entidades financieras tienen la obligación de remitir a la CIRBE datos exactos y actualizados**. - ❌ Incluir información inexacta, como operaciones fallidas o impagos inexistentes, **lesiona derechos fundamentales** del ciudadano. ## **La indemnización**   El afectado reclamaba 2.500 €, pero la Audiencia Provincial fijó la indemnización en **2.000 €** por considerar que esa cantidad se ajustaba mejor a las circunstancias. Aunque la suma pueda parecer reducida, el fallo **reconoce la lesión moral** y establece un precedente relevante para la defensa de los consumidores conforme a lo pedido por García Montoliu Abogados. ## **Claves prácticas para los consumidores**   🔍 Si encuentras **errores en tu CIRBE**, tienes derecho a exigir la rectificación inmediata de los datos. ⚖️ En caso de negativa o pasividad del banco, puedes **reclamar judicialmente** y obtener indemnización por los daños morales sufridos. 📌 Esta sentencia confirma que la **inclusión indebida en la CIRBE** puede generar compensaciones económicas y una clara defensa del derecho al honor. ### **✅ Conclusión**   La sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias marca un camino claro: **los bancos deben ser escrupulosos con la exactitud de los datos que reportan a la CIRBE**. Una información errónea no solo perjudica el acceso al crédito, sino que también afecta a la **dignidad y reputación personal**. 👉 Si sospechas que tu información en la CIRBE es incorrecta o te han denegado financiación por aparecer como moroso sin serlo, **podemos ayudarte**. 📞 Llámanos al **915 672 820** o escríbenos a **info@garciamontoliu.com** y estudiaremos tu caso. 📌 **¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Guía completa sobre CIRBE y cómo resolver tu situación. ¿Tienes problemas con la CIRBE? Consulta gratuita → --- ## Exoneración total: un juzgado tumba a Hacienda y Ayuntamiento y libera todo el crédito público URL: https://garciamontoliu.com/segunda-oportunidad-cancelar-deudas-hacienda/ # **Un juez de Madrid perdona todas las deudas, incluso con Hacienda y el Ayuntamiento 🏛️**   ## **📌 Introducción**   La **Ley de Segunda Oportunidad** sigue dando pasos decisivos en favor de los deudores. El **Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid** ha dictado un **Auto de 10 de septiembre de 2025** que desestima los recursos presentados por el **Abogado del Estado** y el **Ayuntamiento de Madrid**, confirmando la **exoneración total de todas las deudas** de un particular, incluidas las derivadas de **crédito público** (Hacienda y administraciones locales). Este pronunciamiento supone un **nuevo golpe al artículo 489.1.5º del TRLC**, que excluía en teoría estas deudas de la exoneración, pero que está siendo inaplicado cuando entra en contradicción con la **Directiva Europea 2019/1023**. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n   ## **⚖️ El caso en detalle**   El concursado solicitó la **exoneración del pasivo insatisfecho** y el juzgado ya le había concedido el beneficio en junio de 2025. Tanto el **Estado** como el **Ayuntamiento** recurrieron, alegando que el crédito público no podía cancelarse. El juez, sin embargo, ha confirmado que: - ✅ **La Directiva 2019/1023 obliga** a que los Estados miembros garanticen un procedimiento de liberación completo. - ❌ El legislador español **no justificó adecuadamente** en la Ley 16/2022 la exclusión del crédito público. - ⚖️ En aplicación del **principio de primacía del Derecho de la UE**, procede **inaplicar la norma española** cuando contradice la Directiva. - 📚 Esta línea ya ha sido seguida por **otros juzgados mercantiles**, como el de Alicante (13 de mayo de 2025). ## **🏛️ Choque de criterios en los tribunales**   La decisión no está aislada: - La **Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28)** había defendido que el crédito público sí debe quedar excluido. - Sin embargo, este juez reivindica la **independencia judicial** y afirma que los jueces pueden apartarse de criterios superiores si consideran que la norma vulnera el Derecho de la Unión.   Este razonamiento es clave, porque abre la puerta a que **más jueces sigan este camino** y se consolide una doctrina favorable a los deudores. ## **💡 ¿Qué significa para los deudores?**   Este Auto es una excelente noticia para particulares y autónomos que arrastran deudas con Hacienda, Seguridad Social o administraciones locales: - 🔓 La **segunda oportunidad cancelar deudas con Hacienda** es posible gracias a resoluciones como esta. - 🛡️ La cancelación total ofrece un **auténtico reinicio económico**. - 📈 Supone un **respaldo judicial** a quienes se acogen a este mecanismo pese a las dudas generadas por la Ley Concursal.   ## **📞 Conclusión: una puerta abierta a empezar de nuevo**   Este Auto confirma que la justicia española empieza a alinearse con Europa: los deudores de buena fe tienen derecho a una **segunda oportunidad real, completa y sin excepciones injustificadas**. 👉 Si buscas **segunda oportunidad cancelar deudas con Hacienda** o con la Seguridad Social, en **García Montoliu Abogados** te asesoramos paso a paso. 📧 Escríbenos a **info@garciamontoliu.com** o llámanos al **915 672 820** y estudiaremos tu caso sin compromiso. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## La CIRBE como fichero de morosos: derechos vulnerados y cómo defenderse URL: https://garciamontoliu.com/cirbe-fichero-morosos/ ## **1. La CIRBE como fichero de morosos: ¿qué derechos están en juego?**   La **CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España)** no es, en sentido estricto, un fichero de morosos como **ASNEF** o **Experian**. 👉 Sin embargo, **cuando refleja situaciones de morosidad se comporta como tal**, con efectos muy perjudiciales: cierre del acceso al crédito, pérdida de reputación y posibles daños patrimoniales. ** La CIRBE, cuando actúa como fichero de morosos, puede afectar gravemente a tu honor y a tu protección de datos.** En estos supuestos entran en juego dos **derechos fundamentales**: 1️⃣ El **derecho al honor**. 2️⃣ El **derecho a la protección de datos personales**. En este artículo analizamos qué implica la **CIRBE fichero de morosos** y cómo defenderse     ## **2. El derecho al honor 🛡️**   ## **2.1. Marco normativo**   - **Art. 18.1 CE**. - **Ley Orgánica 1/1982** de protección civil del honor, intimidad y propia imagen. - **Art. 8 CEDH** y **arts. 7 y 8 CDFUE**.   ## **2.2. Deberes de los poderes públicos**   - ✋ **Respeto (abstención):** no difundir informaciones falsas o lesivas. - ✅ **Protección (acción positiva):** aprobar normas frente a intromisiones (ej. injurias, calumnias). - ⚖️ **Garantía judicial:** los jueces deben ponderar el honor frente a la libertad de expresión e indemnizar cuando corresponda.   ## **2.3. Implicaciones prácticas**   - **Estado:** solo regular por ley orgánica y dar vías judiciales rápidas. - **Jueces:** usar el honor como referencia interpretativa. - **Particulares y empresas:** abstenerse de conductas dañinas y responder civil o penalmente.     ## **3. El derecho a la protección de datos personales 🔐**   ## **3.1. Marco normativo**   - **Art. 18.4 CE**. - **LOPDGDD (LO 3/2018)** y **RGPD (Reglamento UE 2016/679)**. - **Arts. 7 y 8 CDFUE** + jurisprudencia del TJUE.   ## **3.2. Obligaciones de los poderes públicos**   - ✋ **Respeto (abstención):** no tratar datos sin base legal proporcional. - ✅ **Protección (acción positiva):** garantizar derechos (acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación, portabilidad). - ⚖️ **Garantía judicial:** toda injerencia debe ser proporcional y necesaria.   ## **3.3. Obligaciones de entidades privadas y particulares**   - 📑 **Licitud y transparencia:** informar siempre de quién trata los datos. - 🎯 **Limitación de finalidad:** solo para el fin recogido. - 📉 **Minimización de datos:** no recoger más de lo necesario. - 🔄 **Exactitud y actualización.****** - ⏳ **Limitación de conservación:** no guardar indefinidamente. - 🔒 **Integridad y confidencialidad:** evitar accesos indebidos.   ## **3.4. Derechos de los ciudadanos**   - 📝 Información clara. - 🔍 Acceso, rectificación, supresión, oposición. - 🗑️ Derecho al olvido. - 🔀 Portabilidad de datos. - 🤖 A no ser objeto de decisiones automatizadas. 📌 **¿Apareces como moroso en la CIRBE?** Un error en este registro puede cerrar tu acceso al crédito y dañar tu reputación. 👉 En **García Montoliu Abogados** te ayudamos a **borrarte de la CIRBE** y recuperar tu tranquilidad. 📞 915 672 820 | 📧 info@garciamontoliu.com ✨ ¡No dejes que la CIRBE limite tu futuro financiero! ✨   ## **4. La CIRBE en la práctica ⚡**   Cuando la CIRBE refleja a una persona como deudor: - ❌ **No siempre se cumplen los estándares legales exigidos.****** - ⚠️ Puede suponer **intromisión ilegítima en el honor y en la protección de datos**. - ⚖️ Existen **mecanismos judiciales y administrativos** para reclamar, rectificar o borrar datos indebidos. Si apareces en la **CIRBE fichero de morosos**, puedes reclamar la cancelación de esos datos.     ## **5. Conclusión: cómo defenderse de la CIRBE ✨**   La **CIRBE, cuando actúa como fichero de morosos, puede vulnerar derechos fundamentales**. Si apareces como deudor en este registro, es vital comprobar la legitimidad de esa inclusión. En **García Montoliu Abogados** somos especialistas en: ✅ **Procedimientos de borrado de CIRBE.****** ✅ **Defensa frente a entidades financieras.**   📞 **Llámanos ahora al 915 672 820****** 📧 **Escríbenos a info@garciamontoliu.com****** ⚡ Nuestro equipo analizará tu caso de forma personalizada y te acompañará en todo el proceso.   ## **🚨 No lo olvides**   **👉 No dejes que un error en la CIRBE limite tu futuro financiero.** 📌 **¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Guía completa sobre CIRBE y cómo resolver tu situación. ¿Tienes problemas con la CIRBE? Consulta gratuita → --- ## ¿Qué pasa si tengo derivaciones de responsabilidad y pido la segunda oportunidad? URL: https://garciamontoliu.com/exoneracion-deudas-buena-fe-derivacion-responsabilidad/ La **Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz** (Sentencia SAP VI 734/2024, de 5 de noviembre de 2024) ha dado un paso importante en la protección de quienes buscan la **segunda oportunidad**. En este caso, la Tesorería General de la Seguridad Social intentó impedir que una deudora accediera a la exoneración alegando que en el pasado había sido declarada responsable solidaria de deudas de una empresa que administraba. Es decir, le aplicaron una **derivación de responsabilidad**. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n ### **¿Qué ha dicho la Audiencia de Vitoria?**   El tribunal fue claro: ✅ La **buena fe se presume** en los procedimientos de segunda oportunidad. ✅ Solo si se demuestra fraude o conductas graves puede denegarse el beneficio. ✅ Una derivación de responsabilidad sin base fraudulenta **no basta para impedir la exoneración**. Además, la Sala recordó que la ley ya protege a Hacienda y Seguridad Social con un límite máximo de exoneración del crédito público (art. 489.1.5º TRLC). Por tanto, negar la segunda oportunidad por esa derivación habría sido desproporcionado y contrario al espíritu de la norma. ### **¿Qué significa esta sentencia?**   Esta resolución confirma que **es posible cancelar deudas aunque existan derivaciones de responsabilidad de Seguridad Social o Hacienda**, siempre que no haya fraude. Se abre así la puerta a que más personas puedan liberarse de sus deudas y empezar de nuevo. En la práctica, si cumples los requisitos de la **Ley de Segunda Oportunidad**, no debes renunciar a solicitarla aunque tengas deudas con organismos públicos. ### **¿Qué debes hacer si estás en esta situación?**   - Reunir toda la documentación de tus deudas. - Consultar con un abogado especializado en **segunda oportunidad**. - Iniciar el procedimiento de concurso de acreedores y pedir la **exoneración del pasivo insatisfecho**. ## **📞 Da el paso hoy: libérate de tus deudas**   En **García Montoliu Abogados** somos especialistas en derecho concursal y segunda oportunidad. Hemos conseguido sentencias que liberan a nuestros clientes de deudas con bancos, financieras, Hacienda y Seguridad Social. 👉 No esperes más: cada mes que pasa la deuda crece. 👉 Te acompañamos en todo el proceso hasta conseguir la cancelación de tus deudas. 📧 Escríbenos ahora a **info@garciamontoliu.com****** ☎ Llámanos al **915672****** **Tu nueva vida sin deudas empieza con un primer paso. Da el paso hoy.** **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## ¿Puedes perder la segunda oportunidad si recibes una herencia después de cancelar tus deudas? URL: https://garciamontoliu.com/segunda-oportunidad-herencia-exoneracion/ La **segunda oportunidad por herencia tras la exoneración de deudas** es una cuestión clave que puede marcar la diferencia entre empezar de cero o volver a cargar con tus acreedores. Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca (Sentencia 231/2025, de 3 de abril) ha recordado que aceptar una herencia tras haber obtenido la cancelación judicial de las deudas puede suponer la **revocación del beneficio** y la reapertura del concurso. ## **El caso: herencia tras la exoneración de deudas**   El concursado había conseguido la **exoneración del pasivo insatisfecho** porque se declaró un concurso sin masa (no tenía bienes para pagar). Sin embargo, a los pocos meses aceptó la herencia de su padre y no informó al juzgado. Esta omisión fue interpretada como una **falta de buena fe** y motivó que la Audiencia Provincial revocara la segunda oportunidad. La Sala fue tajante: quien oculta una herencia estando obligado a informar al juzgado incumple los **artículos 135, 487.1.5º y 493 de la Ley Concursal**. Esto basta para que se pierda el beneficio concedido. ## **¿Por qué se puede perder la segunda oportunidad?**   - Porque la Ley exige que el deudor actúe con **transparencia y colaboración** en todo momento. - La **ocultación de bienes, derechos o ingresos** tras la exoneración es causa de **revocación** (art. 493 TRLC). - El criterio fundamental es la **buena fe**: sin ella, el deudor no puede beneficiarse de la segunda oportunidad.   En este caso, el valor de la herencia (26.564 €) superaba las deudas canceladas (21.182 €). La Audiencia entendió que el concursado **sí sabía que era heredero único** y que, al no informar, buscaba enriquecerse indebidamente. ## **Consecuencias prácticas de heredar tras el BEPI**   Aceptar una herencia después de la exoneración puede provocar: - **Revocación de la exoneración**: los acreedores vuelven a poder reclamar las deudas. - **Reapertura del concurso** y calificación concursal, con riesgo de calificación culpable. - **Pérdida de protección** frente a embargos y ejecuciones.   ## **Cómo protegerse si recibes una herencia**   Antes de aceptar una herencia tras la segunda oportunidad, conviene valorar alternativas como: - **Renunciar a la herencia** para no perder la exoneración. - **Aceptar a beneficio de inventario**, limitando la responsabilidad. - Consultar con un **abogado experto en segunda oportunidad** que analice tu caso.   En cualquier caso, lo esencial es **informar siempre al juzgado**. Ocultar datos solo genera el riesgo de que te anulen lo conseguido.   ✨ **Recibir una herencia no debería convertirse en una trampa que arruine tu segunda oportunidad.****** En **García Montoliu Abogados** sabemos cómo protegerte para que empieces de nuevo sin sobresaltos. 📧 Escríbenos a **info@garciamontoliu.com****** ☎️ Llámanos al **915 672 820****** 👉 Da el paso con la tranquilidad de estar bien asesorado. ** En el contexto de una herencia también pueden surgir conflictos entre los propios herederos, como analizamos en nuestro artículo sobre si el robo entre herederos constituye delito. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Segunda oportunidad real: Hacienda y la Seguridad Social fuera del pasivo gracias al TJUE URL: https://garciamontoliu.com/exoneracion-deudas-publicas-segunda-oportunidad/ 🔹 **Un paso más hacia la verdadera segunda oportunidad****** Nuestro despacho, García Montoliú Abogados, ha conseguido una sentencia innovadora dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid (Auto nº 787/2025), por la que se concede a nuestro cliente la **exoneración total de sus deudas**, incluidas las contraídas con **la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y demás administraciones públicas**. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n 🔹 **¿Por qué es tan relevante esta sentencia?****** Hasta ahora, las deudas de derecho público eran prácticamente inatacables, ya que el artículo 489.1.5º del TRLC las excluía de forma general de la exoneración. Sin embargo, el juez ha aplicado directamente el **criterio del TJUE**, que interpreta que dicha exclusión **no está debidamente justificada** según la Directiva europea 2019/1023. 🔹 **El TJUE, clave para cambiar las reglas del juego****** El Juzgado había planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-46/24), resuelta en abril de 2025. En ella, el TJUE establece que la exclusión de las deudas públicas debe estar debidamente motivada, y que en el caso español no lo está, lo que **permite inaplicar el artículo 489.1.5º TRLC**. 🔹 **¿Qué supone esto para los deudores?****** Esta resolución supone un antes y un después. El juez declara que mantener la obligación de pagar créditos públicos sin justificación suficiente **conduce al ostracismo, la economía sumergida y la marginalidad de muchos deudores de buena fe**, impidiendo una verdadera segunda oportunidad. 🔹 **Nuestra postura como despacho****** Defendemos firmemente este nuevo criterio porque restituye el equilibrio entre deudores y administraciones, y **refuerza la finalidad de la Directiva europea**: ofrecer una exoneración total a los deudores honestos. 🔹 **¿Y la Audiencia Provincial de Madrid?****** Somos conscientes de que este criterio **no es aún pacífico**. Existen resoluciones contrarias de la Audiencia Provincial de Madrid, que mantienen que las deudas públicas no pueden ser exoneradas. **Sin embargo, confiamos en que el peso del TJUE y el avance del criterio favorable acaben imponiéndose** también en la Audiencia Provincial, garantizando así una aplicación uniforme del Derecho europeo en España.   👉 **Si te encuentras en una situación similar y quieres saber si puedes lograr la exoneración total de tus deudas, incluidas las de Hacienda o la Seguridad Social, contáctanos sin compromiso en el 91 567 28 20 o en info@garciamontoliu.com. Podemos ayudarte.****** **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## ⚖️ Sentencia clave sobre usura: ni con rebaja de intereses se convalida el contrato. URL: https://garciamontoliu.com/contrato-usurario-rebaja-intereses-no-convalida/ ### **Rebajar los intereses no convalida un contrato usurario**   La **Audiencia Provincial de Valladolid** ha vuelto a pronunciarse con claridad en un asunto cada vez más frecuente: **los intentos de los bancos de “maquillar” contratos declaradamente usurarios rebajando los intereses tras recibir una demanda**. #### #### **El caso**   Un consumidor había contratado un crédito con un **interés del 24,51% TAE**, cifra que excedía con mucho el interés medio para este tipo de operaciones. La **entidad financiera**, al recibir la demanda, trató de **rebajar unilateralmente el tipo de interés al 16% TAE**, intentando que el contrato dejara de considerarse usurario. #### **La respuesta del tribunal**   La Audiencia es tajante: **“…una rebaja posterior al inicio del procedimiento no puede revalidar un contrato nulo de pleno derecho por usura”.** Es decir, **una vez que un contrato incurre en usura, ninguna modificación posterior —por voluntaria que sea— puede convalidarlo**. #### **¿Por qué es importante esta sentencia?**   Porque **muchos bancos intentan maniobras similares** cuando el cliente los lleva a juicio: ofrecen rebajas parciales del tipo de interés o incluso “refinanciar” el contrato para evitar la nulidad total. Esta sentencia **confirma que esas estrategias no funcionan**. #### **¿Qué efectos tiene para el consumidor?** - **Nulidad del contrato**: el cliente solo debe devolver el capital prestado, sin intereses. - **Posibilidad de recuperar lo pagado de más**. - **Protección frente a cláusulas abusivas y usura**, incluso si el banco intenta corregirlas después de firmar. #### **Si tienes un crédito con intereses abusivos o te han ofrecido rebajar el interés tras reclamar, ** #### **podemos ayudarte.**   #### **Contacta con nosotros en  ****info@garciamontoliu.com o en el ****915 672 820.**   📌 **¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Guía completa sobre la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015). ¿Quieres cancelar tus deudas? Consulta gratuita → --- ## Bankinter condenado por operaciones fraudulentas con tarjeta: phishing y falta de seguridad URL: https://garciamontoliu.com/bankinter-condena-tarjeta-phishing/ # **💳 Bankinter condenado a devolver 2.451€ por fraude con tarjeta**   ## **✅ Resumen del caso**   Bankinter ha sido condenado por no proteger adecuadamente a un cliente víctima de phishing. El Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid le obliga a devolver 2.451,48 €, más intereses legales y costas, tras autorizar dos operaciones fraudulentas con una tarjeta clonada.   ## **👤 El cliente estafado**   👴 El afectado, G.T.G., de 76 años, intentó activar Apple Pay el 14 de julio de 2023, pero tras desistir, solicitó su baja ese mismo día. 🌍 Pese a ello, dos operaciones por importe de 1.634 € y 817 € fueron cargadas en su tarjeta en un comercio en Ghana. 📵 Nunca recibió notificaciones del banco ni consintió esas compras.   ## **📉 ¿Qué alegó Bankinter?**   🔐 Bankinter sostuvo que el cliente autorizó las operaciones con un código OTP recibido por SMS. 📲 Sin embargo, no acreditó fehacientemente que la autenticación fuera válida ni segura. 🧾 No aportó pruebas técnicas sobre la validación del PIN, el terminal usado, ni medidas de seguridad activas. ## **⚖️ Lo que dice la sentencia**   🧑‍⚖️ La jueza concluye que: - Se usó un duplicado físico de la tarjeta. - No se validaron correctamente los datos de seguridad. - Bankinter no cumplió con su deber de comprobar la identidad del portador. - No hubo negligencia grave por parte del cliente.   📜 Cita expresamente el Real Decreto-ley 19/2018 sobre servicios de pago, que obliga a los bancos a demostrar la autenticación y la autorización del titular.   ## **🔐 ¿Qué nos enseña esta sentencia?**   🚫 Que las entidades bancarias no pueden trasladar al cliente los riesgos de sus propios fallos de seguridad. 📌 Que el uso fraudulento de tarjetas exige una respuesta inmediata, segura y con garantías por parte del banco. 💬 Que no basta con decir “se envió un SMS”, sino que deben probar que todo el proceso de autenticación fue correcto.   ## **📞 ¿Te ha pasado algo parecido?**   En García Montoliu Abogados hemos conseguido que Bankinter devuelva a nuestro cliente el importe íntegro defraudado. Si tú también has sufrido un cargo no autorizado en tu tarjeta, contacta con nosotros: ✉️ info@garciamontoliu.com 📞 91 567 28 20 📌 **¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Guía completa sobre la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015). ¿Quieres cancelar tus deudas? Consulta gratuita → --- ## 👉 Indemnizada con 4.000€ por aparecer en la CIRBE con una deuda discutida URL: https://garciamontoliu.com/indemnizacion-cirbe-deuda-discutida-wizink/ #### **¿Qué ha pasado?**   Una clienta de nuestro despacho, M.V.C.G., fue incluida en la CIRBE por una supuesta deuda con Wizink Bank, cuando en realidad dicha deuda estaba siendo discutida judicialmente. La inclusión se produjo **cuando ya se había iniciado un procedimiento judicial sobre esa misma deuda**. Finalmente, el contrato de la tarjeta revolving fue declarado **nulo por usurario** y la entidad fue condenada a devolver las cantidades. #### #### **¿Qué dijo el juez?**   El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santander ha estimado íntegramente nuestra demanda, declarando que: **“La inclusión en la CIRBE se realizó sin cumplir los requisitos exigidos por la normativa de protección de datos y supuso una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante.” Y condenó a Wizink Bank a indemnizar con 4.000 € en concepto de daño moral**, más intereses y costas. #### **¿Por qué es importante esta sentencia?**   👉 Porque **no toda inclusión en la CIRBE es legal**, especialmente cuando la deuda está en discusión judicial. 👉 Porque el Tribunal Supremo ya ha dicho que la CIRBE **no es un fichero de morosos**, pero **puede actuar como tal**si se hace un uso inexacto o desproporcionado. 👉 Porque si tus datos han sido tratados sin respetar la ley, puedes ser **indemnizado**. #### **¿Te han incluido en la CIRBE sin motivo claro?**   Si tienes una deuda discutida, un procedimiento abierto, o crees que tu inclusión en la CIRBE está perjudicando tu honor o tu acceso a financiación, **podemos ayudarte a reclamar**.   📩 **Contáctanos:****** ✉️ info@garciamontoliu.com 📞 915 672 820 📌 **¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Guía completa sobre CIRBE y cómo resolver tu situación. ¿Tienes problemas con la CIRBE? Consulta gratuita → --- ## ¿Se puede salir de la CIRBE sin pagar la deuda? Sí, y te explicamos cómo URL: https://garciamontoliu.com/salir-cirbe-sin-pagar-deuda/ ### **Salir de la CIRBE es posible, incluso sin pagar la deuda**   ¿Te han incluido en la CIRBE aunque no hayas reconocido la deuda o tengas una disputa legítima? Si es así, debes saber que **salir de la CIRBE sin pagar es posible** y completamente legal en muchos casos. En este artículo te explicamos cómo hacerlo y qué derechos te amparan. ### **¿Qué es la CIRBE?**   La **CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España)** es un fichero público que recoge la información que los bancos y entidades financieras comunican sobre los préstamos, créditos, avales y otros riesgos financieros de sus clientes. Aunque no es oficialmente un fichero de morosos, en la práctica **puede actuar como si lo fuera**, afectando a tu reputación financiera y dificultando el acceso a nuevos créditos. ### **¿Por qué puedo aparecer en la CIRBE?**   Puedes figurar si tienes créditos vencidos o impagos. Aunque estés reclamando esa deuda o no estés de acuerdo con ella, **la entidad puede seguir informando a la CIRBE**, lo que puede parecer que eres moroso, aunque no lo seas. ### **¿Es legal aparecer en la CIRBE si no estoy de acuerdo con la deuda?**   **No siempre.** Según el Tribunal Supremo y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD 3/2018), **no pueden incluirte como moroso si estás disputando legítimamente la deuda**, por ejemplo, mediante una reclamación administrativa, judicial o arbitral. Incluir datos incorrectos o controvertidos en la CIRBE **puede vulnerar tu derecho al honor y la protección de datos**, sobre todo si el objetivo es presionarte para pagar una deuda que tú consideras injusta o que estás reclamando. ### **¿Cuánto tiempo pueden estar mis datos en la CIRBE?**   La ley es clara: **el límite máximo es de 5 años** desde el vencimiento de la deuda. Pasado ese tiempo, los datos deben eliminarse, aunque no hayas pagado. Esto aplica también si la CIRBE actúa como fichero de morosidad, según ha dictado el Tribunal Supremo. 👉 Sobre este punto hay bastante confusión: las entidades que consultan la CIRBE acceden a la última declaración mensual cerrada y a la de seis meses antes, no a un historial de años. Los plazos exactos, los umbrales y el procedimiento completo de rectificación están desarrollados en nuestra guía CIRBE 2026. ### **¿Entonces, puedo salir de la CIRBE sin pagar?**   Sí. Existen varias situaciones en las que **podemos solicitar la cancelación de tus datos**: - Si la deuda está en disputa y no hay resolución firme. - Si ha pasado más de 5 años desde el vencimiento. - Si los datos son inexactos, obsoletos o no pertinentes. - Si tu inclusión vulnera tus derechos fundamentales.   En todos estos casos, puedes reclamar la cancelación y exigir responsabilidad a quien te haya incluido indebidamente. ### **¿Qué normativa me protege?**   - **LOPD 3/2018**, que regula la inclusión de datos personales en ficheros de solvencia. - **Circular 1/2013 del Banco de España**, sobre la CIRBE. - **Sentencias del Tribunal Supremo**, que reconocen el uso indebido de la CIRBE como presión.   Cuando hay conflicto entre normas, **prevalece la que protege tus derechos fundamentales**, como el honor y la intimidad (art. 18 CE). ### **Conclusión: Tienes derecho a que te borren de la CIRBE si estás en ella injustamente**   La inclusión en la CIRBE no es eterna ni automática. Si **la deuda no está clara**, **la has reclamado**, o ha pasado el tiempo legal máximo, **debes ser eliminado** del fichero. En nuestro despacho de abogados ayudamos a personas como tú a **defender su honor y salir de la CIRBE**, incluso si no han pagado la deuda, siempre que la ley lo permita.   📞 **¿Tienes dudas o necesitas ayuda? Contáctanos sin compromiso.****** 📧 Escríbenos a: info@garciamontoliu.com 📞 Llámanos al: **915 672 820****** 📌 **¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Guía completa sobre CIRBE y cómo resolver tu situación. ¿Tienes problemas con la CIRBE? Consulta gratuita → --- ## ¿Estás en la CIRBE? Riesgos y cómo salir legalmente. URL: https://garciamontoliu.com/salir-de-la-cirbe/ ### **¿Qué es la CIRBE del Banco de España?**   La **CIRBE** (Central de Información de Riesgos del Banco de España) es una base de datos que recoge la información financiera de personas y empresas que tienen **préstamos, créditos, avales** u otros riesgos con entidades bancarias. Aparecer en la CIRBE **no es algo negativo por sí solo**. De hecho, cualquier ciudadano que tenga financiación bancaria figura en este fichero. El problema surge cuando **apareces como moroso o con incidencias**, lo que puede cerrarte por completo el acceso al crédito. ### **¿Cómo saber si estás en la CIRBE?**   Puedes **consultar la CIRBE de forma gratuita** y de tres maneras diferentes:   #### **✅ Opción 1: Online (la más rápida y sencilla)**   - Entra en la web oficial del Banco de España: www.bde.es - Accede a: “Trámites y gestiones” > “CIRBE – Solicitud de informes de riesgos”. - Identifícate con **certificado digital**, **DNI electrónico** o **Cl@ve PIN**. - Descarga el informe del mes que quieras consultar. #### **✅ Opción 2: Presencial**   - Solicita cita en una sede del Banco de España. - Allí te facilitarán un formulario y, tras identificarte, te entregarán el informe en mano o por email.   #### **✅ Opción 3: Por correo postal**   - Envía una carta a: **Banco de España – CIRBE** **C/ Alcalá 48, 28014 Madrid****** - Incluye fotocopia del DNI y una solicitud firmada.   **🔒 Importante**: Solo el titular o su representante legal autorizado pueden acceder a esta información. **🗓️ Los datos se actualizan cada mes, habitualmente entre los días 20 y 21. ### ¿Qué pasa si aparezco como moroso en la CIRBE?**   Si tu informe de la CIRBE refleja **morosidad, impagos o saldos dudosos**, las consecuencias pueden ser muy perjudiciales: - ❌ Te **denegarán nuevos préstamos o hipotecas**. - ❌ No podrás **renegociar deudas** ni acceder a **nuevas líneas de crédito o avales**. - ⚠️ Las entidades financieras pueden **endurecer las condiciones de productos ya contratados** (líneas de crédito, pólizas, etc.). - 💥 Se **deteriora tu imagen financiera** y profesional, afectando tu credibilidad ante bancos, proveedores o socios. ### **¿Cómo salir de la CIRBE si me perjudica?**   Mucha gente comete el error de presentar una reclamación ante el Banco de España esperando que sus datos se borren. Pero **el Banco de España solo reenvía esa reclamación a la entidad financiera**, y eso solo retrasa el proceso. #### **🔍 ¿Hay alguna solución real?**   Sí. Si existen **motivos legales para pedir la cancelación** de tus datos (errores, información desactualizada, préstamos pagados, etc.), puedes reclamar ante la entidad… pero si esta **no responde o rechaza la solicitud**, queda la **vía judicial**: - Para **obligar a cancelar los datos erróneos**. - Y, si procede, solicitar **una indemnización por los daños** sufridos. ### ### **¿Necesitas ayuda legal con la CIRBE?**   En nuestro despacho estamos especializados en **reclamaciones frente a entidades financieras** por errores o abusos relacionados con la CIRBE. Podemos: - Analizar tu caso sin compromiso. - Gestionar la cancelación de datos indebidos. - Reclamar ante la justicia si la entidad no responde. - Ayudarte a **recuperar tu reputación financiera**. ### **📞 ** ### **¿Tienes dudas o necesitas ayuda? Escríbenos a ****info@garciamontoliu.com**** o llámanos al 91 567 28 20. Estaremos encantados de ayudarte.**   📌 **¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Guía completa sobre CIRBE y cómo resolver tu situación. ¿Tienes problemas con la CIRBE? Consulta gratuita → --- ## Victoria judicial contra Cetelem: nulidad de tarjeta revolving con TAE del 20,98% URL: https://garciamontoliu.com/nulidad-tarjeta-revolving-cetelem/ # **Victoria judicial contra Cetelem: nulidad de tarjeta revolving con TAE del 20,98%**   El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de El Vendrell ha dictado una importante resolución contra la entidad **Banco Cetelem, S.A.U.**, al declarar la nulidad de un contrato de **tarjeta revolving** por **falta de transparencia**. Esta **victoria judicial contra Cetelem** sienta un nuevo precedente a favor de los consumidores atrapados en productos financieros complejos y poco comprensibles. ## **Los hechos: un contrato aparentemente inocente**   En el año 2007, el demandante contrató un supuesto **financiamiento al 0% TAE** para la compra de mobiliario de oficina. Sin embargo, tras analizar el contrato, se descubrió que se trataba en realidad de una **tarjeta revolving**, un producto que esconde detrás de una aparente flexibilidad de pagos, intereses altísimos y una amortización casi inexistente del capital. El contrato no tenía fecha visible y los intereses reales se encontraban en una **letra minúscula y poco clara**, incluida en un apartado secundario del documento denominado “Flexipago”, donde se mencionaba un **TAE del 20,98%**. Esta opacidad fue clave en el razonamiento del juez. ## **El fundamento jurídico: transparencia real, no formal**   La sentencia hace una aplicación directa de la doctrina del **Tribunal Supremo (STS 154 y 155/2025)** y del **Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)**, exigiendo que el consumidor pueda **comprender plenamente el funcionamiento del producto financiero**. No basta con que las cláusulas sean legibles en términos gramaticales, sino que debe existir una **comprensión real del impacto económico y jurídico del contrato**. En palabras del Tribunal Supremo, el control de transparencia exige que el consumidor pueda: - Comprender el coste total del crédito. - Conocer el riesgo de impago y capitalización de intereses. - Valorar con claridad si la cuota amortiza capital o sólo paga intereses.   El contrato de Cetelem **no superaba estos controles**, lo que justifica su **nulidad**. ## **La clave: el doble control de incorporación y transparencia**   El juez aplica el **doble control de condiciones generales** que exige la jurisprudencia: - **Control de incorporación**: Que las cláusulas estén efectivamente dentro del contrato. Aquí se acepta que sí lo estaban. - **Control de transparencia**: Que el consumidor comprenda las consecuencias económicas del contrato. Este segundo control **no se supera**, pues el cliente **no podía saber** que estaba contratando un crédito revolving con condiciones tan gravosas.   #### **Consecuencias de la sentencia:**   La **victoria judicial contra Cetelem** implica: - **Nulidad total del contrato** de tarjeta revolving. - **Devolución al cliente de todas las cantidades pagadas de más**, es decir, todos los intereses, comisiones y pagos que excedan del capital prestado. - **Imposición de costas procesales** a la entidad financiera. ## **⚖️ ¿Tienes una tarjeta revolving? Es el momento de actuar**   Esta sentencia es un aviso claro a los bancos: **los contratos deben ser transparentes, claros y comprensibles para el consumidor medio**. Si tienes una tarjeta de crédito antigua con cuotas mínimas, intereses elevados o no recuerdas haber entendido bien lo que firmaste, es posible que estés pagando de más desde hace años. En **García Montoliu Abogados** revisamos gratuitamente tu contrato y te asesoramos sobre la viabilidad de reclamar judicialmente. Este mismo problema de falta de transparencia se ha dado también en otros productos financieros complejos, como analizamos en el caso de la nulidad de los CFA y productos como el Santander Tridente.   📞 **Contacta con nosotros:****** - ✉️ **info@garciamontoliu.com****** - 📱 **Teléfono: 911 138 978**       📌 **¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Abogado especialista en tarjetas revolving — reclamamos tus intereses abusivos. ¿Tienes una tarjeta revolving con intereses abusivos? Consulta gratuita → --- ## Fraude bancario y phising: el banco debe responder (y lo hemos demostrado). URL: https://garciamontoliu.com/bankinter-condena-fraude-tarjeta-cliente/ ### **Bankinter condenado por cargos fraudulentos: el banco debe probar la culpa del cliente (y no lo hizo)**   En nuestro despacho, García Montoliu Abogados, hemos conseguido una nueva sentencia favorable en defensa de los derechos de los consumidores bancarios. El **Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid** ha condenado a **Bankinter Consumer Finance S.A.** a **reembolsar a nuestro cliente 2.451,48 euros**, más intereses y costas, por **dos operaciones no autorizadas realizadas con su tarjeta de crédito** en un comercio de Ghana. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n El caso es claro: nuestro cliente, de 76 años, fue víctima de un fraude —con toda probabilidad, mediante duplicado de tarjeta— y el banco **ni detectó el riesgo ni protegió adecuadamente la operación**, pese a tener todos los medios para hacerlo. Lo peor: **negó cualquier responsabilidad y rechazó devolver el dinero**. Sin embargo, la sentencia es contundente. Se aplica la normativa nacional y europea —especialmente el **Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre**, de servicios de pago—, que impone al banco una carga probatoria **muy estricta**: **“Cuando un usuario niegue haber autorizado una operación de pago, corresponde al proveedor de servicios de pago demostrar que la operación fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia**” (art. 44.1 RDL 19/2018). Y no solo eso. El banco **debe acreditar, además, que hubo negligencia grave por parte del cliente** para poder eludir su responsabilidad (art. 45). Es decir, **no basta con alegar que el cliente introdujo un código o que su número de teléfono figuraba en sus sistemas**. En este caso, como recoge la sentencia, **Bankinter no pudo acreditar absolutamente nada**: - Ni el uso efectivo de Apple Pay, - Ni la validación de los códigos CVV, - Ni el control de PIN, - Ni siquiera el procesador del terminal o la autenticación real del titular. Todo apunta a que se trató de **un uso fraudulento con tarjeta duplicada**, y el banco **no adoptó ninguna medida para verificar la identidad del comprador** ni proteger la transacción. El juzgado concluye que no existió culpa del cliente, y sí una clara falta de diligencia por parte del banco. Este fallo refuerza un principio esencial: **los bancos deben proteger a sus clientes y asumir el riesgo de sus propios sistemas de pago**. No se puede cargar al usuario con la responsabilidad de fallos en seguridad o con el resultado de estafas sofisticadas como el “phishing” o la clonación de tarjetas.   🔹 **¿Te han hecho cargos que no reconoces en tu tarjeta?****** 🔹 ¿Tu banco te ha dicho que la culpa es tuya sin probarlo? No te resignes. Exige tus derechos con un equipo que sepa cómo defenderte. Nosotros ya lo hemos hecho. 📞 **Llámanos al 91 567 28 20****** 📧 **info@garciamontoliu.com****** Estudiaremos tu caso sin compromiso. Si el banco no puede demostrar tu culpa, **tiene que devolverte el dinero**. Y si no lo hace, **nosotros lo conseguiremos en el juzgado**. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## 💥 ¿Te acoges a la Segunda Oportunidad? No lo dejes en manos de una web que solo quiere cobrarte. Necesitas un abogado experto. URL: https://garciamontoliu.com/segunda-oportunidad-error-plataformas/ ## **¿Te acoges a la Segunda Oportunidad? No lo dejes en manos de una web que solo quiere cobrarte. Necesitas un abogado experto.**   Cada vez más personas en España se acogen a la **Ley de Segunda Oportunidad** buscando empezar de nuevo y dejar atrás deudas imposibles. Pero cuidado: **no todo vale, y lo barato puede salir muy caro**. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n ### **❌ Un caso real: cuando confiar en una plataforma sin abogado arruina tu exoneración**   El Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid ha dictado recientemente un Auto (12 de marzo de 2025) **denegando la exoneración del pasivo insatisfecho a un deudor**. ¿El motivo? Ocultó la venta de un vehículo y **presentó una demanda mal hecha, sin documentos clave**. ** Además, ni siquiera respondió correctamente a los requerimientos del Juzgado**. El juez fue claro: **la falta de colaboración, la ocultación y una mala tramitación del procedimiento impiden aplicar el beneficio de la Segunda Oportunidad. ** ** Resultado: se queda con todas las deudas.** Y esto es más habitual de lo que parece. **Plataformas que ofrecen tramitar tu caso por Internet, sin abogado, sin atención real, y con formularios genéricos**, están provocando que muchas personas pierdan una oportunidad real de liberarse de sus deudas. ### **✅ Lo que hacemos en nuestro despacho**   En **García Montoliul ****cada caso lo lleva un abogado**, desde el principio hasta el final. Comprobamos cada dato, revisamos cada documento, **respondemos a todos los requerimientos del Juzgado al momento** y te acompañamos en todo el proceso. ** Porque sabemos lo que está en juego: tu tranquilidad, tu futuro y el de tu familia**. ### **⚖️ No te la juegues**   La Ley de Segunda Oportunidad puede ser una herramienta poderosa, pero **si no se tramita bien, no sirve de nada**. Acudir a un abogado especializado es **una inversión, no un gasto**. Si estás pensando en empezar de cero, **hazlo bien desde el principio**. Cuenta con un profesional que te defienda, no con una plataforma que solo quiere cobrarte y desentenderse.   📞 **¿Hablamos?****** ☎️ 915672820 📧 info@garciamontoliu.com **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## ¿Cómo salir de la CIRBE tras la segunda oportunidad? URL: https://garciamontoliu.com/como-salir-de-la-cirbe-tras-la-segunda-oportunidad/ ### **¿Has conseguido la exoneración de tus deudas gracias a la Ley de Segunda Oportunidad pero sigues apareciendo en la CIRBE? No estás solo.**   Muchos ciudadanos que han sido liberados de sus deudas tras un procedimiento concursal descubren después que su historial sigue “manchado” en la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España). Esto puede impedirles acceder a créditos, hipotecas o incluso arrendamientos. ¿Es legal? ¿Qué se puede hacer? Te lo explico a continuación de forma clara y directa 0 te pongo un link para un artículo anterior nuestro sobre el tema. ### **📌 ¿Qué es la CIRBE y por qué apareces ahí?**   La **CIRBE** no es un fichero de morosos como ASNEF o EXPERIAN. Es un registro oficial gestionado por el **Banco de España**, que recoge los riesgos financieros que las entidades de crédito tienen con sus clientes: préstamos, avales, impagos… Aunque no estés en situación de mora, puedes aparecer en la CIRBE si has tenido un préstamo que acabó mal o si fuiste declarado insolvente. Las entidades están obligadas a enviar esa información al Banco de España.   ### **⚖️ ¿Qué pasa si ya me han exonerado las deudas?**   Tras la **exoneración del pasivo insatisfecho**, esas deudas ya no existen legalmente. Sin embargo, algunos bancos siguen manteniendo la información del crédito como si fuera fallido, y la remiten a la CIRBE. Esto fue justo lo que se discutió en la **Sentencia del Tribunal Supremo 1785/2023, de 19 de diciembre**. En ese caso, un particular que había sido exonerado intentó que el banco eliminara la información negativa en la CIRBE, alegando una vulneración de su derecho al honor. El Supremo desestimó su demanda, porque el banco no había sido notificado directamente de la exoneración. ** 👉 ¿Conclusión? No basta con que te hayan cancelado las deudas: hay que notificar a los bancos y, si no actúan, reclamar.** ### **📤 ¿Cómo puedes salir de la CIRBE tras una exoneración?**   Aquí van los pasos recomendados: ** - Solicita tu CIRBE actualizada** en la web del Banco de España (gratuito). - **Comprueba qué entidades siguen informando sobre ti**. - **Envía una copia de la resolución judicial de exoneración**, exigiendo la actualización de los datos. - Si no responden o se niegan, **reclama formalmente con un abogado especializado como nosotros.** ### **✅ ¿Cuándo se puede reclamar judicialmente?**   ** Si tras ser notificado el banco no corrige la información, sí puedes reclamar daños y perjuicios y una indemnización por intromisión en tu honor, dependiendo del caso concreto.** ### **📞 ¿Necesitas ayuda para limpiar tu historial en la CIRBE?**   Soy abogado especializado en derecho bancario y procedimientos de segunda oportunidad. ** Si has sido exonerado y tus datos siguen apareciendo en la CIRBE, ****te ayudo a ejercer tus derechos**. 📧 **Contáctame sin compromiso** y revisamos tu caso. Puedes escribirme a través del formulario de contacto de esta web o llamarme directamente. Te ayudaré a salir de ese limbo jurídico que tantos problemas causa. **Contáctame directamente:****** 📞 **+34 915672820****** ✉️ **info@garciamontoliu.com****** Estaré encantado de ayudarte. 📌 **¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Guía completa sobre CIRBE y cómo resolver tu situación. ¿Tienes problemas con la CIRBE? Consulta gratuita → --- ## STS 350/2025 y la prescripción en contratos usurarios: análisis crítico URL: https://garciamontoliu.com/sts-350-2025-restitucion-usura/ ## **Introducción.**   La Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) 350/2025 ha generado controversia en el ámbito jurídico al establecer un plazo de prescripción de cinco años para reclamar las cantidades pagadas de más en créditos usurarios. Esta interpretación, a juicio de muchos juristas, no solo es contraria al artículo 3 de la Ley de Usura, sino que también vulnera principios esenciales del derecho civil, como la lógica del instituto de la prescripción y el principio de enriquecimiento injusto.   ### **1. ¿Qué dice la STS 350/2025 sobre la prescripción en casos de usura?.**   La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia de 5 de marzo de 2025, ha determinado que la acción para recuperar lo pagado en exceso por un contrato de crédito revolving declarado usurario prescribe a los cinco años desde cada pago. En consecuencia, el consumidor solo podrá recuperar los importes indebidamente abonados durante los cinco años anteriores a la demanda o reclamación extrajudicial. #### ### **2. Por qué esta doctrina es jurídicamente incorrecta.**   **A. Contradice el artículo 3 de la Ley de Usura (23/07/1908)****** Este precepto es claro: declarado nulo el contrato, el prestatario solo debe devolver el capital recibido, y el prestamista debe reintegrar lo que exceda de dicho capital. No se menciona ninguna limitación temporal a esta devolución. **B. Desnaturaliza el instituto de la prescripción****** El artículo 1969 del Código Civil establece que el cómputo del plazo de prescripción comienza cuando la acción puede ejercitarse. ¿Cómo puede considerarse prescrito un derecho cuya existencia no se reconoce hasta que no hay una sentencia que declare la nulidad del contrato? **C. Crea un desequilibrio e injusticia****** Permitir que el prestamista conserve lo cobrado indebidamente por razón de un contrato usurario —por haber “prescrito la acción de reclamación”— equivale a un enriquecimiento injusto. Es vaciar de contenido la nulidad del contrato. **D. Incoherencia lógica y jurídica****** La acción restitutoria es accesoria de la acción de nulidad. No puede prescribir antes de que esta se declare, salvo que el consumidor tenga una bola de cristal. #### ### ### **3. Consecuencias prácticas y jurídicas.**   Este nuevo criterio del Supremo: ** - Desincentiva las reclamaciones de los consumidores.** - **Refuerza el poder de los prestamistas que se han lucrado de forma ilegal.** - **Abre la puerta a una revisión crítica desde el ámbito académico y judicial.** #### ## **Conclusión:** ** La STS 350/2025 representa un giro interpretativo discutible y, desde luego, muy lesivo para los derechos del consumidor. ** **Urge una reconsideración doctrinal y legislativa para evitar que la nulidad de un contrato usurario quede en papel mojado.** ### ### **¿Necesitas ayuda con un contrato usurario?**   Si tienes un crédito revolving o crees que has pagado intereses abusivos, **puedo ayudarte a reclamar lo que te corresponde**. 📩 Escríbeme a o llámame al [915672820]. **Estoy a tu disposición para estudiar tu caso sin compromiso y puedes consultar nuestros artículo pinchando AQUÍ** 📌 **¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Guía completa sobre la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015). ¿Quieres cancelar tus deudas? Consulta gratuita → --- ## Tarjetas Revolving: El Tribunal Supremo Refuerza la Transparencia en su Última Sentencia (2025) URL: https://garciamontoliu.com/%f0%9f%91%89-sentencia-supremo-2025-tarjetas-revolving/ El Tribunal Supremo de España ha emitido un fallo crucial sobre las tarjetas de crédito revolving. En su sentencia número 155/2025 (casación 1584/2023), dictada el 30 de enero de 2025, la Sala de lo Civil aborda la falta de transparencia en estos contratos financieros. Este pronunciamiento refuerza la protección de los consumidores y marca un hito en la regulación de estos productos bancarios. Este tipo de sentencias se enmarcan dentro de un contexto más amplio de prácticas ilegales de las entidades financieras que los tribunales llevan años corrigiendo. ## **1. ¿Qué son las Tarjetas Revolving y por qué generan controversia?.**   Las tarjetas revolving permiten a los usuarios realizar pagos aplazados con un sistema de crédito renovable. Sin embargo, se han convertido en objeto de múltiples litigios debido a: - **Altos intereses**: En muchos casos, las TAE superan el 20%. - **Cuotas bajas y amortización lenta**: Los pagos reducidos dificultan la cancelación del crédito. - **Efecto bola de nieve**: Los intereses pueden generar más intereses en caso de impago, prolongando la deuda indefinidamente. ## ## **2. El Caso: Una Consumidora Frente a una Tarjeta Revolving.**   El litigio surge a raíz de un contrato firmado en noviembre de 2014 entre una consumidora, «E», y la entidad Servicios Prescriptor y Medios de Pago EFC, SAU. La tarjeta tenía una TAE del 21,59% y fue contratada online tras la oferta de un comercial. En 2020, «E» demandó a la entidad solicitando la nulidad del contrato por **usura** o, subsidiariamente, por **falta de transparencia y abusividad** en la cláusula de intereses. El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón rechazó la usura, pero declaró nula la cláusula de intereses por falta de transparencia. La entidad recurrió y la Audiencia Provincial de Madrid revocó la decisión en 2022, considerando que la información contractual era clara. Sin embargo, «E» llevó el caso al Tribunal Supremo, argumentando que la entidad no cumplió con las normas de transparencia exigidas por la legislación española y europea. ## ## **3. ¿Qué Consideró el Tribunal Supremo?.**   El alto tribunal analizó si la cláusula del 21,59% TAE y el modelo de amortización eran transparentes conforme a la **Directiva 93/13/CEE** y el **Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLDCU)**. Se concluyó que la transparencia no solo implica claridad gramatical, sino que el consumidor debe comprender: - **El carácter indefinido del crédito.** - **La recomposición del límite de crédito.** - **El impacto de los altos intereses en la deuda.** - **Los riesgos de anatocismo (intereses sobre intereses).** El Tribunal Supremo, apoyándose en la jurisprudencia del **Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)**, determinó que la información proporcionada a «E» fue insuficiente y no le permitió tomar una decisión informada antes de firmar el contrato. ##   ## **4. Decisión del Supremo: Falta de Transparencia y Abusividad.**   El fallo estableció que, aunque la TAE aparecía en la documentación, la entidad no acreditó haber informado de manera efectiva sobre los riesgos asociados a la tarjeta revolving. En particular: - No se explicó cómo el pago de cuotas bajas prolonga indefinidamente la deuda. - No se advirtió del **efecto “deudor cautivo”**, donde el cliente sigue pagando sin reducir significativamente el capital. - Se detectaron prácticas comerciales que minimizaban los riesgos del producto. El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, revocó la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmó la de primera instancia: **la cláusula de intereses es abusiva por falta de transparencia** y la entidad debe devolver los intereses cobrados, limitando el contrato a la devolución del capital dispuesto. ## ## **5. Impacto de la Sentencia: Consumidores y Entidades Financieras.**   Esta decisión tiene consecuencias importantes para el sector financiero y los consumidores: ** - Mayor protección al consumidor:** Se refuerza el derecho a recibir información clara y comprensible antes de contratar productos financieros complejos. - **Obligaciones reforzadas para bancos y entidades:** Las instituciones financieras deberán adaptar sus prácticas comerciales y mejorar la transparencia de sus productos revolving. - **Revisión de contratos previos:** Miles de consumidores podrían reclamar si consideran que sus contratos no cumplen con los requisitos de transparencia establecidos en esta sentencia. ## **Conclusión: Un Paso Más en la Protección del Consumidor.**   El Tribunal Supremo ha consolidado un criterio clave en la regulación de las tarjetas revolving, protegiendo a los consumidores de cláusulas abusivas y estableciendo nuevas obligaciones para las entidades financieras. Esta sentencia podría abrir la puerta a más reclamaciones y marcar un antes y un después en la comercialización de estos productos en España.   ### **¿Tienes una Tarjeta Revolving?.**   Si crees que tu contrato no cumple con las condiciones de transparencia señaladas en esta sentencia, puedes consultar con un abogado especializado para analizar tu caso y reclamar lo que te corresponde.   **¿Necesitas asesoramiento legal sobre tarjetas revolving o cualquier otro asunto financiero?** Estoy a tu disposición para analizar tu caso y ofrecerte la mejor estrategia legal. Contáctame a través de: 📧 Email: info@garciamontoliu.com 📞 Teléfono: 915672820 📌 **¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Abogado especialista en tarjetas revolving — reclamamos tus intereses abusivos. ¿Tienes una tarjeta revolving con intereses abusivos? Consulta gratuita → --- ## ¡Me han incluido en ASNEF! ¿Qué puedo hacer? URL: https://garciamontoliu.com/salir-asnef-reclamar-indemnizacion/ Si te han incluido en ASNEF u otro fichero de morosidad, es normal que te preocupe. Estar en una lista de impagos puede cerrarte muchas puertas: desde la denegación de créditos y préstamos hasta problemas para contratar servicios básicos como una línea telefónica. Lo que muchos desconocen es que, en muchos casos, la inclusión en estos ficheros se hace de manera incorrecta. Si este es tu caso, no solo puedes solicitar la eliminación de tus datos, sino que podrías reclamar una indemnización por daños y perjuicios.   ## **1. ¿Qué es ASNEF y cómo funciona?.******   ASNEF es el fichero de morosos más conocido en España, aunque no es el único. Las entidades financieras, compañías de telefonía y otras empresas lo utilizan para registrar a clientes con deudas impagadas. Sin embargo, no siempre cumplen con los requisitos legales para incluir a alguien en estos listados. Cuando esto sucede, se vulnera el **derecho al honor** y la **protección de datos**, lo que te da derecho a reclamar.   ## **2. ¿Cómo afecta estar en ASNEF?.******   Figurar en un fichero de morosidad puede tener graves consecuencias: ** ✅ Denegación de financiación**: Imposibilidad de acceder a préstamos, tarjetas de crédito o financiación para la compra de bienes (coches, viviendas, etc.). ✅ **Dificultad para contratar servicios**: Algunas compañías de telefonía, suministros o seguros pueden negarte el servicio. ✅ **Pérdida de oportunidades comerciales**: Muchas empresas consultan estos ficheros antes de cerrar acuerdos, lo que puede afectar a tu reputación y credibilidad. ✅ **Problemas con ayudas públicas**: Algunas líneas de financiación estatal, como los préstamos ICO, pueden ser denegadas si figuras en ASNEF. ## **3. ¿Es legal que me incluyan en ASNEF?.******   Para que una empresa pueda incluirte en ASNEF o cualquier otro fichero de morosos, deben cumplirse una serie de requisitos: ** 1️⃣ Existencia de una deuda real, vencida y exigible.****** 2️⃣ **Que la deuda no haya sido pagada en el plazo acordado.****** 3️⃣ **Que el acreedor haya notificado previamente la deuda.****** 4️⃣ **Que la deuda no sea objeto de controversia o reclamación.****** **Si no se cumplen estos requisitos, tu inclusión en ASNEF es ilegal, y puedes exigir la eliminación de tus datos e incluso reclamar una indemnización.**   ## **4. ¿Puedo reclamar si me han incluido en ASNEF indebidamente?.******   ¡Sí! Si tu inclusión en ASNEF ha sido indebida, tienes derecho a reclamar una indemnización por los perjuicios sufridos. ** El Tribunal Supremo** ha establecido que se pueden reclamar daños y perjuicios en función de varios factores: 📌 **Duración de la inclusión en el fichero.****** 📌 **Número de ficheros en los que aparecen los datos.****** 📌 **Divulgación de la información a otras empresas.****** 📌 **Negativa a eliminar los datos tras solicitarlo.****** ## **5. ¿Cómo reclamar la eliminación de mis datos de ASNEF?.******   Si crees que has sido incluido en ASNEF de forma indebida, lo mejor es actuar cuanto antes. **En Garcia Montoliu Abogados, analizamos tu caso y te asesoramos para conseguir la eliminación de tus datos y la indemnización que te corresponde.**   **Contáctanos ahora** y protege tu derecho al honor y a la privacidad. 📞 **Llámanos al 915672820****** 📧 **Escríbenos a info@garciamontoliu.com** 📌 **¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Guía completa sobre la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015). ¿Quieres cancelar tus deudas? Consulta gratuita → --- ## Empresas y CIRBE: El Tribunal Supremo condena a un banco por inclusión indebida en ficheros de morosos. URL: https://garciamontoliu.com/cirbe-empresas-eliminar-inclusion-indebida/ ### **1. ¿Tu empresa está en la CIRBE y no sabes qué hacer? Esta sentencia del Tribunal Supremo puede cambiarlo todo.**   El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave para las empresas afectadas por inclusiones indebidas en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). En la STS 109/2025, la Sala de lo Civil confirma que el **Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) vulneró el derecho al honor de Bodegas Málaga Virgen, S.A.** al incluirla de forma errónea en la CIRBE y en el fichero de morosos Badexcug.   ### **2. ¿Cuál fue el problema?.**   Bodegas Málaga Virgen, S.A. se vio afectada por la inclusión en estos registros a pesar de haber liquidado sus deudas. Años después, la empresa seguía apareciendo en la CIRBE, lo que generó problemas financieros y de reputación. **La empresa intentó en repetidas ocasiones que se corrigiera el error, sin éxito.** **El Tribunal ha determinado que la inscripción fue una «intromisión ilegítima en el derecho al honor», ya que no existía deuda real que justificara la inclusión en la CIRBE.**   ### **3. ¿Cuál fue la decisión del Tribunal Supremo?.**   El Alto Tribunal ha confirmado que BBVA debe indemnizar a la empresa con **49.414,14 euros** por los daños causados. Inicialmente, la indemnización fijada era de 157.656,56 €, pero se redujo tras considerar que no todos los años de inclusión indebida generaban el mismo perjuicio.   ### **4. ¿Cómo afecta esta sentencia a tu empresa?.**   Si tu empresa ha sido incluida en la CIRBE de manera errónea, esta sentencia establece un precedente importante. **La inclusión en estos registros puede afectar gravemente la solvencia y la reputación de tu negocio, limitando el acceso a crédito y contratos.** ### ### **5. ¿Qué puedes hacer si estás en la CIRBE de forma indebida?.** ** - Solicitar informes CIRBE**: Revisa si tu empresa está incluida en estos registros. - **Reclamar al banco**: Si la deuda no es real, exige la eliminación inmediata. - **Acudir a la vía legal**: Si el banco no rectifica, puedes iniciar acciones legales para defender los derechos de tu empresa. ### **¡Protege tu empresa!**   Si te encuentras en una situación similar, podemos ayudarte. **Contacta con nosotros y revisaremos tu caso sin compromiso.** No dejes que una inclusión errónea en la CIRBE dañe la reputación y estabilidad financiera de tu empresa.   📞 **Teléfono:** 915672820 📧 **Email:** info@garciamontoliu.com 📌 **¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Guía completa sobre CIRBE y cómo resolver tu situación. ¿Tienes problemas con la CIRBE? Consulta gratuita → --- ## Intromisión Ilegítima en la CIRBE: Derecho al Honor y Protección Jurídica URL: https://garciamontoliu.com/inclusion-indebida-cirbe-derecho-honor/ La reciente sentencia del **Tribunal Supremo (Sentencia 1267/2023, de 20 de septiembre de 2023)** ha generado un precedente clave en la protección del derecho al honor cuando se produce una **inclusión indebida en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE)**. Este fallo refuerza la necesidad de que las entidades financieras manejen la información crediticia con absoluta precisión para evitar perjuicios injustificados a los afectados. ## **1. ¿Qué es la CIRBE y cómo puede vulnerar el derecho al honor?.**   La **CIRBE** es una base de datos gestionada por el Banco de España que recopila información sobre riesgos financieros de personas y empresas. Su propósito es proporcionar a las entidades bancarias una visión global del nivel de endeudamiento de un solicitante de crédito. Sin embargo, una **errónea inclusión de datos** puede generar graves consecuencias para la persona afectada, como **dificultades para acceder a financiación y un daño reputacional significativo**. En la sentencia analizada, el Tribunal Supremo confirmó que la información proporcionada por la entidad financiera no solo **informaba sobre un riesgo**, sino que **asociaba erróneamente a la recurrente con una situación de incumplimiento por morosidad**, vulnerando su derecho al honor.   ## **2. Claves del fallo del Tribunal Supremo.**   El Tribunal Supremo ha establecido que: - **La incorrecta inclusión de datos en la CIRBE** puede constituir una **intromisión ilegítima en el derecho al honor**. - En este caso, la entidad bancaria **vinculó erróneamente** a la afectada con una situación de morosidad cuando no existía una deuda vencida y exigible a su cargo. - La demandante era avalista de una sociedad gestionada por su exmarido, pero **no se acreditó que fuera morosa**, lo que convertía la información en un dato inexacto y perjudicial. - Se **incrementó la indemnización** concedida a la afectada, reconociendo el perjuicio moral y económico causado. ## **3. Consecuencias legales de la inclusión indebida en la CIRBE.**   La sentencia establece un **criterio de responsabilidad** para las entidades financieras que manejan la información en la CIRBE: - **Obligación de actualizar los datos de forma veraz y precisa**. - **Responsabilidad ante errores que afecten la reputación y solvencia de una persona**. - **Posibilidad de reclamar indemnización** en caso de perjuicio acreditado. ## ##   ## **4. ¿Qué hacer si eres víctima de una inclusión indebida en la CIRBE?.**   Si una persona detecta que ha sido incluida en la CIRBE de manera indebida, debe seguir estos pasos: - **Solicitar un informe de riesgos al Banco de España** para comprobar qué información se ha reportado. - **Requerir a la entidad financiera** la rectificación inmediata de los datos erróneos. - **Presentar una reclamación ante el Banco de España** si la entidad no corrige la información. - **Recurrir a la vía judicial** para exigir una compensación por daños y perjuicios si se ha visto afectado su derecho al honor. ## **5. Conclusión.**   La protección de los derechos fundamentales en el ámbito financiero es esencial. La sentencia del **Tribunal Supremo **refuerza la necesidad de un **manejo riguroso de la información crediticia** y brinda una vía de defensa para aquellos que han sido afectados por una **inclusión indebida en la CIRBE**. Si has sido víctima de una inclusión errónea en la CIRBE y quieres defender tu derecho al honor, ponte en contacto conmigo. Estoy a tu disposición para tramitar tu reclamación y proteger tus derechos. Puedes llamarme al 915672820o enviarme un correo a info@garciamontoliu.com 📌 **¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Guía completa sobre CIRBE y cómo resolver tu situación. ¿Tienes problemas con la CIRBE? Consulta gratuita → --- ## CÓMO BORRAR TUS DATOS DE LA CIRBE TRAS ACOGERTE A LA SEGUNDA OPORTUNIDAD. URL: https://garciamontoliu.com/borrar-datos-cirbe-segunda-oportunida/ La Ley de Segunda Oportunidad permite a muchas personas liberarse de deudas que no pueden afrontar, pero una vez obtenida la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), surge una pregunta clave: ¿Cómo borrar los datos de la CIRBE y limpiar el historial financiero? En este artículo te explicamos el procedimiento para eliminar esos registros y recuperar tu reputación crediticia. ## 1. ¿Qué es la CIRBE y por qué es importante?.   La CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) es un registro donde se reflejan los riesgos crediticios de particulares y empresas con entidades financieras. No es un fichero de morosos como ASNEF o RAI, sino un sistema de información al que los bancos pueden acceder para evaluar la solvencia de los clientes. Aparecer en la CIRBE con deudas puede dificultar la obtención de nuevos créditos, incluso tras acogerse a la Segunda Oportunidad.   ## 2. ¿Qué sucede con la CIRBE tras la Segunda Oportunidad?.   Cuando un juez concede la exoneración de deudas, legalmente esas obligaciones dejan de existir para el deudor, pero los registros de la CIRBE no se actualizan automáticamente. Esto puede generar problemas si un banco consulta el informe y sigue viendo deudas que ya han sido canceladas judicialmente.   ## 3. ¿Se borran automáticamente los datos de la CIRBE?.   No. Aunque la deuda quede extinguida en virtud de la Segunda Oportunidad, la CIRBE no elimina los datos de forma automática. Normalmente, las entidades financieras informan de la cancelación en sus reportes mensuales o trimestrales al Banco de España, pero en algunos casos puede haber retrasos o errores. Por ello, es recomendable realizar una solicitud de actualización de datos. ## 4. Procedimiento para borrar los datos de la CIRBE.   Si tras la exoneración sigues apareciendo con deudas en la CIRBE, puedes seguir estos pasos: #### **Paso 1: Obtener un informe actualizado de la CIRBE** - Se puede solicitar gratuitamente en el Banco de España a través de su sede electrónica o de manera presencial. - Este informe te permitirá verificar qué deudas siguen apareciendo en tu historial. #### **Paso 2: Contactar con las entidades acreedoras** - Aunque la deuda ha sido exonerada, es recomendable comunicar a los bancos la resolución judicial para que actualicen su información y la reporten correctamente a la CIRBE. #### **Paso 3: Solicitar la rectificación al Banco de España** - Si las entidades no han actualizado los datos, puedes presentar una **solicitud de rectificación** ante el Banco de España. - Documentos necesarios: Copia del auto judicial de exoneración del pasivo insatisfecho. - Informe de la CIRBE donde figuren las deudas incorrectas. - Escrito solicitando la eliminación o corrección de los datos. - Plazo de respuesta: El Banco de España suele resolver estas solicitudes en un plazo aproximado de **30 días**. **Con todo, lo más práctico y efectivo es requerir a quien facilita el dato, la entidad financiera, su cancelación, y si se negara proceder a demandar su cancelación y la indemnización por daños y perjuicios.** ## Conclusión Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es un paso clave para empezar de nuevo sin deudas, **pero borrar los datos de la CIRBE es esencial para no tener problemas con el acceso a crédito en el futuro.** Con este procedimiento, puedes asegurarte de que tu historial refleja correctamente la cancelación de las deudas y recuperar tu estabilidad financiera.   Si necesitas ayuda para gestionar el procedimiento y asegurarte de que tu historial financiero queda limpio, estoy a tu disposición. Puedes contactarme en el teléfono 915672820 o por correo electrónico en info@garciamontoliu.com . 📌 **¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Guía completa sobre CIRBE y cómo resolver tu situación. ¿Tienes problemas con la CIRBE? Consulta gratuita → --- ## Segunda oportunidad: estrategias claves para sacarle el máximo partido. URL: https://garciamontoliu.com/segunda-oportunidad-como-hacerla-valer/ ### Introducción: Si has obtenido una segunda oportunidad tras un proceso de exoneración de deudas, es fundamental saber cómo hacerla valer en distintos ámbitos legales. Muchas veces, las plataformas que gestionan estos procesos no acompañan al cliente en la aplicación práctica de la resolución. En este artículo, te explicamos cómo utilizar la segunda oportunidad para protegerte ante embargos, nuevas reclamaciones y situaciones con acreedores.   ## 1. Cómo hago valer mi segunda oportunidad.   ## 1.1 Usar la segunda oportunidad en los procedimientos judiciales en mi contra.   Si sigues enfrentando embargos por deudas ya perdonadas, debes actuar rápidamente. La Ley Concursal establece en su artículo 143 que todas las ejecuciones en contra del concursado deben suspenderse de inmediato: **Artículo 143. Suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución.** Las actuaciones y los procedimientos de ejecución contra los bienes o derechos de la masa activa que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso. Serán nulas cuantas actuaciones se hubieran realizado desde ese momento. Esto significa que el Juez debe suspender cualquier reclamación o embargo en tu contra inmediatamente. Sin embargo, también es imprescindible la intervención de un abogado y procurador, como estipula la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 539: **Artículo 539. Representación y defensa.** El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador… **Para solicitar la suspensión del embargo, debes presentar la resolución con Código Seguro de Verificación (CSV), permitiendo que el juzgado autentique el documento y proceda a archivar la ejecución.**   ### 1.2 Usar la segunda oportunidad en los procedimientos judiciales que nos lleguen una vez obtenida esta.   Si recibes nuevas reclamaciones tras haber obtenido la exoneración, también puedes hacer valer la segunda oportunidad. En este caso, es necesario contar con abogado y procurador si la cuantía supera los 2.000€, según el artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: **Artículo 31. Intervención de abogado.** - Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto… Además, el artículo 142 de la Ley Concursal prohíbe que se inicien ejecuciones singulares contra los bienes de la persona exonerada: **Artículo 142. Prohibición de inicio de ejecuciones y apremios.** Desde la declaración de concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales… **Por lo tanto, cualquier intento de cobro de una deuda perdonada debe ser impugnado con asistencia legal.**     ### 1.3 Usar la segunda oportunidad en los procedimientos de los que no tengamos constancia y aquellos acreedores que no hayan reclamado.   ### 1.3.1 Usar la segunda oportunidad en los procedimientos de los que no tenga constancia.   Algunos clientes se sorprenden al recibir nuevas demandas tras obtener la exoneración. Esto se debe, en parte, a la falta de actualización de los sistemas informáticos del Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas. **Para evitar problemas, es recomendable que el abogado consulte los procedimientos abiertos antes de solicitar la segunda oportunidad. La plataforma Horus del Ministerio de Justicia y los sistemas autonómicos permiten verificar todas las reclamaciones existentes.** **No hacerlo puede generar incertidumbre jurídica y prolongar la angustia económica del cliente.**   #### 1.3.2 Usar la segunda oportunidad con aquellos acreedores que no nos hayan reclamado.   Es posible que algunos acreedores no hayan reclamado la deuda y que el cliente siga pagando por desconocimiento. Si la deuda ha sido perdonada, se debe comunicar formalmente a estos acreedores. Para ello, se recomienda el uso de **comunicaciones electrónicas fehacientes** (a través de empresas homologadas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), adjuntando el Auto de la segunda oportunidad. **Además, se debe advertir a los acreedores que la difusión de un impago ya perdonado podría constituir una vulneración del derecho al honor.**   ## Conclusión: Aprovechar correctamente la segunda oportunidad es clave para garantizar la estabilidad financiera y evitar problemas legales futuros. Con la estrategia adecuada y el respaldo legal necesario, puedes evitar embargos, defenderte de nuevas reclamaciones y notificar a los acreedores sobre la exoneración de tus deudas. Esto aplica incluso en situaciones patrimoniales complejas, como cuando la deuda proviene de una comunidad de bienes y el acreedor intenta derivar la responsabilidad a título personal.   Si necesitas ayuda para tramitar o hacer valer tu segunda oportunidad, no dudes en contactarnos. Puedes llamarnos al **915672820** o escribirnos a **info@garciamontoliu.com**. Estaremos encantados de asesorarte. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## ¿Es Nulo tu Crédito Revolving? Descubre las Claves Legales. URL: https://garciamontoliu.com/nulidad-contratos-revolving-normas-imperativas/ ## **1. Nulidad de los Contratos Revolving por Contravención de Normas Imperativas.**   Desde 2016, y especialmente desde 2020, los llamados «créditos revolving» han sido objeto de numerosas demandas de nulidad por parte de los consumidores, principalmente por dos motivos: - **Usura** - **Falta de transparencia** La usura alegada se basa en la aplicación de un tipo de interés excesivamente alto. En este sentido, el Tribunal Supremo definió los criterios de usura en su sentencia 258/2023 de 15 de febrero, estableciendo que la TAE aplicada debe exceder en más de 6 puntos el tipo medio de contratos similares al momento de la firma. **En cuanto a la falta de transparencia, el Tribunal Supremo reforzó los criterios de abusividad en sus recientes sentencias 154/2025 y 155/2025 (Pleno de la Sala de lo Civil) de 30 de enero, precisando las condiciones para considerar abusivas las cláusulas sobre costes contractuales.** No obstante, existe otro motivo que puede fundamentar la nulidad de los créditos revolving: la **violación de normas imperativas**, lo que implica la aplicación del artículo 6.3 del Código Civil: «Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención».   ## **2. Clasificación de los actos contrarios a la ley.**   Según el **Auto del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2022**, se pueden clasificar en tres grupos: - Actos con nulidad expresa por un precepto específico. - Actos que, a pesar de contravenir la ley, se consideran válidos por disposición expresa. - Actos cuya validez o nulidad debe ser determinada por el juzgador según la gravedad de la infracción. Los contratos revolving celebrados desde noviembre de 2007 hasta, al menos, la Orden ETD/699/2020 de 24 de julio, han transgredido normas de carácter imperativo, lo que justifica su nulidad. Estas normas incluyen: - **Texto Refundido 1/2007 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios** - **Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo** - **Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo** - **Ley 2/2011 de Economía Sostenible** ## **3. Infracciones cometidas y normas infringidas.** ### ### **3.1. Falta de información veraz y suficiente.**   Las entidades financieras no han informado correctamente a los consumidores sobre las características esenciales del producto, su uso correcto y los riesgos asociados, lo que infringe: - **Texto Refundido 1/2007** Art. 12.1: Obligación de advertir sobre los riesgos derivados del uso del servicio. - Art. 18.2: Deber de proporcionar información clara y comprensible sobre las características esenciales. - Art. 60.1: Exigencia de información precontractual sobre condiciones jurídicas y económicas. - **Ley 16/2011 de Crédito al Consumo** Art. 10.1: Obligación de facilitar información precontractual suficiente. - Art. 11: Deber de proporcionar explicaciones individualizadas sobre el contrato y sus efectos. ### ### **3.2 Falta de análisis de solvencia del consumidor.**   El incumplimiento de la obligación de evaluar la solvencia del consumidor infringe: - **Directiva 2008/48/CE** Art. 8: Exigencia de evaluación de solvencia antes de formalizar el contrato. - **Ley 2/2011 de Economía Sostenible** Art. 29: Evaluación obligatoria de la solvencia y conveniencia de los créditos para los consumidores. - **Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo** Art. 14: Evaluación previa de solvencia basada en información suficiente.   ## **4. Posición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)**   La STJUE de 11 de enero de 2024 (asunto C-755/22) establece que: - El incumplimiento del deber de evaluar la solvencia del consumidor puede ser sancionado con la nulidad del contrato y la pérdida del derecho del prestamista al cobro de los intereses pactados. - Esta obligación busca evitar el sobreendeudamiento de los consumidores y fomentar la concesión responsable de crédito. # **Conclusión:**   **Los contratos de crédito revolving transgreden normas imperativas al no cumplir con los deberes de información y evaluación de solvencia del consumidor. Por tanto, deben ser declarados nulos conforme al art. 6.3 del Código Civil, al implicar una infracción grave de la ley, la moral y el orden público.**   ### **¿Tienes un contrato de crédito revolving y dudas sobre su legalidad?******   Si crees que tu contrato puede ser nulo por usura, falta de transparencia o infracción de normas imperativas, no dudes en consultarnos. 📞 Llámanos al **915 672 820** o 📩 Escríbenos a **info@garciamontoliu.com****** En **García Montoliu Abogados**, somos especialistas en contratos revolving: **analizamos tu caso sin compromiso y te ayudamos a defender tus derechos.** 📌 **¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Abogado especialista en tarjetas revolving — reclamamos tus intereses abusivos. ¿Tienes una tarjeta revolving con intereses abusivos? Consulta gratuita → --- ## Plazo para Reclamar Deuda tras Ejecución Hipotecaria URL: https://garciamontoliu.com/plazo-reclamar-deuda-ejecucion-hipotecaria/ ### **Consulta del Cliente:**   Un cliente nos consulta sobre el plazo que existe para que le puedan reclamar las cantidades que quedaron pendientes en la ejecución hipotecaria de su vivienda. Recientemente, ha sido contactado por un fondo buitre que le exige el pago de dichas cantidades. Si quieres entender bien todo el proceso, aquí explicamos en qué consiste la ejecución hipotecaria.   ## **1. Deudas Pendientes tras la Ejecución Hipotecaria: El Papel de los Fondos Buitre**   Anteriormente, en la banca tradicional era habitual que, salvo en casos extremos, una vez ejecutada la vivienda no se reclamaran las cantidades pendientes. Sin embargo, con la entrada de los **fondos buitre**, la realidad ha cambiado drásticamente. Estas entidades especializadas en la compra y recuperación de deudas están reclamando ahora las cantidades que quedaron impagadas tras la ejecución hipotecaria. A diferencia de la banca tradicional, los fondos buitre no perdonan ningún importe y buscan recuperar la totalidad de la deuda. **Los fondos buitres no perdonan nada, y ahora van a por las cantidades que quedaron pendientes de pago una vez finalizada la ejecución hipotecaria.** Por suerte, existe una nueva vía de oposición a la ejecución hipotecaria frente a los fondos buitre. ## 2. Base legal para que sean reclamadles: artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.   La Ley de Enjuiciamiento Civil regula esta situación en su  artículo 579, que establece : ** *Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes proceda,** y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.* n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n En consecuencia, una vez determinada la cantidad que no se ha recuperado en la ejecución hipotecaria, el fondo buitre puede reclamar el saldo pendiente al deudor. ## ## **3. ****¿Cuándo Comienza el Plazo para Reclamar la Deuda Pendiente?**   El inicio del plazo para reclamar ha sido objeto de debate en distintas **Audiencias Provinciales**. Sin embargo, existe un consenso generalizado en seguir el criterio de la **Sentencia del Tribunal Supremo 248/2014 de 26 de mayo** (Recurso 1416/2012), que establece: ** Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 248/2014 de 26 May. 2014, Rec. 1416/2012.** *El plazo de prescripción empieza a contar desde el día en que el acreedor tiene toda la información para ejercitar su derecho, lo cual ocurre en el momento de la subasta* Por tanto, el día de la subasta es el punto de partida para determinar hasta cuándo pueden reclamar la cantidad pendiente de pago.   ## 4. **¿Cuánto Tiempo Tiene el Fondo Buitre para Reclamar la Deuda?**   **El plazo de prescripción general es de 5 años** (en Cataluña, **10 años** por su derecho foral), según el **artículo 1964 del Código Civil**, que establece: ** #### Artículo 1964. 1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años. 2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.** En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan. Durante estos **cinco años**, el acreedor (banco o fondo buitre) puede reclamar la cantidad pendiente. No obstante, es fundamental evitar **actos que interrumpan la prescripción**, como la aceptación expresa de la deuda o ciertos pagos parciales, ya que ello podría reiniciar el cómputo del plazo.   ## **Conclusión y Contacto:**   **Si tienes dudas sobre la reclamación de cantidades pendientes tras una ejecución hipotecaria, es importante conocer los plazos legales y las estrategias para tu defensa**. Para una asesoría personalizada, puedes contactarme en el **teléfono 915672028** o en el **correo ****info@garciamontoliu.com**. ¡Estoy a tu disposición para ayudarte a proteger tus derechos! Recibe un cordial saludo.   **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Concurso sin masa para autónomos: todo lo que debes saber. URL: https://garciamontoliu.com/concurso-sin-masa-autonomos-segunda-oportunidad/ ### CASO REAL: Un cliente, fontanero autónomo, nos consultó sobre el **concurso sin masa para autónomos**, ya que debido a impagos y otras dificultades no puede hacer frente a sus deudas y busca acogerse a la **Ley de Segunda Oportunidad**. A continuación, explicamos en detalle cómo funciona este procedimiento y qué opciones tiene un trabajador por cuenta propia.   ### **1. ¿Cómo se tramita el concurso sin masa para autónomos?******   Aunque puede parecer un trámite sencillo, el **concurso sin masa** para autónomos puede gestionarse a través de dos procedimientos diferentes. Explicamos ambos a continuación. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n**   ### 1.1. Concurso sin masa tramitado por el procedimiento de microempresas.******   El **procedimiento especial para microempresas** es un mecanismo diferenciado de los procesos concursales ordinarios. Según el artículo 685 de la **Ley Concursal**, los autónomos quedan incluidos en este procedimiento: ** #### Artículo 685. Ámbito del procedimiento especial. 1. El procedimiento especial para microempresas será aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional** y…. Esto significa que los autónomos deben acogerse al **procedimiento de microempresas** en caso de concurso sin masa. Una vez solicitado el concurso, se aplica el artículo 720.1.3º de la **Ley Concursal**, que ordena el archivo del procedimiento si el deudor no tiene bienes: ** #### Artículo 720. Conclusión del procedimiento especial. 1. La conclusión del procedimiento especial** con el archivo de las actuaciones procederá. **3.º Cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer créditos contra la masa.** Finalmente, el autónomo podrá solicitar la **exoneración de las deudas** bajo el artículo 715 de la **Ley Concursal**: ** #### Artículo 715. Exoneración del pasivo insatisfecho. En caso de deudor empresario o profesional persona física, una vez terminada la liquidación y distribuido el remanente, podrá el deudor que reúna los requisitos legales para ello solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo establecido en el libro primero de esta ley. Este mecanismo permite al autónomo acceder al beneficio de la Segunda Oportunidad**, es decir, el **perdón de las deudas**.   ### 1.2 Concurso sin masa tramitado por el artículo 37 bis de la Ley Concursal.   El **concurso sin masa para personas físicas no empresarias** es un procedimiento más sencillo y ágil. Consiste en aportar documentación que acredite que el autónomo no tiene bienes o que su patrimonio es insuficiente para cubrir las deudas. Según el artículo 37.ter.2 de la Ley Concursal: ** #### Artículo 37 ter. Especialidades de la declaración de concurso sin masa. 2. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.** Este procedimiento es **más rápido y menos complejo** que el concurso de microempresas, lo que lo convierte en la mejor opción en la mayoría de los casos.   ## 2. Cual será el procedimiento que el Juzgado nos tramitará. ## En principio, el **concurso sin masa del artículo 37 bis** es la mejor opción para los autónomos por su rapidez y facilidad. Sin embargo, la interpretación de la ley generó dudas inicialmente, ya que el **artículo 685** parecía indicar que los autónomos solo podían tramitarse por el **procedimiento de microempresas**. No obstante, el **artículo 37 ter.3** introduce una referencia clave: ** #### Artículo 37 ter. Especialidades de la declaración de concurso sin masa. 3. El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras. Los únicos empleadores personas físicas** que existen son los **autónomos**, lo que indirectamente permite tramitar su concurso a través del **procedimiento del artículo 37 bis**.   #### **Conclusión:****** El **concurso sin masa para autónomos** permite acogerse a la **Ley de Segunda Oportunidad** y eliminar deudas cuando el deudor no tiene bienes suficientes. Aunque existen dos vías procesales, el procedimiento del **artículo 37 bis** es generalmente el más rápido y recomendable. Si necesitas asesoramiento o quieres tramitar tu **concurso sin masa**, puedes contactarme en **info@garciamontoliu.com** o en el **915672820**. ¡Estaré encantado de ayudarte! **         ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## ¿Qué pasa con los avalistas en un concurso sin masa? Situación, Consecuencias y Casos Reales URL: https://garciamontoliu.com/que-sucede-con-avalistas-en-concurso-sin-masa/ En este artículo, abordamos una duda frecuente: **¿qué ocurre con los avalistas en un concurso sin masa?**. A continuación, te explicamos con detalle las implicaciones legales, consecuencias prácticas y cómo afecta la **segunda oportunidad** a los avalistas y otros terceros obligados. También compartimos un caso real de un cliente al que ayudamos a gestionar esta situación.   ### Caso Real: Concurso Sin Masa y Avalistas.   Un cliente obtuvo con éxito la **exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad)** tras tramitar un concurso sin masa. Sin embargo, tras este proceso, surgió una pregunta importante: **¿qué sucede con los avalistas?** En este caso, el banco contactó a su hermana, quien había avalado una deuda olvidada. **Este tipo de situación es más común de lo que parece, y la Ley Concursal** lo regula específicamente. A continuación, desglosamos lo que establece la ley y cómo afecta a los avalistas, fiadores y otras figuras relacionadas.   ### ¿Qué Dice la Ley Concursal Sobre los Avalistas? La **Ley Concursal**, en su artículo 492, establece lo siguiente: **La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecantes no deudores o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada. Esto significa que, aunque al deudor principal se le perdone la deuda, los acreedores aún pueden reclamar el pago a los avalistas, fiadores y otros obligados solidarios**. Vamos a analizar cada caso específico:   ### 1. Obligados Solidarios: ¿Qué Son y Cómo les Afecta la Segunda Oportunidad? Los **obligados solidarios** son aquellos que comparten la misma responsabilidad que el deudor principal frente a una deuda. Son conocidos como **cotitulares** o **codeudores**. - **Responsabilidad**: Deben responder en los mismos términos que el deudor principal. Por lo tanto, la reclamación judicial puede dirigirse contra ellos. - **Impacto de la segunda oportunidad**: Aunque al deudor se le conceda la exoneración, el acreedor puede seguir reclamando a los obligados solidarios. **Relacionado**: Consulta nuestras estrategias para defenderse frente a reclamaciones de avalistas AQUÍ. ### 2. Fiadores y Avalistas: Diferencias y Consecuencias El **fiador** o **avalista** asume el pago de la deuda en caso de incumplimiento del deudor principal. Aunque suelen considerarse equivalentes, técnicamente tienen diferencias que abordaremos en un próximo artículo. - **Impacto de la segunda oportunidad**: La Ley Concursal no perdona la deuda de los avalistas. Por ello, el acreedor puede reclamarles el pago de la deuda exonerada al deudor principal. **Importante**: La **CIRBE** (Central de Información de Riesgos del Banco de España) registra la información del aval y su importe. Aprende cómo borrar tus datos de CIRBE en nuestro artículo aquí. ### 3. Aseguradoras de Deudas Aunque menos comunes entre particulares, en el ámbito empresarial es habitual que las deudas estén aseguradas. - **Consecuencias**: La aseguradora debe asumir el pago en caso de impago del asegurado. ### ### 4. Hipotecante No Deudor: Una Situación Frecuente y Compleja Esta figura es frecuente entre particulares, especialmente en familias donde padres o hermanos hipotecan su vivienda como garantía para un préstamo. - **Consecuencias**: Si el deudor principal no paga, el hipotecante no deudor puede perder su inmueble. La segunda oportunidad no les exime de esta responsabilidad. - **Recomendación**: En muchos casos, se debe negociar con el acreedor para evitar la ejecución hipotecaria. Esta negociación puede consistir en la entrega de una cantidad y/o la venta consensuada del inmueble del titular de la hipoteca. ### ### ### Conclusión: Planificación Antes de Iniciar un Concurso Sin Masa Antes de tramitar un **concurso sin masa**, es fundamental analizar los **avalistas**, **fiadores** y otros terceros involucrados. Esto permitirá anticipar las consecuencias y planificar estrategias para abordar posibles reclamaciones. Si necesitas ayuda con tu **segunda oportunidad** o tienes dudas sobre el impacto en avalistas, estamos aquí para ayudarte. Contáctanos en el **915 672 820** o por correo electrónico en **info@garciamontoliu.com**. Recibe un cordial saludo,** Garcia Montoliu Abogados** **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## ¿CUMPLES LOS REQUISITOS PARA UN CONCURSO SIN MASA? URL: https://garciamontoliu.com/requisitos-concurso-sin-masa/ ## **CASO REAL: ****** Nuestro cliente nos plantea una duda habitual: no puede pagar sus deudas y se pregunta si su situación encaja en los requisitos del **concurso sin masa**, ya que cuenta con una nómina superior al salario mínimo, un coche, y las acciones de una sociedad que fundó para un negocio que no prosperó. En este artículo, aclaramos los **criterios para saber si estás en un concurso sin masa** y cómo aplicar este procedimiento. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n ## 1. Criterios para estar en un concurso sin masa.   Como explicamos en un artículo anterior sobre cómo pasar de un concurso sin masa a uno con plan de pagos (consultar AQUÍ), la mayoría de personas prefieren el concurso sin masa porque: - No tendrán que pagar nada adicional. - El proceso es más rápido y eficiente. El **concurso sin masa** está regulado en el **artículo 37 bis de la Ley Concursal**, que puedes consultar AQUÍ. Sin embargo, en la práctica, los Tribunales reconocen que determinar si un deudor cumple los requisitos puede ser complejo. ### 1.1. Criterio general para determinar el concurso sin masa.   Los jueces consideran que abrir un concurso sin masa evita costes adicionales tanto para el solicitante como para la Administración de Justicia, ya que: - Si el solicitante no tiene bienes suficientes para cubrir los honorarios del administrador concursal ni aportar algo a los acreedores, el concurso será considerado “sin masa”. - Declarar un concurso con masa generaría más deudas, lo que es contrario al objetivo del procedimiento. **Premisa clave:** Si los bienes del solicitante no permiten cubrir los costes del administrador y deudas a corto plazo, estaremos ante un concurso sin masa.   ### 1.2 Criterio sobre la nómina: ¿cuando afecta al concurso sin masa?.   El salario mínimo interprofesional (SMI), fijado actualmente en **1.134 € en 14 pagas**, es inembargable según el **artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil**. **Embargos aplicables por tramos:****** - Para ingresos hasta el doble del SMI, el embargo será del 30% (de 1.134 € a 2.268 €). - Para ingresos entre el doble y el triple del SMI, el embargo será del 50%. **Ejemplo práctico:****** Para una nómina de **1.500 €**, el embargo se calcularía así: - Los primeros **1.134 €** son inembargables. - De los **366 € restantes**, se embargaría el **30%**, es decir, **109,80 €**. Con un embargo tan reducido, no habría recursos suficientes para cubrir los costes de un administrador concursal. Por ello, este caso encajaría en un **concurso sin masa**, salvo que los ingresos sean mucho más elevados.   ### 1.3 Criterio sobre vehículos: ¿puedo conservar mi coche?.   Para valorar si un vehículo afecta al concurso, se debe considerar su valor y los costes asociados a su venta (tasación, impuestos, limpieza, etc.). **Criterios generales:****** - Vehículos de más de 5 años o en mal estado suelen carecer de valor en el concurso. - Solo los vehículos nuevos o de gran valor inicial podrían justificar un concurso con masa. En la mayoría de los casos, el coche no impedirá optar al concurso sin masa, y el solicitante podrá conservarlo. ### ### 1.4 Criterio sobre la propiedad de sociedades.   Las acciones o participaciones de una sociedad limitada (u otros tipos de sociedades) suelen ser consideradas intransferibles debido a: - La falta de mercado para su venta. - El riesgo de asumir deudas ocultas o responsabilidades fiscales. En la práctica, este tipo de bienes rara vez se valoran en un concurso de acreedores, salvo excepciones muy específicas. Por lo tanto, la **propiedad de acciones no es un impedimento para solicitar un concurso sin masa**.   #### **Conclusión: consulta tu caso con un abogado especializado.******   Cada situación es única y requiere un análisis detallado. Si tienes dudas sobre si cumples los requisitos para un **concurso sin masa**, te recomendamos consultar a un abogado experto. Puedes contactar con nosotros en el teléfono **915672820** o el correo electrónico **info@garciamontoliu.com** para resolver tus dudas o iniciar el procedimiento. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## ¿QUÉ DEUDAS NO QUITA LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD? URL: https://garciamontoliu.com/deudas-quita-segunda-oportunidad/ ## CASO REAL: Nuestro cliente nos pregunta: ¿qué deudas no quita la ley de la segunda oportunidad? ya que no tiene claro que quiere decir que se perdonan todas y cuales se incluyen y cuales no, ya que estás últimas las deberá seguir pagando si le tramitamos la segunda oportunidad.   ## 1. ¿Qué deudas quita la ley de la segunda oportunidad?.   El legislador español en su reforma de la Ley Concursal del año 2022 optó  por utilizar un sistema que se llama «legislar en negativo», que quiere decir que lo permito todo salvo aquello que prohiba. En concreto, reguló que con la segunda oportunidad **SE PODRÍAN QUITAR TODAS LAS DEUDAS**, y así redactó el artículo 489 de la Ley Concursal que dice: ** #### Artículo 489. Extensión de la exoneración. 1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas**, salvo las siguientes: En conclusion: **La ley de la segunda oportunidad quita casi todas las deuda.** ## 2. ¿Qué deudas NO quita la ley de la segunda oportunidad?.   Tal y como hemos explicado la segunda oportunidad quita todas las deudas **salvo las siguientes:**   ### 2.1. Deudas por alimentos.   Las deudas por pensiones alimenticias no se pueden perdonar, OJO, las deudas compensatorias o de otro tipo en el ámbito del derecho de familia si que  se perdonar. **Los alimentos para hijo no se pueden perdonar, el resto de pensiones si (compensatorias, etc.). ### 2.2 Deudas hipotecarias (deudas garantizadas por hipoteca sobre bien inmueble titularidad del solicitante).   Es decir, que no puedo ir al Juzgado y pedir que me perdonen la hipoteca, cuestión distinta es que me pueden perdonar las cuotas y todas las deudas que no se hayan pagado dentro de la ejecución hipotecaria, o si la hipoteca es sobre un bien inmueble titularidad de otra persona también me las podrán perdonar.** **No podemos pedir que nos perdonen las hipotecas que estén al corriente de pago, pero los impagos que queden una vez el banco se quede con la vivienda si que me las perdonarán.** Como es un tema complejo podéis consultar un artículo donde abordo el tema de las deudas pendientes pinchando AQUÍ, como reducir la deuda hipotecaria pinchando AQUÍ.   ### 2.3. Deudas con las administraciones superiores a 7.500€.   Las deudas con la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social nos perdonarán hasta un máximo de 7.500€, la norma perdona el 100% de los primeros 5.000€ de deuda, y de los siguientes 5.000€ el 50%, por lo que una deuda de 10.000€ te perdonarán 7.500€ y te harán pagar 2.500€, y a partir de los 10.000€ deberás pagarlo todo. Las deudas con Ayuntamientos, Confederaciones Hidrográficas, etc., todavía se esta pendiente de fijar un criterio unánime, hay Juzgado que perdonan por cada administración como os he explicado, y hay Juzgado que no perdonan nada.   ### 2.4. Deudas por delitos, accidentes de trabajo, multas muy graves, etc.   Las deudas que viene provocadas por las responsabilidad civil de delitos de todo tipo no puede ser perdonada, ni las que provengan de accidente de trabajo. Igualmente si nos sancionan tributariamente de forma muy grave la consiguiente multa tampoco puede ser perdonada.   Esta forma de legislar en «negativo» es muy moderna pero arriesgada ya que la falta de precisión en las prohibiciones conlleva a que se perdonen deudas que no estaban previstas y entre ellas destacamos: - Deudas por arrendamiento financiero de coches. - Deudas de comunidad de propietarios. (te contamos qué plazo tiene la comunidad para reclamar a un vecino moroso) - Deudas por costas judiciales, abogados, procuradores, etc. - Deudas de tráfico que no sean muy graves. - Etc.   Esperando que os haya aclarado que se perdona todo salvo unas deudas determinadas, y entendiendo que hay muchos casos dudosos, me pongo a vuestra disposición para me plantéis vuestra dudas, o si queréis que me haga cargo de vuestra salida de la insolvencia, en el telefono 915672820 o el correo info@garciamontoliu.com .         **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## PASAR DE UN CONCURSO SIN MASA A UNO CON PLAN DE PAGOS ¿ ES POSIBLE ? URL: https://garciamontoliu.com/pasar-concurso-sin-masa-a-plan-de-pagos-es-posible/ ## CASO REAL: Nuestro cliente nos plantea que le tramitemos su segunda oportunidad , pero tiene dudas de si su caso es concurso sin masa, o al tener un nómina elevada es un concurso con de plan de pagos, nuestra solución seguro que te gustará.   ## 1. Casos límites entre el concurso sin masa y el concurso con plan de pagos.   Tal y como os hemos explicado en distintos artículos que podéis consultar pinchando AQUÍ , existen dos vías para obtener la segunda oportunidad, o no teniendo bienes según la Ley Concursal o teniendo bienes pero acogiéndose a pagar una cantidad razonable con nuestra situación durante tres años. Pero muchas veces no es tan claro la ausencia de bienes o no, es decir, que a veces un nómina elevada (superior a 1.500€ mensuales), un coche con valor, planes de pensiones, etc., puede sembrar la duda de que camino es el mejor, si tramitar nuestra solicitud como concurso sin masa (bienes) o mediante un plan de pagos. **No siempre es claro de que se tienen bienes con valor concursal y dependerá de su existencia o no para escoger un camino u otro en nuestra segunda oportunidad. ## 2. La Audiencia Provincial de Barcelona soluciona el dilema y concluye que si se estima que es necesario un plan de pagos se debe requerir su aportación al deudor.   La Audiencia Provincial de Barcelona mediante su Sección 15ª dictó una resolución del pasado mes de Julio de 2024 que resuelve el dilema de concurso sin masa o plan de pagos al permitir su cambio. El recurso resuelve la cuestión respecto a un concurso sin masa tramitado incorrectamente y su posible cambio a un concurso con plan de pago. ** El problema surge por un concurso mal tramitado y si eso debe conllevar la pérdida a la segunda oportunidad, o si esta situación se puede solucionar, y tal y como exponíamos en el punto anterior explica que la diferenciación entre uno y otro concurso no es sencilla: **19.** **La inexistencia de masa activa no resulta fácil de determinar. Particularmente, a juzgar por las dificultades que ese concepto está planteando en la práctica sobre todo en relación con rentas recurrentes,** sean procedentes de la actividad laboral del deudor o de cualquier otro título que dé lugar a pagos sucesivos en el tiempo, posteriores a la declaración del concurso. Expuesto la dificultad de determinar si estamos en uno u otro tipo de segunda oportunidad, **se decanta por permitir que se puede aportar un plan de pagos posteriormente y no hacer perder el derecho a la segunda oportunidad, es decir, permitir subsanar el error:** **28.** Atendidas todas esas circunstancias consideramos que, en nuestro caso, **no se cumplen las circunstancias previstas en el art. 501 TRLC para considerar que el concurso del Sr. Fidel es un concurso sin masa o con masa insuficiente**, de forma que la única vía admisible para instar la exoneración es la del plan de pagos prevista en el art. 495 TRLC. **Ello no debe impedir que pueda obtener la exoneración, si bien para ello deberá presentar un plan de pagos atemperado a los requisitos del art. 496 TRLC dentro del plazo de los diez días siguientes** a la notificación de la presente resolución ante el Juzgado Mercantil del que proceden las presentes actuaciones. La Audiencia Provincial de Barcelona entiende que debe subsanarse el error cometido y no perjudicar al solicitante del concurso. **Se permite requerir un plan de pagos, subsanar el concurso sin masa mal tramitado y que el solicitante pueda obtener su segunda oportunidad mediante un plan de pagos.** ##   ## 3. La Audiencia Provincial de Alicante no permite el cambio.   Desgraciadamente como muchas veces ocurre en derecho no todos los tribunales comparten el criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona. La Audiencia Provincial de Alicante en una resolución de septiembre de 2024, no comparte el criterio de Barcelona, y mantiene que no se puede requerir al concursado el plan de pagos: **iv) no se pueda imponer al concursado el plan de pagos, pues no solo es facultad del mismo elegir la vía o itinerario para obtener la SEGUNDA OPORTUNIDAD** ( arts. 496, 500 bis y 501 TRLC), sino que en la consecutiva al concurso sin masa ( art 501 TRLC ), como es el caso, no se contempla. Entendemos que dicha resolución no plantea el mismo caso que Barcelona, pero es cierto que discrepa de la posibilidad de pedir un cambio entre sin masa a plan de pagos. **Esta disparidad de criterios, obliga una vez más a recomendaros que os tramite vuestra segunda oportunidad un abogado especializado en ello y no plataformas de telefonistas u oportunistas de las personas con dificultades económicas. Por favor, tenéis que tener un abogado que estudie vuestro caso, que compruebe su viabilidad y si es viable lo tramite.** Dado que existe una patente dificultad de distinguir un concurso sin masa o no, en próximos un próximo artículo concretaré cuando estamos ante uno y otro para evitar estar involucrado en una gran equipación que no tiene reparación posible, por lo que reiteró la necesidad de contar con un abogado experto en insolvencia para tramitar los procesos de segunda oportunidad. Como siempre me despido poniéndome a vuestra disposición para tramitamos vuestra segunda oportunidad o resolveros cualquier duda, para ello podéis contactar en el correo electrónico info@garciamontoliu.com o en el 915672820.   **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## PROS Y CONTRAS SEGUNDA OPORTUNIDAD URL: https://garciamontoliu.com/pros-contras-segunda-oportunidad/ ## CASO REAL: Nuestro cliente nos consulta si le conviene pedir la segunda oportunidad por deudas que avalaron su hermana y padres de un negocio familiar fallido, explica que a ellos ya se la han concedido pero que el no lo tiene claro ya que su situación es distinta, y quiere saber los pros y contras de la segunda oportunidad. Antes de seguir, te recomendamos revisar nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad 2026. ## 1. Pros de la segunda oportunidad. ### 1.1 El perdón de todas las deudas. Aunque pueda parecer obvio, lo mejor de obtener la segunda oportunidad es no tener que pagar las deudas, tanto las que nos están reclamando, como las que estamos pagando, ya que estas últimas si las dejamos de pagar no nos podrán reclamar judicialmente. **La segunda oportunidad archiva las reclamaciones judiciales y prohibe que nos demanden por haber dejado de pagar.** ## 1.2 Salir de los listados de morosos y del CIRBE. La segunda ventaja es que podremos quitar de los registros de morosos nuestro nombre, en España los dos registros más grandes son ASNEF y Bureau Experian, ambas entidades están obligadas a eliminar nuestros datos, y con una simple tramitación proceden a la eliminación de los mismos. Aunque no es un registro de morosos ya que es un registro administrativo, la Central de Riesgos del Banco de España (CIRBE) es un registro que regula el Banco de España el cual publica los créditos que nos han dado y si los mismos están al corriente de pago, por lo que a efectos prácticos es un registro de morosos, ya que si vamos a pedir un nuevo crédito y lo consulta la nueva entidad verá si hemos impagado o no. **El Banco de España cuando le notifiquemos nuestra segunda oportunidad   comunicará a las entidades financieras que nos hayan publicado que procedan a darnos la baja.** ## ## 2. Contras de la segunda oportunidad. ### 2.1. El Juez puede ordenar vender nuestros bienes. Cuando se solicita la segunda oportunidad el Juez de lo Mercantil pasa a decidir sobre nuestros bienes y situación económica, perdemos la capacidad de decidir sobre nuestros bienes, ya que el Juez puede nombrar a un administrador concursal y vender nuestro piso, coche, herencia, etc. **Esta pérdida de poder de decisión de nuestro bienes debe ser dirigida por un abogado experto en derecho concursal, ya que es este el que hará el cálculo de los riesgos que  asumiremos y si nos vale la pena pedir o no la segunda oportunidad.** En el caso de nuestro cliente, que tenía un piso turístico con hipoteca que alquilaba y conseguía ingresos importantes, la plataforma de segunda oportunidad le informó que en su situación también pidiese la segunda oportunidad que igualmente sería un éxito como había ocurrido en el caso de sus padres y hermana. **Al ahora mi cliente no le convenía, ya que tal y como sucedió, la segunda oportunidad le hizo perder su piso del cual vivía. Un abogado experto en derecho concursal le hubiera aconsejado lo contrario, no pedir la segunda oportunidad y llegar a un acuerdo con los fondos buitres para evitar el concurso.** **ES FUNDAMENTAL HACER UN PLANTEAMIENTO JURÍDICO RIGUROSO DE LOS RIESGOS QUE VA A TENER LA PETICIÓN DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD, debemos evitar que por mandato  judicial nos quedemos sin deudas pero también sin bienes.  ** En este concreto conseguí atenuar los daños y reconduciendo la situación. ### 2.2 La segunda oportunidad nos obliga a personarnos en los procedimientos y tener abogado y procurador en los nuevos procedimientos. Otro de los contras es la necesidad de tener abogado y procurador para poder archivar los procedimiento judiciales, ya que mucha gente nos consulta los motivos por los que les siguen embargando las cuentas o los bienes si ya tienen la segunda oportunidad, y el motivo es claro, la segunda oportunidad es un **AUTO DECLARATIVO NO EJECUTIVO**, ahora lo explico. **La declaración de segunda oportunidad la hace un Juez de lo Mercantil, y esa declaración la tendremos que hacer ante el Juez que lleva cada caso, con abogado y procurador, los cuales tendrán que pedir el archivo y la devolución de lo cobrado desde que nos la dieron. ** **Jurídicamente la segunda oportunidad no es una orden de que no se pague y ya está, es un derecho que nos han concedido y deberemos hacerlo valer con abogado y procurador en todos los procedimientos solicitando el archivo.** Este es uno de los grandes errores de las plataformas o teleoperadoras de venta de segunda oportunidad, que «venden» un proceso judicial, pero no asumen que los únicos capaces de hacer efectivo este derecho son los abogados y procuradores. ### 2.3 La segunda oportunidad obliga a que figuremos en el Registro Público Concursal. ### La ley Concursal  obliga al deudor a que su declaración de concurso y concesión de la segunda oportunidad se inscriba en el Registro Público Concursal el cual podéis acceder pinchando AQUÍ. **La inscripción obligatoria en el Registro Público Concursal todavía no ha sido valorada por las entidades financieras, pero es de suponer que nos hará más difícil obtener créditos en el futuro.** **En conclusión, la segunda oportunidad es muy positiva en una muchos casos, pero exige un análisis y valoración de un abogo experto en segunda oportunidad.  **     Esperando que tsirva de orientación esta aproximación a la segunda oportunidad, me despido quedando a tu disposición para cualquier consulta o para dirigir tu proceso de salida de las deudas, puedes contactar conmigo en el formulario de la web o en los teléfonos y correos que figuran en la misma. Recibe un cordial saludo. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## CÓMO SE TRAMITA EL PLAN DE PAGOS EN LA SEGUNDA OPORTUNIDAD URL: https://garciamontoliu.com/tramita-plan-pagos-segunda-oportunidad/ ## CASO REAL:   El cliente nos manifiesta que debido a una serie de errores personales y por un divorcio no puede hacer frente a las deudas, pero quiere saber cómo se tramita el plan de pagos en la segunda oportunidad, ya que pese a todo quiere hacer un esfuerzo y pagar parte de la deuda, de lo contrario entiende que se sentiría mal y no lo ve ético.   ## 1. Cómo se tramita el plan de pagos en la segunda oportunidad.   En un artículo reciente os explicamos como debía el plan de pagos en la segunda oportunidad  que podéis consultar pinchando AQUÍ. En este artículo os vamos a explicar como se tramita el plan de pagos ante los acreedores para lograr su aprobación y visto bueno.   ## 1.1 Aportamos el plan junto con la demanda de concurso para evitar el administrador concursal.   Aunque parte de la doctrina discrepa, ya que entienden que se puede aporta en fase posterior, entendemos que por lógica procesal y como podíamos decir «por ir de cara», lo aportamos junto con la solicitud de concurso de nuestro cliente. Además de lo anterior, también lo hacemos porque entendemos que si pedimos el concurso del cliente y conjuntamente aportamos el plan, en cierta manera impedimos o desalentamos al Juzgador para que nombre un administración concursal. Es cierto que pese a todo, el Juzgador puede estimar que es necesario la presencia del administrador concursal con la declaración de concurso, pero si planteamos directamente el plan no suele ser habitual que se nombre dado que vamos directamente a solicitar la segunda oportunidad. **La aportación con la demanda del plan de pagos es bueno para desanimar que nos nombren un administrador concursal**, pero su nombramiento depende en último caso de la apreciación del Juez. ## 1.2 El plan se entrega a los acreedores para que se manifiesten sobre su contenido y puedan hacer alegaciones.   Una vez admitida la demanda junto con el plan el artículo 498.1 de la Ley Concursal obliga al letrado de la administración de justicia (antiguos secretarios judiciales) a dar traslado a los acreedores: ** #### Artículo 498. Aprobación del plan de pagos. 1. El letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la propuesta de plan de pagos a los acreedores personados**, a fin de que, dentro del plazo de diez días, puedan alegar cuanto estimen oportuno en relación con la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales para la exoneración o con la propuesta de plan de pagos presentada. Los acreedores personados podrán proponer el establecimiento de medidas limitativas o prohibitivas de los derechos de disposición o administración del deudor, durante el plan de pagos. Transcurridos los 10 días, hagan o no alegaciones nuestros acreedores pasaremos a la siguiente fase.   ## 1.3 El Juez aprueba nuestro plan de pagos y nos concede la segunda oportunidad.   Pasado el plazo de los 10 días el letrado de la administración de justicia lo pasará al Juez el cual no dará la segunda oportunidad con o sin modificaciones como marca el artículo 498.2 de la Ley Concursal: **2. Presentadas las alegaciones de los acreedores, o transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el juez, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, del contenido del plan de pagos y de las posibilidades objetivas de que pueda ser cumplido, denegará o concederá provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho, con aprobación del plan de pagos en los términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas, consten o no en las alegaciones de los acreedores** **Es importante remarcar que el Juez, comprobará si cumplimos los requisitos legales, estudiará el plan e introducirá la modificaciones que estime oportunas.** **Nuestro plan puede ser modificado por el Juez y puede introducir las modificaciones** **que estime oportunas**, no tiene obligación de aprobar exactamente lo propuesto, pero normalmente será modificaciónes que podremos asumir. ### 1.4 Los acreedores pueden oponerse al plan aprobado por el Juez.   El artículo 498.bis.1 de la Ley Concursal recoge el derecho de los acreedores a oponerse al plan aprobado por el Juez: ** 1. Dentro de los diez días siguientes, cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá impugnarla [..]. Estamos en un supuesto extraño, ya que partimos de que el Juez ha comprobado los requisitos, establecido las modificaciones, y ahora los acreedores se oponen al mismo Juez que ha aprobado el plan. El derecho a la impugnación de los acreedores existe, pero parte de que será impugnado ante el mismo juez que ha concedido la segunda oportunidad y aprobado con o sin modificaciones el plan de pagos. Es cierto que las causas de impugnación están concretadas en cinco, pero la lógica indica de que el Juez las habrá tenido en cuenta en la presentación de nuestro concurso, y por tanto, las posibilidad de impugnación será muy limitada. Así es como se tramita el plan de pagos en la segunda oportunidad, quedo a vuestra disposición por si queréis hacerme alguna consulto o que dirija vuestra segunda oportunidad.   ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## CONSECUENCIAS EN LA PAREJA POR LA SEGUNDA OPORTUNIDAD URL: https://garciamontoliu.com/consecuencias-pareja-segunda-oportunidad/ ## CASO REAL:   Nuestro cliente nos expresa su gran preocupación, quiere saber las consecuencias en la pareja por la segunda oportunidad. Explica que ella no tiene ninguna deuda a su nombre, y que esta situación de no poder pagar las deudas les ha llevado a tener una complicada relación, por lo que nos ruega le detallemos las posibles intervenciones donde ella deberá o podrá participar en la tramitación de la segunda oportunidad.   ## 1. Parejas afectadas por el concurso.   Lo primero que debemos tener claro son los tipos de pareja que se reconocen en la Ley Concursal, y que son las casadas en todas sus modalidades (por iglesia, notario, juzgado, etc.) y las parejas de hecho inscritas en alguno de los registros que existen para ello. Pese a lo anterior existen casos donde si la pareja no inscrita comparten los mismos deudores y los mismos bienes, se admite dar tratamiento de pareja en algunos trámites. **La Ley Concursal únicamente reconoce expresamente a los matrimonios y las parejas de hecho inscritas. ## 2. Consecuencias para la pareja por la segunda oportunidad.   A continuación os detallamos cuando deberá o podrá intervenir. ### 2.1 Posibilidad de pedir ambos simultáneamente la segunda oportunidad.   La primera posibilidad de intervención de ambos miembros de la pareja es hacer una solicitud conjunta, esto es, en vez de pedir cada uno su concurso, que el concurso de ambos se tramite de forma conjunta con un único proceso ante el mismo Juzgado, y así lo ordena el artículo 38 de la Ley Concursal: #### Artículo 38. Declaración conjunta de concurso voluntario de varios deudores. Aquellos deudores que sean cónyuges,** socios o administradores total o parcialmente responsables de las deudas de una persona jurídica y las sociedades pertenecientes al mismo grupo podrán solicitar la declaración judicial conjunta de los respectivos concursos. Para poder valorar si esta tramitación conjunta os interesa o no, os dejo enlazado un artículo donde abordamos cuando conviene pedir o no el concurso conjuntamente. ### 2.2. Obligación de notificar a nuestra pareja la declaración de concurso.   Al contrario de que la tramitación conjunta que es optativa, la notificación del concurso es obligatoria por mandato del artículo 33.2 de la Ley Concursal: **#### Artículo 33. Notificación del auto de declaración de concurso. 2. Si el concursado estuviera casado, el auto se notificará al cónyuge.** Del mismo modo procederá el Letrado de la Administración de Justicia en el caso de que el concursado tuviera pareja inscrita. La tramitación sin la esa notificación obligatoria ya ha llevado a distintos tribunales a ordenar la nulidad de todos los actos procesales posteriores al incumplimiento de la notificación.   ### 2.3 Derecho a solicitar la liquidación de los bienes gananciales.   En los casos donde los bienes gananciales se vean afectados por la deudas de uno de los cónyuges, al otro se le concede la posibilidad de solicitar la liquidación de gananciales, y así lo indica el artículo 125 de la Ley Concursal: **#### Artículo 125. Derecho a solicitar la disolución de la sociedad conyugal. 1. El cónyuge del concursado tendrá derecho a solicitar del juez del concurso la disolución de la sociedad o comunidad conyugal** cuando se hubieran incluido en el inventario de la masa activa bienes gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones del concursado.   ### 2.4 Derecho preferente para adquirir la otra mitad de todos los bienes con preferencia sobre el domicilio familiar.   Una de las grandes preocupaciones en las parejas es la pérdida del domicilio familiar, **y la Ley Concursal otorga un derecho de adquisición preferente respecto a todos los acreedores,** **#### Artículo 194. Derechos de adquisición del cónyuge del concursado. 1. El cónyuge del concursado tendrá derecho a adquirir la totalidad de cada uno de los bienes gananciales o comunes incluidos** en la masa activa satisfaciendo a la masa la mitad de su valor. 2. **El precio de adquisición será el que de común acuerdo determinen el cónyuge del concursado y la administración concursal**. En defecto de acuerdo, se estará al que, oídas las partes, determine el juez del concurso como valor de mercado. Cuando lo estime oportuno, el juez podrá solicitar informe de experto. **El derecho de adquirir la vivienda familiar en el concurso de la persona casada es fundamental y debe estudiarse previamente al concurso, ya que la tramitación de ese derecho es compleja y debe estar dirigida por un abogado experto en la materia.** Desgraciadamente me llegan consultas donde el desconocimiento o la inexperiencia de la dirección del proceso no lo tuvo en cuenta, y viviendas familiares que se podrían haber salvado con el apoyo de familiares se han perdido. Como siempre os repito, los procesos de segunda oportunidad deben ser dirigidos por profesionales del derecho en la insolvencia, y es muy importante estudiar bien cada caso y plantearlo adecuadamente, luego es muy difícil de corregir.   Esperando que os haya ayudado este artículo sobre las consecuencias en la pareja por la segunda oportunidad, me despido y quedo a vuestra disposición para cualquier consulta o dirigir vuestro procedimiento de salida de la segunda oportunidad.   --- ## FORMAS DE OBTENER LA SEGUNDA OPORTUNIDAD URL: https://garciamontoliu.com/formas-obtener-la-segunda-oportunidad/ ## CASO REAL: Nuestro cliente nos pregunta que formas hay de obtener la segunda oportunidad, que ha leído muchos nuestros artículos y otros muchos y está hecho un lio, y quiere saber que vías formas hay de obtener la ansiada oportunidad y así poder elegir con conocimiento cual es la mejor.   ## 1. Primera forma de obtener la segunda oportunidad: mediante un plan de pagos.   La Ley Concursal no deja lugar a dudas, cuando habla de las formas o modalidades de obtener la segunda oportunidad **inicia explicando y haciendo principal el plan de pagos en su artículo 495:** **#### Sección 3.ª De las modalidades de la exoneración ####   #### Subsección 1.ª De la exoneración con plan de pago. Artículo 495. Solicitud de exoneración mediante plan de pagos. 1. El deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo con sujeción a un plan de pagos y sin liquidación de la masa activa**. En la solicitud, el deudor deberá aceptar que la concesión de la exoneración se haga constar en el Registro público concursal durante el plazo de cinco años o el plazo inferior que se establezca en el plan de pagos. Deberá acompañar a la solicitud las declaraciones presentadas o que debieran presentarse del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, y las de las restantes personas de su unidad familiar. Aunque en la práctica se pidan mas segundas oportunidades mediante el concurso sin masa, por facilidad de acreditación, rapidez y sencillez, para la Ley Concursal no es el camino principal, entiendo que lo lógico es proponer pagar unas cantidades durante 3 o 5 años si tenemos una casa en propiedad, ya que con ello el deudor demostrará su buena fe haciendo un esfuerzo y el acreedor no lo perdonará todo. **El plan de pagos es lo mejor, el deudor acredita una voluntad de hacer un esfuerzo por pagar mediante pagos ajustados a su capacidad durante unos años, y el acreedor no pierde todo lo que entrego de buena fe al deudor. Es la formula más equilibrada. Quizás se debería haber buscado más alicientes a esta vía, ya que entre no pagar nada o hacer un esfuerzo, se debiera haber premiado con facilidades para las tramitaciones por esta forma**, desgraciadamente dado que hay que elaborar un plan (más trabajo para los profesionales que dirigen el concurso), y que el acreedor puede oponerse al plan aprobado por el Juez está siendo el cauce menos utilizado.   ## 2. Segunda forma de obtener la segunda oportunidad: el concurso sin masa.   La estrella actual del procedimiento de la segunda oportunidad, el Auto más ansiado por los acreedores, **«si no se oponen los acreedores por motivos concretos no pague nada».** El ya famoso artículo 37 bis de la Ley Concursal: **#### Artículo 37 bis. Concurso sin masa. Se considera que existe concurso sin masa** cuando concurran los supuestos siguientes por este orden: a) **El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.** b) El **coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado** respecto al previsible valor venal. c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de **valor inferior al previsible coste del procedimiento.** d) **Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado** de esos bienes y derechos. Insistimos esta vía no era la principal, se entendía que una vez propuesto el plan de pagos y aprobado por el juez, si finalmente no se aprobaba o no se podían seguir con los pagos se pasaría a la liquidación, y no habiendo nada que liquidar se concedía la segunda oportunidad. Pero la alternativa del concurso sin masa ha triunfado, más del noventa por ciento de las tramitaciones se tramitan así, existe multitud de Sentencias judiciales haciendo interpretaciones de si hay o no masa, libros publicados, etc. Un verdadero aluvión de peticiones en cada uno de los Juzgados mercantiles de España. Es claro que algún deudor, entre pagar un poco o nada elige nada, pero la gran mayoría entendería y se sentiría más conforme con hacer un esfuerzo y lograr el perdón. Además de facilidad de tramitación hemos llegado a este punto por la mala redacción del artículo que emplea palabras muy poco concretas como «costes manifiestamente desproporciónados, «valor previsible del coste del procedimiento», «cargas mayor que el valor de mercado», etc. **Es normal pedir el camino más fácil, pero a los clientes hay que advertirles que si les piden que hagan un plan de pagos es lo normal.** ## 3. Tercera y última forma de pedir la segunda oportunidad: plan de pagos o nombramiento de administrador para realizar la liquidación.   Ha sido tanto el abuso del concurso sin masa que incluso alguna reunión de Jueces de lo Mercantil de Comunidades Autónomas han acordado para la avalancha y desviar los procesos a otras formas a otras vías de obtener la segunda oportunidad: ### 3.1 Requerimiento de un plan de pagos.   Los Juzgados han determinado que en los casos dudosos (nóminas altas, varios vehículos, hipotecas bajas en relación al valor del inmueble, etc.), se requerirá que el deudor presente un plan de pagos para tramitarle su procedimiento. Respecto al plan de pagos con nómina alta os dejo enlazado un artículo anterior pinchando AQUÍ. En la práctica el Juez comprueba la documentación y emplaza al letrado del deudor para que presente en legal forma un plan de pagos, y así se evite que el concurso sin masa sea un coladero y el deudor tenga que hacer un esfuerzo. **Los clientes de la segunda oportunidad deben tener claro que cuando el Juzgado le pide un plan de pagos está dandole una oportunidad para que obtenga la segunda oportunidad mediante un pequeño esfuerzo. ### 3.2 Nombrando un administrador concursal para que liquide/venda sus bienes a su costa.   Esta es la medida más gravosa y dura para el deudor, se rechaza el concurso sin masa, se decreta un concurso normal/ordinario y se le nombra a un administrador que le deberá de pagar, para que liquide/venda los bienes del deudor. Desgraciadamente tengo muchas consultas de procesos iniciados de cualquier forma por plataformas de ventas de segunda oportunidad, que les ha pasado y no entienden, porque no fueron advertidos, porque debe de pagar al administrador, y lo más grave, porque este va a vender lo que no querían vender. Es absurdo arriesgarse a que nombre un administrador y nos liquide el patrimonio pudiendo haber pedido un plan de pagos, o absteniéndose de iniciar el procedimiento. ** Esta situaciones suelen darse por plataformas de tramitación o abogados no especializados que dado que se lo dieron a su hermano, padre, hijo también se lo darán a el. En otro artículo os hablaré de que podemos hacer en esos casos y como podemos evitar que el administrador concursal nos venda el piso o los bienes que tengamos.   Esperando que os haya ayudado, y animando a presentar concursos mediante plan de pagos, quedo a vuestra disposición para resolver vuestras dudas o dirigir vuestro procedimiento de segunda oportunidad, para contactar conmigo en la parte superior tenéis mi teléfono y correo electrónico.   --- ## QUÉ DEUDAS NO SE PERDONAN EN LA SEGUNDA OPORTUNIDAD URL: https://garciamontoliu.com/deudas-no-se-perdonan-segunda-oportunidad/ ## CASO REAL: Nuestro cliente nos pregunta que deudas no se perdonan en la segunda oportunidad, ya que tiene deudas por costas judiciales, gastos de comunidad, hipoteca, tarjetas, etc., y no tiene claro sin entran todas o parte de ellas.   ## 1. Qué deudas NO se perdonan en la segunda oportunidad.   En un artículo anterior explicábamos que personas no pueden pedir la segunda oportunidad (lo podéis consultar pinchando aquí), y ahora explicaremos lo NO nos pueden perdonar. **El principio de la Ley Concursal es claro, TODAS LAS DEUDAS SE PUEDEN PERDONAR SALVO UNA DETERMINADA. **Es decir, por principio todas son perdonables y solo unas pocas no lo pueden, a esto se le llama legislar en negativo, todo se admite salvo la excepción. Esta limitación al perdón la regula el artículo 489 de la Ley Concursal que podéis consulta pinchando AQUÍ. ## ### 1.1 NO se perdonan las hipotecas pero si el pendiente de pago una vez perdida la titularidad del inmueble.   Las deudas que tengan garantía hipotecaria (que sean de una hipoteca) no se pueden perdonar, el apartado octavo es claro: **8.º Las deudas con garantía real**, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley. **Cuestión distinta son las deudas que queden pendientes una vez ejecutado el piso/casas (el juzgado me lo ha quitado y es titularidad de otro), o que vayan a quedar pendientes cuando finalice el proceso de ejecución.** Esta situación, la de las personas que fueron ejecutadas y perdieron sus casas o que lo están siendo suele ser muy mal informado en plataforma o teleoperadoras. Las deudas pueden estar en la siguientes situaciones: - Deudas porque me quitaron el piso/casa. **Se pueden perdonar.** - Deudas hipotecarias, pero el piso hipotecado era de mi padre, hermano, etc. **Se pueden perdonar.** - Deudas que quedarán una vez el piso pase a estar a nombre del banco, fondo, buitre, etc. **Se pueden perdonar.** **TODO LO ANTERIOR NO TIENEN NADA QUE VER CON LA POSESIÓN. **Es decir, que si yo estoy dentro del piso y el banco ya es titular o va a serlo cuando acabe la ejecución, las deudas que queden pendiente me podrán ser perdonadas. **La deuda hipotecaria no es perdonable, pero en la segunda oportunidad podemos pedir su perdón, para cuando la pierda, y eso no tiene nada que ver con seguir dentro del piso/casa.** **Por favor, es un tema complicado y debe ser asesorado por especialistas, y se debe evitar tener la segunda oportunidad, y seguir siendo perseguidos por la deuda que quedó pendiente de la ejecución hipotecaria, hay que incluirla.**   ### 1.2 NO se perdonan deudas con Hacienda y Seguridad Social superiores a 10.000€.   Estas deudas han sido injustamente excluidas del perdón, y para colmo, lo poco que se puede perdonar la Ley Concursal en su apartado quinto lo explica de forma enrevesada: **5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor**; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad. **De forma sencilla se puede traducir en los siguiente, los primeros 5.000€ me los perdonan todos, los segundos 5.000€, esto es, de 5.001€ hasta 10.000€, la mitad, 2.500€. Por tanto si debo 10.000€ pagaré solo 2.500€ y 7.500€ me será perdonados, en Hacienda y los mismo en la Seguridad Social.** La mención al orden inverso se refiere a que primero se dará por pagado los intereses, recargos y multas, y luego el principal.   ### 1.3 NO se perdonan deudas por pensiones de alimentos.   Las deudas por pensiones de alimentos NO se pueden perdonar, esta previsión viene siendo recogida en anteriores redacciones y tiene su razón de ser en evitar la desprotección de menores o dependientes.   ### 1.4 NO se perdonan por delitos, multas penales y sanciones administrativas muy graves.   Las deudas que provengan de la responsabilidad de delitos, las multas de estos y las sanciones administrativas muy graves NO se pueden perdonar, la razón de esta imposibilidad es no permitir castigar al delincuente y que luego la condena le salga gratis.   ## 2. SE PERDONAN todas la deudas que no estén entre las anteriores.   Expuestas que deudas no se perdonan en la segunda oportunidad**, EL RESTO SE PERDONAN TODAS**. Es decir se perdonan: - Deudas de comunidad de propietarios. - Deudas de costas judiciales. - Deudas de préstamos, tarjetas, etc. - Deudas con operadoras de telefono. - Todas las deudas.   Esperando haber aclarado vuestras dudas, recibir un cordial saludo, **y si tenéis cualquier duda o queréis que estudie vuestro caso no tenéis más que contactar conmigo en el teléfono o correo que os indico al inicio de la página web. ** Un abrazo a tod@s. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n --- ## QUIEN NO PUEDE PEDIR LA SEGUNDA OPORTUNIDAD URL: https://garciamontoliu.com/quien-no-puede-pedir-segunda-oportunidad/ ## CASO REAL: Nuestro cliente no tiene claro **quien puede pedir la segunda oportunidad** y por mucho que lee no se aclara, nos pide que le detallemos con palabras sencillas quien no puede tener la segunda oportunidad, y así saber si puede iniciar su procedimiento. Para entender el marco completo, puedes consultar nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad 2026. # 1. Quien no puede pedir la segunda oportunidad. Las personas que no pueden pedir la segunda oportunidad vienen detalladas en el artículo 487 de la Ley Concursal el cual podéis leer pinchando AQUÍ. En este artículo no seguiremos el orden de la Ley y nos centraremos en los casos más comunes que introdujo la nueva Ley Concursal cuyas novedades podéis conocer pinchando AQUÍ.  ## 1.1 Personas que tenga deuda DERIVADA de Hacienda o la Seguridad Social. El texto de este apartado segundo es enrevesado y no se entiende bien lo que está ocasionando que muchas peticiones tramitadas por plataformas o sin la dirección de un abogado acaben en fracaso: ** 2.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad**, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad. **Un deuda derivada es que la debe una empresa y como no paga me la derivan a mi como administrador de la empresa.** n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n No son deudas derivadas: - Las cuotas de autónomo, ya que yo soy el titular de la cuenta. - Una deuda por una inspección a mi persona, por IVA, IRPF, porque el inspeccionado es el titular de la deuda. - Una deuda de trabajadores si yo como persona física era el empleador. - Etc. Es fundamental comprobar este situación solicitando certificados a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social, **ya que DEBEMOS PAGAR LA DEUDA DERIVADA ANTES DE INICIAR EL PROCESO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD.** En la práctica suele aconsejar pagar la parte derivada y el resto acogerme a la segunda oportunidad. ## 1.2 Personas que en el concurso de su empresa le declararon culpable. Este es otro error común de los sitios de tramitación en masa o empresas de tramitación de segundas oportunidades, las personas que tuvieron una empresa y la llevaron a concurso, **DURANTE LOS DIEZ AÑOS SIGUIENTES NO PUEDEN PEDIR LA SEGUNDA OPORTUNIDAD.** Lo primero es comprobar el registro concursal la situación de la persona, pero si tiene dudas o no lo sabe seguro y no figura en el registro, se puede acercar al Juzgado de lo Mercantil y se lo dirán en acto. **Hay que tener en cuenta que desde la gran crisis de los años 2008 a 2012 han pasado más de diez años, pero la fecha a tener en cuenta es la de la Sentencia que nos declaró culpable.** **Por favor, es necesario tener la Sentencia y la fecha, ademas de explicarlo que estamos en ese supuesto pero a pasado el plazo de prohibición.** ## 1.3. Personas que mienten o no explican el origen de la deuda. Este es el gran error de las empresas que se anuncian o que tramitan segundas oportunidades, o para aquellas personas que residan en Zaragoza o Leon, ya que en esos sitios son muy meticulosos en el análisis de  la explicación. Para pedir un concurso de acreedores, **es obligatorio incluir una memoria (es una explicación del origen y datos de las deudas), por obligación del artículo 7 de la Ley Concursal, podéis consultar el artículo pinchando AQUÍ.** Es cierto que el texto legal habla de 3 años, pero en la práctica esa limitación no se aplica, porque lo que se analiza es el comportamiento en el momento de pedir los créditos que queremos que nos perdonen. **La gran mayoría de peticiones suelen partir de pequeños endeudamientos que se fueron haciendo bolas inmensas de nieve con la dinámica de pedir unos préstamos para pagar otros o imprevistos.** **Se debe explicar el origen, lo ****que se hizo para salir de esa situación y cómo finalmente se ha vuelto imposible poder pagar la deuda, lo que se explica se entiende, y es obligatorio explicarlo.** ## 1.4 Personas condenas a cárcel por delitos económicos o contra la Seguridad Social y Hacienda. Las personas que fueron condenadas a más de 3 años de cárcel, tampoco pueden solicitar la segunda oportunidad. Este es un tema muy técnico ya que habla de la pena máxima del tipo, y eso es un tema complicado a de explicar. **Las personas con delitos económicos deben consultar a un especialista ya que además de la pena impuesta hay que comprobar el máximo que se le podría haber penado para ver si está por debajo de los 3 años. En esto casos, insisto, por favor ir a un especialista del derecho concursal y que compruebe la sentencia.   Espero que este artículo os pueda ayudar a «tener claro» quienes no pueden pedir la segunda oportunidad, y como siempre me despido poniéndome a vuestra disposición para estudiar vuestro caso y dirigir vuestra segunda oportunidad. Un abrazo a tod@s. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## CÓMO HAGO TU PLAN DE PAGOS PARA TENER ÉXITO EN LA SEGUNDA OPORTUNIDAD URL: https://garciamontoliu.com/como-debe-ser-plan-pagos-tener-exito/ # CASO REAL: Un cliente nos plante como **cómo debe ser tu plan de pagos para tener éxito en la segunda oportunidad** y le permita salir de la insolvencia, ya que tiene vivienda en propiedad, nómina elevada y no quiere perder sus bienes. Parte de querer realizar un esfuerzo, de pagar todo lo que pueda, pero no estar sometido al infierno continuo que supone tener detrás suyos a los acreedores con llamadas constantes y no poder tener dinero en el banco ni una vida normalizada.   # 1. Plan de pagos. ## 1.1 Qué es un plan de pagos.   Dentro de la dos formas posibles de obtener el perdón de las deudas (exoneración), una es liquidar todos mis bienes y la que tratamos hoy, es proponer pagar durante un periodo de 3 a 5 años una cantidad y así no perder nuestros bienes. Explicamos su aplicación cuando se tiene nómina elevada en este artículo que puedas acceder pinchando AQUÍ.   ## 1.2 Cómo se tramita.   En principio la tramitación con liquidación o plan de pagos es la misma, se declara el concurso y se da trámite a los acreedores para que se puedan personar y manifestar cuanto consideren necesario acerca de nuestra insolvencia además de concretar cuanto se le debe a cada uno. Es a continuación, cuando se solicita la segunda oportunidad cuando se diferencian los procedimientos, en el plan de pagos deberemos proponer al Juez un plan muy detallado y concreto, para que este lo apruebe, y posteriormente se les dará a conocer a los acreedores por si no está de acuerdo y lo quieren impugnar. **El plan de pagos pasa por dos filtros, el primero el del Juez, que lo debe aprobar mediante Auto y comprobará que hemos cumplido con todos los requisitos legales, el segundo filtro y más importante, es que los acreedores tienen derecho a oponerse porque el plan no cumpla todos los requisitos. ** ## 2. Cómo debe ser el plan de pagos para tener éxito.   ## 2.1 Aprobación judicial: cumplimiento de los requisitos formales.   El artículo 498.2 de la Ley Concursal detalla lo que debe hacer el Juez con nuestro plan: ** #### Artículo 498. Aprobación del plan de pagos. 2. Presentadas las alegaciones de los acreedores, o transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el juez, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, del contenido del plan de pagos y de las posibilidades objetivas de que pueda ser cumplido,** denegará o concederá provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho, con aprobación del plan de pagos en los términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas, consten o no en las alegaciones de los acreedores. **El juez únicamente comprobará si los requisitos legales se cumplen (plazos mínimos, recursos disponibles, etc.) y lo aprobará o introducirá modificaciones para que cumpla con todos los requisitos legales.** ## 2.2 Aprobación de los acreedores: lo más importante y difícil.   Ningún acreedor quiere perder su deuda y en consecuencia lucharán con uñas y dientes para que no se apruebe el plan de pagos, afortunadamente las causas son limitadas y vienen en el artículo 498 bis de la Ley Concursal: ** #### Artículo 498 bis. Impugnación del plan de pagos. 1. Dentro de los diez días siguientes, cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá impugnarla, y el juez no la concederá, en cualquiera de siguientes casos: n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n 1.º Cuando el plan de pagos no le garantizara al menos el pago de la parte de sus créditos que habría de satisfacerse en la liquidación concursal.** 2.º Cuando el plan de pagos **no incluya la realización y aplicación al pago de la deuda** exonerable, de la deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones del deudor de la totalidad de los activos que no resulten necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor o de **su vivienda habitual**, siempre que los acreedores impugnantes representen al menos el **cuarenta por ciento del pasivo total de carácter exonerable.** 3.º Cuando se constatara la **oposición al plan de pagos por parte de acreedores que representen más del ochenta por ciento de la deuda exonerable** afectada por el plan de pagos, salvo que el juez, atendiendo a las particulares circunstancias del caso, lo imponga. 4.º Cuando el plan **no destinara** a la satisfacción de la deuda exonerable la totalidad de las rentas y recursos previsibles del deudor que **excedan del mínimo legalmente inembargable**, de lo preciso para el cumplimiento de las nuevas obligaciones del deudor durante el plazo del plan de pagos, siempre que se entiendan razonables a la vista de las circunstancias, y de lo requerido para el cumplimiento de los vencimientos de la deuda no exonerable durante el plazo del plan de pagos. 5.º Cuando no concurran los presupuestos y requisitos legales para la exoneración. En mi opinión la redacción es poco clara y muy liosa, por lo que haré  una explicación de los cuatro apartados posibles, ya que el quinto, cumplimiento de la legalidad no tiene sentido al haber verificado previamente el Juez que se cumplía con la legalidad. ### 2.1.1 Primer motivo de oposición: los acreedores cobrarían más liquidando el patrimonio.   Este motivo es bastante técnico ya que  lo que quiere decir es que una vez liquidado el patrimonio, si el acreedor representa el 10% del total de las deudas, vendiendo todos los bienes de los concursados cobraría 5% de su deuda, y el plan le garantiza solo el 4%. Pondré un ejemplo para que se pueda entender, se liquida todo el patrimonio, se pagan todos los gastos y finalmente se obtienen 100€, y este acreedor es el 10% del total, por lo que cobraría como máximo10€, el plan para que se defendible debe garantizar que cobrará más de esa cantidad. Donde está lo complicado, en la suposición de cuanto se obtendría del piso pagando la hipoteca y los impuestos que conlleva la venta, por cuanto se vendería el coche, y sumado ese importe, calcular cuanto representa el deudor y darle en total y durante toda la vida del plan una cantidad superior. En la práctica es un motivo muy difícil que prospere dado que parte de una imaginario, cuanto se obtendría vendiendo, y lo enfrenta a lo que pagaremos durante los 3 o 5 años que dura el plan que es algo concreto, por lo que en la práctica es difícil que se aprecie salvo barbaridades.   ## 2.1.2 Segundo motivo de oposición: la oposición del 40% del pasivo total (excluyendo la hipoteca).   Este apartado es para aquellos casos que se tenga vivienda habitual y no se quiera vender, en esos casos si los acreedores se oponen deben alcanzar el 40% para que tenga éxito la oposición. Nuevamente en la práctica es complejo, ya que si vendemos la vivienda y nos da únicamente para pagar la hipoteca (en la mayoría de casos), y no hay más dinero a cobrar, que interés puede tener el acreedor que impugnando no va a sacar nada, ya que solo cobra el banco hipotecante. Sinceramente, entiendo que es una redacción muy mala y no se entiende el motivo de oposición.   ### 2.1.3 Tercer motivo de oposición: oposición del 80% del pasivo perdonable (exonerable).   Este caso también difícil en la práctica, primero porque debe alcanzarse en la oposición que casi todos los acreedores, el 80%, estén de acuerdos, y porque aunque se opongan el Juez determinará si el motivo es válido o es mero odio por la deuda. Habrá que esperar a las valoraciones de las Audíencias Provinciales en sus Sentencias para tener claro este motivo.   ### 2.1.4. Cuarto motivo: no entregar más de lo que obligaría un Juzgado.   Este es el motivo más prosperable y el que en la práctica más se dará, se calcula el embargo de la nómina, se descuenta el pago de la hipoteca (deuda no perdonable/exonerable) y la cantidad restante debe ser superior a la que pagaremos cada mes según el plan. En la práctica casi todos los motivos son muy interpretable y de dífícil admisión, porque reiteramos que antes de los acreedores es el Juez de lo Mercantil quien lo ha comprobado y ellos son especialistas en la materia.   Esperando que os haya ayudado el artículo, me despido poniéndome a vuestra disposición por si queréis encargarme vuestra salida de la insolvencia o resolver vuestras duda. Recibir un fuerte abrazo de mi parte y mucho animo. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## CÓMO DEFENDERSE CUANDO TE RECLAMAN UN AVAL URL: https://garciamontoliu.com/como-defenderse-cuando-reclaman-aval/ ## CASO REAL: **Nuestro cliente nos consulta cómo defenderse cuando te reclaman un aval, explica que le han embargado la nómina por un aval que dio a un crédito de un negocio que tuvo hace muchos años,** nos indica que el negocio fracasó  pero que él personalmente avaló las deudas de la empresa, que durante muchos años no ha sabido nada de las deudas, pero que ahora y de forma sorpresiva le ha llegado un embargo a la empresa donde trabaja, le han llamado desde recursos humanos y le han  informado que a partir de ese momento y hasta que pague el total de la deuda más los intereses y las costas le descontarán de la nómina el embargo. Quiere saber cómo puede defenderse y salidas puede tener la situación.   ## 1. Primera solución: Oponernos a la ejecución.   ### 1.1 El Tribunal Supremo obliga a admitir la oposición estas reclamaciones siempre y cuando se refieran a cláusulas que determinen la cantidad reclamada.   Nuestro Tribunal Supremo a partir de la **Sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 56/2020 de 27 Ene. 2020, Rec. 1624/2017,** **admitió que los avalista pudieran oponerse a la cláusulas que determinaban o cuantificaban la deuda:** ** *4.5- [..] IGUALMENTE PODRÁN DECLARARSE INEFICACES FRENTE AL FIADOR CONSUMIDOR DETERMINADAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO (HIPOTECARIO O PERSONAL) QUE PUEDAN AFECTAR A LA LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA RECLAMABLE FRENTE A AQUÉL, Y QUE AUN SIENDO VÁLIDAS RESPECTO DEL DEUDOR PRINCIPAL QUE NO SEA CONSUMIDOR, DEBAN SER CALIFICADAS COMO ABUSIVAS O NO TRANSPARENTES RESPECTO DEL FIADOR CONSUMIDOR**** (como fue el caso de la cláusula suelo a que se refería la Sentencia número 314/2018, de 28 de mayo). En definitiva, como señaló la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de junio de 2019, con cita de la jurisprudencia de esta Sala, «en los contratos de fianza o de garantía hipotecaria de un préstamo o crédito, las cláusulas que definen o delimitan el riesgo garantizado (las del préstamo) y el propio compromiso del fiador, deben ser objeto de los controles propios de la legislación sobre consumidores».* **En resumen, el fiador consumidor puede cuestionar la abusividad de las cláusulas del contrato de fianza como la del préstamo que afianza.** Un ejemplo reciente de esta doctrina lo tienes en esta sentencia del Tribunal Supremo (STS 1762/2025) sobre garantías excesivas en un aval hipotecario. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n** A partir de dicha resolución lo que se debe hacer es estudiar la defensa como consumidor del avalista, analizar el contrato y la cláusulas y oponernos a la ejecución. Entre la cláusulas abusivas más habituales tenemos: - Cálculo de intereses con años de 360 días y no de 365 días. - Anatocismo, o introducir los intereses dentro del capital debido para que generen cada vez más intereses. - Vencimiento anticipado. - Etc. Con dicha oposición podremos cuestionar la deuda reclamada, en algunos casos, archivar la misma, y por supuesto, estar en una situación más justa para llegar a un acuerdo con el fondo titular actual y finalizar nuestra ejecución.   ## 2. Segunda solución: solicitar la segunda oportunidad.   ### 2.1 Segundo oportunidad mediante un plan de pagos.   Tal y como os hemos venido explicado en los últimos artículos, cada vez nos decantamos más por tramitar la segunda oportunidad a través de un plan de pagos, podéis consultar el último artículo pinchando AQUÍ o uno anterior pinchando AQUÍ.  El plan de pagos consiste en la proposición al Juez Mercantil de que nos sea concedido el perdón de la deudas o segunda oportunidad (técnicamente Exoneración de Pasivo Insatisfecho o EPI), mediante un plan de pagos que durará 3 años si no tenemos vivienda en propiedad o 5 años si la tenemos. En dicho plan expondremos lo que debemos, incluiremos el aval que nos está embargando y el resto de la deudas que se tengan pendientes, y una propuesta de un pago mensual durante el tiempo que dure el plan de pagos. El Juez examinará el plan dará su visto bueno o lo aprobará con la modificación que considere oportuna, y le dará traslado a nuestros acreedores para que si lo estiman oportuno se puede oponer. Si los acreedores logran determinadas mayorías se podrán oponer por los siguientes motivos: - Que con el plan no cobren los acreedores menos que vendiendo los inmuebles pagando las hipotecas.** - **Que con el embargo de la nómina cobrarían más los acreedores.** Aprobado el plan, este comenzará a estar en vigor, y cumpliendo el mismo nos habrán perdonado la totalidad de deudas.   ### 2.2 Segundo oportunidad mediante concurso sin masa.   Por último tenemos la posibilidad de solicitar la segunda oportunidad mediante un concurso sin masa. Esta petición obliga a que el deudor no tenga nada a su nombre, o si tiene una vivienda, que la deuda de la hipoteca se igual o mayor que lo que pagarían por la vivienda. En esta situación no estarían aquellas personas que cobran un salario elevado, ya que deberán realizar un plan de pagos del punto anterior, te dejo enlazado un artículo donde explico la segunda oportunidad para personas con nómina elevada pinchando AQUÍ.  **En los casos donde no tengamos bienes y nuestra nómina sea cercana al salario mínimo, podremos pedir el perdón del aval y del resto de deudas, y así poder evitar que no sigan ejecutando el aval que dimos hace mucho años.** Esperando que os pueda ayudar este artículo en caso de que estéis sufriendo la ejecución de un aval, me despido y me pongo a vuestra disposición por si tenéis dudas o queréis que dirija vuestro procedimiento para salir de los embargos, ejecuciones, etc. Podéis contactar conmigo en los teléfonos que indico en la web o en el correo que figura al inicio de esta página, recibir un cordial saludo. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## SEGUNDA OPORTUNIDAD CON NÓMINA ELEVADA URL: https://garciamontoliu.com/segunda-oportunidad-nomina-elevada/ # CASO REAL: **Nuestro cliente nos consulta  respecto a la segunda oportunidad con nómina elevada**, afirma que no puede pagar las deudas, que puede pagar la hipoteca de su casa y algunas deudas, pero el resto le es imposible. Ha ido encadenando préstamos, aumentos de préstamos, etc., pero ha llegado un momento donde no puede más, ni quiere seguir en esa espiral. Es un funcionario de nivel elevado y con los complementos su nómina supera ampliamente las tres veces el salario mínimo y quiere dar giro a esta situación cueste lo que cueste.   # 1. Las personas con nóminas elevadas y su derecho a la segunda oportunidad.   ## 1.1 Situación de nuestro cliente.   Tal y como explicamos en un artículo anterior, tenemos dos posibilidades de plantear la situación, una primera donde se supera el salario mínimo legal, la cual explicábamos en un articulo anterior que podéis consultar pinchando AQUÍ. La segunda situación, es la que nos plantea este cliente, su salario triplica el salario mínimo, pero está en una situación límite económica, ya que algunos acreedores llamados por su elevada nómina quiere reclamar judicialmente la  deuda y embargarle la nómina. Por otro lado, esta en una situación personal límite, ya que está harto de huir hacía adelante, de ir dando largas a los acreedores, de recibir llamadas de reclamación, y ha llegado a un punto de que quiere acabar con esto, le cueste lo que le cueste.   ## 1.2 Plan de pagos: la salida a estas situaciones.   Sin querer entrar en temas complejos os explicamos el razonamiento que hace la Ley Concursal respecto a los planes de pagos y que consecuencias tienen su no aprobación o incumplimiento. La Ley Concursal utiliza el plan de pagos como una herramienta donde el deudor propone como pagar parte de la deuda a los acreedores, el Juez verifica que cumple los requisitos legales y tiene capacidad de modificar, y una vez  aprobado judicialmente, se da traslados a los acreedores, los cuales tiene capacidad de impugnar y anular, dejando al deudor en liquidación. Por tanto, lo importante es saber cuanto dura un plan de pagos (tiempo que deberemos estar pagando), y cuales son los límites que debe tener para no poder ser anulado por los acreedores.   ## 1.3 Duración del plan de pagos.   La duración del plan de pagos es la que marca el artículo 497 de la Ley Concursal:  ** #### Artículo 497.  Duración del plan de pagos. 1. La duración del plan de pagos será, con carácter general, de tres años.** 3. **El plazo del plan de pagos comenzará a correr desde la fecha de la aprobación judicial.** n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n Por tanto, salvo que tengamos vivienda habitual en propiedad, que en ese caso serían 5 años, **la regla general será de 3 años en los cuales iremos pagando lo que el Juez haya determinado en la aprobación del plan de pagos.**   ## 1.4 Motivos por los cuales pueden los acreedores anular el plan de pagos.   Existen una serie de motivos para que los acreedores puedan impugnar el plan de pagos, pero el fundamental es que no se obtenga el mínimo que se obtendría con una liquidación concursal o ejecución del embargo sobre la nómina. Aquí explicamos con detalle cómo funcionan los embargos de sueldos y salarios. Esta obligación viene impuesta por el artículo 498 bis de la Ley Concursal:   ** #### Artículo 498 bis. Impugnación del plan de pagos. 1. Dentro de los diez días siguientes, cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá impugnarla, y el juez no la concederá, en cualquiera de siguientes casos: 1.º Cuando el plan de pagos no le garantizara al menos el pago de la parte de sus créditos que habría de satisfacerse en la liquidación concursal.** 4.º **Cuando el plan no destinara a la satisfacción de la deuda exonerable la totalidad de las rentas y recursos previsibles del deudor que excedan del mínimo legalmente inembargable**, de lo preciso para el cumplimiento de las nuevas obligaciones del deudor durante el plazo del plan de pagos, siempre que se entiendan razonables a la vista de las circunstancias, y de lo requerido para el cumplimiento de los vencimientos de la deuda no exonerable durante el plazo del plan de pagos. Para determinar cuando es embargable de una nómina deberemos acudir al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:  ** #### Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones. 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. 2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: 1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.** **2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.** 3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100. **En en caso de nuestro cliente, los primeros 1.134€ son innebargables, los segundo 1.134€, únicamente 340,20€, y los terceros 1.134€ el 50%, únicamente 567€, por lo que destinando en total 907,20€ al pago de sus acreedores durante 3 años, evitaría eternamente tener la nómina embargada, acabaría con la situación de angustia en la vivía y al menos tendría un plazo final para acabar con la situación.** Nuestro cliente prefirió acabar con la pesadilla que estar eternamente en ejecución por sus acreedores.   ## 2. Y si la impugnación de los acreedores se impone, como quedaría el deudor.   El deudor que ve desestimado su plan de pagos pasa a liquidación, y este quedará exactamente como estaba en el plan de pagos, esto es, con la nómina limitada, pero bajo el control de un administrador concursal, pudiéndose dar la paradoja, de que si el Juzgado va rápido y el administrador no dilata el proceso, el plazo de intervención de la nómina pudiera ser inferior al de plan de pagos. **Siempre es mejor un plan de pagos ya que controla los plazos y los importes que una liquidación, donde estos plazos e importes pueden ser modificados o sometidos a otras incertidumbre.** En conclusión, **NO se puede vivir en eterna fuga o embargo de acreedores, es mejor hacer un buen plan de pagos, limitar un tiempo de limitaciones y poder ganar el futuro, eso es lo que pensó nuestro cliente y es mi opinión personal.**     Esperando que este artículo os ayude a salir de vuestra insolvencia, recibir un cordial y quedo a vuestra disposición para ayudaros a tramitar vuestra solución a estas situación. Un abrazo. ## **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## NÓMINA ELEVADA Y DERECHO A LA SEGUNDA OPORTUNIDAD URL: https://garciamontoliu.com/nomina-elevada-segunda-oportunidad/ ## CASO REAL:   Nuestro cliente nos consulta por su nómina elevada y  si tiene derecho a la segunda oportunidad. Tiene miedos lógicos por los efectos que tendrá la tramitación de la segunda oportunidad. Tuvo un fracaso económico y ahora a vuelto a trabajar,  tiene un nómina elevada (más de 1.800,00€ mensuales por catorce pagas) que les está siendo embargada. Además, no le gustaría que en su empresa se enterarán de que ha pedido el concurso, ya que piensa que le dará mala imagen con compañeros y jefes. La solución a su caso es la siguiente:   # 1. Derecho a la segunda oportunidad y nómina elevada.   Debemos de partir de la Ley Concursal en su redacción del 2022, que configura la segunda oportunidad como un derecho de toda persona, es decir, no es un favor, un beneficio u otra cosa, **es un derecho al que tiene acceso todas las personas, incluidas las que tenga nóminas elevadas.** Como dijo una magistrada en un congreso que asistí recientemente, «los jueces de lo mercantil no estamos para comprobar si gana mucho o poco el concursado, si se fue de viaje o hizo inversiones poco razonables, estamos para comprobar que se cumplen los requisitos legales, y si un acreedor con fundamento nos pide comprobar algún extremo, únicamente en ese comprobarlo». **La segunda oportunidad ha pasado de ser un beneficio A SER UN DERECHO PARA TODAS LAS PERSONAS CON INDEPENDENCIA DE SU NÓMINA.** # 2. Tramitación sencilla de la segunda oportunidad: justificar el coste de realización de la parte embargable de la nómina.   La premisa de la cual debemos partir es sencilla, **la nómina se seguirá cobrando si o si, salvo que se pierda el trabajo.** Es decir, que el concurso antes de iniciarse, durante su tramitación y una vez finalizado tendrá la fuente de ingresos de la nómina, lo que lleva al absurdo de que algunos jueces entiendan que hay bienes que liquidar y por tanto debe abrirse un concurso normal o con masa. Esa idea ha sido desechada por muchos magistrados, entre ellos el magistrado Sr. Fernández Seijo, que en un ejemplo muy ilustrativo hablaba del mito de Sísifo, que habla del gigante subiendo una piedra a la cima que al llegar cae por el otro lado, es decir, que habla de que es absurdo pensar en un concurso eterno, donde cada mes se apertura con el cobro de la nómina y se cierra a continuación. **La nómina es imposible de liquidar dentro del concurso, ya que cada mes se cobrará y estaríamos ante un concurso eterno, que no ha querido y ha castigado expresamente nuestro legislador. El fundamente de exclusión de las nóminas esta en el artículo 37. bis.c) de la Ley Concursal que dice lo siguiente: #### Artículo 37 bis. Concurso sin masa. Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden: a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal. c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.** El cálculo del coste es sencillo, si los primeros 1.124,00€ del salario mínimo no son embargables por que lo obliga la ley y no cuentan, y los siguientes 1.124,00€ únicamente es embargable el 30% y con ellos deberemos pagar a la administración concursal, **es un situación totalmente inviable, dado que el coste de la administración concursal superará ese 30%.** Pero más absurdo es todavía, es que si llegaremos a pagar al administrador, el resto de acreedores cobrarían bajo la regla de la prorrata (repartir según tu parte de deuda) y estaría pagando cantidades cuyo coste de transferencia bancaria sería superior al pago realizado. **Es absurdo poner pegas a la segunda oportunidad con nómina elevada, ya que los costes de la administración concursal y del pago a los acreedores es superior a la parte embargable de la nomina. Y si lo anterior no tiene sentido, si pensamos que con dicha medida el concursado no puede pagar el alquiler o pagar otros gastos esenciales, que le ocasionaran daños difícilmente reparables, estamos ante un autentico despropósito judicial.** *   # 3. Solución a la tramitación complicada de la segunda oportunidad: solicitar la liquidación.   Pese a todo lo expuesto en el punto anterior y bajo la idea del «como voy a darle la segunda oportunidad directamente si cobra 3.000€ todos los meses», *algunos jueces de lo mercantil se empeñan en declarar el concurso y nombrar una administración concursal. Si nos toca un juez de ese tipo o estamos ya inmersos en un concurso con administrador, **deberemos de forma inmediata pedir la liquidación del concurso.** **Es un derecho y facultad del concursado poder hacer uso del artículo 406 de la Ley Concursal que dispone:** ** #### Artículo 406. Apertura de la liquidación a solicitud del deudor. El deudor podrá pedir la liquidación en cualquier momento** y el juez, dentro de los diez días siguientes a la solicitud, dictará auto abriendo la fase de liquidación. Con esta sencilla petición, obligatoria para el Juez, limitaremos la duración del castigo del administrador, ya que limita la duración del concurso, obligaremos al administrador a que liquide, **y acabaremos por la vía rápida con el absurdo de tener a un administrador liquidando cada mes nuestra nómina.** **La petición de liquidación evita más dilaciones, y sobre todo, fuerza la finalización del proceso concursal ya que es obligatoria para el administrador concursal.** Espero que este artículo os haya ayudado, y me tenéis a vuestra disposición para dirigir vuestra salida de la insolvencia o para cualquier consulta que necesitéis. Un abrazo y mucha suerte.   **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## PUEDO PEDIR LA SEGUNDA OPORTUNIDAD CON UN SOLO DEUDOR URL: https://garciamontoliu.com/segunda-oportunidad-solo-un-deudor/ ## CASO REAL:   Cliente que por un aval prestado en el año 1995 le acaba de llegar un embargo a la nómina y nos pregunta: Solo tengo una deuda, la cual está ejecutada judicialmente y me tienen embargada la nómina,¿puedo pedir la segunda oportunidad con un solo deudor? ¿me pueden perdonar la deuda?. La solución a la consulta es la siguiente.   ## 1. Puedo pedir el concurso con un solo deudor.   La respuesta es clara, SI. La petición de concurso valora exclusivamente la insolvencia del deudor, es decir, si puede o no hacer frente a la obligaciones que se le reclaman. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga : ** AP de Málaga (Sección 6ª) Auto num. 403/2023 de 29 noviembre.** **La parte apelada, en su oposición, se basa fundamentalmente en que en realidad nos encontramos ante un único acreedor y en tal caso no es procedente la declaración de concurso, citando para ello diversas resoluciones de las audiencias provinciales** (advertir como el AAP Barcelona de 16/12/09 que trata de tres acreedores revela la insignificancia e incluso el carácter ficticio de dos de los créditos). Se han dado argumentos a favor y en contra de esta necesidad de pluralidad de acreedores para la declaración del concurso. Y así se considera que no es necesario porque el Texto Refundido no recoge expresamente dicha pluralidad como requisito necesario del concurso. **Es más, el art. 2 TRLC que recoge los presupuestos objetivos del concurso, dispone que la declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor**; **y eliminando así la expresión del antiguo artículo 2 de la Ley Concursal que hablaba de deudor común. A ello se une, que el art. 465.2 y 3 prevé la conclusión del concurso únicamente tras el informe definitivo o el fin de la fase común de donde resulte la existencia de un único acreedor.** De ello podría derivarse que el legislador no está exigiendo que al inicio del proceso se acredite la pluralidad de acreedores, sino únicamente la insolvencia del deudor. Será tras la tramitación de la fase común, formadas las masas activas y pasivas donde sí podrá procederse a la conclusión por no tratarse de un deudor común (y ello porque tras la publicación del concurso pueden aparecer otros acreedores), y de esta forma también abrir la vía para que la persona física obtenga la posibilidad de exoneración del pasivo insatisfecho. **Por tanto, podremos pedir el concurso dado que nos encontramos en insolvencia.** ** * ## ## 2. Es viable finalizar el concurso con un único deudor y que nos den la segunda oportunidad.   La respuesta también es clara NO. En el momento de los textos definitivos deberemos de tener más de un deudor. Los tribunales ordena que haya siempre más de un deudor, y entre ellos citamos: AP de Málaga (Sección 6ª) Auto num. 403/2023 de 29 noviembre.** Sin embargo, lo cierto es que, tanto la doctrina como las resoluciones de los tribunales son mayoritariamente partidarias de no admitir a trámite el concurso sino hay concurrencia de acreedores. Si el concurso tiene, como uno de sus objetivos, ordenar la concurrencia de diversos acreedores eliminando el principio de prior potior iuris por el de comunidad de pérdidas, **carecería de sentido la declaración de un concurso cuando no hay que sufrir en común los impagos que la insolvencia del deudor provoca.** En este sentido, además de las resoluciones que cita el apelado Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado de 22 de agosto de 2016. **La norma exige varios acreedores,** pero también existe alguna resolución que dando flexibilidad al proceso ha admitido que se admita esas situaciones de concurso, entre ella citamos un Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona: ** Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) Auto núm. 122/2018 de 28 septiembre.** n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n** 7. En definitiva, estimamos, con carácter general, que no cabe la declaración de concurso con un único acreedor. En este sentido, la obligación legal de instar el concurso por parte del mediador concursal, si el acuerdo extrajudicial de pagos no es aceptado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Concursal (RCL 2003, 1748) , no conlleva un correlativo deber judicial de declararlo. Ahora bien, siendo el solicitante del concurso una persona natural a la que el artículo 178 bis reconoce la posibilidad de acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, es preciso interpretar el presupuesto de la pluralidad de acreedores con cierta flexibilidad, dado que la situación de sobreendeudamiento se puede producir a partir de una única deuda relevante. Se trata de un derecho que la Ley sólo reconoce al deudor que ha sido declarado en concurso y se tramita una vez concluido el procedimiento concursal por liquidación o por insuficiencia de masa. En este sentido, hemos de presumir que la pluralidad de acreedores está presente en este caso, dado que el deudor persona física contrae obligaciones, probablemente de escasa cuantía, como suministros, gastos de comunidad…, que aunque no estén vencidas en el momento de la declaración, no dejan de ser deudas reales que nos permiten considerar que se cumple el presupuesto de la pluralidad de acreedores.** Por otro lado, en el recurso se añade una deuda con Hacienda que es preciso que la administración concursal verifique. ## 3. Contestación a la consulta de si es posible la segunda oportunidad con un único acreedor.   Nuestra contestación fue clara, **no es recomendable, ni entendemos que prudente solicitar un concurso con un único acreedor, cuestión distinta es como especifica la Audiencia Provincial de Barcelona **«el deudor persona física contrae obligaciones, probablemente de escasa cuantía, como suministros, gastos de comunidad…, que aunque no estén vencidas en el momento de la declaración, no dejan de ser deudas reales», **por tanto, deberemos de acudir al concurso con más de un acreedor por deudas corrientes.***   Esperando que os ayude la solución que le dimos a nuestro cliente, me pongo a vuestra disposición para tramitar vuestra segunda oportunidad o resolver las dudas que se os puedan plantear. Podéis contactar conmigo en el correo que figura al inicio o en nuestros teléfonos. Recibir un cordial saludo y os enlazo a un artículo donde abordamos las novedades de la actual Ley Concursal por si tenéis más dudas. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## ¿PUEDEN QUITARME LA SEGUNDA OPORTUNIDAD? URL: https://garciamontoliu.com/pueden-quitarme-segunda-oportunidad/ En el artículo de hoy explicamos si pueden quitarme la segunda oportunidad, o en palabras más jurídicas, si se me puede revocar el la exoneración del pasivo insatisfecho o segunda oportunidad. Esta consulta me la están realizando clientes que pese a cumplir íntegramente las condiciones y habérseles concedido el derecho al perdón a sus deudas, tienen miedo porque van a heredar o recibir bienes a medio largo plazo, y temen que ese incremento de su patrimonio les haga tener todas las deudas perdonadas. Esta es otra novedad que introdujo la Ley Concursal tal y como comentamos en el artículo que podéis consultar pinchando AQUÍ.  Cómo sabéis podemos haber   ## 1. Exoneración directa o sin plan de pagos.   ## ### 1.1 Quienes puede pedir la revocación de la segunda oportunidad.   En las exoneraciones directas (la más común ya que más del 95% se tramitan de esta forma), la capacidad para solicitar que se no quite el perdón la tienen solo los acreedores a los cuales les han cancelado la deuda: ** #### Artículo 493. Supuestos de revocación de la concesión de la exoneración. 1. Cualquier acreedor afectado por la exoneración** estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los siguientes casos. Es decir, que ni el banco que vendió el crédito al fondo buitre ni nadie que no haya sido titular de los créditos perdonados en el momento de concedernos la segunda oportunidad tendrá derecho a pedir que nos la quiten. Solo los titulares de los crédito perdonados tendrán derecho a pedir que nos quiten el perdón de la deudas.   ### 1.2 Motivos para quitarme la segunda oportunidad.   Los motivos son lo ordenados en el artículo 493 de la Ley Concursal: ** 1.º Si se acreditara que el deudor ha ocultado la existencia de bienes,** derechos o ingresos. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n 2.º Si, durante los tres años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional, en caso de plan de pagos, **mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte**, envite o azar, de manera que **pudiera pagar la totalidad** o al menos una parte de los créditos exonerados. En caso de que la posibilidad de pago fuera parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte. Analizamos este supuesto en detalle en nuestro artículo sobre qué pasa si recibes una herencia después de cancelar tus deudas. 3.º **Si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo** de los previstos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 487, y dentro de los tres años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme. Los únicos motivos para perderla en pocas palabras son: ** -  Haber ocultado bienes.** - ***Ganar a la lotería y recibir un gran herencia.*** - Estar en tramitación de un procedimiento penal o administrativo grave que ha sido firme después de la concesión de la segunda oportunidad. Estos motivos hay que entenderlo en sentido estricto, es decir, si me olvidé de declarar una moto que tenía 20 años, o si recibo la herencia de un porcentaje de un piso, y además de lo anterior, un acreedor tiene conocimiento y me denuncia, **será un Juez si dichas situaciones tienen suficiente entidad como para revocar el perdón de la deudas realizado.**   ### 1.3 Plazo durante el cual puedo perder la Segunda oportunidad.   El plazo que fija la Ley Concursal durante el cual me pueden quitar la segunda oportunidad **es de tres años conforme ordena el artículo 493 de la Ley Concursal:** ** #### Artículo 493. Supuestos de revocación de la concesión de la exoneración. 2. La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años** a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos. Por tanto, a los tres años da igual que me toque la lotería o herede, nadie podrá promover la retirada del perdón de las deudas. ## ## 2. Exoneración a través de un plan de pagos.   Aunque estas son las menos tramitadas porque dependen de la voluntad de los acreedores, también se están tramitando algunas, básicamente los supuestos son muy parecidos con las siguientes diferencias.   ### 2.1 Motivos revocación segunda oportunidad durante el plan de pagos.   El motivo básico es el incumplimiento de el plan de pagos aprobado por el Juez con el visto bueno de los acreedores, y viene expuesto en el artículo 499 ter de la Ley Concursal: ** #### Artículo 499 ter. Revocación de la exoneración en caso de plan de pagos. 1. Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión provisional de la exoneración del pasivo insatisfecho si el deudor incumpliere el plan de pagos.** ## 2.1 Plazo de revocación.   En los casos de plan de pagos, se estará a un doble plazo, el primero será durante el cumplimiento del plan de pagos, conforme al artículo 500 de la Ley Concursal: ** #### Artículo 500. Exoneración definitiva en caso de plan de pagos. 1. Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado la exoneración, el juez del concurso dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho. Y el segundo, será para aquellos planes de pago a los acreedores que tengan un plazo inferior a los tres años, que se aplicará este plazo de tres años al igual que en la segunda oportunidad sin plan de pagos: #### Artículo 493. Supuestos de revocación de la concesión de la exoneración. 2. La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años** a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o **desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.**     Esperando que este artículo os aclare cuales son los plazos y motivos para que se perder la segunda oportunidad, me despido quedando a vuestra disposición por si queréis hacerme alguna consulta, o si queréis que os tramite vuestra segunda oportunidad.   **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## QUE HACER CON LA SEGUNDA OPORTUNIDAD URL: https://garciamontoliu.com/que-hacer-con-la-segunda-oportunidad/ Este artículo sobre que hacer con la segunda oportunidad nace de la múltiples consultas recibidas en nuestro despacho, son clientes que les han tramitado la segunda oportunidad en plataformas de teleoperadores o profesionales del derecho sin experiencia en la materia, y no saben que hacer con la segunda oportunidad, ni como hacerla valer o que medios deben emplear para lograr que lo declarado se cumpla, es decir, que cesen las ejecuciones, embargos, etc. En anteriores artículos explicamos la problemática de la segunda oportunidad con la deuda pública (podéis consultar este artículo pinchando AQUÍ), ahora tanto para la públicas como las privadas os explicamos como actuar. ## 1. Deudas en ejecución de bancos, fondos buitres, financieras, etc., en general de todo tipo de deudas que no sean de las administraciones.   ### 1.2 Requisitos para poder solicitar el archivo de la ejecución deuda, el embargo, etc.   Aunque pueda sonar del genero tonto, **es necesario tener el Auto de concesión de la segunda oportunidad con Código Seguro de Verificación (CSV), **actualmente casi no existe actuación judicial sin ella, pero si no la tuviéramos con CSV, nos tocará pedir un testimonio judicial de la resolución. En segundo lugar, cumplir los requisitos que establece el artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, estar representado por abogado y procurador con poder suficiente, literalmente el artículo dice: **Artículo 539. Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución.**** 1. El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador**, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales. **Este requisito es preceptivo, y por mi experiencia o se cumple o la mayoría de órganos judiciales no nos tendrán por personados y menos por acreditada la obtención de la segunda oportunidad.**   ### 1.3 Bases legales del archivo de la ejecución.   Una vez personados en tiempo y forma, y aportada la resolución de la que se pueda comprobar su autenticidad, **debemos formular la petición de archivo, ya que la segunda oportunidad hace no reclamable la deuda, NO debemos oponernos a la ejecución, ya que no es motivo de oposición.** Esta cuestión de como implementar la salida de la ejecución del deudor que le han concedido la segunda oportunidad ha hecho correr ríos de tinta entre los profesionales del derecho, pero la cruda realidad es que la Ley de Enjuiciamiento Civil en la ejecución no ha sido modificada, y no existe un motivo o vía especifica para solicitar el archivo, por lo que deberemos hacer la petición directa de archivo.   ### 1.4 Tramitación usual del archivo.   Usualmente, ante la petición legalmente realizada el Juzgado dará traslado al ejecutante para que pueda alegar lo que estime oportuno, y días después ordenará el archivo. **¿Que ocurre si el Juzgado no quiere archivar la ejecución?, **es muy usual que esto ocurre, en mi caso solo me ocurrió en un Juzgado de Primera Instancia de Vigo hace muchos años (de las primeras exoneraciones), y lo solventé con recurso de reposición, entiendo que actualmente que esto ocurra. **En todo caso, si se opone el Juzgado al archivo, ES EL JUZGADO DONDE SE EJECUTA DONDE DEBEREMOS DISCUTIR EL ARCHIVO, YA QUE EL JUZGADO DE LO MERCANTIL QUE CONCEDIÓ LA SEGUNDA OPORTUNIDAD NO TIENE COMPETENCIA.** Lo usual es que debamos recurrir mediante el recurso de reposición, y en todo caso, nos veríamos en todo caso obligados a interponer un incidente extraordinario de oposición, que acabaría mediante Auto que sería recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial competente. ## 2. Nuevas reclamaciones judiciales de deudas una vez concedida la segunda oportunidad.   Es usual que una vez obtenida la segunda oportunidad nos lleguen nuevas reclamaciones judiciales por deudas perdonados, sobre todo en caso de financieras tipo Wizink, Cetelem, Cofidis, etc., ya que estas venden sus deudas a fondos buitres, y estos como buenas máquinas de comer carroña las reclaman judicialmente. Mi postura inicial frente a dichas peticiones, fue la de recurrir la admisión de la reclamación, ya que conforme al artículo 490 de la Ley Concursal la deudas perdonadas se han extinguido: **Artículo 490. Efectos de la exoneración sobre los acreedores.**** Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro**, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. **Sinceramente, ya no lo hago, me opongo como motivo de fondo (la extinción del crédito por la segunda oportunidad), y suelen llevarse una condena en costas para que al menos al deudor no le cueste el dinero la reclamación que nunca se tuvo que hacer, y que le obligó a tener que contratar un abogado y un procurador.**   ## 3. Deudas en ejecución de administraciones o nuevas ejecuciones.   Es cierto que algún Ayuntamiento se hace el despistado y entiende que eso de la segunda oportunidad no va con ellos, **la realidad es que dentro de los límites de la Ley Concursal es obligatorio el cese de las reclamaciones administrativas en curso, o interponer nuevas dentro de dichos límites.** Es un tema complejo para explicar en un artículo breve como este, pero es necesario pedir a la administración la aplicación de la segunda oportunidad, provocar con dicha petición la apertura de un via de recurso y llegar a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, pero si queremos hacer valer el derecho que tenemos no nos queda otro remedio.     Esperando que os pueda ayudar el artículo, quedo a vuestra disposición para tramitar la segunda oportunidad o para hacerla valer, si es que ya la tenéis, un abrazo a tod@s y un deseo de mucha suerte. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n --- ## CUANDO LIQUIDAR GANANCIALES EN EL CONCURSO URL: https://garciamontoliu.com/concurso-sociedad-gananciales-salvar-patrimonio/ Este artículo de cuando liquidar gananciales en el concurso es una continuación de uno anterior que publicamos anteriormente, y que podéis consultar pinchando AQUÍ. Vamos a explicar lo más sencillamente cuando interesa pedir el concurso por unos de los esposos y que el otro pueda pedir la disolución de gananciales, como es un tema complejo procuraré hacerlo en base a ejemplos, pero en todo caso me podéis consultar.   ## 1. Los bienes privativos y gananciales responden de la deudas aunque el otro cónyuge no haya dado su consentimiento.   Lo primero que hay que aclarar es la responsabilidad de los bienes privativos y gananciales respecto de las deudas que un cónyuge haya contraído aún sin el consentimiento del otro. El ejemplo más claro es el supuesto donde antes de casarse uno de los cónyuges asume una deuda, posteriormente se casa, y a continuación se deja de pagar la deuda, en esos casos el acreedor podrá ir contra los bienes privativos del deudor y contra la sociedad de gananciales en virtud de artículo 1.369 del Código Civil: ** #### Artículo 1369. De las deudas de un cónyuge que sean, además, deudas de la sociedad responderán también solidariamente los bienes de ésta. Por tanto, habrá que determinar en que supuesto es interesante liquidar los gananciales para evitar que las deudas de un cónyuge se extiendan a patrimonio de los dos o ganancial. ## 2. Cuando interesa liquidar gananciales.   La configuración que exige a todas luces liquidar gananciales, es aquella donde uno de los cónyuges ha adquirido deudas privativas y no las ha podido afrontar o no las va a poder pagar. El clásico ejemplo es el esposo que presta aval a una deuda de un amigo, a una sociedad que no es socio ni administrador, etc. La determinación de si una deuda es privativa o ganancial es muy casuística, y goza del beneficio que a diferencia de los ingresos, la deudas no cuenta con la presunción de ganancialidad. Las deudas no tienen la presunción de ser gananciales, los ingresos si, y eso hará que sea obligación del acreedor acreditar el carácter ganancial de la deuda. Si solicitamos el concurso del deudor el otro cónyuge podrá pedir la división de los gananciales, y recuperar su parte, es decir, si tenemos dos casas y el acreedor es privativo, se podrá llevar una, pero no las dos, como ocurrirá si no pedimos la liquidación de gananciales.** **Siempre que haya deudas privativas interesará liquidar gananciales y evitar perder todo el patrimonio, únicamente se perderá la mitad. ## 3. Cuando no interesa liquidar gananciales.   Cuando las deudas sean gananciales, típica situación de que los dos pedimos el préstamo, o los dos firmamos el aval, no servirá liquidar lo gananciales, ya que todo el patrimonio estará comprometido ya que cuenta con la aceptación expresa con la firma de los dos cónyuges. En esos casos, lo lógico es pedir el concurso los dos, bien de forma acumulada si son las mismas deudas, o coordinada si son deudas distinta de cada cónyuge. Si ambos cónyuges firmaron el consentimiento a la deuda esta será ganancial, y deberán pedir el concurso los dos. ## 4. Ventajas de la Ley Concursal si dividimos la sociedad de gananciales.   Entre otras ventajas el cónyuge no concursado que hubiera solicitado la liquidación de gananciales podrá solicitar adquirir la otra mitad de la vivienda familiar y del resto de bienes sufragando la mitad en virtud del artículo 194 de la Ley Concursal: #### Artículo 194. Derechos de adquisición del cónyuge del concursado. 1. El cónyuge del concursado tendrá derecho a adquirir la totalidad de cada uno de los bienes gananciales o comunes incluidos en la masa activa satisfaciendo a la masa la mitad de su valor.** n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n **2. El precio de adquisición será el que de común acuerdo determinen el cónyuge del concursado y la administración concursal.** En defecto de acuerdo, se estará al que, oídas las partes, determine el juez del concurso como valor de mercado. Cuando lo estime oportuno, el juez podrá solicitar informe de experto. 3. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, se considerará que el valor de la vivienda habitual del matrimonio será el mayor entre el valor de tasación que tuviera establecido o el de mercado. Además de derecho de adquisición preferente tendrá otra serie de ventaja, pero lo más importante es que podrá salvar su mitad de la sociedad de gananciales. **No liquidar la sociedad de gananciales en caso de deudas privativas, podrá significar perder el patrimonio de los dos cónyuges.   Esperando que os haya aclarado las ideas, y entendiendo que es un tema complejo, me pongo a vuestra disposición para poder responder vuestras consultas o si queréis que dirija vuestra procedimiento de salida de la insolvencia estaré encantado de ayudaros. Recibir un cordial saludo y un deseo de buena suerte. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## DEUDAS PENDIENTES POR EJECUCIÓN HIPOTECARIA O COLA DE HIPOTECA URL: https://garciamontoliu.com/deudas-pendientes-ejecucion-hipotecaria/ En este artículo quiero explicar la situación de deudores por deudas pendientes de ejecución hipotecaria o cola de hipoteca que estaban olvidadas para todos, salvo para los bancos. En anteriores artículos abordábamos la situación anterior, es decir, pedir la segunda oportunidad manteniendo todavía la vivienda habitual que os dejo enlazado por si lo queréis consultar pinchando AQUÍ. En este artículo nos referimos al estado siguiente, la hipoteca ya se ejecutó, se perdió la vivienda, pero el banco sigue reclamando la parte no cobrada de la hipoteca.   ## 1. Tengo deudas pendientes porque la vivienda ejecutada no pagó toda la deuda hipotecaria.   La cuestión que se plantea a nuestros clientes y es consulta cada cierto tiempo, es la relativa a aquellos procedimientos de ejecución hipotecaria donde se perdió la casa, pero que el banco con la adjudicación no cubrió toda la deuda. Es decir, la situación se perdió la casa pero la adjudicación judicial no cubrió todo el principal, ni las costas, ni los intereses. En la jerga jurídica a estas deudas que quedaron pendientes de pago en la ejecución hipotecaria las llamamos «cola de hipoteca». Desgraciadamente escribo a raíz de un burofax recibido por un cliente nuestro donde el banco se adjudicó su vivienda en el año 2008, y ahora en el 2024 le remite un burofax recordándole que todavía le debe dinero.   ## 2. Me pueden reclamar el dinero que quedó pendiente con la ejecución hipotecaria.   Hace unos años mi contestación hubiera sido más contundente, en el sentido que normalmente una entidad que había ejecutado la vivienda de los clientes y todavía tenía pendiente de cobro cantidades no solía reclamar, ya que le había quitado su casa y parecía excesivo seguir ejecutando al cliente. Ahora no tengo nada claro que no vaya a ocurrir, la venta de deudas judicializadas a los fondos buitres y la agresividad e imaginación de estos fondo me hace temer que estas deudas van a reclamarse o al menos intentarlo. En un plano técnico, que es complejo y no me quiero liar, el procedimiento de ejecución hipotecaria está finalizado, es decir, el procedimiento especial de ejecución de deuda con hipoteca finaliza con la ejecución de los bienes hipotecados. Por  lo que la reclamación de esa deuda en ese mismo procedimiento la veo complicada y díficil, aunque no niego que teóricamente se podría intentar. Insisto, tema muy técnico y no quiero liar a los clientes. Cuestión distinta es si además de hipoteca hubo un contrato de aval, que siempre lo había, es decir, si expresamente se reseñó un pacto especifico de aval personal de las deudas garantizadas, bien por los titulares de los bienes o por terceras personas. En caso de terceras personas, no hay duda, se están reclamando las deudas por parte de los fondos buitres. **La reclamación una vez finalizada la ejecución hipotecaria genera dudas jurídicas a su viabilidad, lo que no genera ninguna duda es si existe un contrato de aval personal sobre todo si es por una tercera persona. ### 3. En la segunda oportunidad me pueden perdonar esas deudas: SI.   El perdón de la deuda pendiente de la ejecución hipotecaria o cola de hipoteca no genera duda alguna en el 2024, por el artículo 489 de la Ley Concursal: #### Artículo 489. Extensión de la exoneración. 1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas**, salvo las siguientes…. La Ley Concursal lo perdona TODO salvo determinadas deudas, y entre las no perdonables no estás las deudas pendientes por ejecución hipotecaria finalizada o cola de hipoteca.   ## 3. Otras posibles defensas frente a ese tipo de deudas.   Además de la segunda oportunidad y las defensas generales que solemos utilizar en cualquier ejecución, en este tipo de deudas tenemos especialidades que están recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Común, y que son relativas al tope de costas, etc. Como son muchas no las desarrollaré, pero si haré una que no suele aplicarse al estar regulada fuera de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es limitación especifica  está recogida en Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios y **consiste en una limitación al alza del mínimo inembargable mediante su artículo 1:** **Artículo 1. Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares.**** En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea**** insuficiente para cubrir el crédito garantizado**, en la ejecución forzosa posterior basada en** la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 50 por ciento y además en otro 30 por ciento**** del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar** que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo** interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado. Esta limitación no suele aplicarse en la práctica y es necesario reclamarla ya que se aparta de  los límites comunes del embargo y recomiendo consultar como nos están embargando si el origen son las cantidades pendientes posteriores a la ejecución hipotecaria.   Esperando que os sirva el artículo y os ayude a defenderos, me despido como siempre poniéndome a vuestra disposición por si queréis que dirija vuestra defensa, segunda oportunidad o procedimiento relacionado con la insolvencia que es mi especialidad.   ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## CONCURSO Y LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES URL: https://garciamontoliu.com/concurso-liquidacion-gananciales/ El concurso y liquidación de gananciales es un tema recurrente, por ello voy a realizar una serie de artículos respecto a su problemática e intentar analizar de forma general en que supuestos es conveniente y en que supuestos no lo es. Entendiendo que hay muchas veces que en estas situaciones se ve mezclada la vivienda habitual os dejo un enlace a un artículo que publicamos respecto a la segunda oportunidad con vivienda habitual que podéis consultar pinchando AQUÍ.   ## 1. Cuando se puede pedir la liquidación de los bienes gananciales en el concurso.   La actual Ley concursal establece que para el cónyuge que no solicite el concurso pueda solicitar la liquidación de gananciales es necesario que  el que lo ha solicitado tenga bienes gananciales o comunes, es decir, que haya bienes titularidad de la sociedad de gananciales: ** #### Artículo 125. Derecho a solicitar la disolución de la sociedad conyugal. 1. El cónyuge del concursado tendrá derecho a solicitar del juez del concurso la disolución de la sociedad o comunidad conyugal cuando se hubieran incluido en el inventario de la masa activa bienes gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones del concursado.** La liquidación en sede concursal de la sociedad de gananciales otorgará una serie de ventajas que a continuación os explicamos.   ## 2. Derechos que reconoce la Ley Concursal por la liquidación de gananciales en sede del procedimiento concursal.   ### 2.1 Derecho a la asignación de la vivienda habitual.   Un primer derecho que se reconoce cuando se pide la liquidación de gananciales en el concurso, es que el cónyuge no concursado tendrá derecho a que le asignen la vivienda habitual: ** #### Artículo 125. Derecho a solicitar la disolución de la sociedad conyugal. 3. El cónyuge del concursado tendrá derecho a que la vivienda habitual del matrimonio que tuviere carácter ganancial o común se le incluya con preferencia en su haber hasta donde este alcance**. Si excediera solo procederá la adjudicación si abonara al contado el exceso. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n **Es un derecho muy importando dado que asegura mantener la vivienda en propiedad del cónyuge no concursado, y únicamente supedita su asignación a que la diferencia por exceso de adjudicación se pague al contado.** ### 2.2 Derecho a la adquisición de todos los bienes pagando la mitad de su valor.   Este derecho es casi más importante que el otro, en este caso la Ley Concursal prescribe que el cónyuge no concursado tiene derecho a quedarse con todo pagando la mitad, ya que la otra mitad ya es suya al estar en sociedad de gananciales. El artículo 194 de la Ley Concursal no puede ser más claro: ** #### Artículo 194. Derechos de adquisición del cónyuge del concursado. 1. El cónyuge del concursado tendrá derecho a adquirir la totalidad de cada uno de los bienes gananciales o comunes incluidos en la masa activa satisfaciendo a la masa la mitad de su valor.** 2. El **precio de adquisición será el que de común acuerdo determinen el cónyuge del concursado y la administración concursal.** En defecto de acuerdo, se estará al que, oídas las partes, determine el juez del concurso como valor de mercado. Cuando lo estime oportuno, el juez podrá solicitar informe de experto. 3. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, se considerará que el valor de la vivienda habitual del matrimonio será el mayor entre el valor de tasación que tuviera establecido o el de mercado. **El único requisito será que se alcance un acuerdo con el administrador concursal, o que en falta de este será el que dicte el Juez.** Entendemos que alcanzar un acuerdo será lo más factible, y que dicho acuerdo únicamente será comunicado al Juez no debiendo obtener su visto bueno, ya que  expresamente la Ley prescribe que es en defecto de alcanzar un acuerdo cuando el Juez puede entrar a conocer. **Por último, remarcar que  se resuelve la posible discusión del valor de la vivienda habitual entre el administrador y el cónyuge no concursado, con la elección del mayor valor comparando el de mercado y el tasación. Es decir, en caso de no ponerse de acuerdo respecto de la vivienda habitual esta se valorará por el mayor valor entre el de mercado y el de tasación.**   ## 3. Cuando interesa solicitar la liquidación de gananciales en el concurso de acreedores.   Cuestión compleja que podemos resolver subrayando los casos donde no tiene efecto alguno. - **Deudas gananciales y bienes gananciales:** no interesa ya que ambos responden de las mismas deudas, en estos casos, lo lógico es pedir la tramitación conjunta, o declarar ambos y acumularlos. - **Deudas gananciales y bienes privativos  y gananciales: **interesa dado que primero se liquidarán los bienes privativos y posteriormente, si no hubiera suficientes para pagar la deuda, se pagarán con la parte ganancial. - **Deudas gananciales y privativas y bienes gananciales y privativos:** interesa sobre manera, ya que se independizarán las deudas y se limitará los bienes que se sacrificarán para su pago. **En todo caso, lo imprescindible es estudiar cada caso, ver la rentabilidad de pedir la liquidación o si su petición nos sitúa en mejor situación para salvar nuestros bienes, y una vez estudiado el caso concreto tomar decisión.** **Ir al concurso sin una planificación de la insolvencia, sin planificar las consecuencias y los objetivos a lograr, y más en caso de patrimonio privativo y ganancial, no es aconsejable en ningún caso.** Si quieres profundizar en si tu pareja puede llegar a responder de tus deudas, consulta también nuestro artículo sobre deudas gananciales y Segunda Oportunidad.   Espero haberos ayudado, me comprometo a publicar más artículos sobre esta cuestión relativa a aspectos más específicos y os mando a todos un abrazo y deseo de mucha suerte. Como siempre quedo a vuestra disposición por si me queréis consultar algún aspecto concreto, o si queréis que os dirija y os lleve en la tramitación de vuestro concurso o planificar la salida de vuestra insolvencia.       **  ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## SEGUNDA OPORTUNIDAD CON VIVIENDA HABITUAL URL: https://garciamontoliu.com/segunda-oportunidad-vivienda/ Hace unos días volvía tener una consulta respecto de la segunda oportunidad con vivienda habitual y nuevamente aprecié la confusión del cliente, y lo que es peor, la confusión de la plataforma de tramitación de segunda oportunidades respecto al concurso de acreedores y la vivienda habitual. Este tema ya lo abordé y os dejo enlazado aquel artículo al cual podéis acceder pinchando AQUÍ.   ## 1. Base para solicitar el concurso de acreedores.   Puede parecer muy básico, pero es el fundamento para entender lo que se puede hacer o no con la vivienda, y viene descrito en el artículo 2 de la Ley Concursal: #### Artículo 2. Presupuesto objetivo. 1. La declaración de concurso procederá en caso de **insolvencia del deudor.** 2. La solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor **deberá fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia.** n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n 3. **La insolvencia podrá ser actual o inminente.** Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. ## **Que quede claro que puedo pedir el concurso si ya no estoy pagando o no voy a poder pagar, con independencia de si me han reclamado judicialmente o no.** **La base del concurso es la insolvencia, actual o futura.**   ## 2. Que va a pasar en el concurso de acreedores.   Si estamos en insolvencia, tal y como hemos explicado en el punto anterior, me admitirán el concurso. En el concurso de acreedores, **SOLO PUEDEN PASAR 3 COSAS CUANDO LO DECLAREN:** - Que me lo inadmitan y/0 me pidan que subsane errores o documentos/datos que debía aportar. - **Que lo declaren y me nombren un administrador concursal.** - **Que lo declaren y al Juzgado le haya quedado acreditado que lo que tenemos vale menos que sus deudas (el llamado concurso sin masa o 37.bis).** **Fuera de los esos tres supuestos no hay nada.** Ahora veremos que ocurre cuando lo pedimos siendo propietarios de vivienda habitual.   ## 3. El Juzgado declara el concurso y nombra a un administrador concursal.   **El Juzgado recibida la petición de concurso y quedándole acreditada la insolvencia, DECLARARÁ EL CONCURSO QUE ENTIENDA QUE LEGALMENTE DEBE DECLARAR.** Es decir, que puedo pedir un concurso sin masa, puedo pedir la luna, que el Juzgado declarará el concurso que legalmente sea el indicado. **Si el Juzgado entiende que con la liquidación de la vivienda habitual se paga la hipoteca y se pueden pagar además a los acreedores, DECLARARÁ EL CONCURSO Y NOMBRARÁ ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.** Esto no es un menú y elijo plato, esto es un Juzgado y si entiende que vendiendo la casa y pagando la hipoteca se pueden pagar a los acreedores así lo hará. El administrador concursal, con todo el dolor de su corazón aplicará el artículo 421 de la Ley Concursal: ** #### Artículo 421. Regla general en materia de liquidación. De no haber establecido el juez reglas especiales de liquidación, el administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso**, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos siguientes y en el capítulo III del título IV del libro primero. **Y venderá la casa lo mejor que pueda y pagará a los acreedores.** Confundir la existencia de masa, o en este caso una casa con mayor valor que la deuda hipotecaria, con la prohibición del perdón de la deudas por hipoteca, no es admisible y puede conllevar la ruina de personas de buena fe que se han puesto en manos de plataformas de vender segundas oportunidades. Con la venta de la casa se pagará la hipoteca y con lo que sobre se pagará al resto de acreedores, lo que no tiene nada que ver que no pueda pedir el perdón de las deudas hipotecarias. En la consulta que a motivado este artículo, el cliente tenía una casa que valía en mercado más de 500,000€, una hipoteca de 64,000€, y deudas totales por 170.000€, **mi consejo fue claro, a usted no le interesa la segunda oportunidad porque puede perder la casa.**   ## 4. El Juzgado declara el concurso y lo declara sin masa (valen más la deudas que los bienes que las soportan o no tengo bienes).   A diferencia del supuesto anterior, **si el Juzgado estima que la hipoteca vale más que la casa, declarará el concurso sin masa, y como esas deudas no se pueden perdonar, deberemos seguir pagando la hipoteca.** O si hemos acreditado que no tenemos bienes, el Juzgado igualmente declarará el concurso sin masa. **La declaración del concurso sin masa, salvo revocación por recurso contra el Auto de declaración, no permitirá tener la tranquilidad de que no nos van a liquidar el patrimonio, cuestión distinta es si cumplimos los requisitos legales para que nos den la segunda oportunidad (perdón de las deudas).     No me alargo más y espero que no vuelvan a confundir las plataformas la imposibilidad de perdonar un tipo de deuda con la obligación de liquidar el patrimonio del concursado. Quedo a vuestra disposición por si queréis que me haga cargo de la tramitación de vuestra segunda oportunidad, o si queréis hacerme alguna consulta. Un abrazo a tod@s.       ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## CÓMO SALVAR MI COCHE EN LA SEGUNDA OPORTUNIDAD URL: https://garciamontoliu.com/segunda-oportunidad-no-perder-coche/ Cómo salvar mi coche en la segunda oportunidad es una pregunta que siempre hacen mis clientes, y por ello y de forma esquemática os voy a explicar y los supuestos donde podremos salvar nuestro coche en nuestra segunda oportunidad. Debemos de partir básicamente de tres supuestos: - Coche de escaso valor, por kilometraje, antigüedad o falta de mantenimiento. - Coche con valor, pero sometido a financiación. - Coche con valor, pero sin financiación o carga alguna. Paso a explicar la salida a los tres casos. ## 1. Coche de escaso valor.   Estamos en supuestos de vehículo con más de 6 años, o con más de 90.000 kilómetros, o que haya que realizar gastos importantes (neumáticos, correa distribución, etc.) para poder dejarlo apto para su venta. En esos caso, en el concurso se considera que el citado bien tiene un valor nulo o cero en el concurso, y aplicaremos el artículo 37 bis c de la Ley Concursal: ** #### Artículo 37 bis. Concurso sin masa. Se considera que existe concurso sin masa** cuando concurran los supuestos siguientes por este orden: c) Los **bienes** y derechos del concursado libres de cargas **fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.** n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n El coste del procedimiento, si se debe liquidar un bien, es el nombramiento de un administrador concursal y por tanto, el bien debe soportar los costes de la retribución de la administración concursal. **En la mayoría de casos valdrá más el tiempo y costes de un concurso con administrador que el previsible beneficio que se pueda obtener con la venta, y en consecuencia, el Juzgado y los acreedores no pondrán pegas.** Para el resto de situaciones concursal que no sean el concurso sin masa aplicaremos el artículo 468.3 de la Ley Concursal: ** #### Artículo 468. Presentación del informe final de liquidación. 3. En el informe final de liquidación el administrador concursal expondrá si** el deudor tiene la propiedad de bienes o derechos legalmente inembargables, **y si en la masa activa existen bienes o derechos desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado respecto del previsible valor venal**, así como si existen bienes o derechos pignorado o hipotecados. Por tanto, solicitaremos al administrador concursal que no liquide el bien y que en su rendición de cuentas exponga que nos encontramos ante un supuesto del artículo 468.3 de la Ley Concursal. **Por favor, abstenerse de consultas webs de compraventa de coches (compramostucoche, etc.), estamos en un concurso y la liquidación tiene sus propias normas, y en la mayoría de casos no deberemos de vender nuestro coche.**   ## 2. Coche financiado.   Este es el supuesto más común, son vehículos con valor y que hemos adquirido, bien por financiación pura (préstamo), bien supuestos como renting, compromiso de recompra, etc. **En esos supuestos estamos ante una imposibilidad de que nos perdonen las cuotas ya que gozan de la garantía del vehículo a través de reserva de dominio, etc., del artículo 489.1.8º de la Ley Concursal:** ** #### Artículo 489. Extensión de la exoneración. 1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:** 8.º **Las deudas con garantía real**, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley. La reserva de dominio en las financiaciones es la garantía real que impide el perdón de la deuda y la liquidación del bien. Como ejemplo os pongo una resolución reciente del Juzgado de lo Mercantil nº 15 que dictó a unos de nuestros clientes y que lo explica llano y sencillo, si paga tiene vehículo y si no paga las cuotas lo pierde, pero la deuda no se perdona: **2º).- Los créditos privados con garantía real sólo se exonerarán en la parte que excedan del valor de la garantía (artículo 492 bis.2.2ª del TRLC). En el presente caso, hay créditos privilegiados especiales. Una reserva de dominio a favor de FCA CAPITAL ESPAÑA, S.A de un vehículo y cuyo crédito es de un importe de 11.358,32 €, al que no alcanza la exoneración**. Si el concursado** quiere seguir conservando la posesión del vehículo, ha de satisfacer las cuotas del préstamo. Pierde la posesión del vehículo si no paga las cuotas**. Consecuentemente, no se le exonera del pago de las cuotas. **Por tanto, conservaremos el vehículo si pagamos la cuotas, y por otro lado, no podremos pedir que nos perdonen esa deuda.** ## 3. Coche de gran valor sin financiar.   En este último apartado no me extenderé mucho ya que la casuística es muy alta y pocas veces lo he visto en la práctica. A grandes rasgos podremos optar por la siguientes salidas: - Solicitar venta por adjudicación directa a una persona cercana. - Solicitar que se considere necesaria la propiedad para el desarrollo de nuestra actividad (lo he visto pero no confío mucho en esta salida). - Etc. **En todos los casos, una vez declarado el concurso podremos buscar una alternativa a la pérdida del uso del vehículo.** Y en algunos casos, pero pocos, será el precio que deberemos pagar para la cancelación de todas nuestras deudas.   Espero que este artículo os aclare como salvar mi coche en la segunda oportunidad, y quedo a vuestra disposición para aclarar cualquier duda relacionada con este tema, y si queréis que os dirija vuestra segunda oportunidad, estaré encantado y os haré un presupuesto detallado de sus costes y tramitación. Un abrazo a tod@s y mucha suerte. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## LA SEGUNDA OPORTUNIDAD Y SUS PROBLEMAS CON LAS DEUDAS PÚBLICAS 2024 URL: https://garciamontoliu.com/segunda-oportunidad-problemas-deudas-publicas/ En este artículo volvemos a la carga con un tema que va modificándose a medida que pasan los meses, y es el de la segunda oportunidad y sus problemas con las deudas públicas. Hace poco tiempo publiqué un artículo donde exponía unas primeras explicaciones de cómo había diseñado la ley su perdón y los problemas. Si queréis consultar aquel articulo podéis pinchar AQUÍ. Ahora y a la vista de los «problemas» que están poniendo los juzgado os comento problemas y soluciones. ## 1. Supuestos de deudas muy elevadas con las Agencia Tributaria, Seguridad Social, etc.   Con todo el dolor de mi corazón solo puedo que aconsejaros que esperar por los siguientes motivos: ** - Se ha admitido una cuestión ante el TJUE respecto a la prohibición del perdón de la deuda pública, si el tribunal europeo anula dicha prohibición será el momento de pedir su perdón. - Se está a la espera de la transposición de la nueva directiva europea sobre insolvencia, que vuelve a ser una oportunidad para cese que la prohibición, al poder considerar la Unión Europea que dicha prohibición es discriminatoria respecto del resto de acreedores. - Si debemos miles de euros que nos perdonen 7.500,00€ no nos soluciona nada, por lo que no vale la pena gastar la solicitud sin solucionar todos los problemas. Lamento no dar solución pero si debes muchos a la administraciones públicas hay que esperar a otro momento legislativo.**   ## 2. Supuestos de derivación de deuda que impiden el perdón del resto deudas: ¿cómo me aseguro de que no tengo deuda derivada?.   El problema que presenta la derivación de deuda pública es la redacción del articulo 487 de la Ley Concursal y que en muchos casos no se está seguro si uno tiene o no deuda derivada de las administración. El artículo permite obtener el perdón (exoneración) de la deuda, si se hubiera pagado la derivación, y así lo expone el artículo 487 de la Ley Concursal: ** #### Artículo 487. Excepción. 1. No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor** que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: 2.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o **cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.** n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n Es decir, **podremos obtener el perdón si la deuda derivada ha sido pagado.** Que puedo hacer si no estoy seguro de que me hayan derivado deuda, **en esos casos habrá que pedir un certificado positivo de no tener deuda con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y acompañarlos a la petición de concurso.** En caso de que no haya deuda, no habrá ningún problema. En caso de que si haya habido deuda derivada, estaremos ante dos supuestos: - Deudas pequeñas o asumibles: procederemos a su pago, y dado que pedimos un certificado de estar al corriente y se nos dio como correcto, se nos permitirá el pago dado que ha sido la propia administración quien nos ha inducido al error. - Deuda muy grandes o no asumibles: presentar desistimiento de la solicitud, dado que no podremos volver a pedir la segunda oportunidad hasta 5 años, ya que no se perdonará la deuda tributaria pero si el resto, y entiendo que no ganamos nada con ello (que más da que me persigue uno o cientos de acreedores). **Por lo expuesto, entiendo que es obligatorio aportar los certificados como medida de seguridad y más en los casos dudosos.**   ## 3. Deudas por IBI, Impuesto de circulación, multas de tráfico.   Este último problema parte de la redacción del artículo 489 de la Ley Concursal, donde habla de dos administraciones, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social, con el siguiente texto: ** #### Artículo 489. Extensión de la exoneración. 1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:** 5.º **Las deudas por créditos de Derecho público**. No obstante, las **deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria** podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, **las deudas por créditos en seguridad social** podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad. Aunque pueda parecer increíble, determinados Ayuntamiento (como el de Madrid) u organismos, amparándose en la cita de dos administraciones u organismos que no son los citados, entienden que a ello no les afecta el perdón de los 5.000€ + 2.500€, que a ellos se les debe pagar todo, ya que el artículo inicia con la prohibición total salvo para la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Este argumento me costó varias lecturas porque no entendía como una administración podía llegar a ser tan retorcida, para acogiéndose a una literalidad solicitar que no fueran perdonadas sus deudas. **La discusión respecto a si el resto de administraciones deben verse afectadas por el perdón de los 5.000€ + 2.500€ por el momento la esta ganando el criterio de que se está refiriendo a todas las administraciones, pero todavía existen Juzgados que siguen entendiendo que no, que si son deudas de otros organismos no se pueden perdonar.** En próximos artículos si existen novedades os iré informando y espero que éste artículo de la segunda oportunidad y sus problemas con las deudas públicas os pueda ayudar.   Para acabar y como siempre, aconsejaros que os pongáis en manos de profesionales del derecho especializados en la segunda oportunidad y no en plataformas «borra deudas», ya que lo barato sale caro y segundas oportunidades se piden pocas en la vida. Y ponerme a vuestra disposición por si queréis encargarme que estudie y tramite vuestro procedimiento de segunda oportunidad, podéis preguntarme vuestras dudas y os haré un presupuesto por la tramitación encantado. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## SEGUNDA OPORTUNIDAD: UNA PERSPECTIVA RENOVADA SOBRE DEUDAS PÚBLICAS URL: https://garciamontoliu.com/segunda-oportunidad-deudas-publicas-evolucion-ley-concursal/ En este artículo vamos a abordar la segunda oportunidad con una perspectiva renovada sobre deudas públicas, vamos a intentar explicar la situación crea ha creado la nueva Ley Concursal y como enfocar el perdón de las deudas públicas. Como hemos incidido muchas veces, la nueva Ley Concursal trajo muchas novedades y entre ellas fue la forma de perdonar la deudas por impuestos, podéis consultar las novedades que introdujo pinchando AQUI.   ## 1. Cómo se perdonaba las deudas públicas antes de la nueva Ley Concursal.   Lo primero que hay que exponer es la nula de voluntad de los sucesivos gobiernos a perdonar las deudas con Hacienda, Seguridad Social, etc. Se ha entendido que se nos puede perdonar los créditos, las tarjetas, los gastos de comunidad, pero los impuestos son intocables. En la primera regulación de la segunda oportunidad del año 2015, se pudo perdonar la deuda pública por una interpretación del Tribunal Supremo en el año 2019, que vino a decir que las administraciones no tenían mas derechos a cobrar que el resto de acreedores, y se permitió su perdón. En la segunda regulación, expresamente se prohibió el perdón de los impuestos, pero dado que dicha norma no respetaba el criterio anterior y el gobierno no tenía facultad para poder cambiar lo anterior de la forma que se estaba haciendo, los Juzgados volvieron a permitir el perdón de la deuda, hasta la actual regulación.   ## 2. El perdón de las deudas tributarias en la actual Ley Tributaria.   Con la nueva Ley Tributaria, el gobierno se aseguró en tramitar correctamente la prohibición y redactó un nuevo texto donde expresamente se prohibió el perdón de impuestos en el artículo 489: ** #### Artículo 489. Extensión de la exoneración. 1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes: 5.º Las deudas por créditos de Derecho público.** n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n Pero como la normativa europea podía cuestionar semejante prohibición permitió el perdón de determinadas cantidades con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social: ** No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado.** Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad. **Con la normativa actual, si debemos 10.000€, nos permitirán los primeros 5.000€ al 100%, es decir no pagar nada, y en los segundo 5.000€, solo el 50%, es decir, 2.500,00€, y a partir de ese importe NADA.** Es claro y manifiesto que la medida es un absoluto despropósito, ya que con el recargo por impago más los intereses de demora cualquier deuda superará ese importe, y salvo situaciones muy minoritarias, se ha prohibido de facto el perdón de la deuda pública.   ## 3. Que pasa con las deudas con Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, etc.   Cuando creíamos que las cosas no podía empeorar, dada la ridícula cantidad que se permite perdonar, las cosas fueron a peor. En una interpretación cuanto menos «asombrosa» los Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, etc., se acogieron a que como literalmente solo se mencionaba a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Agencia Tributaria o AEAT), y Seguridad Social, ellos no estaban incluidos en perdón de los 10.000€, y como se prohibía expresamente el perdón de las deudas por créditos de derecho público, las suyas eran imperdonables. A día de hoy estamos luchando contra es absurda interpretación, y por el momentos tenemos Jueces que dicen que eso es absurdo, pero otros han comprado el argumento y están prohibiendo el perdón de deudas  de Ayuntamientos y demás organismos.   ## 4. Podíamos ir a peor: si, ahora entienden que no tienen derecho al perdón las personas a las cuales se le ha derivado deuda por Hacienda o la Seguridad Social.   La Agencia Tributaria y la Seguridad Social amparándose en el artículo 487.1.2º entienda que si se ha derivado responsabilidad de deudas de una sociedad, comunidad de bienes, etc., si no se han pagado no se puede pedir la segunda oportunidad: ** #### Artículo 487. Excepción. 1. No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor** que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:  2.º **Cuando, en los diez años anteriores** a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o** cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad**, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad. **Sinceramente no soy capaz de entender esa interpretación, dado que se habla de prohibir la segunda oportunidad a persona que hubieran cometido infracciones muy graves con las administraciones o que estas se hubieran derivado, no que cualquier deuda derivada impida la segunda oportunidad.** Esperemos que el Tribunal Supremo corrija esa interpretación pero por el momento la derivación de deuda por pequeña que sea que no esté pagada, ocasiona no obtener el perdón de ninguna deuda.   ## 3. Qué hacer si tenemos grandes deudas con Hacienda o Seguridad Social, o si estás nos han sido derivadas.   No todo van a ser malas noticias, la primera vía de cambiar esta situación y poder permitirse el perdón de las deudas tributarias, lo tenemos en varios Juzgados que han planteado ante el Tribuna de Justicia Europeo. La normativa europea obligaba a motivar adecuadamente el excluir el perdón de determinadas categorías de deudas y dado que la actual Ley Concursal no motiva nada, y únicamente dedica un párrafo en la exposición de motivos, si eso es ajustado a la normativa europea. Si prospera ese motivo volverá a permitirse el perdón de todas las deudas tributarias. La segunda via de esperanza es la normativa europea que debería entrar en vigor a fin de año, que una vez más el gobierno pedirá un año de tiempo más para adaptarla a nuestras leyes, y en dicha normativa se vuelve a insistir que todos los acreedores son iguales, y por tanto, entendemos que permitirá  levantar la prohibición, pero estaremos en el años 2025. **Por el momento, las personas con grandes deudas con las administraciones o con deudas ****derivadas no deben pedir la segunda oportunidad, ya que esas deuda todavía no se pueden perdonar.**     Espero que este artículo os haya ayudado a entender la situación y os permita tomar las decisiones oportunas en vuestra petición de segunda oportunidad. Me despido como siempre poniéndome a vuestra disposición por si queréis hacerme alguna consulto o que os tramite vuestra segunda oportunidad. Un abrazo a tod@s. ##   **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## CÓMO CERRAR UNA EMPRESA SIN ACTIVIDAD URL: https://garciamontoliu.com/cerrar-empresa-sin-actividad/ En este artículo os vamos a explicar de forma sencilla cómo cerrar un empresa sin actividad, cumpliendo con las normas legales y fiscales, de forma ordenada y segura. El cierre de estas empresas que, o bien no tienen actividad, o bien se hizo un cierre «a la brava», ha sido un dolor de cabeza para muchos administradores y lo tratamos en un artículo anterior que puedes consultar AQUÍ. Actualmente con la entrada de la nueva Ley Concursal, se puede acabar con ellas de una forma segura y evitar estar eternamente preocupados por si tendremos problemas con ellas o si podrán derivarnos responsabilidades.   ## 1. Que tipos de empresa se pueden cerrar con este sistema.   Aunque la casuística es muy grande podemos resumir los tipos de empresas que podremos cerrar con este sistema en los siguientes supuestos: - Empresas que llevan** años presentando impuestos de sociedades y cuentas anuales sin actividad.** - Empresas que se presentó la baja fiscal (modelo 036) y no se realizó ninguna otra actividad. - Empresas que llevan más de un año sin contratación de personal o facturación. - Empresas que la Agencia Tributaria haya inhabilitado el CIF. - Empresas con deudas múltiples incluidas con la Agencia Tributaria. **En definitiva, este sistema está pensado para poder enterrar «los muertos vivientes» que son las empresas insolvente que no tiene activos o los que no tienen nada y hay que cerrarla.** ## 2. Que es lo que vamos a lograr con la tramitación.   Lo primero y principal es cumplir con la legalidad, una empresa sin actividad, que figura en el registro mercantil solo puede traernos que problemas fiscales, con las administraciones públicas y con terceros, ya que no está previsto la existencia de empresas sin actividad, lo cual las sitúa en una especie de «limbo legal» donde el administrador queda en absoluta vulnerabilidad ya que no ha cumplido con su obligación de cierre. **El cierre concursal permitirá, que el Juez de lo Mercantil expida mandamiento al Registro Mercantil ordenando la extinción de la sociedad y por tanto la vida de la sociedad y las posibilites de reclamar contra ella o su administrador.** # 3. Vías de cierre de la empresa.   Como en tantas otras ocasiones, los Juzgado de lo Mercantil no han dado una contestación única a estas situaciones, por un lado, los Juzgado Mercantiles de Andalucía, Cataluña y provincias como Albacete, etc., se han pronunciado a favor de la extinción del artículo 37 bis, que es la vías más sencilla y rápida. En cambio, los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, han optado por aplicar la especialidades del concurso de micro empresas, lo que hace más laborioso y largo el camino hasta la extinción. En mi modesta opinión, acabará imponiéndose la primera vía por dos factores, el primero es que mucho más rápida y la más común en el día a día de los Juzgados, y lo segundo, el encaje legal que hacen los defensores de la vía segunda es forzado, es cierto que literalmente puede caber, pero desde un punto de vista lógico no tiene mucho sentido toda esa tramitación para nada. Como todo, esperemos que el Tribunal Supremo ordene el debate de la vía a emplear o el legislador modifique el artículo 37 bis de la vía rápida y permita dar solución a todas estas empresas.   ## 3.2. Vía rápida: el artículo 37 bis del libro primero.   Este es el camino más fácil, solicitaremos un concurso ordinario, aportaremos la documentación legalmente exigida, con especial mención de la memoria, donde deberemos explicar las circunstancias de la insolvencia y la inactividad, y solicitaremos el concurso sin masa. El Juzgado dará por el BOE traslado a los acreedores por si desean nombrar a un administrador concursal a su costa, y si nadie quiere que se nombre (casi siempre) ya que aún encima deberá de pagarlo, se acordará pasar a la siguiente fase. No nombrado el administrador, deberemos pedir la extinción y el Juzgado concluirá el procedimiento con un Auto donde extinguirá la personalidad jurídica, y así habremos «enterrado al muerto» que suponía tener en vida la sociedad. Ni tendremos que presentar más cuentas anuales, ni más impuestos de sociedades sin actividad, ni más negocio a las gestorías por presentaciones de modelos a cero. **La extinción del 37 bis es rápida y fácil, y evitará posibilidades de derivación y que debamos presentar más impuestos de sociedades o depositar más cuentas anuales.** ## 3.2 Vía lenta: el artículo 720 del procedimiento especial.   Este es un procedimiento más lento y con más publicidad, ya que nos exigirá la presentación por formularios web, la notificación a los acreedores y al Juzgado de lo mercantil. Este procedimiento se inicia aportando de forma telemática todos los apartados de la vida social, de los acreedores y de los activos. Además exige que se notifique a aquellos acreedores de los que disponemos dirección de correo electrónico, con lo cual, deudas que dormían el sueño de los justos las podemos despertar y propiciar que se reactiven procesos o reclamaciones olvidadas. Los acreedores se podrán personar en ese portal del concurso e impugnar e insinuar sus créditos, además de ello podrán participar y «pinchar» sin abogado y procurador. Una vez finalizadas las actuaciones de apertura y expuesto la imposibilidad de liquidar o la carencia de bienes se dictará auto respecto a la liquidación y demás cuestiones si se hubieran suscitado. **La vía del procedimiento especial es más laborioso y con posibilidades de más frente abiertos, pero acaba como la otra, es decir, ordenando el Juzgado de lo Mercantil la extinción de la sociedad en el registro mercantil.**     Esperando que os haya servido la información acabo poniéndome a vuestra disposición por si queréis extinguir vuestra sociedad sin actividad o «muerto viviente» de forma segura y rápida, y así evitar responsabilidades de cara a futuro. Podeis contactar conmigo en el correo david_garcia@garciamontoliu.com o el que figura en el lateral, o llamando al 915672820. Recibir un cordial saludo y quedo a vuestra disposición. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n --- ## Concurso con Vivienda Hipotecada: Estrategias y Consideraciones para una Resolución Exitosa URL: https://garciamontoliu.com/concurso-vivienda-hipotecada-estrategias/ En este artículo, Concurso con Vivienda Hipotecada: Estrategias y Consideraciones para una Resolución Exitosa, 0s explicamos los escenarios que se pueden enfrentar una familia que necesita el perdón de las deudas y quieren mantener la propiedad de su vivienda o de sus inmuebles. En anteriores artículos hemos tratado la cuestión de una perspectiva más técnica, os dejo enlazado otro artículo sobre el tema pinchando AQUÍ. Ahora os explicamos de forma breve y directa las situaciones que se pueden dar y la estrategia y consideraciones para una resolución exitosa de la situación. ## 1. Concurso con vivienda hipotecada.   Debemos de partir de que la hipoteca es indivisible por mandato del artículo 1.860 del Código Civil: ** #### Artículo 1860. La prenda y la hipoteca son indivisibles, aunque la deuda se divida entre los causahabientes del deudor o del acreedor. La indivisibilidad no permite vender y transmitir parte de la propiedad sin «cargar» con la totalidad de la hipoteca, por lo que en caso de titularidades compartidas se deben modificar los valores de que a continuación explicaré, reitero situaciones de cooitularidad/proindiviso, no en las hipotecas entre cónyuges casados en gananciales, que es el caso más usual. Las situaciones que se puedan dar a partir del valor obtenido por tasación emitida por entidad homologada por el Banco de España: - Vivienda con valor de mercado igual o menor que la hipoteca.** - **Vivienda con valor de mercado mayor que la hipoteca.** - **Vivienda en proindiviso.** ## **2. Concurso con vivienda con valor de mercado igual o menor que la hipoteca.**   En estos casos es recomendable el concurso sin masa, os dejo el enlace donde explico el concurso sin masa pinchando AQUÍ.  Tenemos la protección del artículo 37 bis que establece un trámite rápido y diferenciado cuando los bienes que se tengan sean de un valor inferior a las cargas que soportan: ** #### Artículo 37 bis. Concurso sin masa. Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden: n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos. Deberá acreditarse sin genero de dudas el valor y que dicho valor se ha obtenido conforme a la normativa concursal, y acreditar y tramitar el concurso cumpliendo el resto de requisitos que establece la legislación concursal.   ## 3. Concurso con vivienda con valor de mercado a la hipoteca.**   Estos casos son los más complicados, dado que el Juzgado de lo Mercantil puede ordenar que se venda la vivienda, se pague la hipoteca y con el sobrante al resto de acreedores. En una situación que se pueda seguir pagando la hipoteca pese a tener embargados las nóminas o cuentas, es de dudosa utilidad someterse a ese riesgo. **En cambio, si el embargo de las nóminas familiares no permite el pago de la hipoteca, es mejor «jugársela» en un proceso concursal e intentar obtener el perdón de la deudas.**   ## **4. Concurso con vivienda en proindiviso.**   Estos supuestos son los casos de viviendas entre parejas no casadas o viviendas adquiridas antes del matrimonio, etc. Dos son los titulares pero únicamente solicita el concurso y el perdón de las deudas uno de ellos. En estos casos partimos de que la hipoteca es indivisible por mandato del artículo 1.860 del Código Civil, tal y como hemos expuesto en el punto primero. En consecuencia a la indivisibilidad habrá que enfrentar el valor de la mitad del inmueble con el valor de la hipoteca, y dependiendo de como resulte, actuar como indico en el punto 2 o 3 si el valor de la mitad es superior o inferior a la totalidad el hipoteca. Estas situaciones son complicadas y no quería hacer un artículo muy técnico, por lo que únicamente apuntaré, que debemos actuar con mucho cautela, analizar el caso y valorar si es mejor solicitar la segunda oportunidad o sufrir los actos de apremio únicamente sobre la mitad del inmueble.   Esperando que la explicación os haya ayudado a valorar vuestra disposición, me despido poniéndome a vuestra disposición para cualquier consulta si queréis que me haga cargo de vuestra situación.         **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## CIRBE Limpio, Crédito Renovado: Descubre Nuestro Servicio Especializado URL: https://garciamontoliu.com/cirbe-limpio-servicio-especializado/ En este artículo sobre CIRBE Limpio, Crédito Renovado: Descubre Nuestro Servicio Especializado, tiene como finalidad explicar que es lo que hacemos y cómo lo hacemos, para borrar vuestras anotaciones de la Central de Riesgo del Banco de España.   ## 1. Borrado de anotaciones que legalmente no deberían estar inscritas.   Debemos de partir que la legalidad preside las actuaciones del Banco de España y en consecuencia, **únicamente podrá pedirse el borrado de las anotaciones que legalmente no puedan seguir figurando en el CIRBE.** Intentar el borrado de créditos vigentes no es factible dado que el rechazo al borrado por parte de su títular hará que no se borré la anotación. Por tanto, el principio de legalidad impedirá el borrado sin causa legal.   ## 2. Motivos para pedir el borrad0.   Habiendo quedado claro que únicamente se podrá pedir el borrado de las anotaciones que no cumplan la legalidad, os detallamos distintas sus distintas causas. Son motivo de borrado los siguientes hechos: - Antigüedad de la anotación. - Error titularidad. - Error cuantía. - Error codificación. - Etc. Cualquier anotación puede ser borrada sin no cumple la legalidad y la normativa de aplicación. Os dejamos un enlace a un artículo donde explicamos con más detenimiento los motivos de borrado pinchando AQUÍ. Para aquellos que seáis más autodidactas os dejo los enlaces a las distintas norma que regulan los motivos de borrado: Ley 44/2022 de medidas de reforma del sistema financiero Orden ECO/697/2004 Circular 1/2013,   ## 3. Medios materiales para realizar el borrado.   Por último, es necesario tener firma digital para poder tramitar el borrado de la CIRBE. La actual tramitación por vía online permite que de forma virtual tramitar el proceso, comprobar la admisión, la suspensión provisional y el borrado definitivo. Para realizar la petición y demás pasos, podéis informaros PINCHANDO AQUÍ. En todo caso, aquellas personas que nos encarguen de su borrado y no tengan firma procederemos a realizar la petición de forma correcta y únicamente deberán acudir al lugar próximo a su domicilio donde se permita verificar la identidad o realizar los pasos para el reconocimiento virtual de la identidad.   Esperando que os haya servido de ayuda el artículo y estando a vuestra disposición para poder analizar si estáis en situación de solicitar el borrado CIRBE y, si queréis, encargarnos la tramitación del borrado recibir un cordial saludo. 📌 **¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Guía completa sobre CIRBE y cómo resolver tu situación. ¿Tienes problemas con la CIRBE? Consulta gratuita → --- ## DOCUMENTOS PARA LA SEGUNDA OPORTUNIDAD URL: https://garciamontoliu.com/documentos-segunda-oportunidad/ En este artículo vamos a explicar los documentos para la segunda oportunidad que son necesarios de forma general, en casos muy especiales deberán aportarse otros, pero con los que detallamos a continuación serán suficientes en la mayoría de peticiones. Quiero recordaros que la nueva Ley Concursal trajo cambios que explicábamos en el artículo que podéis consultar pinchando AQUI, y entre ellos se estandarizó la petición de documentación que a continuación os detallo.   ## 1. Obligatoriedad de tener la firma digital.   Lo podría explicar dando más vueltas, pero la cruda realidad en el año 2023 es que enfrentarse a la petición de la segunda oportunidad sin tener la firma digital es casi imposible. En consecuencia habrá que solicitar la misma en la siguiente dirección: Solicitar firma digital Y allí insertando el DNI, nuestro primera apellido, un correo y una contraseña nos darán un número de solicitud con el cual deberemos acudir a algunos de los puntos donde verificar la identidad que nos venga más a mano. Averiguar donde puedo acreditarme para que me den la firma digital. Para acreditar la identidad con llevar el DNI y el número de solicitud será suficiente. Si lo hemos hecho correctamente una vez verificada la identidad nos llegará un enlace donde podremos descargar la firma digital, en caso de apuros, consultar con el profesional que vaya a realizarnos la tramitación digital del expediente.   ## 2. Documentos a obtener.   Una vez tengamos la firma digital podremos comenzar a obtener los distintos documentos que nos será necesarios.   ### 2.1 Certificado de antecedentes penales.   El certificado es necesario para acreditar que no nos hayamos en alguna circunstancia que nos impida obtener la segunda oportunidad. Obtener el certificado de antecedentes penales.   ### 2.2 Certificado de nacimiento.   La partida de nacimiento es necesaria ya que en su marginal se anotará la concesión para evitar que podamos volver a pedir la segunda oportunidad sin el transcurso del tiempo legal desde la petición anterior. Obtener la partida de nacimiento.  Este trámite me ha dado algunas veces problemas al no estar digitalizados la partidas de poblaciones pequeñas o ser la inscripción muy antigua.   ### 2.3 Certificado de empadronamiento.   El certificado de empadronamiento es necesario para acreditar que el Juzgado de lo Mercantil tiene competencia en nuestra tramitación, y es el trámite más complicado, dado que muchos ayuntamiento pequeños no lo tienen por sede electrónica y habrá que hacer gestión personal.   ### 2.4 Libro de familia.   En caso de personas casadas o con hijos comunes, es necesario su aportación ya que en la memoria concursal se deberá identificar al cónyuge, la fecha de matrimonio, el régimen económico, lo mismos con las parejas de hecho.   ### 2.5. Certificado del central de indices del Registro de la Propiedad y/o notas simples registrales.   Es necesario para acreditar de que no tenemos ningún inmueble registrado a nuestro nombre en ningún registro, o acreditar que los únicos que tenemos son los que figuran en el citado certificado. Web oficial del Registro de la Propiedad. ¡¡OJO¡¡, hay muchas webs de empresas que los tramitan, pero es pagar sin sentido, ya que el registro cobra sus tarifas oficiales y no es necesario pasar por ningún intermediario.   ### 2.6 Las 3 últimas declaraciones del IRPF.   Es necesario para poder establecer el nivel de ingresos y si en la misma existen declarados inmuebles con anterioridad a la petición que se realiza. Pagina web de Hacienda. Con solicitar los duplicados de la declaración serán suficientes.   ### 2.7. Las 3 últimas nóminas para personas en relación laboral o las declaraciones trimestrales de IRPF e IVA en autónomos.   Es necesario acreditar el nivel de ingresos que tenemos, y además de explicarlo en la memoria (cosa obligatoria), deberemos acreditarlo con la aportación de las nóminas o aportando las declaraciones trimestrales del último año de IRPF e IVA.   ### 2.8 Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor.   A veces caen en mi manos solicitudes tramitadas por plataformas donde en un folio en blanco exponen en un párrafo que han trabajado para otros durante los tres últimos años y nada más. Esto es un disparate, la memoria expresiva de la historia económica y jurídica del artículo 7.1º de la Ley Concursal, tiene como finalidad que el Juez pueda valorar el origen de la deuda, motivos por la cual se contrajo, vehículo mercantil (sociedad) a través de la cual se ocasionó, etc. Entender que cumplir con el expediente nos será suficiente, es no conocer a los Jueces de los Mercantil españoles, lo cuales además de un gran nivel técnico exigen motivar las peticiones y dar al menos una explicación de los motivos que nos han llevado a tener que pedir la segunda oportunidad.   ### 3. La carpeta ciudadana.   Algunos clientes me traen documentos obtenidos a través de la carpeta ciudadana en los cuales se aporta la información requerida que he especificado en apartados anteriores y me pregunta su validez. Acceso a la carpeta ciudadana. Mi experiencia ha sido diversa, y no porque el documento emitido no tenga verificación electrónica (CVC), sino porque es como una especie de portal recopilatorio de información y algunos Juzgados me han solicitado que sean las web del Ministerio de Justicia, Hacienda, etc., las que emitan el certificado y no un portal genérico. Entiendo que con el tiempo esto se solucionará, a día hoy es preferible solicitar en cada sitio la información  y así evitarnos problemas.     Espero que estas informaciones y direcciones os sirvan de ayuda, y en todo caso si tenéis dudas o queréis que os tramite vuestra segunda oportunidad podéis contactar conmigo en el correo info@garciamontoliu.com o en el teléfono 915672820. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n --- ## LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL CIRBE URL: https://garciamontoliu.com/suspension-provisional-cirbe/ La suspensión provisional del CIRBE es consecuencia de la tramitación de una petición de cancelación de datos. En artículos anteriores os explicamos cancelar la CIRBE,  los cuales podéis consultar pinchando AQUÍ. Esta suspensión tiene unos efectos y duración que os exponemos a continuación.   ## 1. La suspensión de la anotación es por disposición de la Ley 44/2022.   Tal y como os hemos expuesto anteriormente, la regulación de la CIRBE (Central de información de riesgo del Banco de España) viene dada por la **Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero**, a la cual podéis acceder pinchando AQUÍ. En dicha regulación, una vez solicitada en legal forma la cancelación de la anotación que no cumple los requisitos legales, y admitida, la Ley dispone la llamada suspensión que no borrado. En concreto en su artículo 66 se dispone los siguiente: ** #### Artículo 66. Suspensión de las cesiones de datos y rectificación o cancelación de los datos declarados. Primero. En tanto las entidades declarantes dan respuesta a la solicitud de rectificación o cancelación** presentada a través del Banco de España conforme a lo previsto en el apartado segundo del artículo precedente, **el Banco de España suspenderá toda cesión a terceros de los datos sobre los que verse la solicitud**, así como de los congruentes con ellos que hayan sido registrados en la CIR con motivo de declaraciones anteriores y posteriores. Podéis consulta el artículo pinchando AQUÍ. **Por tanto, con la solicitud obtendremos la suspensión de la cesión de los datos a todas la entidades mientras dure el plazo de contestación.**   ## 2. Qué figurará en la CIRBE durante la suspensión.   Durante la suspensión por la tramitación de la cancelación de los datos figurará la suspensión de los mismos, es decir, habrá una anotación sin datos, con la mención de que dicha anotación ha sido suspendida por aplicación del artículo 66 de la Ley 44/2002. Esto es bueno, pero no nos engañemos,** la suspensión hará que el banquero de turno siga sospechando o valorando como negativa nuestra situación** pese a no tener ningún dato de la anotación suspendida. **La suspensión no permite dar ningún dato a tercero pero no borra la anotación, sigue figurando sin datos y bajo el texto de suspendida.**     ### 3. Cuando será el borrado definitivo.   El ansiado borrado, la desaparición de la anotación, se producirá una vez la entidad haya manifestado la conformidad con la cancelación solicitada. En el apartado 66. 2 de la Ley 44/2002 se recoge la suspensión definitiva: ** Segundo. La suspensión cesará a partir de que la CIR reciba de la entidad declarante la comunicación** a que se refiere el segundo párrafo del apartado segundo del artículo anterior, salvo que se trate de contestaciones desestimatorias, en cuyo caso el Banco de España prorrogará por dos meses más la suspensión citada, ello sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado anterior. Este borrado dejará sin esa anotación en nuestro informe del CIRBE. En caso de que la entidad decidiera no borrar la solicitud, por los motivos que estimara oportunos, y que nos deberían ser informados para evitar la indefensión. Recibida la desestimación todavía durará la suspensión otros dos meses más, en los cuales podremos interponer una reclamación por dato publicado indebidamente ante la Agencia de Protección de Datos, y esta hubiera admitido nuestra reclamación. **En caso de admisión por parte  de la Agencia de Protección de Datos de nuestra reclamación, el Banco de España seguirá manteniendo la suspensión. Es decir, que en la práctica, si la entidad se niega, deberemos acudir a la Agencia de Protección de Datos en amparo frente a la ilegalidad que supone el mantenimiento de la anotación, y si es admitida, la Agencia requerirá la oportuna explicación a la entidad financiera, la cual podrá ser multada en el caso de que el mantenimiento de la anotación no esté justificado, y seguirá suspendida la anotación.** **Entendemos que pedir el borrador por causas legales debe tener su continuación con la denuncia ante AEPD, para el caso de que se niegue el banco/caja a borrar la anotación.** Por otro lado, si la anotación es borrada por la conformidad de la entidad financiera, el Banco de España, no lo comunicará expresamente, únicamente borrará la anotación. **Cuando el Banco de España borra no comunica expresamente el borrado, solo aparecerá el nuevo informe sin la anotación.** Esperamos que os haya servido la explicación de **la suspensión provisional del CIRBE** y sus efectos como ayuda ante las anotaciones ilegales que sufrimos todos los días.   En caso de que queráis confiarnos el borrado de los datos ilegales en la CIRBE podéis llamarnos al 915672820 o mandarnos la consulta al correo info@garciamontoliu.com.   Recibir un cordial saludo de nuestra parte. 📌 **¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Guía completa sobre CIRBE y cómo resolver tu situación. ¿Tienes problemas con la CIRBE? Consulta gratuita → --- ## EXPLICACIÓN DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD URL: https://garciamontoliu.com/explicacion-segunda-oportunidad/ Después de un año en vigor de la nueva Ley Concursal y a la vista de las múltiples consultas de nuestros clientes se hace necesario dar una **explicación de la segunda oportunidad**, una clarificación de conceptos básicos ya que sin ellos no podremos entender lo que es realmente la segunda oportunidad. Si quieres profundizar aún más, consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad 2026. La **explicación de la segunda oportunidad** debe de partir de los siguientes conceptos básicos o premisas: ## 1. La segunda oportunidad es una consecuencia del concurso de acreedores. Esto puede parecer sencillo, pero la gran mayoría de clientes quieren la segunda oportunidad, quieren el perdón de sus deudas porque pueden atenderlas, pero del concurso de acreedores entienden lo que es, pero, o no lo quieren, o no entienden su función. Lo primero que debemos entender es que sin concurso de acreedores previo no hay segunda oportunidad. **La segunda oportunidad es la consecuencia de haber finalizado un concurso previo, es decir, sin concurso no puede haber segunda oportunidad.** **Por tanto, el concurso previo y finalizado nos abre la puerta a poder acceder a la segunda oportunidad, y sin ese concurso no podremos tener segunda oportunidad, perdón de las deudas o exoneración del pasivo insatisfecho.** **Por el concurso deberemos de pasar si o si para llegar a la segunda oportunidad,** con indiferencia de que el concurso sea de un tipo u otro, **el paso primero será la declaración de concurso.** ## 2. Solo existen 2 tipos de concurso. Este es un gran caballo de batalla en las consultas, pero debemos entender que pase lo que pase solo existen dos tipos de concurso. ### 2.1. Tipo 1:  Concurso liquidando todos mis bienes sin benefician a todos los acreedores. Este concurso es el más común, en el cual deberé liquidar todos mis bienes, y esto es lo más difícil de entender de la explicación de la segunda oportunidad, **la mayoría de clientes no tienen claro el concepto de que deberán de liquidar todos sus bienes o que las cargas de estos hagan que su valor sea valor nulo.** **Deberemos liquidar nuestro patrimonio y/o que las cargas de los bienes hagan que estos no tenga valor.** Si tenemos un chalet maravilloso, libre de cargas y un choche nuevo, en el concurso se liquidarán, se venderán, y con lo obtenido se pagará a todos los acreedores en proporción al porcentaje de cada uno en el total de las deudas, es decir, que quien tenga el 10% de la deudas cobrará el 10% de lo que se obtenga. **Si tenemos un chalet maravilloso pero su hipoteca vale más o igual que el chalet, y un coche con préstamo por un importe igual a lo que nos daría su venta, EN EL CONCURSO NO SE LIQUIDARÁ NADA, porque el valor que se podría obtener beneficiaria únicamente a las entidad que tiene la hipoteca y a la financiera del vehículo, NO RECIBIRIAN NADA los otros acreedores. Es decir, que los acreedores que tuvieran el 10% si se liquidarán esos bienes no cobraría nada.** **Solo se liquidarán los bienes que vendidos beneficien A  TODOS LOS ACREEDORES, y no se liquidarán los bienes que vendidos beneficien SOLO A LOS ACREEDORES PRIVILEGIADOS (HIPOTECANTES, FINANCIADORES, ETC.).** Es de sentido común, que si no se va a beneficiar a todos los acreedores que ganan estos liquidando al deudor, y por otro lado, si el acreedor privilegiado esta cobrando, que gana este liquidando el préstamos que está cobrando. **La liquidación solo se producirá si el beneficio es para todos los acreedores, en caso contrario, no habrá liquidación.** ### 2.2. Tipo 2:  Concurso con un plan de pagos. En este concurso podremos mantener íntegramente todos nuestros bienes y lo que propondremos es un plan de pagos que el Juez lo apruebe. Es el concurso minoritario y es recomendable para aquellos casos donde el valor de liquidación sea dudoso o en otros supuestos más complejos. **En estos concurso NO LIQUIDAREMOS NADA y propondremos UN PLAN DE PAGOS A TODOS LOS ACREEDORES que deberá ser aprobado por el Juez del concurso. Con el plan de pagos NO deberemos liquidar ninguno de nuestros bienes (salvo situaciones muy especiales), y será el Juez quien deberá de aprobarnos el plan propuesto.** Es de reseñar, que en este caso, una vez aprobado el plan por el Juez, los acreedores podrán impugnarlo si no están de acuerdo. **Además del Juez que lo aprueba, posteriormente los acreedores podrán impugnarlo porque entiendan que les perjudica, en ese caso deberemos/podremos pasar a la liquidación. ## 3. Aunque no se oponga ningún acreedor, el Juez comprobará si cumplimos con los requisitos legales, y decidirá si concede o no la segunda oportunidad. En esta explicación de la segunda oportunidad** quiero abordar un pregunta común que muchos clientes me hacen: «Montoliu, si no se ha opuesto nadie ¿ya tengo la segunda oportunidad?», y les tengo que decir que no, que el proceso depende de cumplir los requisitos legales no de que los acreedores no se opongan. **La segunda oportunidad será concedida o no, si se cumplen los requisitos legales, aunque los acreedores no hayan manifestado su oposición. Los requisitos legales deben ser comprobados por los jueces y si estos se cumplen, concederán la segunda oportunidad, y si no se cumplen, no la concederán, aunque nadie se haya manifestado en contra. El Juez con independencia de los acreedores concederá o no la segunda oportunidad si considera que cumplimos los requisitos legales.** Para aquellos que no estén al tanto de las novedades que trajo la nueva Ley Concursal o quieran profundizar más en ella, os dejo un artículo de explicación de las novedades pinchando AQUI.   Me despido de todos vosotros esperando que esta **explicación de la segunda oportunidad** os sirva para aclarar conceptos y si queréis más explicaciones o que me haga cargo de vuestra solicitud podéis contactar conmigo en el 915672820 o en el correo info@garciamontoliu.com. Un abrazo a tod@s y mucha suerte. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n --- ## EXTINGUIR LA EMPRESA CON EL CONCURSO SIN MASA URL: https://garciamontoliu.com/extinguir-la-empresa-con-el-concurso-sin-masa/ En este artículo os explicamos como finalizar o extinguir la empresa con el concurso sin masa, ya que es una novedad que nos ha traído la nueva Ley Concursal y que puede ayudar a solventar el problema de miles de empresas que quedaron en un limbo legal al no poder proceder a su correcta extinción por los costes y riesgos que ello supondría. ## 1. El problema de la extinción de la empresa.   El problema surge con la finalización o cese de la actividad empresarial cuando la empresa tiene más deudas que activos (bienes), o en la mayoría de casos, solo tiene deudas. La mayoría son empresas que no han tenido éxito, que han dejado de pagar a algunos proveedores, y que las posibles contingencias fiscales no son previsibles o ya están camino de la prescripción fiscal y por tanto, de poder ser liquidadas (los famosos 4 años). También es común que no tienen trabajadores, salvo el administrador, y que prácticamente no tienen activo alguno salvo bienes desprovistos de valor, los cuales igualmente puede ser vendidos sin problemas. Con ese panorama el administrador va a su gestor/asesor y le solicita que de la baja fiscal (famoso 036) y que extinga la sociedad, y es en ese momento cuando su gestor le informa que en el balance aparecen una serie de deudas (por unos u otros motivos), que están sin pagar y que no hay activos contables para poderlas pagar. Igualmente le informa que el cauce legal es ir al notario, elevar a público la liquidación social, el nombramiento de liquidador, etc., todo ello con pago al notario, al registrador, al asesor, los riesgos fiscales dada la extinción, etc. Ante ese panorama el asesor/gestor le informa que lo mejor es dejar la sociedad inactiva, presentar el impuesto de sociedades cada año, depositar las cuentas, y así dejar transcurrir los años. **Dejar inactiva la empresa, presentar las obligaciones fiscales y no extinguirla, además de no ser solución, de tener a la larga grandes costes, es dejar un marrón a nuestros herederos y no poder cerrar un capitulo de nuestra vida.** **Mi recomendación es no dejar esa situación colgada y aprovechar la nueva ley concursal para extinguir definitivamente la empresa y evitar que siga teniendo una vida únicamente formal.**   ## 2. El uso del concurso sin masa con vía de extinción de la empresa sin actividad.   Tal y como os comentaba en un artículo anterior, una de las novedades que presentaba la nueva Ley Concursal era el concurso sin masa, podéis consultar ese artículo pinchando AQUÍ.  En un principio el citado artículo fue pensado para personas físicas y tenía como fundamento la tramitación de un concurso rápido y el acceso a la segunda oportunidad, para aquellas personas que tuvieran muchas deudas y prácticamente ningún bien. Posteriormente se comenzó a solicitar para las mercantiles y dada la necesidad de dar una solución al problema, los Juzgados de lo Mercantil han comenzado a tramitar el concurso sin masa también para las sociedades. El objetivo es claro, tramitar a través de un proceso rápido y eficaz con audiencia a los acreedores, y finalizar el mismo con un Auto que extinguirá la sociedad en el Registro Mercantil, y cesará todas las obligaciones contables, fiscales y registrales. **El concurso sin masa de la sociedad finaliza con un Auto de extinción de la mercantil, que evitará que tengamos que seguir realizando la contabilidad, el impuesto de sociedades, el depósito de la cuentas anuales, etc. Permitirá finalizar la pesadilla de las empresas sin actividad.** ## 3. Tramitación procesal para llegar al concurso sin masa de las sociedades.   En la nueva Ley Concursal existen dos grandes grupos de tramitación del concurso, el primero es la vía del libro primero, que es el habitual para personas físicas o grandes empresas, y el segundo y novedoso, es la vía del libro tercero, que es especial para microempresas (empresas pequeñas) del artículo 685 de la Ley Concursal: ** #### Artículo 685. Ámbito del procedimiento especial. 1. El procedimiento especial para microempresas será aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional** y que reúnan las siguientes características: La primera duda surgió con la mención de que debían llevar a cabo una actividad, por tanto, aquellas que no llevarán a cabo actividad alguna estarían excluidas. Esta conclusión podía ser correcta, pero como salíamos del libro tercero y nos íbamos al libro primero, fue por la vía del artículo 689.1 la que permitió la aplicación del libro primero en caso de ausencia de regulación expresa en el procedimiento de microempresas: ** #### Artículo 689. Regulación supletoria. 1. Se aplicará supletoriamente** al procedimiento especial para microempresas **lo establecido en los libros primero y segundo**, con las adaptaciones que resulten precisas para acomodar los principios que presiden este procedimiento especial y las reglas que integran este libro tercero. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n **Esta vía supletoria permitía acceder al concurso sin masa a las empresas, ya que el procedimiento de microempresas no regulaba dicha situación.** ### 4. Tramitación a realizar para extinguir la empresa sin actividad.   ### En consecuencia de todo lo expuesto, para poder finalizar la empresa deberemos solicitar un concurso sin masa de la misma, donde con carácter previo cumpliremos con todos los requisitos que exige la Ley Concursal para evitar responsabilidades del administradores (ojo con el depósito de cuentas anuales), y aportaremos un lista de pasivo concursal y un activo que será cero o prácticamente cero, dado el nulo valor de los bienes que estás contabilizados. El Juez de lo mercantil publicará la solicitud en el TEJU (antes BOE) y dará plazo a los acreedores por si desean impugnar algún extremo relativo a la realización de actos contrarios a los bienes o responsabilidad social de los administradores, y en caso contrario de no hacerlo, procederá dictar Auto acordando la finalización del concurso y la extinción de sociedad, que por supuesto habrá que inscribir y solicitar la baja fiscal definitiva. **Es una vía rápida y fácil de extinguir la empresas sin actividad (conocidas coloquialmente como muertos vivientes), de una forma segura y con publicidad judicial y registral. **   Esperando que os haya gustado, **quedo a vuestra disposición por si queréis confiarme extinguir la empresa con el concurso sin masa, o cualquier ****duda relacionada, mediante correo o llamada al número que figura en el lateral.** Un abrazo a tod@s. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## LA IMPORTANCIA DE LA LISTA DE ACREEDORES EN EL CONCURSO SIN MASA URL: https://garciamontoliu.com/importancia-lista-acreedores-concurso-sin-masa/ En este artículos os vamos a explicar la importancia de la lista de acreedores en el concurso sin masa, y como solucionar el problema de no tener claro a quien debemos. Este artículo nace de una resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, donde su reputado magistrado aclara que deudas pueden ser perdonadas en un concurso sin masa y cuales son las consecuencias de no concretar las deudas de las cuales solicitamos el perdón. Os recordamos que respecto al concurso sin masa y sus características publicamos varios artículos que os recomiendo leer: «Segunda oportunidad sin masa», «novedades segunda oportunidad 2023», etc.   ## 1. No se puede confundir un concurso normal con un concurso sin masa.   El magistrado, como no podría ser de otra forma, motiva la resolución exponiendo una confusión habitual entre abogados y más entre plataformas de tramitación de segunda oportunidad, que sigo desaconsejándolas profundamente. En el Auto expone que en un concurso «normal» es decir en un concurso ordinario, existe un nombramiento de administrador concursal, un llamamiento a los acreedores (nuestros deudores), un listado de acreedores realizado por el administrador concursal, etc., actos que permiten a nuestros acreedores comunicar su deuda y así dar derecho a que sean oídos. **En el concurso sin masa no existen todos estos actos de comunicación de créditos.** Y una aplicación literal de los dispuesto en el articulo 489.1 de la Ley Concursal, **llevaría a perdonar todos los créditos que existieran sin saber con certeza que créditos se perdonan:** ** #### Artículo 489. Extensión de la exoneración. 1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas**, salvo las siguientes: ## 2. Solo nos pueden perdonar las deudas que pedimos que nos perdonen en un concurso sin masa.   Esta admisión de que ser perdona «todo» sin saber lo que se perdona, o de pongo en el listado de acreedores «lo que me da la gana»,  lleva al citado Magistrado a afirmar, que de admitirse esa interpretación se ampararía un conducta negligente a la hora de elaborar el listado de acreedores y solicitar el concurso sin masa: ***Proceder de otra manera y sostener la interpretación que parece sostener la concursada **supondría una protección del fraude o conducta gravemente negligente al conformar el ******listado de acreedores**;* **Consecuencia, UNICAMENTE SE NOS PERDONARÁ LAS DEUDAS QUE HAYAMOS SOLICITADO EN EL LISTADO DE ACREEDORES.** En el presente caso, la compañera había omitido deudas de administraciones públicas al referirse a un año concreto y existir de múltiples años y de algún acreedor, y el Magistrado le dice claramente que **exclusivamente se puede perdonar lo que figure en el listado, y no perdona lo omitido en el mismo.** ## 3. Cómo averiguar los acreedores que tengo.   Ya sé que la insolvencia es un trago amargo, que suele venir de fracasos no solo profesionales sino también personales, que como me dijo un día un cliente «cuando llego la primera demanda la deje en una caja y las demás fueron a la misma caja hasta que las tiré todas juntas». Pero no esta todo perdido y os doy una serie de pautas para conseguir información de nuestras deudas y elaborar un listado de acreedores en condiciones dada la importancia de la lista de acreedores en el concurso sin masa.   ### 3.1 La CIRBE del Banco de España.   La CIRBE es un acrónimo de Central de Información de Riesgos del Banco de España, y una especie de fichero de deudas, en el cual las entidades financiera tienen que comunicar los préstamos concedidos, los impagos de los mismo, si somos titulares o avalistas, etc. Para acceder a la CIRBE hace falta firma electrónica o clave PIN, y podéis acceder pinchando AQUÍ. Nos dará la información de los créditos con entidades financieras en los cuatro últimos años . **¡OJO¡ Si la deuda a sido vendida a un fondo buitre no debiera aparecer en la CIRBE** dado que no es una entidad financiera, aunque la mayoría de los bancos las mantienen en ese sistema pese a no ser titulares de la deuda (cosa ilegal como os explico en este artículo)  En consecuencia, **pondremos la deudas que figuren en el informe CIRBE y las cuantificaremos un 30% por encima de lo declarado ya que esa es la cuantía por la despachan ejecución los tribunales.**   ### 3.2 Los fondos buitre siempre escriben por protección de datos y llaman para acosarnos.   Afortunadamente los tribunales han ido colocando poco a poco a los fondos buitre en su sitio, y lo primero que les han obligado a realizar, es que deben acreditar la emisión de una comunicación al deudor informándoles por protección de datos que la deuda es ahora propiedad del fondo. En estas cartas obtendremos un valiosa información ya que deberá reflejar quien es ahora el titular y la entidad financiera de origen, con lo cual en el listado haremos figurar la deuda propiedad del fondo con origen en la Caja/Banco que nos haya dado el préstamo. Otra vía de información serán las llamadas de acoso que hacen los fondos buitres, aprovecharemos alguna de ellas para que nos concreten cuanto debemos y que origen tiene la deuda, y así al menos no habrá servido el aguantar el acoso a los que someten a los deudores.   ### 3.3. Mejor duplicar acreedores que no dejar fuera deudas.   Muchas veces cuando elaboro el listado de acreedores, le pido al cliente que haga memoria, que recuerde a bancos iba aunque ahora no existan, o en que notaría firmaba para que se acerque a pedir los protocolos que están a su nombre y que el notario tiene obligación de guardar e informar. Es mejor duplicar una deuda, bien porque la entidad se haya fusionado y ahora sea de otro banco, bien porque reflejemos la deuda del fondo y la del banco de origen, lo importante es hacer un listado de acreedores lo más pegado a la realidad pero «generoso» y que no perdamos el perdón de ninguna deuda.     Espero que haya conseguido transmitiros la importancia de hacer un «buen» listado de acreedores y su importancia en los concursos sin masa. **Quedo a vuestra disposición por si queréis que os tramite vuestro concurso y podéis contactar conmigo en el correo o teléfono que figura al inicio del artículo.**   **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## SEGUNDA OPORTUNIDAD Y BORRADO CIRBE, ASNEF, ETC. URL: https://garciamontoliu.com/segunda-oportunidad-borrado-cirbe-asnef/ En este artículo os vamos a explicar la segunda oportunidad y borrado CIRBE, ASNEF, etc. Siendo un derecho que recoge la ley nos encontramos con muchas consultas que, bien porque no lo sabían los profesionales que habían tramitado el proceso, bien, porque fueron tramitados por plataformas de teleoperadoras, no han sabido/querido borrar vuestros datos de las bases de morosos. Esta situación sobre todo se nos plantea con la CIRBE (central de riesgo del Banco de España), cuyos métodos de borrado explicábamos en un artículo al cual podéis acceder pinchando AQUÍ, o en otro, que también explicábamos la cancelación que te enlazo pinchando AQUÍ. ## 1. Derecho de borrado recogido en la Ley Concursal.   Como sabéis aquellos que hayáis seguidos mis artículo, la actual Ley Concursal, vigente desde el 27 de septiembre de septiembre (podéis consultarla pinchando AQUÍ),en lo que se refiere a la segunda oportunidad es una evolución de una norma que se inicio en el año 2015, y que tras múltiples cambios ha ido mejorado hasta la situación actual, donde se ha pasado de un beneficio de perdón de la deudas a un derecho a que me perdonen las deudas. El citado derecho al borrado de los datos viene recogido en el artículo 492 ter, de la Ley Concursal y su contenido es el siguiente: ** #### Artículo 492 ter. Efectos de la exoneración respecto de sistemas de información crediticia. 1. La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.** 2. El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. **En consecuencia, TENEMOS DERECHO a que borren nuestros datos de cualquier base de datos de morosos o registro que nos impida pedir un crédito, que nos financien un teléfono, etc.** La segunda oportunidad y el borrado de CIRBE, ASNEF, etc., es obligatorio para nuestros acreedores.   ## 2. Borrado en la CIRBE con la segunda oportunidad.   El borrado ante el Banco de España de los datos de los créditos exonerados o los avales prestados fue muy laborioso, dado que había/hay dudas respecto de si la CIRBE es un registro de morosos o un sistema de información crediticia. No os complicaré la vida, y pese a que intenten «vestir legalmente» la CIRBE, si vamos a una entidad de crédito normal (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.), lo primero que nos pedirán es la autorización para consultar la CIRBE, y  en la práctica es un registro de morosos, si sales con impagos no hay crédito y si no sales, si que lo hay. Pese a ser un ente del estado, es de manifestar que una vez aceptó los efectos de la segunda oportunidad el Banco de España facilitó la tramitación, pero cuestión distinta es si el banco de turno acepta o no el borrado. Nuestra experiencia es buena, bien argumentado y tramitado hasta la fecha hemos borrado todas las anotaciones que hemos solicitado. El problema es que hay que saberlo pedir, argumentar y comprobar, cosa que muchos tramitadores/teleoperadores de la segunda oportunidad no saben hacer. **El Banco de España tramita el borrado, pero la clave es saberlo tramitar y argumentar para que  se produzca el borrado de la CIRBE con la segunda oportunidad.** ## 3. Borrado en ASNEF, Bureau Experian (Badexcup), etc.   Mayoritariamente el mercado de las bases de información crediticia, lo que conocemos registro de morosos o bases de morosos, está dominado por ASNEF, siendo las demás bases muy minoritarias. Al igual que en el caso de la CIRBE, el problema no viene de la base, sino de la respuesta de la entidad que gestionó el alta de nuestro impago, la cual debe ratificar o no el dato. **Actualmente NO EXISTE AMPARO LEGAL ALGUNO para no borrar el dato moroso de alguien que haya obtenido la segunda oportunidad.** El problema es que si nos niegan la cancelación del apunte del dato, deberemos requerir a la entidad que niega el borrado, en ejercicio de nuestro derecho de supresión del mismo, y si persiste, realizar la oportuna denuncia ante la Agencia de Protección de Datos, la cual está sancionando gravemente la negativas a borrados amparados legalmente, como es este caso. Al igual que con el Banco de España, es importante motivar y justificar el borrado, y dejar bien claro que en caso de no atender se procederá a presentar la oportuna denuncia. En la práctica, la mayoría de las grandes empresas tienen un responsable del tratamiento de datos, y es difícil que no sepa la obligatoriedad y se arriesgue a una fuerte sanción. En nuestro caso, todavía no nos ha pasado.   ## 4. Tramitación del borrado judicial o por nuestra parte.   Después de 25 años de ejercicio, lo tengo claro, mejor tramitárselo uno mismo, y salvo que no quede más remedio, entonces solicitar el auxilio judicial. Teóricamente el artículo 492.ter preve que el mandamiento será remitido por el Juzgado a los acreedores para que estos lo comuniquen a las bases de morosos (sistemas de información crediticia): ** #### Artículo 492 ter. Efectos de la exoneración respecto de sistemas de información crediticia. 1. La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia…..** Es cierto que lo he visto, he tramitado un procedimiento donde el Juzgado finalizó comunicando a los acreedores, pero el resto no lo hacen de oficio y pedirlo en los Juzgados tal como están hoy en día, es un profundo ejercicio de paciencia. Nosotros con el Auto de concesión que contiene un código de seguro de verificación (CVC) por el cual se asegura la autenticidad del documentos tramitamos todos y no hemos tenido problema, pero es bueno saber que llegado el momento lo tenemos a nuestra disposición.     **Nada más por hoy, y quedo a vuestra disposición para borrar vuestros datos de la CIRBE, ASNEF, Bureau Experian, etc., y podéis contactar conmigo en el correo o el teléfono que figura en la web.**       📌 **¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Guía completa sobre CIRBE y cómo resolver tu situación. ¿Tienes problemas con la CIRBE? Consulta gratuita → --- ## COMO BORRAMOS ANOTACIONES ILEGALES DE LA CIRBE URL: https://garciamontoliu.com/borramos-anotaciones-ilegales-cirbe/ En este artículo explicamos como borramos las anotaciones ilegales de la CIRBE. Recordaros que CIRBE se corresponde con la iniciales de Central de Riesgo del Banco de España, y tiene como misión el que de una forma anónima unas entidades informen a otras sobre los riesgos directos (préstamos concedidos) o indirectos (préstamos avalados a sociedades), para que la entidad que concede el préstamo sepa cuanto debe el cliente en otros entidades, y si es un cliente con impagos anteriores. Todo la mecánica de borrado de anotaciones ilegales CIRBE, la exponíamos en en un artículo anterior al cual puedes acceder pinchando AQUI.   ## 1. BASES LEGALES DE LA CIRBE.   Como alguno tendrá constancia, la Central de Riesgos de Banco de España es gestionada directamente por el propio Banco de España, y su regulación fundamental es mediante la Ley de 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. ### Aparte de algunos incumplimientos más extraños, lo normal es que aparezcan anotaciones de deudas que ha sido vendidas a fondos buitre o que hayan superado su publicación el plazo legal, tal y como explicamos a continuación. #### 1.2 DEUDAS VENDIDAS A FONDOS BUITRE.   La gran mayoría de las deudas impagadas son vendidas a fondos buitre, teniendo constancia de ello los clientes por la carta de cesión de datos que obligatoriamente deben de mandar (no hay obligación recipticia, en otro artículo os lo explicaré), o porque en el Registro de la Propiedad figura la hipoteca cedida a un fondo, y luego otros canales más informales como comerciales, llamadas, etc. **La pregunta que surge es:** **¿Puede un fondo buitre publicar en la CIRBE?** **La respuesta es NO.** La norma que os hemos citado dispone en su artículo 59 0 que es lo que se pretende: ** #### Artículo 59. Naturaleza y objetivos de la Central de Información de Riesgos. Primero. La Central de Información de Riesgos (en adelante CIR) es un servicio público** que tiene por **finalidad recabar** de las entidades declarantes a que se refiere el apartado primero del artículo siguiente, **datos e informaciones sobre los riesgos de crédito,** Es claro y facil de comprender es dotar al sistema financiero de un herramienta de información para poder valorar si el cliente que se solicita un crédito dispone de otros créditos ya concedidos, y por tanto, si ya tienes riesgos existentes  y en que magnitud. **El artículo 69, FIJA Y DETERMINA QUIEN PUEDE DECLARAR RIESGOS EN LA CIRBE:** ** #### Artículo 60. Entidades declarantes y contenido de las declaraciones. Primero. Tendrán la consideración de entidades declarantes, a los efectos de esta Ley, las siguientes: el Banco de España, las entidades de crédito españolas, las sucursales en España de las entidades de crédito extranjeras, las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios, el fondo de garantía de depósitos, las sociedades de garantía recíproca y de reafianzamiento, los establecimientos financieros de crédito, los prestamistas inmobiliarios y aquellas otras entidades que determine el Ministerio de Economía y Empresa, a propuesta del Banco de España. Por tanto, no estando los fondos buitre entre las entidades que puedan publicar en el CIRBE sus deudas DEBEN EXCLUIRSE INMEDIATAMENTE DE LA CIRBE.**     ### 1.2 Deudas con antigüedad superior a 5 años publicadas en ASNEF y Bureau Experian.   Otras de las prácticas prohibidas y que suelen hacerse, es mantener deudas directas o por avales prestados en el pasado con una antigüedad de que en algunos caso he llegado a ver de más de 20 años. Eso también está prohibido dado que  la Ley de 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, en su artículo 61, apartado tercero regula el tiempo máximo de la anotaciones. Dispone el artículo 61.3: ** Tercero. Los informes referidos a personas físicas sólo podrán incluir los datos registrados en función de las declaraciones de los últimos cinco años recibidas de las entidades declarantes.** No obstante, en el caso de las personas jurídicas o cuando se trate de riesgos de empresarios individuales actuando en el ejercicio de su actividad empresarial, dichos informes podrán también incluir datos referidos a declaraciones anteriores, en la forma que establezca el Banco de España. Los informes no podrán referirse, tan sólo, a los datos mencionados en el párrafo segundo del artículo 57.2.o de esta Ley e incluirán, necesariamente, los relativos a la última declaración recibida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente. Desgraciadamente esta limitación es incumplida reiteradamente, **y de aplicación exclusivamente a las deudas públicada en bases de morosos como ASNEF o Bureau Experian.**   ### 2. Tramitación del borrado en la CIRBE.   Nuestro despacho reclama por la vía explicitada por la norma antes citada pero en su artículo 65.2 el cual dispone **Segundo. , todo titular de datos declarados a la CIR que considere que éstos son inexactos o incompletos podrá solicitar al Banco de España, mediante escrito en el que se indiquen las razones y alcance de su petición, que tramite la rectificación o cancelación de los mismos ante las entidades declarantes**, ** El Banco de España dará traslado inmediato de la solicitud recibida a la entidad o entidades declarantes de los datos supuestamente inexactos o incompletos.** Por tanto, no será de oficio la cancelación y deberá ser solicitada al Banco de España, el cual con una peculiar forma de trabajar que costó de descifrar, acaba tramitando y procediendo al borrado de los datos solicitados, todo ello de una forma un «tanto especial», no doy más detalles, pero fácil no lo ponen.     **Cualquiera que esté interesado en que procedamos a la cancelación de sus datos CIRBE, puede ponerse en contacto con nosotros, y si es viable la cancelación, procederemos a su tramitación.** Quedo a vuestra disposición en el teléfono y correo que figuran en este artículo o en la web, y solo me queda mandaros un fuerte abrazo, que también de la CIRBE se sale. 📌 **¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Guía completa sobre CIRBE y cómo resolver tu situación. ¿Tienes problemas con la CIRBE? Consulta gratuita → --- ## LA SEGUNDA OPORTUNIDAD ESTANDO CASADOS URL: https://garciamontoliu.com/segunda-oportunidad-casados/ Hoy quiero hablaros de una consulta muy común y es la relativa a **la segunda oportunidad estando casados**, como se pide, si son dos procesos, si es uno y resto de problemas que plantea. Desgraciadamente como administrador me ha tocado vivir peticiones de segunda oportunidad realizadas por matrimonios  mal planteadas, y con la nueva Ley Concursal todavía a empeorado más la situación, ya que cambió el régimen de las personas casadas. Os dejo un enlace para consultar las novedades de la nueva Ley Concursal pinchando AQUÍ.   ## 1.  Deudas gananciales y deudas privativas.   ## El Código Civil español es claro, existen bienes privativos que pueden tener deudas privativas y/o gananciales, y bienes gananciales que pueden tener deudas gananciales y/o privativas. Estas diferenciaciones en la práctica casi no vienen a existir, es decir, que en la mayoría de ocasiones si pide uno    de los componentes una tarjeta de crédito y la impaga, el deudor, el juzgado y las acciones irán en contra del titular que la pidió, pese a ser una deuda ganancial y un gasto realizado entre los dos componentes del matrimonio. Es más, si llegara un embargo a una cuenta titularidad de los dos cónyuges únicamente se embargaría la mitad del saldo dada la presunción de que la mitad es de cada cónyuge (ganancial). Es práctica de diferenciar quien lo pido y que con sus únicos bienes son con los que responde, ha llevado a que en la práctica de los créditos al consumo exclusivamente se reclama a quien lo pide, pese a ser una deuda ganancial. **Cuestión distinta es si estamos ante un crédito hipotecario, de cuantía significativa o tramitado por una entidad financiera, en todos esos casos, pese a estar en gananciales y para evitar problemas se obliga a ambos cónyuges a firmar en el notario o en la oficina bancaria**. **Las entidades financieras obligan pese a estar casados en gananciales a que ambos cónyuges firme el préstamo, aval, etc., y así evitar problemas con la deudas privativas y gananciales. ## 2. Régimen anterior de la segunda oportunidad estando casados.   Es recordar que la segunda oportunidad entró en nuestra Ley Concursal en al año 2015, mediante «un apaño» de añadir al último artículo un bis, y hacer uno pocos retoques internamente. Posteriormente en el año 2020 se volvió a modificar y esta vez se mejoró en general toda la Ley, y especialmente se clarificó el beneficio de la exoneración de pasivo insatisfecho (segunda oportunidad o también BEPI), y se mantuvo el régimen anterior. El artículo 501 extendía la segunda oportunidad a las deudas gananciales de forma expresa, es decir, si los cónyuges estaban casados en gananciales y las deudas eran gananciales los efectos de la concesión de la segunda oportunidad se extendían al otro cónyuge, pese a no haber pedido o tramitado su segunda oportunidad.** **El régimen anterior extendía el beneficio a la pareja del que pedía la segunda oportunidad de forma automática. Esto en la práctica creaba muchos problemas, dado que una persona que no había intervenido, ni había sido perdonada su deuda, por estar casada en gananciales y su pareja haber obtenido la segunda oportunidad, podía pedir el perdón de su deuda. Situaciones que en ocasiones eran rechazadas por los tribunales y que sometía a incertidumbre a los acreedores ya que no tenía constancia o no habían sido convocados al concurso donde se perdonaba su deuda. ## 3. La segunda oportunidad estando casados en el año 2023.   Afortunadamente todo eso cambió con la nueva Ley Concursal que entró en vigor el 26 de septiembre de 2022 y que en principio salvo retoques, esperemos que sea la norma que estabilice los procesos de insolvencia durante bastantes años. En el régimen anterior se expresamente el perdón de uno de los cónyuges se extendía a las deudas gananciales al otro cónyuge, pese a no participar en el proceso y no haber pedido nada. El nuevo régimen pasa a prohibir expresamente que las deudas se perdonen al otro cónyuge, es decir, ahora o lo piden los dos o solo se perdonará la parte de deuda que sea de quien lo pide.** **El nuevo régimen prohibe perdonar deudas gananciales si ambos cónyuges no participan en el proceso. El articulo 491 de la nueva Ley Concursal prohibe expresamente la extensión al otro cónyuge: #### Artículo 491. Efectos de la exoneración respecto de los bienes conyugales comunes. Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.** Por tanto, **ahora es obligatorio que ambos cónyuges pidan la segunda oportunidad, **entendiendo que es mejor y más seguro para todas las partes.   ## 4. Cómo pedir la segunda oportunidad estando casados en el 2023.   Pese a ser un artículo que no ha variado desde hace bastante tiempo, la falta de especialización de la plataformas de segunda oportunidad y la tramitación por personas que ni siquiera ostentan la condición de abogado, la cual es preceptiva para poder dirigir un proceso de segunda oportunidad (si, también lo he visto, gente que sin ser abogados gestionan segunda oportunidades, sin tener capacidad ni habilitación para actuar judicialmente cuando el perdón lo concede un Juez en un Juzgado a petición del deudor representado legalmente). El artículo 38 desde las iniciales redacciones de la Ley Concursal permite la solicitud del concurso conjuntamente a ambos cónyuges: ** #### Artículo 38. Declaración conjunta de concurso voluntario de varios deudores. Aquellos deudores que sean cónyuges,** socios o administradores total o parcialmente responsables de las deudas de una persona jurídica y las sociedades pertenecientes al mismo grupo **podrán solicitar la declaración judicial conjunta de los respectivos concursos.** n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n **Y » sorpresa» la pareja de hecho también lo pueden pedir conjuntamente, conforme al artículo 40 de la Ley Concursal:** ** #### Artículo 40. Declaración conjunta de concurso de pareja de hecho. El juez podrá declarar el concurso conjunto de dos personas que sean pareja de hecho inscrita,** a solicitud de los miembros de la pareja o de un acreedor, cuando aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos o de hechos concluyentes de los que se derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común. **Por favor, cuando estéis casados o seáis paraje de hecho, que no os pidan dos concurso, deben pedir una declaración conjunta, que la Ley Concursal lo permite y es mucho más lógico y barato.** **La declaración conjunta e incluso la acumulación es lo marca la Ley Concursal, es más barato (una sola administración concursal), y asegura que las deudas del matrimonio o pareja de hecho puedan ser perdonadas con seguridad.**   Solo me queda despedirme y ponerme a vuestra disposición para tramitar vuestro concurso o resolver vuestras dudas, pudiendo contactar conmigo en el teléfono 91.567.28.20 o correo electrónico info@garciamontoliu.com   **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## ¿CONCURSO O NEGOCIAR CON EL FONDO BUITRE? URL: https://garciamontoliu.com/concurso-negociar-fondo-buitre/ Una de las consultas que casi siempre me hacen mis clientes es la relativa a que es mejor, **¿concurso o negociar con el fondo buitre?**, y mi contestación siempre es la misma, habrá que ver la situación de cada caso y decidir cual es la mejor estrategia o realizar una combinación de ambas. Lo que no admite discusión es que, en un tema tan delicado y siendo necesario desarrollar un plan para salir de la insolvencia, **no es posible tramitarlo con una operadora o con plataformas que «únicamente» quieren vender su producto.** Mi consejo es acudir a un abogado experto en insolvencia y procedimientos concursales de personas físicas, y poner nuestro futuro y la salida de la situación en sus manos, para que decida y nos haga un plan de acción. La insolvencia es una especialidad dentro del mundo jurídico y deben ser sus profesionales quienes nos pueden asesorar y guiarnos para salir de ella. Dicho lo anterior, os detallo los pros y contras de cada una de las alternativas. ## 1. Concurso de acreedores.   ### 1.1 Cuando SI conviene solicitar el concurso de acreedores.   El concurso de acreedores es aconsejable en los siguientes supuesto: - Cuando el embargo en la nómina nos impida pagar la hipoteca o atender nuestras necesidades vitales. - Haya una varios acreedores, ya que en un mismo procedimiento podremos tratar todas las deudas y evitaremos la aparición posterior de fondos que compren esas deudas. - Cuando necesitemos estar al día en las bases de impagos (ASNEF, Experian, etc.), o en el CIRBE (os dejo un enlace a un artículo donde tratamos los problemas y como solucionarlos pinchando AQUÍ). - Cuando no tengamos bienes (casas, coches, etc.), o los que tengamos estén financiados y el valor de la financiación al valor del bien (casas con hipoteca, coches financiados, etc.). - Cuando nos falte datos o determinación de la cuantía de los acreedores que teníamos y únicamente tengamos referencias de las deudas iniciales y no de los fondos que las han comprado o el importe actual. - Cuando la hipoteca valga más que el piso e intentemos una disminución de la deuda o la entrega en pago de la deuda (os dejo un enlace con un artículo sobre las hipotecas y el concurso pinchando AQUÍ). - Cuando no vayamos a heredar en los 3 años siguientes al perdón de las deudas. - Cuando tengamos deudas con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria sean de escasa cuantía. - Etc. **Con todo es importante y marcará nuestro futuro tener un buen asesoramiento respecto a elegir concurso o negociación. ### 1.2 Cuando NO conviene pedir el concurso.   Los casos más comunes donde es aconsejable pedir el concurso suelen ser los siguientes: - Cuando tengamos un único acreedor. - Cuanto tengamos bienes sin cargas, o con cargas de valores muy inferiores al valor de mercado de los bienes. - Cuando debamos grandes cantidades a la Seguridad Social o la Agencia Tributaria. - Cuando hayamos sido sancionados gravemente por la Agencia Tributaria. - Cuando el importe total sea escaso (inferior a 5.000€), ya que los costes son superiores a negociar. - Cuando tengamos expectativa de heredar o hayamos heredado sin todavía estar a nuestro nombre la herencia. - Cuando no nos afecte el estar en bases de impagados o en el CIRBE. - Etc. El concurso tiene un carácter imperativo, es decir, sus efectos son los que son y no se puede elegir que nos afectará, por lo que hay que descartar pedirlo cuando se tengan dudas. ## 2. Negociar con el fondo buitre.   ### 2.1 Cuando SI negociar con el fondo buitre.   Es aconsejable iniciar las negociaciones con el fondo buitre en los siguientes supuestos (os dejo un enlace a un artículo de como negociar con un fondo buitre): - Tengamos capacidad para poder reunir de una sola vez una cuantía significativa de dinero (al menos el 50%). - Que el fondo esté cobrando cantidades significativas (que se pague toda la deuda en meses o en un año y meses), ya que el precio lo pondrá alto pero evitaremos costas judiciales e intereses. - Cuando tengamos un único deudor, ya que legalmente no podemos pedir el concurso. - Cuando la cuantía reclamada sea proporcional con la quita que pretendemos, es decir, si debemos un millón de euros por aval, y ofrecemos cinco mil euros de acuerdo, el fondo nunca lo aceptará. - Cuando tengamos ahorros o vayamos a heredar bienes. - Cuando tengamos inmuebles libres de cargas, ya que dependiendo del volumen de la deuda le puede compensar ejecutar el inmueble. - Cuando la deuda sea antigua y no se haya pagado casi nada, ya el fondo buitre tendrá pocas esperanzas de cobro. - Si las posibilidades de cobrarnos judicialmente son mínimas o inexistentes, ya que el fondo perderá la esperanza de cobrar judicialmente. - Cuando no podamos soportar más las cientos de llamadas, sms, cartas que nos remiten el fondo buitre para cobrar.** - Etc. **La negociación en deudas con quitas razonables son beneficiosas para el deudor, ya que limita la responsabilidad y se quita costas e intereses judiciales, y para el fondo, ya que hace dinero de la deuda que compró. ### 2.2 Cuando NO interesa negociar con un fondo buitre.   En términos generales estos son los supuesto donde no interesa negociar con ellos: - Cuando se lleven años sin movimiento judicial o extrajudicial alguno, salvo que se disponga de medios y se quiera acabar con la incertidumbre de cuando volverás a la carga. - Cuando la deuda sea muy elevada y la capacidad de cobrarnos en el Juzgado sea baja, ya que el fondo no nos hará una quita de casi totalidad. Habrá que esperar a que haga el fondo unilateralmente una oferta por si cobra algo. - Cuando se nos pida el capital integro más las costas e intereses aunque sea en parte, ya que no estaremos  negociando, estaremos pagando casi todo, y en una negociación ambas partes deben ganar, el deudor y el fondo. - Cuando no nos hayan reclamado judicialmente ya que las deudas anteriores al 2015 prescribieron (no se pueden reclamar desde diciembre de 2020). Si reclaman nos opondremos alegando la prescripción y con todo estaremos en mejor posición para llegar a un acuerdo.** - Cuando sean deudas de tarjetas revolving o revolventes ya que tendremos servida la oposición para que se declare nulo el contrato, por falta de transparencia o por usura (si es superior a lo ordenado por el Tribunal Supremo). - Cuando sean tarjetas muy antiguas, ya que con casi con toda seguridad nos dispondrán de justificantes de que se hizo con el dinero de la tarjeta y ese hace inviable la reclamación del importe (si se defiende bien). - Cuando nos pidan cantidades que nada tienen que ver con la deuda real o directamente son inventadas por el fondo buitre. - Etc. **No siempre se debe negociar, ya que a veces es más rentable oponerse judicialmente o no dar «señales» de vida al fondo buitre. Pese a todo lo expuesto, vuelvo a insistir en ir a un abogado especializado en insolvencia de personas físicas y que os haga un planteamiento de como defenderos, será el dinero mejor invertido.**   Si queréis confiarnos en nosotros vuestro caso, no tenemos más que llamarnos o mandarme un correo a la dirección que figura en el lateral derecho. Como siempre desearos buena suerte y tener en cuenta que la insolvencia es una situación pasajera y su duración dependerá de las estrategias que os haga un profesional. Un abrazo.   **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n --- ## QUE DEUDAS ME PUEDEN PERDONAR / EXONERAR URL: https://garciamontoliu.com/deudas-pueden-perdonar/ Unas de la preguntas más frecuentes que me suelen hacer es las relativas a **que deudas me pueden perdonar / exonerar, **por lo que de forma breve os voy a concretar cuales son, y donde está su regulación. Como todos sabrés la entra de la nueva Ley Concursal alteró todo el sistema de segunda oportunidad y cambió muchas figuras existentes y creo unas nueva. Sobre las novedades que trajo esa Ley os dejo un enlace pinchando AQUÍ.   ## 1. Qué deudas pueden perdonarse.   El legislador cambio la Ley Concursal como un calcetín y de un listado positivo pasó a uno negativo, es decir que pasó a concretar las deudas que en ningún caso el Juez puede perdonar. **Paso a prohibir el perdón de unas determinadas y a declarar perdonables todas las ****restantes.** **Ahora se definen las perdonables como aquellas que no estén en las  deudas no perdonables. Se perdonan TODAS las deudas salvo unas pocas que no se pueden perdonar.** ## 2. Deudas que no se pueden perdonar.   Tal y como os hemos dicho en el párrafo anterior la deudas que se pueden perdonar son TODAS salvo las que figuran en el artículo 489 de la Ley Concursal. **1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:** ### 2.1 Deudas por daños en accidentes de trabajo, enfermedad profesional y muerte o daños personales.   Está claro, si hemos provocado una muerto o unos daños que deriven de un accidente laboral o por haber provocado una enfermedad profesional, no podemos ahora, después de causar el daño pedir el perdón de la deuda. Igualmente los daños o muertes causados por culpa nuestra.   ### 2.2 Daños ocasionados cometiendo un delito.   Tampoco tendría mucho sentido, que si realizado un robo se hacen daños a la víctima, ahora por la vía de la segunda oportunidad pidamos que la víctima no cobre. La responsabilidad de por delitos de todo tipo no es perdonable.   ### 2.3 Pensiones de alimentos.   Aunque algún cliente me lo ha llegado a pedir, no es normal que se admitiese pedir el perdón por deudas en alimentos a nuestros hijos. Cuestión distinta es el desajuste sobre nuestra realidad económica y la obligación de alimentos, en esos casos deberemos acudir lo antes posibles y ajustar los alimentos a nuestra realidad económica, lo que no podremos pedir es perdón.   ### 2.4 Deudas por salarios.   Es una negación que es un brindis al sol, ya que parte de la base de dejar sin pagar los salarios a trabajadores, normalmente por imposibilidad económica, pero si esas deudas al final las paga el FOGASA, si que se pueden perdonar. Es difícil entender que un empresario no de o un Juzgado decrete la insolvencia, y con esa declaración  se pueda tramitar ante el FOGASA el pago y así quitarnos esta deuda .   ### 2.5 Deudas con Hacienda y Seguridad Social.   Esto es un tema muy complicado que está dando para que estén escribiendo libros enteros sobre esa prohibición. Por otro lado, está impugnado ante Europa y seguramente deberá ser modificado en breve. **La explicación de lo que si se puede perdonar es sencilla, los primero 5000€ de deuda, toda, los segundos 5.000€ la mitad, es decir que de una deuda de 10.000€ nos perdonarán 7.500€, del resto no nos perdonarán nada.**   ### 2.6 Multas muy graves de Hacienda y Seguridad Social.   Al igual que el apartado anterior es un tema muy discutido e impugnado en Europa, ya que las multas muy graves en inspecciones de Hacienda y Seguridad Social suelen ser más comunes de lo que parece. En todo caso, como debe ser multas firmes podremos obtener la firmeza del perdón del resto de las deudas y luego intentar el pago de estas multas. ### 2.7 Deudas por la tramitación de la segunda oportunidad.   Es lógico que el profesional que haya trabajado para que su cliente le sea otorgada la segunda oportunidad cobre. Lo que hace la norma es concretar que esa deuda es obligatoria y no se puede perdonar. No hace falta que os diga que estoy a favor, y también que desde el 2015 con más o menos paciencia no he visto a ningún deudor que no quiera pagar habiendo obtenido el perdón de sus deudas.   ### 2.8 Deudas garantizadas con hipoteca.   **Cómo siempre «la banca gana», se prohibe expresamente el perdón de las hipotecas.** Pero tal y como os lo expliqué en es articulo, ENTRAR PINCHANDO AQUÍ, e**sto ya no es así, no es necesario perder la casa ni pagar toda la hipoteca con la nueva Ley. ** **La nueva Ley Concursal permite el perdón de una parte de la hipoteca y seguir pagando el resto tal y como habíamos pactado.** **La parte de la deuda que sea razonable no podrá perdonar, pero la que supere el valor de mercado se podrá perdonar íntegramen**te. Es una deuda perdonable si tramitamos un concurso con plan de pagos, pero no podremos pedir el perdón de toda ella, salvo que  admitamos perder el bien, es ese caso se puede perdonar toda.   Espero que haya quedado claro que se puede perdonar / exonerar, QUE ES TODO, salvo el listado que os he realizado, y podéis encargarme vuestro concurso o estudiar vuestra caso en el teléfono o el correo que tenéis bajo mi foto. Un abrazo y me tenéis para lo que os haga falta. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n --- ## CÓMO NEGOCIAR CON UN FONDO BUITRE URL: https://garciamontoliu.com/como-negociar-fondo-buitre/ Después de muchos años de experiencia creo que mi obligación es explicar nuevamente **cómo negociar con un fondo buitre**, y así retomar el ya famoso artículo que redactamos en Septiembre de 2018 (hace casi 5 años), que consiguió una gran repercusión y que siga concitando miles de visitas mensuales. Si queréis consultar el artículo del año 2018, podéis pinchar AQUÍ. Primero os expondré los tres escenarios que debéis manejar y luego unos consejos prácticos para tener en cuenta cuando se desarrolle la negociación.   👉 Antes de sentarse a negociar conviene saber exactamente qué ha ocurrido con la deuda y qué defensas se conservan frente al nuevo acreedor: la cesión de crédito no reinicia la prescripción, las cláusulas nulas siguen siéndolo y el fondo tiene que acreditar documentalmente que ese crédito concreto es suyo. Todo ello, y por qué el retracto del artículo 1.535 CC casi nunca es la vía, en un fondo ha comprado mi deuda: qué significa y qué cambia para mí. ## 1. Negociación deudas NO hipotecarias.   ### 1.1 Establecimiento de escenarios posibles.   Sobre negociación con fondos buitre se pueden utilizar múltiples sistemas, el de la universidad de Oxford o método Oxford (paso de las posiciones a los intereses), etc. En mi formación como mediador me fueron indicando las distintas técnicas pero en la práctica, entiendo que no son de aplicación, en primer lugar porque estamos fuera de una mediación o negociación al uso, ya que una parte tiene todo poder, el fondo buitre, y la otra no tiene ningún poder, el deudor, y en segundo lugar, porque lo que debemos hacer en esas situaciones es estudiar los escenarios para prefijar los marcos de negociación, y no salir de ellos. En este artículo seguiré las enseñanzas de Donal Dell que representó a Michael Jordan, Ivan Leld, etc., en todas sus negociaciones y que es una experto negociador de fama mundial. Paso a detallaros los escenarios que debéis crear en **como negociar con un fondo buitre:** #### 1.1.1 Escenario innegociable.   Este es el más fácil de dibujar, está claro que si el fondo desea cobrar todo, con intereses, costas y demás gastos judiciales, me es más seguro y fácil ir al Juzgado, ingresar la cuantía en la cuenta de consignaciones del procedimiento y punto. O si el fondo pretende aumentar la deuda con costas judiciales y luego realizar un minoración mínima, no nos está beneficiando en nada, tampoco nos merece la pena. Otro disparate habitual es llevar muchos años sin cobrar nada y ahora pedir que se le pague casi todo, en ese caso seguiremos dejando al fondo buitre a «dieta». En otras ocasiones no disponemos de dinero para realizar ningún pago o de muy escaso cuantía, en esos casos aconsejo esperar, porque no se va a llegar a ningún acuerdo, y en el futuro podrá cambiar la normativa (creación de un verdadero retracto crediticio no el de ahora), o podrá haberse abaratado el precio del crédito. **Es innegociable que el fondo lo quiera todo, que pretenda engañarnos subiendo la deuda para hacernos una quita ridícula, o manejar escenarios como es no tener dinero o pedir que el fondo nos de plazos como un banco. #### 1.1.2 Escenario deseable.   Estos es lo mejor que no podemos encontrar, es decir, que disponemos del dinero y el fondo está en cuantías inferiores al 50% del principal de la deuda. Estas situaciones suelen ser pocas, y a veces recibo llamadas donde me consultan ofertas que han recibido de los fondo que quitas de semejante importe incluso de más, y mi contestación ha sido siempre la misma, por lo poco que puede bajarse de esos importes no vale la pena seguir negociando arriesgando a perderlo todo, y mi consejo siempre es el mismo, acepte y que un abogado experto en fondos compruebe el acuerdo (documento, carta, mail), verifique que se corresponde con la deuda o con el procedimiento judicial, y pagar y finiquitar. El escenario deseable sería aquel que conllevaría quitas superiores al 50% ya que por debajo de ese porcentaje queda muy poco que negociar y nos arriesgamos a perder un gran acuerdo, recordando que debemos de disponer del dinero. #### 1.1.3 Escenario razonable.   Este es el más común, el que me he encontrado habitualmente en mi experiencia de casi diez años, y entiendo que en el fondo es el más razonable. Algunos clientes me afirman que los fondos compran las deudas a casi cero o a un precio del 5%, y sinceramente estoy seguro que habrá carteras de ese tipo, pero la mayoría no son por dicho importe y los contratos que me han insinuado (no he tenido ninguno en mi poder de ese precio), estamos hablando de cuantías bastante superiores. Por otro lado, los fondos debe de disponer de instalaciones, teleoperadores, sistemas informáticos, ya que sin ellos la deuda si que no valdría nada al ser imposible de gestionar carteras de 5.000 o 7.000 créditos, y eso es un coste muy elevado para ellos que sin el no le valdría la pena el negocio. Por último, los fondos, aunque no lo parezca, suelen cumplir la normativa laboral, de protección de datos, etc., cuestión distinta es que es un cumplimiento formal, y que las denuncias penales y administrativas que he ido interponiendo han puesto en evidencia que lo hacen para quitarse de encima las reclamaciones de los deudores, pero que no superan un control judicial. Baja las anteriores premisas, estaríamos en el escenario de superar el 50% del principal y aproximarnos al 80%, sobre todo teniendo en cuenta el daño que nos están haciendo (embargo nómina, casa, etc.), y la disponibilidad económica que tengamos. El escenario razonable hace ganar dinero al fondo buitre, pero logra que descontado los intereses del tiempo de impago, la no asunción de gastos judiciales, y quitarse a semejante «ave» de encima, haga que sea rentable pagar una cuantía años después y olvidarnos del tema. Debemos valorar los costes del fondo buitre y nuestros costes de permanecer bajo su acoso, y disponiendo de medios buscar un escenario donde se produzca una reducción importe para nosotros y que buitre «coma», un ganar-ganar para las dos partes.   ## 2. Negociación deudas SI hipotecarias.   ### 2.1 Creación de escenarios.   Al igual que en las deudas NO hipotecarias, debemos concretar con total exactitud los escenarios que debemos manejar. Con las advertencia que haremos a continuación. Crear los escenarios también es fundamental para negociar las deudas hipotecarias. ### 2.2 Necesidad de contar con apoyo jurídico.   Una de las peculiaridades de las deudas hipotecarias es que es necesario que las pilote un profesional del derecho con experiencia con fondos buitres, ya que la cancelación hipotecaria debe realizarse ante notarío, y su redacción y pactos deben ser supervisados. También es necesario contar con asesoramiento porque la inscripción del título es opcional y habrá ocasiones donde interese y otras que no, pero eso habrá que analizarse. Por último, es imprescindible ya que muchos fondos no tienen inscritos sus derechos y por tanto no pueden cancelar la carga, y esa comprobación la debe hacer un abogado, y si es simultanea a la cancelación con más razón para que quede claro que el fondo tiene capacidad para cancelar la deuda que hemos pagos.   ### 2.3 El valor del inmueble o contragarantía, lo esencial de la negociación.   Esto es algo que muchos clientes les cuesta entender, ya que ven injusto que el fondo pida una cuantía muy elevada por la deuda, y desgraciadamente el fondo lleva razón. Un ejemplo de esa situación la tuve en un chalet de una urbanización lujosa, donde la deuda hipotecaria era de valor de 20, y el chalet valía a precio de mercado 200,  y el cliente me decía que porque no accedían a otras posturas o bajar más deuda, y se lo tuve que explicar crudamente, si la deuda es baja y el valor de inmueble hipotecado es desproporcionadamente alto, el fondo tiene todas las de ganar, si acaba siendo propietario hará una operación fantástica, y si no lo logra, acabará sacando un acuerdo muy alto, ya que el bien es de valor muy alto en comparación con la deuda. El caso contrario también lo he tenido, casa con valor de 90 e hipoteca de 220, el fondo las tenía todas las de perder, ya que si ejecutaba cobraba una cantidad ridícula, y reclamar el resto de lo no pagado es muy complicado en las ejecuciones hipotecarias (otro vez haré un artículo para explicaros los motivos de ello y las ocasiones que no es así). Por tanto, para establecer los escenarios, lo primero será determinar previamente cuanto vale el inmueble si lo vendemos en este momento, pero por favor, de forma realista, no autoengaños.   ## 3. Consejos comunes a ambas negociaciones.   Os paso una miscelánea de consejos comunes a ambos tipos de deuda: - Cómo el fondo nunca nos hará una primera propuesta y nos obligará a que la hagamos nosotros, por favor no nos disparemos en el pie, comenzar por el escenario deseable, que el fondo ya se encargará de llevarnos al escenario deseable. - El escenario innegociable es innegociables, si no tenemos claras las lineas rojas que no  podemos cruzar no negociaremos nunca bien. - Más vale acreditar que contar penas, si realmente el bien no vale lo que el fondo dice, o el fondo no sabe cuanto tiempo lleva sin cobrar, debemos acreditarlo documentalmente y basarnos en esos datos objetivos para negociar, la pena la tiene muy oída. - Confíe en un profesional la negociación, aunque usted deba seguir dando la cara para no aumentar el precio, el profesional le orientará en el camino y le ayudará a tomar una decisión sin que las emociones decidan por usted. - Antes de abrir la boca, por favor plantearos los escenarios y si es posibles que os aconsejen los que están acostumbrados a negociar con los fondos buitre, más de una vez me han sacado grabaciones donde mi cliente había admitido un precio que ahora yo negaba, y de ese precio admitido no van a bajar.   Espero que este artículo de como negociar con los fondos buitres** os haya ayudado a tratar con ellos, y** si queréis confiarme vuestra negociación podéis llamarme o mandarme un correo en los datos que os indico bajo mi fotografía.**   **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## SEGUNDA OPORTUNIDAD SIN MASA URL: https://garciamontoliu.com/segunda-oportunidad-sin-masa/ En este artículo vamos a explicar como se tramita la **segunda oportunidad sin masa. **Esta tramitación va a ser la más común dado que permite salvar nuestra casa, o hacer una tramitación rápida para poder volver a iniciar nuestra vida sin las deudas del  pasado, de una forma sencilla y rápida. La **segunda oportunidad sin masa** es una figura de nueva creación por la reforma de la Ley Concursal del año 2022 y constituye toda una novedad en nuestra legislación, os dejo un enlace por si queréis ver que otras novedades trajo esa modificiación pinchando AQUI.   ## 1. En que cosiste la segunda oportunidad sin masa.   Lo primero que quiero que tengáis en cuenta que estamos hablando de un concurso sin masa, que concluye una vez se ha comprobado que es cierto que el deudor no tiene bienes, o si los tienes, esto son de créditos que no se pueden perdonar, o que costaría más liquidar el bien que lo que obtendría de el. Esta tramitación viene regulada en el artículo 47. ter de la Ley Concusal: ** #### Artículo 37 bis. Concurso sin masa. Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:** a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal. c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento. d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos. Cumpliendo con cualquiera de los supuestos se dará trámite al concurso y se podrá obtener la **segunda oportunidad sin masa.** ## 2. Cómo se tramita la segunda oportunidad sin masa.   La tramitación dentro de un punto de vista procesal es fácil, deberemos realizar la solicitud de concurso sin masa, adjuntar la documentación preceptiva (antecedentes penales, partidas de nacimiento, IRPF de los tres últimos años, etc.). Además de la solicitud deberemos de formular la memoria económica y la historia jurídica y económica del concursado (esto debe hacerlo un abogado experto, por favor, no plataforma o abogados no especializados, ya que es el documento más importante), y otra serie de documentos. Se dará traslado a los acreedores a través del BOE (actualmente se transformado en TEJU, que es el tablón edictal judicial único), y esto tendrán derecho a solicitar a su costa el nombrar a un administrador concursal. Si no lo nombraran en los 15 días siguientes a la publicación en el TEJU el abogado director del proceso debe pedir la exoneración, y si lo nombraran y lo pagaran, el administrador deberá emitir un informe sobre la circunstancias del deudor y la información aportada. Nombrado o no, una vez tramitada la publicidad y la supervisión del administrador si correspondiera, se podrá pedir la segunda oportunidad sin masa, o como lo define la Ley Concursal, la exoneración del pasivo insatisfecho: ** #### Artículo 486. Ámbito de aplicación. El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe: 1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen de exoneración contemplado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª siguiente; o 2.º Con liquidación de la masa activa sujetándose en este caso la exoneración al régimen previsto en la subsección 2.ª de la sección 3.ª siguiente si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.** Procesalmente no presenta una gran complicación salvo el saber quienes pueden tramitar ese tipo de concurso y en que casos conviene emplearla. De hecho, la jurisprudencia reciente confirma que pequeños defectos formales en la tramitación no impiden que se conceda el perdón de las deudas.   ## 3. Supuestos donde podemos pedir el concurso sin masa.   ### 3.1 Supuestos más comunes.   Quizás esta es la parte más complicada ya que hay que examinar cada caso y ver si podemos justificar que estamos ante una **segunda oportunidad sin masa**, y como lo acreditaremos en caso de que nos sea impugnada la petición. Supuestos más comunes. - **Tengo una vivienda y vale menos que la hipoteca que me queda por pagar.** Este caso, la vivienda con una hipoteca ya lo hemos tratado en otros artículos (podéis verlos pinchando AQUÍ).En estos supuestos debemos tarjetas, préstamos, financiación del coche, etc., y no podemos pagar. En esos casos podremos pedir la segunda oportunidad sin masa salvando nuestra vivienda y logrando el perdón del resto de las deudas. - **Tengo «solo» un coche y está financiado con reserva de dominio. **Estos supuestos se dan cuando pese a la mala situación económica nos hemos visto «obligados» a adquirir un vehículo financiado con reserva de dominio, pero además del vehículo no tenemos nada más. Se deberá acreditar que la deuda es un valor igual o superior, y que su liquidación no beneficiaria a ningún acreedor salvo la financiera del vehículo. - **Tengo un terreno en el pueblo, una casa semi derruida, etc.** Existen muchos casos donde los deudores conservan bienes que además el escaso valor son de difícil venta dado donde están situados o la inversión que se debería en ellos es muy superior a su valor. - **Tengo un proindiviso de la herencia de mis padres. **Suele ser usual que al fallecer nuestros padres estos nos dejen junto con otros herederos (hermanos, tíos, primos, etc.), pro indiviso o cuotas proporcionales de propiedad. En estos caso el valor de dichos bienes sin la voluntad concurrente de todos los herederos se considera nula. - Etc. **El concurso sin masa es una forma práctica de poder pedir la segunda oportunidad, pero antes habrá que asegurarse documentalmente, y así demostrarlo ante el Juez de lo Mercantil que estamos ante un concurso sin masa.** ### 3.2 Supuestos menos comunes.   Tal y como hemos explicado en distintas ocasiones, cada supuesto puede ser distinto y la regla general muchas veces decae por completo. He tenido clientes con activos muy valiosos aparentemente, pero que en realidad no eran liquidables dada su complejidad, o su puesta en venta valía más que el bien. También los casos donde únicamente se tienen participaciones de sociedades o cooperativas, cuyo valor de transmisión formalmente es alta, pero que en la práctica es nulo. Titulares de nudas propiedades, inmuebles en ejecución, etc. Existen multitud de situaciones donde una vez estudiadas y justificadas legalmente, dan la oportunidad de tramitar** la segunda oportunidad sin masa.**     Me despido como siempre dando las gracias por seguirme, y quedando a vuestra disposición por si queréis que os tramite vuestro procedimiento o estudie su viabilidad.   Para contactar podéis remitirme un correo electrónico (vía preferente) o llamarme a nuestro teléfono. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## EJECUTANDO LA HIPOTECA: ¿DEBO PEDIR LA SEGUNDA OPORTUNIDAD? URL: https://garciamontoliu.com/ejecutando-hipoteca-pedir-segunda-oportunidad/ En este artículo vamos a abordar la situación donde nos preguntamos, si me están **ejecutando la hipoteca ¿me interesa pedir la segunda oportunidad?.** La respuesta es clara sin duda, **SI, ME INTERESA PEDIR LA SEGUNDA OPORTUNIDAD CUANDO ME ESTÁN EJECUTANDO LA HIPOTECA.** nSi estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n ## 1. Supuesto muy común entre las personas físicas que no pueden pagar sus deudas.   A mi despacho, como especialista en insolvencias de particulares y en fondos buitres, me llegan desgraciadamente todas las semanas clientes con cuadro muy similares, donde se aprecia el profundo daño que han hecho y le están haciendo el verse sometido a no poder pagar. Estos clientes además de no poder pagar reciben cientos de llamadas de «acoso» por los fondos buitres, y salvo muy muy contadas excepciones, las causas del endeudamiento siempre ha sido fortuitas…… como la casa que no debí comprar, el no pensé que mi sueldo se iba a reducir tanto, el nos divorciamos y no supimos salir del laberinto, o pensar que es una mala racha y remontaremos, etc, casi todas la situaciones que he visto son gente que de forma involuntaria han acabado siendo insolventes. ** En 25 años de abogacía y en los 10 últimos años especializado en insolvencia de particulares y fondos buitres, se cuentan con los dedos de una mano los casos de verdadero endeudamiento malicioso. Todos los casos y son muchos, nacen de personas que podían pagar su obligaciones y por motivos externos a ellos (pérdida trabajo, fracaso empresarial, sobre endeudamiento, mala previsión, etc), o por motivos internos de ellos (fracaso matrimonial, enfermedad, adicciones, etc.) se endeudan para salir de la situación y acaban siendo insolventes y perseguidos por sus acreedores.** Normalmente el supuesto mas común tendrá las siguientes características: - No se tiene capacidad de pagar las deudas. - Existen múltiples deudas (tarjetas, microcréditos, financieras vehículos, etc.) - Se ha dejado de pagar la hipoteca desde hace mucho tiempo. - La hipoteca y gran parte de las deudas se han vendido a fondos buitres. - Se quiere acabar con el calvario de esa situación y poder reiniciar una nueva vida sin patrimonio pero sin deudas. En esos caso os comento una vía de como salir y afrontar la salida.   ## 2. Cómo actuar cuando nos están ejecutando la hipoteca y queremos salir de la «pesadilla».   Lo primero, es manifestar que cuando uno esta sometido a una situación de insolvencia, lo que prevé la ley es acogerse a los mecanismos de insolvencia que marca la Ley Concursal (para verla pulsar aquí). **Lo segundo y principal, tendremos dos caminos, uno será el concurso sin masa y el otro será el concurso con plan de liquidación que os paso a detallar cada uno.**   ### 2.1 El concurso sin masa: «concurso express».   De este tipo de concurso ya os hablé en un artículo que publiqué recientemente al cual podéis acceder pinchando AQUI. El concurso sin masa viene regulado en los artículos 37 bis, ter, quater y quinquies, siendo el más importante el bis ya que regula los supuestos de la siguiente manera: ** #### Artículo 37 bis. Concurso sin masa. Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden: a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables. b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal. c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento. d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos. Es un procedimiento rápido, donde reuniendo la documentación necesaria, realizando una memoria justificativa de la situación completa, y razonando porque lo que tenemos no vale nada (piso con gran hipoteca, coche muy viejo, etc), el Juez admitirá la solicitud. Admitida la solicitud se publicará en el BOE (ahora se llama TEJU y por protección de datos su acceso está mucho más limitado y los datos personales protegidos), dando un plazo a nuestros acreedores para que puedan solicitar un administrador a su costa que compruebe lo que hemos «contado» en la solicitud. Si lo hicieran el administrador realizará un informe sobre nuestra actuación y la relación con la creación de deuda. Lo común es que no se nombre y que ningún acreedor lo pida, en esos casos, no darán un plazo para pedir la segunda oportunidad. En ese momento podemos pedir el perdón de todas las deudas salvo la que tengan garantía hipotecaria, pero aquellas que no se cubran con la ejecución del piso (deudas con garantía hipotecaria) también quedarán perdonadas.   ### 2.2 El concurso de con plan de liquidación: que el fondo buitre se quede con el piso pero con nuestras condiciones.   Este procedimiento es que además de pedir el concurso solicito que se liquide mi patrimonio y aporto un plan de liquidación donde digo como quiero que se liquide mis bienes, en especial el piso que el fondo buitre está ejecutando en Juzgado de Primera Instancia.** Este procedimiento abre las puertas a muchas variantes, que sinceramente está sin explorar y sin explotar, ya que el fondo buitre cuando se acepta el concurso no le queda más remedio que acogerse a las normas de liquidación que hayamos propuesto, o impugnarlas, cosa que le llevará tiempo y dinero por lo que lo lógico es que acepte las que hayamos propuesta y quiera finalizar cuanto antes el concurso, por lo que avendrá a negociar. Entre las ideas que estamos preparando en el plan de liquidación con el piso en ejecución podemos citar las siguientes: - Hacer una verdadera dación en pago, te quedas con el piso y no reclamas nada más bajo ningún concepto (esto puede ser muy importante cuando haya avalistas). - Que asume el pago de concepto fuera de hipoteca (IBIS, escrituras, plusvalía, etc.). - Asumir un alquiler bonificado durante el periodo máximo que permite la Ley. - Etc. El plan de liquidación puede ser una herramienta muy potente para acabar con la tiranía de los fondos buitres en las ejecuciones hipotecarias, porque además de tener que impugnar el plan de liquidación, el citado Auto tiene Recurso de Apelación y podemos ganar mucho, mucho tiempo en algunas provincias. ** El plan de liquidación es una nueva herramienta para situar la ejecución del fondo buitre en otro plano, y deberá recorrerse un camino hasta que los fondos buitres le sea más rentable ir a la buenas que enfrentarse a un deudor con concurso y plan de liquidación.     ## 3. Ventajas e inconvenientes del pedir el concurso cuando se no está ejecutando una hipoteca.   Cómo es fácil de suponer no siempre hay soluciones para todo, y cada caso es un mundo por lo que os voy a dar una pautas comunes, pero como siempre insisto consultar con un abogado especialista en segunda oportunidad de personas físicas, afortunadamente los sistemas informáticos permiten que un abogado pueda trabajar en cualquier sitio de España, y yo mismo llevo procedimientos de insolvencia en cualquier lugar de la península, si también en Canarias, pero eso es por lazos familiares que me unen con las islas afortunadas.   ## 3.1 Motivos para SI solicitar el concurso siendo ejecutado hipotecariamente.   - La primera y principal, además de quitarme la deuda de la hipoteca, podré quitarme las tarjetas, los préstamos personales, etc. Es decir, podré hacer un volver a empezar (anglicismo re-star), y poder continuar mi vida si las cargas de pasado y me dejen de perseguir los fondos buitres. - Volveré a poder tener crédito, ya que pediré que me borres en ASNEF y Bureau Experian, etc, y los más importante en el CIRBE, os dejo enlazado un artículo donde os comento como borrar el CIRBE. - Podré marcar las normas de la liquidación mediante un plan de liquidación, y podré intentar que el fondo buitre tenga que pasar por ellas (insisto que puede ser muy interesante como via de escape de avalistas, pero eso da para varios artículos). - Llevaré el «tempo» del proceso y no estaré sometido al infierno que es estar en una ejecución hipotecaria que un día llamarán a la puerta de mi casa y me tendré que ir. Esa incertidumbre es insoportable para muchas personas y desgraciadamente las sumerge en una profunda depresión.** - En muchos casos ganaré mucho tiempo, ya que se paralizará la ejecución hipotecaria y dependiendo del Juzgado Mercantil de nuestra provincia esa situación puede durar mucho tiempo. - Cumpliré con la Ley, y además del perdón, del borrado de las bases de morosos, estaré protegido contra la ejecución del fondo buitre y sus «artimañas» para lograr el piso cuanto antes. - Etc.   ## 3.2. Motivos para NO solicitar el concurso siendo ejecutado hipotecariamente.   - Si solo debo la hipoteca legalmente no lo puedo solicitar, ya que debo tener distintos acreedores. - Debo de gastar dinero, primero en un abogado que «pilote» el proceso, un procurador, y cuando haya plan de liquidación pagar a una administrador, no es que sean cantidades muy altas, pero si que debo de disponer dinero para afrontar el proceso. - En algunos Juzgados las ejecuciones hipotecarias duran eternamente, es decir, que por mucho que dure un proceso concursal no lo llega a los pies a un proceso de ejecución tramitado en algunos Juzgados. - No gasta nada en abogados y procuradores, únicamente espero a que cuando llegue la comisión judicial a que me vaya de la vivienda, le pido un poco más de plazo y me voy. - Etc.     ** Mi conclusión es favorable a pedir el concurso cuando se va a iniciar o está iniciada la ejecución hipotecaria, ya que soy yo quien dirige la situación, permite un borrado completo y según los casos me puede situar en una mejor situación que esperar a que llamen a la puerta de mi casa para que me vaya, pero habrá que valorar caso a caso.**   Cómo siempre quedo a vuestra disposición para cualquier duda o si queréis confiarme la tramitación de vuestra insolvencia, en todo caso os ruego que os asesoren no que vayáis a plataformas que únicamente dan soluciones comunes y en su mayoría no son atendidas directamente por abogados, o ni siquiera cuentan con especialistas. **Para contactar conmigo tenéis mi correo (preferible vía de comunicación) y mi teléfono.** Un abrazo a todos y espero que el artículo os ayude a pasar mejor el «trago» de la insolvencia. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## EFECTOS DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD EN LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA. URL: https://garciamontoliu.com/efectos-de-la-segunda-oportunidad-en-la-ejecucion-hipotecaria/ Este artículo sobre los **efectos de la segunda oportunidad en la ejecución hipotecaria**, nace de las preguntas que muy acertadamente me hizo una clienta por correo electrónico, sobre la relación entre la segunda oportunidad y la ejecución hipotecaria. La cuestiones que planteaba eran las siguientes: nSi estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n - Cuando se suspende el procedimiento de ejecución hipotecaria debido al inicio del procedimiento de Ley de segunda oprotunidad, **una vez finalizado este, ¿en que punto se retoma el procedimiento de ejecución hipotecaria? **Me refiero si no hay acuerdo  y se finaliza el procedimiento de Ley de segunda oportunidad.  - **¿Se inicia de nuevo en el juzgado el procedimiento de ejecución hipotecaria ó se retoma en el punto en que se suspendió? ** - Si una persona **cumple con los requisitos exigidos** **para acogerse al Plan de Buenas Prácticas Bancaria ; ¿Puede negarse el banco?. **Es decir, **¿el banco está obligado a aceptar que esa persona se acoja al Plan?** Aunque la primera es complicada en la práctica y la última se sale un poco del ámbito de la segunda oportunidad, pasamos a contestar, y recordaros que estamos aplicando la nueva Ley Concursal de septiembre de 2022, cuyos cambios los explico en otro articulo, al cual podéis acceder pinchando AQUI. ## 1. Finalizado el concurso ¿en que punto se retoma el procedimiento de ejecución hipotecaria?. ### 1.1. Lo que dice la Ley Concursal respecto de la ejecuciones hipotecarias(LC 146). La Ley Concursal aborda la situación de los deudores que estén siendo ejecutados hipotecariamente y los que vaya a serlo durante la tramitación del procedimiento. Respecto de la interposición de nuevas demandas de ejecución hipotecaria que se interpongan desde la declaración del concurso (ya he solicitado las segunda oportunidad y el juzgado la admitió), se distingue entre inmuebles o bienes necesarios para el desarrollo de la actividad (nave, oficinas, etc.), o bienes no necesarios para desarrollar una actividad, como por ejemplo mi vivienda habitual. En la mayoría de casos de personas físicas estaremos en bienes no necesarios y su regulación se realiza en el artículo 146 de la Ley Concursal: ** #### Artículo 146. Inicio o continuación de ejecuciones de garantías reales sobre bienes o derechos no necesarios. Los titulares de derechos reales de garantía, sean o no acreedores concursales, sobre bienes o derechos de la masa activa no necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado que pretendan iniciar procedimientos de ejecución o realización forzosa sobre esos bienes o derechos o que pretendan alzar la suspensión deberán acompañar a la demanda o incorporar al procedimiento judicial o administrativo cuya tramitación hubiera sido suspendida el testimonio de la resolución del juez del concurso que declare que no son necesarios para esa continuidad. Cumplido ese requisito podrá iniciarse la ejecución o alzarse la suspensión de la misma y ordenarse que continúe ante el órgano jurisdiccional o administrativo originariamente competente para tramitarla.** Teóricamente se suspende la ejecución y una vez que el Juez del concurso acuerda que no es bien necesario para la actividad, expide testimonio y el mismo Juzgado que estaba ejecutando continua con la ejecución. ### 1.2. La práctica judicial habitual: que ejecute el Juzgado de lo Mercantil que corresponda. Esta es una de las típicas situaciones donde la teoría está clara, pero la práctica y la interpretación del artículo 148 de la Ley Concursal ha llevado a disparidad de criterios. Dispone el artículo 148 de la Ley Concursal: ** #### Artículo 148. Fin de la prohibición de inicio o continuación de ejecuciones de garantías reales sobre cualquier clase de bienes. 1. Los titulares de derechos reales de garantía sobre cualesquiera bienes o derechos de la masa activa, sean o no acreedores concursales, podrán iniciar procedimientos de ejecución** o realización forzosa sobre esos bienes o derechos y continuar aquellos cuya tramitación hubiera sido suspendida **en los siguientes casos:** 1.º Desde la fecha de eficacia de un convenio que no impida el ejercicio del derecho de ejecución separada sobre esos bienes o derechos. 2.º Desde que hubiera transcurrido un año a contar de la fecha de declaración de concurso sin que hubiera tenido lugar la apertura de la liquidación. 2. **La demanda de ejecución o la solicitud de reanudación de las ejecuciones suspendidas se presentará por el titular del derecho real ante el juez del concurso, **el cual, de ser procedente la admisión a trámite de la demanda o de la solicitud de reanudación, acordará la tramitación en pieza separada dentro del propio procedimiento concursal, acomodando las actuaciones a las normas propias del procedimiento judicial o extrajudicial que corresponda. Es decir que una vez declarado el concurso, **literalmente se afirma que las ejecuciones suspendidas se presentarán por el titular de la hipoteca ante el juez del concurso.** En la práctica mi experiencia es que una vez declarado el concurso y siendo la vivienda parte del activo a liquidar bajo la normas concursales, la ejecución se suspende y se mandan los Autos al Juzgado de lo Mercantil que se encargará de la tramitación. ** Mi contestación a la pregunta seria: normalmente se mandará la ejecución al Juzgado que conoce el concurso para pedir la segunda oportunidad, y este será el responsable de que continue la tramitación, pero cabe que algunos Juzgados suspendan la ejecución y cuando reciban el Auto de no estar afecto a actividad empresarial, continuar la ejecución.** ## 2. **¿Se inicia de nuevo en el juzgado el procedimiento de ejecución hipotecaria ó se retoma en el punto en que se suspendió?.** Lo normal es que se archive el procedimiento de ejecución hipotecaria por el Juzgado que lo esté tramitando, y remita la ejecución al Juzgado de lo Mercantil u ordinario que esté conociendo de nuestro concurso, para que este en el procedimiento concursal y no en uno de ejecución hipotecaria liquide el bien hipotecado. Puede haber Juzgados que suspendan y una vez obtenida la declaración de activo no afecto a la actividad continue, pero será lo menos habitual y en la práctica no lo he visto, pero también sería ajustado a la legalidad. ## **3. Si una persona cumple con los requisitos exigidos para acogerse al Plan de Buenas Prácticas Bancaria: ¿Puede negarse el banco?.** La regulación de esta situaciones, deudores hipotecados que no pueden hacer frente al pago de la misma, pese a que estamos en una época donde se están produciendo demasiadas leyes y muy dispersas (lo que se conoce como diarrea legislativa), básicamente viene regulada por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Y las entidades pueden o no adherirse: ** #### Artículo 5. Sujeción al Código de Buenas Prácticas. 1. El Código de Buenas Prácticas incluido en el Anexo será de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Os dejo un enlace la web del Banco de España, donde tienen un pdf donde constan actualizadas todas la entidades adheridas, pinchar AQUI. OJO los fondos buitres no están obligados ya que el Código de Buenas Prácticas es para entidades financieras o que concedan préstamos.** ¿Si mi entidad está adherida teóricamente la norma es de obligada aplicación?, SI. Pero la aplicación de los umbrales de exclusión y demás requisitos sitúan su aplicabilidad en unos colectivos muy minoritarios, por lo que su aplicación práctica es complicada. Cuestión distinta, es que al margen del Código, ¿le interesa al banco el impago de la hipoteca?, NO, bajo ningún concepto, por lo que en la práctica si nuestro problema es «solo» la hipoteca, el banco nos buscará carencias o cambios de la duración para intentar salvar la operación, ya que su voluntad es la continuar con el préstamo. Por tanto, esté o no esté la entidad adherida, lo lógico es hablar con ella y plantear el problema para buscar una solución, si nuestro problema es de «no pagar la hipoteca». Cuestión distinta es deber las tarjetas, los préstamos personales, los suministros, etc., que es lo más habitual, y esa situación no la va a solucionar la renegociación de la hipoteca. ** Si nuestro problema no es «solo» la hipoteca, y las posibilidades de mejorar la situación son escasas, hay que acudir a lo mecanismos de insolvencia y no dejarse demandar, embargar y ejecutar, se debe pedir la segunda oportunidad y poder volver a reiniciar nuestra vida.** ## 4. **¿El banco está obligado a aceptar que esa persona se acoja al Plan?**. Como he explicado en el punto anterior, es obligatorio para el banco si está adherido y el deudor se encuentra en el umbral de exclusión que expone la norma, el cual es todavía muy restringido. Pero en la práctica, por el interés del banco, nos ofrecerán una reestructuración de préstamo, bien con una carencia en el pago de capital, bien una prolongación del plazo de pago. Pero normalmente el problema no es solo de la hipoteca, sino de un endeudamiento que hace inviable continuar la economía familiar, y en esos casos la solución es la Ley de Segunda Oportunidad. ## 5. ¿Por qué me interesa pedir la segunda oportunidad si me están ejecutando hipotecariamente?. Además de por cumplir os voy a exponer múltiples motivos por los cuales es conveniente no dejarse ejecutar y acudir a la segunda oportunidad: - En la segunda oportunidad se nos perdonará la deuda no cubierta por la ejecución hipotecaria, en la ejecución hipotecaria el acreedor si hubiera deuda no cubierta con la ejecución nos podría reclamarla. - Si el valor del inmueble es muy inferior a la hipoteca en la segunda oportunidad puedo intentar un plan de pagos para reducir su importe al valor de mercado (valor concursado), y si el banco lo acepta puedo continuar con el préstamo, y si no lo acepta, deberá liquidar el bien. En la ejecución hipotecaria me ejecutan y punto. - En la segunda oportunidad se cancelan todas las deudas (tarjetas, préstamos, etc.), en la ejecución hipotecaria solo tengo opción a cancelar la hipoteca. - Etc. Perdonar la extensión del artículo y espero haber contestado a la dudas de nuestra clienta, y haber intentado arrojar un poco de luz en una situación «desesperante» que es un proceso de insolvencia, que por mi experiencia siempre va mejor si tomamos la iniciativa que si esperamos a que los acreedores nos arrastren. Como siempre os digo, me tenéis a vuestra disposición en el correo y teléfono que figuran, y disculpar si me demoro en contestar (sobre todo las llamadas). Un abrazo a tod@s. **Antes de la Ley actual, ya existían mecanismos de protección para el deudor hipotecario, como analizamos en su momento al comparar el concurso de persona física frente a las medidas de protección para deudores hipotecarios sin recursos. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## SEGUNDA OPORTUNIDAD SIN PERDER LA VIVIENDA EN 2023 URL: https://garciamontoliu.com/segunda-oportunidad-sin-perder-la-vivienda-habitual-en-2023/ En este artículo os voy a exponer las vías para poder pedir la segunda oportunidad sin perder la vivienda habitual en 2023, y cuál es la vía aconsejable para cada supuesto. Como habréis visto en el artículo que públique recientemente al cual podéis acceder pichando este ENLACE, además de poder pedir la reducción de la hipoteca para aquellos casos en los que el valor de vivienda sea muy inferior a la hipoteca, también tenemos dos vías para poder solicitar la exoneración de la deudas o segunda oportunidad, manteniendo nuestra vivienda y el pago de la hipoteca con normalidad. nSi estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n ## 1. Requisitos para poder acceder a la segunda oportunidad sin perder la vivienda en 2023. El requisito fundamental es estar al corriente de pago, puede parecer obvio pero el mantenimiento y la justificación legal de no perder la vivienda es la acreditación de la capacidad de pago de la hipoteca que pesa sobre nuestra vivienda. Estar al corriente, para que no haya malos entendidos, no es que podré pagarla si me quitan el resto de deudas, es que los recibos se pagan con normalidad todos los meses aunque nos estén realizando ejecuciones por otras deudas o no este pagando a otros acreedores. ** Estar al corriente del pago de la vivienda es el requisito imprescindible sea la vía que sea que utilicemos para salir de la situación ## 2. Primera forma o vía para pedir la segunda oportunidad sin perder la vivienda en 2023. La primera vía es el CONCURSO SIN MASA del artículo 37.bis: Artículo 37 bis Concurso sin masaSe considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos. El concurso sin masa o sin bienes que liquidar pasa por acreditar que tenemos una situación donde estamos a punto de no poder pagar o ya no pagamos (insolvencia inminente o actual), y nuestra vivienda es de un valor similar o aproximado a la hipoteca que pese sobre la vivienda. Tendremos que cargar con la prueba de establecer el valor concursal de la vivienda (a través de informes con los requisitos de la Ley Concursal), de aportar y certificar la carga hipotecaria que pesa sobre la misma, y sin nuestros rendimientos del trabaja son próximos a los mínimos inembargables, estaremos en situación de no tener masa, o como dice la ley concursal, sin masa.Matizar que la inexistencia de masa es una cuestión debatida dado que alguien que cobre una nómina alta sí que tendrá masa, o alguien que tenga vehículos, acciones, fondos de inversión etc La calibración y decisión si nuestro caso es un concurso con masa o sin masa la debe realizar un abogado experto en concursos de personas físicas, el cual valorará si es nuestro caso, o debemos acogernos a la otra vía de pedir la segunda oportunidad sin perder la vivienda habitual en 2023.** ## 3. Segunda forma o vía para pedir la segunda oportunidad sin peder la vivienda. La segunda forma o vía para pedir la segunda oportunidad sin perder la vivienda es a través de un concurso con plan de pagos. En estos casos, además del requisito básico de encontrarnos al corriente de pago de la hipoteca, deberemos cumplir otros dos más. El primer requisito será que no exista una absoluta desproporción entre el valor de la vivienda y la hipoteca pendiente de pago, es decir, que no podrá evitarse liquidar la vivienda si esta vale el doble o el triple del resto de hipoteca que nos quede por pagar, ya que estaríamos evitando que el resto de los acreedores cobrarán con el importe resultante de vender la vivienda y restarle la hipoteca. Esta es una cuestión muy controvertida técnicamente dado que por disposición del artículo 489.1.8º, no se pueden perdonar las deudas hipotecarias (salvo las tramitaciones que os explique en este artículo que os enlazo AQUÍ). Si no se pueden perdonar las hipotecas no se podrá liquidar el bien sobre las que pesa, pero por otro lado, si el bien puede pagar la hipoteca y sobrar dinero para pagar parte al resto de los acreedores, deberá ser el administrador concursal con el visto bueno del Juzgado si vale la pena o no liquidar. El segundo requisito será presentar un plan de pagos, el cual tendrá una duración de 3 o 5 años, en el cual explicaremos cuales son las fuentes de ingresos, la parte de deuda que pagaremos y un calendario de pagos. ** Al igual que en el caso anterior, debe ser un plan redactado por un abogado con experiencia en concursos de personas físicas que valore la vía a utilizar y elabore un plan pagos que cumpla las exigencias legales y pueda convencer a los acreedores.** Esperando que os sirva lo expuesto para pedir la segunda oportunidad sin perder la vivienda en 2023, recordaros como siempre que acudáis a abogados especializados en esta materia, y con experiencia en tramitaciones con personas físicas. Si quieres confiarme tu procedimiento en el lateral derecho tienes mi correo electrónico y teléfono, y estoy a tu entera disposición. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## CÓMO CANCELAR LOS DATOS EN CIRBE (BANCO DE ESPAÑA) URL: https://garciamontoliu.com/como-cancelar-los-datos-en-cirbe-banco-de-espana/ Todos los días recibimos consulta relativas a los datos que figuran inscritos en la Central de Riesgos del Banco de España (que en adelante citaremos por su acrónimo CIRBE), y dado que es una base de datos de impagos, aunque inicialmente no fuera esa su intención, vamos a indicaros como cancelar los datos en CIRBE. ## 1. Que es la CIRBE. Aunque pueda parecer sencillo, para poder explicar la CIRBE debemos acudir a su regulación legal que es de lo más compleja dado que su regulación se establece a través de tres normas, la primera es la Ley 44/2022 de medidas de reforma del sistema financiero, la segunda es la Orden ECO/697/2004, y la tercera es la Circular 1/2013, os dejo enlazadas las tres normas para que podáis tener acceso a toda la información. La principal es la Orden Eco es la principal y comienza declarando quien tiene obligación de aportar sus datos al CIRBE: ** #### Norma primera. Entidades declarantes. 1. La obligación de declarar al servicio público de la CIR alcanza a las siguientes entidades (en adelante, entidades declarantes): a) Instituto de Crédito Oficial, bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sucursales en España de entidades de crédito extranjeras.** b) Sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento. Primera llamada de atención, LOS FONDOS BUITRES NO PUEDE DECLARAR RIESGOS EN LA CIRBE, no tienen acceso solo lo bancos. Os enlazo a los múltiples artículos relativos a los fondos buitre que hemos publicado pulsando aquí. Que se declara, los préstamos sobre todo: ** #### Norma segunda. Riesgos declarables. 1. Los riesgos declarables a la CIR son las operaciones instrumentadas en forma de préstamos, valores representativos de deuda, garantías financieras, compromisos de préstamo, otros compromisos con riesgo de crédito y préstamos de valores. A efectos de esta circular, se consideran: a) Préstamos: Las financiaciones otorgadas por la entidad, cualquiera que sea la forma en la que estén instrumentadas, excepto los valores representativos de deuda, aunque los importes no se hayan dispuesto.** **Quien figura en en el CIRBE, los titulares de los préstamos y los avalistas:** ** #### Norma tercera. Titulares y otras personas declarables. 1. Las personas declarables a la CIR, con las precisiones que se indican en los siguientes apartados, son: a) Los titulares de riesgos directos e indirectos,** cualesquiera que sean su naturaleza, forma jurídica, sector o país de residencia. Algunos me dirán que me he leído la norma y habla de garante/avalista, pero yo no era avalista del crédito, o no recuerdo haberlo avalado, etc., lamento deciros que sería la primera vez que vería un error de ese tipo, las entidades financieras tienen la obligación de informar de TODOS los intervinientes en las operaciones y es una información muy contrastada. Por último, nos queda informaros cada cuanto se actualiza la CIRBE, o como me pregunta algún cliente, ¿si pago cuando saldré de la CIRBE?, y la contestación es sencilla: ** La información de los riesgos (deudas o avales) los remitirá cada banco/caja de cada mes entre los días 1 a 10 del siguiente (si es enero, será hasta el 10 cuando tendrán plazo para remitir los datos), y el CIRBE tratará la información hasta el día 21 del mes de recepción de los datos (siguiendo con el ejemplo, si la información de enero llegó en febrero hasta el 10, el CIRBE la tratará desde el día 10 hasta el 21 febrero, por lo que lo usual es que antes del 21 del mes siguientes de los datos se actualice nuestra información (datos de enero como máximo se actualizarán el 21 de febrero, ese retraso de hasta 21 días es el que tendrán como máximo la actualización de los datos, en la práctica suele ser antes.** 👉 Si quieres el panorama completo —qué declara exactamente cada entidad, los umbrales de 1.000 y 9.000 euros, quién puede consultar tu informe y qué indemnizaciones ha reconocido el Tribunal Supremo por inclusión indebida— lo hemos reunido en la guía CIRBE 2026. ## 2. Cómo puedo saber los datos que los bancos me han declarado. Normalmente el empleado nos hará firmar una autorización para que pueda consultar nuestros datos (es obligatorio), y de forma informática no dará un papelito donde pondrá deudas y nuestra relación con las deudas y poco más . Es habitual que el banco no entregue el papel y nos ponga cara de póquer diciendo aquello de «esto lo tendrás con otros y como no borres esas deudas lo tengo muy difícil». La verdad es que el informe que recibe el banco pone muy poco ya que el CIRBE debe proteger nuestra intimidad, por lo que mi consejo es coger el papel y proceder a solicitar un informe CIRBE para así poder explicar/argumentar la situación. Para conseguir un informe CIRBE que se pueda entender es tener una firma digital, os dejo un enlace para obtener la firma digital pinchando AQUI. El proceso es fácil si lo sabes y complicado porque lo explican muy mal, pero en resumen es, primero voy al enlace y la solicito con un correo que deberá ser siempre el mismo, y una vez solicitada, voy a correos, Agencia Tributaria u oficinas de administraciones, para que vean la cara y puedan escanear mi DNI, es decir para asegurar que eres tu, y una vez le llega eso a la fabrica nacional de moneda y timbre, estos te remiten un enlace donde te podrás descargar la firma digital previo pago de su importe. A mi me gusta verificar la identidad en correos porque es inmediato pero cobran muy poco, si vais a la Agencia Tributaria pero hay que pedir hora, es lento y me da «miedo» (es una broma). Una vez tenga la firma digital me voy a la web de Banco de España y pido un informe, podéis acceder al informe pulsando AQUÍ. Y una vez en la web hay que pulsar en el apartado de la derecha que pone «acceso a la aplicación de petición de informes» y en la nueva web pinchar en petición de informe y no daría acceso a pedir el informe. Y por último, tengo el informe en un maravilloso papel pero no entiendo nada, no hay problema, la columna de la izquierda nos dirá la entidad y debajo el código de cada operación. **Lo más importante a ver es si la operación son los códigos que a continuación expondré. ** ## 3. Códigos de los impagos y su antigüedad (criptografía del Banco de España). Entenderé que algunos ya estarán agotados, y yo casi lo estoy solo dando la explicación, pero no nos queda más remedio que seguir. Tengo el informe, se las entidades y como se lo que pone una serie de códigos y unos números «muy raros», no preocuparse os explico lo más importante. El Banco de España declara la información por códigos y permite descargar un documento que explica que es, pero lo más importantes son los siguientes: ** - Nat. Interv.: el código más importante, SI ES T19 ES QUE SOMOS AVALISTAS Y SI PONE T11 SOMOS TITULARES.** - **Columna Sol/Col: si la deuda es solidaria o mancomunada (pagamos parte solidaria y pagamos todos todo solidaria), casi siempre vendrá como como solitaria T33 y al lado las entidades que participan en la deuda (si son cinco podrá 5, y si es uno solo pondrá 1).** - **Riesgo dispuesto: ese dato figura en miles de euros sin céntimos y sin poner el símbolo del euro, pero esa es la deuda que han declarados los bancos que debemos.** - ## 4. Cómo borro de la CIRBE las deuda declaradas. Aunque era la finalidad del artículo, la verdad es que llegar hasta aquí en la explicación ha sido muy complicado dado que el proceso es arduo, en la práctica suelo pedir autorización para tramitarlo todo con la firma digital del cliente y encargarme de el borrado, cosa que aconsejo salvo que sepas bastante de informática y/o tu equipo lo tenga todo correctamente configurado. El borrado debe solicitarse directamente ante el Banco de España, y se denomina cancelación y puede interponerse al amparo del artículo 65 de la Ley 44/2022: ** Primero. Cualquier persona, física o jurídica, que figure como titular de un riesgo declarable a la CIR, podrá acceder a toda la información que le afecte, [..]. Segundo. Sin perjuicio de los derechos que asistan a las personas físicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en sus normas de desarrollo, respecto a los datos de carácter personal incluidos en los ficheros de las entidades declarantes, todo titular de datos declarados a la CIR que considere que éstos son inexactos o incompletos podrá solicitar al Banco de España, mediante escrito en el que se indiquen las razones y alcance de su petición, que tramite la rectificación o cancelación de los mismos ante las entidades declarantes, salvo aquellos datos aportados por las entidades declarantes exclusivamente en cumplimiento de las obligaciones de información que establezca el Banco de España en el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección y demás funciones que tiene legamente atribuidas. El Banco de España dará traslado inmediato de la solicitud recibida a la entidad o entidades declarantes de los datos supuestamente inexactos o incompletos.** El banco de España dará traslado sobre nuestra solicitud a la entidad afectada, la cual deberá contestar en el plazo máximo de 15 días para las persona físicas y 20 para la jurídicas. * ## 4. Motivos para poder cancelar los datos en la CIRBE. El principal motivo será los siguientes: - **Transcurso del plazo máximo de permanencia de los datos registrados.** - **Transmisión del crédito a entidades que no acceden a la CIRBE (venta a fondos buitre).** - **Etc.** Ese es nuestra labor técnica como abogados vuestro, tramitar la cancelación oponiendo los motivos jurídicamente hábiles para lograr el borrado, pero no creo que este sea el lugar donde ir detallando cada uno de los motivos dado que su explicación es compleja. **Ruego en todo caso que os pongáis en manos de un abogado experto en el tema o si queréis confiar en nosotros, os lo tramitaremos sin ningún problema.** ## 5. Consecuencias inmediatas de la solicitud de cancelación. **El primer efecto de la solicitud de cancelación será la suspensión inmediata de la anotación hasta que la entidad conteste a la solicitud formulada.** Y si nos denegaran la cancelación el Banco de España suspenderá otros dos meses la anotación: ** Artículo 66.  Suspensión de las cesiones de datos y rectificación o cancelación de los datos declarados. * Primero. En tanto las entidades declarantes dan respuesta a la solicitud de rectificación o cancelación presentada a través del Banco de España conforme a lo previsto en el apartado segundo del artículo precedente, el Banco de España suspenderá toda cesión a terceros de los datos sobre los que verse la solicitud, así como de los congruentes con ellos que hayan sido registrados en la CIR con motivo de declaraciones anteriores y posteriores.** [..] Segundo. **La suspensión cesará a partir de que la CIR reciba de la entidad declarante la comunicación a que se refiere el segundo párrafo del apartado segundo del artículo anterior, salvo que se trate de contestaciones desestimatorias, en cuyo caso el Banco de España prorrogará por dos meses más la suspensión citada**, ello sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado anterior. Creo que no hace falta indicar lo importante que puede suponer la suspensión de esos dos meses para la tramitación ante entidades financieras de solicitudes de crédito. No prolongo más el artículo y pido disculpas por su extensión, **si queréis que nos hagamos cargo de vuestra tramitación no tenéis más que contactar con nosotros en mi correo (mejor por correo) **o en el teléfono (a veces por carga de trabajo me demoro en poder responder a vuestras llamadas, pido disculpas anticipadamente). --- ## CÓMO SALVAR MI VIVIENDA CON LA SEGUNDA OPORTUNIDAD URL: https://garciamontoliu.com/como-salvar-mi-vivienda-con-la-segunda-oportunidad/ En este artículo os vamos a explicar **como podéis salvar vuestra vivienda con la segunda oportunidad**, tanto si es vivienda habitual como si no lo es. nSi estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n Pese a la crítica de mi técnico de SEO, Daniel (muy recomendable con precios razonables Arimetrics), no me queda más remedio que seguir empleando un lenguaje técnico, para poder explicar un tema que es complicado y que exige de profesionales especializados en la materia, por lo que pido anticipadamente disculpas por si no se me entiende alguna parte del artículo. Tal y como publicamos en el año 2021 y que podéis consultar pulsando AQUÍ, la conservación de la casa era un tema todavía más enrevesado, pero afortunadamente la nueva Ley Concursal del septiembre del año 2022, lo ha clarificado, pero sigue habiendo bastantes dudas, por lo que las pautas que indico son generales y debe estudiarse caso a caso, y lo debe llevar abogados especialistas (abstenerse de contratar plataformas legales para estos tan delicados y complicados), para que se entienda, esto exige un traje a medida de cada caso y no valen trajes al montón. Primero explicaré como se valora un inmueble en un concurso y luego las dos vías que existen para conseguir el perdón del todas las deudas (tarjetas, créditos, avales, etc.). ## 1. Cuanto vale mi casa en el concurso. La ley concursal determina que los bienes y derechos del concursado se valorarán con arreglo al valor del mercado, Art. 201 de la Ley Concursal , y que a dicho valor habrá que restarle las garantías reales (las hipotecas). Obtenido el valor de mercado y restada la hipoteca tendremos un valor de la vivienda en el concurso. Para determinar cuanto es el valor máximo de la hipoteca que nos pueden reclamar en determinados supuestos, debemos a la valoración del «valor razonable» de la vivienda , que viene regulado en el artículo 273 de la Ley Concursal en Vigor: ** #### Artículo 273. Determinación del valor razonable. 1. A los efectos de la determinación del límite del privilegio especial, se entenderá por valor razonable de los bienes y derechos de la masa activa: 1.º En caso de bienes inmuebles, el resultante de informe emitido por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España. Este informe no será necesario cuando dicho valor hubiera sido determinado por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España dentro de los seis meses anteriores a la fecha de declaración de concurso. Y entonces que diferencias existen en la práctica entre valor de mercado (art. 201) y valor razonable (273), normalmente no habrá diferencia, ya que la empresa tasadora homologada ante el Banco de España, dará un resultado que será el mismo para uno supuesto y para el otro, pero no me quiero extender ya que os podría liar. En general podemos afirmar que el valor de nuestra casa lo determinará una tasación elaborada por empresa tasadora homologada ante el Banco de España, con una antigüedad no superior a los seis mes. ## 2. Supuesto común para salvar la vivienda en la segunda oportunidad: la hipoteca vale más que el valor de la vivienda si la fuéramos a vender. Concurso sin masa. En la mayoría de casos nos encontramos ante viviendas que debido a la burbuja inmobiliaria tienen ahora un valor de mercado inferior al valor de la hipoteca, por lo que su valor de realización en nulo o cero, ya que si la vendiéramos no daría ni para pagar la hipoteca y los impuestos que ello conlleva. En esos casos (inmueble con valor a la hipoteca), aplicaríamos un concurso que se denomina «concurso sin masa», y que viene regulado en el artículo 37.bis de la Ley Concursal: #### Artículo 37 bis. Concurso sin masa. Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden: a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables. b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal. c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento. d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.** Por tanto solicitaríamos un concurso sin masa donde no se liquidaría la vivienda al valer más la hipoteca, y carecer el resto de bienes (vehículos u otros) o bien de valor, o bien sus cargas son mayores al valor de mercado (vehículo financiado con reserva de dominio, etc.). En esos casos podríamos pedir el concurso excluyendo la casa, y pedir el perdón del resto de acreedores usuales, como financieras, préstamos, tarjetas,etc. ** El concurso si masa permitiría mantener la vivienda y pedir el perdón del resto de deudas, ya que no tenemos nada que tenga valor a los efectos del concurso.** **Podríamos pedir que nos diesen la segunda oportunidad para todas las deudas salvo la hipoteca, al ser superior al valor de la vivienda y al ser las deudas hipotecarias no perdonables**. ## 3. Supuestos donde no nos importe perder la casa pero no podamos pagar la hipoteca: concurso con plan de pagos. **Este segundo supuesto se aplica en aquellos casos que no podamos pagar la hipoteca y la vivienda tenga un valor de mercado inferior al del la hipoteca.** Estos clientes suelen llamar a la operación que les obligó el banco como «del abrazo del oso», es decir tenían un hipoteca razonable y el banco para poder refinanciar sus deudas amplió la hipoteca hasta importes imposibles o con duraciones hasta más allá de la jubilación de los titulares. Estas situaciones son comunes y son un verdadero disparate, porque condenamos a pagar un deuda eterna que es superior la valor de la casa, o hacemos que las cuotas prolonguen durante la jubilación, momento en el cual no podremos pagar las mismas, dado que la pensión será siempre de un importe inferior a la nómina, y no se podrá hacer frente a las cuotas. En esos casos estaremos ante un supuesto del artículo 489 de la Ley Concursal: ** #### Artículo 489. Extensión de la exoneración. 1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes: 8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.** En estos supuestos (hipoteca muy superior al valor de la vivienda), podremos solicitar además del perdón de las tarjetas, créditos, etc., el perdón de la parte de hipoteca que sea superior al valor razonable de la misma. Es decir, tengo una casa que vale 100 y una hipoteca que asciende a 150, podré pedir que se me perdone los 50 que están por encima del valor concursal que puede ascender como máximo la hipoteca. Pero todo no iba a ser de color de rosa, y más teniendo en contra a la banca, por lo que el legislador ha establecido una curiosa forma de aprobar esta minoración de la hipoteca, que consiste en que el Juez deberá aprobar el plan de pagos, donde propongamos la minoración de la hipoteca y el perdón de la cuantía que exceda del valor razonable, y si cumplimos los requisitos se aprobará el plan, todo ello conforme al artículo 492.bis de la Ley Concursal: ** #### Artículo 492 bis. Efectos de la exoneración sobre las deudas con garantía real. 1. Cuando se haya ejecutado la garantía real antes de la aprobación provisional del plan o antes de la exoneración en caso de liquidación, solo se exonerará la deuda remanente. 2. En el caso de deudas con garantía real cuya cuantía pendiente de pago cuando se presenta el plan exceda del valor de la garantía calculado conforme a lo previsto en el título V del libro primero se aplicarán las siguientes reglas**: 1.ª Se mantendrán las fechas de vencimiento pactadas, pero la cuantía de las cuotas del principal y, en su caso, intereses, **se recalculará tomando para ello solo la parte de la deuda pendiente que no supere el valor de la garantía. **En caso de intereses variables, se efectuará el cálculo tomando como tipo de interés de referencia el que fuera de aplicación conforme a lo pactado a la fecha de aprobación del plan, sin perjuicio de su revisión o actualización posterior prevista en el contrato. 2.ª A la parte de la deuda que exceda del valor de la garantía se le aplicará lo dispuesto en el artículo 496 bis y recibirá en el plan de pagos el tratamiento que le corresponda según su clase. **La parte no satisfecha quedará exonerada (perdonada) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500.** Si creyéramos que la banca no va a tener la última palabra no estaríamos en un país donde tenemos dos bancos entre los diez primeros del mundo, y por supuesto, procuró tener la última palabra, que se materializó en el artículo 498.bis de la Ley Concursal: ** #### Artículo 498 bis. Impugnación del plan de pagos. 1. Dentro de los diez días siguientes, cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá impugnarla, y el juez no la concederá, en cualquiera de siguientes casos: 1.º Cuando el plan de pagos no le garantizara al menos el pago de la parte de sus créditos que habría de satisfacerse en la liquidación concursal. 2.º Cuando el plan de pagos no incluya la realización y aplicación al pago de la deuda exonerable, de la deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones del deudor de la totalidad de los activos que no resulten necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor o de su vivienda habitual**, siempre que los acreedores impugnantes representen al menos el cuarenta por ciento del pasivo total de carácter exonerable. Es decir que si el banco impugna el plan de pagos aprobado por el Juez lo ganará, ya que nuestro plan de pagos no incluirá la realización de nuestra vivienda habitual, por tanto será impugnable. En ese momento, el banco impugna el plan de pagos porque no se realiza la vivienda habitual, deberemos solicitar la conversión de nuestro concurso en uno liquidativo donde se liquide nuestro patrimonio incluida nuestra vivienda habitual. ** Dependerá del banco, si le interesa continuará con la hipoteca y nos perdonará el exceso de hipoteca sobre el valor que exceda de valor razonable, y si no le interesa, impugnará el plan de pagos y nos obligará a liquidar la vivienda. El banco decidirá que le interesa hacer, por ello tenemos que tener en mente la posibilidad de entregar la vivienda, a cambio del perdón de todas la deudas hipotecarias o no hipotecarias.** **Tenemos herramientas para poder mantener la vivienda y pedir el perdón de la el resto de deudas, incluso parte de las hipotecarias, ahora dependerá de nosotros el acogernos a ellas o seguir soportando «el abrazo del oso» que nos dio el banco en su momento.** No hace falta que os diga que es un tema muy delicado, por lo que debe ser tramitado con experiencia en el ámbito concursal, y así posible con experiencia de tramitar y lograr el perdón de la deudas de personas físicas, como es nuestro caso. Para cualquier duda o comentario, tenéis en el lateral derecho mi correo electrónico que es la vía más fácil para poder tomar contacto con vuestro problema, por lo que os animo a que me hagáis la consultas que consideréis oportunas, y si merecemos vuestra confianza os podemos tramitar el procedimiento para salvar la casa en la segunda oportunidad. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## QUÉ PUEDO NEGOCIAR CON UN FONDO BUITRE. URL: https://garciamontoliu.com/que-puedo-negociar-fondo-buitre/ Este artículo nace de la múltiples consultas que recibimos todos los días en nuestro despacho y tiene como finalidad saber que puedo negociar con un fondo buitre y para qué sirve. ## 1. Que se puede negociar con un fondo buitre. nSi estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n ### 1.1 ¿De que son propietarios los fondos buitre?. Lo primero que debemos determinar es hasta donde alcanza las posibilidades de un fondo buitre, y son las siguientes: - El crédito que respalda la deuda. - La capacidad de cancelar el crédito comprado. - El inmueble cuando han ejecutado el crédito previamente adquirido. Es decir, con el fondo buitre podremos negociar los siguientes puntos: ** La adquisición del crédito, y por tanto, que el mismo siga vivo pero a nombre de un titular distinto.** **La cancelación del crédito y que este no se pueda reclamar.** Y por último, si ha ejecutado el crédito y ha transmitido el inmueble a su nombre se podrá negociar su compra. Salirnos de esas tres posibilidades es equivocarnos, ya que no tienen más que esas tres posibilidades, aspecto como dar un plazo para negociar, contemplar un pago aplazado no son más que matices a comprar el crédito o cancelarlo. Os pongo un enlace donde hablamos del blanqueo de capitales y los fondos buitres, pulsa AQUÍ. ## 2. Comprar el crédito, ¿para qué?. ¿Que sentido puede tener comprar el crédito al fondo buitre?, la respuesta es clara, cuando no interese permanecer protegidos frente a terceros y sus posibles ejecuciones. Pondré un ejemplo para que se entienda. Si compro una primera hipoteca y un segundo hipotecan quiere ejecutar o un acreedor quien ejecutar el bien, deberá obligatoriamente liquidar antes mi crédito. No podré evitar que se ejecute la segunda hipoteca o que un ejecutante ejecute, pero primero me deberá pagar, y querer cobrar y tener que pagar primero a un tercer es muy muy desalentador. En casi 25 años de experiencia solo he visto una ocasión donde un banco ya extinto ejecuto una segunda hipoteca, y el banco que le sucedió tardo más de un año en consignar lo que debía pagar pese a que tenía un plazo de 5 días para hacerlo. Ni el mayor banco de nuestro país admite pagar para luego cobrar. ** Si un acreedor para cobrar debe de pagar primero y luego seguir a ejecución para poder hacer dinero con el bien, será muy difícil que lo haga, salvo que el bien tenga un gran valor y el primer deudor tenga un deuda muy pequeña.** Por tanto, en situaciones donde existan diversos acreedores una buena estrategia de defensa, puede ser la adquisición de la primera hipoteca o del primer embargo y mantenerse delante para bloquear el resto de ejecuciones, ya que nadie pagará para luego cobrar su deuda. Este planteamiento tiene que ser muy correcto formalmente ya que los fondos tienen que cumplir obligatoriamente la normativa antiblanqueo de capitales (os dejo un enlace a la normativa pulsar AQUI), y además no es posible que el deudor pueda comprar directamente su propio crédito, ya que vulneraría la buena fe y demás normativa que los fondos no permitirían. ** Comprar el crédito puede ser una gran idea pero debe planificarse muy correctamente y ejecutarse con todo planificado para evitar que se niegue el fondo a realizar la venta (solo profesionales deben intervenir).** ## 3. Cancelar el crédito. Muchas veces la negociación o la finalidad de la misma será la cancelación de la deuda, pero aunque a primera vista puede parecer sencillo, se paga y ya está, en la práctica tiene muchas variables que se pueden utilizar para que la cancelación nos ayude en nuestra situación. Si hablamos de hipotecas, la cancelación de crédito es obligatoria y simultanea si nos van a dar el dinero un tercero, será con sine quanon que a la vez que se concede el crédito nuevo se cancele el antiguo. Pero si tenemos capacidad para no recurrir a financiación de terceros, la mera cancelación es un acto entre partes, y al ser de derecho dispositivo deberemos administrar si nos interesa o no dar la publicidad registral (inscribir), o si debemos postergar su el otorgamiento del documento público de cancelación. ** La cancelación debe de realizarse con seguridad jurídica, pero su externalización (inscripción, etc), debe realizar en el momento más conveniente para nuestro intereses.** La cancelación tiene que ser supervisada por un profesional del derechos, para darnos seguridad, y por un especialista en insolvencia porque podemos hacerla de forma que nos ayude a salir de la situación. Espero que este artículo os ayude a tener claro que puedo negociar con un fondo buitre, y recordar que para cualquier cuestión o si queréis que nos hagamos cargo de vuestra situación, podéis contactar con nosotros en el teléfono y/o correo que figuran debajo de mi fotografía. Un abrazo y espera haberos ayudado a que puedo negociar con un fondo buitre. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Novedades segunda oportunidad en el 2023. URL: https://garciamontoliu.com/novedades-segunda-oportunidad-2023/ ## 1. Cambios que introdujo Ley Concursal. **Algunos me tacharán de exagerado, pero después de varios concursos, dos libros (Sepin y Aranzadi), tres cursos, y discusiones en varios grupos de administradores, mi conclusión es clara.** ** LA NUEVA LEY CONCURSAL PARA LAS PERSONA FÍSICAS LO HA CAMBIADO TODO, Y SUBRAYO TODO, Y POR TANTO LA NORMAS DEL JUEGO SON OTRAS Y LA ADAPTACIÓN DE NUESTRA SITUACIÓN HARÁ QUE NOS CONCEDAN O NO LA TAN ANSIADA SEGUNDA OPORTUNIDAD.** nSi estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n Por no aburrir con tecnicismos, desaparece la fase previa notaría, desaparece los supuestos de concesión, reaparece la memoria económica del concurso al igual que en el de empresas, etc. ** LA NUEVA LEY 16/2022 EXIGE CONTAR CON EXPERTOS EN CONCURSOS DADA LA COMPLEJIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y ENFOQUES Y SACA DEL TERRENO DE JUEGO A LA PLATAFORMAS DE TRAMITACIÓN EN MASA DE LOS CONCURSO. ## 2. Nuevo caminos que se crean para obtener la segunda oportunidad. ### 2.1. Concurso sin masa: personas que no tienen nada, que lo que tienen no vale nada o que la cargas que pesan sobre lo que tienen hacen que no tenga valor el bien. El nuevo texto de la Ley Concursal establece en su artículo 73. bis la posibilidad de quien no tenga nada, o que los bienes dadas sus cargas o dificultad de realización hagan que no tengan valor, puedan acogerse a un proceso rápido para poder exonerarse. #### Artículo 37 bis. Concurso sin masa. Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden: a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.** b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal. c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento. **d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.** Como se podrá entender esta tramitación es muy cuestionada, dado que la tramitación salvo petición expresa de los acreedores será sin administrador concursal, y en consecuencia la comprobación del valor de mercado, de la cargas o cualquier otro aspecto será muy cuestionable. Pero el legislador así lo ha querido, en próximos artículos iremos desarrollando esta formula de conseguir la segunda oportunidad o perdón de las deudas. ### 2.2. Concurso con liquidación y vivienda familiar: mantener la propiedad o no. #### 2.2.1. Manteniendo el domicilio familiar SIN VARIAR EL CAPITAL DE LA HIPOTECA. En los casos en que el deudor tenga domicilio familiar y este tenga al corriente su pago, pero el valor de la hipoteca sea inferior al valor de mercado, la Ley Concursal permite el perdón de las deudas salvo las deudas hipotecarias. El artículo 4891.8º de la Ley Concursal prohibe que se perdonen las hipotecas: ** #### Artículo 489. Extensión de la exoneración. 1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:** 8.º **Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley** Por tanto, si la hipoteca se paga y su perdón no es posible por prohibición de la Ley Concursal seguramente no habrá problema en mantener la propiedad y acogerse al proceso concursal. Todo esta tramitación cambia radicalmente los anteriores procedimientos que os explicábamos en este ENLACE. #### 2.2.2 Manteniendo el domicilio familiar MINORANDO EL CAPITAL DE LA HIPOTECA. Este procedimiento es absolutamente novedoso, se trata de minorar el importe de la hipoteca a través de obtener el valor concursal del activo o valor real del activo, y una vez se determine, el exceso del mismo (la sobre hipoteca sobre el valor real del bien) pedir su perdón. En palabras llanas, el banco me obligó a hipotecar mi casa por 1000 y la casa vale 500, ahora se puede pedir el perdón de los 500 que el banco dada su situación de prevalencia me obligó a hipotecar. El caso típico era el empresario que al cual el banco obligó a convertir en hipoteca las deudas del negocio siendo ahora el valor de la casa la mitad del de la hipoteca. El artículo 492 bis de la Ley Concursal regula la exoneración de las hipotecas: ** #### Artículo 492 bis. Efectos de la exoneración sobre las deudas con garantía real. 1. Cuando se haya ejecutado la garantía real antes de la aprobación provisional del plan o antes de la exoneración en caso de liquidación, solo se exonerará la deuda remanente. 2. En el caso de deudas con garantía real cuya cuantía pendiente de pago cuando se presenta el plan exceda del valor de la garantía calculado conforme a lo previsto en el título V del libro primero se aplicarán las siguientes reglas: 1.ª Se mantendrán las fechas de vencimiento pactadas, pero la cuantía de las cuotas del principal y, en su caso, intereses, se recalculará tomando para ello solo la parte de la deuda pendiente que no supere el valor de la garantía. En caso de intereses variables, se efectuará el cálculo tomando como tipo de interés de referencia el que fuera de aplicación conforme a lo pactado a la fecha de aprobación del plan, sin perjuicio de su revisión o actualización posterior prevista en el contrato.** La parte no satisfecha quedará exonerada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500. Este procedimiento está sometido a la limitación de que el banco titular de la hipoteca quiera, ya que en caso contrario puede obligar a que la casa se venda y cobre lo que se obtenga por la liquidación de la casa, o se quede con ella perdonando el resto. Es una vía muy recomendable para aquellos que estén hartos de vivir para pagar un hipoteca enorme creada para que el banco cobrara la deuda de un fracaso empresarial. #### 2.2.3 Liquidando la casa. Tal y como os comentaba en el punto anterior, si el banco no acepta el minorar la hipoteca o el deudor se equivocó y solicitó una hipoteca que la va arrastrar para siempre y nunca alcanzará el valor de mercado de la vivienda, puede abrir directamente la vía de la liquidación de casa y solicitar el perdón de lo que no se cubra con su ejecución. Entiendo que es la mejor vía para aquellas compras de vivienda realizadas en plena burbuja inmobiliaria por un precio totalmente desorbitado, cuyo pago aunque se vendiese la casa sería imposible. ### 3.1 Concurso con plan de pagos. Pese a que con la anterior tramitación se podían ver, en la Ley Concursal actual han quedado muy residuales y la única lógica que le encuentro es para los casos de intentar bajar la hipoteca y no tener miedo a perder la casa. Espero que esta primera aproximación os sirva para podáis tomar contacto con la nueva Ley Concursal. Para cualquier cuestión relacionada con los concurso de personas físicas me tenéis a vuestra disposición en el correo y teléfono que figuran debajo de la fotografía. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## La nueva segunda oportunidad URL: https://garciamontoliu.com/la-nueva-segunda-oportunidad/ Aunque no soy muy partidario de ir por delante de la Ley, este artículo os voy a comentar **LA NUEVA SEGUNDA OPORTUNIDAD** que antes de junio seguramente estará en vigor. Debemos tener en cuenta que por mandato del legislador Europeo y dado el uso de la prórroga que ha efectuado el Gobierno, no será hasta el próximo 30 de junio de 2022, cuando tendrá obligación de aprobarse la nueva Ley Concursal. Lo lógico es que no se apure el plazo y seguramente a finales de mayo ya tendremos en vigor: ** Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). En este artículo y como especialistas en la segundo oportunidad os apuntamos la novedades que traerá. ## 1. Se acabó él no explicar los motivos de cómo hemos alcanzado la ruina. El primer y principal cambio que introduce la nueva Ley es la necesidad de justificación de cómo hemos llegado a la insolvencia (ruina). La anterior Ley exclusivamente tenía un formato objetivo, es decir, si se reunían una serie de requisitos objetivos (no haber solicitado en los 10 años anteriores, no haber cometido determinado delitos, etc.) Ahora se exige que no se haya actuado de forma temeraria o negligente al contraer las deudas:** **Artículo 487. Excepción. 1. No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho** el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: 6.º **Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento** o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar: a) **La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.** b) **El nivel social y profesional del deudor.** c) **Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.** d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas. Podemos no estar de acuerdo con la vía elegida para negar la segunda oportunidad, ya que lo hace cómo excepción y bajo mi punto de vista debería haber estado entre lo requisitos, **pero es indudable que es un requisito que era necesario.** No tenía ningún sentido, que deudores que, bien habían pedido préstamos por encima de sus posibilidades confiando que sus percepciones no declaradas duraran eternamente, bien directamente eran temerarios y llenaban sus tarjetas de deudas sin una solo justificación salvo el placer de gastar, fueran tratados igual que aquellos que perdían su empleo, o su negocio fracasaba, o que no podían trabajar por su estado físico, se le tratara igual que a los primero. **Es de justicia que la segunda oportunidad se conceda a quien de forma accidental haya caído en la insolvencia (ruina), no a quien lo pida.** ## 2. «Don erre que erre» la «supuesta» imposibilidad del perdón de las deudas tributarias y de la seguridad social. Nuevamente, en contra de la Directiva Europea de la insolvencia de las personas física, en contra de la Sentencia del Tribunal Supremo del 2015 la nueva Ley sigue prohibiendo el perdón de las deudas de entidades públicas: **Artículo 488. Prohibición. 3. Las nuevas solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho no alcanzarán en ningún caso al crédito público.** Otra vez más se intenta por el legislador algo que es imposible, que es situar en un «olimpo» inalcanzable las deudas con la Agencia Tributaria, Seguridad Social, Ayuntamientos, Diputaciones, etc., **y afirmo que es imposible porque el más mínimo estudio de la normativa europea hace entender que en Europa no hay deuda «intocables», exclusivamente se ****habla de deudas, por lo que deberá ser los Tribunales quienes lleven dicha prohibición al TJUE, para que la prohibición deje de tener efecto.** Por si lo anterior no fuera suficientemente justificado (ir contra la normativa europea), para colmo en el artículo 489 se permite el perdón de 1.000€ con Hacienda y otros 1.000€ con la Seguridad Social: **Artículo 489. Extensión de la exoneración. 1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes: 5.º Las deudas por créditos de derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de mil euros por deudor**. **Asimismo, las deudas por créditos en Seguridad Social podrán exonerarse hasta el importe máximo de otros mil euros por deudor.** **Es absurdo prohibir y luego permitir que se pueda perdonar 1.000€ y 1.000€, espero que lo arreglen so pena de que la Cortes vuelva a realizar «churro» legislativo.** ## 3. Las deudas hipotecarias: mejor que no hubiéramos quedado donde estábamos. En cuanto a las hipotecas, en la actualidad se había construido un criterio mediante el cual, si la ejecución hipotecaria no beneficiaba al resto de acreedores (hipoteca pequeña valor del piso grande), y se estaba al corriente de pago no había que liquidar el piso. Os dejo un artículo sobre ello pinchando AQUI. Ahora la nueva norma hace un «la parte contratante de la parte contratante es la parte contratada por la contratada» (Hnos. Marx), y no lo digo en broma **Artículo 492 bis. Efectos de la exoneración sobre las deudas con garantía real. 2. En el caso de deudas con garantía real cuya cuantía pendiente de pago cuando se presenta el plan exceda del valor de la garantía calculado conforme a lo previsto en el título VI** del libro primero de esta ley se aplicarán las siguientes reglas: 1.ª Se mantendrán las fechas de vencimiento pactadas, p**ero la cuantía de las cuotas del principal y, en su caso, intereses, se recalculará tomando para ello solo la parte de la deuda pendiente que no supere el valor de la garantía**. **En caso de intereses variables, se efectuará el cálculo tomando como tipo de interés de referencia el que fuera de aplicación conforme a lo pactado a la fecha de aprobación del plan**, sin perjuicio de su revisión o actualización posterior prevista en el contrato. 2.ª** A la parte de la deuda que exceda del valor de la garantía se le aplicará lo dispuesto artículo 496 bis y recibirá en el plan de pagos el tratamiento que le corresponda según su clase.** La parte no satisfecha quedará exonerada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500. El que lo entienda a la primera que me avise y le invito a café, para el resto del mundo, esperaremos que mentes más doctas nos expliquen en la práctica que significa el trabalenguas (en el Colegio de Abogados de Madrid suelen venir para darnos luz de como aplicar dichos galimatías bajo el format de curso). Como este apartado me hará correr ríos de artículos, lo dejaré para cuando las mentes superiores nos lo expliquen, pero por lo poco que conozco la Ley Concursal ya os digo que hemos perdido posibilidades de mantener las casas en la segunda oportunidad. ## 4. La desaparición del notario en la tramitación de la segunda oportunidad. Salvo sorpresa de última hora, se establece que no será necesario el trámite de realizar un intento de acuerdo extrajudicial de pagos mediante un notario. Pese a que por mi propia experiencia es un trámite válido, ya que he logrado bastantes acuerdos, pero tengo que reconocer que para las plataformas de tramitación masiva de segundas oportunidades y para algunos deudores «jetas» que no querían pagar nada de nada, el trámite era un perdida de tiempo, ya que no querían acuerdo alguno, únicamente el perdón de todas las deudas. A salvo de un mayor estudio y de las modificaciones definitivas, el trámite a desaparecido y no será necesario acudir al notario con el consiguiente ahorro de dinero y tiempo. Como siempre agradeceros el tiempo que empleáis en leer mis artículos, y si queréis asesoraros para solicitar la segunda oportunidad con la nueva Ley podéis contactar conmigo en el teléfono 915672820 o en el correo info@ariserver.net Fdo. David García Montoliu. Colegiado ICAM 91.374. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## Cómo es el Concurso consecutivo de persona física no empresaria. Parte I URL: https://garciamontoliu.com/como-es-el-concurso-consecutivo-de-persona-fisica-no-empresaria-parte-i/ Debido a mi experiencia como administrador concursal sé que una gran mayoría de clientes de plataformas de segunda oportunidad, no saben o no han explicado **cómo es el concurso de persona física de persona no empresaria.** Por lo que con este articulo de forma práctica y sencilla os explicaré como es el concurso de persona física no empresaria, intentaré explicar que pasos debe dar el concurso para que el deudor o su letrado puedan pedir la tan ansiada segunda oportunidad. # 1. Dónde se inicia el concurso de persona física no empresaria y consecuencias de ello. ## 1.1 El concurso de persona física no empresaria se inicia en la fase de liquidación. Aunque pueda parecer una cosa sabida, me encuentro a muchos clientes de plataformas y a los «asesores legales» (no son abogados ya ni tienen la carrera ni están colegiados en ningún colegio de abogados cosa que es imprescindible para actuar en los Tribunales), **que no saben donde se inicia el curso, o lo que es más grave, ni siquiera les interesa ya que lo importante es que el cliente cada mes pague el recibo.** **La Ley Concursal ** establece como procedimiento base que los concursos tengan tres fases: - Fase Común. Es la fase inicial, donde se redacta el informe de la administración y se comprueban los documentos y actuaciones del concursado. - Fase de Convenio. Es aquella donde se propone un «acuerdo» con los acreedores, que si es aprobado acaba con el concurso. - **Fase de liquidación. Es la fase donde la administración concursal debe liquidar el patrimonio del concursado y solicitar la finalización del procedimiento concursal.** En el concurso de persona física no empresaria, el legislador obliga a iniciar el concurso por la fase de liquidación: ** #### Artículo 717. La liquidación de la masa activa. 1. 2. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n 3. En caso de concurso consecutivo de una persona natural que no tenga la consideración legal de empresario, en el auto de declaración de concurso el juez acordará la apertura de la fase de liquidación.** Por tanto, si o si, **el concurso conllevará la liquidación del patrimonio del concursado,** es decir, que la entrada en el Juzgado significa que me van a extinguir mi bienes. ## 1.2 Consecuencia legales de iniciar en la fase de liquidación. ### 1.2.1 Realización comprimida de la fase común y la de convenio. Tal y como hemos indicado, en los concursos «clásicos» existían dos fases anteriores a la liquidación, la fase común y la de convenio, pero en la persona física la fase de mediación concursal (ir a notario para firmar el inicio el proceso) equivale a la fase común y la de convenio, ya que la propuesta de pagos tiene la función de intentar un acuerdo un «convenio», por lo que el legislador obligó a iniciar el procedimiento directamente en la liquidación. ### 1.2.2 Me puedo arrepentir y que no se tramite el concurso consecutivo y la liquidación de mis bienes. NO, no se puede arrepentir el deudor, después de haber solicitado el inicio del procedimiento y haber fracasado el intento  de acuerdo es obligatorio por disposición legal que el mediador solicite el concurso. El artículo 705 de la Ley Concursal habla de UN DEBER ESPECIAL DE SOLICITAR EL CONCURSO: ** #### Artículo 705. Deber especial de solicitar el concurso consecutivo de acreedores. 1. El mediador concursal deberá solicitar de inmediato la declaración de concurso consecutivo de acreedores del deudor que fuera insolvente en los siguientes casos: 1.º 2.º Si la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos no fuera aceptada por los acreedores.** Asisto a decenas de concursados que esto no le es explicado, **y bajo la excusa de algún mediador que desconoce la Ley lo hizo, afirma sin rubor que se pueden arrepentir, y eso NO ES CIERTO.** Si la Ley haba de «DEBER ESPECIAL» es un deber imperativo y por tanto, no admite excepciones. # 2. En que documentos me juego mi futuro. ## 2.1 El informe de la administración concursal, importante pero no determinante. El informe de la administración concursal en persona física no empresaria es un documento importante pero no determinante, ya que pese a contener una relación de los deudores y un detalle de los bienes, en el mismo se aborda los actos realizados, la opinión del administrador concursal de como hemos llegado a esa situación, etc. Afirmo que no es determinante, ya que no expone como se liquidarán nuestros bienes, y eso es lo más importante, ya que la finalidad de iniciarse el concurso en la liquidación es la liquidación de los bienes. ## 2.2. Obligación legal de presentar cómo van a ser liquidados nuestros bienes: el plan de liquidación. Otra de las explicaciones absurdas o faltas de base que me exponen, es aquella de que «no hace falta presentar el plan de liquidación», y así podemos cerrar el concurso sin liquidar los bienes. ERROR. El artículo 706 obliga a presentar el plan de liquidación simultáneamente con la solicitud de concurso: ** #### Artículo 706. Solicitud de concurso consecutivo por el deudor o por el mediador concursal. 1. [..] Si el deudor fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario, la solicitud de concurso deberá ir acompañada de un plan de liquidación de la masa activa.** Por tanto, plan de liquidación si o si. ### 2.3 Por qué tiene importancia capital el plan de liquidación: la posibilidad de exclusión de bienes en la liquidación. El plan de liquidación debe iniciar su relato detallando los bienes que deben de liquidarse, **por tanto, el plan de liquidación determinará si nos van a vender nuestra casa, coche, etc.** Muchas veces el concursado quiere mantener su casa, ya que puede pagar la hipoteca pero no todos sus deudas, con lo cual no quiere que su casa se liquide. Otras veces, necesita el vehículo para trabajar, y por tanto, deberá acreditar los motivos para la exclusión, etc. **El plan de liquidación y la fundamentación que se haga de la exclusión determinará si perderemos la casa, el coche, etc.** Ademas de los anterior, dentro de la enajenación de bienes, se puede optar por distintas vías como la subasta, la venta directa, la venta a copropietario, por entidad especializada, etc., y la opción que se escoja determinará si obtendremos más o menos importe para el pago de los deudores, o que se «ensañen» con el deudor. ### 2.4 La última esperanza de «salvar» bienes: el artículo 468.3 de la Ley Concursal. Como desgraciadamente me encuentro con muchas situaciones donde no se debía haber tramitado la segunda oportunidad, o que el deudor mal asesorado o ni siquiera asesorado, no ha sabido transmitir sus preferencias a la hora de liquidar sus bienes, he tenido que recurrir alguna veces a enmendar «errores» de no planificación o de inexistencia de dirección legal, mediante la aplicación del articulo 468.3 de la Ley Concursal. Dispone el artículo 468.3 de la Ley Concursal, que el administrador concursal, cuando presente su rendición de cuentas, el documento donde justifica todo lo realizado y que debe obtener la aprobación judicial, podrá: ** #### Artículo 468. Presentación del informe final de liquidación. 3. En el informe final de liquidación el administrador concursal expondrá** si el deudor tiene la propiedad de bienes o derechos legalmente inembargables, y **si en la masa activa existen bienes o derechos desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado respecto del previsible valor venal, así como si existen bienes o derechos pignorado o hipotecados.** **Y en base a ese artículo, he podido justificar, o que no aportaban nada al resto de acreedores y al concurso, o que no tenían valor dado la hipoteca.** **Pero por favor, contratar a un abogado, exponerle vuestra situación, lo queréis y que contacte con el mediador para poder expresar vuestras preferencias en la liquidación, y que el mediador os pueda ayudar.** **Ir al concurso, sin apoyo legal, sin planeamiento, es un barbaridad que puede tener consecuencias muy graves.** Quedo a vuestra disposición, **para «reparar» concurso de plataformas o similares, o para que desde el inicio os dirija el concurso, **y podéis contactar conmigo en el 915672820 o en el correo electrónico info@ariserver.net Fdo. David García Montoliu. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Segunda Oportunidad y el perdón de las deudas con Hacienda 2022 URL: https://garciamontoliu.com/segundo-oportunidad-y-perdon-deudas-hacienda/ *En este artículo os vamos a comentar cuestiones relativas a la **SEGUNDA OPORTUNIDAD Y PERDÓN DE LAS DEUDAS CON HACIENDA 2022.** En el anterior articulo **LA SEGUNDA OPORTUNIDAD CON DEUDAS CON HACIENDA 2021**, os comentamos en aquel momento las cuestiones relativas a la personas que tenían deudas Hacienda y pedían la segunda oportunidad, en el año pasado. Pero como los tribunales no paran y estamos en el 2022, os actualizamos los últimos criterios sobre este problema que tiene pendiente a miles de personas y que la legislación y los tribunales no se ponen de acuerdo. ## 1. El famoso ya, artículo 491 de la Ley Concursal, y la imposibilidad según el texto literal de perdonar las deuda con Hacienda. Tal y como os exponíamos, la Ley Concursal en su actualización realizada en 202o, incluyó el artículo 491 que imposibilitaba el perdón de la deudas con Hacienda: ** #### Artículo 491. Extensión de la exoneración. 1. Si se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo, hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.** Como recordareis el perdón de la deudas con Hacienda (créditos=deudas de derecho público o con Hacienda o Seguridad Social), literalmente venía prohibido por el texto literal del texto refundido de la Ley Concursal que se publicó en el año 2020. ## 2. Realidad judicial: si que se pueden perdonar la deuda con Hacienda, porque el Art. 491 va en contra del criterio del Tribunal Supremo. Como algunos recordareis en el año 2019 el Tribunal Supremo público la también famosa Sentencia donde decía claramente que las deudas de Hacienda se podían perdonar: **Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, SecciónPleno). Sentencia núm. 381/2019 de 2 julio. RJ 20192769.** - [..] La norma contiene una contradicción que es la que propicia la formulación del motivo tercero de casación. Por una parte, se prevé un plan para asegurar el pago de aquellos créditos (contra la masa y privilegiados) en cinco años, que ha de ser aprobado por la autoridad judicial, y de otra se remite a los mecanismos administrativos para la concesión por el acreedor público del fraccionamiento y aplazamiento de pago de sus créditos. Aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público. Aquellos mecanismos administrativos para la condonación y aplazamiento de pago carecen de sentido en una situación concursal. Esta contradicción hace prácticamente ineficaz la consecución de la finalidad perseguida por el art. 178 bis LC (que pueda alcanzarse en algún caso la exoneración plena de la deuda), **POR LO QUE, BAJO UNA INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA, HA DE SUBSUMIRSE LA PROTECCIÓN PERSEGUIDA DEL CRÉDITO PÚBLICO EN LA APROBACIÓN JUDICIAL.** El juez, previamente, debe oír a las partes personadas (también al acreedor público) sobre la objeciones que presenta el plan de pagos, y atender sólo a aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan. En la citada Sentencia, **el Tribunal Supremo aclaraba que la protección de crédito público (deudas con Hacienda) se protegía con las decisiones judiciales, la cuales aplicaban al caso lo que era justo, y por tanto, el crédito público estaba protegido por la decisión judicial.** Dado que, el artículo 491 prohibía literalmente el perdón de las deudas con Hacienda, y dicha decisión chocaba frontalmente  con la Directiva (UE) 2019/1023 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132, **y con Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2019**, **los órganos judiciales han rechazado semejante “pillería” del legislador, **donde al margen del criterio del Tribunal Supremo en la refundación de la Ley Concursal, se sacaron de la «chistera» la prohibición del perdón de la deudas con Hacienda. Ejemplos de la no admisión de la prohibición de perdonar las deudas con Hacienda tenemos: **Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Gijón (Provincia de Asturias). Sentencia núm. 137/2021 de 26 julio.*** *** *** ***Tratándose ésta de una materia alterada por el refundidor, al objeto de extirpar para el futuro la doctrina contenida en la Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo 381/2019, de 2 de Julio de 2019 (RJ 2019, 2769)**** , pretendiendo el legislador delegado despejar dudas interpretativas con la aplicación literal de la exclusión de la exoneración , tanto en el régimen general como en el especial, del crédito de derecho público y por alimentos, **resulta palmario que tal doctrina jurisprudencial es plenamente aplicable a los supuestos, como el presente, que encuentran su origen en una institución preconcursal iniciada durante la vigencia de la Ley Concursal y no del Texto Refundido**, no pudiendo aplicarse este último con efecto retroactivo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.3 del Código Civil (LEG 1889, 27) , máxime cuando, como ocurre en el caso que se examina, **tal aplicación retroactiva implica una regulación más restrictiva del derecho del deudor a acceder al régimen de la segunda oportunidad, lo que conculca el artículo 9.3 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836) .*** ***Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona. Auto núm. 167/2021 de 12 marzo. JUR 202186011.*** ***Y es que no existiendo duda interpretativa consecuencia de haberse pronunciado el Tribunal Supremo en recurso de casación sobre dicho precepto, siendo la función de dicho recurso el control de la aplicación correcta del ordenamiento jurídico (STS 25/06/2010, STS 14/04/2011, STS 05/05/2011, 04/04/2012) y el Tribunal Supremo el máximo responsable de la unidad de interpretación de la jurisprudencia en España , debe estarse a la interpretación efectuada por el Alto Tribunal en sentencia de la Sala 1ª, de fecha 02/07/2019**** para conocer el alcance del art. 491.1 TRLC **y ello en base a que un exceso ultra vires en la delegación conferida para la refundición, permite a los tribunales ordinarios – sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad – la inaplicación del precepto que se considere que excede en la materia que es objeto de refundición, lo que ocurre en el caso de autos.*** **Por tanto, los tribunales ADMITEN EL PERDÓN DE LAS DEUDAS CON HACIENDA (DE DERECHO PÚBLICO), pero Hacienda, Tesorería y Ayuntamiento siguen negando dicho perdón.** ## 3. Situación en el año 2022 del perdón de las deudas con Hacienda. La situación en el año 2022 sigue igual, la Ley dice una cosa y los tribunales acuerdan la realidad legal, con la oposición de la abogacía del estado, y de la Tesorería General de la Seguridad Social: ** Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona. Auto núm. 750/2021 de 30 noviembre. JUR 202240561** n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n **En cuanto a la extensión de la exoneración al crédito público , se ha de estar al criterio mantenido por el TS en la sentencia de 2 de julio de 2019** , que considera que se debe incluir al crédito público en el sistema de exoneración, tanto general como especial (en la terminología del vigente TR). Ello supone la inclusión del crédito público privilegiado y contra la masa en el plan de pagos y la exoneración provisional del restante crédito público. En efecto, la entrada en vigor del TRLC, con la modificación del régimen de extensión de los efectos de la exoneración en el art. 491, no debe suponer una modificación de la anterior doctrina jurisprudencial, al apreciarse que el citado art. 491 debe ser inaplicado por vulnerar el art. 82.5 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836) . Por tanto, **el criterio de perdonar la deudas de Hacienda en el año 2022 sigue ****manteniéndose.** ## 4. Qué pueden hacer los deudores de Hacienda con deudas que nunca podrán pagar. El problema que nos plantean muchos clientes es que la Agencia Tributaria (Hacienda) les reclama deudas de miles de euros que nunca podrán pagar y nos preguntan qué hacer, a lo que únicamente existen dos alternativas. - Alternativa esperar. Como es público y notorio, se está tramitando un cambio radical en la Ley Concursal por obligación impuesta al legislador por la Unión Europea, que se debió regular hasta el junio del año pasado, pero el Gobierno español solicitó un prórroga que expira en junio de 2022, pero que si lo incumple no pasará nada, al igual que con otras normas, hasta que bajo amenaza de multas se haga el cambio en la norma. - Solicitarla ahora. Como os hemos expuesto, **actualmente los Tribunales permiten el perdón de las deudas con Hacienda, pese a la trabas de Hacienda y la abogacía del estado.** Nuestra opinión es clara, **el perdón en la nueva normativa de las deudas con Hacienda, o se negará directamente hasta el Tribunal Europeo lo ordene, o vendrá muy muy condicionado para evitar que efectivamente se pueda alcanzar, POR LO QUE MÁS VALE  PAJARO EN MANO QUE NORMATIVA POR APROBAR, Y POR TANTO NUESTRO CONSEJO ES PEDIRLO AHORA Y NO ESPERAR A LA NUEVA LEGISLACIÓN. **En todo caso, nos podéis consultar y nos daremos nuestra opinión ajustada a vuestra caso concreto, por lo que os dejo nuestro telefono 915672820 y nuestro correo electrónico info@ariserver.net Fdo. David García Montoliu. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## EL BLANQUEO DE CAPITALES Y LOS FONDOS BUITRES URL: https://garciamontoliu.com/blanqueo-capitales-y-fondos-buitres/ **En este artículo os vamos a informar sobre el blanqueo de capitales y los fondos buitres.** Después de mucho batallar por conseguir el dinero, contratar a un abogado que sepa negociar y conozca cómo tramitar la operación con el fondo buitre, nos encontramos con el último obstáculo, el fondo buitre **NOS EXIGE** que cumplamos con la normativa antiblanqueo de capitales para desesperación de algunos clientes. Es cierto que durante algunos años, y este letrado fue testigo, algunos fondos con tal de hacer dinero con los créditos comprados no miraba el origen del dinero, comentaré el caso de un cliente que cuando llegó el momento de pagar me comentó que tenía que traer el dinero (no puedo decir el origen por secreto), y que lo haría mediante transferencias a la cuenta del fondo, a lo que el fondo no puso pegas y desde un país que no era España el fondo recibió más de diez transferencias sin pedir ni cumplir normativa alguna que el dinero en la cuenta. Actualmente no conozco fondo que no haga cumplir dicha normativa, ya que su incumplimiento acompaña un régimen sancionador muy severo. ## 1. Que es el blanqueo de capitales. Durante muchos años mis clientes cuando salía el problema de pasar el control de la normativa de blanqueo de capitales, me decían que no, que ellos no eran delincuentes o terroristas, que únicamente era un dinero «de color muy oscuro» fiscalmente, pero que era el fruto de su esfuerzo y tan legal como el del banco. Ahora muchos comienzan a entender, que la ocultación del dinero a la autoridad fiscal dependiendo de la cuantía, además de ser sancionable con dinero, puede tener consecuencias penales y aparejada pena de multa. Debemos situarnos en la norma que regula la recepción del dinero por parte de los fondos que es Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Y  concretamente su artículo 1 define el blanqueo de capitales: ** #### Artículo 1. Objeto, definiciones y ámbito de aplicación. A los efectos de esta Ley se entenderá por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos** cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, **que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos, con inclusión de la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública.** **Por tanto, dentro del blanqueo de capitales estarán las actividades con activos en defraudación a la Hacienda Pública.** **El blanqueo se asimilará a las operaciones opacas a la Hacienda Pública.** ## 2. Quien está obligado por el blanqueo de capitales. La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo es de aplicación obligatoria a una serie de operadores: n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n ** #### Artículo 2. Sujetos obligados. 1. La presente Ley será de aplicación a los siguientes sujetos obligados: l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles** o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros. n) **Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.** ñ) **Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles** o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria. Todos los operadores que describe la norma (intermediarios, registradores, notarios, abogados, etc.), **están obligados a cumplir las normas antiblanqueo de capitales, y entre ellos los fondos buitre.** **La participación de dichos operadores hará que estos sean responsables en caso de incumplimiento de la norma antiblanqueo de capitales.** ## 3. Qué tengo que hacer para cumplir con las normas antiblanqueo cuando opero con un fondo buitre. Una vez que hemos entendido la necesidad de cumplir con dicha norma, lo siguiente en entender que lo que la norma exige es conocimiento, es decir, la norma únicamente exige conocer el origen y la titularidad real del dinero empleado en la operación. En la práctica se exige primero un cuestionario que se suele denominar KYC (Know your client), que como su nombre en inglés significa «conoce a tu cliente». El artículo 3 exige el conocimiento del cliente ** #### Artículo 3. Identificación formal. 1. Los sujetos obligados identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones.** En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas. En la práctica se necesita la identificación exacta del titular de la operación, mediante de la aportación de su identidad, y si es a través de mercantiles, se exige un acta de titularidad real, donde se manifieste quien son los accionistas que superen el 25% del capital social. En la vertiente económica, el conocimiento supone: **Si utilizamos dinero generado por nuestra propia actividad, o de ahorros propios, deberemos acreditar que poseíamos dichos saldos con anterioridad a la operación, y que su acumulación es proporcional a nuestros ingresos.** **Si utilizamos dinero prestado por familiares, amigos u otros, deberemos acreditar el contrato de préstamo, donación o la forma que hemos utilizado para tener ese dinero, la identidad de quien nos lo ha proporcionado, y en casos estrictos, no exigirán que ese tercero acredite las fuentes legales que le han permitido hacernos llegar ese dinero.** Si utilizamos dinero de los bancos (préstamos, pólizas, etc.), no exigirán que documentemos dichas operaciones aportando la operación bancaria. **Una vez hayamos acreditado la identidad de los que intervienen en la operación y acreditado el origen de los fondos, el fondo buitre habrá concluido con las obligaciones antiblanqueo y nos quedará firmar el documento notarial que acredite el pago al fondo buitre.**Como habréis podido comprobar el paso del filtro de las normas antiblanqueo con los fondos es más engorroso y técnico que otra cosa. En todo caso si queréis que os asesoremos en las operaciones con fondos buitre y os ayudemos a cumplimentar los controles antiblanqueo nos tenéis a vuestra disposición, y estaremos encantados de poderos ayudar. Para cualquier cuestión podéis contactar conmigo en el 915672820 o info@ariserver.net   Fdo. David García Montoliu. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## PARAR LA EJECUCIÓN HIPOTECARÍA EN EL 2022 A TRAVÉS DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD URL: https://garciamontoliu.com/parar-ejecucion-hipotecaria-a-traves-segunda-oportunidad/ En este artículo os vamos a explicar como **parar la ejecución hipotecaría en el 2022 a través de la segunda oportunidad**, es decir, como utilizar la segunda oportunidad como mecanismo de defensa para evitar que nuestra vivienda sea ejecutada hipotecariamente por el banco o el fondo buitre titular de la hipoteca. Como habréis visto lo que leíais habitualmente mis artículos, hace poco publiqué un articulo titulado LA SEGUNDA OPORTUNIDAD CON HIPOTECA Y DEUDAS CON HACIENDA, en cual exponía los caminos para deudores que tuvieran esos dos tipos de deuda, pero en este expondré específicamente **el caso del deudor que quiere defender su vivienda a través de la segunda oportunidad.** Antes comenzar y como siempre hago con mis clientes recordar que el banco/fondo buitre siempre acabará reclamando su dinero, sea por una vía u otra, y que nuestra vivienda nunca nos podrá salir «gratis» ni se olvidaran de nuestra deuda, por lo que debemos tener planteamientos viables para salir de la situación. ## 1. Primer efecto del concurso: suspensión de la ejecución de la hipoteca. Como ya sabréis, primero hemos pedido un notario al Colegio Notarial para realizar la fase de mediación concursal, el notario nos ha dado a firmar el acta de mediación concursal, igualmente el notario ha solicitado un mediador y este aceptó el cargo, o en su defecto, no aceptó y se cumplen los requisitos para solicitar el concurso consecutivo (el concurso de persona física) por parte del deudor. **Estamos ya en concurso, hemos sido declarados en concurso, en ese momento entra en juego el artículo 145 de la Ley Concursal:** ** #### Artículo 145. Efectos sobre las ejecuciones de garantías reales. 1. Desde la declaración de concurso, los titulares de derechos reales de garantía, sean o no acreedores concursales, sobre bienes o derechos de la masa activa necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado, no podrán iniciar procedimientos de ejecución o realización forzosa sobre esos bienes o derechos. 2. Desde la declaración de concurso, las actuaciones de ejecución o realización forzosa ya iniciadas a esa fecha sobre cualesquiera bienes o derechos de la masa activa quedaran suspendidas**, aunque ya estuviesen publicados los anuncios de subasta. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n **Lo primero que ordena la Ley Concursal es la suspensión, por tanto, comunicada la declaración de concurso al Juzgado que lleve nuestra ejecución hipotecaria, la misma se paralizará aunque estuviese publicada la subasta.** En sentido contrario, si desgraciadamente el banco o el fondo buitre se han adjudicado la vivienda por la subasta, ya no nos quedará nada que hacer, siempre y cuando la adjudicación sea firme. ## 2. Segundo efecto del concurso: necesidad de obtener una declaración judicial de que el bien no es necesario para la actividad. El segundo punto, una vez suspendida la ejecución es que el acreedores hipotecario deberá de obtener una declaración judicial, conforme el bien no es necesario para la actividad ** #### Artículo 146. Inicio o continuación de ejecuciones de garantías reales sobre bienes o derechos no necesarios. Los titulares de derechos reales de garantía, sean o no acreedores concursales, sobre bienes o derechos de la masa activa no necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado que pretendan iniciar procedimientos de ejecución o realización forzosa sobre esos bienes o derechos o que pretendan alzar la suspensión deberán acompañar a la demanda o incorporar al procedimiento judicial o administrativo cuya tramitación hubiera sido suspendida el testimonio de la resolución del juez del concurso que declare que no son necesarios para esa continuidad. Cumplido ese requisito podrá iniciarse la ejecución o alzarse la suspensión de la misma y ordenarse que continúe ante el órgano jurisdiccional o administrativo originariamente competente para tramitarla.** La declaración de que el bien no es necesario para la actividad, es en principio un trámite fácil, ya que se da traslado a la administración concursal y esta se pronuncia sobre la necesidad o no, y después el Juzgado dicta el Auto, pero en la práctica, es una tramitación lenta y sometida a recurso, por lo que nos permitirá ganar un valioso tiempo. ## 3. Tercer efecto: la madre de todas la batallas, quién sigue la ejecución. Una de la situaciones más conflictivas y que permiten discutir más, es ponerse de acuerdo en quien debe ejecutar la hipoteca. Pese a su redacción sencilla, el artículo 149 de la Ley Concursal es un laberinto ** #### Artículo 149. Efectos de la apertura de la fase de liquidación de la masa activa sobre las ejecuciones de garantías reales. 1. La apertura de la fase de liquidación producirá la pérdida del derecho a iniciar la ejecución o la realización forzosa de la garantía sobre bienes y derechos de la masa activa por aquellos acreedores que no hubieran ejercitado estas acciones antes de la declaración de concurso o no las hubieran iniciado transcurrido un año desde la declaración de concurso. 2. Las ejecuciones que hubieran quedado suspendidas como consecuencia de la declaración de concurso se acumularán al concurso de acreedores como pieza separada.** Desde que se produzca la acumulación, la suspensión quedará sin efecto. **Como sabréis, el concurso de persona física no empresaria, OBLIGATORIAMENTE SE INICIA DESDE LA FASE DE LIQUIDACIÓN POR OBLIGACIÓN LEGAL.** Por tanto, una vez declarado el concurso de la persona física no empresaria, una vez suspendida la ejecución hipotecaria, el Juzgado que conocía la ejecución hipotecaria pierde la capacidad de seguir con la ejecución y la pasa a ostentar el Juzgado que conoce el concurso. Pero en ese momento se inician múltiples interrogantes: **¿Desde donde sigue el nuevo Juzgado la ejecución?, ¿La inicia desde cero o retoma donde quedaron los trámites del anterior Juzgado?, etc. Este «sencillo» trámite ha complicado y complica en sobre manera las ejecuciones hipotecarias y existen múltiples pronunciamientos judiciales de las Audiencias Provinciales en sentido totalmente contrarios, por lo que es complicado que dicha decisión no conlleva la inversión de bastantes meses cuando no años. ** El concurso puede ser un gran arma para dilatar un procedimiento de ejecución hipotecaria, para poder buscar una salida a la deuda hipotecaria, pero siempre de tener claro que no es una goma de borrar que nos borrará la deuda con el banco/fondo.Finalizo poniéndome a vuestra disposición  por si queréis hacerme alguna consulta o que dirija vuestro procedimiento judicial, me podéis contactar en: Telefono 915672820 Correo electrónico  info@ariserver.net Recibir un cordial saludo y que da vuestra entera disposición. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## CÓMO DEFENDERSE TENIENDO CONCEDIDA LA SEGUNDA OPORTUNIDAD URL: https://garciamontoliu.com/defenderse-teniendo-concedida-segunda-oportunidad/ En este artículo os vamos a explicar **cómo defenderse teniendo concedida la segunda oportunidad, **frente a nuevos procedimientos o procedimientos que ya estaban iniciados. Aunque parezca mentira, algunas plataformas de tramitación de la segunda oportunidad o abogados sin experiencia en la materia, me consultan que ahora que por fin les han concedido la segunda oportunidad, como lo hacen para que su cliente no le sigan embargando la nómina, o con los procedimientos que están pendientes desde hace años. En este articulo de **cómo defenderse teniendo concedida la segunda oportunidad os explicamos como hacerla valer frente a los acreedores y si queréis más artículos relacionados HACER CLIK AQUÍ.** ## 1. Procedimientos que de los que se tiene constancia tramitando el expediente de mediación concursal. Dado que la tramitación de la segunda oportunidad suele ser larga, durante ese tiempo pueden notificarnos reclamaciones de procedimientos monitorios, ejecución de préstamos, reclamaciones de cantidad, etc., en esos casos es de aplicación el artículo 588 del Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante la citaré como TRLC): ** #### Artículo 588. Prohibición de iniciación de ejecuciones. 1. Hasta que transcurran tres meses a contar desde la fecha de presentación de la comunicación de la apertura de negociaciones para tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor. 2. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n 3. El plazo será de dos meses si el deudor fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario. La ley nos concede 2 meses desde el inicio de las actuaciones notariales (firma del protocolo de mediación) si es persona física no empresaria, y 3 meses si es empresaria.** En este caso, **al igual que en todos los que exponga, deberemos personarnos con abogado y procurador, ya que el artículo 539 de la Ley de enjuiciamiento civil EXIGE QUE PARA ACTUAR EN LA EJECUCIÓN SE UTILICE ABOGADO Y PROCURADOR, con la excepción de cuantías inferiores a dos mil euros. ** Deberemos presentar el escrito y nuestro abogado a través del procurador personado, aportará la copia simple de la mediación y solicitará que se paralice la ejecución durante el plazo legal. Teoricamente cuando el notario comunica el inicio del procedimiento al Juzgado Decano de la plaza de la solicitud, este debería informar al resto de Juzgados y de oficio paralizar estas ejecuciones, en la práctica no lo he visto todavía. ## 2. Procedimientos que se inicien o están en ejecución una vez declarado el concurso consecutivo. Quiero recodar, que una vez celebrada la reunión de acreedores o habiéndose solicitado el nombramiento de mediador concursal dos veces sin que haya aceptado el designado (en vigor durante el año 2021, en principio la norma no es de aplicación en 2022), el abogado del deudor, o el mediador concursal tienen la obligación de solicitar al Juzgado la declaración de concurso consecutivo del deudor y el nombramiento de administrador concursal del mediador, o si no lo hubiera, que se nombre un administrador concursal. Un vez declarado el concurso consecutivo, conforme al artículo 143 del TRLC **DEBEN PARALIZARSE TODOS LOS ACTOS DE EJECUCIÓN:** ** #### Artículo 143. Suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución. 1. Las actuaciones y los procedimientos de ejecución contra los bienes o derechos de la masa activa que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos. Serán nulas cuantas actuaciones se hubieran realizado desde ese momento.** ¡OJO¡ **TODOS LOS PROCESOS DEBEN PARALIZARSE, todos los embargos y demás actos contra el deudor deben de paralizarse.** **La ley castiga con la nulidad todos los actos de ejecución realizados posteriormente a la declaración de concurso.** ## 3. Concedida la segunda oportunidad cómo logro que se archiven las ejecuciones paralizadas o no. Hemos paralizado las ejecuciones, y nos han concedido la segunda oportunidad, cómo logro que todas las ejecuciones (algún cliente nuestro superaba la decena de ejecuciones simultáneas), sencillo, formalizo en cada ejecución un petición de archivo al amparo del artículo 491 del TRLC: ** #### Artículo 491. Extensión de la exoneración. 1. Si se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo, hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.** Algún Juzgado nos puede dar problemas y deberemos recurrir para que el Secretario judicial reacio lo ponga en su sitio el Juez, o incluso deberemos plantear una oposición a la ejecución o demandar al ejecutante, **pero por lo general se archivan de inmediato todas las ejecuciones, y los grandes bancos no discuten en nuestra experiencia el archivo de la ejecución.** En todo caso, si hay una voluntad rebelde de no acatar la segunda oportunidad, se puede hacer valer la misma de múltiples formas. ## 4. Tengo la segunda oportunidad y me demandan para que pague las deudas que debía. Este supuesto que creía que era el que menos iba a ver, resulta que es el más común, sobre todo con los acreedores por dinero rápido a intereses abusivos. Estos casos es fácil, no personamos y solicitamos que se aplique el artículo 500 del TRLC o **la prohibición de demandar a quien haya obtenido el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (la segunda oportunidad o BEPI):** ** #### Artículo 500. Efectos de la exoneración sobre los acreedores. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos.** **La discusión jurídica en alguna Audiencia es si debemos recurrir el Auto o la Diligencia de admisión de la reclamación alegando la prohibición de demandar, o esperamos a oponernos sobre el fondo alegando la prohibición.** **En la práctica con mis clientes realizo ambas vías y una veces inadmiten y otras estiman la oposición sobre el fondo, pero en todos los casos archivan. ** Finalizo deseando que el 2022 sea un gran año para todos, en especial para los deudores, y poniéndome a vuestra disposición por si queréis que os resuelva alguna dudo o dirija algún procedimiento en vuestro nombre, para lo que deberéis contactar en el 915672820 o en el correo info@ariserver.net o la web www.ariserver.net Autor: David García Montoliu. Colegiado 91374 ICAM/ 2.079 ICALBA. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## NUEVO ARCHIVO DE LA EJECUCIÓN POR EL VENCIMIENTO ANTICIPADO URL: https://garciamontoliu.com/oponerse-ejecucion-credito-por-vencimiento-anticipado/ Hoy hemos vuelto a conseguir un **n****uevo archivo de la ejecución por el vencimiento anticipado** y queremos compartir con todos vosotros esta nueva victoria. Cómo algunos ya sabréis el vencimiento anticipado en los préstamos no hipotecarios nos esta dando muchas alegrías a los que nos dedicamos a esta infinita lucha contra los fondos buitres. ## 1. PORQUE EL VENCIMIENTO ANTICIPADO ES CAUSA DE ARCHIVO EN LOS PRÉSTAMOS NO HIPOTECARIOS. Tal y como os explicamos hace ya algún tiempo en nuestro articulo: DEUDAS SIN HIPOTECA: COMO ARCHIVARLAS POR AL ABUSIVIDAD DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO. El vencimiento anticipado después de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de febrero de 2020, resolución 1010/2020, que podéis consulta AQUÍ ,había resuelto que, cuando el préstamo no es hipotecario, si el banco había puesto un cláusula del tipo «al primer impago puede vencer el préstamo» se debía considerar abusivo. **En los préstamo NO HIPOTECARIOS si existe una cláusula que permite vencer el préstamo al primer impago (vencimiento anticipado) se debe archivar la ejecución.   ## 2. EL AVALISTA PUEDE DEFENDERSE Y LOGRAR EL ARCHIVO DE LA EJECUCIÓN. En nuestro caso todavía era más complicado, dado que los deudores habían intentado oponer cláusulas abusivas bajo otra dirección letrada, y desgraciadamente sus argumentos fueron rechazados. Desestimados los argumentos y prosiguiendo la ejecución, el fondo buitre logró embargar una importante cantidad de dinero que el avalista tenía ahorrados después de toda una vida de trabajo. Cuando llegó el embargo el avalista nos contrató y nos puso encima de la mesa varias cuestiones a las cuales dimos las siguientes contestaciones: - ¿Podía él avalista oponer cláusulas abusivas cuando ya las habían planteado los deudores? SI PODÍA. - ¿Los logros del avalista se extenderían a los deudores? SI, LO QUE BENEFICIE AL AVALISTA BENEFICIA A LOS DEUDORES. - ¿En caso de lograr el archivo, este sería solo para el avalista o también para los deudores? EL ARCHIVO SERÍA DE TODOS LOS EJECUTADOS. ## 3. CONTENIDO DEL AUTO QUE ACUERDA EL ARCHIVO DE LA EJECUCIÓN. Planteada la oposición y acordada la celebración de la vista por parte del Juzgado en la bonita ciudad de Santander, nos fuimos allí con la esperanza de que el Juez entrara a conocer, y aplicase la normativa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y última del Tribunal Supremo. Celebrada la vista, practicada la prueba relativas a diversas cláusulas el resultado fue el siguiente. - Planteamos la oposición de las siguientes cláusulas: - El primer escollo, era la anterior revisión de la abusividad planteada por los deudores, el Juez entiende que cómo las cláusulas eran distintas no existe limitación a la hora de examinarlas: - El segundo y más difícil escollo, era si el avalista puede cuestionar las cláusulas abusivas con contenido económico, y afortunadamente aplicó la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2020 que lo permite: - El tercer y último escollo, era que el vencimiento anticipado existía y así debía de acordarlo: - Y finalmente la inmensa alegría para nuestro cliente:   Espero que estas experiencias que os relatamos os sirvan y quedamos a vuestra disposición por si queréis encomendarnos la dirección de vuestro procedimientos o que os asesoremos en como resolver estas situaciones, para contactar con nosotros podéis llamar al 915672820 o al correo info@garciamontoliu. com Autor: David García Montoliu.     ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## ERRORES EN LA NEGOCIACIÓN CON LOS FONDOS BUITRES URL: https://garciamontoliu.com/errores-en-la-negociacion-con-los-fondos-buitres/ En este artículo trata de **ERRORES EN LA NEGOCIACIÓN CON LOS FODOS BUITRES,** que más comúnmente vemos en las consultas que nos llegas a nuestro despacho, os aconsejamos como negociar con los fondos buitre y que errores debéis evitar. Desde que publicamos el artículo BASES PARA NEGOCIAR CON UN FONDO BUITRE en el año 2019, es cierto que se ha mejorado la información pero seguimos viendo que los errores más comunes son los siguientes: ## 1. Cómo lo han comprado por nada a mí lo venderán por casi nada. Este el error más frecuente que vemos en las consultas, y vamos a intentar el porque según el tipo de préstamo que sea propiedad del fondo. ### a. Precio de los préstamos hipotecarios comprados por el fondo buitre. Los fondos buitre dada su innegable origen financiero, dado que son empresas que se fundan en base a invertir dinero y lo que quieren sus propietarios es obtener unas mismo, cuando hacen la compran de una cartera hacen las siguientes valoraciones: - **Valor del inmueble: **el fondo y cualquiera puede obtener la valoración de un inmueble con simplemente visitar la página web IDEALISTA.COM  , en la cual se publican el valor del metro por zonas, y con ser prudentes y dar por sentado que el piso estará en mal estado y que necesitará reforma para su venta, el fondo obtiene una valoración aproximada. Es cierto que habrá anécdotas de pisos que no serán una ruina porque no tengas posibilidad de venta o que se afirmen unos metros y «aparezcan» más, pero en general el fondo sabe el valor del inmueble. - **Duración del tiempo que tardará en poder tener a su disposición el inmueble: **actualmente dada la informatización de la justicia y los proveedores de serviciós jurídicos se puede obtener una media de lo que dura un procedimiento de ejecución hasta el desahucio, al igual que lo anterior, habrá casos de procesos eternos y otros muy rápidos, pero la media suele afirmarse que está en los 6 años desde que se inicia la ejecución. Insisto que si cambian las leyes de protección al hipotecado, etc., varía pero la media es la media, y no falla. - **Coste del «servicer» o del negociador/tramitador con el propietario actual: las empresas de servicer se ocupan de contactar con el propietario, intentar un acuerdo, tramitar el proceso judicial, atender ofertas del propietario o de terceros durante la tramitación, y firmar en nombre del fondo la escritura del acuerdo o de la venta del crédito a un tercero.** - **Coste de comercialización de la vivienda una vez obtenida la posesión: **finalmente el fondo contrata empresas de servicios que se ocupan de poner en condiciones de venta del inmueble nuevamente. - **Coste de los impuestos que ganarán con la venta del inmueble: **últimamente Hacienda está dándoles sustos ya que ellos afirmaban que el coste del adquisición era el valor del préstamo, y Hacienda dice que lo pagado, pero con todo, se calcula el impuesto de sociedades y se suma el coste. - **Coste de comisiones por agencias, empresas de tramitación jurídica del desahucio, etc.: **el fondo pagará a todos los que intervengan y premiará a los que faciliten la realización del negocio (cuanto más rápido el desahucio sea tramitado más remuneración). Con todo lo anterior, hace el siguiente cálculo: **Valor futuro a la venta + intereses desde que pagó al banco hasta que recupere el dinero + coste del servicer + comisión a la inmobiliaria vendedora + coste obras reacondicionamiento + impuesto a pagar= Coste mínimo a recuperar.** Por tanto, **el fondo ha pagado en competencia con otros fondos, y por tanto, al menos intentará recuperar sus costes más un beneficio.** **El fondo venderá su crédito sumando todos sus costes (compra + gasoots), mas un beneficio esperado, esa es la realidad y el casi nada no sirve para nada.** ### b. Precio de los préstamos NO hipotecarios comprados por el fondo buitre. Esto préstamos al no tener un valor de respaldo (el bien hipotecado), se calcula su valor sobre los siguientes factores: - **Antigüedad de la deuda: **si la deuda es muy antigua las posibilidades de cobro de las mismas disminuyen, ya que los datos utilizados en la concesión habrán variado mucho por el mero transcurso del tiempo. - **Éxito en la reclamación judicial: **si el banco no logró cobrar nada judicialmente el valor de crédito cae en picado, ya que augura un muy mal cobro, al contrario, si se ha embargado un nómina o ingresos, significará que con seguir la ejecución se cobrará todo incluyendo las costas y los intereses legales. - **Titularidad del préstamo: **si es un persona física se entiende que la ejecución continuará durante largo tiempo, ya que esta no desaparece, si es un mercantil, la misma dándose de baja cierra toda posibilidad de al cobro. Uno de los factores que más esta sosteniendo el valor de estos créditos es la falta de oposición: **Si todos los créditos ejecutados que tengan unos cuantos años hubieran tenido oposición, siendo únicamente cobrable la parte que se debía en el momento de la reclamación, y no todo el préstamo (venciendo anticipadamente el préstamo) su valor habría caído en picado.** **Os dejo un enlace de COMO IMPUGNAR LA EJECUCIÓN EN BASE A LA NULIDAD DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO.** ## 2. Podré pagar a plazos lo que debo, y así saldré de la ejecución. Uno de los errores más comunes y de la primeras preguntas que hago a los clientes es: **¿Usted tiene dinero para pagar a contado una oferta razonable?** Entender que me dieron un préstamo a 5 años con cuotas cómodas y no lo pagué, y que ahora el fondo buitre como si fuera nuevamente el banco me va a dar plazos cómodos y me va a reducir la deuda o quitarme costas e intereses es desconocer la realidad. El fondo ha pagado a contado por comprar su crédito, y ahora quiere obtener el máximo que pueda, tanto judicialmente como extrajudicialmente del crédito, por lo que no «hará de banco», cobrará el crédito y comprará más créditos para seguir con su negocio. **Me indican que hay fondos que les dicen a los deudores «usted pague y así evitará la ejecución o le trataremos mejor o…..» ERROR el fondo hará lo que sea necesario para cobrar, es su negocio, pero si me van pagando, trabajo que voy adelantando. Las buenas palabras son para que los deudores paguen y faciliten el pago. La prueba del algodón de que no admiten pagos aplazados es lo que siempre pido a los clientes y nunca se lo dan: Le digo a los clientes: cómo el fondo es tan ****bueno, dígale que le haga un documento por escrito, donde pagando una cantidad todos los meses que descuento o mejora le hará por ese pago…….NUNCA me han entregado ese escrito.** **El fondo quiere cobrar a contado y lo más rápido posible, lo demás es engañares. ** ### 3. Como no me ha reclamado el fondo buitre se han olvidado de mí y mi deuda no me será reclamada. Hace unos años ponía cara de escéptico, pero no tenía la suficiente experiencia para poder rebatir con seguridad la afirmación de que se habían olvidado de mí y no me cobrarán. **En el año 2021 algunos créditos hipotecarios y no hipotecarios LLEVAN MÁS DE TRES VENTAS, se han pasado de un fondo a otro, y este al otro y así sucesivamente. Si el fondo compra 2.000 o 5.000 créditos de una vez, puede existir un fallo, un cambio de datos de dirección o un error, PERO TODOS LOS CRÉDITOS QUE NO SE HAYAN COBRADO VOLVERÁN A SER VENDIDOS A OTRO FONDO, a menor precio, pero todo lo no cobrado se vende o y el nuevo fondo vuelve a realizar gestión de cobro.** **La experiencia de años con clientes que creían que su préstamo impagado había sido olvidado me ha demostrado que el crédito siempre acaba apareciendo.** Os doy las gracias por vuestra atención, y si queréis que os ayude o lleve vuestra negociación para salir de las manos del fondo buitre me podeis contactar en el 915672820 o escribirme a info@ariserver.net Fdo. David García Montoliu. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## LA SEGUNDA OPORTUNIDAD CON HIPOTECA Y DEUDAS CON HACIENDA. URL: https://garciamontoliu.com/segunda-oportunidad-plan-pagos-hipoteca-hacienda/ Os vamos a explicar cómo debéis tramitar la segunda oportunidad con hipotecas y deudas con la agencia tributaria, que deberá ser mediante un plan de pagos, algo que muchos personas no conocen pero que sirven para obtener el perdón de esas deudas. **Recordaros que hemos publicado artículos más técnicos, respecto a la segunda oportunidad con deudas con hacienda (pinchar AQUI), y la segunda oportunidad conservando la casa hipotecada (pinchar AQUÍ).** ## 1. QUÉ OCURRE SI TENGO UNA CASA CON HIPOTECA O DEUDAS CON HACIENDA Y NO PUEDO PAGAR A TODOS MIS ACREEDORES. Desgraciadamente en esta epoca que estamos viviendo es muy común que muchas personas no empresarias, trabajadores a nóminas, no pueden atender con la nómina todas las deudas. Son situaciones donde las tarjetas, los préstamos y la hipoteca suman más que la nómina o pensión que se cobra, que cada mes que pasas se debe más. En esos casos es muy habitual pedir más préstamos, para que con el nuevo dinero pagar parte de los que debemos y esos es un error, ya que lo único que haremos es deber más y no salir de la deuda. **Salir de la situación pidiendo más préstamos es un error, acabaremos debiendo más que al principio. Mi consejo y mi experiencia, es plantear que puedo pagar o me interesa pagar, y aquello que no pueda no me suponga la pérdida de ningún activo (por ejemplo perder la casa), dejarlo de pagar. Ese impago, no dará como consecuencia la recepción de miles de llamadas de las empresas de recobro, pero hará que el resto de obligaciones se lleven al día, y hasta que nos reclamen judicialmente y nos embarguen la nómina estaremos sacando la situación hacía adelante. El problema surge, si con el embargo de la nómina no podemos pagar la hipoteca, nuestra casa, en esos casos no nos quedará más remedio que intentar no perderla pidiendo con tiempo la segunda oportunidad. Si con el embargo de la nómina no podemos pagar la nómina no queda más remedio que pedir la segunda oportunidad y no arriesgar nuestra casa. En resumen, si no podemos pagar a todos y con el embargo de la nómina no podemos pagar la hipoteca, deberemos pedir la segunda oportunidad para no acabar perdiendo la casa y pasar tener que estar de alquiler con la nómina embargada.**   ## 2. QUÉ ES UN PLAN DE PAGOS. La definición de lo que es un plan de pagos viene recogido en el artículo 495.2 de la Ley Concursal cuyo texto literal es el siguiente: ** #### Artículo 495. Propuesta de plan de pagos. 1. 2. En la propuesta de plan de pagos deberá incluir expresamente el deudor el calendario de pagos de los créditos que, según esa propuesta, no queden exonerados.** **El pago de estos créditos deberá realizarse dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tengan un vencimiento posterior.** n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n El plan de pagos es un documento que nos elaborará nuestro abogado, donde expresará que créditos se van a pagar (la hipoteca y la deuda de Hacienda), con una duración máxima de cinco años sin interés. En esos 5 años deberemos pagar los recibos de la hipoteca que vayan venciendo, y como estos tendrán una duración de vencimiento posterior a los cinco años, un compromiso de seguir pagando. Respecto a las deudas con Hacienda, es más complejo ya que se puede pedir el perdón de las mismas, pero en todo caso se podrían pagar en 5 años sin intereses. **Un plan de pagos será el documento donde diremos que vamos a pagar las cuotas de la hipoteca que vayan venciendo y parte de las deudas con Hacienda, sin intereses. ## 3. DESVENTAJAS DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD CON UN PLAN DE PAGOS. Cómo todo no pueden ser ventajas, el régimen de pérdida de la segunda oportunidad durante la vigencia del plan de pagos, es más estricto que la exoneración directa, ya específicamente se prevén supuestos donde si ocurren deberemos pagar todo los perdonado. En concreto el artículo 498 establece ese régimen más duro de cumplimiento por haber solicitado un plan de pagos: #### Artículo 498. Revocación de la concesión de la exoneración en caso de plan de pagos. Además de la solicitud de revocación en caso de ocultación por el deudor de la existencia de bienes o derechos o de ingresos, cualquier acreedor concursal, durante el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos, estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión provisional del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en los siguientes casos: 1.º Si el deudor incumpliere el plan de pagos.** 2.º Si mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de **herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar**, de manera que, sin detrimento de la obligación de satisfacer alimentos, pudiera pagar todos los créditos exonerados. Durante los cinco años que dura el plan de pagos, **sin incumplimos el ****plan y no hacemos los pagos comprometidos, o si heredamos, nos donan o nos toca la lotería, no podrán retirar la segunda oportunidad.** Es un riesgo, pero mucho peor es perder nuestra casa por haberse endeudado sin darnos cuenta. ## 4. NECESIDAD DE HACER UN PLAN DE PAGOS PARA CADA SITUACIÓN. En práctica diaria como administrador de decenas de personas, me encuentro con situaciones con la que he descrito pero las cuales ni se han planificado, ni se tienen experiencia, y lo que es peor no se ha advertido de las obligaciones que suponen un plan de pagos. El plan de pagos y en general la tramitación de la segunda oportunidad no es conveniente hacerla por teléfono y por personas que no sean abogados expertos en derecho concursal, en primer lugar, porque un profesional nos podrá advertir de los riesgos y dificultades del proceso, pero sobre todo, estudiará nuestro caso y nos indicará «para nuestro caso» como hay que actuar, y así evitar que los administradores concursales tengamos que hacer por el deudor lo que tendría que haber realizado su abogado. **Os ruego que busqueis algún abogado con experiencia en concursos y no una plataforma de telefonistas por mucho dinero que os ahorréis, recordar que con la segunda oportunidad os jugáis vuestro futuro, y eso no puede quedar en manos de personas que no saben lo que hacen. Cómo siempre quedo a vuestra disposición por si os puedo ayudar a tramitar vuestra segunda o si queréis que os la tramite, para contactar conmigo podéis llamarme al 915672820 o en el correo info@ariserver.net Un saludo y mucha suerte.       ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## SEGUNDA OPORTUNIDAD Y CONCURSO SIMULTANEO EN 2021 URL: https://garciamontoliu.com/segunda-oportunidad-concurso-simultaneo-2021/ En este artículo os vamos a explicar como pedir la segunda oportunidad y concurso simultáneo en el 2021 gracias a la publicación de Texto Refundido de la Ley Concursal que entró en vigor en septiembre de 2020. ## 1. Situación de insolvencia inminente de la empresa y de administrador que avala personalmente las deudas. Últimamente estamos recibiendo muchas consultas referidas a pequeñas empresas o micropymes que, o bien por la COVID, o bien por la falta de ventas, se encuentran en una situación de próxima insolvencia. Nos relatan que las carencias en los préstamos ICO está finalizando, que esos préstamos ya se han gastado y que la empresa sigue si poder generar beneficios y mucho menos devolver los préstamos solicitados. **En esos caso nuestro consejo siempre es el mismo, es necesario afrontar un cierre ordenado y evitar lo llamamos «morir desangrado».** **Nos referimos a «morir desangrado» a aquella situación donde un primer acreedor reclama judicialmente, otros no sirven materia prima, la plantilla lleva atrasos en sus retribuciones, etc., t el primero que llegue al poco dinero que queda, se lo lleva todo y la empresa entrará en colapso, sin orden ni concierto. Por tanto, habrá que fijar una fecha donde suspender la actividad, donde comunicar la situación de insolvencia, y haber preparado la documentación para hacer un cierre ordenado.** ## 2. El aval personal de la deudas de la empresa que va concurso: cómo afrontarlo. Una de las primeras cuestiones a plantear es determinar que deudas serán las que el administrador ha avalado, bien porque el banco lo exigió, bien porque legalmente responden las mismas. Normalmente todas las operaciones, salvo empresas muy solventes suelen exigir el aval personal del administrador. **Es difícil que el banco otorgue un préstamo o una póliza de crédito y no exija en aval del administrador, como mayor garantía de la devolución del crédito. Lo primero que habrá que tenerse claro es que las deudas avaladas nos serán reclamadas judicialmente por el banco o el fondo que haya comprado la deuda impagada. ** **Lo segundo que ocurrirá es que irán a por todos lo bienes del administrador, y dada su condición de empresario no podrá solicitar la abusividad de las cláusulas, y en consecuencia deberá responder de todo lo firmado sin límite.** **Y lo tercero y principal, habrá que preparar el patrimonio y la vida personal a que esas reclamaciones judiciales llegarán y deberemos seguir viviendo con ellas. **El mundo no se acaba, pero sentirse perseguido por moroso no es una experiencia grata, y necesitará asumirse y aceptar el nuevo rol que no ha tocado vivir. ## 3. Cómo pedir la segunda oportunidad y concurso simultáneo en 2021. El texto de la Ley Concursal preve la posibilidad de poder pedir el concurso de la empresa y del empresario de forma simultánea en su artículo en su artículo 38, el cual tiene el siguiente texto: ** #### Artículo 38. Declaración conjunta de concurso voluntario de varios deudores. Aquellos deudores que sean cónyuges, socios o administradores total o parcialmente responsables de las deudas de una persona jurídica** y las sociedades pertenecientes al mismo grupo podrán solicitar la declaración judicial conjunta de los respectivos concursos. La previsión legal permite que **LA SOCIEDAD Y EL ADMINISTRADOR RESPONSABLE DE TODAS O PARTE DE LAS DEUDAS PUEDE SER DECLARADOS DE FORMA CONJUNTA EN CONCURSO.** En ese caso, la empresa se extinguirá por mandato judicial que ordenará el Juez del concurso al Registro Mercantil, y esta desaparecerá del tráfico mercantil junto con todas sus deudas. **Y el empresario entrará en concurso, para que una vez finalice este, en virtud del articulo 484, pueda pedir la segunda oportunidad:** ** #### Artículo 484. Efectos específicos en caso de concurso de persona natural. 1. En caso de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad).** n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n Petición de segunda oportunidad (que significa lo mismo que el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho) que deberá de solicitar una vez finalice su concurso por no tener bienes que liquidar, por mandato del artículo 486 de la Ley Concursal: ** #### Artículo 486. Ámbito de aplicación. Si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa, el deudor persona natural podrá solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.** **En conclusión, lo lógico es pedir el concurso simultáneo de la empresa y del administrador avalista de deudas simultáneo en 2021, ya extinguiremos la mercantil y podremos solicitar la segunda oportunidad del empresario a la vez y en un mismo procedimiento, extinguiendo de forma ordenada la mercantil y permitiendo que el empresario pueda continuar sin el lastre de las deudas. ** Como siempre espero haberos ayudado con este artículo, y si necesitas ayuda o asesoramiento de cómo salir del laberinto de la insolvencia me tienes a tu disposición en el 915672820 o en el correo info@ariserver.net Fdo. David García Montoliu. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## La Segunda oportunidad con deudas con Hacienda 2021 URL: https://garciamontoliu.com/la-segunda-oportunidad-con-deudas-con-hacienda-y-administraciones/ En este artículo os vamos a explicar **cómo conseguir en 2021 la segunda oportunidad con deudas con Hacienda y administraciones**, y las dificultades que existen para conseguirlo, dada la reforma legal que hizo en la Ley Concursal el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, pinchar aquí para verlo. ## 1. De qué hablamos cuando decimos deudas con Hacienda y las administraciones públicas. Últimamente me estoy encontrando en dirversos procedimiento de personas físicas donde actuó de mediador concursal y luego de administrador concursal, que, o bien la persona que le ha dirigido el procedimiento no tiene conocimientos para desarrollar el procedimiento (plataformas de segunda oportunidad), o lo más seguro, que cómo se tramitan en masa los procedimientos no han informado de los problemas que presentan estas deudas. Son deudas con Hacienda y las administraciones públicas las siguientes: - **Deudas por inspección o liquidaciones no pagadas a la Agencia Tributaria (IVA, Sociedades, etc.).** - **Deudas derivadas al administrador por inspecciones de Hacienda que han liquidado a la empresa y esa no la ha pagado.** - **Deudas por la venta o transmisión de inmuebles que no se han tributado por la ganancias o no se han pagado los impuestos.** - **Deudas por no pagar los autónomos.** - **Deudas por derivación al administrador o dueño de las cuotas debidas por la empresa.** - **Deudas por multas y recargos por accidentes de trabajo que han sido derivadas al administrador.** - **Deudas por sanciones de tráfico.** - **Deudas por impuesto de circulación.** - **Etc.** Cómo veréis la casuística es muy grande y he enumerado unas pocas, pero a modo de resumen podemos decir: **Son deudas de derecho público TODAS AQUELLAS QUE EL ACREEDOR SEA UN ENTE PÚBLICO (ESTADO, COMUNIDAD AUTÓNOMA, AYUNTAMIENTO, CONSORCIOS, ETC.)** ## 2. Que pasaba hasta la publicación del Real Decreto 1/2020 «Texto Refundido de la Ley Concursal». Hasta que se publicó y entró en vigor el 1 de septiembre de 2020, la deudas con las administraciones públicas se podía perdonar directamente el 50% y el restante 50% pagar parte mediante un plan de pagos que duraba 5 años, como ejemplo citamos la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona. **JMerc de Barcelona Auto de 8 septiembre 2020** En materia de extensión de la exoneración al crédito público **se ha de estar al criterio mantenido por el TS en la sentencia de 2 de julio de 2019** en la que, básicamente se considera que se debe incluir al crédito público en el sistema de exoneración, tanto general como especial (en la terminología del vigente TR). **Ello supone en este caso la inclusión del crédito público privilegiado y contra la masa en el plan de pagos y la exoneración provisional del restante crédito público.**   **Hasta la publicación de la nueva Ley estaba claro, las deudas con Hacienda y demás administraciones públicas se perdonaban. ** ## ## 3. Que hizo el gobierno ante la posibilidad de perdonar las deuda con Hacienda y las administraciones públicas: cambiar la Ley sin permiso o legalidad de respaldo. Cuando se publicó el Texto Refundido de la la Ley Concursal, que supuestamente únicamente tenía un mandato de poner negro sobre blanco la jurisprudencia del Tribunal Supremo y dotar de coherencia a las modificaciones parciales, nos llevamos el siguiente sorpresón: ** #### Artículo 491. Extensión de la exoneración. 1. Si se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo, hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.** n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n 2. Si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al setenta y cinco por ciento de los créditos ordinarios y a la totalidad de los subordinados. **Se prohibía directamente el perdón por la vía directa de los créditos de Hacienda y del resto de administraciones.** Y cuando acudimos a ver que perdón abarcaba la segunda oportunidad a través de un plan de pagos, no encontramos con los siguiente: ** #### Artículo 495. Propuesta de plan de pagos. 1. A la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho acompañará el deudor una propuesta de plan de pagos de los créditos contra la masa, de los créditos concursales privilegiados, de los créditos por alimentos y de la parte de los créditos ordinarios que incluya el plan. Respecto a los créditos de derecho público, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirá por su normativa específica.** **Los créditos de Derecho Público debían pagarse si o si, EN CONTRA DE LO ORDENADO ANTERIORMENTE POR NUESTRO TRIBUNAL SUPREMO.** ## 4. Los Juzgado de los Mercantiles salen en defensa de la legalidad y deciden impedir la tropelía del Texto Refundido de la Ley Concursal. **Si fue «sorpresa» el que el Gobierno cambiara la Ley sin tener habilitación legal para ello, ya que el Texto Refundido de la Ley Concursal UNICAMENTE PODÍA REFLEJAR LO MANDADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO**, más sorpresa fue las resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil, los cuales antes semejante «cacicada» a favor de Hacienda, reaccionaron explicando que al no tener título que pudiera habilitar el cambio realizado, el mismo no era válido y no s podía respetar. Y de forma clara explican porque lo que «vale» es lo que dice el Supremo y no un texto Refundido que dice lo que no decía el Tribunal Supremo: **  JMerc de Barcelona Auto num. 363/2021 de 20 julio.** La entrada en vigor del Texto Refundido de la LC, con la modificación del régimen de extensión de los efectos de la exoneración en el art. 491 de la LC, **no debe suponer una modificación de la anterior doctrina jurisprudencial,** al apreciarse que el citado art. 491 debe ser inaplicado por vulnerar el art. 82.5 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836) . **Esta vulneración se deriva del hecho de que el Texto Refundido introduce en el art. 491 una regulación manifiestamente contraria a la norma que es objeto de refundición, en concreto el art. 178 bis 3, 4º, lo que supone un exceso ultra vires en la delegación otorgada para proceder a la refundición, pudiendo los tribunales ordinarios, sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad (por todas STC de 28/7/2016 o STS de 29/11/18), inaplicar el precepto que se considere que excede de la materia que es objeto de refundición.** En igual sentido: **JMerc de Barcelona Auto de 8 septiembre 2020** **2.4. Crédito público.** En materia de extensión de la exoneración al crédito público se ha de estar al criterio mantenido por el TS en la sentencia de 2 de julio de 2019 en la que, básicamente se considera que se debe incluir al crédito público en el sistema de exoneración, tanto general como especial (en la terminología del vigente TR). Ello supone en este caso la inclusión del crédito público privilegiado y contra la masa en el plan de pagos y la exoneración provisional del restante crédito público. La entrada en vigor del Texto Refundido de la LC (RCL 2003, 1748) , con la modificación del régimen de extensión de los efectos de la exoneración en el art. 491 de la LC, no debe suponer una modificación de la anterior doctrina jurisprudencial, al apreciarse que el citado art. 491 debe ser inaplicado por vulnerar el art. 82.5 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836) . **Esta vulneración se deriva del hecho de que el Texto Refundido introduce en el art. 491 una regulación manifiestamente contraria a la norma que es objeto de refundición, en concreto el art. 178 bis 3, 4º, lo que supone un exceso ultra vires en la delegación otorgada para proceder a la refundición, pudiendo los tribunales ordinarios, sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad** (por todas STC de 28/7/2016 o STS de 29/11/18), inaplicar el precepto que se considere que excede de la materia que es objeto de refundición. **JMerc de Madrid Auto num. 170/2020 de 6 octubre** Sin embargo, el TRLC, lejos de aclarar la normativa anterior conforme a esa jurisprudencia, lo que ha hecho es legislar “en contra de ella”, lo cual sólo es posible, insisto, mediante una norma con rango de ley, pero no en un texto refundido. Así, el artículo 491 del TRLC, dispone lo siguiente: “ el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos,** exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos**”. **Es decir, el legislador, desoyendo la jurisprudencia interpretativa del antiguo texto normativo, establece ahora que tanto si el deudor opta por la exoneración definitiva e inmediata como por la provisional o mediada, nunca quedará exonerado del crédito público, lo que supone una clara merma de los derechos de los deudores y, como tal, un exceso del legislador de lo que puede ser objeto de refundición.** En estos casos, tal como concluyeron en su día la STC de 28 de julio de 2016 o la STS de 29 de noviembre de 2018, los jueces ordinarios estamos obligados a inaplicar la norma refundida, sin tener que plantear, para ello, una cuestión de inconstitucionalidad, al tratarse de una regulación “ ultravires ” y, como tal, prohibida por el art. 82.5 C. En este mismo sentido, se ha pronunciado, recientemente, el AJM n° 7 de Barcelona, de 8 de septiembre de 2020. ## 5. Cómo conseguir en 2021 la segunda oportunidad con deudas con Hacienda y administraciones públicas. En principio, y con la oposición de las administraciones públicas, **DEBEMOS SEGUIR SOLICITANDO EL PERDÓN DE LA DEUDAS TRIBUTARIAS COMO SE VENÍA HACIENDO MEDIANTE EL 178.3.4º, EL CUAL NO SE HA VISTO AFECTADO POR EL 491.** Además de los Tribunales de lo Mercantil, **el Parlamento Europeo dictó la DIRECTIVA (UE) 2019/1023 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas** e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Directiva que en su artículo 20, expone con toda claridad: **1.Los estado miembro velarán porque los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas de conformidad con la presente Directiva.** **Los Estados miembros podrán exigir que haya cesado la actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con que estén relacionadas las deudas de los empresarios insolventes. 2. Los Estados miembros en que la plena exoneración de deudas esté supeditada a un reembolso parcial de la deuda por el empresario garantizarán que la correspondiente obligación de reembolso se base en la situación individual del empresario y, en particular, sea proporcionada a los activos y la renta embargables o disponibles del empresario durante el plazo de exoneración,** y que tenga en cuenta el interés equitativo de los acreedores. **COMO SE PUEDE APRECIAR CON TODA CLARIDAD LA DIRECTIVA EUROPEA PERDONA TODAS LAS DEUDAS INCLUIDAS LA DE DERECHO PÚBLICO, **por lo que su entrada en vigor irá en el mismo sentido que ordenó nuestro Tribunal Supremo. **En conclusión, debe plantearse los procedimientos y tramitarlo incluyendo las deudas de las ****administraciones, la cuales por la Sentencia del Tribunal Supremo o por la Directiva cuando el gobierno la transponga, perdonará las deuda de Hacienda y el resto de administraciones públicas. ** Cómo siempre me despido poniéndome a vuestra disposición por si queréis contactar conmigo, en el **correo info@ariserver.net o en el teléfono 915672820, soy David García Montoliu** y estaré encantado en ayudaros. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Cómo conseguir en 2021 la segunda oportunidad con deudas con hacienda y administraciones URL: https://garciamontoliu.com/como-conseguir-en-2021-la-segunda-oportunidad-con-deudas-con-hacienda-y-administraciones/ En este artículo os vamos a explicar **cómo conseguir en 2021 la segunda oportunidad con deudas con Hacienda y administraciones**, y las dificultades que existen para conseguirlo, dada la reforma legal que hizo en la Ley Concursal el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, pinchar aquí para verlo. ## 1. De qué hablamos cuando decimos deudas con Hacienda y las administraciones públicas. Últimamente me estoy encontrando en diversos procedimiento de personas físicas donde actuó de mediador concursal y luego de administrador concursal, que, o bien la persona que le ha dirigido el procedimiento no tiene conocimientos para desarrollar el procedimiento (plataformas de segunda oportunidad), o lo más seguro, que cómo se tramitan en masa los procedimientos no han informado de los problemas que presentan estas deudas. Son deudas con Hacienda y las administraciones públicas las siguientes: - **Deudas por inspección o liquidaciones no pagadas a la Agencia Tributaria (IVA, Sociedades, etc.).** - **Deudas derivadas al administrador por inspecciones de Hacienda que han liquidado a la empresa y esa no la ha pagado.** - **Deudas por la venta o transmisión de inmuebles que no se han tributado por la ganancias o no se han pagado los impuestos.** - **Deudas por no pagar los autónomos.** - **Deudas por derivación al administrador o dueño de las cuotas debidas por la empresa.** - **Deudas por multas y recargos por accidentes de trabajo que han sido derivadas al administrador.** - **Deudas por sanciones de tráfico.** - **Deudas por impuesto de circulación.** - **Etc.** Cómo veréis la casuística es muy grande y he enumerado unas pocas, pero a modo de resumen podemos decir: **Son deudas de derecho público TODAS AQUELLAS QUE EL ACREEDOR SEA UN ENTE PÚBLICO (ESTADO, COMUNIDAD AUTÓNOMA, AYUNTAMIENTO, CONSORCIOS, ETC.)** ## 2. Que pasaba hasta la publicación del Real Decreto 1/2020 «Texto Refundido de la Ley Concursal». Hasta que se publicó y entró en vigor el 1 de septiembre de 2020, la deudas con las administraciones públicas se podía perdonar directamente el 50% y el restante 50% pagar parte mediante un plan de pagos que duraba 5 años, como ejemplo citamos la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona. **JMerc de Barcelona Auto de 8 septiembre 2020** En materia de extensión de la exoneración al crédito público **se ha de estar al criterio mantenido por el TS en la sentencia de 2 de julio de 2019** en la que, básicamente se considera que se debe incluir al crédito público en el sistema de exoneración, tanto general como especial (en la terminología del vigente TR). **Ello supone en este caso la inclusión del crédito público privilegiado y contra la masa en el plan de pagos y la exoneración provisional del restante crédito público.**   **Hasta la publicación de la nueva Ley estaba claro, las deudas con Hacienda y demás administraciones públicas se perdonaban. ** ## ## 3. Que hizo el gobierno ante la posibilidad de perdonar las deuda con Hacienda y las administraciones públicas: cambiar la Ley sin permiso o legalidad de respaldo. Cuando se publicó el Texto Refundido de la la Ley Concursal, que supuestamente únicamente tenía un mandato de poner negro sobre blanco la jurisprudencia del Tribunal Supremo y dotar de coherencia a las modificaciones parciales, nos llevamos el siguiente sorpresón: ** #### Artículo 491. Extensión de la exoneración. 1. Si se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo, hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.** n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n 2. Si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al setenta y cinco por ciento de los créditos ordinarios y a la totalidad de los subordinados. **Se prohibía directamente el perdón por la vía directa de los créditos de Hacienda y del resto de administraciones.** Y cuando acudimos a ver que perdón abarcaba la segunda oportunidad a través de un plan de pagos, no encontramos con los siguiente: ** #### Artículo 495. Propuesta de plan de pagos. 1. A la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho acompañará el deudor una propuesta de plan de pagos de los créditos contra la masa, de los créditos concursales privilegiados, de los créditos por alimentos y de la parte de los créditos ordinarios que incluya el plan. Respecto a los créditos de derecho público, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirá por su normativa específica.** **Los créditos de Derecho Público debían pagarse si o si, EN CONTRA DE LO ORDENADO ANTERIORMENTE POR NUESTRO TRIBUNAL SUPREMO.** ## 4. Los Juzgado de los Mercantiles salen en defensa de la legalidad y deciden impedir la tropelía del Texto Refundido de la Ley Concursal. **Si fue «sorpresa» el que el Gobierno cambiara la Ley sin tener habilitación legal para ello, ya que el Texto Refundido de la Ley Concursal UNICAMENTE PODÍA REFLEJAR LO MANDADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO**, más sorpresa fue las resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil, los cuales antes semejante «cacicada» a favor de Hacienda, reaccionaron explicando que al no tener título que pudiera habilitar el cambio realizado, el mismo no era válido y no s podía respetar. Y de forma clara explican porque lo que «vale» es lo que dice el Supremo y no un texto Refundido que dice lo que no decía el Tribunal Supremo: **  JMerc de Barcelona Auto num. 363/2021 de 20 julio.** La entrada en vigor del Texto Refundido de la LC, con la modificación del régimen de extensión de los efectos de la exoneración en el art. 491 de la LC, **no debe suponer una modificación de la anterior doctrina jurisprudencial,** al apreciarse que el citado art. 491 debe ser inaplicado por vulnerar el art. 82.5 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836) . **Esta vulneración se deriva del hecho de que el Texto Refundido introduce en el art. 491 una regulación manifiestamente contraria a la norma que es objeto de refundición, en concreto el art. 178 bis 3, 4º, lo que supone un exceso ultra vires en la delegación otorgada para proceder a la refundición, pudiendo los tribunales ordinarios, sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad (por todas STC de 28/7/2016 o STS de 29/11/18), inaplicar el precepto que se considere que excede de la materia que es objeto de refundición.** En igual sentido: **JMerc de Barcelona Auto de 8 septiembre 2020** **2.4. Crédito público.** En materia de extensión de la exoneración al crédito público se ha de estar al criterio mantenido por el TS en la sentencia de 2 de julio de 2019 en la que, básicamente se considera que se debe incluir al crédito público en el sistema de exoneración, tanto general como especial (en la terminología del vigente TR). Ello supone en este caso la inclusión del crédito público privilegiado y contra la masa en el plan de pagos y la exoneración provisional del restante crédito público. La entrada en vigor del Texto Refundido de la LC (RCL 2003, 1748) , con la modificación del régimen de extensión de los efectos de la exoneración en el art. 491 de la LC, no debe suponer una modificación de la anterior doctrina jurisprudencial, al apreciarse que el citado art. 491 debe ser inaplicado por vulnerar el art. 82.5 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836) . **Esta vulneración se deriva del hecho de que el Texto Refundido introduce en el art. 491 una regulación manifiestamente contraria a la norma que es objeto de refundición, en concreto el art. 178 bis 3, 4º, lo que supone un exceso ultra vires en la delegación otorgada para proceder a la refundición, pudiendo los tribunales ordinarios, sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad** (por todas STC de 28/7/2016 o STS de 29/11/18), inaplicar el precepto que se considere que excede de la materia que es objeto de refundición. **JMerc de Madrid Auto num. 170/2020 de 6 octubre** Sin embargo, el TRLC, lejos de aclarar la normativa anterior conforme a esa jurisprudencia, lo que ha hecho es legislar “en contra de ella”, lo cual sólo es posible, insisto, mediante una norma con rango de ley, pero no en un texto refundido. Así, el artículo 491 del TRLC, dispone lo siguiente: “ el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos,** exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos**”. **Es decir, el legislador, desoyendo la jurisprudencia interpretativa del antiguo texto normativo, establece ahora que tanto si el deudor opta por la exoneración definitiva e inmediata como por la provisional o mediada, nunca quedará exonerado del crédito público, lo que supone una clara merma de los derechos de los deudores y, como tal, un exceso del legislador de lo que puede ser objeto de refundición.** En estos casos, tal como concluyeron en su día la STC de 28 de julio de 2016 o la STS de 29 de noviembre de 2018, los jueces ordinarios estamos obligados a inaplicar la norma refundida, sin tener que plantear, para ello, una cuestión de inconstitucionalidad, al tratarse de una regulación “ ultravires ” y, como tal, prohibida por el art. 82.5 C. En este mismo sentido, se ha pronunciado, recientemente, el AJM n° 7 de Barcelona, de 8 de septiembre de 2020. ## 5. Cómo conseguir en 2021 la segunda oportunidad con deudas con Hacienda y administraciones públicas. En principio, y con la oposición de las administraciones públicas, **DEBEMOS SEGUIR SOLICITANDO EL PERDÓN DE LA DEUDAS TRIBUTARIAS COMO SE VENÍA HACIENDO MEDIANTE EL 178.3.4º, EL CUAL NO SE HA VISTO AFECTADO POR EL 491.** Además de los Tribunales de lo Mercantil, **el Parlamento Europeo dictó la DIRECTIVA (UE) 2019/1023 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas** e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Directiva que en su artículo 20, expone con toda claridad: **1.Los estado miembro velarán porque los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas de conformidad con la presente Directiva.** **Los Estados miembros podrán exigir que haya cesado la actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con que estén relacionadas las deudas de los empresarios insolventes. 2. Los Estados miembros en que la plena exoneración de deudas esté supeditada a un reembolso parcial de la deuda por el empresario garantizarán que la correspondiente obligación de reembolso se base en la situación individual del empresario y, en particular, sea proporcionada a los activos y la renta embargables o disponibles del empresario durante el plazo de exoneración,** y que tenga en cuenta el interés equitativo de los acreedores. **COMO SE PUEDE APRECIAR CON TODA CLARIDAD LA DIRECTIVA EUROPEA PERDONA TODAS LAS DEUDAS INCLUIDAS LA DE DERECHO PÚBLICO, **por lo que su entrada en vigor irá en el mismo sentido que ordenó nuestro Tribunal Supremo. **En conclusión, debe plantearse los procedimientos y tramitarlo incluyendo las deudas de las ****administraciones, la cuales por la Sentencia del Tribunal Supremo o por la Directiva cuando el gobierno la transponga, perdonará las deuda de Hacienda y el resto de administraciones públicas. ** Cómo siempre me despido poniéndome a vuestra disposición por si queréis contactar conmigo, en el **correo info@ariserver.net o en el teléfono 915672820, soy David García Montoliu** y estaré encantado en ayudaros.     **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Cómo conseguir la segunda oportunidad conservando la casa URL: https://garciamontoliu.com/como-conseguir-la-segunda-oportunidad-conservando-la-casa/ En este a*rtículo os vamos a explicar como conseguir la segunda oportunidad conservando vuestra casa. Todos aquellos que me hayan leído sabrán que me dedico profesionalmente a la abogacía, especializado en la insolvencia de personas físicas, y he sido nombrado en múltiples ocasiones mediador concursal y posteriormente administrador concursal por el Ministerio de Justicia, además de ello, trámito personalmente múltiples procesos de mediación como abogado de clientes, **por lo que desde mi experiencia puedo afirmar que se comenten múltiples fallos de planteamientos a la hora de abordar la segunda oportunidad con deudor propietario de vivienda habitual.** Antes de entrar en materia hago un nuevo llamamiento a eludir en vuestra tramitación de la múltiples plataformas que se anuncian (famosos en la foto incluido), o despacho supuestamente especializados que esconden plataformas de operadores, o que no son capaces de mantener una reunión donde abordar con el cliente la situación, salidas y procedimientos que se utilizaran, **la abogacía en masa (plataformas telefónicas, o «supuestos» despachos especializados), son capaces de abordar el caso común, cual es que el deudor no tiene nada o un coche con mucho un coche con muchos años, fueras de esos casos, POR FAVOR ASESORAROS CON UN PROFESIONAL DE LA ABOGÍA QUE SEPA DE CONCURSOS, DE SEGUNDAS OPORTUNIDADES, DE LA INSOLVENCIA DE PARTICULARES, os costará más, o llevará más kilómetros para mantener reuniones, pero sabe lo que se hace, conocerá vuestro expediente, y será vuestra garantía de éxito en el proceso.**   ## 1. CAMBIO LEGAL DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD QUE SE PRODUJO EN SEPTIEMBRE DE 2020. En septiembre de 2018 publiqué dos artículos respecto a cómo se podía pedir la segunda oportunidad manteniendo la propiedad de vuestra casa, os dejo ENLACE A ESOS ARTÍCULOS. Ahora y aunque alguno no se haya enterado, en septiembre de 2020 entró en vigor el **Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal pulsado encima de la norma os lleva al enlace en el BOE.** La nueva norma debía ser una mera explicación o aclaración de lo que era una Ley muy confusa y técnica, pero críticas de aparte, que las merece, la nueva norma se entiende perfectamente, utiliza un leguaje claro y sencillo y aborda con claridad la segunda oportunidad. **Siempre recomiendo a mis clientes y mediados/administrados que se lean la nueva LEY CONCURSAL ya que es una norma sencilla y salvo algunas cuestiones es bastante clara y sencilla, ya tener la cosas claras cuando no podemos pagar.** Esta nueva norma, recogiendo lo ordenado por nuestro Tribunal Supremo en la ya legendaria Sentencia del Sr. Sancho Gargallo redacta la nueva Ley: ** Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: MadridSección: 991 Fecha: 02/07/2019No de Recurso: 3669/2016 No de Resolución: 381/2019Procedimiento: Recurso de casación Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO Tipo de Resolución: Sentencia Y explica que en la segunda oportunidad SOLO hay dos vías para concederla, la vía del régimen general y a través de un plan de pagos:** - **SEGUNDA OPORTUNIDAD RÉGIMEN GENERAL ( Art. 491 LC):** aquellos casos **DONDE SE HAYAN LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA (LOS DEVENGADOS DESPUÉS DE DECLARADO EL CONCURSO) + CRÉDITO PRIVILEGIADOS (LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS).** - **SEGUNDA OPORTUNIDAD A TRAVÉS DE UN PLAN DE PAGOS (ART. 495 LC): **aquellos casos donde **NO SE HAYAN PAGADO LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA (LOS DEVENGADOS DESPUES DEL DECLARAR EL CONCURSO) + TAMPOCO SE HAYAN PAGADO LOS CRÉDITOS PRIVILEGIADOS (LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS).** Por tanto, aquellos que pidan la segunda oportunidad deberán obligatoriamente seguir la vía de la segunda oportunidad a través de un plan de pagos. **La segunda oportunidad con una casa a nuestro nombre es a través de un plan de pagos artículos 495 y 496 de la Ley Concursal.**   ## 2. ¡OJO¡ CON EL VALOR DE LA CASA. Aunque mucho «tramitador» de segundas oportunidades se haya quedado con lo anterior, desconoce que existe un dato fundamental para valorar si el deudor retendrá o no la casa, que es el valor de la misma. La Ley Concursal parte de que para acceder a la segunda oportunidad deberá previamente liquidar su patrimonio, es decir deberán liquidarse todos sus bienes por mandato legal, e igualmente, prohibe que se hagan actos de liquidación si de ello no van a sacar provecho la masa de acreedores o que la liquidación cuesta dinero al concurso. En base a esas dos exigencias concursales debemos analizar nuestro caso: - Si la casa vale 100 y la deuda 20, no podemos eludir la liquidación de la misma, ya que aún pagando la deuda y los impuestos el concurso y el resto de acreedores ganarán al menos 50 una vez descontados los gastos. - Si la casa vale 100 y la deuda 120, ni el Juzgado ni ningún acreedor podrá pedir la liquidación de la casa, ya que su venta únicamente generaría más deudas al concurso y a los acreedores. - Si la casa vale 100 y la deuda 80, es el más común de los casos, lo lógico es que no se liquide, ya que los gastos en impuestos, el pago de la deuda hipotecaría, y el escaso o nulo beneficio a los acreedores, no justificaría liquidar el bien. Esto que parece sencillo, se complica porque muchas plataformas de segunda oportunidad no entienden lo que estoy explicando e incumplen el artículo 7 de la Ley Concursal: ** #### Artículo 7. Documentos generales. A la solicitud de declaración de concurso el deudor acompañará los documentos siguientes: 1.º n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n 2.º Un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio, con expresión de la naturaleza que tuvieran, las características, el lugar en que se encuentren y, si estuvieran inscritos en un registro público, los datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados, el valor de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y la estimación del valor actual.** *Se indicarán también en el inventario los derechos, los gravámenes, las trabas y las cargas que afecten a estos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresión de la naturaleza que tuvieren y, en su caso, los datos de identificación registral.   Por tanto, será en la petición de concurso, y en las mediaciones, al inicio del procedimiento **DONDE EL DEUDOR DEBE JUSTIFICAR VALOR DE ADQUISICION Y VALOR ACTUAL, para que el administrador pueda determinar que hacer con el bien, liquidarlo o no.** En muchos casos no ponen valor, no saben justificar el valor en datos de registros públicos, o no saben aportar una tasación homologada, de ahí, del trabajo previo y el conocimiento del mecanismo, es de donde se debe obtener la segunda oportunidad sin liquidar nuestra casa. ## 3. CÓMO PROPONER EL PLAN DE PAGOS PARA MANTENER LA PROPIEDAD DE LA VIVIENDA. Una vez se ha tramitado la fase notarial, la concursal, finalmente el administrador concursal ha propuesto el cierre del concurso (465-4 de la LC) porque no hay más que liquidar a su juicio, por insuficiencia de la masa pasiva. En ese momento deberemos obtener un certificado del banco que tiene la hipoteca, en el cual se certifique que llevamos al día los pagos de la hipoteca, sin este cumplimiento de la hipoteca no es factible mantener la propiedad de la vivienda, y deberá liquidarse. Pues bien, se ha cerrado el concurso y pedimos la segunda oportunidad a través de un plan de pagos artículo 495: ** #### Artículo 495. Propuesta de plan de pagos. 1. A la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho acompañará el deudor una propuesta de plan de pagos de los créditos contra la masa, de los créditos concursales privilegiados,** de los créditos por alimentos y de la parte de los créditos ordinarios que incluya el plan. Respecto a los créditos de derecho público, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirá por su normativa específica. 2. En la propuesta de plan de pagos deberá incluir expresamente el deudor el calendario de pagos de los créditos que, según esa propuesta, no queden exonerados. **El pago de estos créditos deberá realizarse dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tengan un vencimiento posterior.** Cómo nuestra hipoteca **TENDRÁ VENCIMIENTOS POR ENCIMA DE LOS CINCO AÑOS SIGUIENTES A LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO, NOS OBLIGAREMOS A PAGARLOS DURANTE ESE TIEMPO, NO HA PAGAR LA HIPOTECA EN CINCO AÑOS, YA QUE ESTÁ NO HABRÍA VENCIDO (NO TENDRÍAMOS OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS RECIBOS QUE NO SE HAN PUESTO AL COBRO).** A continuación entrará el juego el artículo 496: ** #### Artículo 496. Aprobación del plan de pagos. 3. Elevadas las actuaciones, el juez del concurso, en la misma resolución en la que declare la conclusión del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y de los requisitos establecidos en esta ley, concederá provisionalmente el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho y aprobará el plan de pagos en los términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas, sin que en ningún caso el periodo de cumplimiento pueda ser superior a cinco años.** **Nuestro plan de pagos deberá asegurar al juez que DURANTE CINCO AÑOS PAGAREMOS LA HIPOTECA, y el controlará que durante ese periodo se cumple el plan de pagos propuesto, UNA VEZ FINALIZADO DICHO PERIODO EL JUEZ DECRETARÁ LA SEGUNDA OPORTUNIDAD DEFINITIVA.** Tal y como os expuesto el procedimiento es relativamente sencillo, pero su tramitación, planteamiento y ejecución debe llevarse a cabo por especialistas en derecho concursal ya que de ellos dependerá el éxito de la tramitación. Espero haber podido a ayudaremos a como conseguir la segunda oportunidad conservando la casa, y quedo a vuestra entera disposición por si queréis que me haga cargo de vuestra tramitación o para resolveros dudas, **podéis contactar conmigo en el 915672820 o en el correo info@ariserver.net , un abrazo a tod@s y mucha suerte con la segunda oportunidad.**   **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## CÓMO DEFENDERSE DE UNA INSPECCIÓN DE HACIENDA. PARTE 2 URL: https://garciamontoliu.com/como-defenderse-ante-la-inspeccion-de-hacienda/ Segunda parte del articulo de como defenderse de una inspección de Hacienda, si queréis acceder a la primera parte PULSA PARA IR A LA PARTE 1. Estos artículos tienen un enfoque eminentemente práctico y están dirigidos a saber como defenderse ante una inspección, aconsejando siempre estar dirigido por un profesional del derecho. Comenzaremos la segunda parte indicando aspectos principales una vez que ya estemos en la garras del «fisco». ## 4. LOS DETALLES PROCESALES CUENTAN. En muchas ocasiones vemos que las actuaciones tributarias son llevadas a cabo con un cierto estilo «prepotente» en el sentido que el funcionario, además del habitual tono inquisitivo, realiza las actuaciones conforme estima oportuno o se lo indican sus superiores. Estas formas de actuar llevan muchas veces a recibirse notificaciones sin especificar los tributos que se impugnan, el tipo de procedimiento, etc., en esos casos lo prudente es advertirlo para posteriormente impugnarlo ante el tribunal correspondiente. **Esta inadmisibilidad de hacer las actuaciones fuera de las prescripciones legales suelen ser muy castigadas por los tribunales,** con fundamento a los pronunciamiento de nuestro Tribunal Supremo, del cual citamos como ejemplo de resolución la siguiente: **Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 1027/2021 de 14 Jul. 2021, Rec. 3895/2020** **Ponente: Navarro Sanchís, Francisco José** Por todas las razones expresadas, **consideramos que es preciso casar la sentencia impugnada, en tanto acepta como válidas para la regularización y la sanción al interesado de pruebas aquejadas de nulidad radical, por infracción del contenido esencial de derechos fundamentales (art. 217.1.a) LGT).**   Por tanto, habrá que estar ojo avizor por si nos aparece la oportunidad de anular la inspección aguardando al momento preciso. Por último, manifestar nuestra satisfacción con la reforma que sufrió el Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, el cual ha permitido que nuestro más alto tribunal pueda pronunciarse sobre múltiples aspectos, y vaya haciendo recorte de las actuaciones inspectoras fuera de la Ley General Tributaria. ## 5. PREPARA LA VÍA DE SALIDA: LA LEY CONCURSAL.** Aunque es infrecuente alguna vez ocurre que la infracción fiscal es de libro, recuerdo un contribuyente que «modulaba» el IVA mediante un corrector y ajustaba las cantidades conforme a su disponibilidad de caja, como no podía ser de otra forma la situación acabó catastróficamente, en esos caso que no hemos declarado o hemos alterado las obligaciones fiscales de forma «grosera», además de mi consejo de no hacerlo porque la actual informática «pilla» esas situaciones al vuelo, es que debemos tener prevista la salida a la situación por la Ley Concursal. Ante la situación meridiana que se va generar un deuda tributaria si o si, y que no disponemos de recurso ni medios para hacer frente a dicha situación, tenemos dos forma de actuar: - Cerrar los ojos y morir desangrados:** no hacer nada y cuando nos meta en apremio la agencia tributaria, esta nos embargará las cuentas, los pagos de nuestros proveedores, los ingresos que tengamos…..TODO, y en ese momento sin dinero y expectativa habremos «muerto desangrados civilmente», es decir sin un duro y sin expectativa de poder tener un trabajo sin embargo. - **Salir a través de la Ley Concursal: **estamos a punto de ser insolventes, sabemos que la Agencia Tributaria abrirá el apremio y no podremos continuar con la empresa, que posteriormente y como somos administradores de la mercantil, nos derivará la deuda y deberá la sociedad y nosotros como personas físicas, en ese caso lo suyo es cerrar la actividad y solicitar el concurso de la empresa y el nuestro acumuladamente para así poder pedir la segunda oportunidad y poder volver a la vida de personas «normales», y no una vida tipo «Richard Kimball» huyendo siempre de la Agencia Tributaria sin nada a nuestro nombre. Si elegimos cerrar la actividad de forma ordenada, deberemos solicitar el concurso de la empresa y el nuestro propio de forma acumulada conforme al artículo 38 de la Ley Concursal: ** #### Artículo 38. Declaración conjunta de concurso voluntario de varios deudores. Aquellos deudores que sean cónyuges, socios o administradores total o parcialmente responsables de las deudas de una persona jurídica** y las sociedades pertenecientes al mismo grupo **podrán solicitar la declaración judicial conjunta de los respectivos concursos.** Cuando finalice ambos concursos, de sociedad y persona física, la primera habrá sido extinguida por mandato de un Juez de lo Mercantil, y a nosotros como personas físicas nos habrá podido otorgar el mismo Juez, la segunda oportunidad que se llama Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). ## ## 6. ¡OJO¡ CON EL DELITO FISCAL. Una de los peligros de las inspección es que acabemos siendo denunciados por el Abogado del Estado por haber cometido fraude fiscal por importe superior en cuota a 120.000€. Este letrado que os escribe desgraciadamente ha tenido diversas experiencias donde una simple inspección se ha ido complicando y complicando y hemos acabado ante la jurisdicción penal, con ruina económica y con el sufrimiento del cliente de no saber si acabará en la carcel o no. Hay veces que no quedará más remedio que afrontar que vamos a un proceso penal, y en la inspección habrá que actuar con la vista de ir preparando una buena defensa, que como habéis podido leer en otros artículos míos es un tema complicado. Mi consejo es si hay posibilidad es evitar que crucemos la raya de lo penal y vayamos a la vía concursal, para ello hay que aclarar ANTE LA INSPECCIÓN TODOS LOS CONCEPTOS QUE NO TRIBUTAN, ya que ellos no servirán de base a la hora de imputarnos un delito fiscal. Por último y como siempre informaros que este artículo ha sido elaborado por David García Montoliu, y si queréis consultar vuestra inspección o que me haga cargo de su defensa podéis contactar conmigo en el 915672820 o en el correo info@ariserver.net.   **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n --- ## CÓMO DEFENDERSE DE UNA INSPECCIÓN DE HACIENDA. PARTE 1 URL: https://garciamontoliu.com/como-defenderse-de-una-inspeccion-de-hacienda-en-el-2021/ En esta artículo os vamos a contar cómo defenderse de una inspección de hacienda en el 2021, y cuales son las actuaciones que pueden hacerse y las que no deben hacerse. Debemos de partir que normalmente nos damos cuenta de que estamos ante una inspección de Hacienda cuando ya estamos inmersos en la misma, es decir, una vez que la Agencia Tributaria a iniciado sus actuaciones y nos a notificado el inicio de estas no hay vuelta atrás, debemos defendernos, y para ellos os damos las siguientes premisa que os servirán para defenderos.   ## 1. POR FAVOR, NO VAYA USTED A LA INSPECCIÓN. Todavía veo algunas veces a empresarios o administradores en la inspección, y me dan ganas de arrastrarles a la calle y decirles: **«se está pegando usted un tiro en el pie, NO puede ir a la inspección, NO puede ahorcarse de esa forma, váyase inmediatamente y mande alguien en su nombre».**   La simple lectura del artículo del artículo 107 de la Ley General Tributaria, pone de manifiesto que las diligencias de la inspección tienen el carácter de documentos públicos (acta notarial), ** #### Artículo 107. Valor probatorio de las diligencias. 1. Las diligencias extendidas en el curso de las actuaciones y los procedimientos tributarios tienen naturaleza de documentos públicos** y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario. Es decir, lo dicho allí es cierto aunque no lo sea, lo mismo que si vamos al notario y elevamos a público una reunión de socios, no será cierta, pero nos costará una barbaridad desmontar lo que dice el protocolo notarial, las diligencias expedidas por la inspección tienen presunción de certeza, y por tanto, no podrá ir en su contra.   Por si quedase alguna duda, el mismo artículo remacha en su punto segundo el porque NO deben ir los empresarios a la inspección: ** #### Artículo 107. Valor probatorio de las diligencias. 1. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n 2. Los hechos contenidos en las diligencias y aceptados por el obligado tributario objeto del procedimiento, así como sus manifestaciones, se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse por éstos mediante prueba de que incurrieron en error de hecho.** **El problema es que si va el administrador y admite un hecho o admite desconocer un dato, y consta en el acta, ya quedará fijado para siempre, y no tendrá vuelta atrás**, mientras que el representante siempre podrá decir que desconoce el dato, que lo tiene que confirmar, o cualquier otra situación, que hasta que no admita que el dato es así no se dará por válido. **El empresario que contesta o que manifiesta que desconoce y consta en las diligencias no tiene vuelta atrás, mientras su representante podrá alegar que lo verificará, que lo averiguará o que lo manifestará más adelante, y no pasará nada. NUNCA VAYA A UNA INSPECCIÓN SIN UN REPRESENTANTE, **este deberá ser prudente y salvo que cuente con su conformidad no podrá manifestar como ciertos datos o admitir situaciones de hecho. El representante aconsejamos que sea un abogado, lo primero porque está acostumbrado a representar y defender intereses, y lo segundo, porque su estatuto le  permite saber y no decir, salvo permiso expreso del cliente, cosa que los economistas no pueden hacer, ya que pasarían a ser colaboradores necesarios.   ## 2. NO PUEDE DEFENDERLE QUIEN HA METIDO «LA PATA» (SU ASESOR, GESTOR, ECONOMISTA, ETC.), QUIEN HA ELABORADO LAS DECLARACIONES POR LAS QUE ESTÁ SIENDO INSPECCIONADO.   **Me resulta muy común cuando estoy en la inspección ver a asesores, economistas, gestores, abogados, etc., defendiendo lo que han hecho, y eso es un grave error estratégico.** **Cuando desgraciadamente la inspección llama a nuestra puerta la entidad o persona que ha realizado nuestras declaraciones queda inmediatamente bajo sospecha Y NO ESTÁ EN POSICIÓN DE DEFENDERNOS.** Aunque llevemos muchos años de relación, incluso aunque finalmente haya realizado las declaraciones tributarias correctamente la inspección nace de que algún dato, declaraciones o situación fiscal no es correcta, es decir, la inspección nace de la incongruencia de los datos o de estar en sector que entre dentro de los planes de inspecciones, no del azar. Lo aconsejable por no decir que obligatorio es buscar a una persona que sin vinculación con la elaboración de los datos puede recibir los requerimientos de la Agencia Tributaria, comprobar la documentación que se ha presentado, y entender porque se ha iniciado la inspección y que fallos presenta la documentación elaborada. **Nuestro asesor ha elaborado una documentación tributaria que ahora va a ser inspeccionada por ello no puede defenderla con objetividad, ya que es el «padre» del dato y no podrá entender que la documentación es errónea.** El contratar a un especialista en inspección externo le permitirá comprobar si a ojos externos las declaraciones son congruentes, si los dato son creíbles o si la estructura solitaria permite esas declaraciones. **Seguir con su asesor que ha elaborado las declaraciones solo le servirá para escuchar multitud de justificaciones y que la culpa no es suya es de la inspección.**   ## 3. LE VAN A ASUSTAR Y DEBE ESTAR PREPARADO TENIENDO BUENA INFORMACIÓN. Muchas veces escucho a empresarios que me cuentan que la inspección me ha liquidado tanto, me ha multado por cuanto pero he tenido una gran suerte. Estas reflexiones en algunos casos pueden ser ciertas, pero en la gran mayoría de ocasiones obedecen a «rollos» que el asesor que ha elaborado la documentación le ha contado para que su cliente este contento. Es cierto y lo he vivido en primera persona, que los inspectores con la típica frase de «y llegó hasta aquí» o «no voy a extenderme más» intentan transmitir que, o somos «buenos» y nos tragamos lo que ellos digan o puede ser mucho peor, pero esto suele ser las menos de la veces. La inspección conoce perfectamente las reglas y sabe que debe comprobar la totalidad de las declaraciones y solicitar los documentos que sean necesarios para comprobar su corrección, pero no suelen utilizar amenazas o coacciones para lograr que su trabajo finalice con un acta de conformidad, lo que hacen es comprobar la documentación, explicar en que no hemos cumplido y que por tanto esos gastos o ingresos deben de ser regularizados. Una vez se tenga una aproximación de la regularización, deberá hacer los siguientes cálculos: **LIQUIDACIÓN + MULTA (50%, 100%, 150%) + INTERESES DE DEMORA – REDUCCIÓN SANCIÓN (POR CONFORMIDAD) – REDUCCIÓN POR INGRESO= AL MIEDO A LA INSPECCIÓN**   **Su miedo llega a esa cuantía, y si entiende por lo que le informa su representante que tiene posibilidades de no ser ajustado a derecho lo liquidado por la inspección a lucharlo y a recurrir.** **Si su miedo le indica que no quiere luchar y que se conforma con pagar dicha cuantía aunque no sea ajustada a derecho, adelante.** **PERO POR FAVOR NO SE ASUSTE, LO QUE NECESITA SON DATOS Y TOMAR UNA DECISIÓN. ** En próximos artículos seguiremos dando consejos de como abordar la defensa de una inspección, **y en todo caso, si desea que le asesoremos o que le defendamos su inspección puede contactar con nosotros en el 915672820 o info@ariserver.net , donde estaré encantado de poderle ayuda.** Autor: David García Montoliu.  n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## ¿COMO PUEDO COMO EMPRESARIO DESPEDIR A UN TRABAJADOR QUE SIMULA UNA BAJA MÉDICA? URL: https://garciamontoliu.com/despido-trabajador-simula-baja/ ***¿COMO PUEDO COMO EMPRESARIO DESPEDIR A UN TRABAJADOR QUE SIMULA UNA BAJA MÉDICA?** En este artículo os vamos a hablar de una pregunta que últimamente nos hacen en el despacho con mucha frecuencia: “¿Cómo puedo como empresario despedir a un trabajador que simula una baja médica?”* Antes de entrar en materia, os dejamos el siguiente enlace a nuestro artículo sobre las bajas médicas de los trabajadores: https://garciamontoliu.com/baja-medica-trabajador/ ### **1. LA MALA FE DEL TRABAJADOR.** Un principio muy importante a tener en cuenta en las relaciones laborales es el principio de buena fe contractual, no obstante, no siempre se respeta y de vez en cuando se dan abusos por ambas partes. Sobre la mala fe del empresario se ha escrito mucho y no es algo que descartamos hablar para profundizar en algunos aspectos, pero en este artículo nos gustaría hablar sobre una de las prácticas mas comunes a la hora de trasgredir esa buena fe contractual por parte de los trabajadores y que en la práctica plantea muchos problemas. * Nos referimos a la **simulación de una baja médica** En muchos casos, la simulación de una baja médica es la consecuencia de una mala relación entre las partes, cuyo motivo por parte del trabajador puede ser tener tiempo para estudiar, trabajar en otra empresa, forzar un despido improcedente o bien estar un tiempo sin trabajar a la vez que se cotiza y se cobra.   #### **¿Qué consecuencia le podría acarrear al trabajador simular una baja médica?** La consecuencia sería el despido disciplinario basado en el art. 54 d) del ET por la “La transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza**en el desempeño del trabajo”*   ### **2. PRUEBA DE LA MALA FE** La cuestión es que sería el empresario el que debería probar que se ha trasgredido el principio de buena fe contractual simulando una baja médica. Sería normal preguntarse lo siguiente en este *caso “si la baja médica te la da el médico ¿cómo puedes fingir una baja médica si no la otorga el trabajador?* Si bien es cierto que el que concede la baja laboral es el médico y que, en muchos casos, debido a las pruebas practicadas por el facultativo, las dolencias no pueden fingirse. Por ejemplo, si un trabajador se fractura una pierna, no cabe lugar a duda que una radiografía mostraría que el hueso está fracturado, pero cuando la dolencia es mas difícil de corroborar por el médico, la cosa se complica. Pongamos el ejemplo de las bajas por ansiedad o por depresión. Antes de entrar en materia queremos hacer un inciso, y decir que tanto la ansiedad como la depresión son dolencias muy serias que no deben tomarse a la ligera. Sirva por ello este artículo meramente para hablar de las consecuencias jurídicas de **alguien que finge una baja**, y hemos puesto este ejemplo por su complejidad a la hora de diagnóstico por un profesional, cuanto ni más para los legos en medicina. Siguiendo con la exposición del artículo, es el empresario quien debe probar que ha despedido al trabajador por trasgredir la buena fe contractual al fingir una baja médica. ¿Cómo se hace esto?   ### **3. FORMAS DE PRUEBA.** Como todo en derecho, lo mas importante es la carga de la prueba, nosotros solemos decir que lo que no puedas probar no existe, en este caso, el empresario debería hacer uso de detectives privados, que después de un seguimiento y un informe pueda presentar al juez como prueba documental y testifical del informe del detective. Aunque parezca algo propio de la televisión, la realidad es esta y en los juicios, sobre todo con mutuas y aseguradoras, se suele dar mucho este tipo de pruebas. Otra cosa a tener en cuenta, es que es lo que buscaría el detective para probar que el trabajador no sufre ninguna dolencia o que es otra cosa lo que pretende el trabajador. *   ### **4.- DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO.** Si bien es cierto que en los casos en los que tenga por ejemplo un dolor cervical o una lesión traumatológica el detective buscará observar si el trabajador hace deporte o actividades incompatibles con su dolencia, en los casos de depresión o ansiedad no estará contraindicado si practica deporte o si sale a pasear, si se dedica a viajar o a comer con amigos y familiares, es mas, todo eso estará recomendado por los facultativos para mejorarse. De acuerdo con una reiterada doctrina de la sala cuarta del tribunal supremo… **“en situación de baja por incapacidad al trabajador le es lícito realizar todas aquellas actividades compatibles con su situación, excluido cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, estimando como compatibles las actividades de mera distracción o lúdicas y todas aquellas que no perturben o retrasen la curación del trabajador, o sean contraproducentes para su enfermedad»( STS de 4 octubre 1985 ),».*   ### 5. LIMITACIONES DE ACTIVIDAD.** Así pues, existen ciertas limitaciones a la actividad del trabajador en situación de baja por incapacidad temporal, en primer lugar, si un trabajador se encuentra en esta situación de baja médica **no puede realizar cualquier trabajo **en otra empresa, sea propia del trabajador, de un familiar o de un amigo. Y en segundo lugar la doctrina excluye **las actividades que interfieran en la curación del trabajador,**por tanto, en los casos de depresión y ansiedad en los que el trabajador esté tomando medicación sería contraproducente la ingesta de alcohol por lo que si se le puede observar en estado de embriaguez, sería una prueba que está fingiendo o no está siguiendo el tratamiento adecuadamente. Del mismo modo, en este tipo de baja y atendiendo a la medicación necesaria para su recuperación, en los casos que se pueda observar que el trabajador ha conducido muchas horas también podría existir una prueba para el empresario, ya que además de la ingesta de alcohol normalmente está contraindicado el manejo de vehículos. ****     Lo que daría pie a la **justificación de la trasgresión del principio de buena fe contractual ****y abuso de confianza en el desempeño del trabajo y por tanto la aplicación del DESPIDO DISCIPLINARIO BASADO EN EL ART. 54 D) DEL ET. **     Por nuestra parte, quedamos a vuestra disposición para atender cualquier consulta, como siempre en el correo info@ariserver.net y en el teléfono 915672820. Un cordial saludo.n n ** Otro escenario habitual para el empresario es la necesidad de reducir plantilla, para lo que existe la vía del expediente de regulación de empleo (ERE) o despido colectivo. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## EL TRIBUNAL SUPREMO ACLARA EL PLAZO PARA RECLAMAR AL VECINO MOROSO URL: https://garciamontoliu.com/ts-plazo-reclamar-vecino-moroso/ **EL TRIBUNAL SUPREMO ACLARA EL PLAZO PARA RECLAMAR AL VECINO MOROSO** *En estos tiempos de incertidumbre económica y de crisis social que estamos viviendo, podemos encontrarnos ante diversas situaciones de impagos, entre ellos, el del vecino moroso a la comunidad de propietarios. Aquí os contamos qué plazo ha dictado el Tribunal Supremo para reclamar estas cantidades, ya que el cobro de cuotas impagadas a una comunidad de vecinos suele ser uno de los mayores quebraderos de cabeza de muchos presidentes de comunidades y de administradores de fincas. En estos casos nos encontramos con que ese «vecino moroso» siempre será un vecino con el que se siga conviviendo y por otro, el impago de esas cuotas hace que las obras o pagos pendientes de las fincas recaigan sobre los hombros de los demás vecinos. #### 1. ¿Que ha pasado tradicionalmente con esas reclamaciones a los propietarios? Normalmente se hacía una reclamación previa a la vía jurisdiccional por parte del presidente, requiriendo así el pago y después si esto no tenía efecto se procedía a demandar al propietario. Una cuestión que tratar en este tema era el de los plazos para interponer la demanda, y cuando prescribía la acción para este efecto. Las distintas Audiencias Provinciales venían estableciendo plazos dispares, algunas como la Audiencia de Cádiz entendía que el plazo de prescripción era el de 15 años mientras que otras Audiencias lo establecían en 5 años. **Tanto es así que nuestro Alto Tribunal se ha posicionado en la sentencia 242/2020 **siendo el interés casacional únicamente a las reclamaciones de cuotas impagadas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre* (RCL 2015, 1525), y que las diferentes Audiencias Provinciales tenían especial interés en la aclaración de este tema. #### 2. ¿Qué dice nuestro Tribunal? Frente a la discrepancia entre las resoluciones de las Audiencias Provinciales, se ha considerado aplicable a este supuesto **el plazo de cinc****o años **previsto en el citado artículo 1966-3.º, referido a las acciones ordenadas a exigir pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves. * El Tribunal Supremo entiende que las comunidades de propietarios establecen sus presupuestos por años y para no sobrecargar la economía familiar se suele pagar por mensualidades, ya que en caso contrario se verían envueltas en reclamaciones cuantiosas. Así mismo para apoyar su tesis de los cinco años dice literalmente que “resulta incomprensible que la comunidad deje transcurrir tan largo período de tiempo -en este caso, notablemente superior a los cinco años **para exigir el pago del comunero que reiteradamente falta al cumplimiento de sus obligaciones”.* #### 3. Otras finalidades El establecimiento de los 5 años de prescripción de la deuda se encuentra íntimamente ligada con la condena de la usura y trata de impedir la capitalización. **El Fallo del tribunal dice que *“Se pretende impedir que los deudores se vean perjudicados mediante una continua y sucesiva acumulación que puede incluso en ocasiones conducirles, a través de elevadas demandas judiciales y el embargo de sus bienes, a la ruina; porque si el pago distanciado y periódico de las pequeñas sumas es algo que cabe dentro de las posibilidades económicas del deudor, la conversión de un cúmulo de posibilidades temporalmente distanciadas en una única deuda acumulada de mayor importe, por obra de la voluntad del acreedor que deja intencionadamente de reclamar las prestaciones durante algún tiempo, puede conducir a graves perjuicios”. *   Entendemos que nuestro Alto Tribunal tiene una actitud paternalista con el deudor ya que intenta evitar la petición de cantidades sumamente altas a las economías familiares que puedan llevar a la bancarrota a una familia por este tipo de deudas y apela al sentido común de las comunidades de vecinos de no dejar pasar un lapso tan largo a reclamar estas deudas. Ya sabéis que para resolver cualquier duda o consulta, estaremos encantados de atenderos en el teléfono 915672820 y en el correo info@ariserver.net. Un abrazo.n n ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n --- ## RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS RESIDENCIAS DE ANCIANOS URL: https://garciamontoliu.com/responsabilidad-civil-de-las-residencias-de-ancianos/ *La responsabilidad civil de las residencias de ancianos es un tema que a consecuencia de la crisis del COVID-19 ha vuelto a la palestra, creo que no hace falta que vamos a tratar este tema con extrema delicadeza, ya que es fácil criminalizar a un sector en la situación actual, pero eso sería injusto con la miles de residencias que han hecho todo lo humanamente posible por defender la vida de nuestro mayores. Como siempre comentamos en base a una resolución judicial, en este caso nos apoyamos en una resolución que desestima la petición del reclamante, que es la Sentencia del **Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 171/2020 de 11 Mar. 2020, Rec. 3296/2017.** Sentencia reciente del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad civil de las residencias de ancianos.  Como contraste a la anterior Sentencia, y llevando a cabo los criterios que expone el Tribunal Supremo pero con resultado favorable al reclamante, también reseñaremos **la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, Sentencia 19/2013 de 14 Ene. 2013, Rec. 361/2012.** Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condena por responsabilidad civil a una residencia de ancianos. ## 1. Criterios de la Sentencia del **Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 171/2020 de 11 Mar. 2020, Rec. 3296/2017.** La reciente sentencia núm. 171/2020 del Tribunal Supremo del  11/03/2020, **esta sentencia aunque falla a favor de la residencia de ancianos y por tanto en contra de los familiares de la fallecida, nos da unas pinceladas de los requisitos necesarios tenidos en cuenta por el Alto Tribunal  para que entender que existe responsabilidad por parte de los centros.** Esta sentencia se fundamenta por un lado en los art. 1101 y siguientes del Código Civil que hacen  referencia a la culpa o negligencia  para quedar sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados en el cumplimiento de sus obligaciones. Y señala la jurisprudencia de este tribunal en su fundamento jurídico segundo: ** 1.- La responsabilidad subjetiva, por culpa, solo se excepciona por ley.* * 2.- El carácter anormalmente peligroso de una actividad puede justificar la inversión de la carga de la prueba y, por lo tanto, la necesidad de acreditar la falta de culpa.* * 3.- Para el resto de actividades, en aplicación del en aplicación del art. 217 LEC , es al perjudicado que reclame a quien compete la carga de la demostración de la culpa del demandado.* Por lo tanto entendemos que el demandante tiene que probar la culpa, a no ser que dada la cantidad de personas infectadas por el COVID-19 y lo letal del virus que se ha mostrado con las personas mayores, el juez entienda que una residencia de mayores puede llegar a ser en estos casos una actividad anormalmente peligrosa.** Es de señalar también que en esta sentencia dice que “*la gestión de una residencia de la tercera de edad no constituye una actividad anormalmente peligrosa, sin que ello signifique, claro está, el cumplimiento de los deberes de diligencia y cuidado que exige la prestación de tales servicios. **Ahora bien, dentro de ellos no nace la exorbitante obligación de observar a los residentes, sin solución de continuidad, las 24 horas del día, cuando no se encuentran en una situación de peligro, que exija el correspondiente control o vigilancia o la adopción de especiales medidas de cuidado.”*** Por lo que tendría especial importancia sobre todo en el caso de un centro de mayores donde alguien se encuentre infectado y sea de conocimiento del centro y por esa falta de control o vigilancia o la no adopción de especiales mediadas de cuidado se infecten y fallezcan otros residentes. Por otro lado la sentencia también se fundamenta en la Ley de Consumidores y Usuarios al entender que la doctrina establece que **“*****no basta simplemente con que se haya producido un resultado lesivo, sino que es preciso la constatación de una relación de causalidad entre la prestación realizada y el daño,** y que no se hayan dispensado los servicios sanitarios con los niveles exigibles de eficacia o seguridad, en condiciones objetivas de determinación, que supongan controles técnicos, profesionales o sistemáticos de calidad, hasta llegar en debidas condiciones al consumidor y usuario”*. Aquí cabría señalar la importancia del nexo causal  entre la prestación realizada y el daño a la hora de la prueba y de la existencia o no de un protocolo para estos casos o si bastaría con las recomendaciones hechas por las autoridades sanitarias. ## 2. Criterios de la Sentencia de la **Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, Sentencia 19/2013 de 14 Ene. 2013, Rec. 361/2012.****.** ### 2.1 Necesidad de comprobar el contrato suscrito entre los familiares de los reclamantes en nombre de la persona anciana y la residencia. En este caso, la relación contractual que se estableció la persona anciana  entre y la residencia según la Audiencia Provincial tiene el siguiente contenido: **Tiene una naturaleza y finalidad totalmente distinta que no es la curación de la residente**, sino el alojamiento, alimentación y cuidado personal de la residente que incluye, **como una prestación más, que no esencial y única, la atención médico-geriátrica y de aquellos servicios médicos preventivos de carácter general y de mantenimiento que la edad y el estado del residente en cada caso requieran**, según la prescripción realizada por un médico o centro sanitario ajeno y externo.  La Audiencia entiende que el contrato es de alojamiento y arrendamiento de servicios: **En consecuencia, la diligencia exigible a la Residencia y personal dependiente de ella, es la que dimana de la naturaleza del contrato, aquí «sui generis» de alojamiento y arrendamiento de servicios**, y de cuanto se dispone en los artículos 1089 , 1090 , 1091 , 1101 y 1104 del Código Civil .  ### 2.2 Necesidad de valorar los hechos acaecidos y probados en juicio. En el caso Juzgado se determino la causa de la muerte había sido la siguiente: **La doctora de la residencia expidió certificado de defunción de la anciana que ocurrió a las 0’15 horas del referido día 12 de enero de 2009, indicando como causa inmediata del fallecimiento **: parada cardio respiratoria, y como **causa fundamental **: diabetes mellitus.  Por tanto, quedó probado que la causa del fallecimiento fue una diabetes, y en consecuencia se debía comprobar la actuación de la residencia ante una diabetes de una residente La Audiencia concluye que no hubo la diligencia necesaria: **Entrando ya en el examen del fondo de los recursos, que viene constituido por la valoración del resultado de la prueba practicada, consideramos que la actuación de la Residencia no se acomodó a la diligencia que el estado de salud y circunstancias concurrentes exigían; ** Y para acreditarlo, parte de lo expuesto por el personal auxiliar y médico de la residencia, y comprueba que la espera de varios días casi sin ingesta de alimentos, y la comprobación de que tenía la glucemia con valores anormales, no permitía que la residencia esperase a ver que pasaba: **Siendo sabedor el personal auxiliar y los médicos de dicho Centro que Doña Rocío era diabética y que desde cuatro días antes había disminuido de forma importante la ingesta de alimentos**, tan pronto como se detectó a las 20 horas del día 11 de enero de 2009 que su índice de glucemia era de 31, s**e debieron adoptar las medidas médicas asistenciales precisas (no consta que el personal auxiliar diera a la residente el tratamiento necesario) y desde luego dar aviso inmediato a la médico de guardia de la Residencia, sin aguardar el curso de la evolución de la glucemia de la residente durante dos horas y media**, evidenciando los hechos que fue totalmente desfavorable y el resultado desgraciadamente fatal, al fallecer aquélla a las 0’15 horas del día 12 de enero de 2009. Y por si no era poco lo anterior, la Audiencia considera que a una persona diabética con disminución de ingesta de alimentos debe controlarse la glucemia de una forma muy constante: **Es más, dados los antecedentes de Doña Rocío y la disminución de ingesta desde hacía días, debieron practicarse pruebas analíticas de glucemia más frecuentes,** sin que aquí se haya demostrado el resultado de las practicadas desde el día 6 de enero de 2009 e incluso las que se dicen efectuadas el día 11, salvo la que tuvo lugar a las 20 horas. Concluye la Audiencia afirmando que la falta de seguimiento anterior y la delación cometida desde que se tuvo constancia de la gravedad de la situación, acarrean responsabilidad para la residencia: **Esta falta de acreditación por la Residencia demandada, que era la que incumbía a tenor de lo dispuesto en el artículo 217-3 y 6, dada la disponibilidad y facilidad probatoria que tenía, así como la inadecuación e insuficiencia de las medidas adoptadas desde las 20 horas del día 11 de enero de 2009 hasta el fallecimiento de Doña Rocío , hacen surgir en los demandados la responsabilidad que se demanda. ** ## ## 3. Normativa vigente por el COVID 2019 respecto a las residencias de ancianos. Expuestos los criterios jurídicos anteriores, en las actuales circunstancias habrá que contrastar las respuestas dadas por las residencias de ancianos y la normativa vigente por el COVID 2019. Dos normas entraron en vigor que atañen a la residencias de ancianos, la primera regula normas de aislamiento y demás medidas a adoptar a consecuencia de la pandemia: ### Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Y posteriormente entró en vigor: ### Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Está última acuerda declarar servicio esencial las residencias y limita a la aprobación del Ministerio de Sanidad cualquier alteración en la prestación de sus servicios. **El cumplimiento o no, o la diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones antes, durante y posteriormente de la pandemia, hará o no, nacer la responsabilidad de las residencias.**   Por último, mencionaros que en la confección de este artículo ha intervenido D. Antón Amador, y quien os escribe, David Gª Montoliu, y ambos quedamos  a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o realizarnos la consulta que estiméis oportuna. Podéis contactar con nosotros en el 915672820 o en el correo info@ariserver.net.   Autores: Antón Amador Utrera y David García Montoliu.  n n ** Un supuesto similar de responsabilidad civil por negligencia en el cuidado de la seguridad de terceros es el que se produce en una caída en un centro comercial, donde también puede reclamarse la indemnización correspondiente. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## EL TRIBUNAL SUPREMO PERMITE LA DEFENSA DEL FIADOR FRENTE A LOS FONDO BUITRES URL: https://garciamontoliu.com/el-tribunal-supremo-permite-la-defensa-del-fiador-frente-a-los-fondo-buitres/ El Tribunal Supremo en este pasado mes de enero dictó una Sentencia por la permite la defensa del fiador frente a los fondos buitres. Esta Sentencia recoge los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y permite que esta sea la vía de defensa para los avalistas que están siendo ejecutados por los fondos buitres.   Cómo en artículos anteriores os dejamos el enlace que podáis leer la sentencia. Tribunal Supremo 164/2020. Los fiadores pueden oponerse a la ejecución si se ejecutan cláusulas abusivas. ## 1. Supuesto enjuiciado. El caso que trata el Tribunal Supremo es una hipoteca otorgada por Catalunya Bank, actualmente BBVA, a un hijo con garantía hipotecaria sobre un inmueble, **y además de la hipoteca, consigue del hijo que los padres avalen personalmente la deuda garantizada con la hipoteca.** El abogado de los padres reclama la nulidad de la fianza, y presenta demanda en reclamación de dicha nulidad antes los Juzgados de Primera Instancia de Valencia, y le es desestimada la demanda. Posteriormente se presenta Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, y nuevamente es desestimada la demanda. Finalmente presenta Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo y nuevamente es desestimado el recurso. **La Sentencia parte de la curiosidad de que pese haber sido desestimada la demanda en todas las instancias, aclara y concreta el alcance del contrato de fianza y lo que puede hacer un consumidor para defenderse frente a dicho contrato. ## 2. Criterios del Tribunal Supremo. ### 2.1 Calificación del contrato de fianza como contrato independiente al préstamo. En el supuesto que se enjuiciaba el contrato de fianza estaba inmerso en una escritura de préstamo hipotecario, y se discutía si la fianza prestada era algo independiente, o al ser un mismo documento, únicamente existía un pacta accesorio de fianza. El Supremo tiene claro que son cosas distintas. » Se confirma pues, conforme a la doctrina jurisprudencial reseñada, el carácter diferenciado de una y otra obligación, de uno y otro contrato**, el que da nacimiento a la obligación principal y el que constituye la obligación fideiusoria, **con independencia de que ambos se formalicen o exterioricen en un mismo documento, como sucede en el caso del crédito hipotecario y el afianzamiento objeto de esta Litis.»** Por tanto, aunque sea un pacto escondido en una escritura, son contratos distintos el del préstamo y el de fianza.   ### 2.2 Los afianzadores (en este caso los padres) pueden impugnar el contrato de préstamo por contener cláusulas abusivas si son consumidores. **Lo más importante de esta Sentencia y que recoge la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es que los fiadores pueden impugnar las cláusulas que determinan el importe de la deuda.** En un largo comentario sobre la doctrina del TJUE el Tribunal supremo concluye: - **a) los contratos de fianza también entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE.** - **b) el fiador puede disfrutar de la protección propia de la citada Directiva incluso en el caso de que el contrato del que nace la obligación garantizada sea una operación mercantil, siempre que el fiador tenga la condición de consumido**r, en los términos antes vistos (incluida la ausencia de vínculos funcionales con la sociedad avalada). - **c) dicha protección se aplica tanto a la fianza simple como a la fianza solidaria pues**, sin perjuicio de sus efectos, la solidaridad no funge ambos vínculos (el de la obligación principal y el de la fianza), ni convierte en consumidor al fiador que actúa fuera del ámbito de su actividad profesional o empresarial y que carece de los citados vínculos funcionales. Aunque pueda parecer extraño en el siglo XXI, muchos Tribunales y Audiencias, concluían que como el solicitante del préstamo era un profesional o empresa, los fiadores perdían la condición de consumidores y se les podía ejecutar como si fueran una mercantil más. El Tribunal Supremo entiende finalmente, que si el padre es jubilado o empleado por cuenta ajena, y no ostenta cargo alguno en la mercantil o posee una participación relevante en la mercantil, su posición de fiador debe ser la de un consumidor. ## 2.3 Como pueden defenderse los fiadores de la entidad financiera. **El Tribunal Supremo admite que, en este caso los padres que son consumidores, puedan solicitar la declaración de determinadas cláusulas que contenga el préstamo.** **Las cláusulas que son válidas para las empresas y empresarios, NO SON VALIDAS PARA EL FIADOR CONSUMIDOR.** **T.S: «Igualmente podrán declararse ineficaces frente al fiador consumidor determinadas cláusulas del contrato de préstamo (hipotecario o personal) que puedan afectar a la liquidación de la deuda reclamable frente a aquél, y que aun siendo válidas respecto del deudor principal que no sea consumidor, deban ser calificadas como abusivas o no transparentes respecto del fiador consumidor** (como fue el caso de la cláusula suelo a que se refería la Sentencia número 314/2018, de 28 de mayo). En definitiva, como señaló la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de junio de 2019, con cita de la jurisprudencia de esta Sala, **«en los contratos de fianza o de garantía hipotecaria de un préstamo o crédito, las cláusulas que definen o delimitan el riesgo garantizado (las del préstamo) y el propio compromiso del fiador, deben ser objeto de los controles propios de la legislación sobre consumidores».** **¿Que consecuencia se obtienen de poder declarar nulas las cláusulas del préstamo? , que si el contrato tiene cláusulas nulas que impiden exigir su cumplimiento (vencimiento anticipado, etc.), el consumidor podrá lograr que no le sea reclamada la deuda por las vía ejecutivas**, debiendo volver a iniciar la reclamación como cualquiera demandante, es decir, el fondo buitre debe iniciar nuevamente la reclamación pero por la vía ordinaria y no la prefieren. **El fondo buitre entre tener que volver a iniciar su reclamación nuevamente o llegar a un acuerdo con el consumidor, es claro que preferirá siempre lo segundo a lo primero. ** El Tribunal Supremo lo expone en el seguiente razonamiento: **En todos los supuestos citados de impugnación de determinadas cláusulas del contrato de fianza cabe la posibilidad de que, en caso de declaración de la nulidad de la estipulación o estipulaciones impugnadas, eventualmente llegue a producirse y declararse también la nulidad de todo el contrato**; ello será así en los casos en que aquella nulidad parcial derive en la inviabilidad de la subsistencia del propio contrato de fianza en su totalidad en los términos previstos en el art. 10.1 LCGC, antes visto (en el mismo sentido, entre otras, vid. STJUE de 26 de marzo de 2019 asuntos acumulados C-70/17 y C-179/17, Abanca). ## 3. Conclusión y siguientes consecuencias. El Tribunal Supremo admitiendo que un fiador consumidor pueda oponerse a la ejecución alegando cláusulas abusivas del préstamo que afianzó, da un gran paso adelante, **Y PERMITE QUE LOS CONSUMIDORES FIADORES SE DEFIENDAN FRENTE A LOS FONDOS BUITRES AL PODER OPONERSE POR CONTENER EL PRÉSTAMO CLÁUSULAS ABUSIVAS. ** Es cierto que no ha declarado nula la fianza, pero al menos ha abierto la puerta para que se puedan defenderse los fiadores en las ejecuciones. Cuestión distinta será, cuando la negativa a declarar nulo el contrato de fianza de un consumidor llegue al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, esperemos que ese Tribunal de la razón a todos los que creemos que las fianzas de los préstamos (firme aquí que no pasará nada…), son nulas, ya que los fiadores no sabían a que se comprometían ni a que renunciaban.   Me llamo David García Montoliu, y como siempre os dejo mi teléfono 9157672820 y mi correo electrónico info@ariserver.net para quien me quiera realizar alguna consulta, o directamente quiera que asume su defensa ante un contrato de fianza, un abrazo a tod@s. n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## NULIDAD DE LA TARJETA WIZINK Y DE TODAS LAS DEMÁS TARJETAS REVOLVING O REVOLVENTES URL: https://garciamontoliu.com/nulidad-de-la-tarjeta-wizink-y-de-todas-las-demas-tarjetas-revolving-o-revolventes/ La nulidad de la tarjeta wizink y de todas las demás tarjetas revolving o revolventes ha sido acordada por nuestro Tribunal Supremo. En este artículo os analizamos los motivos de nulidad, tanto los expuestos en la Sentencia, como otros que el propio Tribunal Supremo apunta en la misma. Como siempre, antes de iniciar el artículo os dejamos enlazada la Sentencia del Tribunal Supremo que acuerda la nulidad de la tarjeta Wizink: Sentencia del Supremo sobre tarjetas revolving ## 1. Datos de base del caso resuelto por el Tribunal Supremo. El recurso fue planteado por Wizink, tanto ante la Audiencia Provincial como ante el Tribunal Supremo, con igual suerte en ambas instancias, que fue la desestimación en costas. El supuesto era de un cliente que había contratado un tarjeta con Citibank España, en el año 2012, la cual fue sustituida posteriormente por Banco Popular-E, y finalmente por Wizink Bank, S.A. En el contrato inicial se estipulaba un interés del 26,82% y en la actualidad se encontraba fijado en el 27,24% en ambos casos hablamos de intereses TAE (los intereses TAE incluyen los intereses+gastos+comisiones que cuestan la operación). **La tarjeta que anula el Supremo era de Citibank España, luego del Banco Popular-E y finalmente acabó siendo de Wizink Bank, S.A. ## 2. Tipo de interés con el que se tiene que comparar el cobrado para poder apreciar si el interés es usurario o no. El Tribunal Supremo en su sentencia explica su anterior resolución, la cual ya fue analizada en otro articulo que os dejo enlazado: Anterior articulo donde analice la abusividad de las tarjetas wizink.  En esta resolución lo primero que resuelve el Tribunal Supremo es con que interés debe ser comparado el pagado en la tarjeta para saber si el mismo es excesivo/usurario o no. La decisión que toma el Supremo es dar por válido el tipo de interés medio de la tarjetas revolving que pública el Banco de España del 2017, que cuando dictó la anterior resolución en el 2017 no estaba vigente. En concreto la Sentencia expone los motivos para utilizar dicho tipo medio publicado por el Banco de España: Para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero»** para realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y valorar si el mismo es usurario, **debe utilizarse el ****tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que ****corresponda la operación crediticia cuestionada.** **Y si existen categorías más específicas dentro de otras más ****amplias (como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia ****de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica,** con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio. **Mostramos nuestra absoluta disconformidad, ya que utilizar el tipo medio del Banco de España en tarjetas revolving, viene a significar que damos por bueno el «tipo medio de lo atracadores», es decir, que como todos atracan el que atraque un poco más es usurario.** Como tendremos tiempo, ya os compararé dicha argumento con el de varias Audiencias Provinciales que rechazan ese tipo medio, y otros argumentos para no utilizar, esa comparación. ## 3. Interés usurario de las Wizink el 26,82%. El Tribunal Supremo establece que si el tipo medio publicado por el Banco de España, en las tarjetas revolving era del un poco más del 20%,y en comparación con el 26,82% que se cobró al cliente, ese interés era desproporcionado y no se justificaba. **En consecuencia, la TAE del 26,82% del crédito revolving (que en el momento de interposición de la demanda se había incrementado hasta el 27,24%), ha de compararse con el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España, que, según se fijó en la instancia, era algo superior al 20%,** por ser el tipo medio de las operaciones con las que más específicamente comparte características la operación de crédito objeto de la demanda. No se ha alegado ni justificado que cuando se concertó el contrato el tipo de interés medio de esas operaciones fuera superior al tomado en cuenta en la instancia. En base a esa desproporción acuerda que el tipo es usurario (desproporcionado, abusivo): **Todo ello supone que una elevación porcentual respecto del tipo de interés medio tomado como «interés normal del dinero»** de las proporciones concurrentes en este supuesto, siendo ya tan elevado el tipo medio de las operaciones de crédito de la misma naturaleza, **determine el carácter usurario de la operación de crédito.** Estamos de acuerdo con el criterio, pero no con el índice que se ha tomado en cuenta para calcular la desproporción, en vez del tipo medio de la tarjetas revolving, se debería haber utilizado el tipo medio de los intereses al consumidor que esta entre el 6% y el 7%. ## 4. Wizink no deja hablar al Tribunal Supremo sobre si es poco transparente y por tanto abusiva, la forma de cobrar los intereses. Como sabrán quien me leyó en anteriores artículos, considero que el contrato no es transparente para el consumidor, y por tanto nulo, porque cuando contrató la tarjeta, mayoritariamente en un centro comercial, **no pudo saber cual era el interés que se le iba a aplicar.** El contrato de Citibank España, Banco Popular-E y Wizink, esconde, literalmente el interés, ya que en caso contrario, un consumidor medio no contrataría pagando más de un 20%. Esta falta de transparencia de un elemento esencial del contrato, como es el interés, se controla en dos aspectos, el control de incorporación, que el contrato lo digo claramente y no lo esconda, como hacían las entidades, y control de transparencia, que el consumidor supiera lo que contrataba tenía ese precio, cosa que nadie lo sabía a la hora de la contratación. Sobre ese doble control del precio (el interés) del contrato no dejan hablar al Tribunal Supremo, ya que no se plantea en el Recurso, pero es claro cual es su opinión, a la vista de como explica que no se puede pronunciar. **Aunque al tener la demandante la condición de consumidora, el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio puede realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores, en el caso objeto de este recurso, la demandante únicamente ejercitó la acción de nulidad de la operación de crédito mediante tarjeta revolving por su carácter usurario.** Es claro que el Supremo y cualquiera que haya conocido la forma de contratación, entiende que el contrato es nulo por la falta de transparencia. ## 5. Wizink hace «cautivo» al cliente y por tanto el contrato es nulo. Tal y como he denunciado en múltiples ocasiones, el sistema del Wizink o de las revolving consiste en amortizar la deuda lo más lentamente posible, para que eternamente Wizink cobre el 27%. Esa forma de amortizar y la gran cantidad de comisiones que cobra, hace que el crédito sea de duración infinita y el cliente se quede «cautivo» en wizink, pagando una mensualidad que nunca se acaba. Esa situación el Tribunal Supremo la explica de la siguiente forma: **Han de tomarse además en consideración otras circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas, personas que por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a otros créditos menos gravosos**, y las propias **peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un deudor «cautivo», y los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio.** El sistema de amortización de la deuda infinito, el incluir los intereses y comisiones no pagadas como capital, etc., son todas cláusulas y pactos a espaldas del consumidor, y que hacen nulo el contrato suscrito. **Como especialista en reclamar tarjetas Wizink no ponemos a vuestra disposición, y hemos preparado un esquema donde os explicamos la forma y los costes de cómo lo vamos a reclamar:** Esquema de tramitación y condiciones económicas tarjetas revolventes   Podéis contactar con nosotros en el 915672820 o en el correo info@ariserver.net, y os atenderemos encantados. Fdo. David García Montoliu.   📌 **¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Abogado especialista en tarjetas revolving — reclamamos tus intereses abusivos. ¿Tienes una tarjeta revolving con intereses abusivos? Consulta gratuita → --- ## DEUDAS SIN HIPOTECA: CÓMO ARCHIVARLAS POR LA ABUSIVIDAD DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO URL: https://garciamontoliu.com/como-archivar-las-ejecuciones-de-deudas-no-hipotecarias/ En este artículo y en base a un Auto de hace unos días que os adjuntamos, os vamos a explicar en deudas sin garantía hipotecaria cómo archivarlas por la abusividad del vencimiento anticipado. Como en otras ocasiones os vamos a enlazar el Auto dictado por un Juzgado de Primera Instancia de la población madrileña de Coslada el pasado 3 marzo de 2020, para que podáis comprender mejor lo alegado y lo decidido por el Juzgado: Auto estimando abusividad vto anticipado acordando archivo ## 1. Situación inicial de la deudora. La deudora es la típica persona que debido a todas una serie de circunstancias personales, se vio a abocada a suscribir un préstamo personal con Caixabank en el año 2008, el cual debido a la crisis no pudo pagar, y la citada entidad le reclamó por principal la cantidad de 33.619,04€ más 10.085,71€ calculadas aproximadamente para costas e intereses. Caixabank había vendido la deuda a un fondo buitre, AXACT….INV..(no pongo el nombre para no dar públicidad a los fondos buitres, pero todo aquel que lo sufra sabrá a quien me refiero). El fondo buitre había impulsado la deuda que dormía el sueño de los justos en un juzgado, y había logrado embargar la nómina de la deudora, y eso le estaba causando enorme perjuicios. Ante dicha situación, procedimos a personamos en el procedimiento y a obtener un copia completa de todo lo actuado. En las actuaciones figuraba la póliza suscrita en el año 2008, y como era habitual, la misma contenía todo tipo de cláusulas abusivas. **Lo primero es saber el origen de la deuda y personarse en la ejecución para obtener una copia de todo lo actuado, y a continuación asegurarse de que el contenido del préstamo ejecutado era abusivo. ## 2. Planteamiento de la defensa alegando la abusividad de las cláusulas que el Juzgado estaba ejecutando. Siendo abusivas las cláusulas y pese a que le habían notificado a la deudora la deuda, la ejecución y toda una serie de actuaciones procesales, la misma no había contestado ni realizado acto  procesal alguno. Y conforme explicamos en nuestro artículo: https://garciamontoliu.com/disposicion-transitoria-tercera-confirmado-la-nueva-arma-de-defensa/ Procedimos a plantear la oposición a la ejecución extemporánea por la disposición transitoria tercera, y por otros motivos esgrimidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es fundamental plantear la oposición a la ejecución por varía vías y alegando diversos motivos. ## 3. Argumentos jurídicos que esgrimimos. Tal y como expusimos en el artículo: https://garciamontoliu.com/tribunal-supremo-el-vencimiento-anticipado-en-los-prestamos-no-hipotecarios/ El Tribunal Supremo en su Sentencia de 12 de febrero de 2020 acordó que si el vencimiento anticipado del préstamo, sin garantía hipotecaria, era declarado abusivo, se debía proceder al archivo de la ejecución. Ese era nuestro argumento principal, y otros articulado en una oposición de 28 páginas. Recordar que es importante denunciar todas las cláusulas abusivas, ya que si hubiera un procedimiento posterior, no se  podrían alegar estas, si ahora no son denunciadas. ## ## 4. Resolución judicial: inmediato archivo. El Juzgado dio traslado al fondo buitre que alegó lo que estimó oportuno, y apreciando lo argumentado por esta representación el Juzgado inicia su Auto exponiendo el tipo de cláusula denunciado: Comenzando por la primera de las cláusulas mencionadas, la relativa al vencimiento anticipado, la misma faculta a la entidad prestamista a dar por vencido anticipadamente el préstamo aun cuando no estén vencidas la totalidad de las cuotas, en caso de incumplimiento del deudor.** Respecto de la misma y en su análisis hemos de tener en cuenta el tipo de contrato en el que la misma se encuentra incluida, pues **se trata de un préstamo personal sin garantías adicionales**, de modo que las consecuencias que su declaración de abusividad puede conllevar difieren de las previstas para el caso de un préstamo con garantía hipotecaria. Sigue exponiendo la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2020: **Al respecto de este tipo de cláusulas en los contratos de préstamo personal, sin garantía hipotecaria, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su SIS de 12 de febrero de 2020, en la cual parte de la doctrina general fijada por la Sala sobre los préstamos hipotecarios, en sentencia de 11 de septiembre de 2019,** estimando que «la previsión del vencimiento anticipado no es nula por sí misma, sino que la nulidad proviene de los términos en que está redactada, pues para no ser abusiva debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. **De esta forma, una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva». ** Y finaliza explicando que debe archivar el procedimiento: **Lo que, y aplicándolo al caso de autos, y dado que la cláusula permite el vencimiento anticipado por la falta de pago de alguno de los vencimientos de capital, intereses y/o cuotas mixtas u otras obligaciones dinerarias derivadas del presente contrato, lo que supone la posibilidad del vencimiento anticipado aun en el caso de incumplimiento de una obligación no principal,** es por lo que debe reputarse abusiva, y por ende nula, con la consecuencia de que, no existiendo la posibilidad de que la ausencia de la aplicación de tal cláusula, pueda ser suplida por una norma supletoria del Derecho Nacional, como ocurre en las ejecuciones hipotecarias, **el procedimiento deba ser archivado, al constituir tal clausula la base de la ejecución.** **Es importante destacar, que a diferencia de los préstamos hipotecarios, los personales, deben archivarse, y esa es la resolución que el juzgado adoptó.** Esperando que os sirva lo expuesto en este artículo, me pongo a vuestra disposición por si queréis que estudie vuestro caso, y si es viable os defienda frente a la ejecución de los fondos buitres. Para contactar conmigo podéis llamarme al 915672820 o mandarme un correo a info@ariserver.net Fdo. David García Montoliu. Colegiado ICAM 91.374. ICALBA. 2.079. n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## CÓMO RECLAMAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL (INDEMNIZACIÓN CIVIL ADICIONAL) A LA EMPRESA POR EL ACCIDENTE DE TRABAJO. URL: https://garciamontoliu.com/como-reclamar-la-responsabilidad-civil-adicional-por-los-accidente-de-trabajo/ *En este artículo os vamos a explicar cómo reclamar la responsabilidad civil (INDEMNIZACIÓN CIVIL ADICIONAL) a la empresa el accidente de trabajo, como siempre lo intentaremos hacer de una forma sencilla, para que se pueda entender, y documentada, para no perder el rigor jurídico del artículo, y como actualización de un artículo anterior, para verlo pinchar AQUI. Como siempre os dejamos un enlace de la sentencia que da pie a este artículo y justifica la reclamación de responsabilidad civil a la empresa: Bases de la reclamación de resposabilidad civil por accidente de trabajo ## 1. Cuando se produce la responsabilidad civil de la empresa en los accidentes de trabajo. Debemos de partir de la existencia de un accidente de trabajo, el cual tiene como causa la negligencia del empresario, es decir, debe de haber relación de causalidad entre el resultado, el accidente, y la negligencia del empresario. **DEBE EXISTIR NEGLIGENCIA DEL EMPRESARIO PARA PODER RECLAMARLE INDEMNIZACIÓN.** **Es decir, que la empresa haya incumplido alguna medida de seguridad, no haya dado a los trabajadores los cursos de prevención aplicables o no haya sido prudente y haya tenido una falta de diligencia.*** Las negligencias más sencilla y fácilmente acreditables, son cuando la inspección de trabajo acude al centro de trabajo y sanciona a la empresa por el accidente del trabajo. Es decir, que cuando la empresa es sancionada por la inspección de trabajo a consecuencia del accidente, la negligencia de la empresa ya la tendremos acreditada. ## 2. Qué podemos reclamar En primer lugar habrá que atender es al tiempo de curación de las lesiones hasta su recuperación. En función de los días de baja laboral, y de la pérdida temporal de calidad de vida. Además del tiempo de curación también podremos reclamar: - Por cada operación quirúrgica - Los gastos que se acrediten por las lesiones sufridas (desplazamientos, medicinas, etc) - Los ingresos dejados de percibir En segundo lugar la indemnización por las secuelas o lesiones permanentes que le los daños que permanecen en el trabajador accidentado después del tratamiento. Que podrás ser: - Secuelas físicas desde el punto de vista funcional, y secuelas estéticas. - Daño moral por el perjuicio estético y por la pérdida de calidad  de vida. - Pérdida de feto. - Todos los gastos presentes y futuros que existan con ocasión de las lesiones. - Todos los ingresos dejados de percibir presentes y futuros. Además de lo anterior podremos también reclamar: - **Indemnizaciones por Convenio** en los casos en los que  se establece estaciones para el trabajador en caso de siniestro. - **Indemnizaciones por recargo de prestaciones**, Cuando concurra un incumplimiento grave del empresario en el cumplimiento de sus obligaciones de prevención e información de los riesgos laborales existe un derecho de recargo de prestaciones (incremento en la cuantía de la incapacidad temporal) ## 3. Además de la baja y los recargos de prestaciones, como debo reclamar la responsabilidad civil (indemnización civil adicional). Lo primero que debemos entender es que tenemos derecho a la percepción por parte del trabajador de las prestaciones de la Seguridad Social, más el recargo de prestaciones y la indemnización civil adicional. El Tribunal Supremo lo explica con claridad en su Sentencia 3576/2000: **Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 14 Jul. 2009, Rec. 3576/200** **En nuestro ordenamiento esa reparación se instrumenta a través de tres vías: ** **a. Las prestaciones de la Seguridad Social, ** **b. El recargo de esas prestaciones** **c. La denominada indemnización civil adicional. ** Las prestaciones de la Seguridad Social responden históricamente a un aseguramiento público de la responsabilidad objetiva del empresario. **Se aplican, por tanto, estas prestaciones con independencia de la culpa del empresario, pero ofrecen una reparación limitada, que, por su delimitación legal, no alcanza a cubrir la totalidad del daño, pues se centran en la compensación del exceso de gastos por asistencia sanitaria y del defecto de ingresos por la pérdida o reducción de salarios**, aparte de algunas indemnizaciones por baremo o a tanto alzado que cubren muy limitadamente los daños no patrimoniales. El recargo se aplica cuando el accidente se produce con una infracción de las normas de prevención imputable al empresario, pero como mecanismo de reparación actúa sólo como un incremento de las prestaciones de Seguridad Social y tiene las mismas limitaciones que éstas en cuanto al alcance de la reparación. **Por último, la indemnización adicional se funda también en la culpa (sentencias de 30 de septiembre de 1997 y 7 de febrero de 2003) y establece una reparación adicional que debe permitir una cobertura completa del daño.** **Por tanto, deberé esperar a que las percepciones por prestaciones de la Seguridad Social y por recargos de esas prestaciones sean firmes, y en ese momento, mediante un reclamación distinta podré reclamar la indemnización civil adicional.** ## 4. Cómo tendré que cuantificar la reclamación y cómo se combinarán las ya percibidas con la indemnización civil adicional. Desgraciadamente la responsabilidad civil adicional o responsabilidad civil del accidente de trabajo ha sido llevada por nuestro legislador, al ámbito de los accidente de circulación, y en consecuencia, será aplicando los haremos de indemnización de los accidentes de tráfico donde podremos obtener el importe a reclamar. Hablo de desgraciadamente, ya que dichos haremos son complejos y difíciles de manejar por personas profanas al mundo judicial, y más especialmente al mundo de los accidentes de tráfico. Por nuestra experiencia, es necesario contar con un buen perito/doctor que pueda concretar los daños conforme a dicho baremo de tráfico, ya que dependiendo de su encaje se obtendrá más o menos indemnización. **Otro inconveniente, es que habrá que ir al Juzgado con el informe y con el baremo completamente concretado, sin que sea recomendable ir a ese tipo de reclamaciones, de forma inconcreta o no especializada, cosa habitual por la mezcla entre el ámbito laboral y el derecho de indemnizaciones civiles. Por eso siempre os recomendamos acudir del brazo de un especialista en ese tipo de reclamaciones que poco tienen que ver con el ámbito laboral.** Por último, mencionaros que en la confección de este artículo ha intervenido D. Antón Amador, nuestro experto laboralista, y quien os escribe, David García Montoliu, quedando a vuestra disposición por si queréis confiarnos vuestra reclamación civil adicional. Podéis contactar con nosostro en el 915672820 o en el correo info@ariserver.net.   Autores: Antón Amador Utrera y David García Montoliu.n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## CÓMO RECLAMAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL (INDEMNIZACIÓN CIVIL ADICIONAL) A LA EMPRESA POR EL ACCIDENTE DE TRABAJO. URL: https://garciamontoliu.com/como-reclamar-la-responsabilidad-civil-adicional-por-los-accidente-de-trabajo-2/ *En este artículo os vamos a explicar cómo reclamar la responsabilidad civil (INDEMNIZACIÓN CIVIL ADICIONAL) a la empresa el accidente de trabajo, como siempre lo intentaremos hacer de una forma sencilla, para que se pueda entender, y documentada, para no perder el rigor jurídico del artículo, y como actualización de un artículo anterior, para verlo pinchar AQUI. Como siempre os dejamos un enlace de la sentencia que da pie a este artículo y justifica la reclamación de responsabilidad civil a la empresa: Bases de la reclamación de resposabilidad civil por accidente de trabajo ## 1. Cuando se produce la responsabilidad civil de la empresa en los accidentes de trabajo. Debemos de partir de la existencia de un accidente de trabajo, el cual tiene como causa la negligencia del empresario, es decir, debe de haber relación de causalidad entre el resultado, el accidente, y la negligencia del empresario. **DEBE EXISTIR NEGLIGENCIA DEL EMPRESARIO PARA PODER RECLAMARLE INDEMNIZACIÓN.** **Es decir, que la empresa haya incumplido alguna medida de seguridad, no haya dado a los trabajadores los cursos de prevención aplicables o no haya sido prudente y haya tenido una falta de diligencia.*** Las negligencias más sencilla y fácilmente acreditables, son cuando la inspección de trabajo acude al centro de trabajo y sanciona a la empresa por el accidente del trabajo. Es decir, que cuando la empresa es sancionada por la inspección de trabajo a consecuencia del accidente, la negligencia de la empresa ya la tendremos acreditada. ## 2. Qué podemos reclamar En primer lugar habrá que atender es al tiempo de curación de las lesiones hasta su recuperación. En función de los días de baja laboral, y de la pérdida temporal de calidad de vida. Además del tiempo de curación también podremos reclamar: - Por cada operación quirúrgica - Los gastos que se acrediten por las lesiones sufridas (desplazamientos, medicinas, etc) - Los ingresos dejados de percibir En segundo lugar la indemnización por las secuelas o lesiones permanentes que le los daños que permanecen en el trabajador accidentado después del tratamiento. Que podrás ser: - Secuelas físicas desde el punto de vista funcional, y secuelas estéticas. - Daño moral por el perjuicio estético y por la pérdida de calidad  de vida. - Pérdida de feto. - Todos los gastos presentes y futuros que existan con ocasión de las lesiones. - Todos los ingresos dejados de percibir presentes y futuros. Además de lo anterior podremos también reclamar: - **Indemnizaciones por Convenio** en los casos en los que  se establece estaciones para el trabajador en caso de siniestro. - **Indemnizaciones por recargo de prestaciones**, Cuando concurra un incumplimiento grave del empresario en el cumplimiento de sus obligaciones de prevención e información de los riesgos laborales existe un derecho de recargo de prestaciones (incremento en la cuantía de la incapacidad temporal) ## 3. Además de la baja y los recargos de prestaciones, como debo reclamar la responsabilidad civil (indemnización civil adicional). Lo primero que debemos entender es que tenemos derecho a la percepción por parte del trabajador de las prestaciones de la Seguridad Social, más el recargo de prestaciones y la indemnización civil adicional. El Tribunal Supremo lo explica con claridad en su Sentencia 3576/2000: **Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 14 Jul. 2009, Rec. 3576/200** **En nuestro ordenamiento esa reparación se instrumenta a través de tres vías: ** **a. Las prestaciones de la Seguridad Social, ** **b. El recargo de esas prestaciones** **c. La denominada indemnización civil adicional. ** Las prestaciones de la Seguridad Social responden históricamente a un aseguramiento público de la responsabilidad objetiva del empresario. **Se aplican, por tanto, estas prestaciones con independencia de la culpa del empresario, pero ofrecen una reparación limitada, que, por su delimitación legal, no alcanza a cubrir la totalidad del daño, pues se centran en la compensación del exceso de gastos por asistencia sanitaria y del defecto de ingresos por la pérdida o reducción de salarios**, aparte de algunas indemnizaciones por baremo o a tanto alzado que cubren muy limitadamente los daños no patrimoniales. El recargo se aplica cuando el accidente se produce con una infracción de las normas de prevención imputable al empresario, pero como mecanismo de reparación actúa sólo como un incremento de las prestaciones de Seguridad Social y tiene las mismas limitaciones que éstas en cuanto al alcance de la reparación. **Por último, la indemnización adicional se funda también en la culpa (sentencias de 30 de septiembre de 1997 y 7 de febrero de 2003) y establece una reparación adicional que debe permitir una cobertura completa del daño.** **Por tanto, deberé esperar a que las percepciones por prestaciones de la Seguridad Social y por recargos de esas prestaciones sean firmes, y en ese momento, mediante un reclamación distinta podré reclamar la indemnización civil adicional.** ## 4. Cómo tendré que cuantificar la reclamación y cómo se combinarán las ya percibidas con la indemnización civil adicional. Desgraciadamente la responsabilidad civil adicional o responsabilidad civil del accidente de trabajo ha sido llevada por nuestro legislador, al ámbito de los accidente de circulación, y en consecuencia, será aplicando los haremos de indemnización de los accidentes de tráfico donde podremos obtener el importe a reclamar. Hablo de desgraciadamente, ya que dichos haremos son complejos y difíciles de manejar por personas profanas al mundo judicial, y más especialmente al mundo de los accidentes de tráfico. Por nuestra experiencia, es necesario contar con un buen perito/doctor que pueda concretar los daños conforme a dicho baremo de tráfico, ya que dependiendo de su encaje se obtendrá más o menos indemnización. **Otro inconveniente, es que habrá que ir al Juzgado con el informe y con el baremo completamente concretado, sin que sea recomendable ir a ese tipo de reclamaciones, de forma inconcreta o no especializada, cosa habitual por la mezcla entre el ámbito laboral y el derecho de indemnizaciones civiles. Por eso siempre os recomendamos acudir del brazo de un especialista en ese tipo de reclamaciones que poco tienen que ver con el ámbito laboral.** Por último, mencionaros que en la confección de este artículo ha intervenido D. Antón Amador, nuestro experto laboralista, y quien os escribe, David García Montoliu, quedando a vuestra disposición por si queréis confiarnos vuestra reclamación civil adicional. Podéis contactar con nosostro en el 915672820 o en el correo info@ariserver.net.   Autores: Antón Amador Utrera y David García Montoliu.n n ** Este mismo principio de responsabilidad civil se aplica también en otros ámbitos, como la responsabilidad civil de las residencias de ancianos ante negligencias en el cuidado de sus residentes. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## TRIBUNAL SUPREMO: EL VENCIMIENTO ANTICIPADO EN LOS PRÉSTAMOS NO HIPOTECARIOS URL: https://garciamontoliu.com/tribunal-supremo-el-vencimiento-anticipado-en-los-prestamos-no-hipotecarios/ El Tribunal Supremo en sentencia del 12 de febrero de 2020 se ha pronunciado sobre el vencimiento anticipado en los préstamos no hipotecarios, y en la medida que podamos vamos a intentar explicar que es lo que ha decidido y cuales serán sus consecuencias prácticas para la miles de reclamaciones que ahora mismo están en curso, y que es lo que deben hacer estos ejecutados para, en aplicación de esta sentencia, dejar de seguir siendo ejecutados por los fondos buitres que se han subrogado en los préstamos que no pudieron pagar a los bancos. Como siempre, antes de iniciar la explicación os dejamos la sentencia: Tribunal Supremo vencimiento anticipado Igualmente os dejo un enlace sobre el criterio del vencimiento anticipado pero para préstamos hipotecarios. Artículo sobre el vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios.   ## 1. Préstamos que son afectados por la nueva sentencia del Tribunal Supremo. Lo primero  que debemos resaltar, es que este criterio que ha adoptado el Tribunal Supremo, afecta a todos los préstamos, es decir, que cualquier tipo de préstamo, salvo aquellos que tengan garantía hipotecaria, pasan a tener que regir su futuro en base a la sentencia dictada. Pueden ser préstamos vivos (que se están pagando), que se impagaron y no se reclamaron, préstamos en ejecución, la única limitación es que no sean hipotecarios, y que se haya concedido a consumidores, o a profesionales pero con destino no profesional. El caso que aborda el Supremo es un préstamo de NGC Banco, S.A, hoy Abanca Corporación, S.A. y su condiciones fueron las siguientes: **El préstamo que analiza el Tribunal Supremo era por un importe de 18.000,00€, un interés fijo del 11,25%, con un plazo de devolución de 12 años, y fue contratado el 7 de mayo de 2009. ## 2. Cláusulas que estimó nulas la Audiencia Provincial de Pontevedra. La Audiencia Provincial de Pontevedra estimó nulas las siguientes cláusulas: - Nulidad del cláusula de cálculo del año comercial (la famosa división por 36.000, es decir, que el año del banco tiene 360 días porque le es más beneficioso). - Nulidad de la cláusula de atribuir al prestatario (el que pide el préstamo), todos los gastos ante del juicio, extrajudiciales, y los del juicio, judiciales. - Nulidad de los intereses de demora, que estaban fijados en el 18%. Y ordenó que se calculara la cantidad debida sin tener en cuenta los efectos de la cláusulas nulas. Lo importante era que la ****Audiencia Provincial de Pontevedra ordenaba que la ejecución siguiera, pero sin cobrar lo «abusivo».** **NO estimaba que la ejecución se debía sobreseer y paralizar.** ## 3. Que le plantean  al Tribunal Supremo para que decida. El consumidor recurre al Tribunal Supremo y afirma que la Sentencia de la Audiencia Provincial choca con el criterio que mantiene en otras sentencia mantiene el Tribunal Supremo. El banco se opone, y dice que el recurso debe ser inadmitido, porque no existe criterio contrario a sentencia anteriores. El Tribunal Supremo contesta que eso en todo caso, sería causa de desestimación pero no de inadmisión, y por tanto entra a decidir sobre lo que plantea el recurso. ### 3.1 Si es posible la nulidad de cláusula de vencimiento anticipado sea cual sea su contenido. El Tribunal Supremo (en adelante lo citaremos como TS por abreviar), afirma que las cláusulas de vencimiento anticipado no son nulas; **Con carácter general, esta sala no ha negado la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado, siempre que estuviera claramente determinado en el contrato en qué supuestos se podría dar lugar a dicho vencimiento, **sin que ello pudiera quedar al arbitrio del prestamista, en contravención de lo dispuesto en el art. 1256 CC. La contestación es clara la cláusula por si misma no es nula. ### 3.2 Que cláusulas de vencimiento anticipado son nulas. El TS reitera lo expuesto hasta la saciedad, son nulas las cláusulas que no modulan ni la cantidad que hay que impagar para que se venza el préstamo, ni la fase del préstamo; **3.- En todo caso, haciendo nuestra la jurisprudencia del TJUE ( SSTJUE, de 14 de marzo de 2013, asunto C-415/11 Aziz , y 26 de enero de 2017, asunto C- 421/14, Banco Primus; y AATJUE de 11 de junio de 2015, asunto C-602/13, y 8 de julio de 2015, asunto C-90/14), hemos declarado que, para que una cláusula de vencimiento anticipado no sea abusiva, debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. Desde ese punto de vista, parece evidente que una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves.** **POR TANTO, TODOS LOS PRESTAMOS, TODOS, TODOS,  QUE CONTENGAN UNA CLÁUSULA QUE INDIQUE QUE CON UN SOLO IMPAGO, O EL IMPAGO DE COSAS ACCESORIAS (IMPUESTOS, SEGUROS, ETC.), SE PUEDE VENCER EL PRÉSTAMO DEBE ENTENDERSE QUE DICHA CLÁUSULA ES NULA.** Pongo en negrita y mayusculas lo anterior, porque no he visto en más de 20 años de ejercicio ningún contrato de préstamo bancario que no lleve esa cláusula, unos más disimuladas, otros «como el banco que se vendió por 1 euro», lo ponía a lo burro, «cualquier impaga da derecho al vencer el préstamo». **La conclusión es que los vencimiento anticipado que la banca puso en sus contratos son nulos. ** ### 3.3 Los impagos acumulados subsanan la nulidad del cláusula de vencimiento anticipado abusiva. Esta vez el TS hizo caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante lo citaré como TJUE), y dijo que si una cosa es nula, no puede subsanarse porque el banco haya esperado mucho a la hora de reclamar; **Finalmente, la abusividad de la cláusula no puede ser salvada porque no se aplicó en su literalidad y la entidad prestamista soportó un periodo amplio de morosidad antes de ejercitarla, porque ello contraviene la jurisprudencia del TJUE. ## ## 4. Consecuencia prácticas de la Sentencia. Declarada la nulidad el Tribunal Supremo debía decidir las consecuencias prácticas de la nulidad de cláusula de vencimiento anticipado y acuerda: Declarada la nulidad del vencimiento anticipado, EL BANCO PODRÁ RECLAMAR ÚNICAMENTE EN EL PROCESO JUDICIAL INICIADO, LA CANTIDAD PENDIENTE DE PAGO EN EL MOMENTO DE LA RECLAMACIÓN. ** Es decir, al no poder vencer (intentar cobrar todo el préstamo), el banco únicamente puede reclamar la parte impagada en el momento de hacer la reclamación. **Las cantidades que no se pagaron después de la reclamación judicial o hasta la fecha, no se pueden reclamar, únicamente las que estaban pendientes de pago en el momento de la reclamación. ** **Por tanto, si por la «fuerza» mediante embargos de nóminas, devoluciones de renta, saldos bancarios, etc., el banco o el fondo buitre ha cobrado lo que se le debía al banco cuando hizo la reclamación, la ejecución debe ser archivada. ** ## 5. Qué ocurre con las cantidades pendientes de pago que no pueden reclamarse al ser nula la cláusulas de vencimiento anticipado. Desgraciadamente no podemos negar la realidad, y es que los fondos buitres, podrán reclamar en un nuevo procedimiento el resto de cantidades pendientes de pago y que no se hayan pagado. **Los fondos buitres deberán iniciar un nuevo procedimiento para poder reclamar los impagos del préstamo, siempre que estos hayan vencido. Pero afortunadamente los embargos actuales dejarán de poder practicarse, y en el nuevo proceso podremos: - Negociar un pago con quita. - Expurgar las cláusulas abusivas del préstamo. - Oponernos a la reclamación. - Etc. No se puede negar que el Tribunal Supremo con su decisión nos permite archivar miles de ejecuciones, y poder defender a todos aquellos que soportan las ejecuciones de fondos buitres que han comprado la deuda por una miseria. ** Como siempre me despido dando ánimos y esperanza a los que están siendo ejecutados por los fondos buitres, y me pongo a vuestra disposición para cualquier consulta o si queréis que os defienda. Mi teléfono es 915672820 y mi correo es info@ariserver.net y no hace falta que os diga que estaré encantado en atenderos.   Fdo. David García Montoliu.n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA: CONFIRMADO, LA NUEVA ARMA DE DEFENSA URL: https://garciamontoliu.com/disposicion-transitoria-tercera-confirmado-la-nueva-arma-de-defensa/ *Hace unos meses, en concreto el 4 de julio de 2019, publiqué un articulo bajo el título de      Disposición transitoria tercera: la nueva arma de defensa. , en el cual hablaba de que puede suponer la posibilidad de oponerse de forma segura a todas la oposición hipotecarias o no en base a la Ley de Crédito Inmobiliario (nueva Ley Hipotecaria), y ahora os puedo decir con seguridad, **confirmado la nueva arma de defensa es la disposición transitoria tercera.** Os voy a explicar el motivo del artículo y los criterios judiciales que han seguidos los tribunales para desestimar las oposiciones de los bancos a la utilización de la disposición transitoria tercera. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. ## 1. Dudas y más que dudas que han sido resueltas. Pese a lo clarito que lo decía la disposición transitoria tercera, el articulo anterior provocó que varios compañero se dirigieran personalmente comentando que tenían dudas, que cómo lo había hecho, etc., a todos ellos contesté e incluso copie los argumentos que utilicé para oponerme al recurso del Banco que se opuso a  que se pudiera utilizar dicha disposición, como vía para poderse oponer a todas las ejecuciones aunque se hubiera despachado ejecución hacía mucho años. Ahora con una resolución en la mano, donde se desestima el recurso en la mano, os puedo aportar la resolución judicial donde me dan la razón y consagran dicha vía como la más indicada para oponerse.   ## 2. Recurso del banco para evitar que se utilizara la disposición transitoria tercera para cuestionar todas las ejecuciones. El banco opositor, no hace falta que os diga que el primero de España, se opuso a la admisión del incidente extraordinario de oposición a la ejecución argumentando: ** Lo primero fue una cuestión previa en el cual manifestaba que estábamos tratando de dilatar la tramitación: Que, interesa al derecho de esta parte manifestar que con la presentación del escrito formulando incidente extraordinario de oposición la parte demandada está intentado dilatar la tramitación del procedimiento. No obstante lo anterior, procedemos a realizar las alegaciones pertinentes en aras de salvaguardar los intereses de la parte demandada.* Lo segundo que la ejecución no estaba incluida en la disposición transitoria tercera *Procedimiento no incluido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 5/2019. Teniendo en cuenta que la demanda del presente procedimiento se presenta el 28 de noviembre de 2014 y se despacha ejecución el 31 de julio de 2015, esto es, más de un año y medio después de la entrada en vigor de la ley 1/2013, no cabe duda alguna que éste procedimiento no se encuentra entre aquellos a que se destina la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 5/2019.* Y por último, que el plazo de los 10 días se nos había pasado para interponerlo: *TERCERA.- Plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 5/2019 de 15 de marzo de 2019 para dar traslado a la parte demandada.-* *En último lugar, y aunque lo anterior es motivo más que suficiente para estimar el presente recurso de Reposición, es que, aun si nos encontrásemos en un procedimiento iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, en el que además ya hubiera transcurrido el periodo de oposición de 10 días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se hubiera resuelto un incidente de oposición basado en cláusulas abusivas, tampoco procedería admitirá a trámite la oposición planteada porque en primer lugar, porque el Juzgador no ha dado dar traslado al ejecutado de éste trámite al ejecutado porque el procedimiento no cumplía con losrequisitos establecidos en la ley y además y en segundo lugar, porque el plazo para formular la oposición precluyó con creces a haber sido requeridos de pago los demandados en 2016.* Con estos tres argumentos se despachaba el Banco y solicitaba que se desestimara la admisión del incidente de la disposición transitoria tercera. * ## 3. Decisión judicial: las cláusulas abusivas son una cuestión de orden público según el TJUE. Tal y como recordareis, yo planteaba la disposición transitoria tercera como una vía que el legislador ha dado a los ejecutados para poder defenderse de las cláusulas abusivas que ejecutan los fondos buitre y todavía algún banco, aunque estos últimos los menos. Dicho razonamiento lo realizaba en este ARTICULO que os enlazo.   El Juzgador toma su decisión mediante este AUTO: Auto desestimando recurso del banco contra la disposición transitoria tercera Lo primero que hace el juzgador, con su típica brusquedad (exceso de carga de trabajo), es rechazar entrar a discutir los términos de la disposición tercera: ÚNICO.- **Los argumentos expresados por la ejecutante no desvirtúan la resolución impugnada. **Las invocaciones a la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, resultan estériles**, Y a continuación fundamente que la discusión del banco respecto a la disposición transitoria tercera es estéril, invocando el derecho europeo emanado del TJUE que únicamente limita el debate si ya ha sido realizado o el inmueble ya no es propiedad del ejecutado: ** ÚNICO.- **L[..] resultan estériles, toda vez que el examen del posible carácter abusivo de cláusulas incorporadas al título ejecutivo **es una cuestión de orden público de conformidad con reiterada doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que entre las medidas ejecutivas concretas en estos autos no se han iniciado actuaciones para la realización de bienes inmuebles –por lo que la regla de considerar la puesta en posesión de los mismos como momento preclusivo no es aplicable-,** que no han recaído resoluciones relativas al control de abusividad a las que deba atribuirse valor de cosa juzgada –se ha omitido el preceptivo control a limine,* en el trámite de decidir sobre el despacho de ejecución-, y que es irrelevante la posible pérdida de oportunidades procesales de los ejecutados para suscitar el debate sobre la existencia de cláusulas abusivas.   **Y ahora nos da la clave de cómo proceder en todos estos casos de oposición a discutir la abusividad de la cláusulas en una ejecución, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, NO ME PUEDEN PRIVAR DE QUE UN JUEZ ME REVISE LA ABUSIVIDAD DE MIS CLÁUSULAS POR MOTIVOS PROCESALES / FORMALES:** ** En apoyo de la decisión adoptada se invocan el art. 416.2 LEC, párrafo segundo -por analogía y a la luz del principio de equivalencia-, la STJUE de 26 de enero de 2017, recaída en el asunto C-421/14, Banco Primus, SA, c. Jesús Gutiérrez García (entre muchas otras), y la reciente STC 31/2019, de 28 de febrero), que ha declarado la existencia de una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE por la inadmisión de un incidente de nulidad por abusividad fundada en la preclusión de los cauces de oposición. Esta decisión recoge el criterio de nuestro Tribunal Constitucional que en su resolución STC ****31****/****2019****, ****de 28 de febrero de 2019, **explícito que se debía revisar la abusividad si o si, sin límites procesales: ** De lo expuesto se deduce que el juzgado vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)** **con su inmotivada contestación acerca de la existencia de un control de la cláusula previo a la denunci**a —única excepción contemplada por el Tribunal de Justicia para excluir, de haberse dictado resolución firme, un examen posterior—, pues “al se puede realizar un control —ni siquiera externo— de lo que carece de un razonamiento expreso” (STC 135/2017, de 27 de noviembre, FJ 4). Como consecuencia de tal decisión, así como de las del resto de las contenidas en la providencia impugnada, **la recurrente se vio privada de un pronunciamiento de fondo sobre la eventual abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado contenida en su contrato de préstamo hipotecario, al que el órgano judicial se encontraba obligado de acuerdo con la STJUE de 26 de enero de 2017.** Y reprochó al Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid dicha actitud: ** - Conclusión. En definitiva, el Juzgado de Primera Instancia núm. 32 de Madrid, al no atenerse a la interpretación de la Directiva 93/13 que había sido realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 26 de enero de 2017, no haber entrado a analizar la posible nulidad de la cláusula contractual de vencimiento anticipado objeto del incidente de nulidad, ni haber planteado cuestión prejudicial de haberse encontrado en alguno de los supuestos ya descritos en el fundamento jurídico séptimo de esta sentencia: (i) infringió el citado principio de primacía del Derecho de la Unión al prescindir por su propia, autónoma y exclusiva decisión, de la interpretación impuesta y señalada por el órgano competente para hacerlo con carácter vinculante:; (ii) incurrió, por ello, en una interpretación irrazonable y arbitraria de una norma aplicada al proceso y (iii) consiguientemente, vulneró, de este modo, el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente (art. 24.1 CE). Por ello es procedente el otorgamiento del amparo, con declaración de la nulidad de la resolución que lo ha vulnerado y retroacción de las actuaciones al momento procesal oportuno a fin de que el órgano judicial, con plenitud de jurisdicción, dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido. En definitiva, bien sea por motivos de resoluciones del TJUE, bien sea por motivos de la disposición transitoria tercera de la Ley de Crédito Inmobiliaria, A NADIE DE LE PUEDE PRIVAR DE LA REVISIÓN POR ABUSIVIDA DE LA CLÁUSULAS POR LAS QUE ESTA SIENDO EJECUTADO.** Cómo siempre os animo a defenderos, podéis contacta conmigo en el 915672820 o el correo info@ariserver.net, y os intentaré resolver vuestras dudas, o si queréis que asuma vuestra defensa estaré encantado. Un abrazo a tod@s.n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## CÓMO DEFENDERSE CUANDO TE RECLAMEN JUDICIALMENTE UNA TARJETA DE CRÉDITO URL: https://garciamontoliu.com/como-defenderse-cuando-te-reclamen-judicialmente-una-tarjeta-de-credito/ * En esta artículo os vamos a dar un guía de **como defenderse cuando te reclamen judicialmente un tarjeta de crédito. **Os enunciaremos los argumentos básicos a utilizar y pondremos ejemplos de sentencias que los recogen. Cómo siempre os recomiendo que os pongáis en manos de un profesional del derecho, y que estos argumentos y otros muchos son defendibles, siempre y cuando sean bien esgrimidos por abogados especializados en materia de la defensa ante reclamaciones a particulares e insolvencia de estos.   ## 1. Intereses reclamados usurarios (excesivos). A partir de una sentencia del 2015, dictada por el Tribunal Supremo, se abrió la vía para que cuando se reclame la deuda de una tarjeta  de crédito (o de otro tipo),  si el interés es exageradamente alto, se pudiera solicitar su nulidad, con lo que todo lo pagado por intereses, comisiones, etc, pasaba ser pago de capital, con lo que en la mayoría de casos la deuda se daba por pagada. Os expusimos un ejemplo de dicho defensa, mediante un caso que explicábamos, y puedes volver a ver pinchando AQUI, y os comentábamos la sentencia del Tribunal Supremo, que la podéis ver de nuevo pinchando AQUI. Desde entonces el criterio de entender un crédito como usurario se ha ido generalizando y como ejemplo os citamos varias sentencias, donde se estima y argumentan jurídicamente los motivos para entender un crédito como usurario. 1 Usura Audiencia Provincial Madrid 2 Usura Audiencia Provincial de Madrid 3 Usura Audiencia Provincial de Madrid 4 Usura Audiencia Provincial de Baleares La usura como argumento sigue estando vigente, pero los fondos buitres están contraatacando con un argumento, que en parte es razonable y en parte no, y es que el Banco de España, desde el año 2017, esta publicando un indice del precio medio de la tarjetas de crédito, y los sitúa entorno al 20%, por lo que si nos cobran el 24%, no es desproporcionado y por tanto no usurario. Ese indice se llevó a un reunión de magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid, para ver si era aceptado o no, y por un gran mayoría se desechó. Es el argumento principal, pero cada vez cuesta más, habrá que estar pendiente a su evolución.   ## 2. Abusividad de las comisiones cobradas en la tarjeta que nos reclaman. ### 2.1 Abusividad comisión por impagos y de apertura. Es un viejo/nuevo argumento, ya que el fundamento es la inexistencia de la prestación de un servicio, real efectivo y tangible, es una mera invención por parte de un empresa para ganar dinero a costa de imponérsela a los consumidores (como cuando wizink cobra por duplicados de liquidaciones o contratos que remite por fichero pdf). Los consumidores se les puede cobrar, siempre y cuando haya una efectiva prestación de un servicio, palabras de la Audiencia provincial de Madrid: **La entidad financiera pretende hacer pasar por comisión lo que es una repercusión de gastos. Ciertamente, la práctica de la comisión por reclamación de deudas impagadas ha sido contemplada por el regulador** (v. Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, Anejo 5, apartado 1.1) **pero no se alcanza a ver el contenido del servicio que se estaría prestando al cliente.** Estamos ante una repercusión de gastos de reclamación, precalculada en una determinada suma. Entonces, sería una repercusión contraria a las normas de transparencia bancaria. Como ejemplo citamos la siguiente sentencia: Abusividad comisión impagados y apertura Es un buen argumento, y si se suma a la usura suele dar buen resultado. ### 2.2 Abusividad comisión disposición efectivo. Todos conocemos concepto en nuestras liquidaciones de la comisión por extraer dinero a través de otra entidad u otra cadena de cajeros, pero este no es el caso, esta comisión se cobra siempre y es por extraer dinero en efectivo de nuestra tarjeta de crédito. Es decir, no la cobran si compramos y la cobra si sacamos dinero del cajero. Esta comisión vuelve al igual que la anterior, a estar huérfana de sustento, acreditación o indicio de coste por parte de la entidades emisoras de tarjetas de crédito, es uno más de los conceptos inventados por las entidades para generar comisiones, y así lo expone el Juzgador: **CUARTO.- **Respecto a las comisiones de disposición de efectivo, impago y exceso, **no se aporta documental alguna que sustente tal efectivo servicio como facturas ni apuntes de contabilidad ni se aporta tampoco un informe pericial** elaborado por un experto independiente de la acreedora que, previo examen de la empresa y sus libros de contabilidad, afirme la realidad de tal gasto habido.  Por tanto, dicha comisión es nula, os dejamos la Sentencia donde lo explica con detalle. 2 Abusividad comisión disposición efectivo etc. ### 2.3 Abusividad de las comisiones por reclamación de deuda. Nuevamente las entidades crean un nuevo concepto para crear comisiones, que es el de los gastos por reclamar la deuda impaga. Es el típico caso de no poder pagar el recibo de la tarjeta que el banco devuelve, y la entidad emisora cobra lo devuelto y un comisión «por haberle impagado». Cómo no saben explicar el «motivo de cobro», lo Juzgados no dudan en declarar nulas dichas cláusulas: **En el caso concreto, si bien se cumple la primera circunstancia, la segunda no concurre puesto que no se ha puesto de manifiesto siquiera qué servicio se habría prestado o qué gestiones se han realizado para la reclamación de la deuda. De ahí que proceda la declaración de abusividad de del Anexo del Reglamento de Tarjeta de Crédito (A) en lo que atañe a la comisión de devolución. ** Os dejo la sentencia para vuestro «deleite»: 3 Abusividad comisiones reclamación deuda ## ## 3. Nulidad seguro de la tarjeta si no está debidamente firmado. La práctica consiste en una llamada o «supuesta» llamada ofreciendo un seguro, que en la mayoría de casos es perfectamente prescindible, y de forma «mágica» pasa a incluirse cada mes un cargo por seguro, del cual no se tiene constancia, documentación, cobertura, etc. Ni se sabe nada del seguro, ni se le espera, pero la entidad lo cobra. El Juzgado retrata bien a las claras que es «ese» seguro: **QUINTO.- **De la documental de extractos se aprecia que también se ha cargado como débito a cargo del consumidor **varias sumas cuya base sería la adhesión al seguro en la solicitud de línea de crédito, pero tal opción no está contratada, por lo que nunca existió consentimiento. ** Además, **el su coste mensual del 0,726% del saldo resulta incomprensible para el consumidor, añadido al ya elevadísimo coste del crédito, ni se indica con claridad el beneficiario, por lo que no puede descartarse que sea el propio prestamista. ** Y prosigue su descripción: **En el presente caso, ninguna información se recoge en las condiciones particulares DEL CONTRATO FIRMADO sobre las condiciones previas de adhesión, el beneficiario ni sobre el verdadero riesgo asegurado una vez aplicadas las exclusiones y cláusulas limitativas, pues tal riesgo asegurado resulta en la práctica inexistente, por lo que el contrato carece de reciprocidad ni de aleatoriedad, o el importe y forma de pago de las primas,** que queda contemplado solamente en unas condiciones generales que recogen precisamente como beneficiario a la prestamista y además la prima se capitaliza y se incluye en el crédito, aplicándosele los elevadísimos intereses remuneratorios antes señalados, **sin que exista tampoco una verdadera contraprestación pues las exclusiones al riesgo asegurado son de tal alcance que prácticamente no existe riesgo ni aleatoriedad, por lo que solo cabe declarar nulo el mismo, por abusivo, y rechazar la reclamación del pago de las cuotas.** Sobran comentarios, el seguro es un verdadero engaño al consumidor, os dejo la sentencia: Abusividad seguro no firmado ## 4. Nulidad porque las condiciones del contrato no son legibles y entendibles. Esta argumentación consiste en que muchas veces la letra pequeña del contrato es ilegible, por voluntad expresa del expedidor de la tarjeta, cuando es imprescindible que el consumidor lo pueda leer. Este argumento debe utilizarse, ya que en su mayoría analizar las condiciones de lo contratado es casi imposible, y lo digo por propia experiencia. El magistrado lo describe de esta forma: **Tales cargos por comisiones, cargo por seguro e intereses remuneratorios no superan el cntrol de incorporación exigido en el art. 63 del RDL 1/2007, pues se aprecia que las condiciones generales no se hallan expresamente firmadas y son ilegibles por el tamaño de la letra e interlineado y su abigarramiento, que las hacen incomprensibles, por lo que su reclamación y los pagos ya reañlizados durante la vida del contrato son indebidos. ** Os dejo la sentencia. No legible no exigible ## 5. Nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado. Otro clásico exportado del mundo de la hipotecas, y es que no tiene sentido atribuirse el derecho de vencer un crédito por tarjeta por único impago. El magistrado estima de que dicha cláusula es nula, y que dicha deuda debe ser reclamada en un procedimiento ordinario con todas las garantías para el consumidor: **Finalmente, nada obsta que el prestamista pueda pretender en juicio declarativo *el cumplimiento por vencimiento anticipado, la resolución por incumplimiento** o, directamente, la restitución de prestaciones bajo la premisa de nulidad total del contrato (art. 1303 CC); incluso acumulando *ad cautelam *todas las acciones que podrían asistirle.  Os dejo nuevamente la sentencia. 1 Vencimiento anticipado ## 6. Nulidad por cesión del crédito sin identificar correctamente el crédito cedido. Como ya sabréis el fondo buitre compra el crédito a la entidad emisora de las tarjetas, y reclama su importe a los consumidores. Pues bien, esta cesión debe hacerse correctamente, identificando claramente, además de los titulares, el contrato, sus dastos, etc. En este caso y en muchos otros esto no es así, y por tanto debe de oponerse dicho argumento para que nos libremos de la reclamación del fondo buitre, tal y como expone el juzgador: **No podemos aceptar que la actora haya acreditado la cesión de los créditos que son objeto de este procedimiento ni que la cantidad que se reclama sea determinada y liquida en función de los pactos contenidos en los referidos contratos. Así en los documentos notariales se reseña que se han transmitido a favor de TTI FINANCE dos créditos frente a don Casiano que se encuentran identificados con los números NUM000 y NUM001 que se refieren a los contratos NUM002 y NUM003 , pero tal numeración no se corresponde con los contratos que se han aportado al procedimiento como origen de la deuda, por lo que desconocemos si efectivamente se llevo a cabo la cesión de los créditos que se vienen reclamando en este procedimiento.** Os dejo la última sentencia. Identificación incorrecta del crédito cedido al fondo buitre Espero que esta pequeña «guía» de como defenderse os sirva y oriente vuestras líneas de defensa, en todo, caso me tenéis a vuestra disposición, llevamos procedimientos en toda España y os hacemos un presupuesto previo de nuestro trabajo, con éxito y sin éxito, pudiendo contactar en el teléfono 915672820 y el correo david_garcia@ariserver.net Mucha suerte y ánimo en vuestras defensas frente a las reclamaciones judiciales de tarjetas de crédito. 📌 **¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Guía completa sobre la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015). ¿Quieres cancelar tus deudas? Consulta gratuita → --- ## EL NUEVO CRITERIO DEL SUPREMO SOBRE EL VENCIMIENTO ANTICIPADO EXPLICADO FÁCIL URL: https://garciamontoliu.com/el-nuevo-criterio-del-supremo-sobre-el-vencimiento-anticipado-facil/ Este artículo sobre **el nuevo criterio del tribunal supremo sobre el vencimiento anticipado explicado fácil**, nace de la necesidad de algunos de mis clientes de que les explicara de forma sencilla y fácil, como va a ir su ejecución y si seguirá su procedimiento de ejecución hipotecaria o no, y lo hago para explicar la nueva situación, mientras esta dure. Para aquellos que quieran entrar en detalle os enlazo el **texto de la Sentencia del TJUE** que responde a la cuestión que el plantea el Tribunal Supremo, y **el texto de la Sentencia del nuevo criterio del Tribunal Supremo:** Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. TJUE_vencimiento_anticipado   Pleno Sala Primera del TS 11 septiembre 2019   ## 1. Antecedentes y motivos para que el Tribunal Supremo dictara una Sentencia sobre el vencimiento anticipado. La abusividad de la cláusula del vencimiento anticipado nace de una Sentencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), del año 2013, en la cual estima que poder vencer una obligación (hipoteca, etc.), que debería tener una vida de muchos años, por un impago, era un autentico disparate, que lo lógico, es que para que vencer el préstamo haya un impago de muchos meses, y una clara y manifiesta voluntad de no pagar exteriorizada por el impago continuo durante mucho tiempo. ** Entiende el TJUE que dar por concluido un préstamo a 30 años por impagar un mes es un autentico disparate. En base a lo ilógico del planteamiento, decidió que esa posibilidad, vencer el préstamo a 30 años por un impago, iba en contra de los consumidores, y por tanto, de la Directiva de protección al consumidor, y la declaró nula. Esa Sentencia debía ser de aplicación inmediata en los Tribunales españoles, pero la banca, en su derecho, recurrió hasta el Tribunal Supremo y el TJUE, alegando que si, que era un disparate el vencimiento de la hipoteca por un impago, pero que ellos «eran buena gente», y llevaban al Juzgado a los clientes que habían impagado mucho tiempo, y por tanto, las ejecuciones eran legales. El TJUE volvió a pronunciarse, y le dijo a la banca que lo importante no era el tiempo de reclamación ante los Juzgados, lo importante era si la cláusula QUE ELLOS HABÍAN IMPUESTO AL CONSUMIDOR, era abusiva o no, y como lo era, la cláusula era abusiva con independencia del tiempo que había esperado el banco para reclamar en el Juzgado la hipoteca. El TJUE le dijo a la banca, que lo importante no era que ellos eran «buenos» y esperaban a ir al Juzgado con los clientes, lo importante es que habían obligado al cliente a firmar un cláusula abusiva, y por tanto, la misma era nula. Creyendo inocentemente que la discusión ahí acababa, los banco siguieron batallando, y defendieron que sin la cláusula de vencimiento anticipado ellos no hubieran dado los préstamos hipotecarios, y que en consecuencia, que la cláusula de vencimiento anticipado era esencial, sin ella el préstamo no podía seguir viviendo (lo siento pero lo tengo que escribir…jajajajaja). La banca volvió a defenderse diciendo que sin vencimiento anticipado no hubiera dado los préstamos hipotecarios, y por tanto la cláusula era esencia, si ella el préstamo no podía continuar. El ardid era claro, cómo no puede vivir el préstamo sin esa cláusula, que «mis amigos del Tribunal Supremo» busquen una norma que sustituya a la eliminación del vencimiento anticipado, y así, poder defender que la ejecuciones hipotecarias pueden continuar. El Supremo entró en buscar una norma supletoria a la cláusula de vencimiento anticipado, y le preguntó al TJUE, si eso era correcto. La pregunta trampa que debía plantear el Tribunal Supremo estaba clara, debo preguntar al TJUE que es mejor, arruinar al consumidor y que tuviera que devolver de golpe todo el dinero de la hipoteca, o aplicar una norma nacional. El TJUE, entre arruinar al consumidor y que este tuviera que devolver todo el dinero de la hipoteca de golpe o aplicar una norma nacional, dijo que era mejor aplicar una norma nacional A partir de dicha contestación, el Tribunal Supremo mediante sentencia de 11 de septiembre de 2019, acordó que el vencimiento anticipado se resolverá mediante tres supuestos, que a continuación explico. ## 2. Vencimiento anticipado en ejecuciones hipotecarias anteriores al 2013. Aunque sé que no debería explicarlo, no me resisto a insistir que para saber de que año es cada ejecución hipotecaria basta ver el número de ejecución. Si nuestra ejecución hipotecaria es ¿?¿?/2012, es de aplicación este apartado. En esas hipotecas si existe una cláusula que se titule vencimiento anticipado, o se haga una descripción de que se considera vencimiento anticipado, y sea anterior al 2013, SE DEBE SOBRESEER LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA.** ** Si tenemos vencimiento anticipado y nos ejecutaron la hipoteca, la ejecución se debe archivar, y las tenían casi todas las hipotecas. ## 3. Vencimiento anticipado en ejecuciones hipotecarias posteriores al 2013. ### 3.1 Impagos inferiores al año antes de interponer la ejecución hipotecaria. El Tribuna Supremo entiende que si la ejecución hipotecaria se interpuso por el banco, y la hipoteca tiene cláusula de vencimiento anticipado, se deberá estar al criterio de la actual Ley Hipotecaria (Ley del Crédito Inmobiliario), y por tanto, si el impago es inferior al año, o muy poco sustancial en determinadas fases del mismo, se debe sobreseer la ejecución hipotecaria. El Tribunal Supremo utiliza el criterio de la nueva Ley Hipotecaria, y si el impago antes de interponer la ejecución hipotecaria era inferior al año o muy poco significativo, la ejecución hipotecaria se debe archivar. La mayoría de ejecuciones hipotecarias, por mi experiencia, se reclamaron antes del año de impagos, pero hay que ver caso a caso, y el contenido de la cláusula.** ### ### 3.2 Impagos superiores al año antes de interponer la ejecución hipotecaria. Si nuestra ejecución hipotecaria es posterior al 2013, tiene cláusula de vencimiento anticipado y se interpuso después de una año de impagos, o con impagos muy significativos conforme a la nueva Ley Hipotecaria, la ejecución debe continuar. ** El Tribunal Supremo convalida la cláusula de vencimiento anticipado si el impago de cuotas es superior al año o es muy significativo, y ordena que las ejecuciones continúen. Entiendo lo que dice el Tribunal Supremo, pero me parece injusto, ya que con 11 cuotas me archivan la ejecución de mi casa, y con 13 me la quitan, es cierto que mi argumento es demagógico, pero no es menos cierto que quien impuso una cláusula abusiva fue el banco, y ahora debe pagar las consecuencias.     Os dejo un esquema de lo que he explicado: Esquema del nuevo vencimiento anticipado   ## 4. La batalla del vencimiento anticipado continua. Lo que he explicado es claro en principio, pero si le damos cuatro vueltas la cosa se complica, y os pongo ejemplos: - Desde cuando cuento los impagos, ¿desde el certificado de la entidad?, ¿desde que se interpuso la reclamación?, ¿desde que se admitió a trámite la ejecución?, ¿desde que se emplazó al ejecutado?, ¿desde el día de la Sentencia del Tribunal Supremo?, ¿desde hoy?, etc. - Si mi cláusula de vencimiento anticipado no vencía desde el primer impago el préstamo, debo contar los impagos desde el plazo que marca la cláusula o deben estar incluidos los impagos del año desde el primer impago. - Etc. Existen muchas dudas técnicas de como llevar a efecto la aplicación de los criterios, y muchas preguntas al TJUE de los Tribunales españoles, ya que eso de que el préstamo no pueda seguir sin el vencimiento anticipado «suena cuento chino o bancario». El criterio ha quedado claro pero su aplicación pueda salvar a miles de familias o las puede hundir, y veremos el Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales que criterio siguen a la hora de contar impagos. Me despido poniéndome a vuestra disposición como siempre, me llamo David García Montoliu, soy colegiado del ICAM 91.374, y estoy especializado en defender frente a las ejecuciones hipotecarias y no hipotecarias, y podéis contactar conmigo en el 915672820 o info@ariserver.net para dudas, consultas o para que os defienda, lo cual será un placer.   Os dejo un enlace donde explico cómo plantear una defensa de la ejecución hipotecaria por una nueva vía. Un abrazo a tod@s y mucho ánimo que la lucha continua. #  n n ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA LA NUEVA ARMA DE DEFENSA URL: https://garciamontoliu.com/disposicion-transitoria-tercera-de-la-nueva-ley-hipotecaria/ *En este artículo os vamos a comentar **la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario**, conocida comúnmente como la nueva Ley Hipotecaria. Cómo muchos habréis observado la nueva Ley Hipotecaria garantiza toda una nueva serie de derechos a los hipotecados, pero t**anto los medios de comunicación como los políticos únicamente ponen el acento en las futuras hipotecas pero no abordan, ni en parte quieren saber nada, de los miles de hipotecados que están siendo ejecutadas judicialmente sus hipotecas. ** Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. **En la nueva Ley Hipotecaria afortunadamente el legislador abre la  puerta al incidente extraordinario de oposición y esa será la nueva vía para poder evitar que las ejecuciones sigan y evitar que las cláusulas abusivas sigan siendo ejecutadas por los tribunales con total impunidad.**   ## 1. Cual era la situación anterior a la disposición transitoria tercera. Corría el año 2013 y Europa presionaba al gobierno del momento para que cambiase la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo que respecta a las ejecuciones Hipotecaria, ya que hasta ese momento no existía mecanismo legal para oponerse a las ejecuciones por contener estas cláusulas abusivas. Fruto de la presión europea se dictó la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que insertaba el apartado 7º al artículo 557.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que permitía oponerse a la ejecución por contener la hipoteca cláusulas abusivas. ** Artículo 7. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada como sigue: Dos. Se añade una causa 7.ª al apartado 1 del artículo 557 que queda redactado del siguiente modo: «7.ª Que el título contenga cláusulas abusivas.»** **Donde estaba la trampa, ya que nadie se creía que no habría limitación para oponerse a las ejecuciones de los bancos, en el plazo para oponerse en las ejecuciones ya iniciadas el cual se reguló con un plazo preclusivo (significa que el que no diga nada en ese plazo ya no puede decir nada más) de treinta días.**   ** Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en los procesos de ejecución. 2. En todo caso, en los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en los que haya transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 **y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este famoso plazo preclusivo fue llevado a Europa y como no podía ser de otro forma, Europa dijo que lo que era abusivo era abusivo en los treinta días siguiente o en lo plazos que fueran, que lo abusivo debía ser expulsado sin plazos.   ** Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Quinta, Sentencia de 19 Sep. 2018, C-109/2017***** * * *38.**** Dado que esta disposición imperativa pretende reemplazar el equilibrio formal que el contrato establece entre los derechos y obligaciones de las partes por un equilibrio real que pueda restablecer la igualdad entre estas, **EL JUEZ NACIONAL DEBE APRECIAR, INCLUSO DE OFICIO, EL CARÁCTER ABUSIVO DE UNA CLÁUSULA CONTRACTUAL INCLUIDA EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 93/13 Y, DE ESTE MODO, SUBSANAR EL DESEQUILIBRIO QUE EXISTE ENTRE EL CONSUMIDOR Y EL PROFESIONAL **(véase, en este sentido, la sentencia de 14 de junio de 2012, Banco Español de Crédito, C-618/10, EU:C:2012:349, apartados 40 y 42 y jurisprudencia citada).* Pese a todo y en la práctica los Jueces de Primera Instancia y algunas Audiencia Provinciales pasado el plazo de los diez días iniciales y de los treinta desde la entrada de la modificación de la Ley, se negaban a examinar la abusividad o no del cláusula de la hipoteca. Esta disparidad de criterios fue decantándose a favor de lo que decía Europa y en su nombre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE), pero todavía quedaban Jueces y Tribunales renuentes a dicha interpretación hasta que a principios de este año, en concreto el 25 de febrero el Tribunal Constitucional decidió que eso del plazo de examinar la abusividad no era razonable ni admisible. ** STC31/2019, de 28 de febrero de 2019** La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que **el juez nacional esta obligado a apreciar, a instancia de las partes o de oficio, cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello, el eventual carácter abusivo de esas cláusulas.** ## 2. Qué dice la disposición transitoria tercera. Cómo siempre os pongo el texto literal para que podáis interpretar directamente la nueva posibilidad de oponerse a a las ejecuciones. BOE-Disposición-transitoria-terceraDescarga Lo primero que nos dice es que dicha disposición se aplicará en los procedimiento ejecutivos, hablamos de hipotecarios y de ejecuciones de título no judicial, que estén en curso al entrar la ley, es decir al 16 de junio de 2019. Lo segundo es que no se haya interpuesto incidente de oposición en los 10 días posteriores al inicio de la ejecución. **Para todos los procedimientos se permite UN NUEVO PLAZO PARA INTERPONER UN INCIDENTE EXTRAORDINARIO DE OPOSICIÓN POR CONTENER EL TÍTULO CONDICIONES ABUSIVAS. ** El plazo se inicia desde que se requiera de oficio por el tribunal al ejecutado, que será las menos de las veces ya que habla de que el tribunal «deberá» realizar dicho requerimiento en el plazo de quince días desde que entró en vigor la Ley. En la practica, será la parte ejecutada la que  al amparo de dicha disposición interpondrá y se incoará un incidente extraordinario de oposición. **LA MERA INTERPOSICIÓN SUSPENDERA LA EJECUCIÓN.** **Esto significa que **podemos lograr alzamientos de embargos o paralizar ejecuciones en subasta con la mera interposición. ** Se permite un incidente extraordinario de oposición que permite suspender la ejecución y discutir la cláusulas abusivas sin forzar la legalidad y sin respetar el antiguo plazo de los 10 días.   - ## 3. Límites al nuevo incidente de oposición extraordinario. Aunque hay pocos límites algunos hay, y estos son: - Que la casa siga estando a nuestro nombre, es decir, que no haya un Auto firme de adjudicación. - Que no se haya planteado un incidente de oposición por causas abusivas, tanto en el plazo de los 10 días como de forma extraordinaria. - Ni se haya planteado incidente en el plazo transitorio de los 30 días. Son pocas las limitaciones pero conviene tenerlas en cuenta. ## 4. Por fin podemos discutir todas la cláusulas de la ejecución. Una las ventajas que tiene la disposición transitoria tercera es que especifica la cláusulas económicas, no las cláusulas económicas con transcendencia económica en el ejecución. Muchos tribunales desestimaban en parte las oposiciones a las ejecuciones alegando que dichas cláusulas pudieran ser abusivas pero que a los efectos de la ejecución no tenían contenido económico. Un ejemplo típico era un cláusula de seguro obligatorio, de asunción de gastos, etc. Estas cláusulas son abusivas pero dentro de la ejecución al no aumentar o disminuir la cantidad que es estaba reclamando no se permitió de forma extraordinaria discutir sobre las mismas. En el nuevo incidente se puede discutir cualquier abusividad sin que el límite de no tener transcendencia económica pueda ser aplicable, se permite discutir toda la abusividad. Os dejo un enlace donde desarrollaba como se podía exonerar a unos avalistas antes de la entrada en vigor de esta disposición transitoria tercera. Cómo siempre estoy a vuestra disposición para luchar en las ejecuciones y poder luchar contra los fondos buitre, bancos, etc., si queréis contactar conmigo para comentar vuestra situación o dudas que podáis tener, podéis utilizar el teléfono 915672820, el correo electrónico david_garcia@ariserver.net, o nuestra web www.fondosbuitres.com También os dejo otros sitios webs nuestro como fondosbuitres.como exoneratudeuda.comn n ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## OTRA NULIDAD DE TARJETA ABUSIVA URL: https://garciamontoliu.com/otra-nulidad-de-tarjeta-abusiva/ En este artículo os vamos a explicar cómo se debe proceder ante una reclamación de una tarjeta abusiva por parte de un fondo buitre, y en general cómo actuar y conseguir la nulidad de una tarjeta abusiva. Recordar que no siempre llevaremos la razón y será después de estudiar cada caso donde se podrá determinar si la tarjeta es abusiva o no, es decir, que afirmar que todas las tarjetas de crédito o las revolving son nulas no es jurídicamente cierto, y cuanto menos es poco serio.     ## 1. El caso de nuestro cliente. Lo primero es mostraros el final, la sentencia que ha recaído en la reclamación a nuestro cliente: Descarga Nuestro cliente es un jubilado que llegó a nuestro despacho por indicación de su hijo, ya que este nos conocía y había quedado muy contentos con anteriores problemas que había tenido. Este jubilado en el año 2007 había contratado en algún lugar de su población, no se acuerda, pero debió ser en un centro comercial, una tarjeta de crédito «gratuita» que le permitía gastar si lo necesitaba. Una vez llegó la tarjeta a su domicilio comenzó a utilizarla y a pagar la utilizó y comenzó a pagar 99 euros mensuales durante muchos meses. Es de resaltar, que únicamente conseguimos documentar pagos por valor de 1.710,78€, pero lo pagado ascendía a un cantidad considerable. **Nuestro cliente había pagado durante muchos meses los 99€ pero solo pudimos documentas pagos por importe de 1.710,78€ Degraciadamente y por una serie de avatares familiares no pudo seguir pagando y la pequeña deuda se convirtió en el año 2017 en 3.443,89€. La deuda pequeña creció creció hasta que en el 2017 le reclamaban 3.443,89€ En ese momento apareció en nuestro despacho junto con su hijo y una hermosa reclamación de un fondo buitre de más de tres mil euros. ## 2. Soluciones a la reclamación del fondo buitre. ### 2.1 A buscar papeles. Lo primero que le pedimos es que buscara en su casa los papeles de la dichosa tarjeta, además que solicitara a su banco el extracto de esas fechas o los justificantes de pagos que conservara. Papeles no tenía y el banco, fruto de las dichosas fusiones, había desaparecido engullido por el primer banco español. Lo único que pudimos rescatar fueron justificantes de pagos que había realizado por importe 1.710,78€   ### 2.2 Los fondos no tienen papeles y tampoco ganas de buscarlos. La reclamación adjuntaba el contrato firmado de la tarjeta, una cesión de la deuda de la empresa de la tarjeta al fondo buitre y varios auto certificados, donde el fondo decía en distintos formatos que se le debían más de tres mil euros. Como os hemos explicado en diversas ocasiones, la cesión de créditos no suele ir acompañada de documentación anexa, es decir, se vende el crédito con el contrato principal y nada más. Además de no tener papeles tampoco tienen ganas de buscarlos, por lo que demandan y no suelen aportar nada más. ## ### 2.3 Que argumentos utilizamos. Lo primero en una buena defensa es que la misma sea amplia de argumentos, ya que podremos usar unos u otros en función de nuestro intereses. Os ponemos varios de los argumentos que utilizamos: - Préstamo usurario. - Ausencia de concreción de la demanda, al no concretarse las cantidades debidas en qué concepto fueron retiradas. - Intereses abusivos al no concretarse los periodos y porcentajes utilizados en cada liquidación. - Vencimiento anticipado de la obligación. - Ausencia de imputación de los pagos realizados. - Etc. El problema era que el fondo no tenía papeles pero nuestro cliente tampoco, por lo que era un lucha incierta de ver quien argumentaba con más acierto. ### 2.4 La letra pequeña que nunca nos falla. Una vez más la experiencia es un grado y dado que el contrato había sido aportado a la reclamación gracias al aumento de tamaño de la letra pudimos descifrar que decía el contrato y ahí estuvo la clave. Lo primero que descubrimos era que no era un tarjeta de crédito, era una línea de crédito que se disponía a través de la tarjeta, no voy a entrar en ello, pero una línea de crédito para un consumidor es un disparate, además de costar una burrada en intereses. Lo segundo era que el interés mínimo fijado en el contrato era del 19,84%. Y por último, que estaba limitado el capital disponible a 2.000€ con lo que difícilmente podía deber casi tres mil euros de capital. ### 2.5 La Sentencia. La sentencia concluye que el contrato es nulo por usurario, que por tanto nuestro cliente únicamente debe pagar el capital que en su momento recibió. Y que dado que había pagos por 1.710,78€ si el fondo buitre podía reclamar 2.000€ la diferencia es lo único que se puede obligar a nuestro cliente. Cómo podréis comprender no estamos de acuerdo con la misma, ya que no se sabía el interés de periodos posteriores al inicial, no se sabía los pagos realizados por nuestro cliente, no se sabía ni se había acreditado los movimientos de la tarjeta, etc. Pero de pagar casi cuatro mil euros o en el peor de los casos pasar a pagar doscientos y pico va una buena diferencia. En todo caso nuestra voluntad es la de recurrir, si lo hacemos intentaré publicar el resultado. ## 3. Consejo prácticos ante las reclamaciones de tarjeta de crédito. Para finalizar quiero daros una serie de consejos, ya que las venta de «defensores frente a las tarjetas de créditos abusivas» las estoy viendo publicitadas, y creo que no todas las tarjetas son nulas ni todas las reclamaciones son válidas. - Primero consejo: más vale ser reclamado que reclamar. Es siempre preferible que nos reclamen por una tarjeta que no poder pagar, y reclamar nosotros. En primer lugar, porque el trasfondo de no querer pagar es palmario, mientras cuando el fondo buitre reclama es quien obliga a aplicar la Ley. - Segundo consejo: no todas las tarjetas son abusivas. Son abusivas las cláusulas de las tarjetas, y algunas empresas se cuidan muy mucho de introducir cláusulas que luego se vuelva en su contra. Cuestión distinta es si nos reclaman por una tarjeta de hace cinco o diez años, en esa época las empresas de tarjetas hacían lo que querían. - Tercer consejo: no todos los intereses elevados son abusivos. El problema surge en la concepción de interés alto interés abusivo, ese idea no es correcta. Por ejemplo, si en el año 2010 el interés medio era del 5% y la tarjeta del 20% es abusivo. Pero si el interés de las tarjetas revolving en el año 2019 es del 20%, el 25% no es abusivo. La abusividad no es el tipo de interés alto, es respecto al tipo de interés medio, y a partir del 2017, del tipo de interés medio de las tarjetas revolving que pública en Banco de España. - Cuarto consejo: guardar los papeles o al menos pedirlos. Defender como hicimos nosotros, sin documentos, es una lotería, lo lógico es pedir copia de nuestros contratos y de nuestras liquidaciones, y una vez en nuestro poder guardarlos y defenderse. Reitero que las defensas sin documentos son muy complicadas. No todas las tarjetas son abusivas ni todas las reclamaciones deben ser estimadas, hay que ser prudentes y analizar cada caso para poderlo defender con solvencia. Espero que esta experiencia que os hemos explicado y aportado su resolución judicial os pueda servir, y en todo caso no tenéis a vuestra disposición. Para contactar con nosotros para comentar vuestra situación o dudas que podáis tener, podéis utilizar el teléfono 915672820, el correo electrónico david_garcia@ariserver.net, o nuestra web www.ariserver.net También os dejo otros sitios webs nuestro como fondosbuitres.como exoneratudeuda.com 📌 ¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Abogado especialista en fondos buitre. ¿Te ha comprado la deuda un fondo buitre? Consulta gratuita → --- ## SENTENCIA CONCEDIENDO SEGUNDA OPORTUNIDAD A UN AVALISTA URL: https://garciamontoliu.com/sentencia-concediendo-segunda-oportunidad-a-un-avalista/ - Hoy volvemos a estar de enhorabuena, hemos logrado una **sentencia concediendo segunda oportunidad a un avalista**. Nuestra clienta debía 749.657,74€ por aval de la deudas de su esposo, y ahora podrá continuar su vida sin la losa de semejante deuda. Cómo siempre, os ponemos un enlace donde podéis leer la Sentencia y comprobarla por vosotros mismos. Eso sí, veréis que tiene manchas negras y son debidas a preservar la identidad de nuestros clientes y en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, por lo demás el pdf es el recibido del Juzgado. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. Sentencia concediendo segunda oportunidad avalistaDescargar ## 1. Origen de la deuda perdonada. Nuestra clienta al igual que miles de españoles sufrió duramente la crisis, en concreto su esposo tenía una empresa del sector de la construcción, y las entidades financieras le obligaron a avalar personalmente las deudas de la empresa de su marido. Cuando llegó la crisis lo perdieron todo, las deudas arrasaron con todo su patrimonio, y lo peor era que tenían hipotecado su futuro, ya que los fondos buitre comenzaron a exigirle las deudas que había avalado de la empresa de su marido. Era el típico caso de esposa que avala las deudas de la empresa de su esposo, la empresa fracasa y ella se queda respondiendo de las deudas. Deudas que ni había generado ni tenía nada que ver con ella, al no participar ni en la gestión ni en nada de la empresa. ## 2. Problemas jurídicos de la segunda oportunidad respecto de deudas avaladas. Desde un punto de vista jurídico se planteaba el siguiente problema. Si la esposa no había generado las deudas, ni era titular, se podían perdonar deudas de las que no era titular. Es decir, se pueden perdonar deudas titularidad de otro, en este caso la mercantil de su esposo. Es cierto de que existían autos judiciales que admitían esa posibilidad, ya que consideran que el perdón lo es a las obligaciones no a deudas de titularidad personal. ** Con todo el caso planteaba dudas…las deudas no eran de su titularidad pero si que estaba obligada a pagarlas. ## 3. Tramitación del procedimiento. Cargados con las dudas que presentaba el caso iniciamos el procedimiento. Se solicitó la mediación notarial, fue nombrado un mediador concursal, se notificó a los acreedores la solicitud de mediación, se remitió la propuesta de pagos, propuesta que en su gran mayoría fue rechazada por los acreedores al considerarla insuficiente. Agotada la tramitación extrajudicial se pasó a la judicial, se solicitó el concurso consecutivo de la deudora, se presentaron los informes obligatorios de la administración concursal, se publicó en los registros públicos la declaración de concurso, y se esperó el plazo legal para que los acreedores pudieran personarse y manifestar lo que a su derecho conviniera. Afortunadamente ningún acreedor formulo oposición o cuestionó la tramitación realizada. ## 4. Sentencia final de exoneración o concesión de la segunda oportunidad. Desgraciadamente el desborde de la administración de justicia, fruto de la absoluta falta de medios con la que trabajan, ocasionó un gran demora en la tramitación. En el verano del año 2017 la tramitación estaba prácticamente finalizada, y fueron transcurriendo los meses y la sentencia no llegaba. Pasó el año 2018 y la sentencia no llegaba para desesperación de clienta y de nuestro despacho. Pero finalmente, el pasado 20 de febrero de 2019 el Juzgado de Primera Instancia acordó dictar sentencia con el siguiente contenido: III.- Debo declarar y declaro exonerada a la concursada del pasivo insatisfecho. ** Espero que esta experiencia que os hemos explicado y aportado su resolución judicial os pueda servir, y en todo caso no tenéis a vuestra disposición. Os dejo un enlace para que podáis ver otro solución al problema de la situación, que hubiera sido si lo acreedores hubiera aceptado la propuesta de pagos. Aceptación propuesta de pagos.  Para contactar con nosotros para comentar vuestra situación o dudas que podáis tener, podéis utilizar el teléfono 915672820, el correo electrónico david_garcia@ariserver.net, o nuestra web www.ariserver.net También os dejo otros sitios webs nuestro como fondosbuitres.com o exoneratudeuda.com n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## FONDOS BUITRES: UNA NUEVA VÍA DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA. URL: https://garciamontoliu.com/fondos-buitres-una-nueva-via-de-oposicion-a-la-ejecucion-hipotecaria/ En este artículo os vamos a comentar de forma sencilla cómo ejercitando el retracto crediticio podemos paralizar la ejecución hipotecaria de nuestra vivienda. La idea es utilizar la vía del retracto crediticio para que mientras se resuelva la pertinencia o no del mismo, tener paralizada nuestra ejecución hipotecaria, y así poder ganar tiempo en la negociación o en la búsqueda de una solución al problema de la hipoteca. ## 1.1 El retracto crediticio del artículo 1.535 del Código Civil. ### 1.1 Aplicación práctica actualmente. Quien me haya leído mis artículo sobre el retracto crediticio o aplicación del artículo 1.535 del Código Civil, sabrá que mi opinión respecto a su ejercicio es más bien tenue, pero primero os pongo el artículo para que sepáis de que os estoy hablando. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. **Artículo 1535**** Vendiéndose un crédito litigioso**, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.** Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.**** El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.** Hace ya un tiempo que abordé el tema del retracto crediticio y os recuerdo el artículo que entonces publique, al cual podéis acceder pulsando este CLICK. Que visto él mismo y teniendo a mis espaldas más Sentencia y situaciones vividas, creo que debo actualizarlo y daros nuevas claves. El retracto crediticio nace en la época de los romanos, e intenta frenar la especulación con los créditos, y llega a nuestro Código Civil en una época donde no había fondos buitres y la única forma de comunicación era el correo. Por tanto, su dicción, su interpretación y su sentido debe ser adaptados a los tiempos actuales, cosa que han venido haciendo los tribunales pero dentro de uno límites. Esa adaptación hace que lo que significa un crédito litigioso, la contestación a la demanda y los nueve días para ejercer el retracto se esté adaptando a la realidad actual, pero esa adaptación esta siendo muy muy complicada, ya que los fondos quieren un aplicación literal y los que estamos con los deudores queremos una interpretación en favor a los consumidores. Como ocurre tantas veces en los últimos años, lo ideal sería que los políticos dieran una nueva redacción al retracto crediticio y lo configuraran como un derecho del consumidor frente a los fondos buitres, pero como siempre, ellos a sus cosas y los jueces sacando las castañas del fuego, y cuando no pueden, tienen que ser los jueces europeos quienes defiendan a los consumidores. * ### 1.2 La realidad del retracto crediticio. Expuesta la necesaria adaptación jurisprudencia que necesita el ejercicio del retracto crediticio es necesario valorar cual es su situación al año 2019, y la situación es dispar. A febrero del año 2019 podemos afirmar que existen tribunales que lo están apreciando y que obligan a los fondos a qué faciliten el importe que han pagado para que se pueda ejercer él retracto crediticio. Pero que yo tenga constancia, en ninguno de los casos que se ha estimado el retracto el fondo a accedido a facilitar lo pagado, se niegan a desvelar dicho importe y la ejecución se debe archivar por la negativa del fondo. Para no se puede negar que la gran mayoría de sentencias deniegan el retracto, una veces por el plazo de los 9 días, otras veces porque entiende que el crédito no está judicializado, y las más porque literalmente se habla de la contestación a la demanda, y eso en la mayoría de casos, ya que el crédito está siendo ejecutado o el mismo comporta ejecución directa, con lo que no hay propiamente una contestación a la demanda. Quizás mi visión será derrotista, pero la realidad es que se desestiman la mayoría, pero tengo la sensación de que las Audiencias, al igual que pasó en el caso Bankia, van creando poco a poco unos criterios y unas interpretaciones en favor de que aprecie el retracto, que estos criterios llegarán al Tribuna Supremo, y que este, salvo «que lo impida el interés general o de la banca», lo apreciará y dará una vía de escape a los consumidores. Por otro lado, esta venta de créditos que estaban en los cajones de la banca a conllevado que el normal colapso de los tribunales alcance cotas dramáticas, y por tanto, facilitar el retracto conllevaría la finalización de miles de procedimientos que hasta que llegaron los buitres dormían el sueño de los justos, y volvería a los tribunales a un colapso normal. En definitiva, existen sentencias que aprecian él retracto crediticio, pero la gran mayoría a fecha de febrero de 2019 no lo hacen. ## 2. El retracto como vía de oposición a la ejecución hipotecaria. ### 2.1 Planteamiento del retracto como elemento de prejudicialidad civil. Partimos de la base de que hemos decidido jugárnosla con el retracto crediticio, hemos interpuesto la demanda, y la misma ha sido admitida a trámite, mediante el oportuno Auto de admisión. Admitido el retracto debemos acudir al artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual literalmente dice lo siguiente: **Artículo 43******Prejudicialidad civil ***** Cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, **si no fuere posible la acumulación de autos, el tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, **podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial.**** Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de reposición, y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar recurso de apelación. La prejudicialidad civil viene a decir que si el resultado de la decisión de A puede ser determinante para la decisión de B, el tribunal que decide sobre A puede ordenar paralizar el procedimiento de B, ya que en caso contrario, el resultado de B podría ser contradictorio con lo acordado en B. Traslado al caso de el retracto crediticio, sería que en caso de que el tribunal que conoce el retracto, no ordenase paralizar la ejecución hipotecaria, podría resultar que se aceptase el retracto, y no ser factible su decisión, ya que en la ejecución hipotecaria el consumidor ha perdido su vivienda. Por tanto, él retracto sería base de prejudicialidad ante la ejecución hipotecaria. ### 2.2 El TJUE también apoya la espera de la ejecución hipotecaria. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante lo citaré como TJUE), también es partidario de la prejudicialidad en la ejecuciones hipotecarias. En una resolución reciente ha venido a decir, que los derechos de los consumidores proclamados por una directiva comunitaria no pueden ser atropellados por las normas procesales no garantistas, como las nuestras. Las sentencia literalmente dice los siguiente: *Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, Sentencia de 14 Mar. 2013, C-415/2011*** ***59.**** Por consiguiente, **procede declarar que UN RÉGIMEN PROCESAL DE ESTE TIPO, al no permitir que el juez que conozca del proceso declarativo, ante el que el consumidor haya presentado una demanda alegando el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, adopte medidas cautelares que puedan suspender o entorpecer el procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas resulte necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final**, **PUEDE MENOSCABAR LA EFECTIVIDAD DE LA PROTECCIÓN QUE PRETENDE GARANTIZAR LA DIRECTIVA**(véase, en este sentido, la sentencia de 13 de marzo de 2007, Unibet, C-432/05, Rec. p. I-2271, apartado 77).* Recordamos que las sentencias del TJUE son de obligada aplicación por parte de los jueces en virtud del articulo 4.bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que literalmente ordena: ***Artículo 4 bis ***** 1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de CONFORMIDAD CON LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.**** 2. **Cuando los Tribunales decidan plantear una cuestión prejudicial europea lo harán de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes. Por tanto, no se puede menoscabar la protección que otorgan las directivas europeas a los consumidores, y en consecuencia, bien sea por la prejudicialidad, bien por aplicación de los criterios del TJUE, **el retracto crediticio debe de paralizar la ejecución hipotecaria. ** ### 2.3 Aplicación práctica de la paralización de la ejecución hipotecaria. Alguno pensará que para que sirve paralizar la ejecución hipotecaria si no soluciona ningún problema, y como no estoy en absoluto de acuerdo, os pondré ventajas de paralizar la ejecución hipotecaria: - La ejecución hipotecada es un problema y gordo para el fondo buitre, con lo que siempre estará mucho más abierto y receptivo a llegar un acuerdo y quitarse un procedimiento que puede estar paralizado mucho tiempo, además del riesgo de ser aceptado el retracto crediticio. - Los criterios judiciales van evolucionando y eso nos puede favorecer, y pongo un ejemplo. Hace tres años la cláusulas de vencimiento anticipado era perfectas y bendecidas por nuestro Tribunal Supremo, ahora el TJUE dice que de eso nada, y que el vencimiento anticipado indiscriminado no es aceptable, lo que conlleva que su estimación archive la ejecución hipotecaria. Ahora tengo pocas cartas que jugar, pero nadie sabe cuántas tendré dentro de un año o de dos. - El criterio del retracto crediticio es muy restrictivo, pero nadie me asegura que en corto plazo eso cambie, y por el precio que compro el fondo buitre yo pueda zanjar la deuda. Es decir, me abre un puerta a la esperanza. - El fondo buitre dueño de mi deuda es de primera generación, es decir, que fue el primero que compro la deuda, si pasa el tiempo, seguramente este venderá nuevamente mi deuda, y los siguientes pueden preferir cobrar algo que el riesgo a no cobrar nada. - La titulación de los créditos hipotecarios como motivo de oposición está siendo muy poco factible, puede cambiar la legislación y tener la oportunidad de quien es el verdadero dueño de mi deuda, y alegar que el ejecutante no tiene legitimidad para ello, y acabar con la ejecución. - Etc. **En conclusión, él retracto crediticio es un muy buena forma de defenderse, además de tener la posibilidad de que sea aceptado por el tribunal. ** Como siempre finalizo animando a que sigáis luchando, a que pese a las dificultades y el poder «formal», debéis seguir luchando y buscando salidas. Si queréis que os asesore y os defienda frente me tenéis a vuestra disposición, en el teléfono 91.567.28.20 y  el correo david_garcia@ariserver.net. Igualmente podéis contactar conmigo en las webs **ariserver.net**, **exoneratudeuda.com.** n n   Estos fondos buitre a menudo adquieren carteras de deuda originadas por entidades como Bankia, contra las que ya obtuvimos pronunciamientos favorables, como en el caso de Bankia condenada con costas. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas? Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## FONDOS BUITRES: CÓMO DEFENDER A LOS AVALISTAS. URL: https://garciamontoliu.com/fondos-buitres-como-defender-a-los-avalistas/ - * Una de las situaciones mas usuales es que los fondos buitre reclaman a los avalistas de las deudas que reclaman. En este artículo os indicaré **cómo defender a los avalistas**de la reclamación del fondo buitre. El avalista es aquella persona que avala la operación, es decir, que cumplirá él con la devolución del préstamo en caso de que el titular del crédito no pague la deuda. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. ## 1. QUÉ ES EL DERECHO DE EXCUSIÓN. Una de la condiciones que obligaban lo bancos y cajas a la firma de las hipotecas era que, padres y madres, o suegros y suegras, «pasasen por la oficina a firmar», cuando realmente lo que estaban pidiendo, era que esos familiares directos firmaran el aval de la operación. Esta firma a ocasionado innumerables disgustos, ya que no explicaba abiertamente que la firma era un aval, y que dicho aval duraría todo lo que durase la hipoteca, que en la práctica era comprometerse a pagar la deuda más de veinte años. Para colmo de prepotencia de la entidad y como cláusula de estilo habitual, se reseñaba que se renunciaba al derecho de excusión. El derecho de excusión, se configura como un derecho que tiene el avalista frente al acreedor, es decir, **es de obligado cumplimiento conforme al artículo 1.830 del Código Civil. ** Y consiste en que antes de que el acreedor pueda demandar al avalista, debe haber acabado con el patrimonio de quien le pidió el préstamo, es decir, primero liquide la hipoteca con la ejecución de la casa y el resto de bienes de quien pidió el préstamo hipotecario, y luego podrá demandarme. **Artículo 1830* Él fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor.** ## 2. RENUNCIA AL DERECHO DE EXCUSIÓN. La renuncia del beneficio de la excusión el plenamente legal, es un derecho que se puede renunciar, y se firmaba de soslayo junto con otro montón más de renuncias. En la práctica, esta renuncia tenía efectos desastrosos frente al avalista. La renuncia significaba que en casos donde el deudor no pagaba la hipoteca y los avalistas (padres y madres, suegros y suegras, amigos, etc.), disponían de capacidad de pago, al tener depósitos, inmuebles sin cargas, nóminas altas, etc., el banco le era mucho más fácil reclamar y ejecutar al avalista, que ir contra el deudor y su casa hipotecada, su coche viejo, su terreno de poco valor, etc. El banco una vez impagada la hipoteca, analizaba las posibilidades y facilidad de cobro a través de ejecutar al avalista, y si le era más fácil y rentable, no tenía porque reclamar al deudor todo su patrimonio, sino que reclamaba simultáneamente al deudor y al avalista. **Estas situaciones han provocado y provocan verdaderos enfrentamientos familiares, y eran injustas, ya que el avalistas debía responder cuándo al banco hubiera acabado con el patrimonio del deudor, y no casi simultáneamente que el deudor.** * ## 3. CÓMO DEFENDER A LOS AVALISTAS. Como siempre os indico, con la Ley, y nada más. La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, introduce una novedad respecto a la renuncia del beneficio de excusión. En concreto, y sabiendo que la mayoría de bancos y cajas habían hecho renunciar por la vía de hecho al beneficio de excusión, mediante una modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, introduce un artículo 3. bis. Es normal opinar, que si se quiere redactar una Ley, para modificar un Real Decreto, mediante la introducción de un artículo, y que el artículo introducido tenga la consideración de bis de otro, es que el legislador no tiene muchas ganas de difundir lo que ha ordenado, o que un grupo de presión hizo su trabajo para evitar el conocimiento y aplicación de este derecho de los avalistas. En concreto el artículo 3 bis dice los siguiente: **Artículo 3 bis. Fiadores e hipotecantes no deudores.**** Los fiadores e hipotecantes no deudores que se encuentren en el umbral de exclusión podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal,**sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada,**aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.»*** Por tanto, todos los avales prestados a hipotecas cuyos titulares estuvieran en situación de exclusión (cosa muy muy común actualmente, ya que hablamos del una vez y media el salario mínimo),**los avales no podrán ser reclamados hasta que al titular del préstamo se le haya liquidado efectivamente todo su patrimonio, incluida la vivienda hipotecada, el coche, etc. ** **En la practica los avales prestados en hipotecas pasan a ser muy difícilmente ejecutables, ya que exigen que al titular se le haya liquidado todo su patrimonio. ** ## 4. RESTO DE AVALES CÓMO DEFENDER A LOS AVALISTAS. La defensa frente al resto de avales pasa por dos vías, la primera la abusividad de la cláusula, y la imposibilidad de una persona supiera lo que era la renuncia al beneficio de la excusión. Es claro que el avalista asume de forma voluntaria la obligación de quien pidió el préstamo, pero por ello, todas la cláusulas abusivas que se introdujeron al préstamo le afectan directamente, y tendrá que defenderse de esas cláusulas abusivas mediante su oposición, o si es fuera de plazo, su denuncian ante el Juez que debió impedir su aplicación. La renuncia al beneficio de la excusión de artículo 1.830 del Código Civil, es muy muy cuestionable que sea de aplicación a los consumidores, ya que es una cláusula limitativa de sus derechos que no llevó ninguna advertencia o explicación de sus efectos, y por otro lado, difícilmente sabe un consumidor o entiende que estaba firmando, por lo que lo lógico es que se declara su nulidad por vicio del consentimiento. **En todo caso los avalistas que se estén ejecutando o que se hayan ejecutado, a la vista de la nueva regulación y la probabilidad de la existencia de un vicio del consentimiento claro, deben oponerse y pedir al Juez una revisión de la ejecución, la cual es admisible en cualquier plazo conforme ordena la Unión Europea.** Si queréis defenderos del acoso telefónico de los fondos os recomiendo este este artículo. Si queréis que os defienda frente a la reclamación de vuestro aval, os dejo mi teléfono es el 91.567.28.20 y  el correo david_garcia@ariserver.net. Puedes ver un caso real reciente: un trabajador consigue el perdón total de su deuda frente a un fondo buitre. Igualmente podéis contactar conmigo en las webs fondosbuitre.com, **exoneratudeuda.com.** n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## UN NUEVO ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS URL: https://garciamontoliu.com/acuerdo-extrajudicial-de-pagos-os-explicamos-las-claves-y-como-alcanzarlo/ Este pasado jueves volvimos a lograr un **acuerdo extrajudicial de pagos**, y dado que es el objetivo primero que hay que buscar en la segunda oportunidad, os vamos a contar por que debemos lograrlo y cuales fueron las claves para lograrlo. ## **1. El acuerdo extrajudicial de pagos en general.** ### **1.1 ****Objetivo del acuerdo extrajudicial de pago.** ** ** Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. En este mundo jurídico que ha mercantilizado la tramitación de la segunda oportunidad, cada vez leo más publicidad, y cada vez tengo la sensación de que, o se esta diciendo medias verdades, o directamente se esta engañando a los solicitantes.   La exoneración de la deuda (el perdón), debería ser una situación muy excepcional, y sobre todo una situación no buscada, ni deseada por el deudor y su dirección letrada, ya que en ese caso el Juez mucho me temo que la va a negar.   La segunda oportunidad se base en permitir al deudor volver a tener una vida económica normalizada, y que los acreedores entiendan que al deudor no le quedan más bienes y ha realizado o esta dispuesto a realizar un esfuerzo económico importante.   ** Por tanto, la exoneración del pasivo insatisfecho es un fracaso del deudor, que no logra convencer a los acreedores, y de los acreedores que no han valorado el esfuerzo que esta dispuesto a realizar el deudor por reparar en parte la deuda generada.** ** ** ### **1.2 ¿Qué ventajas tiene el acuerdo extrajudicial de pagos frene a la exoneración del pasivo insatisfecho?.**   Desde hace muchos años me enseñaron que la base de un acuerdo, es que todas las partes ganen, lo que se denomina en inglés actualmente un “win win”.   Pues bien, en el acuerdo extrajudicial de pagos el deudor gana, minora la deuda hasta unos términos donde puede hacer frente a la misma, se le da un tiempo y unas cuotas que puede hacer frente con sus actuales ingresos, y logra tener una seguridad jurídica, por la que cumpliendo con el acuerdo nadie le puede llamar o reclamar la nueva deuda, y menos judicialmente.   ** El acuerdo extrajudicial de pagos permite que el deudor pague algo que puede, con mucho esfuerzo, y que el acreedor no lo pierda todo y pueda recuperar la parte que al deudor le es posible hacer frente.** ** **** ****En cambio, la exoneración es una victoria sin paliativos del deudor, el cual no pagará nada, la deuda asumirá íntegramente el acreedor, perdiendo todo lo prestado.   ** ** ** Esa victoria sin paliativos del deudor puede provocar una sonrisa a muchos, pero creo que es un a idea equivocada. Equivocada porque los deudores antes perderlo todo, lucharan porque así no sea. Ya se que actualmente no se enteran muchos los acreedores, pero dentro de poco, cada exoneración será cuestionada por todos los deudores. Igualmente es una victoria equivocada socialmente, porque transmite una sensación de impunidad al resto de personas que debemos y cumplimos con los pagos de nuestra deuda. No pagues nada que al final nos lo perdonarán. Por último, es equivocada personamente, porque lo más seguro es que volvamos a endeudarnos ya que como no nos costó nada la primera vez, no volvemos a endeudar repitiendo los mismos actos.   ** La exoneración es un fracaso personal, me han tenido que perdonar todo para poder volver a comenzar, es un fracaso social, no hemos sido capaces de buscar una medida de esfuerzo adaptada al deudor, y seguramente un fracaso judicial, ya que el Juez detectará esa voluntad de “salirme gratis la jugada”, y no concederá la exoneración.** ** ** ## **2. El acuerdo extrajudicial de pagos que logramos el pasado jueves.** ** ** ### **2.1 Situación inicial del cliente.** ** ** Nuestro cliente partía de la típica situación posterior a la crisis, había emprendido un negocio relacionado con las reformas del hogar, con un fracaso empresarial económico, había realizado el concurso de la mercantil con la que había desarrollado el negocio, había sido declarada su gestión de la crisis como adecuada, y por tanto declarado el concurso como fortuito.   Pero lo avales personales prestados a las deudas financieras se le estaban reclamando, aunque todavía no judicialmente.   Cada día, semana y mes recibía llamadas reclamándole la deuda por parte de los fondos buitre, igualmente recibía llamadas al domicilio familiar de sus padres.   Por último, después de la hecatombe económica había logrado volver a tener trabajo nuevamente, pero por cuenta ajena, y temía que le llegarán embargos o llamadas a su puesto de trabajo reclamando las deudas no pagadas.   ** El cuadro era “típico”, negocio ruinoso, y deudas persiguiéndole por los avales prestados, con hostigamiento telefónico y familiar. **   ### **2.2 Tramitación que realizamos de la situación.**   Siendo esa la situación inicial, lo primero que hicimos fue recabar la documentación de las deudas que le eran reclamadas, y los documentos para la petición notarial del **acuerdo extrajudicial de pagos.** ** ** A continuación elevamos a público, en la notaría habitual, el acta de **acuerdo extrajudicial de pagos,**y el notaría solicitó de la base del Ministerio de Justicia el administrador la designación de mediador concursal.   Aceptado el cargo por el mediador, mantuvimos una reunión donde se fijaron los objetivos que queríamos lograr, el acuerdo, y se firmó un acta de intervención concursal entre el deudor y el mediador, para mayor seguridad de este último.   ** La tramitación del acta de acuerdo extrajudicial de pagos conllevó, el estudio de las capacidades del deudor, y la toma de contacto con el mediador concursal. ** ** ** ### **2.3 La propuesta de pagos para alcanzar el acuerdo extrajudicial de pagos.**   Habiendo firmado el acta, habiendo realizado la reunión de intervención del mediador concursal, quedaba lo más importante, formular la propuesta de acuerdo del acuerdo extrajudicial de pagos. En la propuesta partimos de la capacidad de realizar pagos que nuestro cliente tenía, y que había reflejado en el formulario que habíamos adjuntado en el acta notarial de inicio del proceso de acuerdo extrajudicial de pagos.   En el formulario del Ministerio de Justicia (que es obligatorio adjuntar al acta), reflejábamos cual eran las capacidades de pago iniciales de nuestro cliente.   En la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos, tras detallar los pagos que voluntariamente podríamos realizar, especificábamos lo pagos a los que judicialmente estaba obligado a realizar el deudor.   Y por último, en la propuesta extrajudicial de pago, con la conformidad de nuestro cliente, hicimos una propuesta superior al importe voluntario que podía pagar, superior al que los acreedores podían conseguir judicialmente, y por tanto, hicimos una oferta que suponía un gran esfuerzo a nuestro cliente, y un pago significativo para los acreedores.   ** La propuesta contenía un valor de pago voluntario, un valor de pago obligatorio si lo acordaba un Juzgado, y por último, el valor que nos comprometíamos a pagar, superior a los dos citados.** ** ** ### **2.4 Las adhesiones a la propuesta de pagos del acuerdo extrajudicial de pagos.** ** ** La primera adhesión la tuvimos de una financiera muy conocida, la cual valorando su deuda y la cobertura que daba el plan aceptó de inmediato.   A la financiera le siguió un banco, el cual valoró muy conveniente lo ofertado.   Por último, uno de los tres bancos, el día anterior a la reunión mandón un escrito donde decía que se adhería y en el mismo escrito a continuación decía que no se adhería. El mediador puesto en contacto con ese banco, le informó que había sido un error y que se quería adherir porque la oferta era razonable y les interesaba.   ### **2.5 Finalmente se alcanzó el acuerdo. **   Teniendo conformes con la propuesta al 84,09% de los deudores se validó el acuerdo con el siguiente contenido:   Finalizada la reunión, y esperando a la posterior elevación a público del acuerdo, di mi más sincera enhorabuena al cliente, por el logro alcanzado, y desde este artículo al mediador concursal y a los acreedores.   ** Conclusiones:** ** ** - ** El acuerdo extrajudicial de pagos necesita de un buen planteamiento, tanto en la petición como en la propuesta de pagos.** - ** La propuesta extrajudicial de pago es el documento clave para convencer a los acreedores, no es un formulario estereotipado que se rellena como un tramite más.** - ** SI LA OFERTA DE PAGOS ES BUENA, E INCLUYE UN ESFUERZO, LOS ACREEDORES LO VALORAN Y SUELEN APROBARLA. ** ** ** ** ** Por último y como siempre, os animo a luchar contra las situaciones de insolvencia con los medios que tenemos, quedando a vuestra disposición para tramitaros la segunda oportunidad o para solventar cualquier duda del procedimiento, especialmente sobre como realizar una buena propuesta de pagos en un procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos.. Podéis contactar conmigo en el teléfono es el 91.567.28.20, en el correo david_garcia@ariserver.net, o en la web **ariserver.net**, **exoneratudeuda.com.**   y ahora también **www.fondosbuitres.com.**n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## REHABILITACIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO: UNA POSIBLE SOLUCIÓN. URL: https://garciamontoliu.com/rehabilitacion-del-prestamo-hipotecario/ *La rehabilitación del préstamo hipotecario es una posible solución ante la ejecución hipotecaria, y dado su gran desconocimiento y la viabilidad del mismo en muchas ocasiones, os vamos a explicar como funciona y cual es su utilidad. ## **1. Salidas ante el impago de la hipoteca.** Tal y como os hemos expuesto, en ocasiones no hacer nada puede ser una solución ante una situación de imposibilidad de pagar las deudas, e incluso le dedicamos un artículo, pincha aquí. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. Pero por nuestra experiencia, una cosa es no hacer nada de una forma consciente y estudiando las alternativas, y otra esperar a que pase algo, cosa que no aconsejamos, ya que al final perderemos la casa y las deudas no desaparecerán. Situándonos en un escenario de llevamos meses sin pagar la hipoteca, que ya hemos reclamado la cláusulas abusivas, o la hipoteca no las tiene, lo lógico y obligado para el banco es reclamar la deuda judicialmente, mediante la tan famosa ejecución hipotecaria. La ejecución hipotecaria se creo para que fuese una vía especialmente fácil y con motivos tasados para reclamar los impagos garantizados con hipotecas. Iniciada dicha ejecución solo existen dos vías, además de las cláusulas hipotecarias, para salir de la ejecución, o el pago del artículo 670.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o la **rehabilitación del préstamo hipotecario** del artículo 693.3 de la misma Ley. ** «Las salidas al impago de la hipoteca, además de las cláusulas abusivas, son dos, el pago o la rehabilitación del préstamo hipotecario».*** ## **2. El pago en la ejecución hipotecaria.** ### **2.1 ¿Hasta cuando puedo pagar el préstamo sin perder la casa?** **Lo primero es destacar que podemos pagar en cualquier momento anterior a la adjudicación a un tercero de nuestra casa.** Muchas veces se cree que con la subasta hemos perdido nuestra casa, y eso no es cierto, la propia Ley regula que hasta la adjudicación a quien haya pujado en la subasta podemos recuperar la propiedad. El artículo 670.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es claro respecto al plazo: ** *Artículo 670** Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor*.** ***7. ** **En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al ejecutante, podrá el ejecutado liberar sus bienes** *pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas. En este supuesto, el Secretario judicial acordará mediante decreto la suspensión de la subasta o dejar sin efecto la misma, y lo comunicará inmediatamente en ambos casos al Portal de Subastas. Por tanto, hasta la adjudicación tenemos tiempo. ### **2.2 Cuanto deberemos pagar para suspender la subasta o el procedimiento.** Esta cuestión debería ser más fácil, pero como ocurre muchas veces en el Derecho, lo sencillo se vuelve complicado. **Para saber cuando deberemos consignar judicialmente para parar el procedimiento, deberemos acudir al Auto por el que se despacha la ejecución hipotecaria.** En ese Auto el Juzgado indicará cuanto se debe por cuotas, cuanto por intereses y por costas, y la suma de esos tres conceptos será lo que debemos consignar, aunque la ejecución haya comenzado hace muchos años. El Secretario judicial ingresando lo indicado en el despacho de ejecución detendrá el procedimiento y decretará su paralización. Posteriormente, se requerirá al ejecutante para que calcule los intereses y las costas judiciales, los cuales podrán ser impugnados por el ejecutado, y finalmente serán aprobados judicialmente, y por tanto pagados. ### * ### **3. La rehabilitación del préstamo hipotecario.** La rehabilitación del préstamo hipotecario es la gran desconocida por las personas a las que se le ejecuta la hipoteca, y puede ser una alternativa al pago. La idea como su propio nombre indica es la de rehabilitar la hipoteca tal y como la teníamos concedida, y dejar la situación del préstamo tal y como estaba antes de los impagos. ### **3.1 El artículo 693.3 de la rehabilitación del préstamo hipotecario.** El artículo 693.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, explica algo que debería ser complejo de una forma muy sencilla, al contrario de lo que ocurre con el pago de la ejecución hipotecaria. Dispone el citado artículo: ** Artículo 693** Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazo.*** **3. ** En el caso a que se refiere el apartado anterior, el acreedor podrá solicitar que, sin perjuicio de que la ejecución se despache por la totalidad de la deuda, se comunique al deudor que, antes de que se cierre la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte. A estos efectos, el acreedor podrá solicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 578. ***Si el bien hipotecado fuese la vivienda habitual, el deudor podrá, aun sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades expresadas en el párrafo anterior.*** ### **3.2 Requisitos para la rehabilitación.** La primera diferencia con el pago es el plazo, dispondremos hasta la subasta, mientras que en el pago es hasta la adjudicación. La segunda diferencia será la cuantía, ya que en este caso no se tiene que pagar la deuda total de la hipoteca, sino la cantidad que se deba por los vencimientos impagados hasta eses momento, más los intereses. Es decir, no hay que pagar todo, si debemos 20 cuotas, ese será el importe a ingresar, más los intereses, con lo que la necesidad de dinero para parar la ejecución es sustancialmente inferior al pago de la hipoteca. ** *La rehabilitación del préstamo hipotecario ****es un derecho del consumidor, respecto de su primera vivienda, el acreedor no se podrá oponer.*** El préstamo una vez rehabilitado quedará en las mismas circunstancias que antes de los impagos, no pudiendo el deudor alterar el mismo ni darlo por vencido. ## **4. La rehabilitación del préstamo hipotecario una posible solución a los fondos buitres.** Tal y como hemos explicado la rehabilitación no debe ser consentida por el acreedor en las viviendas habituales, sea el titular del préstamo el banco, el fondo buitre o quien sea. ** *La rehabilitación se produce en todo caso sin importar quien sea actualmente el titular del préstamo hipotecario.*** En ese caso, la pregunta es clara: ** *¿Le interesa a un fondo buitre cobrar el préstamo en cuotas como hacía el banco?*** **No, a un fondo buitre que ha pagado un dinero por el préstamo lo que quiere es hacer dinero con el, no le interesas ir cobrando el préstamo en cuotas, no es la finalidad de los fondos buitres, ni tienen medios informáticos para el cobro mensual de los préstamos, ni la predisposición de mantener cobros mensuales de dinero a largo plazo. ** Es claro que la **rehabilitación del préstamo hipotecario** es indeseable para el fondo buitre, por tanto, su utilización será una buena arma para negociar una cancelación del mismo a un importe reducido, o para negociar que nos faciliten la cancelación del préstamo por uno nuevo concedido por un banco. ** *En todo caso, la rehabilitación del préstamo hipotecario es una nueva arma que tenemos para negociar con los fondos buitre.*** Por último y como siempre, os animo a luchar contra los **fondos buitre y las ejecuciones hipotecarias**, quedando a vuestra disposición para tramitaros el procedimiento judicial o para solventar cualquier duda, especialmente la rehabilitación del préstamo hipotecario. Podéis contactar conmigo en el teléfono es el 91.567.28.20, en el correo david_garcia@ariserver.net, o en la web **ariserver.net**, **exoneratudeuda.com.**   y ahora también **www.fondosbuitres.com.**  n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## HIPOTECAS TITULIZADAS: Y SI EL BANCO DE ESPAÑA FUERA LA SOLUCIÓN CONTRA LOS FONDOS BUITRE. URL: https://garciamontoliu.com/hipotecas-titulizadas-y-si-el-banco-de-espana-fuera-la-solucion-contra-los-fondos-buitre/ En este artículo os voy a hablar de la falta de legitimidad de los fondos buitres para reclamar las deudas de las **hipotecas titulizadas**, según el Banco de España en la famosa consulta C-201501247. Paso a explicaros por apartados, cómo puede el Banco de España cargarse el negocio de los fondos buitre por su criterio sobre la legitimidad para reclamar las hipotecas titulizadas. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. ## 1. Que son y cuantas son las hipotecas titulizadas. ### 1.1 Las hipotecas titulizadas. Partimos de la base de que una hipoteca es un préstamo, que lo concede una entidad financiera a un particular, profesional o empresa con un plazo largo de devolución y con una hipoteca normalmente sobre un inmueble. La entidad entrega el capital, en este caso pondremos como ejemplo un capital de 1.000€, y el titular del préstamo compra el inmueble y paga el mismo con los 1.000€ entregados. Como fácilmente se entiende, el banco no tiene en su propiedad los 1.000€ que entrega, sino que se los han entregado sus clientes, otros bancos, etc. La forma de conseguir capital clásica de los bancos era mediante las aportaciones de sus clientes, unos depositan el dinero y el banco se lo presta a otros, pero con el paso de los años este esquema se fue complicando mucho, y finalmente aparacieron las **hipotecas titulizadas,** mediante la cedulas hipotecarias. El banco utilizó el préstamo de 1.000€ del ejemplo y el de otros cientos de clientes, hizo con esas deudas un paquete, y la dividió en pequeños trozos o cedulas hipotecarias. Este grupo deudas (cientos de hipotecas), divididas en trocitos (cedulas hipotecarias), las puso a la venta en el mercado a cambio de un interés, y de esa forma, el banco vendía las deudas hipotecarias y volvía a tener más dinero para dar más hipotecas. ** La titulación es hacer paquetes de hipotecas en trozos pequeños y venderlas a otros por un interés, y así el banco volvía a tener más dinero que prestar y seguir ganando dinero.** ### 1.2 Cuantas hipotecas están titulizadas. La pregunta del millón, a ciencia cierta todavía no he logrado encontrar un dato serio que nos aproxime a la realidad del volumen de hipotecas que se vendieron a terceros y que por tanto está titulizadas. Algunos compañeros del sector jurídico me hablan de todas, en los círculos bancarios no confirman ni desmienten ese dato. La realidad es que la única fuente de información es la obligación de titulizar mediante escritura publica y que la misma esté públicada en la web del fondo y de la CNMV, pero eso es obligatorio a partir del 2015. ** El volumen de hipotecas titulizadas todavía es un dato opaco para el consumidor** ## 2. Cual era el objetivo de titulizar las hipotecas. Como en los últimos años, la banca creó el esquema de titulización para obtener un vía de capital y aumentar sus ingresos. El volumen de hipotecas titulizadas tal y como es apuntado en el apartado anterior, es opaco, el dato objetivo lo tenemos en el volumen de bonos de titulización, hipotecarios o no, que paso de 78 miles de millones en el año 2000 a 711 miles de millones en el 2010. El aumento y el objetivo fue claro, dar más hipotecas para ganar más dinero. ## 3. Que piensa el Banco de España de las hipotecas titulizadas. ### 3.1 La famosa consulta  C-201501247. Aunque algunos compañeros hablan de la consulta fantasma o que nunca se pondrá encontrar, mi experiencia es que buscando Banco de España y el número se encuentra a la primera, aunque nos hará falta porque os la voy a extractar. En la citada consulta sobre las **hipotecas titulizadas, **el Banco de España explica de forma extractada que es la titulización de la siguiente forma: ** No obstante, y a efectos meramente informativos, le comunicamos que la titulización es un proceso financiero por medio del cual se transforman unos activos generalmente ilíquidos (créditos/préstamos) en títulos o valores negociables, mediante su cesión a un fondo de titulización, quien a su vez emite unos bonos de titulización para su colocación entre inversores institucionales. De esta manera, las entidades venden todo o parte de sus riesgos para obtener nueva financiación con la que seguir desarrollando su negocio sin necesidad de acudir a otras vías, como ampliaciones de capital.** Se convierte en famosa la consulta, por la siguiente frase: ** De conformidad con la Ley 19/1992, sobre régimen de sociedades y fondos de de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria, la titulación de un préstamo supone que LA ENTIDAD QUE CONCEDIÓ EL MISMO DEJA DE SER LA ACREEDORA DEL PRÉSTAMO, aunque conserve por Ley la titularidad registral y siga manteniendo, salvo pacto en contrario, su administración.** **Salto la sorpresa, en las hipotecas titulizadas el banco de no es el acreedor, es titular registral y administrador de las deudas, pero no tiene legitimidad para reclamar su pago, NO ES LA ACREEDORA DEL PRÉSTAMO.** Sino es la acreedora cómo me está reclamando la deuda, ejecutando mi casa y vendiendo la deuda a fondos buitres, la respuesta es fácil, porque no sé si mi hipoteca está titulizada o no. ### 3.1 Cómo puedo saber si mi hipoteca está titulizada. #### 3.1.1. Criterio vergonzoso del Banco de España. El Banco de España acogiéndose a la normativa vigente niega el conocimiento de la titulización en la consulta citada en el punto anterior de la siguiente forma: ** Por otra parte, de la normativa aplicable a la titulización de préstamos no se desprende que los deudores tengan que ser informados en ningún momento, ni de la incorporación, ni de la baja de sus préstamos a un fondo de titulización. Además, nada se opone a que la titulización se refiera únicamente a una parte del préstamo hipotecario.** En consecuencia, el Banco de España amparandose en la normativa bancaria niega un derecho de transparencia, el de conocer si mi hipoteca está titulizada o no. #### 3.1.2 Cómo saber si estoy titulizado o no. Desgraciadamente a día de hoy solo tenemos una fuente de información que es obligatoria desde el año 2015, que es las páginas web del fondo de titulización y la web de la CNMV. Dado que tienen obligación de publicar la escritura de constitución del fondo, y debiendo constar en la constitución nuestro DNI y el número de nuestro préstamo, no tenemos a día de hoy otra vía que el buscarnos por las webs o tener suerte y que el fondo haya dado la cara diciendo que esa hipoteca es suya y no del banco. ** Si alguien sabe otra forma ruego me lo diga, por el momento no conocemos otra forma de saber si estamos titulizados o no.** ## 4. El fin de los fondos buitre. Tal y como podréis comprender la falta de legitimidad del banco para reclamar las hipotecas titulizadas puede ser un drama de proporciones gigantescas, ya que la legitimidad pasa a los titulares de la cedulas hipotecarias, y como no había simetría entre la deuda vendida y las cedulas (una hipoteca puede estar repartida en cientos de cedulas y una cedula tener trozos de cientos de hipotecas), la facultad para reclamar el pago no sería del fondo. El fondo no podría reclamar el pago porque es un mero gestor de los titulares de las cedulas hipotecarias, no es el propietario de las cedulas que representan los cachos de hipotecas. Son todos los titulares de las cedulas, los únicos que ostentan la legitimidad para reclamar las hipotecas, todos deben unir sus cédulas hipotecarias para poder reclamar las deudas hipotecarias. ** La totalidad de los titulares de las cedulas hipotecarias son los únicos que ostentan legitimidad para poder reclamar las hipotecas titulizadas.** Y a continuación, si no pueden reclamar los bancos las **hipotecas titulizadas, tampoco pueden vender las deudas a los fondos buitres.** ** El fondo buitre que hubiera comprado hipotecas titulizadas habría comprado a alguien que no podía vender y por tanto también carecería de legitimidad para reclamar.**   En conclusión: ** Si tienes una hipoteca titulizada tienes posibilidad de alegar la falta de legitimación activa del banco para reclamar el pago.** **Si los fondos buitre reclaman deudas de hipotecas titulizadas también carecen de legitimidad para reclamar las deudas compradas.** Si tienes una hipoteca titulizada o dudas sobre si está titulizada o no, puedes consultarme pulsando aquí. Si queréis más información sobre los fondos buitres podéis consultar artículos que hemos publicado anteriormente pulsando aquí.   Por último y como siempre, os animo a luchar contra los **fondos buitre y las ejecuciones hipotecarias**, quedando a vuestra disposición para tramitaros el procedimiento judicial o para solventar cualquier duda. Podéis contactar conmigo en el teléfono es el 91.567.28.20, en el correo david_garcia@ariserver.net, o en la web **ariserver.net**, **exoneratudeuda.com.**   y ahora también **www.fondosbuitres.com.**  n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## FONDOS BUITRE: NULIDAD DE LA CESIÓN CRÉDITOS. URL: https://garciamontoliu.com/fondos-buitre-nulidad-de-la-cesion-creditos/ *En este artículo os vamos a explicar los motivos de la **nulidad de la cesión créditos.** La nulidad de la cesión de créditos es una nueva vía que se nos abre en la lucha contra los fondos buitres, ya que el negocio de los fondos buitre nace de la **cesión de créditos, **sin esta cesión los créditos de Caja Madrid, Caixa Catalunya, etc., no habrían caído en mano de fondos cuyo único fin y negocio es reclamar deudas que sus anteriores propietarios, los bancos, había dado por pérdidas. Si os parece vamos a daros un explicación del origen, las bases legales y los motivos por los que la **cesión de créditos es nula.** ## 1. Porqué pueden comprar deudas los fondos buitre. ### 1.2 La compra venta de deudas un negocio muy antiguo. Puede parecer moderno que los bancos vendan sus deudas impagadas a fondos buitres, pero desgraciadamente esto se viene produciendo desde hace muchos años. Los primeros que comenzaron con la venta de deudas fueron los romanos, en aquellos tiempos se permitía la venta de deudas, pero a diferencia de la actualidad, se regulaba con severidad el que esa venta pudiera se ejercitada por el deudor al mismo precio, esa práctica está recogida en nuestro Código Civil en el artículo 1.535 (retracto crediticio). Los romanos consideraban que el tráfico de deudas era un negocio poco digno rozando con lo usurario, y ese doble componente, la admisión de la venta de deudas y considerar dicha compraventa como un negocio indigno se ha mantenido hasta épocas recientes. **«Desde los romanos la venta de créditos ha estado admitida y se ha considerado como un negocio indigno»** ### 1.2 Regulación de la cesión de créditos en el Código Civil. Debemos de partir que nuestro Código Civil regula la cesión de créditos a cambio de dinero, en dos artículos, el primero es el artículo 1.112 que manifiesta la liberta de vender obligaciones (créditos) con sujeción a la leyes: ** «Artículo 1112*** **Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario.»** Por tanto, salvo  pacto en contrario un crédito (una deuda) se puede vender si su venta cumple con las leyes. La segunda norma que regula la venta de los créditos es el artículo 1.526 del Código Civil también, el cual regula el plazo desde cuando se tiene que tener por efectiva la cesión, mencionando expresamente el negocio de la cesión de créditos: ***«Artículo 1526*** **La cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta en conformidad a los artículos 1.218 y 1.227.»** La conclusión por tanto es clara, la venta de créditos (préstamos) está regulada y por tanto la misma tiene amparo legal para su ejercicio. ### 1.3 La cesión de créditos a espaldas del deudor y los tribunales. Siendo legal la cesión, los bancos iniciaron un camino lento pero inexorable para la venta de sus créditos a fondos buitres, la primeras ventas estaban en el marco de la intervención bancaria, y se trataba de vender créditos fallidos a capitales extranjeros con una doble finalidad, por un lado se saneaban las entidades, ya que de sus balances salían préstamos impagados y entraba el precio cobrado, y por otro lado, la compra y la gestión de esas deudas significaría la entrada de capital extranjero a nuestra economía que precisaba de ello. Aunque al principio debió ser así, actualmente la venta de deuda es un negocio floreciente, se vende todo tipo de créditos, no solo bancarios, sino de impago de luz, agua, etc, y la finalidad es la venta del que tiene una deuda sin cobrar para generar un ingreso y evitar seguir gastando en la gestión del impago. Siendo así las cosas, se denunció a los tribunales si era posible que un crédito de una caja de ahorros quebrada se pudiera vender sin notificar, sin dar oportunidad de pagar, sin hacer nada, a un fondo buitre, y este apareciese intentando cobrar deudas que el propio banco incluso había dado por perdidas. Desgraciadamente la venta fue declarada legal por los tribunales y tuvimos que aceptar que esas deudas se vendieran a los fondos. **«La venta de los créditos fue declarada legal por los tribunales, aunque esta hubiera sido realiazada a espaladas del deudor»** ## ## 2. Nulidad por la cláusula de renuncia a la notificación de la cesión de créditos. ## 2.1 Cuestión de capital importancia. Lo primero que debemos entender, es que si la cesión no es correcta y la reclamación de la deuda cedida se produce, la misma será nula, ya que la misma se ha producido en base a un pacto nulo. La deuda no desaparecerá, pero el proceso de reclamación de deuda basado en un cláusula de cesión nula no será válido. **«La nulidad de la cesión hará que la reclamación sea nula, y por tanto, deberá iniciar nuevamente el proceso de reclamación para poder cobrar su deuda.**   ### 2.2 Motivos por los cuales la cláusula de renuncia a la notificación es nula. #### 2.2.1 Renuncia derechos no motivada. La renuncia a que en caso de venta de mi crédito a un fondo buitre me sea notificada la cesión,  para el consumidor no tiene justificación alguna. El consumidor pierde el derecho a serle notificada la cesión del crédito y a cambio de no percibe ninguna ventaja o mejora, es un pérdida pura, sin contraprestación. Tal y como ha ocurrido con los gastos hipotecarios, el recaer un pérdida hacia un contratante débil, como es el consumidor, debe tener una contraprestación, ya que en caso contrario es una imposición de la parte fuerte a la débil, como es el caso. #### 2.2.2. Pérdida de derechos injustificada. Es claro y no merece mucha explicación, que el hecho de notificarme la cesión de mi deuda a un tercero es un derecho que tengo, ya que debo o me interesa a quien debo. En el caso de las absorciones de unos bancos por otros, el banco absorbente ya se encarga de notificar directamente y a través de los medios de comunicación que el es nuestro nuevo banco. Además de ser mi derecho, si lo encadenamos al derecho de poder ejercer el retracto crediticio y otras figuras afines en el momento de la cesión, la renuncia al derecho se agrava. **«La renuncia a la notificación de la cesión de créditos objetivamente es un pérdida de derechos injustificada y no motivada, por tanto es nula».** #### 2.2.2 Pérdida de derechos mediante un cláusula de adhesión. Tal y como la mayoría conoce, la cláusua de adhesión es aquella que se le impone al consumidor de forma obligatoria, sin poder ser negociada, y para múltiples contratos. En el presente caso, la renuncia de a la notificación de la **cesión del crédito se hizo mediante cláusulas de adhesión.** Es decir, que además de ser abusiva se utilizó un técnica de cláusula de adhesión, si querías el préstamo o aceptabas la renuncia a la notificación o no tenias préstamo. **  En conclusión:** - **Podemos afirmar que la renuncia a la notificación de la cesión de nuestro crédito a un tercero es nula y en consecuencia la ejecución sin notificación es nula para el consumidor.** - **Por tanto, la nueva vía de ataque frente a los fondos buitres debe ir en la cláusula de renuncia a la notificación de la cesión del crédito, y su nulidad dará lugar a declarar la nulidad del procedimiento. ** En caso de que queráis que os defienda frente al fondo buitre, **solo tenéis que pulsar aquí.** Por último y como siempre, os animo a luchar contra los **fondos buitre**, y quedo a vuestra disposición para tramitaros la negociación  o para solventar cualquier duda. Mi teléfono es el 91.567.28.20,  el correo david_garcia@ariserver.net, o en la web **ariserver.net**, **exoneratudeuda.com.**   y ahora también **www.fondosbuitres.com.** 📌 **¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Guía completa sobre la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015). ¿Quieres cancelar tus deudas? Consulta gratuita → --- ## FONDOS BUITRE: ASPECTOS A TENER EN CUENTA. URL: https://garciamontoliu.com/fondos-buitre-aspectos-a-tener-en-cuenta/ En este artículo sobre los fondos buitre os vamos a explicar determinadas cuestiones que debéis tener en cuenta a la hora de salir de las garras de los **fondos buitre.** El caso común es la venta por una entidad financiera, Caja o Banco, de una deuda impaga a un fondo buitre, el cual se ha situado en la posición procesal que ocupaba el banco en el Juzgado, y además nos acribilla a llamadas o mensajes con su único fin, que es hacer dinero de la carroña que ha comprado (créditos impagados que la Caja o Banco dio por perdidos). Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. ## 1.Diversidad de gestoras de los fondos. En mis inicios como oponente a los fondos buitre, creí que era negocio de grandes capitales que contrataban a grandes empresas para la gestión de las carteras de créditos que habían comprado, posteriormente fui descubriendo que esos era una verdad a medias. Debemos partir de la base de que los **fondos buitre** son entes que normalmente no posee medios propios en territorio español para gestionar las deudas que han comprado, sino que contratan a empresas, las cuales a cambio de una comisión, gestionarán los procedimientos judiciales y reclamaran a los deudores las deudas que han comprado. Esa inexistencia en la práctica llega a tal punto, que en uno de los casos probé a mandar un burofax directamente a un fondo buitre, y lo primero que me encontré era que no tenía dirección postal o sede, sino un apartado de correos, que los datos del apartado de correos estaban incompletos para poder remitirles un burofax, pero aun así y gracias a la gente de correos logré averiguarlos y mandar el requerimiento, **descubriendo finalmente que ni siquiera se dignaron a recibir un burofax del títular de un crédito que había comprado, sic.** Pese a esa inexistencia «formal» podemos categorizar las gestoras en grandes y pequeñas, y cada una de ellas tiene ventajas e inconvenientes. ### **1.1. Gestoras de fondos buitre pequeña.** Quizá por afinidad, al ser nuestro despacho de abogados pequeños, son las gestoras con las que nos encontramos más a gusto, suelen recaer la gestión en despachos de abogados el cual asume una parte de la gestión de los créditos, y se reparten en distintos despachos los créditos comprados. Cómo elementos a su favor, es que saben con una cierta precisión como va el procedimiento judicial, y tienen posibilidades de saber si el proceso tiene visos de poderse cobrar, o si el cobro será una mera cuestión de suerte, es decir, saben quien es el deudor y a través del proceso calculan las probabilidades de cobro. Por otro lado, no se andan con formalismos a la hora de negociar, ya que tienen pocos medios y su voluntad es preferentemente que se cobre para generar rentabilidad a los créditos que están gestionando, por lo que irán al grano y apoyaran con información la consecución del acuerdo. ** «La gestora pequeña conoce más los expedientes y por tanto tiene más información sobre las posibilidades de cobro, eso a veces puede ser bueno y otras malo, pero es directa y procura llegar a acuerdos que rentabilicen su trabajo».** ### 1.2 Gestoras de fondos buitre grandes. Desgraciadamente suelen ser las más comunes, tienen grandes nombres y decenas de tele operadoras atendiendo los expedientes e impulsando los mismos, el interlocutor será un mero transmisor de nuestra propuesta y no conocerá a duras penas el expediente judicial, pero son proclives a aceptar ofertas si están en sus criterios económicos con independencia de la situación del expediente judicial. ** «Las grandes gestoras son decenas de tele operadoras donde la gestión es totalmente impersonal y únicamente atenderán a los criterios a sus criterios económicos que cada tiempo varían, son buenas porque no deciden por las probabilidades de cobro en vía judicial sino por el interés económico que les hayan impuesto en cada momento el fondo propietario de la deuda».** ## ## 2. Ausencia de un criterio económico fijo. Este aspecto es controvertido y a veces lo he comentado con personal de los **fondos buitres **y no nos hemos puesto de acuerdo, ya que sostengo de que los fondos buitre no tienen un criterio económico a la hora de llegar a un acuerdo, sino una mera conjunción de factores que hace que el precio a veces sea desproporcionado y otras razonables, los dirigentes de fondos me dicen que eso no es correcto, que ellos en la compra fijan un precio objetivo a cada crédito que han comprado, pero que a veces por factores ese precio se ve rebajado o minorado, pero precio tienen y está fijado. Mi experiencia me dice lo contrario, hace pocos meses, en concreto el último día de mayo, después de múltiples ofertas y contra ofertas, de negativas y más negativas, de propuestas a subir a un precio totalmente inaccesible, faltando menos de cinco días para finalizar el mes, el fondo accedió a vender a una tercera parte de lo que «exigía». Este verano mi cliente llegó a realizar ofertas que no debía haber realizado, posteriormente asumí la situación y explique a los gestores cual era la situación y que implicación tenía para ambas partes, y ofrecí algo que consideré totalmente proporcionado, y que estaba significativamente por debajo de lo que se les había ofertado, y no había aceptado, se aceptó mi oferta, y se tramitó el expediente. Estas dos experiencias que os relato, y otras muchas que me han ocurrido y que por ser un artículo breve no es cuestión de relatar, me lleva a la conclusión que existen factores que hacen que el supuesto precio fijado a nuestra deuda, no sea más que una orientación, y que es en cada caso, donde despues de una negociación donde se fija el precio, no existiendo por tanto, un criterio económico en el precio de los créditos, sino un mera aproximación al precio que se quiere alcanzar. ** «El criterio económico fijo no existe, el precio que marca el fondo por su crédito, es una mera orientación, donde factores propios del fondo, así como factores externos del deudor y las garantías que este tenga, influirán decisivamente a la hora de fijar el precio final que cobrará el fondo por darse por pagado».** ## 3. Necesidad de negociar a través de profesionales. Os cuento como introducción  una anécdota para reforzar la necesidad de usar profesionales en las negociaciones con los **fondos buitre, **en este la clienta cargada de toda su buena voluntad se puso a negociar con la tele operadora de turno, y en un momento dado, esta le dijo que la oferta que le hacía era «ridícula», la mejor que había sudado para obtener cada uno delos euros que ofertaba, oyó llamar «ridículo» a su dinero y explotó, comenzó a insultar a la tele operadora a explicarle lo que ella pensaba de ellos y ahí acabo su negociación. Esta anécdota que os cuento, u otras que os transmito respecto a ofrecer importes que no deberían llegar a ofrecerse, son habituales en los casos donde el deudor trata directamente con el fondo, y vienen dadas por la identidad del deudor tiene con su dinero y porque el fondo utiliza personas que no trabajan con su dinero. Es imposible racionalizar y negociar si uno negocia con «su dinero! y el otro negocia con lo que diga un tercero, el fondo. La negociación exigen profesionalización, que el interlocutor esté defendiendo los intereses de su cliente, pero de forma no personal, la abogacía en general nos dedicamos a negociar muchos días de la semana, y la clave de un buen abogado es luchar a muerte por su cliente pero sin que el problema sea suyo. En mediación me enseñaron hace mucho tiempo que los problemas no son racionales son emocionales, y el profesional luchará con la razón no con las emociones. La clienta de la anécdota no negociaba con la razón, negociaba con los sentimientos de esfuerzo y odio que le había generado la deuda. ** «La negociación a través de profesionales permite usar exclusivamente racionales, excluyendo los emocionales como lo injusto de la deuda, del negocio de los fondos buitre, etc.»** Por tanto, si queréis abordar la posibilidad de acabar con la deuda con el fondo buitre os aconsejo que lo hagáis a través de profesionales, me podéis pedir presupuesto, el cual estaré encantado de dar y explicar como os podré ayudar a salir de la situación, **solo tenéis que pulsar aquí.** Por último y como siempre, os animo a luchar contra los **fondos buitre**, y quedo a vuestra disposición para tramitaros la negociación  o para solventar cualquier duda. Mi teléfono es el 91.567.28.20,  el correo david_garcia@ariserver.net, o en la web **ariserver.net**, **exoneratudeuda.com.**   y ahora también **www.fondosbuitres.com. **n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## SEGUNDA OPORTUNIDAD Y VIVIENDA HABITUAL. PARTE 2ª. URL: https://garciamontoliu.com/segunda-oportunidad-y-vivienda-habitual-parte-2a/ En esta segunda parte del artículo que comenzamos la semana , dedicado a la segunda oportunidad y vivienda habitual, vamos a explicaros que vías existen para salvar la casa y pedir la segunda oportunidad, y escenarios donde eso va a ser muy difícil. En todo caso recordaros que como siempre os aconsejamos que la mezcla de propiedad de vivienda habitual y segunda oportunidad necesita de un especialista en derecho que dirija el proceso, además entender que puede existir riesgos que afecten a nuestra vivienda. ## 1. Posibles vías de salida para mantener la vivienda habitual en la segunda oportunidad. ### 1.1 Exclusión de la vivienda habitual del activo del concurso. #### 1.1.1. En qué consiste. Tal y como explicábamos en el artículo de la semana pasada, **de segunda oportunidad y vivienda habitual**,  en el posterior concurso al fracaso de intento de acuerdo con los acreedores, es necesario que, el mediador concursal transformado en el concurso de acreedores como nuestro administrador concursal, haga una lista de nuestros bienes, lo que denominamos un listado de activos. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. Dentro de ese listado, deberá tomar un decisión fundamente para **la segunda oportunidad y la vivienda habitual**, que es la inclusión o no de la vivienda, en el listado definitivo de activos. La inclusión significará que el citado bien debe ser liquidado, y el proceso de liquidación deberá ser explicado en el plan de liquidación del concurso. La exclusión del citado listado de activos, significará que dicho bien no se incluye dentro del grupo de bienes a liquidar en el concurso. ** «Nuestro primer objetivo será que el nuestra vivienda habitual no se incluye en el listado de activos y por tanto deba ser liquidada (vendida)»** #### 1.1.2.Que requisitos deberé de cumplir para la exclusión del activo de la vivienda habitual. El primer requisito que se debe cumplir para excluir del activo nuestra vivienda habitual es que el valor de la misma sea igual o inferior al importe de la hipoteca. No tendría sentido que si la vivienda tiene un valor de mercado de 160.000€ y la  hipoteca de 80.000€, no se vendiera la vivienda, ya que con la venta se podría destinar al pago de deudas casi otros 80.000€, y por tanto, el pasivo y el derecho de cobro de nuestros acreedores se vería respetado. El segundo requisito que nos pedirán será que el pago de la hipoteca presente y el futuro será previsiblemente cumplido, al tener el deudor recursos suficientes para el pago de las cuotas d la hipoteca. Sería absurdo permitir la tenencia de una vivienda que no se está pagando o que no se puede pagar, en un proceso que tiene como finalidad el acabar con las deudas, será dentro del proceso de concurso donde se deberá liquidar la vivienda y una vez finalizado el concurso, se podrá tramitar el perdón de las deudas que hayan quedado pendientes. ** «El que el valor de la vivienda sea igual o inferior a la hipoteca y que se estén pagando las cuotas de la hipoteca y se disponga de recursos para pagarla, serán dos requisitos esenciales que deberemos cumplir»** #### 1.1.3 En todo caso la decisión la tomará el Juez valorando caso a caso y en cumplimiento de la Ley. Por último recordar, que aunque el administrador concursal y nuestro abogado lo vean de color de rosa, la última decisión la tiene el Juez, el cual valorará las normas que hemos citado, los efectos que tendrá la venta o no de la vivienda, y la situación personal del deudor para tomar una decisión ajustada a Derecho. Podrá gustar o no, pero salvo que el Juez se muestre conforme mediante un Auto por el firmado, no podremos considerar nuestra casa a salvo. ### 2.2 Imposibilidad de generar nuevas deudas por los actos de liquidación. #### 2.1.1. En qué consiste. Existe en Derecho concursal por el cual los actos de ejecución del patrimonio del concursado deben ser proporcionados, y en todo caso proporcionar ingresos y más deudas al concurso. Como ejemplo del mismo, podríamos citar la venta como chatarra de una grúa puente de una nave industrial, la cual por su peso genera en beneficios 6.000€ al concurso, pero los costes de desmontaje y los permisos necesarios cuestan 7.000€. Ningún Juez exigirá la venta de la grúa puente pese a que la misma figure en el activo, ya que la operación de venta únicamente «daría el gusto de liquidar todo el patrimonio», pero realmente lo único que habría conseguido es aumentar las deudas de la empresa a liquidar. Los acto de liquidación de los bienes deben de generar beneficios no más pérdidas a la liquidación.   #### 2.1.2 Requisitos a cumplir. En esta vía de salida lo que se pretende demostrar es que con la venta de la vivienda habitual no se lograría obtener beneficios al concurso sino pérdidas. Si el valor del inmueble en mercado es de 100.000€ y la hipoteca 100.000€, los gastos  de gestión y los impuestos que habría que pagar el deudor llevaría al absurdo que el banco hipotecario cobraría, y el deudor habría generado nuevas deudas, unas con la inmobiliaria, la mudanza, etc., y otras con la Agencia Tributaria por los impuestos que deberían por la teórica ganancia de la compraventa. El deudor hipotecario feliz, pero el concurso habría generado nuevas deudas al deudor e iría contra el principio de no generar nuevas deudas que no se puedan pagar. ** «La liquidación consiste en actos que paguen deudas y no que generen nuevas deudas, la venta de vivienda habitual sin ganancia no es posible, ya que lo único que generaría al concursado son nuevas deudas que antes no tenía»** ## 2. Situaciones no aconsejables para pedir la segunda oportunidad teniendo vivienda habitual. ### 2.1. Diferencia sustancial de valor entre la  hipoteca y el valor de mercado de la vivienda habitual. Cuando nuestra vivienda tiene un valor de mercado superior o muy superior al de la hipoteca, existe una lucha entre el derecho de los acreedores a cobrar su crédito y el derecho del propietario de la vivienda habitual a mantener su casa. En esos casos el resultado es incierto, ya que la presión de los acreedores y su derecho al pago de su deuda, es un derecho que en el concurso de acreedores tiene prioridad frente a otros. No tiene sentido que si la liquidación de los bienes del concursado puede resultar beneficiosa a los acreedores, esta no se produzca. ** «No existe argumentos jurídicos para evitar liquidar de un bien en un concurso, si este produce beneficios para que los acreedores cobren, el concurso nace con la finalidad, si no hay acuerdo con los acreedores, de liquidar el patrimonio del deudor para pagar a sus acreedores»**   ### 2.2 Vivienda habitual que no se está pagando. En los casos donde la segunda oportunidad se solicita y la hipoteca de la vivienda habitual no se está pagando, no tiene sentido mantener la propiedad de la vivienda al deudor. La segunda oportunidad se articula en el Juzgado mediante el concurso de acreedores, y uno de los principios del concurso es la extinción de las obligaciones que no se pueden pagar. Por tanto, no tendría sentido mantener al deudor en una propiedad y con una deuda que no puede pagar, y debe ser dentro del concurso donde se debe liquidar el bien, por dación, venta, etc., y extinguir la deuda, para que así se pueda pedir la segunda oportunidad sin deudas existentes. ** «La segunda oportunidad se concede para no existan deudas que no se paguen, y las que se mantengan, sean razonablemente pagables».** ### 2.3 Tenencia de diversos inmuebles. Algunas veces los deudores desgraciadamente no pueden pagar las deudas pero son coparticipes o tienen derecho de usar otros domicilios alternativos, esos casos se conocen como domicilios alternativos. Pues bien, en esos casos donde haya más de una posibilidad de residir el concurso de acreedores se guiará por la mayor rentabilidad al concurso, de forma que siempre se liquidará el inmueble que más beneficios de al concurso, y se permitirá mantener el inmueble alternativo cuya liquidación no sea tan beneficiosa al concurso. En todo caso, si existen bienes sin cargas, los mismos se venderán en todo caso para destinar su venta al pago de los acreedores. ** «La liquidación siempre optará por liquidar el bien que sea más beneficioso al concurso y por tanto, el deudor residirá en el menos beneficioso de liquidar»** Creo que con la primera parte y esta segunda parte os hemos dado unos criterios para poder valorar si pedir o no la segunda oportunidad teniendo vivienda habitual en nuestro patrimonio, **en todo caso ruego que busquéis asesoramiento experto, es una decisión y una defensa complicada para confiarlo a tele operadoras o empresas de segunda oportunidad estandarizadas, es necesario contar con un abogado experto que valore el caso y lo defienda en los tribunales, no tenéis a vuestra disposición para realizaros la tramitación o consultar vuestra dudas. ** En todo caso, si queréis leer primera parte del artículo pulsar aquí.     Por último y como siempre, os animo a luchar por mantener vuestra vivienda habitual y poder solicitar la **segunda oportunidad**, y quedo a vuestra disposición para tramitaros la segunda oportunidad  o para solventar cualquier duda. Mi teléfono es el 91.567.28.20, o en el correo david_garcia@ariserver.net, o en la web **ariserver.net**, **exoneratudeuda.com.**   y ahora también www.fondosbuitres.com.  n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## SEGUNDA OPORTUNIDAD Y VIVIENDA HABITUAL. PARTE 1ª. URL: https://garciamontoliu.com/segunda-oportunidad-y-vivienda-habitual/ *Pedir la **segunda oportunidad** y tener una vivienda habitual esta siendo un problema, por un lado, el legislador fue poco valiente y decidió no definir con claridad que ocurría en esos caso, y por otro, el clamor social y la sensibilidad social de los jueces están dando soluciones al problema pero todavía sin un criterio común. En este artículo os queremos explicar de cual es la regulación que tiene que aplicarse, la dificultades que presenta su aplicación y las soluciones que se pueden dar, y evitar que vendedores de segunda oportunidad metan a familias en líos sin estar informadas y sin saber que complicaciones puede tener el pedir la segunda oportunidad y tener vivienda habitual. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. Antes de comenzar el artículo queremos remarcar que la solución no está clara, que es un procedimiento que podría entrañar riesgos y que sobre todos vayais de la mano de profesionales del Derecho y no de tele operadoras que venden la segunda oportunidad. Os dejamos un artículo de una Sentencia donde se concede la segunda oportunidad a uno de nuestros clientes. ## 1. Qué ordena la Ley Concursal respecto a la vivienda habitual. ### 1.1. Omisión del tratamiento en la Ley Concursal. Tal y como os hemos expuesto en otras ocasiones, la Ley Concursal no reguló de forma especifica que quería hacer con la vivienda de los concursados personas física, únicamente reguló los que hacer con los créditos hipotecarios que pesan sobre las mismas, pero dio un tratamiento igual que si fuese una nave industrial hipotecada. ** «No existe un regulación de la vivienda particular de la personas físicas que piden la segunda oportunidad»** ### 1.2 Necesidad de su venta para poder concluir el concurso de acreedores. Cómo la mayoría de procedimientos extrajudiciales de **segunda oportunidad** acaban sin acuerdo con los acreedores, los mediadores están obligados a solicitar el concurso de los deudores, pasando la vivienda habitual a estar sometida al concurso de acreedores de sus propietarios. Por tanto habrá que saber que dice la Ley Concursal respecto de nuestra vivienda habitual. ### 1.3 Artículo 176.1.3º de la Ley Concursal y la necesidad de vender la vivienda habitual. El citado artículo regula cuando debe de acabarse el concurso de acreedores, y dispone entre otras medidas que el concurso debe finalizarse cuando no haya nada que liquidar o lo que haya no sirva para pagar determinados gastos (honorarios administrador, etc.): ** Artículo 176 Causas de conclusión*** - *Procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones en los siguientes casos:* ***3.º En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.*** Por tanto, de forma indirecta nos están diciendo que el concurso sigue mediante haya bienes, y si mantenemos la vivienda sigue habiendo bienes que liquidar. ### 1.4 Artículo 176.bis de la Ley Concursal, especialidades de la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa y la necesidad de vender la vivienda habitual. Nuevamente vuelve a insistirse en la idea de que se debe terminar el concurso cuando no haya más bienes que liquidar o su valor no permita cubrir lo gastos mínimos del concurso. ** «La idea del concurso es la liquidación total y completa del patrimonio del deudor vivienda habitual incluida»** ### 1.5 Artículo 178.bis de la Ley Concursal, la segunda oportunidad queda condicionada a que el deudor no tenga más bienes. Tal y como os hemos explicado en otros artículos, la **segunda oportunidad **se regula en el artículo 178 bis de la Ley Concursal. El citado artículo en su punto primero expone: ** *Artículo 178 bis Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho*** ***1. **El deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos establecidos en este artículo, **una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.*** Solo se puede acceder a la **segunda oportunidad **una vez que finalicemos el concurso de acreedores, y la conclusión deberá ser por la liquidación del patrimonio o que no exista «masa activa», esto es, bienes para pagar los gastos mínimos del concurso. ** *«Es duro pero es claro, la segunda oportunidad está condicionada a la liquidación del patrimonio, incluida la vivienda habitual, conforme al texto legal que se aprobó».*** * ## 2. Salidas a la situación de la segunda oportunidad y la vivienda habitual. Expuesto el rigor de la Ley, os pasamos a detallar las salidas a la situación manteniendo la propiedad de la vivienda habitual. ### 2.1. Primera salida: la exclusión de la vivienda habitual de los bienes del concursado. La primera salida que tenemos para evitar que el Juez nos obligue a vender nuestra vivienda habitual, es que entienda que ese bien no se debe incluir en el «activo», es decir, que ese bien no forma parte de los bienes que deben de liquidarse en el concurso. Para esa exclusión deberemos contar con dos requisitos que os exponemos. #### 2.1.1. Capacidad de pago de las cuotas hipotecarias. Un primer requisito es si el deudor puede pagar las cuotas del préstamo hipotecario. Difícilmente entenderá el Juez, que no podamos pagar las cuotas de la hipoteca y queramos conservar la vivienda habitual, por tanto, un requisito imprescindible para mantener la vivienda es tener capacidad económica para pagar las cuotas de la hipoteca. #### 2.1.2. Aprobación judicial de la exclusión. Otro requisito será que el Juez oído a los deudores, el administrador concursal y los acreedores que se hayan personado en el procedimiento, crea que es razonable que se mantenga la propiedad de la vivienda habitual, y ordene mediante Auto que se excluya el bien del activo. ** «Sin la aprobación judicial de que la vivienda no se incluya en los bienes a liquidar de los deudores no podremos hacer nada».*** Por el momento creo que es mucha la información la que os hemos dado de una vez, en breves fechas haremos la segunda parte del artículo y os acabaremos explicando otras salidas en la **segunda oportunidad** para mantener la propiedad de la casa.   Como siempre, os animo a luchar por mantener vuestra vivienda habitual y poder solicitar la **segunda oportunidad**, y quedo a vuestra disposición para tramitaros la segunda oportunidad  o para solventar cualquier duda. Mi teléfono es el 91.567.28.20, o en el correo david_garcia@ariserver.net, o en la web **ariserver.net**, **exoneratudeuda.com.**n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## FONDOS BUITRES: ¿CUANDO UTILIZAR LA SEGUNDA OPORTUNIDAD? URL: https://garciamontoliu.com/fondos-buitres-cuando-utilizar-la-segunda-oportunidad/ Los **fondos buitres** se están dedicando a reclamar todas las deudas que las propias entidades financieras daban por pérdidas, frente a esas reclamaciones existen diversas alternativas para oponernos, entre ellas destaca la Ley de la Segunda Oportunidad, la cual exige una serie de requisitos para ser aplicada, y en este artículo os vamos a explicar que requisitos se deben cumplir para utilizar la segunda oportunidad frente a los **fondos buitres.** ## 1. Qué son los fondos buitres. Pese a que existe un convencimiento generalizado de que todos sabemos lo que son los fondos buitres, hemos de destacar que salvo excepciones, son sociedades de capital extranjero, que suelen tener representación, bien directamente a través de sociedades españolas, bien directamente con sedes en España, que nunca dan la cara, esto es, que siempre trabajan mediante empresas de recobros, que son las que llaman reclamando e impulsan los asuntos judiciales, y lo que todo el mundo sabe, compraron las deudas a los bancos a un precio ínfimo, y ahora nos reclaman la totalidad de la deudas, esos son los fondos buitres. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. ** «Los fondo buitres compraron las deudas a un precio ínfimo y ahora nos reclaman la totalidad de la deuda, en eso nace su rechazo social, compraron a banco arruinados a nada y ahora quieren cobrarlo todo»** ## 2. La ley de la segunda oportunidad. ### 2.1 Leyes de la segunda oportunidad en otros países. España ha sido unos de los últimos paises europeos en aprobar una Ley para la dar una segunda oportunidad a las personas que no pueden pagar sus deudas. Antes que España, la tuvieron Alemania, Francia, Italia, etc., eso demuestra dos cosas, que los bancos son un gran grupo de presión, ya que lograron retrasar la aprobación de esa Ley porque iba contra sus intereses, y que la cultura de dar nuevas oportunidades a los que no pagan no era un clamor social, al igualarse el tener deudas con tener deshonras. ### 2.2 Modelo español de segunda oportunidad. La Ley de la segunda oportunidad española es prácticamente un calco de la Ley italiana. Es criticado que el legislador español no concibiese un modelo propio de segunda oportunidad, y se dedicar a copiar uno de otro país, donde el mismo tampoco ha tenido un especial éxito. ### 2.3 Requisito de la segunda oportunidad en la deudas con fondos buitres. La Ley de la Segunda Oportunidad se tramita en dos fases, una extrajudicial, que se realiza en la notaría y donde interviene fundamentalmente el mediador concursal, y otra judicial, donde se desarrolla el concurso de acreedores del deudor que no ha alcanzado un acuerdo con sus acreedores, que es la mayoría de los casos. Es en esta fase judicial, es donde se exige que haya más de un acreedor, no es posible el concurso de acreedores con un solo acreedor. Hace ya tiempo que los Tribunales dictaminaron que el concurso de un solo acreedor no es posible, debe al menos haber dos, ya que si hubiera uno solo, no habría concurso de acreedores, sería la reclamación de un acreedor frente un deudor. ** «Los concurso de acredores necesitan que haya más de un deudor, la definición de concurso exige que concurse dos o mas deudores»** ## 3. ¿Cuando utilizar la segunda oportunidad frente a los fondos buitres?. ### 3.1 Necesidad de tener un volumen de deuda. Pese a que existe una fiebre de tramitadores de la Ley de Segunda Oportunidad, que no despachos de abogados especializados en la insolvencia de particulares, los mismos no debe hacernos caer en planteamientos absurdos. No es razonable deber 4.000€ y pretender la segunda oportunidad, porque los costes en relación con la deuda son irrazonables, ya que la tramitación viene a costar un mínimo 1.500€, por lo que nos gastaremos casi un 40% más, además de los que debemos,  para tramitar a ver si no pago o no lo que debo. Además de ser un planteamiento absurdo económicamente, es de tener en cuenta que durante los 10 años siguientes no podremos volver a pedir la segunda oportunidad, con lo que si me endeudo nuevamente,  y esta vez de verdad, perderé un derecho que tenía. ### 3.2 Necesidad de tener más de un acreedor. **Tal y como hemos expuesto, no es posible el concurso de acreedores si no existe más que un deudor, por tanto, si solo le debo un fondo buitre no podré utilizar la segunda oportunidad para defenderme.** Si únicamente debemos al fondo buitre, la segunda oportunidad no será viable, ya que en la notaría nos podrán tramitar la fase extrajudicial, pero en el Juzgado, que es quien nos debe exonerar (perdonar) las deudas, no podrán tramitar el concurso, al faltar un requisito básico, como es la presencia de más de un acreedor. En cambio si debemos al fondo buitre, a las financieras, a los bancos, etc., si que podremos solicitar la segunda oportunidad, porque además del fondo buitre habrá mas acreedores que reclamarán su derecho a cobrar. ** «Si solo debemos al fondo buitre la segunda oportunidad no será nuestra arma, ya que nunca habrá perdón de las deudas al necesitarse más de un acreedor»** ### 3.3 Problemas de la compatibilidad entre pedir la segunda oportunidad y tener vivienda habitual. Aunque en artículos próximos os daré una explicación más elaborada, existe una contradicción entre el mantenimiento de la propiedad de la vivienda habitual, y el principio concursal de liquidación total del patrimonio del concursado. Esta contradicción es directamente omitida, y  en la mayoría de casos desconocida, entre los tramitadores de la segunda oportunidad, que no despachos de abogados especializados en la insolvencia de particulares, y la misma puede ocasionar que solicitamos salir de las deudas y pongamos en riesgo, o incluso perdamos nuestra casa. Existen criterios judiciales para superar esa contradicción, mediante la comparación entre lo que vale la casa y lo que se debe de hipoteca, en el caso de que valga más la deuda permite darle una justificación, pero si la casa vale 100 y la hipoteca 50, ¿que justifica que no se venda la casa y con los 50 sobrantes se pague a los acreedores?. Insisto que es un tema que desarrollaré en otro artículo y apuntaré soluciones a esa situación.   Por último, recomendaros que como complemento a este artículo tenéis uno donde os desarrollo las **bases para negociar con fondos buitres.** E igualmente emplazaros a que si queréis más información podáis dirigiros al dominio nuestro **FONDOSBUITRES.COM.** ### Como siempre, os animo a luchar contra los **fondos buitres** estando a vuestra disposición para iniciar reclamaciones o solventar cualquier duda en el teléfono 91.567.28.20, en el correo david_garcia@ariserver.net, o en la web **ariserver.net**, **exoneratudeuda.com.**  n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## NEGLIGENCIA VETERINARIA: COMO ACTUAR. URL: https://garciamontoliu.com/negligencia-veterinaria-como-actuar/ *La negligencia veterinaria que sufren nuestras mascotas no deben quedar impunes, por ello y para qeu eso sea así, os paso a dar una serie de recomendaciones a la hora de poder afrontar una futura reclamación con garantías. Recordar que las pruebas son la única vía para reclamar la negligenciaa veterinaria y por tanto deberemos recabar las máximas posibles conforme al siguente esquema. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. ## ## Negligencia Veterinaria: pruebas documentales. ### 1. Documentos necesarios: Informe veterinario de la clínica que comete la negligencia. Es de vital importancia que cuando tengamos la sospecha de que se ha cometido un negligencia veterinaria con nuestra mascota, pidamos lo antes posible un informe de las actuaciones veterinaria que hicieron y la mediación que se suministró. ** «El informe veterinario de lo que han realizado a nuestra mascota es la pieza fundamental para una posterior reclamación»*** Como es normal la clínica emitirá el informe que estime oportuno, pero nunca podrá negarse a su emisión, es una obligación por haber practicado procedimientos veterinarios.   ### 2. Documentos necesarios: Informes de otras clínicas veterinarias. Es usual que en el tratamiento de cualquier enfermedad de nuestra mascota intervenga más de una clínica veterinaria, al ser usual que haya habido consulta en clínicas abiertas 24 horas, o haber acudido a otra clínica de urgencia. Para documentar nuestra reclamación por negligencia veterinaria deberemos aportar un informe veterinario por cada centro o especialista que haya intervenido. ** *«El contraste entre los informes de las distintas clínicas que han intervenido en tratar a nuestra mascota evidencia muchas veces la negligencia veterinaria cometida». ***   ### 3. Documentos necesarios: facturas o justificantes de pago de los servicios veterinarios recibidos. Podrá parecer una tontería pero desde un punto de vista legal, solo se puede acreditar la prestación de un servicio veterinario mediante la oportuna factura. La emisión de la factura es obligatoria y es el documento crucial que permite identificar plenamente la entidad o profesional que ha cometido la negligencia veterinaria. En caso de no disponer de ella, será necesario al menos disponer de un justificante de pago (recibo, orden de transferencia, cargo en la tarjeta, etc.). ** *» La factura acredita la relación contractual entre nosotros como propietarios de la mascota y la clínica que ha cometido la negligencia veterinaria».*** ### 4. Documentos necesarios: la cartilla de veterinaria. Aunque creo que no es necesario recordarlo, la única forma de acreditar la propiedad de nuestra mascota de forma fácil y sencilla, es mediante su cartilla veterinaria. La acreditación de la propiedad sin la cartilla se hace muy difícil y dificulta la reclamación de la negligencia veterinaria.   ### 5. Documentos necesarios: la factura de compra de la mascota. Para los caso de que nuestra mascota no provenga de procesos de adopción, la factura de compra de la misma nos evidenciará el valor de adquisición, importante a la hora de acreditar los daños ocasionados por la negligencia veterinaria. Igualmente la factura de compra complementará a la cartilla veterinaria. ## ## Negligencia Veterinaria: pruebas periciales. ### 1. Pruebas periciales: la necropsia de nuestra mascota. #### a. Argumentos a favor. Sobre la necropsia se ha escrito mucho y es un tema discutible a la hora de reclamar por **negligencia veterinaria**, ya que en determinadas negligencias veterinarias puede ser una prueba plena. Ejemplo de que puede ser una prueba crucial lo tenemos en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha 13/02/15, en la cual la pobre gata Molly fue operada por un clínica veterinaria, la cual al realizar una ovarohisterectomia (esterilización) se olvidaron en su interior una gasa. La prueba de necropsia con la aportación de la gasa puede ser fundamental para acreditar la negligencia veterinaria. Desgraciadamente en otros casos que hemos llevado la necropsia no sirve para nada, ya que lo único que evidencia es que la muerte se produjo por el fallo de órganos vitales, pero sin indicar cual el hecho desencadenante de los fallos. ** *«En ocasiones la necropsia puede ser una prueba imprescindible para demostrar la negligencia veterinaria»*** #### b. Argumentos en contra. Además del ya expuesto de la falta de acreditación de la causa que desencandena la muerte, otro factor en su contra es el coste. Existen centros universitarios que cobran entre 400€ y 600€, y luego existen centros privados que llegan a casi dúplica esa cifra. ** *«El coste de la necropsia además de que en ocasiones no arroja ningún dato al proceso son argumentos en contra de usar dicha prueba en la reclamación de negligencia veterinaria»*** ### 2. Pruebas periciales: el informe pericial. #### a. La dificultad de conseguirlo. Creo que no hace falta que explique que el mayor problema de la reclamación de la negligencia veterinaria es conseguir un informe pericial de un veterinario. Para los veterinarios redactar informes donde expliquen y acrediten la comisión de un negligencia veterinaria por otro compañero, es un «marrón». En unos caso bajo la excusa de que no lo ve claro, en otras por negarse en base a no dedicarse a ello, la realidad es que conseguir un informe pericial que acredite el daño que le hicieron a  nuestra mascota, es casi un milagro. Es cierto que ante la injusticia de sufrir la pérdida de nuestra mascota por una negligencia veterinaria algunos veterinarios se atreven a redactar el informe, pero en general nuestra experiencia ha sido que eso ocurre en pocos casos. ** *«Conseguir el informe veterinario  de la negligencia es tener muchas posibilidades de que se repare el daño hecho a nuestra mascota».*** #### b. La claridad que debe tener el informe. Otro de los aspectos a tener en cuenta que además de que nos hagan el informe el mismo debe de pronunciarse de cuales han sido las circunstancias de la negligencia veterinaria. Un informe que arroje varías posibles causas pero que según el criterio del veterinario que lo redacte no existe una de ellas que prime sobre las demás nos valdrá de poco. ** *«El informe pericial debe de contener el criterio del veterinario redactor de cual fue a su juicio la causa de la negligencia, no ser un mero relato de posibilidades»*** #### c. Ratificación judicial del informe pericial. Por último, el informe hará plena prueba si el mismo es ratificado en sede judicial y constesta a las preguntas de las partes respecto a su contenido y la forma de redactarlo. Es necesario que aparte de redactarlo se defienda su contenido en sede judicial contestando al Juez y a los abogados de las partes. ** «La ratificación judicial ante el juez y contestando a las cuestiones de los abogados, permite al Juez valorar la calidad del mismo y su razonabilidad.**   Por último recordaros un anterior articulo nuestro que públicamos anteriormente sobre **negligencia veterinaria**** Como siempre, os animo a luchar contra las negligencias veterinarias,  y estoy a vuestra disposición para iniciar reclamaciones o solventar cualquier duda en el teléfono 91.567.28.20, en el correo david_garcia@ariserver.net, o en la web ariserver.net o exoneratudeuda.com.n n ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN: EL TJUE ABRE UNA NUEVA PUERTA URL: https://garciamontoliu.com/oposicion-a-la-ejecucion-tjue-abre-una-nueva-puerta/ El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en fecha 7 de agosto de 2018, ha reafirmado el criterio de nuestro Tribunal Supremo, y entiende que los intereses de demora superiores a dos puntos sobre el pactado en el préstamos son abusivos. En consecuencia, la miles de ejecuciones que se están llevando a cabo contienen cláusulas abusivas y por tanto podremos plantear una oposición a la ejecución, que tendrá graves consecuencias para los intereses de nuestro ejecutante y nos dará una oportunidad de acabar con la pesadilla de vernos embargados, perseguidos, etc. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. * Dado que la explicación tiene un cierto componente de complejidad, vamos a explicar de forma muy sencilla el proceso mediante pequeños apartados: ## **Evolución legal de la oposición a la ejecución.** ### ** ****Primera reforma de la oposición a la ejecución.** No es hasta el año 2013, en pleno escandalo social por las ejecución, en especial, por las ejecuciones hipotecarias, cuando se reforma el artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), introduciendo un aparto séptimo.   La Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, introduce un punto séptimo, donde con cuatro palabras arregla un situación anacrónica de decenas de años.   **“La oposición a la ejecución, podrá formularse por la causas siguientes: 7ª Que el título contenga cláusulas abusivas.”*** *** *** ### **Plazo para la oposición a la ejecución. ** Respecto del plazo para oponernos, el legislador como siempre nos lo pone fácil, y manda la concreción de dicho plazo a otro artículo, el artículo 556 de la LEC, y una vez otorga un espacio mínimo, e incluso inferior al plazo para poder pagar la deuda.   ***“Sólo dispondremos de 10 días para plantear la oposición a la ejecución por cláusulas abusivas desde que nos sea notificada la ejecución”*** ### ### **Plazo extraordinario para formular la oposición a la ejecución por contener cláusulas abusivas.** Nuevamente, en un alarde de generosidad protectora, la Ley tuvo en cuenta que existían y existen miles de ejecuciones en los Juzgados que se encuentran en tramitación, y que a todas ellas había que darles un plazo para que se pudiera plantear una oposición a la ejecución por contener el préstamo condiciones abusivas. El alarde consistió en dar un plazo especial de 30 días después de la modificación que introducía como causa de oposición a la ejecución la cláusulas abusivas.   ## **Confirmación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la abusividad de los intereses de demora.** ### **Pronunciamientos del Tribunal Supremo.** El Tribunal Supremo en Sentencias de 22 de Abril, y 7 y 8 de Septiembre de 2015, ya se había pronunciado respecto a préstamos personales. Igualmente el Tribunal Supremo en Sentencias de 23 de Diciembre de 2015, de 18 de Febrero de 2016 y de 3 de Junio de 2016. ### **Criterio del Tribunal Supremo.** El Tribunal Supremo en todas las citadas Sentencias, y para todo tipo de préstamos, personales, hipotecarios, etc., ha mantenido el mismo criterio. ***“ Un interés superior a dos puntos sobre el pactado en el préstamo es abusivo” *** *** *** ### **Criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.** El 7 de agosto de 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acordó lo siguiente. *“La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una jurisprudencia nacional, como la del Tribunal Supremo cuestionada en el litigio principal, según la cual una cláusula no negociada de un contrato de préstamo celebrado con un consumidor, que establece el tipo de interés de demora aplicable, **es abusiva por imponer al consumidor en mora en el pago una indemnización de una cuantía desproporcionadamente alta, cuando tal cuantía suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado en el contrato.”*** **En consecuencia a partir del 7 de agosto de 2018, la justicia europea convalidó el criterio de que dos puntos por encima del interés pactado en el préstamo para intereses de demora, es un cláusula abusiva. ** ## ## **Nueva oportunidad para interponer una oposición a la ejecución.** ### **Desaparición en la práctica del límite legal para la oposición a la ejecución.** Esta resolución en agosto de 2018 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y las múltiples Sentencias del Tribunal Supremo, lejos, muy lejos, del año 2013, por lo que el plazo de los 10 días o los 30 días no les son aplicables, ya que dichos motivos de oposición a la ejecución no existían en el año 2013. ***“Los plazos del año 2013, respecto a Sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hacen que los mismos decaigan y en la práctica desaparezcan”*** ### **Nuevo fundamento para la oposición a la ejecución por intereses de demora abusivos.** La Unión Europea con la Sentencia de agosto de 2018 nos da un nuevo motivo para la oposición a la ejecución, **siendo un motivo que se encuentra en la gran mayoría de las ejecuciones, por no decir en todas. ** ***“Desde agosto de 2018 tenemos un nuevo motivo de oposición a la ejecución que está presente en casi todas las ejecuciones”*** ### *** *** ### **¡Ojo¡ para las nuevas ejecuciones (notificadas ahora) no existe un nuevo plazo.** Aunque creo que no hace falta recordarlo, es necesario remarcar, **que si recibo ahora una nueva ejecución si que tengo plazo, y tendré que plantear oposición a la ejecución en los 10 días siguientes a su recepción.**   ## **¿Qué debemos hacer para aprovechar esta nueva oportunidad?** ### **Respecto a embargos de nómina, devoluciones de Hacienda, coches, bienes, etc.** Lo primero es comprobar la fecha de inicio de la ejecución, y si observarnos que tiene una antigüedad superior a dos años, podremos acogernos al nuevo criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. ### **Respecto a ejecuciones hipotecarias.** Igualmente comprobar cual es la fecha de inicio y si la misma data de más de dos años, debemos plantear de inmediato la oposición a la ejecución. ### **Contratar asesoramiento experto. ** La oposición a la ejecución se ha transformado en una cuestión muy técnica, que exige una práctica y un estudio de resoluciones europeas, y es más que recomendable contratar a un experto que nos pueda aconsejar cuando plantear la oposición a la ejecución a sí como que argumentos europeos esgrimir, para el éxito de la oposición a la ejecución.   Como siempre me tenéis a vuestra disposición en el teléfono 915672820, en el correo david_garcia@ariserver.net y en nuestras webs www.ariserver.net , www.exoneratudeudas.com , www.fondosbuitres.com .n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## TARJETAS WIZINK: NULIDAD DE LAS TARJETAS REVOLVING, REVOLVENTE O PAGO APLAZADO. URL: https://garciamontoliu.com/tarjetas-wizink-nulidad-de-las-tarjetas-revolving-revolvente-o-pago-aplazado/ #### ***Cómo habréis visto a través de los medios de comunicación, los Tribunales comienzan a determinar que las tarjetas de crédito continuo o revolving, y más concretamente la tarjetas expedidas por la financiera Wizink, que anteriormente era E-popular, son nulas, debiendo la financiera devolver todo lo cobrado por intereses.** Para explicar porque son nulas, seguiremos básicamente una Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, el pasado día 20 de abril de 2018, la podéis encontrar en la base de jurisprudencia del Ministerio de Justicia (buscar en google Cendoj, y en el buscador de jurisprudencia de esa web, en el apartado de Nº ROJ, insertar el siguiente texto SAP A 722/2018), es de recomendable lectura, ya que además de ser clara y precisa, el lenguaje es muy accesible por lo que es fácilmente entendible.   Expuesto la forma de acceder a la citada Sentencia, antes de adentrarnos en las cuestiones jurídicas, debemos de concretar con la mayor exactitud que es una tarjeta Wizink, o también llamadas revolving, revolvente o de pago aplazado, para ello acudimos al Banco de España que las define de la siguiente manera:   ** Las tarjetas revolving son una modalidad de tarjeta de crédito, cuya principal característica es el establecimiento de un límite de crédito cuyo disponible coincide inicialmente con dicho límite,** que **disminuye según se realizan cargos** (compras, disposiciones de efectivo, transferencias, liquidaciones de intereses y gastos y otros) **y se repone con abonos** (pago de los recibos periódicos, devoluciones de compras, etc.). * En principio es fácil de entender, en la tarjeta me dan un crédito de 3.000,00€, voy a la tienda compro un televisor del mismo importe, y cuando llegue vencimiento pago los tres mil, y vuelvo el mismo importe en crédito.   Pero a diferencia de las tarjetas de crédito ordinarias, estas tarjetas tienen una forma de operar diferente, las diferencias son las siguientes según el Banco de España:   ** *El modo de pago:**** **este tipo de tarjetas permite el cobro aplazado mediante cuotas que pueden variar en función del uso que se haga del instrumento de pago y de los abonos que se realicen en la cuenta de crédito asociada, mientras que en las estrictamente de crédito se abonan de una vez las cantidades adeudadas**, o bien se establecen cuotas fijas hasta el total abono de los intereses y amortización de la financiación solicitada, como si de un préstamo se tratara; * * * ** *La reconstitución del capital que se debe devolver:**** las cuantías de las cuotas que el titular de la tarjeta abona de forma periódica vuelven a formar parte del crédito disponible del cliente (de ahí su nombre revolving), por lo que constituye un crédito que se renueva de manera automática a su vencimiento mensual, **de tal forma que en realidad es un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente.** Sobre el capital dispuesto se aplica el tipo de interés pactado. **Adicionalmente, SI SE PRODUCEN IMPAGOS, LA DEUDA IMPAGADA SE CAPITALIZA NUEVAMENTE CON DEVENGO DE INTERESES, hecho que se ve agravado por el posible cargo de comisiones por reclamación de cuota impagada o de posiciones deudoras.***   El Banco de España apunta dos diferencia, bajo nuestro criterio la fundamental es que se incorporan al crédito (la parte no dispuesta), los impagos, los intereses y comisiones del impago, de forma y manera, que cuando se impaga una cuota, esta pasa a incorporarse en el crédito de la tarjeta, y de esa forma se da por pagada la cuota, se me vuelve a dar crédito dentro de la tarjeta para pagar la cuota, la comisiones del impago y sus intereses, si impago dos cuotas, lo mismo, y así sucesivamente, de forma y manera que lo usual es que nuestros clientes nos digan que gastaron 1.000,00€, y que ahora, tras una mala racha de no poder pagar las cuotas, deben casi el doble, que no entienden como habiendo gastado solo los mil iniciales, ahora deben casi el doble. La explicación es sencilla, los impagos se vuelven a financiar y con ellos las comisiones e intereses por impago, con lo que al final la deuda aumenta exponencialmente. Lo cierto y verdad, es que entender el procedimiento en base a las liquidaciones, y lo digo por propia experiencia, es prácticamente imposible, ya que la información de los conceptos que componen la deuda no vienen desglosados, y por tanto, no se puede determinar con exactitud el interés y el capital, reitero que es casi imposible aclararse con las liquidaciones.   Como será el producto de engañoso y dañino para las economías familiares, que el propio Banco de España, advierte que ese tipo de producto puede conllevar un cifra de intereses elevada:   ***El hecho de que los intereses generados, las comisiones y otros gastos repercutibles al cliente se sumen y financien junto con el resto de las operaciones**** (pagos en comercios o Internet, reintegros de cajero) **implica que,** ante tipos elevados de interés de la cuota de la tarjeta, cuando se pagan cuotas mensuales bajas respecto al importe total de la deuda, la amortización del principal se tenga que realizar en un período de tiempo muy prolongado, **lo que supone el pago total de una cifra elevada de intereses a medio y largo plazo, y que se calculan sobre el total de la deuda pendiente.** *   Expuestos los que es la tarjeta wizink, revolventes, revolving o de pago aplazado, vamos a ver que piensan jurídicamente los Tribunales de la mismas.   En el caso concreto que comentamos, se trata de una Tarjeta Wizink o revolvente, revolving o de pago aplazado, con un interés remuneratorio del 26,86%, y se pedía su nulidad, por ser dicho interés totalmente desproporcionado o abusivo.   El primer razonamiento del Tribunal, es dilucidar si los Tribunales pueden o no considerar que el precio pactado es abusivo, es decir, si pueden “controlar los precios”.   La respuesta en NO, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo 406/2012, los tribunales entienden que el interés remuneratorio es el precio del contrato, y los tribunales no pueden determinar si un precio es caro o barato. Igualmente nuestro Tribunal Supremo en la Sentencia 628/2015, volvió a confirmar dicho criterio, diciendo que no es facultad de los tribunales el control de los precios, y afirmo que existía un principio de libertad para la fijación de precio o intereses remuneratorios en los prestamos, y en consecuencia no se podía controlar si el interés pactado era abusivo o no.   Dicho lo anterior, no debe confundirse en interés remuneratorio, que es el pactado como precio del contrato, con el moratorio, que es el que se aplica cuando se incumple el contrato, en esos, si que los Tribunales pueden entrar a conocer, ya que el interés de mora es un interés de castigo por incumplir el contrato y no fija ningún precio.   #### **Además de lo anterior, el Tribunal Supremo afirmaba que dentro de la libertad de precio, existía un límite, que es el de la ley de la Usura, la cual limita la autonomía negocial de los intereses desde el año 1908, y que estando en vigor la misma, los tribunales la debían aplicar la misma en todas sus consecuencias. ** ** ** Por tanto, lo que hace la Audiencia Provincial de Alicante en la Sentencia que comentamos, es explicar que la única forma que tiene un Tribunal de declarar si un interés es abusivo o no, es mediante la Ley de la Usura de 1908, y para poder declarar usurario un préstamo, este deberá cumplir dos condiciones, la primera, que el interés sea superior al normal del dinero, y la segunda y última, que dicho interés sea manifiestamente desproporcionado al caso, esto es, que si la operación era de mucho riesgo de perder el capital, es lógico que sea el interés elevado dado el riesgo asumido por quien financia la operación.   Respecto al primer requisito, la tarjeta de Wizink tenía un interés del 24,60%, y lo primero que habrá que establecer es con que interés deberemos compararlo para poder apreciar la desproporción. La defensa del consumidor alegaba que se debía de comparar con el interés legal, y el Tribunal con buen criterio lo corrige, y conforme al razonamiento del Tribunal Supremo, indica que debe acudirse, para buscar un interés de normal que exige la Ley, al publicado por el Banco de España como interés medio de operaciones al consumo.   Respecto a que fecha debemos de tener en cuenta a la hora de comparar el tipo interés pactado con el medio del Banco España, el Tribunal aprecia que debe ser el inicialmente pactado a la firma del contrato, ya que ese es pacto del interés es el que puede controlar la Ley de Usura.   ### **El resultado, como no podía ser de otra manera, es demoledor, el tipo medio de interés en el año 2004 para prestamos al consumo, según el Banco de España, era el 8,65%, y el pactado fue del 26,86%, por tanto el interés se considera usurario o notablemente anormal. ** ** ** Respecto al segundo requisito, que el riesgo de la operación justifique tan anormal tipo de interés, el Tribunal examina el contrato y concluye que la entrega de dinero para atenciones personales no es ningún negocio de extraordinario riesgo, y citando al Tribunal Supremo expone la realidad del crédito al consumo:   ** *Incidir, por último, en lo elevado del interés respecto del normal en el caso que nos ocupa, con lo que, nuevamente en palabras del Supremo, «… no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos**, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento «.*   #### **Finaliza la Sentencia, condenando a Wizink, DECLARANDO NULIDAD DE LA TARJETA WIZINK por usuraria, ordenando devolver al cliente la totalidad de los pagado por intereses de conformidad con la Ley de Usura de 1.908.** En igual sentido y con los mismo argumentos de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, se pronuncia la Audiencia Provincial de Gijón, en fecha 13 de abril de 2018, la Audiencia Provincial de Valencia, en fecha 3 de abril de 2018, la Audiencia Provincial de Oviedo, en fecha 23 de marzo de 2018 y en fecha 7 de marzo de 2018.   **Según nuestro criterio, es claro que las Audiencia Provinciales, salvo que el Tribunal Supremo les cambie dicho criterio, han comenzado a aplicar criterio jurídico, que en aplicación del la Ley de Usura de 1908, DETERMINA LA NULIDAD DE CONTRATOS DE TARJETAS WINZINK, REVOLVENTES, REVOLVING O DE PAGO APLAZADO POR RESULTAR SUS INTERESES USUREROS Y DESPROPORCIONADOS. ** ** ** Como siempre, os animo a luchar contra los abusos cometidos y que se están cometiendo, por parte de las financieras y bancos, y estoy a vuestra disposición para iniciar reclamaciones o solventar cualquier duda en el teléfono 91.567.28.20, en el correo david_garcia@ariserver.net, o en la web ariserver.net o exoneratudeuda.com. 📌 **¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Abogado especialista en tarjetas revolving — reclamamos tus intereses abusivos. ¿Tienes una tarjeta revolving con intereses abusivos? Consulta gratuita → --- ## PLAZOS DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD Y UNA NUEVA DE FORMA DE ACORDARLA URL: https://garciamontoliu.com/plazos-de-la-segunda-oportunidad-y-una-nueva-de-forma-de-acordarla/ **Vamos a abordar el tema de los plazos que se tarda en tramitar la segunda oportunidad desde otra nueva concesión que hemos logrado el pasado día 31 de julio de 2018.** Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso.   Entiendo que nuestros clientes habituales volverán a pensar que ya esta de nuevo el Montoliu con sus éxitos y su curiosidades jurídicas, pero debéis entender que cada segunda oportunidad concedida a uno de nuestros clientes, es además de una alegría, una experiencia para nosotros y un paso para todos en la posibilidad de que el fracaso económico no sea una losa que dure toda la vida.   Expuesto de lo primero que hablaremos, lo siguiente es pedir perdón a nuestros lectores y clientes por haber dejado desentendida la publicación de artículos, como comprenderéis el previo al verano ha sido muy duro, y lo plazos judiciales no nos han permitido encontrar tiempo para redactar publicaciones.   Expuesto los prolegómenos vamos a lo interesante, que es lo que h tardado este procedimiento, que felizmente ha concluido con la obtención de la exoneración (perdón) de la deuda.   **El procedimiento se inició en febrero de 2016 y ha finalizado mediante Auto de fecha 31 de julio de 2016, es decir, desde el notario hasta la decisión final del Juzgado, se ha tardado 2 años y 5 meses, plazo muy muy largo, pero que tiene su explicación.** ** ** Finalizado el procedimiento notarial la demanda de concurso la presentamos el 23 de mayo de 2016, es decir, que la fase extrajudicial se prologó casi tres meses, tiempo más que razonable.   Desde que se presentó la demanda en los Juzgado de Primera Instancia de Madrid capital, hasta que se decidió que Juzgado era el responsable de la tramitación, pasaron 2 meses, seguimos en plazos razonables.   Para que el Juzgado admitiese la demanda y acordara la remisión de las publicaciones obligatorias, pasaron 5 meses, no fue hasta diciembre de 2016, cuando se acordó las publicaciones, seguíamos lentos pero seguros.   Realizadas las publicaciones obligatorias, en abril de 2017 se pidió la conclusión del concurso y la concesión de la segunda oportunidad, y ese mismo mes de abril se dictó providencia donde se informaba que la concesión o no de la segunda oportunidad quedaba en la mesa del Juez para que este resolviera lo que en Derecho procediera. Recordamos, abril del 2017.   Siete meses después se acordó por el Juzgado que se diera cuenta de lo tramitado al Ministerio Fiscal para que emitiera informe. Este fue el primer agujero negro de la tramitación, no se puede tardar siete meses en dar traslado al Ministerio Fiscal de un simple informe.   Para colmo, el Ministerio Fiscal, en cumplimiento estricto de lo que marca la Ley Concursal se negó a emitir informe, ya que el primero en emitir es el administrador concursal, con lo que el Juzgado, tuvo que pedir al administrador concursal que emitiera informe sobre la concesión de la segunda oportunidad, y remitir nuevamente ese informe al Ministerio Fiscal para que emitiera el suyo. Afortunadamente entre las idas y la vueltas de los informes “solo” perdimos un mes.   En noviembre de 2017, el Juzgado específicamente requirió al administrador para que se pronunciase acerca si se cumplían los requisitos de la concesión de la segunda oportunidad, a lo que el administrador se manifestó a favor al cumplirse todos los requisitos.   Y por fin llegamos al segundo agujero negro y fin de la tramitación, desde noviembre de 2017 hasta el 31 de julio de 2018, nueve meses, que se tardó en dictar la tan esperada resolución concediendo la segunda oportunidad.   Si quitamos los siete y ocho meses de los dos agujeros negros, que son un año y tres meses, y lo restamos al total de la tramitación, la tramitación hubiera durado un año y dos meses, que entendemos que aunque excesivo entra dentro de lo razonable.   **La conclusión no puede ser otra que lo normal en la tramitación judicial de la segunda oportunidad, es que el plazo de tramitación se encuentre entre el año y los dos años.** ** ** Expuestos los plazos que se han tardado, ahora abordamos la forma del fallo que concede la segunda oportunidad que literalmente dice lo siguiente: Esta concesión cambia decisiones anteriores de otros Juzgados, ya que habla de perdonar categorías de créditos, y fija la fecha del perdón a la fecha de conclusión del concurso.   El perdón por categorías de créditos (ordinario y subordinados), salva el escollo de los créditos no mencionados u omitidos, ya que habla de los créditos ordinarios y subordinados, y por tanto, esa calificación solo puede tenerse si las deudas han quedado debidamente concretadas en el informe de la administración concursal. Pero excluye del perdón las deudas omitidas o que haya cambiado de manos (pasando a manos de fondos buitre), y no se hayan personado en el concurso o no figuren en el informe de la administración concursal.   Es correcto pero somete a la problemas de concreción del perdón en ulteriores procedimientos judiciales que pudieran interponer los no nombrados, cuando la voluntad del legislador era hacer borró y cuenta nueva, y no concretar exhaustivamente las deudas perdonadas.   En cuanto a la fecha de fijación de los efectos a la conclusión del concurso, es correcto respecto a la Ley Concursal, pero puede llegar a hacer que la demora judicial en la tramitación de los deudores que tengan embargada la nómina, sea en beneficio de los acreedores, ya que cuanto más tiempo tarde el procedimiento más cobra el deudor embargante. Entendemos más ajustado a Derecho, que se fije en la declaración de concurso, cuestión discutible, pero que entendemos más justa.   **En todo caso un nuevo cliente al que se le ha concedido a la segunda oportunidad, a la cual os animo a informaros en el 915672820, o por correo electrónico info@exoneratudeuda.com** ** ** ** ** David García Montoliu. Abogado 91.374 ICAM.n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Y SI NO HACER NADA FUERA UNA SOLUCIÓN…… URL: https://garciamontoliu.com/y-si-no-hacer-nada-fuera-una-solucion/ Hoy os quiero hablar de situaciones que se me plantean muy a menudo, y que, pese a la extrañeza de mis clientes, les aconsejo no hacer nada. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso.   Partimos de la base de que la cárcel por deudas fue abolida desde la antigua roma, por tanto por deber, no nos pueden meter en la cárcel.   Entonces, ¿cuál es la consecuencia de tener impagos o deudas si afortunadamente no hay pena de prisión? o ¿qué me pueden hacer los acreedores en contra de un deudor?   Pues dependerá del tipo de bienes que se tengan y la situación de los mismos, con carácter general lo que puede pasar es lo siguiente:   - Inmuebles con hipoteca: si se tiene hipoteca y se está pagando, y lo que queda por pagar es elevado, los acreedores podrán anotar el embargo, pero nadie va a pedir subastar un bien para que cobre el titular de la hipoteca y nada el que pidió la subasta. **En consecuencia, por regla general los pisos con hipoteca que se estén pagando no le interesan nada al resto de acreedores.** - Resto de bienes inmuebles sin hipoteca: me refiero a plazas de garaje o pisos sin hipoteca, es cierto que los acreedores pueden anotar el embargo, pueden solicitar que se tase a efectos de la subasta el inmueble, que salga en subasta y pueden adjudicársela en pago, pero por regla general este procedimiento es muy largo y conlleva muchos pasos, **pero si es cierto que ahí pueden llevar a la subasta y cobrarse con lo que saquen en la misma. Es una situación totalmente a evitar**. - Nómina: **es lo más codiciado por los acreedores,** ya que ordenando su embargo se aseguran el cobro mensual de una cantidad hasta el pago total de la deuda, los intereses y los costes de abogados y procuradores. Lo que hay que recordar son los límites legales del embargo que son los siguientes:   **Importe cobrado** ** Cantidad que se puede embargar** **De 1,00€ a 735,90€** 0,00€ **De 735,90€ a 1.471,80€ (el 30%)** 220,77€ **De 1.471,81 a 2.207,77€ (el 50%)** 367,95€ + 220,77€= 588,72€ **De 2.207,77 a .2943,67€ (el 60%)** 441,54€ + 367,95€ + 220,77€= 1.030,26€ **Y así sucesivamente de forma creciente.** ** ** ** **   - Coches, motos y resto de bienes: en general y salvo que sean bienes de un valor alto y fácilmente realizable, **lo acreedores no suelen embarcarse en embargos **y realizaciones donde el deudor, normalmente no está por la labor de entregar el bien, y si el bien no tiene un gran valor que justifique el trabajo judicial de abogados y procuradores. - Cuentas bancarias: si es dinero que no provenga de la nómina, **se puede embargar,** si proviene de la nómina, se pueden embargar las nóminas en las cantidades que hemos indicado, el embargo del dinero procedente de la nómina es ilegal.   Expuesto los bienes susceptibles de embargo más usuales vamos a exponer los casos más comunes donde no se suele aconsejar no hacer nada y son preguntas directas de nuestros clientes:   - Tengo mi vivienda habitual con hipoteca y la estoy pagando: aquí los cálculos que debemos hacer se basan en calcular si con el embargo de la nómina puede seguir pagando la hipoteca, si es que sí, en mi opinión no merece la pena, ya que en caso de no llegar a un acuerdo con los acreedores y entrar en concurso, existen posibilidades de que el administrador se vea obligado a vender la casa, con lo que eso puede suponer. Si con el embargo de la nómina no podemos hacer frente a la hipoteca, la cosa cambia, en esos casos hay que esperar a que llegue el embargo, y en ese momento pedir la segunda oportunidad solicitando el levantamiento del embargo para poder seguir pagando la hipoteca. En esos caso, dado que podemos perder la casa, no embarcaremos en un procedimiento de segunda oportunidad, donde dependerá del Juzgado y del administrador concursal que nos toquen para determinar la situación de la vivienda. - Tengo un nómina de 1.000,00€: Tal y como hemos explicado, con esos ingresos el embargo máximo por mes es de 79,23€, eso significa que en un año de 14 pagas me pueden embargar 1.109,22€, y un proceso de segunda oportunidad entre notario, mediador concursal y abogado del proceso, cuesta un mínimo de unos 1.500,00€, significa que me tengo que gastar el importe que me embargarían durante 18 meses, para pagar el procedimiento, con lo que mucha lógica económica no tiene. En salario inferiores a 1.000,00€ ni es oportuno pedir la segunda oportunidad por sus costes, ni lo justifica la deuda, ya que la misma no puede ser muy elevada al tener ingresos pequeños. - Tengo deudas muy elevadas con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria: En estos casos dependerá del importe, ya que debemos tener en cuenta que la segunda oportunidad exige el pago de los créditos privilegiados, que son parte de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, y en caso de poder pagarlas, nos remite a alcanzar acuerdos con las mismas, por lo que lo más aconsejable es intentar alcanzar un acuerdo de aplazamiento, y si no es posible ir realizando pagos para minorar su importe, ya que la segunda oportunidad, dejo al lado esas deudas, y en la práctica prohibió su perdón.   A grandes rasgos os he explicado situaciones donde puede ser lo más aconsejable no hacer nada y no embarcarse en procedimientos de segunda oportunidad, donde además de costosos, no nos va a dar la misma ya que no cumplimos los requisitos legales.   En todo caso, cada situación es distinta y se debe valorar con la Ley Concursal en la mano y con una estrategia que permita salvar la situación, por lo que se requiere conocer todas las deudas, los bienes y la situación del clientes, para aconsejar la mejor salida a la situación.   Muchas veces veo publicidades de segunda oportunidad donde se garantizan éxitos, cosa totalmente incierta, y se recomiendan por el simple hecho de tener deudas, cosa que como os he explicado no es verdad, por lo que mi consejo es ponerse en manos de ABOGADOS, no de comerciales telefónicos, ni supuestos expertos, los cuales darán consejos legales de los cuales deberán responder de su calidad ante los Colegios de Abogados y de sus daños por la obligatoria póliza de responsabilidad civil.   Quedo a vuestra disposición para aclarar cualquier duda, y no os extrañe que os aconseje no hacer nada.   David García Montoliu. 91.5672820 / 967241008.n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## ¡SORPRESA¡ TENEMOS UNA NUEVA VÍA PARA LUCHAR CONTRA LAS HIPOTECAS ABUSIVAS URL: https://garciamontoliu.com/sorpresa-tenemos-una-nueva-via-para-luchar-contra-las-hipotecas-abusivas/ Esta semana hemos tenido una gran alegría para uno de nuestros clientes, y además abre una ventana de esperanza para poder luchar contra las hipotecas abusivas.   Para poder entender la historia, es necesario comenzar explicándolo desde el principio, y este se remonta a los años 90, donde nuestro cliente, funcionario con complementos e ingresos extras, decidió abordar la compra de su nueva casa, y dado el nivel de ingresos que tenía, y la confianza común de que todo iría bien, se embarco en un adosado de elevado precio.   Desgraciadamente, a los pocos años, nuestro cliente, el funcionario, perdió los complementos que tenía, y también los ingresos extras, y la consecuencia, como ocurrió con miles de españoles, fue la imposibilidad de pagar la casa que tanto le había costado.   Así las cosas, la entidad financiera inició la ejecución hipotecaria, y el Juzgado se la notificó a nuestro cliente, y al igual que la mayoría de casos que conozco, la mezcla de vergüenza, de ignorancia, de confianza que volverían más ingresos, le llevo a meterla dentro del cajón, para ver si la entidad financiera y el Juzgado se olvidaban de su deuda.   Desgraciadamente la ejecución continuó, y en un ataque de lucidez le confeso a un familiar la situación, y este le recomendó nuestro servicios.   Una vez llegó la hipoteca a nuestras manos pudimos comprobar, que al igual que la mayoría de esa época, tenía cláusulas abusivas en toda ella, suelo, interés de demora abusiva, vencimiento anticipado abusivo, etc.   El problema que planteaba la situación, era que la hipoteca contenía cláusulas abusivas, y por tanto había que eliminarlas, cosa legalmente permitida, pero que el plazo que da la Ley, 10 días desde la primera notificación de la ejecución, se había pasado muy ampliamente, ya que habían transcurrido casi 3 años desde el inicio del proceso.   Con todo y cargados de ilusión, planteamos la defensa, expusimos la abusividad, y citamos múltiples Sentencias europeas, que afirman que lo abusivo es abusivo, y que para eso no hay plazo, ni 10 días, ni 3 años, no hay plazo mientras se sea titular de la vivienda.   En la primera instancia, la oposición por condiciones abusivas fue rechazada por haber sido planteada extemporáneamente, si entrar a valorar las Sentencias europeas, ni la justicia de la petición, ya que era palmario que la hipoteca era abusiva.   A pesar de llevar razón, a nuestro cliente no se la habían dado, y yo iba camino de la Audiencia provincial, para repetir que en Europa, la abusividad no tiene plazo, que el plazo de los 10 días es una falta de valentía del legislador, y una victoria de las entidades financieras.   Como podréis comprender, el recurso se planteó con una suavidad infinita, donde se hablaba de criterios europeos, de la justicia de la petición, pero en ningún momento se planteaba choque de normas o legitimidades, se solicitaba justicia para el caso y la solución ha sido: **La Audiencia no nos da la razón, los 10 días son los 10 días, pero ORDENA AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, que dado que nuestro cliente es un consumidor, y a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo, ES EL JUEZ QUIEN DEBE CONTROLAR SI LA EJECUCIÓN ES ABUSIVA O NO.** ** ** ¡¡¡VICTORIA¡¡¡¡   La Audiencia en un quiebro muy bien meditado y de una valentía fuera de lo común, ordena que la Ley siga como esta, pero que al consumidor se le debe proteger, y es el Juez quien debe de hacerlo, y le ordena a este, que lo haga, y en que cláusulas debe de hacerlo, escuchando antes de decidir al banco y al abogado del consumidor.   Se podría hacer demagogia, de por qué no se controló antes el contenido de la hipoteca, al principio de la ejecución, de porque el Juez a la primera no lo hizo de oficio, pero la cruda realidad, es que nuestras Audiencias están siendo mucho más valientes que el legislador, y están intentando proteger al consumidor mucho más que el Gobierno.   La puerta que nos abre la solución dada, es muy importante, ya que a partir de dicha resolución podremos plantear la oposición frente a hipotecas abusivas, mientras seamos propietarios de la vivienda, ya que el Juez estará obligado a comprobar si la hipoteca es correcta o no conforme a los criterios actuales.   Desde aquí os animo  a seguir luchando frente a las ejecuciones hipotecarias y de todo tipo, ya que las mismas están llenas de cláusulas abusivas, y la deuda no desaparecerá pero al menos se nos reclamará lo que es justo.   Para cualquier cuestión relacionada con la materia me tenéis a vuestra disposición en el 91.567.28.20 o el 967.24.10.08.n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## Fraccionamiento retirada carnet de conducir URL: https://garciamontoliu.com/fraccionamiento-retirada-carnet-conducir/ Aunque ingerir bebidas alcohólicas y conducir bajo los efectos de las mismas, es un acto poco responsable que puede acarrear graves e irreversibles consecuencias, y sin olvidar que la pena debe ser cumplida siempre, existen alternativas destinadas a no agravar la pena que corresponda y que será instruida en el juzgado correspondiente, siempre que la tasa de alcoholemia esté por encima de la permitida y sea constitutiva de delito y no de una sanción administrativa.   Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. Son numerosas las consultas que nos están llegando, de clientes que quieren reconocer su culpabilidad y los hechos de los que se les acusa, pero sin embargo, todos ellos coinciden en la misma pregunta: « ¿SE PUEDE FRACCIONAR EL TIEMPO DE RETIRADA DE CARNET? Porque si me lo quitan, ¿Cómo acudo a mi puesto de trabajo?. Si pierdo mi trabajo…¿Cómo pago mi hipoteca? ¿Cómo lleno la nevera de mi casa? ´´   Pese a no existir una previsión legal específica al respecto, ya que al artículo 379 de nuestro Código Penal no lo contempla (por lo que tampoco prohíbe), jurisprudencialmente está reconocida la potestad discrecional de los Tribunales para conceder este beneficio punitivo siempre y cuando concurran (y por norma general) los siguientes requisitos:   - Que el penado sea conductor profesional que deberá acreditar mediante contrato de trabajo, recibo de autónomo, tarjeta de transporte, etc. Lo que se pretende es demostrar que la retirada inmediata del carnet de conducir, va a suponer para el penado, en concreto, un drástico cambio en sus posibilidades laborales (despido ó pérdida de puesto de trabajo).   - Que el acusado tenga cargas familiares a las que necesita hacer frente, siendo el salario que percibe por su trabajo, el único medio de que dispone para hacer frente al pago, pongamos como ejemplo, de la hipoteca, una pensión de alimentos o simplemente los consumos de agua, luz, gas o vestimenta. En este punto, lo que se pretende es demostrar que la retirada de un plumazo del carnet de conducir, supondría un desajuste económico muy importante, que podría derivar en otros procedimientos judiciales dada la falta de pago (ejecución hipotecaria, procedimiento de familia en reclamación de pensión de alimentos, etc…)   - Que el penado presente una propuesta de fraccionamiento en el cumplimiento de la pena privativa del permiso de conducir a la que haya sido condenado. Como por ejemplo, un planing mediante el que se proponga conducir tan solo los días laborables, que además recoja fines de semana, puentes y periodos de vacacionales, señalando en el mismo los días y fechas concretos, siendo estos iguales al nº de días al que ha sido condenado a esa retirada del permiso de conducir.   Si bien es cierto, que aunque nuestro Tribunal Supremo no se ha manifestado al respecto, es numerosa la jurisprudencia que tenemos de distintas Audiencias Provinciales repartidas a lo largo de todo el panorama nacional en el que el fraccionamiento es posible, y ello debido a:   - El Código Penal no lo prohíbe expresamente. - En el ámbito penal, siempre debe atenderse a las circunstancias que sean más favorables al acusado, y la privación del carnet de conducir llevaría aparejada una privación de ejercer su profesión que no le ha sido impuesta, lo comúnmente conocido como pena laboral, y que además podría llevar aparejadas otras penas y menoscabo de su calidad de vida. - Además, la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial en su artículo 67, contempla el caso del fraccionamiento.   Por tanto, al no existir un criterio firme a seguir sobre el fraccionamiento temporal de la retirada del permiso de conducir, lo cierto es que podría catalogarse como una especie de suerte geográfica, que asociado a estar asesorado por un buen profesional, podría terminar con un rotundo éxito en lo que se refiere a la retirada del carnet, encontrando así un equilibrio que permita cumplir la pena impuesta e interferir lo más mínimo en el desarrollo de la vida cotidiana o habitual.   Para finalizar, os dejo una reflexión, y es que solo es imposible aquello que no se intenta, por lo que si tenéis algún problema relacionado con este tipo de delitos, no dudéis en contactarnos y estar asesorados de principio a fin. Si tu problema viene de la acumulación de infracciones, también te interesará leer qué ocurre cuando se produce la pérdida del carnet por puntos. n n Relacionado con la pérdida de puntos del carnet de conducir, también puede interesarte este artículo sobre la pérdida del carnet por puntos. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## BASES PARA NEGOCIAR CON UN FONDO BUITRE URL: https://garciamontoliu.com/bases-negociar-fondo-buitre/ Numerosos clientes están contactando con nosotros para que les gestionemos el acuerdo con el fondo buitre que es actualmente titular de la deuda que contrajeron con una entidad financiera, y es por ello que vamos a dar una mini guía para poder entender como funcionan esos fondos y nuestra recomendación de ponerse en manos de profesionales como nosotros.   Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. Lo primero que hay que tener claro es a que nos estamos refiriendo cuando hacemos alusión a un fondo buitre. Creo que no hace falta que lo diga, pero la denominación de fondo buitre es coloquial, es decir, que ningún fondo se llama buitre, o al menos no tengo constancia.   Lo segundo, es necesario saber que los mismos representan a una gran capital de dinero, por poner un ejemplo, Cerberus que es un fondo que opera en España, hace 10 años compro gran parte de Chrysler por 5.500 millones de dólares. Estamos hablado de ingentes cantidades, lo que supone que cuando hacen una inversión, la estudian, la defiende y se asesoran por los mejores profesionales de cada país.   Lo tercero, es comprender que esos fondos lo que hacen es comprar por una cantidad muy elevada de dinero para el común de los mortales, una grupo de créditos que los bancos consideran “dañados”, esto es, o que tienen impagos, que son de muy dudoso cobro, que la garantía son inmuebles que serán difíciles de vender para recuperar el dinero prestado, etc. Si una entidad financiera da un crédito, y este se paga con normalidad, ni lo vende ni hace nada con él, únicamente cobra las mensualidades conforme está estipulado. Para no liar el artículo, excluyo de la explicación la carteras de crédito titulizadas, pero que sepáis que los bancos hacían paquetes de hipotecas, y las vendían a modo acciones. Pero insisto que la titulación de fondos de hipotecas existen pero dado que es muy lioso omito su explicación.   Cuarto y último lugar, es de saber que ese fondo con mucho dinero, que han comprado préstamos “dañados”, realizan las compras a un precio muy muy bajo. Pese a ser una afirmación que se repite constantemente, muchos clientes no acaban de entender de la magnitud de lo poco que pagan. Intentaré explicarlo mediante un ejemplo, supongamos que somos un fondo buitre y que queremos comprar una cartera de créditos compuesta por diez créditos en los cuales se prestó un euro en cada uno de los créditos. La cuenta es fácil, se prestaron diez operaciones de un euro, es decir, en total se prestaron diez euros. La oferta que realiza un fondo, conforme al común de la información que se tiene, ya que el precio es una cuestión intima entre el fondo y el banco, normalmente ronda entre el 5% y el 10%. En nuestro caso de diez crédito de un euros, el fondo pagará por comprar esos créditos entre medio euro y un euro. Si el total prestado fueran mil euros, el fondo habría pagado entre cincuenta y cien euros. Si el total prestado fuera un millón de euro, el fondo habría pagado entre cincuenta mil y cien mil euros. Siguiendo el ejemplo, cuando en prensa se informa de operaciones donde el fondo paga quinientos millones de euros, es fácil comprender que estamos hablando de compras muy muy importantes de créditos deteriorados.   Una vez expuesto los atributos de nuestro nuevo enemigo, el fondo buitre que compró nuestro crédito al banco que lo debíamos, y sabiendo, que es rico, que nos compro por muy poco precio, y que considera que nuestra operación es “mala”, ya que por eso fue vendida, es necesario sentar unas bases para la futura negociación, y que son las siguientes:   - **El fondo aceptará propuestas que sean razonables.** Si me tienen embargada la nómina y el fondo cada mes cobra 10, se le ofrezco 100 lo único que ganaría el fondo sería lo que va a cobrar en los próximos diez meses, y por tanto no es una propuesta razonable, cuestión distinta si de golpe el fondo cobra varios años a la vez. - **El fondo no aceptará aplazamientos en los pagos para cancelar las deudas**. Muchas veces los clientes me dicen que le van a ofertar pagarles al fondo una cantidad de dinero para acabar con la deuda, pero a plazos. El fondo le interesa cancelar la deuda, e incluso negociará a la baja, pero para cobrar, no para volver a financiar la operación. - **El fondo sabe cuando las circunstancias juegan en su contra. **Si el deudor al que tenía embargada la nómina ha perdido su trabajo, y el importe del paro es bajo, y por tanto inembargable, sabe que sus posibilidades de cobro se han esfumado, y que ante no cobrar y esperar a que mejores su suerte, o cobrar algo seguro ya, se queda con la seguridad, y acepta el pago. -   **Negociar con un fondo buitre exige, especialización y experiencia, entender como funcionan y haber cerrado operaciones anteriorescon ellos, por lo que nuestro consejo en ponerse en manos de profesionales en la negociación, como es nuestro despacho, y así garantizarse alcanzar el mejor y mas satisfactorio acuerdo con ellos.**   n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## SEGUNDA OPORTUNIDAD URL: https://garciamontoliu.com/segunda-oportunidad-3/ Ya sé que diréis otra vez un abogado que gana y lo cuenta a todo trapo para captar clientes, en parte lleváis razón, clientes nunca faltan, pero he de reconocer que ha sido un éxito en toda regla. Comencemos por el final: Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso.     Este caso, del cual por imperativo legal no podemos dar detalles concretos ha finalizado **PERDONANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEUDAS A NUESTRA CLIENTA.** ** ** Pero para entender el caso debemos comenzar por el principio, y el mismo no era muy halagüeño. Partimos de una clienta de nacionalidad extranjera pero con NIE español, había acumulado por problemas personales una ingente cantidad de deuda. La deuda ascendía a más de 50.000,00€, y estaba repartida entre un banco tradicional (que hasta hace poco tenía sede en Cataluña), y financieras de la tele, tarjetas de grandes comercios, y por último una jauría de pequeñas financieras de internet.   Igualmente es de mencionar que pese a que ganaba casi 2.000,00€ mensuales, la cliente no era capaz de pagar la deuda, ya que las financieras, entre comisiones, recargos, intereses, etc., habían logrado casi duplicar lo que se les debía en escasos meses.   Estando desesperada, porque cada vez debía más, y el móvil era una tortura, por las llamadas de las financieras presionándola, y hasta amenazándola, con que no podía dejar de pagar, decidió cortar por la sano y solicitar una segunda oportunidad. Solicitada la segunda oportunidad ante el notario, y siendo nombrado un mediador concursal, llegó el momento de proponer un acuerdo para poder pagar las deudas, el cual debía ser razonable, y sobre todo, que lo pudiera pagar.   En contra de nuestro criterio, ya que no era necesario, nos dijo que ella no quería pedir favores que lo que necesitaba es tiempo, que no quería que le regalaran el dinero, y que dividiésemos  la deuda a razón de la cantidad que podía pagar cada mes y ya esta.   La propuesta fue **pagar la totalidad de la deuda en diez años.** ** **Entendemos que es mejor pagar a más corto plazo y pedir una quita, pero nuestra clienta se negó y dado que la Ley lo ampara, lo transmitimos a los acreedores. Desgraciadamente, los acreedores no entendieron la buena voluntad que incluía la propuesta y objetando el plazo no se logró un acuerdo.   Por la falta de acuerdo nos vimos obligados a solicitar el concurso consecutivo de la cliente y solicitar el mismo ante los Juzgado de Primera Instancia de Madrid. Solicitado el concurso y con el visto bueno del mediador se solicitó el perdón ya que se cumplía todos los requisitos formales, expediente de mediación previo, propuesta a los acreedores y solicitud de concurso, y los de fondo, la cliente puso a disposición del Tribunal todos sus bienes y la causa del endeudamiento era accidental.   Finalmente, tal y como hemos comenzado este artículo, el Juzgado le ha concedido el perdón total de lo adeudado, de forma provisional, esto es, que si hereda o le toca la lotería deberá pagar lo adeudado, pero si sigue como cuando la conocimos no deberá pagar la deuda a los acreedores. El defecto principal del procedimiento es la tardanza, ya que solicito al notario la exoneración en octubre de 2016, en noviembre del mismo año se aceptó el cargo por parte del mediador, en diciembre se celebró la junta con los acreedores, el Juzgado aceptó el concurso consecutivo en febrero de 2017, y ha tardado hasta diciembre del 2017 en acordar la exoneración.   Entendemos que un año y tres meses es mucho tiempo, pero creemos que vale la pena el tiempo ya que aporta salida a una situación que hasta ahora parecía no tenerla.   n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## WHATSAPP Y LA PROTECCIÓN DEL USUARIO URL: https://garciamontoliu.com/whatsapp-la-proteccion-del-usuario/ Hace unos días he tenido conocimiento de dos resoluciones de la Agencia de Protección de Datos en relación al whatsapp y la inclusión en grupos sin el consentimiento del titular de la línea, cosa muy común, ya que es difícil librarse de grupos de padres de colegios, de compañeros del instituto, etc.   Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. La simple lógica y sin saber de Derecho, debe de llevar al administrador de un grupo a que pida permiso expreso al titular de la línea que va a incluir, y que si este no quiere seguir en el grupo, no insista intentando volverle a incluir, pero en los casos que os vamos a comentar, sus titulares no son muy amigos de la lógica y la autoridad en el protección de datos sanciona y amonesta por ello.   - Caso del Ayuntamiento “moderno”.   Dado que la resolución es pública daremos el nombre del ayuntamiento “moderno”, cuyo nombre es Boecillo, en la provincia de Valladolid, el cual y conforme a los hechos probados llevo a cabo los siguientes actos:   *PRIMERO: Con fecha 26 de octubre de 2016, el Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid), creó desde la línea de teléfono móvil ***TEL.1, de su titularidad, el grupo deWhatsApp “(…)” al **que incorporó los números de teléfono móvil de 255 personas, la mayor parte vecinos de ese municipio, con la finalidad de proporcionar información de acciones o actuaciones de interés vecinal**.* * * La información que se podía transmitir a los vecinos y estos a su vez al Ayuntamiento era la referida a limpieza y red viaria, información de sobre cultura y deporte en el municipio, plazos para el pago de tributos,  y quejas y sugerencias.   Siendo bueno o no el propósito, lo importante es que la información sobre el número de teléfono se había obtenido por haber reseñado el mismo en licencias, pagos de impuestos o por otras causas, y que la inclusión no se hizo previa autorización del titular, se creó el grupo y en él se insertaron los números de los vecinos.   Como no podía ser de otra manera, la Agencia de Protección de Datos señala que esta inclusión unilateral  y sin autorización en un grupo de whatssapp es una infracción grave, y que la entrada en dichos grupos para dar servicios por Ayuntamientos, administraciones o empresas, debe de ir precedida de una autorización para su inclusión con expresa indicación de que informaciones se enviarán.   Está claro que por muy “moderno” que sea el Ayuntamiento la inclusión de Whatsapp debe de ir preciada de los trámites legales. * * - Caso del restaurante “pesao” de fin de año.   El segundo caso que queremos comentar respecto a la utilización ilegítima de whatsapp es el del restaurante que realizó los siguientes actos:   “D. XXXX, con fecha 8 de diciembre de 2016 realizó reserva para la cena del día 31 de diciembre de 2016 en el citado restaurante; varios días antes de la cena, se crea un grupo de whatsapp con las personas que participaban en dicha cena. El denunciante salió del grupo pero fue incluido nuevamente por el administrador, recibiendo un mensaje privado, en el que le comunican que si sale del grupo se anulará la reserva. Asimismo, en el citado grupo se publicó una lista de los asistentes con nombres y apellidos, las mesa donde se sentarían y cuantas personas le acompañaran.”   En resumen, el restaurante crea un grupo de Whatsapp con todos aquellos que habían reservado la cena del 31 de diciembre, identificó a todos los comensales, y difundió dichas identidades dentro del grupo, todo ello sin permiso o autorización.   En este caso la Agencia de Protección de Datos se apiadó del restaurante, y le instó a no crear ningún grupo de whatsapp con sin autorización previa de los integrantes, y que aunque la tuviera no puede difundir el resto de identidades de los componentes, sino existe una advertencia y autorización previa dicha difusión.   En esto dos ejemplos ponen de manifiesto la capital importancia de contar con asesoramiento legal para formar grupos de whatsapp con finalidades de difusión de información administrativa o empresarial. Y que no todo grupo de whatsapp es válido, pese a que todos seguiremos siendo integrantes de grupos por la exclusiva voluntad de su fundador o por el que dirán si los demás saben que no hemos autoexcluidos de los mismos, y todo ello sin autorización alguna. n n ** Otro riesgo creciente en el entorno digital, especialmente para los menores, es el conocido como «grooming child». ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## SEGUNDA OPORTUNIDAD GANADA CONCURSO CONSECUTIVO DE ACREEDORES URL: https://garciamontoliu.com/segunda-oportunidad-2/ ¿Realmente conocen los objetivos de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social?   Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. Su objetivo principal es permitir que una persona física, pese a su fracaso económico, que ya puede ser bien empresarial o bien personal, tenga algún tipo de posibilidad para volver a encauzar nuevamente su vida, sin tener que arrastrar de manera indefinida deudas que nunca podrá satisfacer.   Endeudarse… no es gratis, y eso es un hecho que cada vez más y más familias pueden corroborar al versen endeudadas hasta el punto de no poder hacer frente a los pagos más comunes.   Es por ello que nos gustaría pasar a exponer un caso real, un caso de alguien que, aún sin ofrecer para el presente artículo datos personales por temas de confidencialidad, vino a nuestro despacho profesional buscando simplemente algo de información, acabó siendo nuestro cliente y con orgullo podemos decir que… ¡Lo logramos! Conseguimos ganar la batalla por la segunda oportunidad en relación a sus deudas contraídas.   Ante la situación de insolvencia manifestada, debido en gran parte a un sobreendeudamiento, y más todavía si cabe ante la previsión de que no pudiese de manera regular cumplir con sus obligaciones, lo primero de todo fue indicarle que debía de solicitar los trámites para el inicio de procedimiento notarial con el fin de alcanzar acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.   Dado el primer paso, y conforme al transcurso de las semanas, vino el momento de ponernos en contacto con los acreedores. Como era previsible, y conforme a lo que normalmente suele suceder para estos casos, sólo uno de la totalidad de los acreedores ofreció su conformidad para llegar a algún tipo de acuerdo. Todos los demás se negaban completamente, no asistiendo ni siquiera a la Junta de Acreedores que fue convocada al objeto de intentar llegar a algún tipo de acuerdo.   Este hecho nos deja, como suele decirse, “entre la espada y la pared”. Pero, ¿por qué? La respuesta es sencilla: era matemáticamente imposible obtener el porcentaje mínimo de votos que la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal establece para que pudiese ser aprobado el acuerdo extrajudicial de pagos propuesto.   Siendo así las cosas, y al no haber sido aceptada la propuesta extrajudicial de pagos ofrecida, se presentó solicitud de concurso consecutivo de acreedores ante los Juzgados de Primera Instancia. Ésta misma fue aceptada, siguiendo el proceso con los trámites legales que corresponden.   Todo lleva su tiempo, y el primer objetivo es intentar pagar lo que se pueda. Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones nos encontramos con que es inmaterialmente imposible proceder al pago alguno de los créditos existentes contra la masa, que en términos coloquiales se identificarían con las deudas. Entonces… ¿Qué es lo que ocurre?   La única opción posible y restante era que por parte del administrador concursal designado se solicitase la conclusión del concurso consecutivo por insuficiencia de la masa activa. Así se hizo y, poco tiempo después, el Juez dictó Auto declarando tener por concluido el concurso consecutivo de acreedores instado, al no poseer nuestro cliente patrimonio suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa, lo que implica que el deudor queda responsable de los créditos que le restan.   Hasta aquí… ¡Conseguido! Ha quedado demostrado y de ello deja constancia el Juez de que no existen bienes o derechos con los que poder hacer frente al pago de las deudas.   A modo de ejemplificar, desde que se iniciaron los trámites hasta el dictamen del Auto declarando por concluido el concurso consecutivo de acreedores, han transcurrido aproximadamente 2 años. No es de los procesos más cortos, temporalmente hablando, pero tampoco de los más largos pero los beneficios que pueden llegar a obtenerse, hablan por si solos.   Para terminar, nos gustaría comentar que existe un paso más, lo que actualmente llaman el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, el perdón de las deudas, que podrá solicitarse una vez se tenga por concluido el concurso, como por ejemplo teniendo por causa la insuficiencia de la masa activa.   Como se podrán imaginar, nadie quiere una vida entera llena de deudas, y si hay posibilidades de solventarlas y tener la oportunidad de encarrilar nuevamente sus vidas, ¿por qué no intentarlo? O mejor dicho, ¿por qué no conseguirlo?   Desde nuestro despacho profesional, como especialistas en la materia, les animamos a que se informen acerca de las posibilidades de su caso en concreto, quedando a su disposición para lo que necesiten.   “El dinero no toma las decisiones, tú lo haces” – Dave Ramsey.   n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## EL ROBO ENTRE HEREDEROS ¿ES DELITO? URL: https://garciamontoliu.com/robo-herederos/ En este artículo queremos abordar un tema que ocurre desgraciadamente con mucha frecuencia, y es aquel donde entre familiares que han acudido a la casa del familiar fallecido, aprovechan la ausencia de los otros herederos para llevarse cosas, y después, con una falta absoluta a la verdad, niegan haberse llevado nada y que no saben quien habrá sido, cuando son los únicos que tenían llave y la puerta no ha sido forzada.   Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. Pues bien, partimos de la base que esta sustracción, de bienes que valen dinero, que se hace aprovechándose del acceso a la vivienda, y que es negada, pese a ser público y notorio que son los autores, debería ser condenada penalmente, ya que en caso contrario, la sustracción de bienes hereditarios no solo no se vería castigada, sino que sería hasta premiada, al salirte gratis lo sustraído de la casa del difunto.   Es más, a nadie se le escapa que si sale gratis llevarse las cosas del difunto, se alentaría una carrera para ver quien llega antes y se lleva lo más que pueda.   Estos planteamientos de sentido común, son rotos por algunas Sentencia de Audiencias Provinciales, la cuales haciendo una interpretación, que según mi criterio, es contraria al sentido común, a la lógica y que favorecen la sustracción de bienes  entre coherederos, entre las cuales citamos la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1ª, nº 414/2016:   *“recuerda que el Tribunal Supremo “si bien en una consideración ob iter dictum, ya se hizo eco de ello en la STS 335/2003, de 10 de marzo, al admitir como correcto **el planteamiento de que el delito de hurto requiere que su objeto material sean cosas muebles ajenas, y que en los supuestos de copropiedad LAS COSAS SÓLO SON «PARCIALMENTE AJENAS» dada la cotitularidad indistinta de los copropietario”***   Respetando absolutamente dicha decisión, y las de otras Audiencias Provinciales más cercanas, nos parece, dicho con todo respeto, un despropósito.   Es cierto que los bienes hereditarios hasta su posterior división y adjudicación son copropiedad de todos los herederos conforme a los derechos hereditarios que tengan cada uno, que esa “ajenidad” técnicamente no se produce plenamente.   Pero cuando el heredero niega la sustracción, no es que se haya llevado algo que es suyo en parte y lo reconoce, y que dada su parte de copropiedad, se esta llevando algo que en parte le corresponde, cuando se niega haberse llevado algo, está llevándoselo fuera de la herencia, lo esta haciendo suyo.   Es como si soy socio de un equipo de futbol y me llevo una camiseta, negándolo a continuación, nadie pensará que estoy haciendo efectivo mi derecho de socio mediante la apropiación de la camiseta, lo que pensará todo el mundo, y el Juez, es que me estoy llevando a mi bolsillo una camiseta para quedármela yo solo, al margen de los derechos de socio del club.   Como puede interpretarse que llevarse las joyas de una herencia, es la realización de un derecho hereditario en parte.   Cuando uno se lleva las joyas para a continuación negarlo, es que se está apropiando de joyas, está intentando hacerlas suyas y que no formen parte del patrimonio hereditario a repartir entre todos los herederos, incluido el heredero sustractor.   Entendemos que pese al pronunciamiento desafortunado que hemos transcrito y a otros de Audiencias, la gran mayoría opinan al igual que nosotros, que cuando alguien se echa al bolsillo unas joyas, dinero, etc., y lo niega, aunque en parte sea suyo, lo que esta haciendo en apropiarse del bien al margen del resto de copropietarios, y que por tanto, se está cometiendo un delito de apropiación indebida.   En todo caso, nuestro consejo legal, es denunciar los hechos, manifestar en la denuncia esa voluntad de hacerse suyo lo que es propiedad de los herederos en conjunto, y sobre todo, hacer hincapié en la negación de los hechos, ya que esa es la clave para entender que el concepto de ajenidad no tiene nada que ver, es el concepto de sustracción a la herencia.   robo n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## PRÁCTICAS ILEGALES DE LA FINANCIERAS URL: https://garciamontoliu.com/practicas-ilegales-la-financieras/ En el artículo de hoy me quiero referir a un comentario que se nos viene repitiendo por parte de los clientes, y que precisamente la semana pasada un cliente nos volvió a consultar. La conversación giró más o menos de la siguiente forma:   Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. - Abogado: ¿Qué es lo que me querías consultar con tan urgencia?. - Cliente: No quería molestarte, pero estoy desesperada. El otro día recibí la nómina y cuando fui al cajero a ver con cuanto podía pasar el mes, descubro un cobro por tarjeta visa de un importe muy elevado, pensé que se trataba de un error, y al llegar a casa consulté el extracto de la visa, ya que en mi situación prácticamente no la uso, y descubrí que la financiera Coxxxxxxxx, había cargado unos recibos que debía de su préstamo, más los intereses, más los gasto de devolución, por importe que no me deja dinero para poder pasar el mes. A día 2 del mes ya no me quedaba nómina con la que pasar el mes. - Abogado: ¿Pero tu sabías que te iban a cobrar esa cantidad ya que la tarjeta la tenían y te llamarían para pedirte autorización a semejante cargo?. - Cliente: Es cierto, la tarjeta la tenían porque la di un mes que no podía pagar y me dijeron que si tenía una tarjeta que se lo podrían cobrar y así no se generaban más gastos e intereses. Pero eso fue hace meses y a mí nadie me ha llamado o consultado para realizarme el cargo que me han hecho, ya que nunca lo habría admitido, porque me dejaba sin dinero con que comer durante el mes. - Abogado: ¿Seguro que no distes la autorización?. - Cliente: (rompe a llorar) te juro que no, me han dejado sin dinero para comer este mes. - Abogado: ¿Habrás llamado a tu banco para indicarles que se debe rechazar el pago?. - Cliente: si, pero me comentan que entre que lo comunican a Visa, esta lo admite o no, y la financiera a su vez lo admite o no, el dinero con suerte me lo abonaran en un mes o dos, y que si no pago, me quedo sin tarjeta y sin crédito para pasar el mes, por lo que me he visto obligada a pagar para poder sacer dinero a crédito para poder comer. Y peor que el dinero, ha sido la llamada a mis padres, diciéndoles que me pusiera en contacto con ellos con por un asunto muy muy urgente. - Abogado: ¿Pero no darías el número de tus padres al contratar?. - Cliente: No se lo he dado a ellos y a nadie, pero cuando he llamado me dicen que yo se lo habría dado, ya que ellos sino no pueden llamar, y sé que es mentira porque el fijo de mis padres no lo sé y tampoco lo tengo grabado en el móvil. - Abogado: Estas completamente segura de habérselo dado por error. - Cliente: No se lo he dado, y como es verdad, les he pedido que me manden la copia del contrato donde figura mi firma y el número de mis padres, y en ese momento, me dicen que ha debido ser un error, que ellos nunca llamarían sin haber facilitado el cliente el número de teléfono.   La conversación siguió y desgraciadamente las lagrimas también……   Las dos prácticas ilegales de las financieras son:   - **Cobrar a través de una tarjeta que facilité para un cobro anterior sin tener autorización expresa por mi parte para volver a cobrar nuevamente.** ** ** Sin tener que recurrir a la normativa bancaria y más concretamente a la reguladora de las tarjetas bancarias, **cualquier cobro por medio de tarjetas debe de contar con la expresa conformidad del titular de la tarjeta.** ** ** Es cierto que la financiera con nuestro consentimiento cobró importes anteriormente.   **Pero el conocimiento de los datos de nuestra tarjeta bancaria y el haber contado con el consentimiento en cobros anteriores, NO IMPLICA LA NECESIDAD DE QUE TODO COBRO POR TARJETA DEBE DE TENER SU EXPRESO CONSENTIMIENTO, bien por grabación telefónica de la conversación, bien por haber facilitado el pin de cobro recibido, NO ES ADMSIBLE EL COBRO SI EXPRESA AUTORIZACIÓN DEL TITULAR DE LA TARJETA.** ** ** Esta práctica viene del conocimiento del sistema financiero y de saber la situación donde el rechazo de la operación lleva muchos días, y el recibo de la tarjeta no se puede pagar en trozos, se paga o no se paga la tarjeta, lo que no se puede es rechazar un parte y dar por bueno otra, ya que por ello cuando se carga un operación se debe obtener el expreso consentimiento de su titular.   **El consejo de abogado es, JAMAS DAR LA TARJETA DE CRÉDITO A UNA FINANCIERA, es preferible sacar el dinero por el cajero e ingresarlo en la cuenta que indique.** ** ** **Y si se ha dado la tarjeta, ANULAR LAS TARJETAS QUE CONOZCAN LAS FINANCIERAS Y PEDIR UNAS NUEVAS.** ** ** - **Llamadas a familiares, vecinos, etc., sin haber dado el número y si expreso consentimiento.** ** ** Las financieras quieren cobrar y saben que el entorno del deudor ejerce un gran presión sobre este, por lo que bajo la excusa de que se les dio el numero, y que no se ha facilitado ningún dato personal al vecino o familiar es legal poder llamar.   **LAS FINANCIERAS NO PUEDEN LLAMAR A GENTE DE NUESTRO ENTORNO, ESO ES UN DELITO DE COACCIONES Y UNA FALTA GRAVE DE LA PROTECCIÓN DE DATOS. ** ** ** A través de guías y bases de datos se hacen con esos números de teléfonos, y coaccionan haciendo llamadas dejando recados de que les llamen urgentemente por un tema muy importante.   La coacción consiste en las llamadas al entorno generan inquietud y desazón por el mensaje de que es muy urgente, y es denunciable.   **Mi consejo de abogado es que ante llamadas a gente próxima por parte de las financieras, llamar a estas, advertirles de que en caso de que no cesen se procederá a denunciar por coacciones, y a denunciar ante al Agencia de Protección de datos la práctica, la cual es falta muy grave, y si siguen llamando, denunciarlos.** ** ** Espero que estas dos situaciones que he relatado no se produzcan, pero para el caso de que haya sido así, seguir los consejos que os hemos dado, y estamos a vuestra disposición para defenderos en nuestra oficinas, o en el teléfono 91.567.28.20 o en info@ariserver.net.n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## NULIDAD PARCIAL DE HIPOTECA MULTIDIVISA URL: https://garciamontoliu.com/nulidad-parcial-hipoteca-multidivisa/ Hoy estamos de enhorabuena. De nuevo la justicia da la razon a los consumidores, y considera las hipotecas multidivisa nulas por falta de transparencia.   Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. Os adjuntamos la Nota Sala de lo Civil TS 15 nov 201715 nov 2017.   Y ahora ya sabéis, a reclamar lo que es vuestro aprovechando que los Tribunales están de vuestro lado.n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## PRISIÓN PROVISIONAL URL: https://garciamontoliu.com/prision-provisional/ Debido a la gran presión mediática que se ha generado en los últimos tiempos en lo concerniente al tema de la Independencia de Cataluña, adjunto os dejamos el Auto de prisión provisional  de los exconsejeros, comunicada y sin fianza, que dada la gran facilidad de lectura, esperemos que sea de vuestro interés y poder comprender mejor así, los delitos de los que se les acusa.   Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso.  n n ** Con frecuencia, la prisión provisional se acuerda tras la admisión a trámite de una denuncia o querella por hechos de especial gravedad. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## INDEMNIZACIÓN SEGURO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN URL: https://garciamontoliu.com/seguro-indemnizacion/ Tras la entrada en vigor del famoso carnet por puntos que tan criticado fue en su día, lo cierto y verdad es que el número de accidentes de circulación ha mermado considerablemente, reduciéndose por tanto las víctimas y heridos derivados de los mismos.   Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. A pesar de ello, ¿Quién no conoce a nadie de su entorno que no haya sufrido un accidente por muy leve que sea o parezca? Y digo parezca, porque muchas veces las lesiones se presentan pasado un tiempo desde la fecha en la que se produce el siniestro.   Pues bien, a lo largo de este artículo, pretendemos dar unas pautas de quienes pueden reclamar una indemnización derivada de un accidente de tráfico, así como los pasos a seguir.   **¿Qué es una indemnización por accidente de tráfico?** Si has tenido un accidente cuando conducías y **NO** has sido causante del mismo, tienes derecho a reclamar por los daños sufridos, (tanto materiales, como corporales según el baremo de accidentes de circulación y dependiendo del año); Si por el contrario, vas como acompañante en un vehículo que se ve involucrado en un siniestro, también tienes derecho a recibir una compensación y a reclamar para que se repare el daño que te ha sido causado.   **Tras un accidente, ¿quiénes tienen derecho a reclamar?** Las pólizas de seguros, cuentan con coberturas de daños a terceros que pueden ir en nuestro vehículo (cualquier viajero que no sea el conductor), así como los daños que se puedan ocasionar en personas que viajen en vehículos distintos al que nosotros conducimos, mientras que el conductor culpable sólo tendrá derecho a ser indemnizado si cuenta con la cobertura de seguro del conductor, que trataremos de abordar en artículos posteriores.   Por tanto, están dentro de esta categoría tanto el conductor como el resto de ocupantes del vehículo que no ha ocasionado el siniestro, como los pasajeros del auto responsable excluyendo al conductor.   **Exclusiones de daños materiales.** La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor especifica en el artículo 5 los casos que no están cubiertos por el seguro de Responsabilidad Civil. Por lo general, la gran mayoría de consumidores contrata un seguro a terceros (para ahorrar costes), y por tanto este tipo de pólizas se hace cargo de los daños personales originados a terceros, no ocurriendo lo mismo con los daños materiales que se produzcan en los vehículos. **Su cobertura no cubre los desperfectos que pueda haber sufrido el vehículo causante así como los objetos que transportaba en su interior**. Además, quedan desprotegidos también los bienes que sean propiedad del tomador del seguro, el asegurado, el propietario, el conductor y los que sean propiedad del cónyuge o de los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, es decir, padres, hermanos, abuelos, tíos, hijos o nietos.   **He tenido un accidente y la compañía aseguradora me ofrece una cuantía, ¿debo cogerla?** Habitualmente, las aseguradoras tienen acuerdos entre ellas, y **es muy probable que el cálculo de la indemnización que te han dado no se ajuste a la realidad de las lesiones que presentas.** Desde nuestra experiencia profesional, las compañías aseguradoras suelen ofrecer una cuantía indemnizatoria mucho menor que la realmente correspondiente a razón de las lesiones y secuelas que la víctima presenta. Esta indemnización, es lo que se conoce como «oferta motivada´´ y que en la gran mayoría de casos actúa como cebo, en el sentido de que si la aceptamos, nada más podremos reclamar a la misma, ya que se aseguran antes del pago que firmemos un documento de satisfacción indemnizatoria, eximiéndoles de cualquier otra responsabilidad en la que pudiesen incurrir.   Por todo ello, es recomendable acudir a un abogado especialista, cuyos costes puede llegar a pagar tu aseguradora siempre y cuando la póliza que tengas contratada, disponga de cobertura jurídica que generalmente suele tener un límite (pongamos como ejemplo un límite de 600,00€), además de indicarte los pasos a seguir, y asesorarte en cual será toda la documentación requerida, bien para acudir a un acuerdo amistoso de forma extrajudicial, y en caso de este no ser posible, acudir con todas las garantías ante el Juzgado correspondiente en defensa de tus intereses.   Si tiene dudas o cuestiones relativas a la indemnización que realmente le corresponde, las coberturas con las que cuenta su póliza de seguro concertado o cualquier otra inquietud, no dude en ponerse en contacto con nosotros y déjese asesorar por grandes profesionales. Estos supuestos también se dan en casos particulares como una colisión con un animal en la carretera o un atropello a un ciclista, donde el procedimiento de reclamación es similar.   n n ** La responsabilidad civil por negligencia también puede darse en el ámbito profesional, como ocurre en un caso de negligencia veterinaria. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## deuda y posible solución URL: https://garciamontoliu.com/fondos-buitre-en-recobro-de-deuda/ A lo largo de este artículo queremos aportar y daros una posible nueva solución para los problemas que aquejan a miles de ciudadanos, como es la imposibilidad de pagar sus  deudas y que estas en su mayoría, han sido cedidas a los denominados fondos “buitre”.   Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. El supuesto de base y que es el más común, es el siguiente: - Persona física que tiene un préstamo, hipotecario o no. - Que el citado préstamo fue reclamado en los Tribunales por el banco que lo concedió. - Y ahora, el banco lo ha cedido a un fondo “buitre” el cual por un 5% o 10% del principal ha comprado la deuda, y es el que nos llama reclamando la deuda diciendo que ahora es el propietario y que le debemos pagar todo y rapidito.   Partiendo del supuesto, esto es, que el banco que nos dio el préstamo ha vendido nuestro préstamo a un “buitre”, por un precio ridículo, y ahora el “buitre” es quien nos está reclamando, podemos utilizar en nuestra defensa el artículo 1.535 del Código Civil el cual literalmente dice lo siguiente:   **Artículo 1535 ** **Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.** Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.   Este artículo permite lo que se ha venido llamando el retracto crediticio, y tiene su origen en los tiempos de los romanos, más concretamente del Emperador Justiniano.   Se entiende que el comercio de créditos impagados es un comercio deleznable, y tras el cual se esconden usureros, por lo que es preferible dar una opción de compra al deudor de comprar, que fomentar que los poderosos puedan comprar créditos de pobres que no pueden pagar a precio miserable.   El objetivo es que el deudor que está siendo ejecutado pueda comprar su deuda por el mismo precio que la compró el fondo “buitre”, pagando además los intereses legales desde que se compró la deuda, y  las costas de abogados y procuradores desde dicha compra.   Los requisitos para poder comprar la deuda al mismo precio que los fondos compraron son los siguientes:   - **Que el crédito sea litigioso**, es decir que haya discusión sobre el mismo, esa será nuestra misión, y la más complicada, que el Juez admita en plena ejecución que la deuda es discutida, pero para eso estamos nosotros. - **Que se pague el precio que pagó el fondo, **deberemos consignar la cantidad que se pagó por la compra de nuestra deuda, y los intereses y costas desde esa compra (recordar que será entre un 5% y un 15% del principal de media). - **Que se pague en 9 días, **el pago una vez conocido el precio deberá hacerse en esos 9 días o perderemos el derecho al retracto crediticio.   En la práctica, una vez superados los problemas de admisión del retracto, el fondo se negará a decirnos cuanto pagó por la compra de nuestra deuda, ya que eso haría que se supiera públicamente lo que pagaron a los bancos (Bankia, etc.), lo cual supondría un escándalo mayúsculo que llegaría a las portadas de los periódicos, y por otro lado, si pusieran fácil pagar lo que ellos pagaron, la mayoría  de deudores lo pagarían y se le acabaría el negocio.   Donde errradica la dificultad, es en que se admita la litigiosidad del crédito, ya que el proceso de ejecución donde se tendría que haber discutido la cuantía de la ejecución ya ha transcurrido, y también, porque el fondo “buitre” va a luchar con su legión de abogados para que no se admita el retracto crediticio, y para ello pagarán a las mejores cabezas y argumentarán cosas inverosímiles, como que no saben el precio concreto que pagaron por nuestro crédito, u otros argumentos tan poco creíbles.   Hasta la fecha los Tribunales y las Audiencias Provinciales están divididas, existiendo pronunciamientos a favor y en contra, pero la lucha por ese Derecho y por poder salvar nuestra casa o el embargo de nuestra nómina vale la pena.   Como siempre, rogamos que nos consulten cualquier duda sobre el artículo o sobre temas de cómo solventar este tipo de situaciones económicas tan complicadas, a través del teléfono 915672820 o del mail david_garcia@ariserver.net, y lo más importante, es necesario que se reciba asesoramiento por un experto en el retracto crediticio, que pueda dar soluciones a nuestros quebraderos de cabeza. n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## COMUNICACIÓN DE ACTOS PROCESALES URL: https://garciamontoliu.com/comunicacion-actos-procesales/ Como es sabido por todos, una de las maneras más comunes que tiene cualquier particular para comunicarse con la Administración de Justicia es a través de la figura del Procurador, el cual se encargará de recibir y firmar todas aquellas notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos de toda clase que deban de ser llevadas a cabo, como pueden ser las correspondientes durante el transcurso de un juicio.   Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. Sin embargo, para aquellos particulares que todavía no se encuentren personados en el procedimiento en concreto o cuya representación por Procurador no se haga necesaria, se les facilita poder hacer uso de los medios electrónicos, informáticos y similares de que dispongan para comunicarse con la Administración de Justicia y, de esta manera, poder recibir y enviar aquellos actos de comunicación que se hagan pertinentes. Lo que es lo mismo, sería actuar en su propio nombre y representación utilizando para ello, como un claro ejemplo, el correo electrónico propio. Tal vez, sea ésta una de las ventajas de la modernización judicial en la que tanto se viene haciendo hincapié últimamente.   Precisamente a este respecto, el reciente Auto de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de fecha 4 de abril de 2017 (rec. 4798/2016) viene a aclarar una cuestión que, pese a parecer simple, puede significar la continuación o pérdida del derecho a seguir con la tramitación de un procedimiento, y ello mismo por considerar que una determinada actuación puede encontrarse fuera del plazo legal establecido. * * - *¿QUÉ ES LO QUE PRETENDE DEJAR DE MANERA CLARA Y CONCISA EL AUTO?* En lo que respecta a los actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares, el artículo 162.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que: *“cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos”.*   Es decir, desde el mismo momento en que por parte del funcionario encargado del procedimiento que se esté llevando a cabo remita a la dirección de correo electrónico facilitada el acto de comunicación, éste se entenderá válidamente efectuado.   Si lo trasladamos, por ejemplo, a efecto de cómputo de plazos procesales, habrá que tener en cuenta dicha validez desde que sea remitido el acto por parte del funcionario. En consecuencia, no tiene ninguna cabida el plazo de tres días que se menciona, pese a que no se proceda a acceder a su contenido. Pero… ¿por qué?   Tal y como señala el artículo 34.1 de la Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, el sistema de notificación ha de permitir poder acreditar la fecha y hora en la cual se produzca la salida y la puesta a disposición del interesado al que vaya a ser notificado, así como a su contenido.   Sin embargo, para el correo electrónico personal en concreto, y pese a su validez a la hora de ser utilizado para con la Administración de Justicia, éste no permite que se pueda acreditar la fecha y hora en la cual se accede al contenido del acto que se comunica, pues no se encuentra en ninguno de los supuestos que facultan la constancia fehaciente contenido en el artículo 162.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.   Por ello mismo, y tomando como base el caso que viene a resolver el presente Auto, el particular perdió su derecho a interponer recurso de reposición contra una de las resoluciones que le fue dictada con anterioridad, al pensar pues, éste, que sí disponía de ese plazo de tres días de acceso al contenido de lo comunicado, siendo que, por tanto, su recurso fue desestimado por incumplir el plazo legal de presentación dispuesto para este tipo de actuaciones.   - MÁS VALE PREVENIR QUE CURAR Se suele tener la mala costumbre de, como suele decirse: *“Dejarlo todo para el último momento”,* hecho que como puede observarse en la mayoría de las ocasiones, suelen traer consecuencias inesperadas por confiarse demasiado.   Una de las maneras para llevar una buena programación de los plazos y actos procesales es ponerse en las manos de un buen profesional, pues recordamos que el ejercicio de la Abogacía puede ser instada por cualquier particular pese a no ser necesario su presencia explícita, convirtiéndose en una alternativa más para garantizar el éxito de aquellos derechos y actuaciones personales de que pretendan valerse.   “La confianza es la madre del descuido” – Baltasar Gracián.   n n ** Un defecto en estas comunicaciones puede ser especialmente relevante en procedimientos donde se ha decretado la prisión provisional del investigado. Una correcta comunicación de los actos procesales es igualmente esencial en el marco de un procedimiento sancionador administrativo. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Responsabilidad por daños causados por colisión animal URL: https://garciamontoliu.com/danos-por-colision-con-animales/ Las colisiones con animales siguen aumentando año tras año en España y es que los animales silvestres se desplazan de un lugar a otro para alimentarse o aparearse y, aunque suelen ir por sus vías habituales, a veces atajan por las carreteras o simplemente se sienten desorientados. La mayoría de los accidentes con animales tiene lugar en carreteras secundarias o convencionales y principalmente durante las épocas de primavera y otoño. Nuestra región, es una de las que cuenta con más accidentes junto con Galicia, Castilla León, Aragón y Cataluña.   Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. Cabe destacar que el 33% de los accidentes de tráfico en los que están implicados animales son provocados por jabalíes, tal y como asegura un estudio elaborado por el Centro de Estudios de Seguridad Vial Ponle Freno-AXA. Encontrarse a estos mamíferos, que se enmarcan dentro de las especies cinegéticas (junto con zorros, ciervos o corzos) durante la época de cacería, es muy habitual en muchas de las carreteras españolas que se encuentran en las inmediaciones de una zona delimitada por un coto de caza.   Ahora bien, centrándonos en la responsabilidad de nuestras compañías aseguradoras tras producirse el siniestro, es de reseñar que según la nueva normativa de Tráfico que entró en vigor el pasado mes de abril de 2015, la responsabilidad en caso de impacto, colisión o atropello con animales en carretera recae por defecto sobre el conductor, haciendo prácticamente imposible reclamar contra los cotos de caza.   El conductor que atropelle a un animal cinegético dentro de un coto de caza no será responsable si se produjo como consecuencia de una acción de caza colectiva. Otro de los motivos por los que el conductor no tendrá que responder por los daños personales o materiales ocasionados es si el siniestro ha sido como consecuencia de una valla no reparada dentro del plazo previsto o si la vía no advertía correctamente de la presencia de animales sueltos   Antes de esta modificación el responsable era el dueño del coto o de la carretera a no ser que el conductor hubiera incumplido alguna ley de tráfico.   Por ello, es importante saber que ante la avalancha de este tipo de accidentes, las compañías aseguradoras plantean la posibilidad de contratar esta cobertura de daños causados por animales, y así garantizar, en caso de accidente, los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un impacto, colisión o atropello de animales, **domésticos o salvajes**, que invadan la calzada. ** ** **Requisitos para que se active la cobertura** Para que la aseguradora se haga cargo de los costes de reparación del vehículo dañado a consecuencia del atropello de una especie cinegética es necesario que exista un atestado elaborado por la autoridad que ha intervenido en el accidente. El atestado debe recoger las pruebas que confirmen que el conductor no ha sido el responsable de provocar el siniestro y del atropello del animal así como las que demuestren la colisión del vehículo en cuestión con la especie causante del daño.   En cuanto al ámbito de cobertura, las aseguradoras sólo suelen hacerse cargo si el accidente ha tenido lugar dentro del territorio español y siempre dentro de los límites máximos recogidos en las condiciones particulares.   Pero no sólo los impactos con especies cinegéticas como los jabalíes o los ciervos están cubiertos por los seguros de Coche. Hay algunos que también se hacen cargo de los daños sufridos por el vehículo tras el atropello de un **animal de granja o de una explotación ganadera **, como los caballos, los toros, los burros o las ovejas, y de **los animales domésticos**, como los perros y los gatos.   Por ello, es importante no olvidar, que para que este tipo de accidentes queden amparados y recogidos dentro del clausulado contractual negociado con la compañía aseguradora, debemos solicitar que expresamente, se recoja la cobertura descrita en párrafos anteriores, ya que de lo contrario, y en caso de producirse el accidente, la compañía aseguradora quedaría exenta de responsabilidad, debiendo hacernos cargo de todos los daños que como consecuencia del impacto se hayan ocasionado.   n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## REGISTRO JORNADA TRABAJADORES URL: https://garciamontoliu.com/registro-jornada-trabajadores/   Desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2013, publicado el 21 de Diciembre del 2013, existe la obligación para las empresas de llevar un registro de jornada, día a día, de cada trabajador contratado a tiempo parcial. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. “La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias” El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. Con ello se pretende controlar que las jornadas parciales documentadas en los contratos de trabajo coincidan realmente con las horas trabajadas de forma efectiva, como una medida más en la lucha contra el fraude en la contratación y en las cotizaciones a la Seguridad Social. A partir de esta imposición lo que había que dilucidar es cómo registrar esas jornadas a tiempo parcial: según se interprete lo estipulado podían establecerse modelos de registro de la jornada mensual por trabajador, firmando cada uno de ellos su hoja junto al recibo de salarios al final del mes o se pude realizar un registro diario conjunto de todos los trabajadores, firmado al entrar y al salir con la hora. En cuanto al registro en la contratación a jornada completa, la Sentencia nº 207/2015, de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, dictada en un procedimiento de conflicto colectivo de Bankia, también impone la obligación de registrar de forma diaria la jornada de sus trabajadores a tiempo completo (aun cuando éstos no realicen horas extraordinarias) y de entregar a los representantes legales de los trabajadores que lo soliciten, copia de dichos resúmenes. La cuestión debatida gira entorno a la interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores que establece que «a efectos del cómputo de las horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente» y de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, que establece que los representantes de los trabajadores tendrán derecho a recibir copia de los citados resúmenes de la jornada. Existe la siguiente duda al respecto: ¿es presupuesto constitutivo para el control efectivo de la jornada de trabajo, la existencia previa de un registro diario de la jornada? o ¿dicho registro es únicamente exigible cuando se realicen horas extraordinarias? La entidad demandada, Bankia, se ampara en que, **al no realizar sus empleados horas extraordinarias, **no tiene obligación de llevar ese registro diario de la jornada de sus empleados (considerando que la realización de las horas extraordinarias es presupuesto imprescindible para que exista obligación de registro diario de la jornada). Sin embargo, la Audiencia puntualiza que se trata de dos cuestiones diferentes: una cosa es que se realicen o no horas extraordinarias y otra cosa es la obligación de registrar diariamente la jornada de los empleados **(obligación, según dice la Audiencia, independiente de lo anterior).** La Sentencia es clara al respecto: **el registro diario de la jornada de los trabajadores es un deber que la empresa tiene ineludiblemente que cumplir,** pues de otra forma, no sería posible que los trabajadores y sus representantes controlasen si realmente se realizan o no dichas horas extraordinarias y si, en caso de realizarse, se cumplen los límites establecidos legalmente. La Sala recuerda que la previsión del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores es procurar al trabajador un medio de prueba documental para acreditar la realización de horas extraordinarias, **prueba sumamente difícil de llevar a cabo sin ese registro diario.** Asimismo, la Audiencia puntualiza que lo que se deben registrar no son las horas extraordinarias sino la jornada diaria trabajada **(que puede no contemplar horas extraordinarias)** y recuerda que una jornada diaria puede prolongarse sin que se produzcan horas extraordinarias, que solo concurrirían cuando se supere, en cómputo anual, la jornada de 40 horas semanales. Se justifica este registro de las horas de trabajo ordinarias para poder, llegado el caso, acreditar las extraordinarias.  Sin el citado registro diario de la jornada, sería imposible controlar **y mucho menos acreditar la efectiva realización de las horas extraordinarias.** Debido a la mencionada sentencia 207/2015 de la Audiencia Nacional y a otras dos en el mismo sentido, la 25/2016 de 19 de febrero 2016 y la 77/2016 de 6 de mayo 2016, la Inspección de Trabajo y Seguridad social, dentro de sus planes de actuación durante el 2016, ha intensificado la vigilancia y control de las horas extraordinarias, a través de la Instrucción 3/2016 de marzo.  Esta instrucción complementa la anterior 1/2015 sobre el control de la contratación a tiempo parcial. Después de estas sentencias y de la dirección que estaban llevando las Inspecciones de Trabajo en las que requerían el registro de jornada de todos los trabajadores, las empresas y los asesores de éstas hemos estado estudiando cómo llevar mejor este control de jornadas a tiempo completo con el fin de cumplir esta obligación: registro diario de todos los trabajadores, registro de la jornada mensual por trabajador o simplemente instalar un fichador, que nos facilitaría el trabajo a todos pero que no está al alcance de la economía de todas las empresas. Y cuando, el que más o el que menos, ya estaba cumpliendo con esta obligación, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia nº 246/2017 de 23 de marzo, recurso de casación ordinaria nº 81/2016, casa y anula la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 207/2015, en el particular relativo a la condena de la recurrente, Bankia, a establecer un sistema de registro de jornada diaria efectiva que realiza su plantilla, esto es, que en esta materia no existe obligación de llevar un registro de jornada de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y los horarios pactados. Dice la citada sentencia del TS que solo se debe llevar registro de las horas extraordinarias realizadas, de acuerdo a la interpretación restrictiva del artículo 35.5 del E.T. Considera el TS que la sentencia casada, dictada por la Audiencia Nacional, va más allá  de lo dispuesto en el artículo 35 E.T. donde se regula la realización de horas extraordinarias y el establecimiento de un registro en el que se anoten las que se realicen día a día, pero sin imponer la necesidad de establecer un registro de la jornada diaria efectiva, ni que el mismo permita comprobar (controlar) el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, al margen de la realización de horas extraordinarias, solución contraria a lo dispuesto en el artículo 20.3 del ET que faculta al empresario a tomar las medidas que estime pertinentes para vigilar y controlar el cumplimiento por los empleados de sus obligaciones laborales. La sentencia comentada apoya lo anterior, en sentencias dictadas por el propio TS sobre la interpretación del artículo 35.5 del ET, en concreto, las sentencias de 11/10/2003, 25/04/2006 y 18/06/2013, jurisprudencia de la que se desprende que el antedicho artículo 35.5 del ET solo obliga, salvo pacto que amplíe ese deber, a llevar el registro de las horas extraordinarias realizadas y comunicar a final de mes su número al trabajador y a la representación legal de los trabajadores el número de horas realizadas, de haberse efectuado. El Supremo declara que aunque “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario que facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, tal y como está la regulación actual en el E.T. no puede imponerse al empresario la obligación genérica y extensiva de un control diario de toda la plantilla, sino que tan solo será obligatorio el registro diario de la jornada en los casos que señala específicamente el artículo 35.5 E.T. Posteriormente a esta sentencia hay otra del citado Tribunal que ratifica la anterior y lo más importante, crea jurisprudencia.  Se trata de una nueva jurisprudencia del registro de la jornada que reduce definitivamente las obligaciones de las empresas al respecto. La nueva sentencia de la sala de lo Social 1748/2017 del tribunal Supremo de fecha 20 de abril del 2017 referente a una demanda planteada por los sindicatos contra Abanca confirma que el artículo 35.5 E.T. “no exige llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla” “su finalidad, es el control de la realización de las horas extraordinarias”, indicando que los tribunales no pueden suplir al legislador o imponer un registro horario, cuando la norma no  lo contempla expresamente. Por todo lo anterior podemos afirmar que actualmente las obligaciones del empresario en cuanto al registro de la jornada de sus trabajadores son: - Registro de la jornada de los empleados contratados a tiempo parcial - Registro de las horas extraordinarias realizadas - Si se han realizado horas extraordinarias, al final de mes la empresa está obligada a comunicárselo a trabajador y representantes de los trabajadores, Tras la sentencia del TS del 23 de marzo la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha modificado la citada Instrucción 3/2016 con la intención de hacerla coincidir con el criterio del Tribunal en relación a la interpretación del artículo 35.5 del E.T. Dicha modificación (Instrucción 1/2017), de carácter interno para los Inspectores, complementará la ya conocida instrucción 3/2016 y lo más destacable es que la falta de registro horario de toda la plantilla no es constitutiva de infracción del orden social, al no tratarse de una obligación exigible para las empresas, la obligación se extiende sólo para las horas extraordinarias.   n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## indemnizaciones a cinco fabricantes de camiones multados por la UE URL: https://garciamontoliu.com/indemnizaciones-cinco-fabricantes-camiones-multados-la-ue/ La Comisión de la unión europea, impuso en julio de 2016 una multa a Daimler, DAF, Volvo, Iveco y MAN por un valor de 2.930 millones de euros, al detectar que los fabricantes concertaron acuerdos entre 1997 y 2011 para pactar los precios y elevarlos conjuntamente, en lugar de competir entre ellos, asegurándose así beneficio mucho mas elevado. El cartel produjo unos sobre costes de los que, años después, los afectados se pueden resarcir reclamando ante los tribunales españoles, y pudiendo recuperar mas de 10.000€, con tan solo presentar la factura de compra. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso.   De nuevo, se vislumbra ante nosotros, otra nueva posibilidad de acabar con los excesos y las tramas.   ¿Te vas a quedar sin reclamar lo que es tuyo?   n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN ACCIDENTES LABORALES URL: https://garciamontoliu.com/indemnizacion-danos-perjuicios-accidentes/ Como siempre intentaremos dar una explicación sencilla a un problema complejo, para ello partiremos de un supuesto base, y luego explicaremos como entiende nuestro Tribunal Supremo para indemnizar los posibles daños y perjuicios que ha ocasionado el accidente.   Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. El supuesto base es el de un trabajador que en el desempeño de su función sufre un accidente de trabajo, el cual es derivado para su asistencia a la mutua laboral, y que después de un seguimiento, la Seguridad Social estima que le ha que dado un incapacidad permanente total para su trabajo habitual, o absoluta para cualquier trabajo.   En esos casos, el trabajador durante el periodo de incapacidad ha sido atendido económicamente por la mutua (le ha pagado el salario durante la baja), y finalmente, al no padecer secuelas del accidente que le impiden seguir trabajando en su puesto, o según lo caso, en cualquier puesto, se le ha dado un pensión de incapacidad y por tanto, ha causado baja en la empresa para la cual trabajaba.   Pues bien en esos casos, baja por accidente e incapacidad con pensión, desde hace tiempo se vino admitiendo la posibilidad de que el trabajador también pudiera reclamar a la empresa un indemnización por daños y perjuicios, la cual es compatible con la pensión, y tenía como fundamento resarcir los daños que había ocasionado el accidente.   En esto casos nuestro Tribunal Supremo venía distinguiendo tres principios a seguir para calcular eses daño, y que son los siguientes:   1º) **Principio de reparación íntegra del daño**: según el cual la finalidad de la indemnización por daños y perjuicios es lograr » *la íntegra compensación de los mismos, para proporcionar al perjudicado la plena indemnidad por el acto dañoso* » . 2º) **Principio de proporcionalidad entre el daño y su reparación**: a cuyo tenor se exige que la indemnización sea adecuada y proporcionada, evitando, en su caso, el enriquecimiento injusto. 3º) **Principio de compatibilidad entre las diferentes vías de atención al accidente de trabajo**: para lo que hay que recordar que el accidente de trabajo puede generar simultáneamente prestaciones sociales con las singularidades de las contingencias profesionales y el derecho a la indemnización por reparación del daño causado, derivado del incumplimiento contractual en los términos genéricos del art. 1101 de Código Civil (LA LEY 1/1889) .     De estos tres principios que se deben seguir, es el último, el principio de compatibilidad, el que permite compatibilizar las diferentes indemnizaciones, y en consecuencia el perjudicado puede ejercitar todas las acciones que le reconozca la ley para obtener el resarcimiento total.   Sabiendo que criterios utiliza el Tribunal Supremo para indemnizar el daño del accidente de trabajo, debemos concretar que podemos pedir, y nuevamente nos indica el Tribunal cuatro categorías por las que podemos reclamar y que son las siguientes:   - a) **El daño corporal**: lo constituye las lesiones físicas y psíquicas del accidentado. - b) **El daño moral o sufrimiento psíquico o espiritual**: que venga derivado del accidente. - c) **El daño emergente**: que se identifica con la pérdida patrimonial directamente vinculada al hecho dañino (daños ocasionados en el presente). - d) **El lucro cesante**: que lo constituye la pérdida de ingresos y de expectativas laborales (daños que se ocasionaran en el futuro).   Teniendo ya claro lo que podemos pedir, y los principios que debemos seguir a la hora de pedir, llega el difícil momento de la cuantificación, pese a una inicial reticencia a utilizar las tablas de daños de los accidente de tráfico, el Tribunal Supremo admitió su uso generalizado, ya que al saber de antemano la cantidad que se debía abonar, se evitaban muchas reclamaciones, e igualmente la tablas ofrecían un sistema de valoración objetivo e impedía posible abusos por ambas partes.   El problema surgió en establecer los criterios de como utilizar un tabla de resarcimiento de los daños ocasionado en los accidente de tráfico, en el resarcimiento de los daños en un accidente de trabajo cosa para lo que no estaba prevista, y sobre todo, como compatibilizar los daños morales sufridos, con el resto de indemnizaciones.   Después de algunos vaivenes jurisprudenciales, el Tribunal Supremo en Sentencia de 17 de febrero de 2015 acordó la siguientes compatibilidades de la indemnización de daños y perjuicios de las tablas de tráfico por daños morales  con la percepción de prestaciones por la Seguridad Social:   - a) **Tabla III. El importe de las indemnizaciones básicas por lesiones permanente:** «*no puede ser objeto de compensación alguna con las prestaciones de Seguridad Social ya percibidas ni con mejoras voluntarias y/o recargo de prestaciones, puesto que con su pago se compensa el lucro cesante, mientras que con aquél se repara el daño físico causado por las secuelas y **el daño moral consiguiente*** «. - b) **Tabla IV. El factor corrector por incapacidad permanente para la ocupación habitual*:**** exclusivamente atiende al daño moral que supone – tratándose de un trabajador- la propia situación de IP, por lo que la indemnización que en tal apartado se fija ha de destinarse **íntegramente a reparar el indicado daño moral***** «. ** - **c) Tabla V. Importe por días impeditivos**: *“que nada se opone a que, consecuencia del accidente de trabajo, el trabajador afectado **sufra también daños morales** más allá de su alta de incapacidad temporal -días «no impeditivos- y le sean indemnizados”.*     **En resumen, podemos afirmar que calculados los daños morales con arreglo a las Tablas de Tráfico, de tales cuantías no cabe descontar lo percibido por prestaciones de Seguridad Social.** ** ** Por último, recordaremos que el plazo para reclamar los daños y perjuicios tienen un plazo para ser reclamados de un año, y que el mismo normalmente comenzará a contar desde la firmeza de la concesión de la incapacidad.   Esperamos que este articulo disipe dudas respecto a la reclamación de daños y perjuicios en los accidentes de trabajo, y especialmente respecto a la compatibilidad de los daños morales con las prestaciones de la Seguridad Social, y dado que es una materia compleja, aconsejamos ponerse en manos de un profesional del Derecho, que cuantifique y reclame los citados daños. Si quieres profundizar en cómo se articula esta reclamación frente a la empresa, te recomendamos leer cómo reclamar la responsabilidad civil adicional por accidente de trabajo.   n n ** Este tipo de indemnizaciones colectivas también se han dado en otros sectores, como el caso de las indemnizaciones a los fabricantes de camiones multados por la UE. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## SISTEMA ACTUAL BAJA MEDICA TRABAJADOR URL: https://garciamontoliu.com/baja-medica-trabajador/ Un trabajador está de baja laboral cuando no puede trabajar por una cuestión de salud, ya sea física o psicológica, entonces debe de ser dado de baja por su médico. La baja laboral es el intervalo de tiempo que necesita el trabajador para recuperar su salud y durante la cual no puede acudir a su puesto de trabajo. Se trata de una ausencia justificada, ya que ha sido un médico el que ha certificado que el trabajador no está en condiciones de trabajar Pueden darse dos tipos de bajas laborales, dependiendo del origen de la situación por la que el trabajador no puede trabajar: Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. - a) Cuando un trabajador no puede trabajar por una enfermedad común, que no tiene nada que ver con el trabajo, o por un accidente que no se ha tenido trabajando, estará de baja por contingencias comunes, es decir, por unas circunstancias ajenas al trabajo, pero que igualmente impiden trabajar. - b) Si en cambio el trabajador no puede trabajar por circunstancias que derivan de su trabajo estará de baja por contingencias profesionales. Puede ser por una enfermedad contraída en el trabajo o a consecuencia de éste, y se estará de baja por una enfermedad profesional; o puede ser accidente trabajando o al ir o volver del trabajo (in itinere), y entonces será un accidente de trabajo Para que un trabajador esté de baja, el médico tiene que emitir un parte de baja. Si la baja se prolonga en el tiempo, el médico tendrá que ir emitiendo al trabajador partes de confirmación de la baja, que irán alargando esta situación. Y en el momento en el que el trabajador se haya recuperado, el médico emitirá un parte de alta. Estos partes de baja médica son los que verifican que el trabajador está de baja y los debe de entregar a la empresa para justificar que no se puede acudir a trabajar. El 1 de diciembre del 2015 entró en vigor la Orden que desarrolla los procesos de tramitación de bajas médicas y confirmación, altas médicas y el control de las situaciones de incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración, contenido en el RD 625/2014. A partir de este momento se establece un nuevo sistema de partes médicos para bajas laborales: se establecen cuatro tipos de bajas, en función de la dolencia del paciente y del tiempo que el facultativo estime oportuno que deberá quedarse en casa, y se modifica el sistema de cálculo de los días de baja y de renovación de los partes, que ya no será semanal. *Baja muy corta*: proceso de duración inferior a cinco días naturales. En estos casos, el trabajador no tiene que volver al cabo de la semana, como ocurría hasta ahora. Ya no será necesario regresar a la consulta, porque en el mismo momento, el médico emite el parte de baja y el de alta, siempre que se trate de situaciones de duración inferior a cinco días naturales. Baja *corta*: de 5 a 30 días naturales.  Para estas bajas,  el primer parte de confirmación se realizará a los siete días, y los siguientes, cada dos semanas.  En todas las bajas que sean de una duración superior a los 5 días, tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de revisión a la que deberá acudir el trabajador. *Baja media*: de 31 a 60 días naturales.  En este tipo de baja media, el primer parte será al cabo de una semana, y los siguientes, cada 28 días. *Baja larga*: de 61 o más días naturales. La renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35. En caso de que la baja médica sea consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, cuya cobertura corresponda a una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, será el facultativo del servicio médico de la propia Mutua el que, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, expida el parte médico de baja. Otra de las novedades del nuevo sistema es que ya no serán exclusivamente los médicos de cabecera los que den la baja. Ahora, si un paciente acude a urgencias y es tratado allí, el médico, una vez concluida la atención, decidirá si procede dar de baja al paciente y por cuánto tiempo.  El médico mediante unas tablas calculará la duración aproximada que considera que va a tener la baja del trabajador. Luego, si la evolución sanitaria del paciente cambia, podrá modificarla. El trabajador tiene 3 días desde su expedición por el médico para presentar a su empresa los partes de baja y de confirmación, y 24 horas para enviar el de alta El trabajador recibe la prestación por incapacidad temporal para compensar la pérdida de ingresos que supone no poder acudir a su puesto de trabajo y dejar de percibir su salario. Dependiendo del tipo de baja se recibirá una cuantía de dinero distinta de prestación: -Si la baja es por contingencias comunes: Los primeros 3 días de baja no se cobra nada. Del 4º día al 20º se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día 21º se cobra el 75% de la base reguladora -Si la baja es por contingencias profesionales: se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. El primer día de la baja se cobra el 100% y lo paga la empresa Los porcentajes anteriores son los mínimos garantizados por Ley que debe cobrar el trabajador, pero habrá que consultar el convenio colectivo, porque en algunos de ellos se establecen mejoras. La prestación por baja de contingencias comunes corresponde a la empresa desde el día 4 hasta el día 15 de baja y al INSS o Mutua colaboradora con la Seguridad Social desde el día 16 pero el abono de la prestación económica lo realiza la empresa en pago delegado con la misma periodicidad que los salarios, en virtud de la colaboración de las empresas en la gestión del régimen general de la Seguridad Social y posteriormente la empresa se lo deducirá de la seguridad social del mes correspondiente. En el caso de que la empresa incumpla su deber de pagar la baja, el trabajador puede pedir el pago directamente a la Mutua o a la Seguridad Social. La base reguladora por contingencias comunes es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización. La base reguladora por contingencias profesionales se obtiene de la suma de: la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización; y la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días. Para poder cobrar la baja es necesario cumplir algunos requisitos de alta y cotización: - estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta y además, - si la baja es por contingencias comunes es necesario haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores al hecho causante(periodo de carencia) - si la baja es por contingencias profesionales o accidente no laboral no es necesario tener cotizaciones acumuladas. En el caso de no cumplir alguno de estos requisitos, como el de las cotizaciones, se estará de baja, por lo que no se tendrá que acudir a trabajar, pero no se recibirá a cambio la prestación ni tampoco el salario. La baja puede durar, normalmente, como máximo 365 días, pasado ese plazo, se producirá una de estas tres situaciones, en las que el único competente para decidir es el INSS: o bien el trabajador será dado de alta, o bien se prorrogará excepcionalmente la baja hasta 180 días más si se prevé que en ese plazo se podrá curar, o como tercera opción, se empezará el trámite para que se le reconozca una Incapacidad Permanente. Se considera recaída si el trabajador, tras recibir el alta por curación y reincorporarse a la empresa, es dado de baja nuevamente por las mismas dolencias que motivaron su baja anterior, si no han pasado más de 180 días entre el alta médica y la siguiente baja médica La recaída sufrida por el trabajador tiene los efectos de continuar la incapacidad temporal iniciada en su momento (para el cómputo del plazo máximo de duración de la IT), y en consecuencia, cobrará en función de los días que llevase de baja por incapacidad temporal añadiendo los días iniciados en las anteriores incapacidades. En cambio, la base reguladora que hay que tomar de referencia no es la de la primera incapacidad temporal, sino la del mes anterior a la recaída que podrá ser diferente a la de la primera baja.   n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## INDEMNIZACIÓN POR ATROPELLO A CICLISTA URL: https://garciamontoliu.com/indemnizacion-atropello-ciclista/ Desgraciadamente, es cada más usual que se produzcan atropellos a este colectivo cuya pasión, hace que constantemente se jueguen la vida en una carretera. Todos los conductores, deberíamos concienciarnos de que encima de esas monturas con pedales, va una vida humana, y que por supuesto tras ella, existen hijos, familia y amigos, y extremar las precauciones al aproximarnos a un grupo de ciclistas o ciclista en su caso.   Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. Una gran parte de estos accidentes se producen por descuidos, pero otra gran parte (por no decir la mayoría), por actuar de forma negligente, sin respetar las distancias mínimas de seguridad que el código de circulación exige para su adelantamiento en las mayores condiciones de seguridad posibles, o simplemente por imprudencias que pueden acarrear un final trágicamente inesperado y de imposible retorno.   Todavía se me pone la piel de gallina cuando hace apenas unos días, al encender mi televisor, lo primero de lo que se habló fue de la muerte del corredor profesional italiano Michele Scarponi, de 37 años, tras ser atropellado por una furgoneta mientras entrenaba. Al parecer y según las fuentes de información consultadas, se debió a un descuido del conductor, que podría ser calificado como un homicidio imprudente. Este tipo de actos, no deben quedar jamás impunes. La semana pasada, fueron atropellados 6 ciclistas de un mismo pelotón, falleciendo dos de ellos en el acto, y dejando otros tres con gravísimas heridas y secuelas, sobre todo emocionales, que nunca lograrán superar. Lo peor, es que la conductora conducía sin carnet por haberle sido retirado unos años antes, y bajo los efectos de las drogas y el alcohol. Dicho lo anterior, ya que el tema que tratamos hoy me concierne muy de cerca por ser abogado y ciclista habitual, vamos a pasar a desarrollar las indemnizaciones que se pueden solicitar en caso de producirse el hecho lesivo (atropello), aunque el dinero sea lo que menos importe en esos momentos. Estas indemnizaciones pueden ser solicitadas también por aquellos viandantes (peatones) que haciendo uso de calzadas y calles, sufran atropellos, ya que son muchas las ocasiones en las que el entramado vial, es utilizado por conductores, peatones y ciclistas. ** ** Para empezar, es importante señalar que todo ciclista atropellado tiene derecho a recibir una indemnización por atropello por los daños sufridos, cuando la responsabilidad del accidente no sea completamente suya, es decir, cuando no exista culpa exclusiva de la víctima. Generalmente, no cuentan con ninguna entidad aseguradora detrás que les proteja en caso de siniestro, por lo que cuando se dan estos casos, los ciclistas quedan desamparados, ya que son vehículos muy ligeros y que en cualquier choque con vehículos a motor tienen las de perder siempre. Matizar, que los daños sufridos por los ciclistas ante cualquier accidente de tráfico son potencialmente mayores a los sufridos circulando con vehículos a motor, por el mero hecho de circular en un medio tan ligero como es una bicicleta. Aunque en este sentido las motocicletas se asemejan bastante, aun así las consecuencias para un ciclista son potencialmente mucho más perjudiciales, debido a que no utilizan elementos de protección como rodilleras, coderas o guantes acolchados. Para aquellos casos en que la culpa es exclusiva del ciclista, es decir, que la propia víctima es la responsable única del accidente, los daños sufridos se han producido por una actuación que ella misma ha perpetrado y que ha resultado fatal, el** ciclista atropellado no tendría derecho a recibir una indemnización por los daños sufridos en un accidente de circulación**. Ahora bien, en la mayoría de los casos los accidentes en los que se ve involucrado un ciclista, éste tiene derecho a recibir una indemnización, en función del porcentaje de responsabilidad en la producción del mismo. Así, cuando el ciclista no tenga culpa exclusiva, podrá reclamar por la indemnización que le corresponda por los daños sufridos en consonancia con su porcentaje de culpa: si su responsabilidad es nula, es decir, la culpa es únicamente del contrario, tendrá derecho a recibir una indemnización por el 100% de los daños sufridos. Y así progresivamente en función del porcentaje de responsabilidad que se le atribuya a cada interviniente en el accidente, ya sea de manera amistosa o judicial. Las vías para proceder a la reclamación, como en cualquier accidente de tráfico, siguen siendo las mismas: vía extrajudicial o vía judicial civil. **La peculiaridad en la reclamación de la indemnización por atropello a ciclista** nace del propio hecho de no contar con aseguradora que respalde la reclamación por los daños sufridos. Es decir, no se cuenta con un responsable civil que se haga cargo de los daños que el ciclista provoque, ni se cuenta con el respaldo del servicio jurídico de las entidades aseguradoras que apoye la correspondiente indemnización. En este sentido, se vuelve fundamental el hecho de contactar con un despacho de abogados externo especializado en materia vial. - En primer lugar porque sólo el asesoramiento de un abogado especialista de accidentes de tráfico puede asesorar completa y eficazmente al ciclista que haya sufrido daños en un siniestro vial. - En segundo lugar, porque existen casos en los que la contratación de un abogado especializado en materia de tráfico, puede resultar gratuita.   Lo más importante de este post, es intentar concienciar a todos los conductores de que la carretera es de todos, y que debemos extremar las precauciones con este colectivo tan desfavorecido en caso de producirse un accidente. Ánimo a todos los familiares y aunque el dinero no sea importante en estos casos, no dejéis pasar por  alto la reclamación económica que se pueda corresponder.   n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## IRPF NOMINA TRABAJADOR URL: https://garciamontoliu.com/irpf-nomina-trabajador/ Si tenemos una empresa o somos empresarios autónomos y contratamos a un trabajador, tenemos la obligación de descontarle las retenciones del IRPF en su nómina y de ingresarlas trimestralmente en Hacienda, en su nombre, mediante la presentación trimestral del modelo 111, y a principios del año siguiente haremos el modelo 190 que es un resumen informativo anual de la retenciones que hemos ingresado en los 4 trimestres del 111, detallando las que corresponden a cada trabajador y de qué tipo son*.* Estas retenciones a cuenta de IRPF son anticipos a Hacienda de nuestro trabajador calculadas en previsión del resultado esperado en la declaración de la renta del año fiscal en curso, resultado que dependerá de su sueldo, el tipo de contrato y de circunstancias personales como el número de hijos a su cargo.  Es como un adelanto que hacen los trabajadores a la AEAT y al Gobierno, pero también una forma en la que el Estado se garantiza que por lo menos habrá ingresado parte de la renta por si el trabajador no dispone de dinero si le toca pagar al hacer la declaración del IRPF. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. En teoría cuando el trabajador presente al año siguiente su declaración de la renta, las retenciones pagadas tendrían que coincidir con la cuantía de IRPF a pagar, por lo que no tendría que abonar nada más. Pero determinados factores como otro tipo de ingresos que pueda tener o cambios en su situación personal hacen, en la mayoría de las ocasiones, que las retenciones pagadas a lo largo del año sean demasiado altas, de forma que la declaración de la renta salga a devolver o que sean demasiado bajas, con lo que saldrá a pagar. El proceso de cálculo de las retenciones reviste cierta complejidad y se realiza en base a las tablas del IRPF y las tablas de deducciones del IRPF fijadas por Hacienda cada año. En las mencionadas tablas vienen recogidos los porcentajes que la empresa tiene que aplicar sobre el sueldo del trabajador al final de mes y posteriormente descontarlo de su nómina mensual. Si tienes a una asesoría laboral contratada, ella se encargará de realizar los cálculos y aplicarlos en la nómina de los trabajadores. Si todavía no la has contratado y estás buscando una estaremos encantados de poder ayudarte en esto y en cualquier otro asunto Para un cálculo correcto se deberá tener en cuenta una serie de factores en función de los cuales la retención mensual del trabajador será mayor o menor dependiendo del caso. Así, los factores que se deberán tener en cuenta son los siguientes: **1.-** **Devengos salariales del trabajador**: Cuando un trabajador ingresa en la empresa se ha de calcular el salario que va a percibir hasta fin de año, incluyendo en su caso, aquella parte que no sea dineraria, como el salario en especie.  Posteriormente, al inicio de cada año natural la empresa deberá tener en cuenta las retribuciones dinerarias y en especie tanto fijas como variables que sean previsibles. **2.-** **Tipo de contrato**: En los contratos temporales con duración inferior al año, sean cuales sean los ingresos y la situación personal el porcentaje de retención determinado mediante tablas nunca podrá ser inferior al 2% Que el trabajador solicite al empresario que se le aplique menos porcentaje es imposible, pero más porcentaje del que le correspondiera sí, siempre y en cualquier momento, dado que el trabajador puede prever que va a tener que pagar en su autoliquidación del IRPF, debido a estar pluriempleado, tener varios contratos temporales y haber trabajado para más de un empleador en el año natural, recibir una pensión o tener otros factores que hagan que se incremente dicha autoliquidación. Para ello, se deberá realizar una petición por escrito que la empresa deberá atender antes de la confección de tu nómina, así el trabajador evitará sustos a la hora de realizar y liquidar la declaración de la renta. Este porcentaje de retención solicitado se mantendrá en tanto en cuanto no sea superado por el porcentaje que procediera o el trabajador solicite que ya no se le aplique el tipo voluntario. **3.-** **Condiciones particulares del trabajador**: Cuando un trabajador empieza a trabajar para nosotros junto al contrato y demás documentación necesaria, es muy importante que rellene correctamente el modelo 145 de comunicación de datos al pagador para identificar su situación personal  y familiar que hará que la empresa le retenga correctamente Dicha comunicación sería válida hasta que se produzca una variación en los factores, entonces el trabajador volverá a rellenar el modelo 145 y la empresa recalculará el tipo de retención inicial.  Por ello es importante que el trabajador comunique a la empresa lo antes posible cualquier variación que se pudiera producir (por ejemplo, si nos casamos o si tenemos un hijo), para que proceda a actualizar la retención que nos aplica en la nómina. Si durante el año natural se producen variaciones en las retribuciones que se han tenido en cuenta para el cálculo inicial del tipo de retención (el salario previsible, pago de mayor o menor variables), también se deberá recalcular el porcentaje de retención que resulta aplicable de acuerdo con las tablas. Si de acuerdo con la nueva situación y las tablas resulta de aplicación un nuevo porcentaje, éste sólo será de aplicación a partir del momento en que se hayan producido dichas variaciones. Aunque no es obligatorio para la empresa a no ser que el trabajador lo pida para comunicar una variación en su situación personal, ante una posible reclamación por parte de Hacienda por retener al trabajador por debajo de lo establecido es recomendable para la empresa que el trabajador rellene el modelo 145 a principios de cada año natural. No es raro que empresa o trabajador cometan un fallo al informar de la situación personal o al calcular la retención de la nómina. La situación cambia en función del culpable. El punto de partida básico es el siguiente: es obligación de la empresa realizar un cálculo correcto de las retenciones, pero también lo es del trabajador que los datos que proporciona sean veraces: si la empresa no calculó bien será su culpa y deberá asumir las consecuencias, que van desde  sanciones hasta el pago de la diferencia en caso de haber perjudicado al empleado, si por el contrario es el trabajador quien comunica datos inexactos, falsos o incompletos, como ya hemos dicho será él quien asuma las consecuencias, se expone a una sanción por parte de Hacienda. En el modelo 145 en primer lugar hay que identificarse: es información básica como nombre, apellidos, DNI y fecha de nacimiento. En este primer apartado se tratará también la situación familiar, que identifica hasta tres posibilidades. Sólo se debe marcar una opción y tiene que ser la que describa el estado del trabajador. Situación familiar 1. Está reservada para personas solteras, viudas, divorciadas o separadas legalmente con hijos menores de 18 años o mayores discapacitados sujetos a patria potestad que convivan exclusivamente con él. Es decir, unidades familiares monoparentales. Situación familiar 2. La marcarán personas casadas y no separadas cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 euros **anuales**, excluidas las rentas exentas. En este apartado también se contarán las familias en esa situación y con hijos. Además, habrá que incluir el DNI de la pareja. Situación familiar 3. Es un cajón de sastre para el resto de contribuyentes que no cumplan con las anteriores situaciones como por ejemplo solteros sin hijos o personas casadas en los que la pareja gane más de 1.500 euros. En el apartado 1 de datos personales también se tendrá que indicar si posee algún grado de discapacidad. Sólo deberá marcar la casilla si se posee un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En segundo lugar, el trabajador ha de indicar los hijos menores de 25 años que se tengan Las personas que hayan marcado la situación familiar 1 del Modelo 145 tendrán obligatoriamente que rellenar el apartado 2. Este apartado es imprescindible para cualquier persona con hijos menores de 25 años. Es importante tener en cuenta que el hijo no debe obtener más de 8.000 euros al año para poder incluirlo en este apartado. Aquí habrá que indicar el número de hijos o descendientes menores de 25 años y descendientes discapacitados de cualquier edad que convivan con el trabajador Cuando los hijos vivan sólo con el trabajador habrá que marcar la casilla “cómputo por entero de hijos o descendientes” para que quede así reflejado. En tercer lugar: Ascendientes mayores de 65 años Este punto está reservado para los ascendientes (padres y abuelos) mayores de 65 años que convivan con el trabajador y que no sumen ingresos superiores a los 8.000 euros. El apartado 3 también recogerá los menores de 65 años discapacitados que estén a su cargo. En cuarto lugar: Pensiones compensatorias En caso de que exista una pensión compensatoria a favor del cónyuge habrá que indicarlo en este apartado. También se incluirán las pensiones alimenticias de los hijos. Sólo se incluirán las pensiones que sean resultado de una decisión judicial, no las que provengan de un acuerdo no certificado entre los excónyuges. Además, será necesario que se indique el importe de las mismas. En quinto lugar: Pagos por compra de vivienda habitual En este apartado del Modelo 145 se tendrá que indicar si realiza algún tipo de pago por la compra o rehabilitación de la vivienda habitual usando financiación ajena, es decir, a través de una hipoteca. Sólo se deberá marcar esta casilla cuando la compra de la vivienda sea anterior al  01/01/2013 y si no gana más de 33.007,2 euros. En última instancia al final del impreso se ha de poner la fecha y el trabajador deberá firmar el modelo y también ha de firmar la empresa como acuse de recibo de la información. El motivo es que dado que la obligación de retener corresponde a la empresa es importante reflejar que se le ha entregado el documento para que lo haga según los datos que figuran en el mismo.  Por lo tanto el documento se ha de hacer por duplicado y ser conservado por empresa y trabajador.  Además no puede ser rellenado a bolígrafo, tiene que estar a ordenador sin tachaduras, dado que si hubiera una reclamación de Hacienda no lo aceptarían como prueba de la situación informada por el trabajador. Para concluir, recomendamos al perceptor que si ha trabajado a lo largo de un año natural y no ha llegado a la renta anual mínima exigible para presentar declaración, ha de pedir siempre un borrador de la declaración, puesto que si la presenta Hacienda le tendrá que devolver el importe de todas las retenciones practicadas el año anterior, precisamente por eso, porque no llegaba al mínimo tributable.   n n ** Estas particularidades fiscales varían según el régimen laboral aplicable, como ocurre con el sistema especial para trabajadores agrarios. Otro aspecto fiscal que interesa a muchos contribuyentes es cómo y cuándo recuperar el IVA de facturas impagadas. Estas cuestiones fiscales sobre la nómina cobran especial relevancia cuando el trabajador sufre una incapacidad, como ocurre con el síndrome de estar quemado en el trabajo. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## PÉRDIDA DEL CARNET POR PUNTOS URL: https://garciamontoliu.com/perdida-del-carnet-puntos-2/ Carnet: La acumulación de pequeñas infracciones en el ámbito de la seguridad vial, o de delitos tipificados en nuestro código penal recogidos en su CAPÍTULO IV, redactado por el apartado segundo del artículo único de la L.O. 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial («B.O.E.» 1 diciembre), en sus artículos 379 y siguientes, puede ocurrir que la actual licencia administrativa que es exigida por nuestro ordenamiento y que nos habilita a conducir vehículos a motor, sea retirada, bien por haber perdido todos los puntos de golpe, o por haber ido acumulando pequeñas infracciones que lleven aparejada la sanción y retirada de diversos puntos.   **Si una persona pierde todos los puntos de su permiso de circulación, esto significa que no cuenta con la autorización administrativa necesaria para conducir. Llegado este punto, será necesario conseguir un nuevo carnet debiendo haber transcurrido un periodo de 6 meses en el caso de los conductores no profesionales y 3 meses si son profesionales.   Para obtener la nueva autorización que nos habilite a conducir, son necesarios dos requisitos: realizar un curso de sensibilización y reeducación vial, y superar un examen, cuyo coste correrá a cargo del interesado rondando su precio los 400€. El saldo de puntos del nuevo permiso que se obtenga, dispondrá de 8 puntos.   El curso consta de 24 horas lectivas y tendrá lugar en un centro concertado con la Administración, el cual certificará al final del mismo si se ha superado o no, y lo comunicará a la Dirección General de Tráfico. Finalizado el mismo de forma exitosa, el centro extenderá un certificado de aprobación y lo notificará a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. En cuanto a la  prueba escrita, se realizará en la Jefatura de Tráfico correspondiente. Este examen no tiene ninguna relación con el que se exige para conseguir el permiso de conducir, ni tampoco cuenta con una parte práctica, pues se entiende que las aptitudes prácticas ya fueron superadas en su día, tras la primera concesión. En aquellos casos en los que el interesado no supere el examen en la primera convocatoria, podrá presentarse nuevamente tras realizar otro curso adicional de 4 horas en el centro donde realizó el primer curso.  ** En caso de ser conductor profesional, no podrás recuperar tu permiso de conducir hasta pasados 3 meses desde la fecha en que se te notificó la pérdida de vigencia de tu carnet de conducir, si no lo eres, deberás esperar 6 meses. Es importante saber, que el inicio o acuerdo previo de retirada de la licencia, no computará a efectos de retirada, sino que el plazo comenzará a devengarse una vez sea firme la comunicación.   Si en los 3 años siguientes a la recuperación de tu licencia o permiso de conducción, vuelves a perder todos los puntos, deberás esperar 6 meses si eres conductor profesional o 1 año, si no lo eres, para poder obtener tu carnet de nuevo, así que vé con cuidado.   También debes saber que la pérdida total de puntos y su consecuente retirada del carnet de conducir te inhabilita para conducir cualquier tipo de vehículo a motor. Es decir, que aunque tengas por ejemplo, un carnet tipo B para automóviles y uno A para motos, al perder todos los puntos, pierdes la vigencia de los dos permisos de conducir. Cuando apruebes el examen de la Jefatura Provincial de Tráfico y te concedan la autorización administrativa, volverás a obtener todos los permisos o licencias de conducción que tuvieras anteriormente, con la misma antigüedad, a excepción del saldo de puntos, que recordemos que será de 8.   En los delitos contra la seguridad del tráfico, se castiga la acción de conducir **superando los límites de velocidad** en los límites legalmente establecidos –en más de sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en más de ochenta kilómetros en vía interurbana- o **conducir con las facultades psico-físicas alteradas a consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas o drogas**, entendiéndose por ley, que dichas facultades se encuentran afectadas y que se pone en peligro la seguridad del tráfico cuando la tasa de alcohol supere en más de 0,60 miligramos por litro de aire espirado o en más de 1,2 gramos por litro de sangre.   En todo proceso penal en el que se nos impute un delito, es obligatorio por ley actuar asistido de letrado. Al imputado se le ofrecerá la opción de designar un abogado particular de su libre elección y a falta de elección le será obligatoriamente asignado un abogado de oficio que solo será gratuito en el caso de que el acusado tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, es decir, en el caso de que carezca de recursos para litigar y los ingresos de su unidad familiar no superen el doble del salario mínimo interprofesional.   Con todo ello, actuar de forma diligente es la mejor de nuestras opciones, ya que como dice el refrán, más vale prevenir que curar, pues las consecuencias que pueden derivarse de una actitud ilícita, pueden ser irrevocables.   n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## Derecho indemnización interinos URL: https://garciamontoliu.com/indemnizacion-interinos/ Indemnización: Una de las sentencias con mayor repercusión en los últimos tiempos es la del pasado 14 de septiembre: la Sala Décima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió sentencia sobre el caso De Diego Porras (en esa fecha también se produjeron otros pronunciamientos del TJ en la misma línea, como la sentencia del caso Pérez López y la del caso Martínez Andrés)   Ana De Diego Porras es una extrabajadora interina que prestó servicios en el Ministerio de Defensa sustituyendo a una compañera con liberación sindical, la cual se reincorporó y provocó la extinción del contrato de interinidad. La trabajadora demandó por fraude en la contratación temporal y el Juzgado de lo Social desestimó sus pretensiones; interpuesto recurso de suplicación, el TSJ de Madrid considera que el contrato de interinidad cumple los requisitos exigidos por la normativa laboral aplicable y que su finalización está basada en razones objetivas. No obstante, este Tribunal se plantea si la trabajadora tiene derecho a reclamar el pago de una indemnización por la finalización de su contrato, según interpretación de la cláusula 4, apartado 1º (principio de no discriminación), del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, el cual figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE, y eleva la petición de decisión prejudicial a la Corte europea.   El TSJ pide esencialmente que se dilucide si el concepto de «condiciones de trabajo» incluye la indemnización que un empresario está obligado a abonar a un trabajador como consecuencia de la finalización de su contrato de duración determinada ** **   El TJUE responde que dado que la indemnización que  se concede al trabajador por razón de la finalización del contrato de trabajo que le vincula a su empresario está referida al empleo, está por lo tanto incluida en el concepto de «condiciones de trabajo».  El Acuerdo Marco establece una prohibición, en lo que respecta a las condiciones de trabajo, de tratar a los trabajadores con contrato de duración determinada de manera menos favorable que a los trabajadores **fijos comparables** por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada(principio de no discriminación), a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas, y si el trabajador interino y el sustituido están desempeñando las mismas funciones el hecho de que sea un contrato de interinidad no es una razón objetiva (De Diego Porras sustituyó durante 7 años a la liberada sindical y el TJUE dictamina que: “efectuaba el mismo trabajo que la persona a la que remplazó de forma permanente durante este largo período de tiempo, aplicándosele también las mismas condiciones de trabajo”)   La Sentencia TJUE ha declarado que la cláusula 4 del Acuerdo Marco se opone al artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores : “en Derecho español existe una diferencia de trato en las condiciones de trabajo entre los trabajadores fijos y los trabajadores con contrato de duración determinada, en la medida en que la indemnización abonada en caso de extinción legal del contrato es de 20 días de salario por año trabajado en el caso de los primeros, mientras que se eleva a sólo 12 días de salario por año trabajado para los segundos. Esta desigualdad es aún más evidente en lo que atañe a los trabajadores con contrato de interinidad, a los que la normativa nacional no reconoce indemnización alguna cuando dicho contrato finaliza con arreglo a la normativa” ** ** En resumen vendría a indicarle al Juez nacional que tiene que reconocerle en estos momentos una indemnización de 20 días a quien hasta ahora no tenía derecho a indemnización alguna. Más aún, conforme a la forma como argumenta la Corte, esa discriminación se daría para cualquier contrato temporal, es decir el alcance de esta sentencia puede ser todavía mayor y poder reclamar también un trabajador eventual por obra y servicio o por circunstancias de la producción la diferencia de indemnización entre la percibida por la finalización de su contrato y la que debería percibir un trabajador fijo al ser despedido por causas objetivas-productivas     Derecho europeo que están obligados a cumplir los Estados miembros: toda diferencia de tratamiento debe estar justificada por razones objetivas, sin que se pueda configurar a los trabajadores temporales, como colectivo, en una posición de segundo orden en relación con los trabajadores fijos o de plantilla. ** ** Hay una primacía del derecho de la UE y de la jurisprudencia del TJUE: La UE tiene personalidad jurídica propia y ordenamiento jurídico propio de eficacia directa en los ordenamientos de los Estados miembros, siendo directamente invocable ante los órganos judiciales nacionales, pero las Directivas europeas para ser directamente aplicables tienen que ser traspuestas por cada Estado.  Las normas comunitarias son de obligado cumplimiento a todos aquellos a los que afecta.   En cuanto al impacto que puede ocasionar la sentencia sobre el resto de contratos de duración determinada, podemos aventurarnos a decir que: en cuanto  a los contratos de interinidad, no existe ninguna duda, es aplicable directamente según la sentencia del TJUE, pero siempre que exista el juicio de comparación con el personal fijo de la empresa. En cuanto a los de prácticas y formación (el artículo 49 ET también los excluye a su extinción de cualquier tipo de indemnización), es menos probable su aplicabilidad, ya que por su naturaleza este tipo de contrato es alcanzar una cualificación y una práctica, lo cual depara que no alcance la aplicación del juicio de comparación con los trabajadores fijos.  En lo referente a los contratos de obra o servicio determinado y como ya sabemos, y por mandato del art. 49.1 c) del ET son indemnizables –12 días de salario por año–, pero en aplicación de la sentencia del TJUE, si existen trabajadores fijos comparables  –idénticas funciones– también podría ser aplicable. Y en cuanto a los eventuales que se celebran por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, la naturaleza de las funciones que realizan los eventuales puede ser comparable con los  trabajadores fijos, y si se diera el caso, podría llegarse a aplicar la indemnización de 20 días. Pero siempre deberemos de ver caso por caso, analizando las funciones, comparándolas con los trabajadores fijos, y como es lógico ver si los contratos y sus causas no devienen en fraude de ley.   En la actualidad ya hay trabajando en ello una comisión de expertos designado por el gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales para evaluar el impacto de esta sentencia y proponer una posible solución legislativa de futuro que se ajuste al pronunciamiento del TJUE.  Confiemos en que emitan pronto su informe-propuesta dado que es necesaria la intervención del legislador que clarifique su alcance y aporte soluciones generales en beneficio de la seguridad jurídica.   Han empezado a dictarse sentencias en este sentido en los diferentes TSJ españoles(una de ellas es la del pasado 5 de octubre, del órgano judicial remitente del caso De Diego Porras )  reconociendo a interinos la indemnización de 20 días por año trabajado correspondiente a un despido por causas objetivas-productivas de un trabajador fijo e incluso reconociendo a trabajadores con contrato de obra o servicio su derecho a percibir la diferencia de indemnización entre los 12 días por finalización de su contrato y los 20 días por despido por causas objetivas-productivas. Debido a la gran repercusión de esta sentencia las demandas de los trabajadores temporales se están multiplicando y las sentencias judiciales en la línea de la sentencia del TJUE se pueden incrementar de tal forma que podrían derivar en la implantación de un contrato único a través de la vía judicial.  Aunque las sentencias que hay hasta el momento son contra la Administración Pública, por lo que hay que ver cómo se resuelven demandas contra la empresa privada.   Tal como está pasando con la Administración, también las empresas privadas pueden ver multiplicadas las demandas de trabajadores reclamando cantidades por la falta de indemnización o por diferencias indemnizatorias a la finalización de sus contratos de trabajo de duración determinada: dado que el plazo de prescripción de la acción de reclamación de cantidad es de 1 año (4 años en el caso de los funcionarios y personal estatutario; y también 1 año para el personal laboral de la administración ya que se le aplica el derecho laboral ), comportando que la modalidad procesal adecuada sería la de reclamación de cantidad (no impugnación de la extinción). Otro punto a valorar es que, si en un futuro hay una reforma laboral que iguale la indemnización de los trabajadores temporales a la de los trabajadores fijos por extinción objetiva del contrato, ésta puede ir en perjuicio de la indemnización que hasta ahora se pagaba por este tipo de despidos, dado que al generalizarse esta indemnización puede ser un coste muy elevado y puede provocar un cambio legislativo que la rebaje. Son muchas las incógnitas que todavía quedan por determinar, que a través de las nuevas sentencias y de un supuesto cambio legislativo en materia laboral  sobre las indemnizaciones de la contratación temporal, esperemos se vayan desvelando a la mayor brevedad posible.   n n ** Además de la indemnización, es importante entender cómo tributa esa cantidad, algo que explicamos en nuestro artículo sobre el IRPF aplicable a la nómina del trabajador. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## CAIDA EN CENTRO COMERCIAL URL: https://garciamontoliu.com/caida-centro-comercial/ Generalmente, cualquier tipo de establecimiento comercial abierto al público como son restaurantes, hoteles, centros comerciales, tiendas de barrio, o grandes superficies como supermercados, cumplen con el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo de 2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y mediante el que se regulan los requisitos que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad.   Sin embargo y dado a que toda precaución muchas veces resulta insuficiente, puede ocurrir (de hecho ocurre con mayor frecuencia de la que pensamos) que en sus instalaciones se produzcan accidentes como caídas por baldosas levantadas o superficies resbaladizas, escalones no señalizados, o zonas de penumbra debido a una insuficiente luminosidad.   Bien, por todo ello y cuando estos accidentes no se produzcan por culpa exclusiva de la víctima (descuido o falta de previsión que podría haber evitado el hecho lesivo), en aquellos casos en los que se produzcan lesiones a consecuencia del defectuoso mantenimiento de las instalaciones de estos establecimientos, podemos reclamar una indemnización ejercitando una acción de responsabilidad extracontractual. El perjudicado en casos de daños por responsabilidad extracontractual, tiene derecho a reclamar una compensación con objeto de reparar el perjuicio causado como consecuencia de la falta de diligencia ajena.   La indemnización, que irá destinada a mitigar los gastos ocasionados por esa falta de diligencia del centro comercial, consistirá en:   - lesiones sufridas, como los gastos médicos. - Secuelas (en caso de haberlas). - gastos de transporte al Hospital y/o rehabilitaciones (en caso de necesitarlo). - reparación y compensación de objetos personales que llevara el perjudicado en el momento de producirse el hecho lesivo y que a consecuencia de la caída se estropearan, como puede ser un teléfono móvil, unas gafas o unas zapatillas.   Sin embargo, la responsabilidad extracontractual por la que podemos solicitar la correspondiente indemnización de daños, requiere para su existencia, la concurrencia de tres requisitos: - Existencia de una **acción u omisión culposa o negligente** atribuible al agente que pueda causar daño a otro. Un ejemplo de negligencia de la empresa propietaria de un supermercado sería la no señalización de suelo mojado, y al pasar, sufriésemos la caida. Negligencia que originaría la causa relevante del daño (caída y su consecuente lesión). - **Daño, culpa o negligencia.** Siguiendo con el ejemplo anterior, la omisión de no señalizar dicho suelo mojado y que ha provocado la caída es negligente, pues es evidente que se ha creado una situación de riesgo para la integridad física de las personas, y ha generado el hecho lesivo (caída y rotura de brazo, por ejemplo). - **Nexo de causalidad entre la acción culposa y el resultado dañoso**. En nuestro ejemplo, la acción culposa es la falta de señalización del suelo mojado y el resultado dañoso son las lesiones producidas por la caída.   Ahora bien, no solo basta que se produzca el hecho lesivo para poder reclamarlo, sino que será necesaria y de vital importancia, la aportación de cuanta prueba documental sea posible, como podría ser el informe médico o parte de urgencias, un acta de la policía que recoja lo sucedido, la declaración de testigos (si son imparciales y ajenos a nosotros mejor) que hayan presenciado los hechos, siendo fundamental realizar fotografías del elemento que ocasionó el daño.   Los periodos de curación suelen durar varios meses, según el tipo de lesión, por lo que no hay que precipitarse a la hora de reclamar la indemnización del accidente, ya que si no estamos estabilizados y completamente recuperados, la indemnización que nos ofrezca la compañía aseguradora que cubrirá la responsabilidad civil, puede ser mucho menor de lo que realmente nos corresponde.   Por ello es importante acudir a un abogado especialista, que nos indique la documentación médica que necesitamos para acreditar nuestras lesiones, así como recabar toda aquella documentación relevante al caso y nos va a dar las pautas y los plazos más idóneos, para garantizar el éxito en la reclamación por accidente.   n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## DESAHUCIO FINCA RÚSTICA POR IMPAGO URL: https://garciamontoliu.com/desahucio-finca-rustica-impago/ Es muy habitual en la comarca en la que vivimos, que alguien cercano a nuestro entorno familiar o conocido, haya formalizado un contrato de arrendamiento rústico frente a un tercero, y que finalmente ese contrato, solo le traiga auténticos quebraderos de cabeza, ya que el arrendatario adquiere la posesión del bien.   El procedimiento de desahucio, es un procedimiento judicial que tiene por objeto la recuperación por el arrendador de una finca dada en arrendamiento en un momento inmediatamente anterior, y que por causas ajenas al mismo y que vienen tasadas en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, truncan la relación arrenditicia.   Entre estas causas que pueden inducir a instar el desahucio, cabe destacar la falta de pago de la renta que ambas partes hayan estipulado a través del contrato de arriendo, o de cantidades asimiladas a la misma (recibos de impuestos o suministros, etc.), bien porque ha terminado el plazo de duración del contrato de arrendamiento, o por cualquier otra causa de resolución que se establezca en la Ley, como por ejemplo, el desahucio por precario que abordaremos en otra ocasión.   Sin embargo, a lo largo de este artículo, vamos a centrarnos en el desahucio de una finca rústica por falta de pago. Puede ocurrir, que entre arrendador y arrendatario, se fije una renta muy baja o simbólica, ya que el contrato de arriendo se celebre tan solo para tener derecho a solicitar algún tipo de ayudas como podría ser la PAC, pero que con independencia de la renta, en caso de impago, el arrendador quiera cobrar las cantidades debidas y pretender el lanzamiento del arrendatario.   En este caso, el dueño o propietario de la finca en cuestión, puede solicitar del Juzgado a través de la correspondiente demanda, dos cosas:   - la recuperación de la finca, es decir, que le entreguen la posesión de la finca rústica en cuestión. - O también puede junto con la recuperación de la finca, reclamar además el importe de las rentas y cantidades adeudadas, que no le hayan sido satisfechas.   Cómo lo único que ha de discutirse en el juicio de desahucio por falta de pago de la renta o cantidades asimiladas, es si verdaderamente se debe el importe que manifiesta el demandante, este tipo de procedimiento ha simplificado muchos los trámites, de modo que tras el requerimiento judicial, si por el arrendatario NO SE FORMULA OPOSICION, se da por terminado el procedimiento sin necesidad de que se tenga que celebrar un juicio.   Es decir, si el inquilino que ha sido demandado no se opone a la petición del arrendador, directamente se procederá a la ejecución del lanzamiento y de la reclamación de las cantidades adeudadas (artículo 440.3  de la Ley de Enjuiciamiento Civil), en el caso de que también las haya reclamado y que posee una particularidad, introducida tras la reforma de la Ley 19/2009 y que modifica el apartado 9.º del art. 251 LEC, disponiendo que en los juicios sobre arrendamientos de bienes, salvo cuando tengan por objeto reclamaciones de las rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda será el importe de una anualidad de renta, cualquiera que sea la periodicidad con que ésta aparezca fijada en el contrato.   Sin embargo, cuando en una demanda se contemplan las acciones acumuladas de desahucio por falta de pago y la de reclamación de rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda vendrá determinada por la acción de mayor valor, en virtud del art. 252.2 de la LEC es decir, la cuantía más alta de las siguientes:   - Bien una anualidad de renta -cuantía de la acción de desahucio-, o bien el importe que se reclama en concepto de rentas o cantidades debidas -cuantía de la acción de reclamación de rentas u otras cantidades-. ** ** Otra de las particularidades, es la que en el argot jurídico se denomina enervación, que es el derecho que tiene el inquilino de reestablecer el contrato de arrendamiento que entre ambas partes tienen acordado, consignando el pago de las cantidades debidas y no pagadas, que le son reclamadas. Ha de destacarse, que este derecho excepcional no es ilimitado, y por tanto el arrendatario sólo podrá usar del mismo una sola vez a lo largo de la duración del arrendamiento.   No obstante a lo anterior, no cabrá enervación alguna si el arrendador antes de poner la demanda de desahucio hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.   En cuanto a la cantidad que el arrendatario deberá pagar al arrendador para poder enervar el desahucio (es decir, evitarlo), es la equivalente a todas las cantidades que le adeude hasta la actualidad, por lo que deberá de ponerse al corriente del pago.   Vertidas estas breves pinceladas sobre el procedimiento conocido como desahucio, y sobre todo centrado en la falta de pago de rentas que ambas partes hayan estipulado en el contrato de arriendo, esperamos haberos familiarizado un poco más con el tema.   La mejor opción, es estar siempre bien asesorado, y ya sabéis, tanto si sois arrendador como arrendatario, se cuenta con varias soluciones al caso. Dejar que un especialista en materia os guie y os de la solución, que mejor se ajuste a vuestro caso.   n n ** Este tipo de conflictos también surgen quer se confunden con figuras similares, como analizamos al comparar el arrendamiento frente a la aparcería. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES AGRARIOS URL: https://garciamontoliu.com/sistema-especial-agrarios/ **El régimen Especial Agrario de la Seguridad Social nació a mediados del siglo XX, cuando el sector agrario ocupaba un puesto de primera línea en la actividad económica.  Se creó con el objetivo de incorporar a los trabajadores agrarios por cuenta ajena y por cuenta propia a la protección de la Seguridad social, con un reconocimiento de singularidades específicas en materia de cotización y de prestaciones Vamos a ocuparnos de explicar, por ahora, el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena agrarios, dedicaremos otro artículo a los Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (Autónomos), tal y como merecen   Por la Ley 28/2011 de 22 de septiembre (BOE del 23) quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2012, fecha de entrada en vigor de la presente ley, los trabajadores por cuenta ajena que figuren incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social a 31 de diciembre de 2011, mediante la creación de un sistema especial, así como los empresarios a los que presten sus servicios.   Asímismo, quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena que, en lo sucesivo, realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios. Para poder dar de alta a trabajadores por cuenta ajena en este Sistema Especial Agrario los empresarios deben solicitar un Código de Cuenta Cotización específico. El alta de los trabajadores se solicita con carácter previo al inicio de la relación laboral. No obstante, si se contrata a trabajadores eventuales o fijos discontinuos el mismo día en que comience su prestación de servicios, las solicitudes podrán presentarse hasta las 12 horas de dicho día, cuando no se haya podido formalizar con anterioridad al inicio de dicha jornada. Si la jornada de trabajo finalizase antes de las 12 horas, las solicitudes de alta deberán presentarse antes de la finalización de esa jornada.   Las solicitudes de baja y variaciones de datos se presentarán en el plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en que la variación se haya producido, un plazo que a mi parecer es excesivamente reducido En cuanto a la cotización correspondiente a los trabajadores agrarios por cuenta ajena y a los empresarios a los que presten sus servicios, se regirá por la normativa vigente en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:   A efectos de cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, se distinguirá entre los períodos de actividad y de inactividad. En los períodos de actividad** la cotización podrá efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales. De no ejercitarse expresamente dicha opción por el empresario, se entenderá que el mismo ha elegido la modalidad de bases mensuales de cotización. La modalidad de cotización por bases mensuales resultará obligatoria para los trabajadores agrarios por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre ellos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional. Cuando la cotización se efectúe por bases diarias, lo establecido en el párrafo anterior se entenderá referido a cada jornada real realizada, sin que pueda ser inferior a la base mínima diaria de cotización que se establezca legalmente.   A los trabajadores incluidos en este Sistema especial, no les será de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias ni el incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes, del 36 por ciento, establecida en los contratos temporales de duración efectiva inferior a siete días. En los períodos de actividad las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se calcularán igual que en el Régimen General. Cuando la cotización se efectúe por bases diarias, se entenderá referida a cada jornada real realizada, sin que pueda ser inferior a la base mínima de cotización que se establezca legalmente. Actualmente son de aplicación las bases de cotización máximas y mínimas aprobadas para el año 2016 para este Régimen, tanto mensuales como diarias, según el grupo de cotización en el que esté encuadrado cada trabajador, pero en breve estas bases serán sustituidas por las del año 2017** Cuando se realicen en el mes natural 23 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas será la establecida con carácter mensual Los tipos aplicables a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial serán los siguientes: - a) Durante los períodos de actividad * Para la cotización por contingencias comunes, respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, el 28,30 por 100, siendo el 23,60 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. * Respecto de los trabajadores encuadrados en los grupos 2 a 11 de cotización, el 22,45 por 100, siendo el 17,75 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. * Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos establecidos por Ley, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.   - b) Durante los periodos de inactividad, el tipo de cotización será el 11,50 por 100, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador. *Cotización por Desempleo:* - Trabajadores por cuenta ajena fijos: 7,05 por ciento: 5,50 por ciento a cargo de la empresa y 1,55 por ciento a cargo del trabajador. - Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual: 8,30 por ciento: 6,70 por ciento a cargo de la empresa y 1,60 por ciento a cargo del trabajador. - Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento: 7,05 por ciento: 5,50 por ciento a cargo de la empresa y 1,55 por ciento a cargo del trabajador. *Fondo de Garantía Salarial* El 0,10 por ciento, a cargo exclusivo de la empresa. *Formación profesional* El 0,18 por ciento: 0,15 por ciento a cargo de la empresa y 0,03 por ciento a cargo del trabajador. En cuanto a los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, excepto en los supuestos de percepción de los subsidios por maternidad y paternidad, que tendrán la consideración de períodos de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones por jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. En este Sistema Especial durante los períodos de actividad existen reducciones en las aportaciones empresariales dependiendo del grupo de cotización y de la base de cotización de cada trabajador   No obstante la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 70,51 euros mensuales o 3,07 euros por jornada real trabajada. Para quedar incluido en el Sistema Especial Agrario durante los periodos de inactividad será necesario que el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días   En el año 2016, la base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, durante los períodos de inactividad**, será de 764,40 euros, siendo el tipo de cotización el 11,50 por ciento. Cuando los trabajadores no figuren en alta en el Sistema Especial durante un mes natural completo, la cotización respecto de los períodos de inactividad se realizará con carácter proporcional a los días de alta en dicho mes. Se entenderá que existen períodos de inactividad, dentro de un mes natural, cuando el número de jornadas realizadas durante el mismo sea inferior al 76,67 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure en alta en dicho mes, en este Sistema Especial. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, no existirán períodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el trabajador realice en él, para un mismo empresario, un mínimo de 5 jornadas reales semanales, en cumplimiento del convenio colectivo que resulte de aplicación.   Existen peculiaridades en cuanto a la responsabilidad en el ingreso de las cotizaciones correspondientes a los trabajadores por cuenta ajena agrarios: - a) Durante los períodos de actividad, el empresario será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar, debiendo ingresar en su totalidad tanto las aportaciones propias como las de sus trabajadores A tales efectos, el empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo. Durante estos períodos, la liquidación e ingreso de cuotas por contingencias profesionales correrá a cargo exclusivo del empresario. - b) Durante los períodos de inactividad, será el propio trabajador el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes. - c) Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad causadas durante los períodos de actividad, el empresario deberá ingresar únicamente las aportaciones a su cargo. Las aportaciones a cargo del trabajador serán ingresadas por la entidad que efectúe el pago directo de las prestaciones correspondientes a las situaciones indicadas. ** ** En ambas modalidades de cotización, por bases mensuales (en función de los días en alta mensual) y por bases diarias (en función de las jornadas reales realizadas), el empresario será el sujeto responsable de ingresar la totalidad de la cuota, tanto de su propia aportación como de la aportación de los trabajadores, para lo cual deberá retener la aportación de éstos de la retribución abonada a los mismos. Dentro de los seis primeros días de cada mes, las empresas agrarias deberán comunicar las jornadas reales efectuadas por sus trabajadores con modalidad de cotización diaria** Las cuotas se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponden.   n n Y si lo que se produce es un despido dentro de este régimen especial, aplican las mismas reglas generales que analizamos al hablar de cómo despedir a un trabajador que simula una baja médica. Dentro de este mismo sector, conviene también conocer la situación de los jóvenes agricultores y su futuro en el sector. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## Demanda, denuncia y querella URL: https://garciamontoliu.com/demanda-denuncia-y-querella/ A menudo los términos demanda, denuncia y querella son usados digamos que de una forma un poco arbitraria probablemente por el desconocimiento que se tiene de la función de cada una de ellas, o porque y seamos honestos, decir denuncia queda siempre más serio. Las demandas son aquellos escritos que, por simplificar, vienen a dar comienzo a un procedimiento conteniendo en sí mismo la ejecución de una acción. De nuevo simplificando, estos escritos son comunes en el ámbito de la jurisdicción civil y son usadas para multitud de fines, bien sea una reclamación de cantidad, la declaración de nulidad de una cláusula por abusiva (véase demandas de cláusula suelo), por un desahucio, y en el orden social, una demanda por despido.   Como sería cuanto ni menos agotador indicar todas las acciones que pueden ejercitarse por medio de una demanda, la idea con la que quiero que se queden es que la demanda es el medio por el cual iniciamos el ejercicio de un derecho y en el que se deberá fundamentar meticulosamente por qué tal derecho nos debe ser reconocido.   Por otro lado, como saben la denuncia y la querella son términos que pertenecen únicamente al ámbito del derecho penal. Al igual que la demanda civil, la denuncia y la querella son los escritos que dan inicio a un procedimiento, en este caso penal, y recogen en ellos el ejercicio de lo que se conoce como una acción penal, mediante la cual reflejaremos la existencia de un ilícito penal, un delito, e iniciaremos una posterior investigación que llevará a cabo el juez de instrucción de los hechos que se han denunciado.   Es importante recalcar que la denuncia y la querella tienen diferencias procesales que afectan a la interposición de las mismas. Por ejemplo, no todos los delitos recogidos en el Código Penal son perseguibles mediante la interposición de denuncia, en el caso de los delitos privados como son el delito de injurias y el delito de calumnias, únicamente puede ser perseguidos mediante querella interpuesta por el ofendido y previa celebración de un acto de conciliación.   Otra diferencia reside en que la denuncia puede ser interpuesta en múltiples sitios, ya sea en una Comisaría de Policía, en la Fiscalía General del Estado o en el Juzgado de Guardia. Sin embargo, la querella ha de dirigirse al decanato para que después sea repartida al Juzgado que le corresponda por turno de reparto conocer de ese procedimiento, y dependiendo del trabajo con el que cuente cada juzgado.   Por último, la denuncia puede interponerla cualquier ciudadano en los distintos sitios que se han mencionado, en su propio nombre y sin necesidad de que medie hasta ese momento Letrado o Procurador que lo represente, algo que por el contrario, no podrá hacerse si se decide poner en conocimiento de la autoridad judicial la existencia de un delito por medio de querella, además en ella se hará constar al juzgado que conozca el asunto qué debe empezar a investigar para que la investigación de los hechos se ponga en marcha. Dicho esto, me resulta necesario señalar a los lectores que en nuestro país, conforme a las garantías que nuestra Constitución nos presta, así como nuestro Ordenamiento Jurídico y en definitiva la composición del Estado de Derecho en el que vivimos, que todo, absolutamente todo, es denunciable en cualquiera de los lugares en donde se ha dicho que puede interponerse una denuncia, siempre y cuando claro está se respete la veracidad en lo denunciado, de lo contrario estaríamos ante otro delito como es el delito de denuncia falsa.   La finalidad de esta última afirmación es que cualquier persona en cualquier momento puede denunciar unos hechos sin que nadie pueda negarle el ejercicio de tal derecho o pueda prejuzgar la gravedad de los hechos que van a integrar la denuncia.   En conclusión, tanto la denuncia como la querella van encaminadas a la investigación de la posible comisión de un delito, y por lo tanto, el Juzgado que conocerá sobre el asunto, será, presumiblemente, un Juzgado de Instrucción, mientras que todas aquellas acciones que queramos ejercitar mediante demanda y que den inicio a un procedimiento, serán conocidas principalmente por Juzgados de Primera Instancia o Juzgados de lo Social.   Desde García Montoliu Abogados y Asesores Tributarios les invitamos a que contacten con nosotros sobre cualquier duda relacionada con el contenido de este artículo.   n n ** Una vez admitida a trámite la denuncia o querella, es fundamental que esté correctamente practicada la comunicación de los actos procesales a todas las partes. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## “GROOMING CHILD”… NUEVO FRENTE HACIA LOS MENORES URL: https://garciamontoliu.com/grooming-child-nuevo-frente-hacia-los-menores/ “Facebook”, “Twitter”, “Instagram” y una larga lista de redes sociales llegando hasta el magnate “Google”, hacen con el paso del tiempo, una cada vez más profunda afianciación en el lazo de estrechez entre nuestra vida tanto personal como social e Internet. Nuevas formas de interactividad,  participación y creatividad que proporcionan a toda una sociedad internauta numerosas vías de acceso encaminadas tanto a un punto de vista de disfrute y entretenimiento como de avance, incluido el educativo.   Sin embargo, ha sido precisamente el crecimiento exponencial de dichas variantes lo que ha permitido hablar del fenómeno conocido como “Grooming child”, un nuevo riesgo que entraña una nueva catalogación relativa a la lucha contra los abusos sexuales de jóvenes menores. Pero… ¿Cómo podríamos definirlo? En respuesta a la pregunta, y en los términos de la propia *sentencia del tribunal supremo 97/2015, de 24 de febrero,* la cual fue la primera y pionera Sentencia en este sentido, plasmó literalmente que: * * ***“…El término Child Grooming se refiere, por tanto, a las acciones realizadas deliberadamente con el fin de establecer una relación y un control emocional sobre un menor con el fin de preparar el terreno para el abuso sexual del menor”.* - *¿DE QUE MANERA ACTÚAN LOS TRIBUNALES AL RESPECTO?* Partiendo de la base de lo establecido en el artículo 6, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, el mismo reconoce el contenido de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuyo artículo 24, apartado 2, establece que el interés superior del menor, así como cualquier medida relativa al mismo, es de consideración primordial.   Es por ello que, este nuevo tipo penal al que comúnmente se le ha venido refiriendo como “Grooming child” fue introducido en la reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en el año 2010, tipificado más concretamente en los artículos 183 bis y 183 ter del mismo. Si bien es cierto que para entonces sólo se establecía para menores de 13 años, la posterior reforma de dicho código del pasado año 2015  amplió el margen de edad al cual podría ser de aplicación este tipo delictivo, extendiendo el requisito de edad a 16 años. A modo de ejemplo, la *STS 527/2015 de 22 de septiembre,* viene a señalar que: * * *“… En cuanto al bien jurídico es requisito que el contactado sea un menor de 13 años. Ha de hacerse notar la reciente reforma del Código penal que la extiende a 16 esa edad. Es el límite que señala el legislador para marcar la frontera de la indemnidad sexual de los menores y consiguientemente, el límite de la relevancia de su consentimiento para la realización de actos sexuales. Coincide, por tanto, con su ubicación dentro del nuevo Capítulo II bis del Título VIII del Libro II CP “De los abusos y agresiones sexuales a menores de 13 años, y con las previsiones del art. 13 del Convenio del Consejo de Europa para la protección de niños contra la explotación y el abuso sexual, que limita la obligación de los Estados para castigar la conducta descrita en los supuestos en que el menor no alcance la edad por debajo de la cual no está permitido mantener relaciones sexuales con un niño (art. 182.2)”.* * * Por otra parte, y dada la dificultad en la que para ciertas ocasiones has ido un obstáculo para su calificación y, en definitiva, que el agresor sea penado, la *STS 221/2015 de 22 de septiembre,* procuró mencionar y dejar constancia una vez más de que, en lo que a la declaración de los hechos se refiere, y sobre todo para estos casos en concreto, los mismos resultan en esencia de las manifestaciones de la propia víctima, dadas a conocer en las numerosas ocasiones en que se ha producido la toma de contacto con el agresor, y es por ello dicha Sentencia señaló de manera muy acertada que: *“La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª) núm. 553/2014 de 30 de junio, Ardi. RJ 2014/3524, reafirma una vez más la doctrina de que: la declaración de la víctima, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de este Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional, pude ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la ´nica prueba disponible, lo que es frecuente que suceda en caso de delitos contra la libertad sexual, porque al producirse generalmente los hechos delictivos un lugar oculto, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada”.* - *JÓVENES MENORES… ¿QUÉ PUEDEN HACER?* Ante todo, hay que dejar claro que se trata de una modalidad de abuso sexual la cual se suele llevar a cabo a través del chantaje, un chantaje a través del cual el agresor cada vez pide más y más cosas, tanto en cuanto al número como al grado de abusividad, ya sean fotografías, videos, chatear a través de webcam, conseguir tener algún tipo de encuentro… Al fin y al cabo en un chantaje que NO TERMINA NUNCA, y el daño que puede producir el mismo a nivel psicológico puede ser más grave de lo que en un principio puede parecer, pues no es un simple juego, sino algo más. No menos importante como manera de prevención, y esto va dirigido a todos los jóvenes menores, es el cuidado de tu privacidad e información personal, pues no has de fiarte de quien no conoces en realidad. Y para el caso de que ya no haya vuelta atrás, pide ayuda cuanto antes, ya bien sea a tus padres o a cualquier otro adulto con el que tengas confianza. Tienes que tener muy claro que a ellos lo que verdaderamente les importa es que estés bien y no lo que hayas podido hacer, no tengas miedo y se valiente para dar el paso y contarlo.   - *PADRES, MADRES Y TUTORES… ¿CÓMO SE DEBERÍA DE ACTUAR?* * *En lo que a ustedes respecta, primeramente decir que todo empieza por un buen proceso educativo, por lo que se considera esencial que trabajen en fomentar los lazos de confianza con vuestros hijos para que así, en caso de que suceda una situación como la descrita, puedan ser capaces de llegar a identificarlas. En segundo lugar, y una vez tengan más información acerca del asunto en concreto, lo mejor sería ponerlo en conocimiento de los servicios competentes o contactar con algún profesional que pueda guiaros durante todo el arduo y pesado camino que el inicio de este proceso conlleva, tanto por lo psicológico como por la mejor llevanza del procedimiento.   - *EN DEFINITIVA, UNA REALIDAD QUE MUCHOS PRETENDEN NO ACEPTAR* Nunca hay que negar la situación que está pasando en la familia, hay que afrontarla, pero para ello hay que saber cómo y de qué manera, y cuál es la vía más adecuada para la protección tanto psicológica como física del menor, que al fin y al cabo es la “pieza” más importante de todo el conflicto creado. *“Superar el abuso no ocurre solo. Se hace paso a paso y positivamente. Que hoy sea el día en que comienzas a moverte hacia delante – Assunta Harris”.*   n n La mensajería instantánea es precisamente uno de los canales donde más debe cuidarse la privacidad, como explicamos en nuestro artículo sobre WhatsApp y la protección del usuario. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. 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Las preguntas mas frecuentes que nos plantean nuestros clientes desde la publicación del Real Decreto Ley es: - ¿qué hago, cojo el dinero o lo invierto,? …a ver si ahora encima me va a tocar pagar a hacienda…. - ¿me conviene aceptar cualquier producto financiero? ..a ver si me van a engañar otra vez…. - ¿pero cuantos años tengo que declarar?   Pues bien, señalar que la disposición final primera del RDL 1/2017 dispone en su primer punto que **la devolución ya sea en efectivo ya sea a través de otras medidas de compensación, no se integrarán en la base imponible del impuesto. **Es decir, y en palabras que todos entendemos, que la cantidad que nos devuelve el banco no va a suponer un incremento para nuestro patrimonio (a efectos de la declaración de la renta).   Ahora bien, y aquí esta el quid de la cuestión, la cantidad devuelta por la cláusula suelo afectará a su declaración de la renta dependiendo de si las cantidades se han incluido en las declaraciones de la renta anteriores, bien sea como deducción por inversión en vivienda habitual o como parte de deducciones establecidas por la comunidad autónoma o gasto deducible. Así, todos los afectados que no hayan incluido en las declaraciones de la renta de años anteriores las cantidades pagadas por la hipoteca como deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la comunidad autónoma **no tendrá que regularizar ninguna cantidad devuelta por la entidad bancaria en concepto de  intereses por la cláusula suelo.** ** ** Por el contrario, si durante los ejercicios anteriores, se han deducido las cuotas de la hipoteca, dichos importes se habrán podido deducir de dos formas, y por tanto hay dos tratamientos diferentes: 1.-  Deducción de los importes de la hipoteca **por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por la comunidad autónoma**: En la declaración de la renta (del año que se devuelvan las cantidades) SI QUE HAY DIFERENCIA FISCAL ENTRE DEVOLUCIÓN EN METÁLICO O MINORAR EL CAPITAL DE LA HIPOTECA CON LAS CANTIDADES DEVUELTAS:   - Si se opta por la devolución de las cantidades en metálico, se deberán incluir los importes deducidos (correspondientes a esa devolución) por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por la comunidad autónoma de los años anteriores (casillas 524 y 526) pero sin inclusión de intereses de demora.   ** ** - Si se opta por minorar el capital de la hipoteca con las cantidades devueltas **no habrá lugar a la regularización.** ** ****2.- Deducción de los importes de la hipoteca como gasto deducible (capital inmobiliario o actividad económica): **Esta deducción pierde su consideración como tal y se deberán presentar declaraciones complementarias entre la fecha de la sentencia o el acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación de este impuesto) quitando dicho gasto deducible. ** ** **Todas estas regularizaciones y declaraciones complementarias se realizaran sobre las cantidades devueltas que afecten a los cuatro últimos años.**   n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. 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URL: https://garciamontoliu.com/jovenes-agricultores-futuro-u-olvido/ *“Estudia, o acabarás siendo piloto de ovejas…”;  “Si no quieres estudiar, con tu padre al campo a trabajar…”* ¿A quién no le han dicho sus propios padres más de una vez estas típicas frases que tanto auge han venido teniendo desde la cada vez más profunda modernización que se establece en nuestra sociedad?   Parece obvio que todo tenga un proceso de cambio, y puede que convertirse en agricultor no sea la mejor opción si lo que se pretende es estar sentado frente a un ordenador hasta la jubilación pero, como toda profesión, tiene un gran mérito iniciarse en el mundo de la agricultura, y más si cabe si se es lo que se denomina como “joven agricultor”.   - *CONDICIONES NECESARIAS PARA SER CONSIDERADO JÓVEN AGRICULTOR* Antes de nada, es necesario dejar de manera clara y concisa el significado que según la ley ha de entenderse por “joven agricultor”, diferenciándose del mismo dos posibilidades en base a la titularidad o cotitularidad que se establezca:   - Agricultor joven: La persona que en el momento de presentar la solicitud es mayor de 18 años y no ha cumplido los 41 años, cuenta con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas y se instala en una explotación agraria por primera vez como titular de ésta.   - Agricultor joven cotitular de una explotación: Aquél agricultor joven que en su primera instalación accede a la cotitularidad de una explotación agraria conforme a las siguientes condiciones: - Que el titular y el agricultor joven acuerden que éste compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y las inversiones que en ella se realicen, en una proporción mínima del 50 por 100. Dicho acuerdo deberá tener una duración mínima de seis años. - Que el titular transmita al agricultor joven, al menos, un tercio de la propiedad de los elementos que integran su explotación cuyo uso y aprovechamiento continuarán integrados en la misma.   Con los nuevos cambios que tanto sociales como económicos y personales se han venido produciendo de un tiempo a esta parte, y sobre todo con el nacimiento de la crisis, parece necesario crear una nueva política que pretenda centrarse en incentivar el relevo generacional en lo que al campo y a su agricultura se refiere.   Considerada en España la competitividad de ese sector como esencial, con la nueva Política Agraria Común (PAC) se pretender ayudar en la creación y desarrollo de las nuevas actividades económicas en el sector agrícola por jóvenes agricultores, pues son financieramente complejas y deben ser tenidas en cuenta por todos aquellos. * * - *SUBVENCIONES, UNA BUENA MANERA PARA EMPRENDER EL CAMINO* En lo que a Castilla-La Mancha se refiere, pues es la Comunidad Autónoma en la que nos vamos a centrar, el 6 de junio de este mismo año 2016 fue publicada en su Diario Oficial la Orden de 03/06/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores, apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias y a determinadas inversiones en materia de regadío, siendo las mismas convocadas por resolución de 22/06/2016.   En esa misma Orden, en la cual pueden observarse las anteriores definiciones proporcionadas de “joven agricultor”, se definen todas las bases, condiciones y requisitos que han de reunirse para que las subvenciones y/o ayudas puedan ser solicitadas y concedidas a los mismos, entre las cuales nos gustaría destacar algunos aspectos que todo nuevo agricultor seguramente se ha planteado a la hora de su solicitud, como:   - Tipo y cuantía de las ayudas. El tipo de ayuda va encaminada a contribuir a la creación de una empresa agraria por parte del joven agricultor, para así comenzar con su actividad agraria. Para ello se establece una ayuda básica de 27.000€, cuyo importe puede ser incrementado en cierto tipo de cantidades, sin superar las mismas junto con la ayuda básica en ningún caso los 48.000€, y para unos casos determinados.   - Criterios de selección. A la hora de la concesión de una subvención, se establecen una serie de criterios de selección y puntuaciones, es decir, a mas puntos, mayor posibilidad de que os sea concedida la misma tendrán. Aquí el que no corre… ¡vuela! Entre dichos criterios, y de manera general, se encuentran diferenciados 4 pilares básicos: *1) Características del beneficiario; 2) Características de la explotación agraria; 3) Calidad del plan empresarial; 4) Combinación con otras medidas del programa de desarrollo rural.*   A través de estas ayudas se pretende lo que venimos hablando desde un primer momento, de incentivar la modernización de las explotaciones agrarias a través de una agricultura más eficiente, viable y competitiva.   - *¿PENSANDO EN INICIARSE COMO JOVEN AGRICULTOR PERO SIN TENER TODAVÍA LAS IDEAS CLARAS?* ¿Qué medios materiales serán necesarios para empezar?; ¿Qué tipo de legalidades estipulan la nueva iniciación en este tipo de profesión y cuál es la mejor manera de solicitar una subvención?; Para el caso de que se haya empezado por su cuenta con los trámites iniciales pertinentes, ¿está seguro de que va por buen camino y de manera correcta?   Ante la duda… la mejor manera de, como dirían nuestros mayores, *“atar bien los cabos”* comenzaría por un buen asesoramiento, una buena base que permita a todo aquél que quiera empezar a establecer su nuevo negocio y futuro la mejor llevanza del complejo proceso de iniciación y tramitación hasta llegar a la estabilidad que se pretende, un largo camino que desde este nuestro Despacho tratamos con una total profesionalidad.   **A lo largo de nuestra vida, necesitamos de un médico, un abogado o un dentista algunas veces; sin embargo, un agricultor lo necesitamos a diario.   n n El futuro del sector agrario también depende en gran medida del diseño de la Política Agrícola Común. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## Recupera el IVA URL: https://garciamontoliu.com/recupera-el-iva/ Tras haber puesto en marcha nuestro nuevo proyecto, recuperaeliva.com, pasamos a ejemplificaros de manera sencilla, cuales son los pasos a seguir para ponerlo en marcha. En el artículo de hoy vamos a tratar las opciones que tenemos para recuperar fiscalmente tanto el IVA como el importe íntegro de aquellas facturas que nos han resultado incobrables y por lo menos no tener que reflejar fiscalmente el ingreso. A parte de normativa reglamentaria el principal soporte legal viene respaldado por: Ley 27 /2014 de 27 de Noviembre del Impuesto de Sociedades **(LIS) art.13.** Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del impuesto sobre el valor añadido **(LIVA) art.80** La base imponible del impuesto puede reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, considerándose como tales cuando el crédito reúna las siguientes condiciones: 1ª. Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.   **Este plazo de un año pasa a ser de seis meses cuando el titular del derecho de crédito sea una PYME **(empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros). En las operaciones a plazo, el año o, en su caso, el plazo de seis meses, empiezan a contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados, no desde el devengo del impuesto repercutido. Se consideran operaciones a plazo o con precio aplazado aquellas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año o, en el caso de PYMES, seis meses.   En estas operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para que el crédito se considere incobrable y la base imponible pueda reducirse en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.   **La modificación debe efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis meses)** desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados si se trata de operaciones a plazo. En operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, el plazo de tres meses se computará a partir de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. El acreedor deberá cumplir: – Expedir en serie específica y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o anule la cuota repercutida, debiendo acreditar tal remisión.   En esta factura rectificativa, la base imponible y la cuota se pueden consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, sea el resultado positivo o negativo, o bien, tal y como queden tras la rectificación efectuada, siendo obligatorio en este último caso señalar el importe de la rectificación. También se hará constar su condición de documento rectificativo, la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos identificativos y las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas. – Haber facturado y anotado en el libro registro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma. – Comunicar a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa la modificación de la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.   A partir del 1 de enero de 2014 **se deberá comunicar por vía electrónica**, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.   - a) Previamente a la presentación de la comunicación se deberá presentar a través del registro electrónico: – **Copia de las facturas rectificativas** **– Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial o Certificado del Ente público**.   n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN URL: https://garciamontoliu.com/politica-agricola-comun/ El concepto PAC (política agrícola común) es común a todos los estados miembros que conforman la Unión Europea. Se trata de un organismo autónomo e individual, que gestiona y financia a escala europea y con recursos de una parte del presupuesto anual de la UE, proyectos de índole agrícola y ganadera, destinados a favorecer mejorar e incentivar, ese sector tan desfavorecido y a la vez indispensable de nuestra sociedad. Si nos paramos detenidamente a pensarlo, a lo largo de la vida de cualquier persona, esta puede necesitar de los servicios de un médico, dentista o un abogado, entre otras profesiones que podríamos enumerar, unas pocas veces. Pero sin embargo, la injerencia en nuestras vidas por parte de agricultores y ganaderos, es de lo más habitual y cotidiana, ya que el 95% de los alimentos que consumimos, calzados o ropas que vestimos, provienen de estos dos grandes sectores, lo que hace que cobren especial importancia.   Centrándonos en el tema que nos ocupa, la PAC, que aunque muchos no lo crean, fue lanzada por vez primera en el año 1962, y representa una asociación entre la agricultura y sociedad, entre Europa y nuestros agricultores.   En sus inicios, sus principales objetivos eran: - Mejorar la productividad agrícola, de forma que los consumidores dispongan de un suministro estable de alimentos a precios asequibles. - Garantizar a los agricultores de la UE un nivel de vida razonable. Sin embargo, y con el crecimiento desmesurado de la población mundial y la elevada esperanza de vida, la Unión Europea, adicionalmente a lo anterior, debe enfrentarse a más retos, entre los que cabe destacar: - la seguridad alimentaria: De vital importancia, ya que a escala mundial, la producción de alimentos deberá duplicarse para alimentar a una población global de más o menos 9 000 millones de personas en el año 2050. - El cambio climático, tema más que controvertido y de candente actualidad, que hace que en las zonas más áridas, los veranos se conviertan en un auténtico infierno y pasen meses y meses de sequía, con las consiguientes gravísimas consecuencias que de ello se derivan, tanto en la producción como en daños en las plantaciones. - La gestión sostenible de los recursos naturales, como acuíferos subterráneos, pozos o cultivos ecológicos, por la escasez de agua dulce. - Y por último y no menos importante, la conservación del paisaje en toda la UE y el mantenimiento de una economía rural viva.   Ahora bien, centrándonos en los diferentes tipos de ayudas a los que ganaderos y agricultores pueden optar, cabe destacar en el año 2016: **Ayudas al pago básico:** la nueva asignación de derechos permite que las ayudas desacopladas que se concedan a partir del 2015 y hasta el 2020, reflejen mejor la realidad productiva actual de nuestra agricultura, como puede ser al pago básico a jóvenes agricultores, solicitud de derechos de régimen de pago único a la reserva nacional o ayudas al Régimen Simplificado para pequeños agricultores, que por cierto, este año 2016 han disminuido en proporción a años anteriores, eliminándose por completo aquellas cuantías menores de 200€, y recortando considerable te las de pequeño calibre. **Ayudas a la agricultura: **son de muy distinto tipo y cubren una amplia serie de actividades. Conviene revisar a fondo la amplísima oferta disponible, con el ánimo de encontrar la que mejor pueda ajustarse a tus necesidades. Pueden destacarse, entre otras ayudas asociadas al cultivo del arroz o cultivos proteicos, a los frutos de cáscara, a la producción ecológica o a la reestructuración del viñedo o arranque definitivo. Como en todas las subvenciones, deben cumplirse una serie de requisitos perfectamente estructurados, en los que se suele examinar toda la documentación aportada con detenimiento, y de su cumplimiento, dependerá la concesión o no de la misma. **Ayudas a la ganadería: **Son de muy amplia gama y dentro de las mismas, se encuentran numerosas tipos. Se trata de ayudas sujetas a unos estándares de calidad y prácticas sostenibles, que mantengan una correcta armonía entre las necesidades de producción y el medioambiente. Entre las distintas ayudas que podríamos enumerar, cabe destacar las ayudas a mejora de explotaciones, bienestar animal o producciones ecológicas certificadas. **Otras ayudas de desarrollo rural: **se trata de ayuda destinadas a agricultores y ganaderos de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Una de las líneas más singulares de esta política de desarrollo rural, es la que ayuda a la incorporación de agricultores jóvenes y de mujeres en el medio rural concediéndoles ventajas especiales y también facilitando la adaptación estructural de sus explotaciones.   El  Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, que regula la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en su artículo 8 se refiere a:   **«Igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación», **donde dice:** *«Los Estados miembros y la Comisión, fomentarán la igualdad entre hombres y mujeres y velarán por que, durante las distintas fases de ejecución del programa, se evite toda discriminación por razones de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual».***   Incentivar este proceso es fundamental a la vista de la estructura y la edad de la población agraria en España, y las perspectivas de que un alto número de agricultores se retire y abandone la actividad agraria sin encontrar sucesor, en los próximos años. En conclusión, con todo este tipo de ayudas, se trata de intentar paliar el sector más desfavorecido de cualquier economía, pues se sigue vendiendo a precios de hace treinta años y pagando los piensos y productos fitosanitarios a precios de oro, mientras se recortan o suprimen otras ayudas que se recibían para aumentar la competitividad.   En nuestra opinión, se debe seguir creciendo y apostando con este colectivo, destinando mayores partidas de presupuesto a ayudas y subvenciones, con el objetivo firme y claro de establecer en la misma posición a este famoso sector primario siempre olvidado, frente a otros.   n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n --- ## FACEBOOK Y SU POLÍTICA DE DATOS URL: https://garciamontoliu.com/facebook-politica-datos/ Un día cualquiera. Siete y media de la mañana. Un nuevo comienzo de dia para todos y la misma rutina de nuevo. Llegas a tu cafetería de siempre, ese café de por la mañana para empezar el día laboral. Miras a tu alrededor y la mayoría están con sus Smartphone visitando las redes sociales y pensando: “¿Qué noticias habrá hoy?”;“¿Estaré etiquetado en alguna foto nueva?”;“O mejor dicho… ¿por qué no subo esa foto con mis amigos del pasado sábado para compartirla con los demás?   Muchos estarán de acuerdo con esta impresión que intento plasmar, y es por ello que he decidido redactar este artículo y profundizar en la política de datos de una red en particular, Facebook. **La mayoría de los usuarios introducen en esta red social cantidad de información sin pensar ni por un instante que puede pasar con ello. Facebook lo explica, pero casi nadie se molesta en leer o simplemente echar un vistazo.   - *¿Qué tipo de información recopila?* El hecho de abrir una cuenta en dicha red social ya implica la cesión de una serie de datos personales que Facebook recopila de manera automática, así como al crear o compartir contenido con otros usuarios. Sin embargo, y en relación a esto mismo… ¿es necesario que se guarde la información del lugar donde se hizo una foto o su fecha de creación? A todos nos encanta hacernos selfies, pero cuidado, no es recomendable subir a la red ningún tipo de foto que contenga dicha información, y menos todavía si compartes fotos de niños pequeños (escuela, vacaciones,…), no sólo porque sea una manera de que otras personas puedan ubicar a sus hijos, sino porque, y aquí entra mi mera opinión, no resulta de lo más apropiado tanto por la edad como por el interés del menor.   Habiendo mencionado como dato ilustrativo las vacaciones, decir que presumir de ello no sólo os hace fácilmente ubicables, sino que se sabe que tu casa está sola. Es la oportunidad perfecta para que especialistas en robo aprovechen la ocasión y se encuentren una de las sorpresas más desagradables a tu vuelta de vacaciones. No ha sido ni será la primera vez que pase esta situación.   En la misma línea, Facebook sigue tus movimientos en toda la Red, sí, en toda, pues al iniciar sesión desde un ordenador, Smartphone o Tablet, éste recopila información sobre los datos de identificación del dispositivo (ubicación, sistema operativo, versión de hardware, número de teléfono, dirección IP,…), es decir, no sólo sable desde donde te has conectado sino que además te “sigue” por toda la Red. ¡Toda una hazaña desde luego!   - *¿Cómo se utiliza esa información?* Proporcionar, mejorar y desarrollar los Servicios, la comunicación con el usuario y el fomento de la seguridad y protección son algunos de los puntos que Facebook trata. Sin embargo, me gustaría centrarme en otro de sus puntos, y no es otro que el tema de los anuncios.   Como ejemplo ilustrativo, seguro que más de una vez han buscado por internet aquel abrigo que tanto les gusta, apareciendo después en forma de anuncio cuando inician sesión en su cuenta… ¿Magia? No lo creo. La respuesta son las cookies, las cuales, junto con tecnologías similares, las utilizan para mejorar los sistemas de publicidad y medición con el fin de mostrar a sus usuarios anuncios relevantes, o al menos, eso es lo que dicen.   - *¿Cómo se comparte esta información?* La información pública, es decir, aquella que comparten con el público en general, la información de su perfil público o el contenido que compartes en una página de Facebook o en otro foro público, puede ser vista por cualquier usuario. Esto incluye que personas que no sean amigas suyas, personas que no estén en Facebook y personas que utilicen diferentes medios (como soportes impresos, por difusión y motores de búsqueda en internet) pueden ver y conocer muchos datos acerca de ustedes, tanto dentro como fuera de los servicios que ofrece la red social. Y aunque seguramente no todos estén interesados en conocerles (no hay que ser vanidoso), la probabilidad de que tu información caiga en las manos equivocadas es mayor.   Lamentablemente, y así se expone en su política de datos, Facebook no tiene control del contenido que ya ha sido indexado o almacenado en los motores de búsqueda, por lo que en caso de querer eliminarlos tendrían que contactar con el equipo de asistencia correspondiente al motor de búsqueda en cada caso. Inclusive, la red social  comparte la información que obtienen de ustedes dentro del grupo de empresas que pertenecen a Facebook, grupo dentro del cual destaco por encima de todas a dos: Instagram y WhatsApp, aunque la lista no acaba ahí. - *¿Cómo se puede eliminar información sobre el usuario?* La información asociada a su cuenta se conservará hasta que la misma se elimine, a menos que Facebook ya no necesite los datos para ofrecer los productos y servicios. Ésta puede ser eliminada en cualquier momento, por lo que se dará paso a la eliminación que todo lo publicado, como fotos y actualizaciones de estado. Pero, y siempre hay un pero, la información que otras personas hayan compartido sobre ustedes no forma parte de la cuenta propiamente dicha, por lo que no se retirará pese a que sea eliminada. Facebook también da la posibilidad de desactivar la cuenta, por lo que no serían visibles a los demás, pero si se seguirían guardando los datos. Es por ello que recomiendo encarecidamente y como mejor medida la eliminación de la misma. - Como caso real de acción legal, Maximillian Schrems, un usuario de la red social Facebook, había denunciado el envío de sus datos personales desde los servidores irlandeses de Facebook, donde la compañía ha fijado su sede europea, a los que tiene en EEUU, al considerar que el país americano no garantizaba sus derechos. En el año 2015, se produjo la primera victoria por parte de Schrems contra la compañía en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y así lo dictaminaba la sentencia. El caso puede tener repercusiones para otros gigantes tecnológicos de EEUU, como Google, Yahoo o Twitter, cuyo modelo de negocio se fundamenta en el análisis y tratamiento de los datos personales de los usuarios.   Por todo lo expuesto, recomendamos tener precaución con el uso que actualmente se tiene acerca de las redes sociales, no solo ya por Facebook, sino por muchas otras que, pese a no ser mencionadas, siguen siendo usadas con bastante frecuencia. Desde aquí les ofrecemos cualquier tipo de asesoramiento y ayuda que necesiten, y si alguna compañía ha violado alguno de sus derechos, no lo duden, reclamen y ejerzan el Derecho y la Potestad que tienen sobre ello, siempre con ayuda de un buen profesional.   n n Este tipo de políticas de datos también deben analizarse desde la perspectiva del profesional, como explicamos en abogados y nuevas tecnologías. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. nn Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## USURPACIÓN DEL ESTADO CIVIL URL: https://garciamontoliu.com/usurpacion-del-estado-civil/ La usurpación de la personalidad, término que a simple vista puede dar una cierta sensación de exactitud y de claridad, en realidad no es un concepto tan sencillo como aparenta, sobre todo en lo que a su aplicación se refiere, y más si cabe cuando su realización se lleva a cabo a través de lo que últimamente muchos llaman el “ciberespacio”. - *¿ES CLARA LA REGULACIÓN DE LA MISMA?; ¿EN QUÉ NOS APOYAMOS?* La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, establece en su artículo 401 que: *“El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años”*. Cuando de prisión se habla… ¡Son palabras mayores! De esta manera se pone de relieve la doble naturaleza de esta singular norma penal: su aspecto falsario y constituir un atentado contra un bien de carácter personal, el estado civil.   **Pero, y siempre hay un “pero”, dada su conflictividad a la hora de identificar si existe la suficiente constancia de su producción, la jurisprudencia vino a determinar de manera más explícita cuándo y de qué manera procede, encontrándose contenida en la siguiente:   - STS 639/2009, Sala de lo Penal, de 15 de junio.** De su más personal literalidad se extraen tres párrafos que son básicos para su mejor entendimiento : *“Usurpar el estado civil de otro lleva siempre consigo el uso del nombre y apellidos de ese otro, pero evidentemente requiere algo más, sin que sea bastante la continuidad o la repetición en el tiempo de ese uso indebido para integrar la mencionada usurpación”.* * * *“Usurpar equivale a atribuirse algo ajeno. En la segunda acepción de nuestro diccionario oficial se dice que es “arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, y usarlo como si fueran propios”.* * * *“(…) quiere decir que para usurpar no basta con usar un nombre y apellidos de otra persona, sino que es necesario hacer algo que solo puede hacer esa persona por las facultades, derechos u obligaciones que a ella solo corresponden; como puede ser el obrar como si uno fuera otro para cobrar un dinero que es de este, o actuar en una reclamación judicial haciéndose pasar por otra persona, o simular ser la viuda de alguien para ejercitar un derecho en tal condición…”* En base la misma, la concurrencia tanto de la falta de **CONTINUIDAD** o **REPETICIÓN** en el tiempo de la acción indebida, como de la unión a la necesidad de su uso como una** FACULTAD, DERECHO U OBLIGACIÓN** que solamente a la víctima usurpada corresponden, se instituyen como aquellas directrices básicas que, solamente a través de ellas, podría llegar a ser calificada una determinada acción como un delito de usurpación del estado civil.   Dicho de otro modo, en la usurpación del estado civil se exige la existencia debidamente acreditativa de la persona y de la persistencia de la acción con el consecutivo ejercicio efectivo de las facultades inherentes a la personalidad de la víctima, más un “extra” añadido a dicha persistencia, consistente en que la misma alcance a la totalidad de las facetas que integran la identidad humana, de modo que el usurpador se haga pasar por la víctima a todos los efectos como si de tal persona se tratara.   Un ejemplo de delito de usurpación no procedente sería el hecho de que una persona asuma la identidad ajena de otra sólo para la realización de una serie de actos concretos y determinados, como es el supuesto enjuiciado poder ejercitar la actividad laboral por cuenta ajena gozando de los permisos que la legislación de extranjería le imponen *(Sentencia AP Zaragoza, Sección 3ª, 290/2005, de 28 de junio – Recurso 349/2004)*.   - *EJEMPLO TRAS EJEMPLO, LA DIFICULTAD SE SIGUE HACIENDO PALPABLE* No hay mejor manera para ver y entender lo que se viene exponiendo que a través de un caso real y reciente. Hace escaso año y medio, se publicó una sentencia en la cual se mostraba claramente esa doble naturaleza de esta norma penal que al principio se mencionaba, a recordar su aspecto falsario y el estado civil como bien de carácter personal.   - **Sentencia AP Pontevedra, Sección 4ª, 23/2015, de 5 de mayo.** Partiendo de lo que antecede, dice su contenido en cuanto al tema tratado: *“(…) en el caso concreto, la conducta que se atribuye al acusado es el haberse hecho pasar por su hijo Alejandro en las conversaciones mantenidas con la víctima a través de Messenger y en las que le solicitaba a ésta las diferentes sumas de dinero. Ese proceder que, como ya dijimos, forma parte del engaño típico de la estafa y de su suficiencia, no es hábil para integrar, a su vea, el delito de usurpación de estado civil”.*   *“El acusado no realizó ninguna otra actuación más allá de utilizar el nombre de pila de su hijo sin que se arrogara ningún otro atributo de la personalidad de éste, limitando además su proceder a las conversaciones que mantenía con la perjudicada a través de Messenger, por lo que ese comportamiento no sirve para integrar el tipo delictivo de referencia, razón por la cual procede absolver libremente al acusado del delito de usurpación de estado civil por el que también venía siendo acusado”*.   Como bien puede extraerse, la Audiencia Provincial de Pontevedra **ABSOLVIÓ,** libremente, del **DELITO DE USURPACIÓN DEL ESTADO CIVIL**, objeto de la acusación, al acusado. Y, así mismo, **CONDENÓ** como autor penalmente responsable de un **DELITO DE ESTAFA AGRAVADA ATENDIDO EL VALOR DE LA DEFRAUDACIÓN,** ya definido, al acusado.   En la misma línea, cabe mencionar que tras la reforma del Código Penal de 1995, el mero uso del nombre ajeno, como puede ser en una web digital, dejó de ser delito, puesto que derogó el antiguo artículo 322 encaminado a castigar el uso de nombre supuesto de manera pública. Hecho que, no sólo muchos de los internautas que actualmente navegan por la red, sino cualquier ciudadano de “a pie”, con fines tan variados como letras puede llegar a contener el abecedario (sí, no podemos negar que no ha sido una de las mejores modificaciones que ha sufrido el propio Código desde su implantación), ha permitido una mayor permisibilidad a la hora de encrudecer los distintos aspectos originarios de un hecho delictivo tan importante como es la propia identidad de uno mismo.   - UN PROBLEMA, UNA RESPUESTA, UNA SOLUCIÓN ¿Intuyen que pueden estar siendo víctima de un delito de usurpación de personalidad? Primero vendrán las sospechas, hasta llegar a la cruda y afirmativa realidad! Pero tampoco hay que acelerarse. Observado todo lo expuesto y reseñado desde el inicio de este artículo, queda suficientemente claro la dificultad y controversia para calificar el delito de usurpación civil, pero, sin embargo, sea ese u otro distinto el delito a calificar, desde García Montoliu Abogados les recomendamos que contacten con un profesional que les asesore ates de iniciar cualquier tipo de actividad o reclamación vía judicial.   Puede que no se llegue a identificar el delito tal y como se pretende, pero como bien se ha comprobado, siempre habrá un camino a seguir y por el que puedan ejercer los derechos e intereses legítimos que les son inherentes por naturaleza, Derecho y Ley.   *“Por lo tanto, debemos reclamar, en nombre de la tolerancia, el derecho a no tolerar a los intolerantes” – Karl Popper.*   n n ** Otro delito relacionado con la identidad de la persona es la publicación de imágenes íntimas sin consentimiento. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## ABOGADOS Y NUEVAS TECNOLOGÍAS URL: https://garciamontoliu.com/abogados-y-nuevas-tecnologias/ ¿Nos fiamos de los despachos de abogados que escribimos en redes sociales? Todavía recuerdo cuando hace unos años empezamos nuestra andadura con la nuestra web por las redes sociales. Que vértigo! Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. Aunque algunos no lo recuerden, antes los despachos de abogados nos anunciábamos en las páginas amarillas, oh dios mío! Ese libro que antes era gigantesco y que estaba en todas las casas al lado del teléfono para ayudarnos a buscar cualquier teléfono. Poco a poco, dicho librito mágico cayó en desuso a causa de la gran revolución que supuso Facebook, Twitter, Instagram…. Nosotros, que por supuesto teníamos un gran anuncio allí nos dimos cuenta, afortunadamente que aquello tenía los días contados y comenzamos con la web y la migración a la nube. Y la web, y la nube, ese instrumento maravilloso, nos cambió por completo la relación con nuestros clientes. La web nos permite que leas artículos, noticias de actualidad y por supuesto que puedas comparar asuntos reales con el día a día que y que puede que te pasen a ti en ese momento. La nube, nos permite estar en contacto inmediato con nuestros clientes y que conozcan al instante el punto exacto donde se encuentra su procedimiento y todas las actuaciones que el abogado está llevando a cabo. Sin embargo, y a pesar de esa revolución, el ciclo es el mismo, antes cuando llamabas al despacho de abogados que habías elegido al azar en las páginas amarillas, llamabas con las mismas preguntas, ¿habré elegido bien? ¿Serán buenos? ¿Me costará mucho? ¿y si le pregunto a mi cuñado por el abogado que él conoce?. Ahora cuando vemos una web de abogados, o un anuncio en Facebook o Twiter y llamamos, pensamos, ¿habré elegido bien? ¿Serán buenos? ¿Me costará mucho? ¿Y si le pregunto a mi cuñado por el abogado que él conoce?. Pues es exactamente igual, los tiempos cambian y nosotros con él. Pero el tiempo también nos da una ventaja, y es que ahora nos ofrecemos transparentes porque los artículos que colgamos son reales, son asuntos que te interesan y llevan aparejada la solución. ¿Por qué, si compramos cualquier producto en zara sin pensar que se está publicitando o haciendo anuncios para que la gente compre, no pensamos lo mismo que cuando ves el producto de un despacho no pensamos lo mismo? Esta es la gran revolución que queríamos, que la gente pueda ver nuestro trabajo, que confíe y llame para resolver sus problemas. n n ** Estas nuevas tecnologías también han dado lugar a nuevas formas de conflicto en la pareja, como el cyber acoso en el ámbito de la pareja. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Compliance URL: https://garciamontoliu.com/responsabilidad-y-compliance/ En un nuevo paso para acercarnos al avance de las nuevas tecnologías, hemos creído pertinente hacer vídeos ilustrativos sobre temas que pensamos que os pueden interesar. Creemos que es una buena iniciativa para que la web no se convierta en un escenario de letras, y que podáis recibir información tanto de forma visual, como auditiva. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. En este primer acercamiento, vamos a desarrollar la novedosa figura penal conocida como COMPLIANCE, que es el nuevo término que está de moda en el mundo empresarial, y que tantas y tantas dudas suscita. Esperemos que os guste, que os sirva para estar un poco más cerca de este novedoso «encargado´´ de asesorar a las empresas para que no infrinjan la ley, y que interactueis con nosotros formulando todas aquellas dudas que os surjan al respecto. responsabilidad Garcia Montoliu Abogados S.L.P. n n ** El diseño de estos programas debe partir de un buen conocimiento de la responsabilidad penal de las empresas. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## CYBER ACOSO EN EL ÁMBITO DE LA PAREJA URL: https://garciamontoliu.com/cyber-acoso-ambito-la-pareja/ En el presente artículo se van a desarrollar los distintos términos expuestos en su título y la incidencia que tienen en el ámbito de la pareja. Todos hemos oído hablar en algún medio de comunicación del acoso o el bullying, y desde un tiempo a esta parte, coincidiendo con el gran desarrollo de las distintas Redes Sociales y medios web, del cyber acoso, cyber stalking o cyber bullying. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. Así mismo, también conocemos que este tipo de conductas se dan en el ámbito de la pareja y que están consideradas como violencia de género. Sin embargo, quizás no se sepa realmente hasta qué punto esta clase de comportamientos pueden revestir carácter de delito. En el ámbito de la pareja, por desgracia, no son poco habituales conductas realizadas por parte de uno de sus miembros, y con mucha mayor frecuencia por parte del hombre, las que constituyen una violación a los derechos de la otra parte, como puedan ser el derecho a la libertad, dignidad o intimidad. Dichas conductas se dan en dos periodos de la relación de la pareja, bien sea durante la misma o después de que haya terminado, donde una de las partes no acepta la ruptura iniciando acciones que van en contra de la otra persona. Conductas de carácter hostil o humillante dirigidas hacia la otra persona que forma o formaba parte de la relación impidiendo así en normal desarrollo de su vida diaria y menoscabe sus libertades, son las que los Tribunales y la Ley entienden como actitudes constitutivas de un delito. En el caso que nos ocupa, si tales conductas vienen dadas a través de internet nos encontramos con una nueva modalidad de las mismas aunque su funcionamiento y la finalidad de quien las ejerce son la misma. En primer lugar, hay que definir cada una de las conductas para que las mismas puedan ser reconocidas por quien las sufre o por alguien de su entorno. El Cyber Acoso quizás sea el término más general, pues viene a incluir todas las modalidades de acoso moral y psíquico que pueden darse a través de la red, el acoso viene dado cuando existen conductas amenazantes que lo que buscan es una situación de poder de quien las hace sobre la víctima, que en el caso de la violencia de género es la mujer. El Cyber Stalking por su parte, contiene en su terminología un anglicismo cuyo significado es acechar, y acechar es observar, aguardar cautelosamente con algún propósito”. Esta conducta consiste en la persecución continuada e intrusiva a un sujeto con el que se pretende restablecer el contacto personal contra su voluntad. A través de redes sociales, llamadas de teléfono, mensajes de WhatsApp, SMS, etc. Lo que supone para la víctima este tipo de acciones es estar sometida a una constante tensión para sus rutinas más básicas relacionadas con la tecnología, pues cada vez que use el teléfono móvil, su ordenador, quiera mirar su correo…lo hará con el miedo a encontrarse un nuevo mensaje de la persona que acosa. Esta clase de conductas en violencia de género suelen son frecuentes, conductas reiteradas de hostigamiento tras la finalización de la relación sentimental, afectando así a la víctima que queda sometida a una constante invasión de su libertad y a no poder realizar sus actividades más cotidianas.  El caso del Cyber Bullying quizás sea más irreconocible en el ámbito de la pareja pues se tiende a pensar que esta clase de comportamientos únicamente se dan entre menores y adolescentes. Sin embargo, tiene mucha importancia en lo relacionado con violencia de género pues en ella puede manifestarse desde gritos y golpes, pasando por manipulaciones y abusos, los celos, la obsesión, mentiras, amenazas, incluso maltrato sexual, control sobre la vida social de la víctima, sobre lo que come, lo que viste, etc. Como se puede ver no son pocas las situaciones en las que una mujer pueda verse envuelta en una situación donde se esté cometiendo un delito contra ella. Todo esto supone para la víctima una agresión psicológica que se ha venido dando a lo largo del tiempo, lo que hace a la misma sufrir un constante bombardeo de acciones que atentan directamente contra su persona, su libertad y  su bienestar provocándole estrés y una pérdida continua de la auto estima. Lo más importante en esta clase de conductas que revisten la clara imagen de un delito, es saber que no se debe tolerar pensando que es algo normal, o que quizás sea algo que la víctima pueda asimilar diciéndose a sí misma que no es para tanto. Es cierto que se ha de medir el alcance de las conductas que una posible víctima esté sufriendo puede que no siempre sea constitutiva de delito (querer hablar con la expareja para discutir sobre algún aspecto), pero lo que está claro es que no se debe tolerar nunca más allá de cuando se ve en peligro la libertad de uno mismo. Por eso rogamos desde García Montoliu que se pongan en contacto con nuestro despacho y con los profesionales que lo integran, si tienen dudas sobre el tema planteado o creen que pueden verse envueltos en una situación como las descritas. n n ** Frente a estos contenidos no deseados en internet, el afectado puede acudir al conocido derecho al olvido. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Valoración sociedades mercantiles URL: https://garciamontoliu.com/valoracion-sociedades-mercantiles/ ** La valoración de una sociedad mercantil viene motivada por la necesidad de conocer el valor real o de mercado**, quedando fijado el trabajo a desarrollar en la obtención de** un valor medio o ponderado de la misma.** ** **El sistema a utilizar es el mismo que se suele utilizar en las siguientes operaciones: Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. 1**) Operaciones de compraventa**. 2) **Venta de portfolio de inversiones**. 3) Herencias y testamentos. 4) Comparativas valor bursátil. 5) **Toma de decisiones estratégicas**. Expuesto los métodos de análisis el cliente podrá realizar las observaciones que estime oportunas a los mismos. Es necesario exponer que al realizar un trabajo de este tipo, existen dos factores a sumar a la hora de calcular el valor: - **Valor Emocional.** - **Valor Racional.** ** ** Siendo la formula a utilizar la siguiente: **VALOR FINAL = VALOR RACIONAL + (VALOR EMOCIONAL RACIONALIZADO -VALOR RACIONAL)** ** ** **El ejercicio de valoración es racionalizar el valor emocional y sumarle el valor racional**. En consecuencia, la función de una valoración es **“saber si la inversión vale la pena”** (no tanto el valor final). El marco legislativo es necesario de obligado cumplimiento ya que: **Regula los Principios que deben regir en la valoración** **Regula las técnicas de valoración aceptadas** **Regula el contenido que debe figurar en el informe** **PRINCIPIOS QUE SE UTILIZARAN EN LA VALORACIÓN** A la hora de desempeñar el trabajo es necesario que además de los métodos que se expondrán más adelante, es  necesario especificar que todos ellos se sustentan en una serie de principios. Es decir, con independencia del método es necesario que su empleo se realice utilizando unos principios de valoración. Los  **principios de valoración** que nos permiten tomar decisiones ante métodos que arrojen resultados de duda. En nuestro trabajo utilizaremos los siguiente **principios de valoración**: **Anticipación:       Valor en función de rentas futuras.** **Finalidad               El fin de la valoración determina el método.** **Prudencia:            Entre valores distintos, se escoge el menor.** **Temporalidad:    El valor varía con el tiempo.** ** ** **CONCEPTOS QUE SE UTILIZARÁN EN LA VALORACIÓN** En el trabajo encargado se utilizarán una serie de conceptos que para una mayor claridad expositiva y exactitud deben de ser predefinidos con antelación, y que son los siguientes: ** ** - **PRECIO****. Es la cantidad ofertada, pedida o pagada por un bien o servicio. Es un hecho temporal, único y conocido en el pasado.** ** ** - **Coste**. Es el precio pagado por producir a crear un bien o servicio. Es un hecho temporal, único y conocido en el pasado. - **Mercado**. Es el entorno en el cual los bienes y servicios se intercambian entre vendedores y compradores, mediante el mecanismo del precio, con capacidad para su intercambio y cuyas decisiones son libremente tomadas. - **VALOR**. **Concepto económico que hace referencia al precio más probable al que puedan concluir un vendedor y un comprador. No es un hecho, sino una estimación. Refleja el sentimiento del mercado sobre los beneficios que se generan sobre dicho bien o servicio**. **OBJETIVOS A CUMPLIR CON LA VALORACIÓN** Como punto penúltimo, queremos reseñar **los objetivos concretos** que pretendemos conseguir y presentar al cliente de nuestra valoración societaria: - **REALIZAR LA VALORACIÓN** EN FUNCIÓN DE LA INFORMACIÓN DISPONIBLE. - **COMPRENDER LOS FUNDAMENTALES EN LOS METODOS** DE VALORACIÓN. - **COMPARAR** RESULTADOS ENTRE LOS MÉTODOS DE VALORACIÓN. - **COMPRENDER LOS EFECTOS DE LA ACCIÓN EMPRESARIAL SOBRE EL VALOR DE LAS COMPAÑÍAS**. **METODOS DE VALORACIÓN** - **De Balance**: Valor contable, Contable ajustado, valor liquidación. - **De PyG**: PER - **Creación de Valor**: Bº Económico, Cash Flow… - **GoodWill**: Valorar activos + elementos futuros. - **Comparativos**. - … A parte de la elección del método es importante disponer de una **visión de conjunto **de la sociedad basada en: - **Conocimiento de la empresa**: Sector, marco legislativo, política de empresa… - **Conocimiento del Staff**: Ya que se trata de una de las mayores fuentes de creación de valor para la compañía. - **Conocimiento del negocio** y servicios que desarrollan.     n n ** Esta valoración es especialmente relevante al negociar acuerdos comerciales, como ocurre en un contrato de distribución exclusiva. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## EL CASO VOLKSWAGEN URL: https://garciamontoliu.com/el-caso-volkswagen/ Tal y como es público, y explicado a grandes rasgos, el caso Wolkswagen se inicia a consecuencia de unos estudios sobre contaminación desarrollados en Estados Unidos, donde de forma casual se descubre, que cuando las ruedas de los vehículos de ese fabricante no giran, el motor se auto limita a un tope de revoluciones, y por tanto, de capacidad de contaminar la atmosfera. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. El que escribe este artículo, es uno de los afectados, y cuando el vehículo está en punto muerto con las ruedas paradas, pese a que le pise a fondo el acelerador, el motor no pasa nunca de las 2.000 revoluciones. En cambio, en punto muerto cuesta bajo, el motor si que pasa de dichas revoluciones y llega al máximo. Es decir, que el motor sabe cuando está parado y cuando “debe” auto limitarse. Cuestiones técnicas aparte, la realidad jurídica, es que Volkswagen y su red fabricantes, alteraron lo vehículos y estos deber ser llevados a los concesionarios oficiales del fabricante, para que mediante una serie de modificaciones los vehículos cumplan la normativa que debían cumplir, y que Volkswagen de forma voluntaria oculto su incumplimiento. Siendo lo expuesto así, es decir, que un fabricante vulnera la normativa, es pillado in fraganti, y debe reconocerlo y reparar el producto, lo que nos debemos de plantear, es que derechos por esta “fechoría” tiene un consumidor. En el caso de Volkswagen ya tenemos una primera Sentencia a favor de un consumidor, en la cual se reconoce un derecho a ser indemnizado. Es cierto que hubo otras anteriores que negaron el citado derecho, pero en este artículo nos centraremos en esta primera sentencia, que comienza a abrir una grieta ante la gran Volkswagen y su maravilloso equipo de abogados. La Sentencia es la número 291/2016, de fecha 25 de octubre de 2016, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Valladolid número 12, y mediante la cual, se condena a Volkswagen al pago de 5.006,50€, y al pago de los gastos judiciales del procedimiento judicial. En ella y como base para la cuantificación de la indemnización se manejan los siguientes parámetros: - Fue una actuación en masa, que afectó a una generalidad de consumidores. - La actuación implicó un engaño a las autoridades de control. - Igualmente dicha actuación vulneró la regulación básica del sector. - Y lo más importante, el bien dañado fue el medio ambiente que es de todos. Con estos criterios, el Juzgador entiende que la indemnización debe ser proporcional al valor de compra de vehículo, que en dicho caso fue de 50.065€, con lo que el valor de indemnización, ascendió a un 10%. La citada sentencia no es firme, pero si la misma es ratificada por la Audiencia Provincial de Valladolid (dios quiera), estaríamos frente a la necesidad de proceder a reclamar por miles y miles de vehículo vendidos con ese defecto, y cuyos propietarios tendrían derecho a ser indemnizados con un porcentaje del valor de compra, como ha ocurrido con la sentencia que comentamos. No hay que ser un gran pronosticador para entender, que si unos primeros valientes, como es el caso de Valladolid, no dan un primer paso, y le plantan cara a una multinacional que nos ha engañado a todos con su seriedad germánica, y le acompañan Jueces que no tienen miedo a defender a los consumidores, y a aplicar el derecho en su favor, estaremos nuevamente ante una nueva masa de consumidores que comenzaron a golpear al gigante, que entonces era Bankia, y que a fuerza de ser miles, lograron derribarlo y obligarlo a reconocer a regañadientes que había engañado a miles de ahorradores. Ahora es el momento de lo valientes, y es necesario que esos consumidores luchen, y que estas pequeñas victorias vayan abriendo una pequeña grieta en el gigante Volkswagen, para que cuando miles de consumidores exijan lo que es suyo, el gigante hinque la rodilla y pida perdón por lo realizado, e indemnice en su justa medida por el daño realizado. Reitero, se buscan valientes que luchen por una justa causa, y abran camino al resto para que nuevamente los consumidores vuelvan a ganar otra batalla. n n ** Otro ejemplo de reclamación masiva de consumidores frente a una clínica es el caso de Vitaldent, en el que los tribunales dieron la razón a los clientes. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA URL: https://garciamontoliu.com/contrato-distribucion-exclusiva/ De un tiempo a esta parte, la modernización de los sistemas de distribución comercial que se vienen instrumentando en la actualidad ha cambiado la manera de utilización del concepto que originariamente teníamos acerca del contrato y es, por su propia consecuencia, por lo que podemos encontrarnos con diferentes figuras contractuales, entre las que destacan la “agencia”, la “distribución” (en sus diversas modalidades, tales como la exclusividad de la venta, la concesión, la distribución selectiva o autorizada, etc.) y la “franquicia”. ** En lo que al contrato de distribución se refiere, y como simple definición, no es más que un contrato bilateral por medio del cual una parte (distribuidor) se compromete frente a otra (proveedor) a comprar sus productos para luego revenderlos en el territorio del distribuidor. Sin embargo, y como principal objeto de debate de este artículo, se pueden establecer una serie de cláusulas como condiciones del contrato, como por ejemplo la EXCLUSIVIDAD. Pero… Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. - *¿QUÉ IMPLICA ESTE TIPO DE CLÁUSULA? ¿CUÁL ES LA MEJOR MANERA PARA ESTABLECERSE?* Algunas veces, nuestros clientes nos preguntan si pueden poner este tipo de cláusulas en su contrato y, como es obvio, nuestra respuesta es clara: SÍ. Sin embargo hay que tener en cuenta la necesidad de saber qué se pretende con ella, qué efectos tiene y cuáles son los “pro” y los “contra” de la misma. Como recomendaciones básicas para todos aquellos que quieran realizar un contrato de distribución exclusiva, os proponemos una serie de pautas y consejos que deberéis tener en cuenta, diferenciando los dos puntos de vista de los contratantes (Proveedor y Distribuidor): - *EN CUANTO AL PROVEEDOR*  No sería mala idea que la duración del contrato no sea demasiado larga, sobre todo cuando se va a iniciar una relación comercial con un nuevo distribuidor, de manera que el proveedor pueda valorar si verdaderamente le compensa o no la renovación del contrato con el mismo o si, por el contrario, no le ha salido rentable. El refrán dice “más vale lo malo conocido, que lo bueno por conocer”, pero tranquilos, no siempre es así, y en este tipo de relaciones habrás que arriesgar en algún momento si quieres obtener mayores beneficios. Es conveniente pactar un mínimo de compras a realizar por el distribuidor (por ejemplo entre el 20 y el 25%), así como indicar claramente en producto exclusivo que se pretende comercializar, junto con las posteriores consecuencias de su incumplimiento, ya sea la revocación del contrato o la retirada de la exclusividad. Si se va a conceder la exclusividad de venta también para un área geográfica concreta, resérvese la posibilidad de vender usted directamente sus productos en esa zona. Es importante, y así lo recalcamos en mayúsculas nuevamente, IMPORTANTE, incluir la prohibición de que el distribuidor nombre subdistribuidores de los productos, a no ser que en un determinado momento el proveedor lo quiera autorizar por escrito; y la prohibición de comercializar productos que sean competidores con los suyos (no creo que sea la mejor idea para empezar una nueva distribución, ¿no creen?) - *EN CUANTO AL DISTRIBUIDOR* Como norma general, si el hecho de aceptar la distribución de un producto le va a conllevar la necesidad de realizar inversiones, exija una duración del contrato que le permita amortizarlas. Puesto que el distribuidor es el que compra los productos del proveedor para después revenderlos, no sería mala idea negociar la recompra de las mercancías que no pueda vender como distribuidor y pactar un compromiso de recompra del stock del producto que no tenga en el momento de finalización del contrato. - ¿EXISTEN CLÁUSAS DE EXCLUSIVIDAD QUE ESTÉN PROHIBIDAS? Sí, existen determinadas normas que prohíben ciertos actos o condiciones de las mismas, que podemos encontrar reguladas en el Reglamento (UE) 330/2010 de la Comisión Europea. Como curiosidad y para que sirva de ejemplo, no se permiten las cláusulas que prohíben al distribuidor fabricar, comprar o vender, después de terminado el contrato de distribución. Pero sí se permiten las prohibiciones de competencia post-contractual, que duren un año, como máximo, y se refieran a bienes que sean competencia de los del distribuidor; o sean indispensables, para proteger los conocimientos técnicos transferidos. Así pues, si alguien está planteándose la idea de establecer un contrato de distribución exclusiva y volverse “VIP**”, nunca mejor dicho, poneros en manos de un buen profesional que os guíe os proporcione todas las pautas a seguir para el caso concreto que sea, que no todos son iguales y hay que saber lo que se hace con este tipo de contratos. n n ** En el marco de estas relaciones comerciales, hay que evitar caer en supuestos de competencia desleal por actos denigrantes. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## EMBARGOS DE SUELDOS Y SALARIOS URL: https://garciamontoliu.com/embargos-sueldos-salarios/   Pocas empresas pueden decir, y más en los tiempos que corren, que no han recibido ninguna diligencia de embargo sobre el salario de alguno de sus trabajadores, bien sea judicial o administrativa (TGSS, Hacienda o de cualquier otro organismo público recaudatorio) Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. Para el empresario, y sobre todo en grandes empresas, es un trabajo administrativo adicional que tiene que soportar: comunicárselo al trabajador, calcular el embargo y realizar el ingreso. Es una labor que sólo provoca trabajo y gasto, pero para la empresa, como pagadora del trabajador objeto del embargo, el procedimiento es obligatorio para no incurrir en responsabilidad subsidiaria de la deuda. Y lo normal es que tenga dudas de cuál es el procedimiento, por lo que vamos a intentar disipar las principales que puedan surgir Hay situaciones en las que, por motivos ajenos a la empresa, no se puede ejecutar el embargo por lo que tenemos que contestar exponiendo el motivo que nos lo impide: si la persona ya no se encontrara prestando servicios en la empresa y no hubieran salarios pendientes de abono, si sí que está prestando servicios en la empresa pero el salario líquido que percibe no excede el Salario Mínimo Interprofesional vigente o si hay un embargo previo que se le está practicando por lo que no se le pudieran practicar posteriores ** El empresario ha de comunicarle de inmediato al trabajador que ha recibido una notificación de embargo de su sueldo, la cuantía de la misma y la fecha a partir de la cual le será retenida del sueldo. El SMI es inembargable.  Las cantidades que excedan el SMI vigente tampoco son embargables en su totalidad, sino en las proporciones que resulten de aplicar en la escala fijada en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Aunque podría haber alguna excepción a la regla general, por ejemplo en el caso de embargos por impago de pensiones alimenticias de los hijos): “ 2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: - Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100. - Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100. - Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100. - Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100. - Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.” Para el cálculo ha de usarse siempre el líquido a percibir: “si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieran gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo”(art. 607.5 LEC) La cuantía embargada habrá de ingresarse mensualmente al Organismo que haya dictado el embargo, siguiendo las instrucciones que nos hayan facilitado Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar.  En la práctica el empresario no tiene por qué saber si su empleado percibe otros ingresos por lo que normalmente, es la Administración o el juzgado quien averigua ese extremo, y nos comunica el importe que hemos de acumular a la nómina que se le paga para proceder a embargarle correctamente. Todo lo anterior será también de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. Debido a la crisis las empresas soportan muchos impagos y llega un momento que ya no pueden hacer frente al pago de impuestos y cotizaciones sociales. Por su parte, la Administración acusa esa falta de recaudación y ha decidido actuar acudiendo directamente a los clientes de esas empresas notificándoles el embargo y avisándoles de que cualquier deuda pendiente con ellas queda embargada a favor de los Organismos del Estado, que recibirán el dinero directamente hasta que la deuda con ellos quede saldada. Una de las dudas más comunes que nos pueden surgir sobre cómo proceder es si posteriormente a recibir un embargo sobre el salario de un trabajador recibimos otro.  ¿Debe la empresa atender esta nueva orden aplicando la escala correspondiente o debe contestar indicando que ya se le está practicando otro embargo y por lo tanto por el momento no pueden practicarle el posterior? Hay diferentes interpretaciones de la Ley según el Organismo que dicta el embargo.  Normalmente, consideraremos los embargos no acumulativos en cantidad retenida, sino que se irán satisfaciendo las deudas según el orden de prioridad por la fecha en la que nos las han comunicado. Pero hay Organismos que tienen el criterio de aplicar para cada embargo la escala correspondiente, si hay 4 embargos se pagan 4 veces la escala(si el sueldo del trabajador fuera lo suficientemente alto para ello) con lo que al final el trabajador podría llegar a quedarse con el SMI, sin embargo hay otros que consideran que no procede el reembargo, aunque se pueda dar el caso de que existan varios embargos sobre el mismo trabajador, en ningún caso el total retenido podría superar las cuantías que se fijan en el artículo 607 LEC Entendemos pues, que una vez agotada la escala del artículo 607 LEC en un primer embargo, la cantidad restante se entenderá como inembargable. En este caso, tendremos que esperar a que la deuda del primer embargo notificado se cobre en su totalidad para que un segundo y sucesivos embargos puedan efectuarse sobre ese salario, teniendo que comunicar al Organismo que ordena el embargo mediante escrito que la empresa ya practica un embargo previo. Durante los diez años que he tratado con este tipo de embargos, cuando he recibido sobre el mismo trabajador un embargo posterior siempre he seguido este procedimiento, comunicando a la Administración que ya existe un embargo previo y nunca me han ordenado que le realice los dos embargos al mismo tiempo Muchos embargos ya vienen con este tipo de documentación solicitando los datos de otros posibles embargos previos, un buen ejemplo son los que nos notifica Hacienda Otra cuestión que surge a la hora de practicar un embargo es la forma en la que influye la percepción de pagas extraordinarias en el cálculo del importe embargable de un deudor, es diferente según nos encontremos en uno de los siguientes casos: 1.- Cuando las pagas extras no están prorrateadas en las nóminas: En este caso, en los meses sin paga extra el primer SMI vigente será inembargable. En los meses con paga extra, se sumará el líquido de la paga extra y de la nómina y los dos primeros salarios mínimos serán inembargables. A partir de dicha cantidad, los porcentajes son los establecidos en el artículo 607 LEC.  En los meses en que se abona paga extra se computa como inembargables dos SMI, con lo que en el cómputo anual, se respetan como inembargables 14 pagas, correspondientes a 12 pagas correspondientes a cada mes del año y 2 pagas extras. También hay quien interpreta que los meses con paga extra se deben de sumar las dos percepciones y considerar como inembargable un único SMI y a partir de ahí aplicar la escala del artículo 607. Es un aspecto que crea controversia y sigue siendo una cuestión muy discutida dado que hay jurisprudencia contradictoria 2.- Cuando las pagas extras están prorrateadas en las nóminas: Para calcular los embargos, el primer tramo será el salario mínimo interprofesional prorrateado. Lo obtendremos multiplicando por 14 y dividiendo por 12 el SMI mensual. EJEMPLO: Un trabajador que percibe mensualmente en líquido 5000 € y un embargo por un total de 40.000 € CASO 1 : Con pagas extras no prorrateadas.  En cada una de las 14 pagas, suponiendo que sean iguales, se embargará (cantidad inembargable SMI, 655,20 para 2016): * Para la primera cuantía adicional hasta el doble del SMI, el 30 por 100:   196,56 € * Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI, el 50 por 100:                                            327,60 € * Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, el 60 por 100.                                            393,12 € * Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75 por 100:                                            491,40 € * Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100:  1.551,60 Total 2.960,28 € Se embargarían 2960,28 € en 13 nóminas y en la nómina 14 el resto, 1516,36 € CASO 2: Con pagas extras prorrateadas.  Dado que las pagas están prorrateadas la cantidad inembargable son 724,40, o sea el SMI mensual más la prorrata (655,20 x 14 : 12) * Para la primera cuantía adicional hasta el doble del SMI, el 30 por 100.(655,20 X 2)                   196,56 € * Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI, el 50 por 100.                                            327,60 € * Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, el 60 por 100.                                            393,12 € * Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75 por 100.                                            491,40 € * Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100. 1614,80 X 90% = 1.453,32 € Total 2.862 € Se embargarían 2.862 € en 13 nóminas y en la nómina 14 el resto, 2.794 € Hacienda tiene en su página web un programa para ayudarnos a calcular el importe que debemos embargar, según las pagas estén prorrateadas o no, si el salario es fijo o variable y según el importe total a embargar. Sobre lo anteriormente discutido de si cuando la paga no está prorrateada los meses en que se percibe se tiene que considerar un SMI o dos SMI como cantidad inembargable tiene el criterio claro, considera las nóminas independientemente y aplica el criterio de dos SMI inembargables Como hemos podido comprobar con todo lo expuesto, aún existe controversia sobre determinados aspectos de la aplicación de los embargos: hay sentencias contradictorias, y también se siguen criterios distintos según interprete el Organismo que emite el embargo el tan ya nombrado artículo 607 LEC. n n ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## PUBLICACIÓN IMÁGENES ÍNTIMAS: CONSECUENCIA PENALES URL: https://garciamontoliu.com/publicacion-imagenes-intimas-consecuencia-penales/ IMÁGENES INTIMAS: Queremos abordar en este artículo algo que cada vez es más frecuente y desgraciadamente tiene la pinta de ir a mas. Se trata de algo que los abogados especializados en redes sociales como nosotros, hemos venido luchando desde hace años para su castigo, y que afortunadamente, que tras la reforma del Código Penal en el año 2015, pasó a ser castigado plenamente. Desgraciadamente dadas las bajas penas que se incluyeron, en breve habrá que volver a modificar el Código Penal para aumentar las penas, y sobre todo, para agilizar la medidas inmediatas de prohibición para evitar el daño a las victimas.   Como ya imaginaréis, se trata del típico caso donde uno de los miembros de la pareja difunde video o fotos del otro manteniendo sexo explicito, mostrando partes intimas o difundiendo imágenes que indican o sugieren lo anterior. Lo que se conoce como la difusión de la intimidad. Los motivos suelen ser comunes, despecho, voluntad de dañar al otro, a su familia o en la mayoría de las ocasiones, ira que se transforman en la difusión de ese tipo de contenidos a terceros.   Dado que suelen ser muy comunes la preguntas, el artículo lo plantearemos en base a preguntas que se nos suele formular y daremos la respuesta que la Ley a dado a ese comportamiento.   ** ¿ TENGO DERECHO A QUE MI INTIMIDAD SE RESPETE?**   - El artículo 18 de la Constitución lo protege, nuestro Tribunal Constitucional habla de que la intimidad es “un ámbito reservado de la vida de las personas excluido del conocimiento de terceros” en contra de su voluntad (STC 10/2002).   Es decir, cualquier persona tiene derecho a su intimidad y salvo que cuente con su permiso cualquier difusión o intromisión es castigable. ** ¿LA RELACIÓN SENTIMENTAL HACE QUE PIERDA MI INTIMIDAD FRENTE A MI PAREJA?** ** ** - Hace muchos años existió una jurisprudencia que toleraba intromisiones de los hombres casados en los ámbitos de intimidad y reserva de la mujeres. Esa época ya pasó, afortunadamente, y dicha línea quedó desterrada de los tribunales.   **Actualmente el derecho a la intimidad NO SUFRE ALTERACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN SENTIMENTAL, tanto matrimonial como no.** ** ****La Sala Penal del Tribunal Supremo NIEGA AL EXISTENCIA DE UNA DIMENSIÓN FAMILIAR DE LA INTIMIDAD QUE PERMITA QUE A UNO DE LOS CÓNYUGES VIOLAR LA INTIMIDAD DEL OTRO (SSTS 872/2001, 694/2003).** ** ** Por su claridad citaremos la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 872/2001:   *Derecho a la intimidad: “Se trata de derechos básicos del ser humano que proscriben la injerencia de quien su titular no desee en el ámbito de su personalísima privacidad, **QUE NO CABE ENTENDER RENUNCIADO POR EL HECHO DE CONTRAER MATRIMONIO…”.*** *** *** *“**Resulta sencillamente inadmisible** la alegación del recurrente de **que, por tratarse de su esposa, el acusado está exento de la obligación constitucional y penal** de respetar el bien jurídico protegido de su cónyuge bajo la excusa de cerciorarse y allegar pruebas de la infidelidad de la esposa.”.* * * *“**ningún tipo de relación paterno-filial, matrimonial, contractual, ni de otra clase, ni las incidencias o vicisitudes que puedan surgir en su desarrollo, constituye excusa absolutoria o causa de justificación que exima de responsabilidad penal** a quien consciente y voluntariamente violenta y lesiona el bien jurídicamente protegido por la norma penal que, como sucede en el supuesto actual, no sólo afectaría a la esposa del acusado, sino también a los interlocutores de ésta que habrían visto también quebrantada su intimidad, sus secretos y su derecho a la privacidad de sus comunicaciones telefónicas, captadas, interceptadas, grabadas y conservadas por el acusado”.*   **La relación sentimental ni legaliza, ni autoriza a que nadie pierda su intimidad.**   ** ¿ CÓMO PARTICIPAMOS VOLUNTARIAMENTE AMBOS EN LA GRABACIÓN LE DÍ A LA OTRA PARTE DERECHO A DIFUNDIRLA?.** ** ** - Mayoritariamente, los contenidos íntimos en relaciones de pareja son voluntarios, es decir, que la grabaciones o bien aparecen voluntariamente los dos o más intervinientes, o el que aparece, a permitido al otro la grabación, o una parte lo ha grabado y se lo ha remitido a la otra.   Aunque por definición la intimidad no puede ser compartida ya que es de cada uno, cuando ambos de manera voluntaria la comparten, se entiende que ambos pasa a ser titulares de dicha intimidad. Esto es claro cuando en la grabación ambos participan o  siuno graba y el otro se deja grabar. Cuestión distinta pero con el mismo resultado, son las fotos y videos que se han remitido a la pareja de forma voluntaria, igualmente, esa intimidad pasa a ser de ambos, del que la envía voluntariamente y del que la recibe.   **Esa intimidad compartida NO PUEDE SER VIOLADA, NO PUEDE SER COMPARTIDA SALVO QUE SE DE PERMISO PARA ELLO.** ** ** Nuevamente citaremos a la Sala Penal del Tribunal Supremo en su Sentencia 1219/2004: La parte condenada alegaba lo siguiente: “*El primer argumento de la recurrente consiste en sostener que **en los casos de intimidad compartida no existe vulneración del derecho a la intimidad por cuanto una de las partes puede disponer libremente de ella y la otra está sujeta a esa decisión en la medida que acepta compartir su intimidad con la primera***.”.   Y el Tribunal le contestó que eso no es cierto: ***“Este argumento es erróneo****, como también han señalado las S.S. citadas en casos referidos a la intimidad familiar, por cuanto lo que se comparte es una actividad personal desarrollada reservadamente, en el presente caso de carácter sexual, pero no propiamente la intimidad de la otra parte puesto que ésta corresponde exclusivamente a cada uno de los partícipes y **no es susceptible de ser compartida porque es un derecho personalísimo”*****.**   **Queda claro que la participación voluntaria no legaliza o permite la difusión de la grabaciones a terceros.** ** ** ** ¿ SI CONCEDÍ PERMISO PARA QUE LO VIESEN TERCEROS AHORA PUEDO PROHIBIR SU DIFUSIÓN?.** ** ** - En algunas ocasiones se nos plantea el problema de la difusión por whatsapp, correos electrónicos o webs de imágenes intimas a terceros, habiendo sido autorizadas por ambos intervinientes. Nos estamos refiriendo, mayormente, a páginas donde se comparten contenidos íntimos de forma voluntaria por las parejas para contactar con otras parejas.   Estos contenido en principio contaban con autorización para su difusión a terceros, y por tanto eran plenamente legales. El problema surge cuando uno de los intervinientes cambio de opinión o deja de ser pareja, y por tanto, desea que su intimidad no siga siendo compartida.   **La respuesta jurídica es clara, el inicial permiso PUEDE SER REVOCADO EN CUALQUIER MOMENTO, y por tanto la difusión prohibida.** ** ** **UNA VEZ REVOCADO EL PERMISO LA DIFUSIÓN CONVIERTE LA MISMA  DELITO. ** n n ** Estas conductas, cuando son reiteradas, pueden derivar en un delito de stalking o acecho. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## PERDIDA CARNET POR PUNTOS URL: https://garciamontoliu.com/perdida-del-carnet-puntos/ Carnet por puntos:puesto en marcha en Julio de 2006 por la Dirección General de Tráfico (DGT), tenía como objetivo reducir los siniestros, mediante la vigencia de un régimen obligatorio de control basado en la pérdida y recuperación de un número limitado de **puntos carnet** que todo conductor inicialmente posee. Se trata de una modalidad que establece premios y castigos por la cual los conductores pueden perder sus puntos en función de la cantidad y gravedad de las infracciones que comentan pero por el cual, también, pueden ganarlos naturalmente con buena conducta o recuperarlos voluntariamente asistiendo a cursos de sensibilización vial. La acumulación de pequeñas infracciones en el ámbito de la seguridad vial, o de delitos tipificados en nuestro código penal recogidos en su CAPÍTULO IV, redactado por el apartado segundo del artículo único de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial («B.O.E.» 1 diciembre), en sus artículos 379 y siguientes, **puede ocurrir que la actual licencia administrativa que es exigida por nuestro ordenamiento y que nos habilita a conducir vehículos a motor, sea retirada**, bien por haber perdido todos los puntos de golpe, o por haber ido acumulando pequeñas infracciones que lleven aparejada la sanción de diversos puntos. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. ** Si una persona pierde todos los puntos de su permiso de circulación, esto significa que no cuenta con la autorización administrativa necesaria para conducir. Llegado este punto, será necesario conseguir un nuevo carnet debiendo haber transcurrido un periodo de 6 meses en el caso de los conductores no profesionales y 3 meses si son profesionales. Para obtener la nueva autorización que nos habilite a conducir, son necesarios dos requisitos:** realizar un curso de sensibilización y reeducación vial, y superar un examen, cuyo coste correrá a cargo del interesado rondando su precio los 400€. El saldo de puntos del nuevo permiso que se obtenga, dispondrá de 8 puntos. El curso consta de 24 horas lectivas y tendrá lugar en un centro concertado con la Administración, el cual certificará al final del mismo si se ha superado o no, y lo comunicará a la Dirección General de Tráfico. Finalizado el mismo de forma exitosa, el centro extenderá un certificado de aprobación y lo notificará a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. En cuanto a la  prueba escrita, se realizará en la Jefatura de Tráfico correspondiente. Este examen no tiene ninguna relación con el que se exige para conseguir el permiso de conducir, ni tampoco cuenta con una parte práctica, pues se entiende que las aptitudes prácticas ya fueron superadas en su día, tras la primera concesión. En aquellos casos en los que el interesado no supere el examen en la primera convocatoria, podrá presentarse nuevamente tras realizar otro curso adicional de 4 horas en el centro donde realizó el primer curso. ** ** En caso de ser conductor profesional, no podrás recuperar tu permiso de conducir hasta pasados 3 meses desde la fecha en que se te notificó la pérdida de vigencia de tu carnet de conducir, si no lo eres, deberás esperar 6 meses. Es importante saber, que el inicio o acuerdo previo de retirada de la licencia, no computará a efectos de retirada, sino que el plazo comenzará a devengarse una vez sea firme la comunicación. Si en los 3 años siguientes a la recuperación de tu licencia o permiso de conducción, vuelves a perder todos los puntos, deberás esperar 6 meses si eres conductor profesional o 1 año, si no lo eres, para poder obtener tu carnet de nuevo, así que ve con cuidado. También debes saber que la pérdida total de puntos y su consecuente retirada del carnet de conducir te inhabilita para conducir cualquier tipo de vehículo a motor. Es decir, que aunque tengas por ejemplo, un carnet tipo B para automóviles y uno A para motos, al perder todos los puntos, pierdes la vigencia de los dos permisos de conducir. Cuando apruebes el examen de la Jefatura Provincial de Tráfico y te concedan la autorización administrativa, volverás a obtener todos los permisos o licencias de conducción que tuvieras anteriormente, con la misma antigüedad, a excepción del saldo de puntos, que recordemos que será de 8. Si lo que te preocupa es evitar llegar a esa situación, te contamos también cómo solicitar el fraccionamiento de la retirada del carnet de conducir. En los delitos contra la seguridad del tráfico, se castiga la acción de conducir **superando los límites de velocidad** en los límites legalmente establecidos –en más de sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en más de ochenta kilómetros en vía interurbana- o **conducir con las facultades psico-físicas alteradas a consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas o drogas**, entendiéndose por ley, que dichas facultades se encuentran afectadas y que se pone en peligro la seguridad del tráfico cuando la tasa de alcohol supere en más de 0,60 miligramos por litro de aire espirado o en más de 1,2 gramos por litro de sangre. En todo proceso penal en el que se nos impute un delito, es obligatorio por ley actuar asistido de letrado. Al imputado se le ofrecerá la opción de designar un abogado particular de su libre elección y a falta de elección le será obligatoriamente asignado un abogado de oficio que solo será gratuito en el caso de que el acusado tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, es decir, en el caso de que carezca de recursos para litigar y los ingresos de su unidad familiar no superen el doble del salario mínimo interprofesional. Con todo ello, actuar de forma diligente es la mejor de nuestras opciones, ya que como dice el refrán, más vale prevenir que curar, pues las consecuencias que pueden derivarse de una actitud ilícita, pueden ser irrevocables. n n Tras un accidente de circulación que implique la pérdida de puntos, es habitual reclamar frente a la aseguradora, como explicamos en este artículo sobre la oferta motivada de la aseguradora en accidentes de circulación. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## NEGLIGENCIA VETERINARIA: QUÉ SE RECLAMA A LA JUSTICIA URL: https://garciamontoliu.com/negligencia-veterinaria/ Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. Todos los que tenemos animales de compañía sabemos, aunque a veces queramos olvidarlo, que estos tendrán una vida más corta que la nuestra, que en algún momento pese al cariño mutuo, nos dejarán y tendremos que asumir el dolor de su pérdida, y quedarnos con el recuerdo de su infinito cariño. Pero pese a ser esa una situación que deberemos afrontar, algunas veces, y afortunadamente son muy pocas, cuando nuestro animal enferma y lo llevamos a la clínica veterinaria, lo que queremos es que este sea tratado con competencia, profesionalidad, medios y cumpliendo el nivel que es exigible a cualquier tratamiento veterinario en el año 2016, y nos encontramos que esto no ha sido así. Que un veterinario ha pasado por alto una enfermedad, o no ha realizado las mínimas pruebas, o no ha tenido la prudencia alguna en el tratamiento, son alguno de los supuestos donde se produce **una negligencia veterinaria, DONDE LA EXIGENCIA PROFESIONAL QUE TIENE EL VETERINARIO NO SE HA CUMPLIDO, DONDE SE HA CAUSADO DAÑO O INCLUSO LA MUERTE A NUESTRO ANIMAL POR UNA NEGLIGENCIA.** ** **En ese momento, **lo único que podemos pedir es Justicia, que se reconozca que el veterinario ha sido negligente, que se imposibilite por todo medio, que esa misma circunstancia y comportamiento, se repita con otros animales. ** ** ** Desgraciadamente en la sociedad moderna la Justicia se mide en dinero, y este artículo quiere mostrar que es lo que se puede pedir, aunque el dinero es lo que menos importa cuando se ha hecho sufrir a nuestro animal/compañero. Es abundante la jurisprudencia aunque no lo creáis, que recoge este tipo de malas experiencias. Entre ellas, hemos querido resaltar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, por tratarse de un claro ejemplo de negligencia veterinaria, de la cual, se tuvo que responder por los daños ocasionados. Sin embargo, la Justicia mide los daños en dinero como decíamos, y estos son los conceptos que podremos pedir: - **Valor de reposición de nuestro animal.** ** ** Éste es el apartado más injusto al cual nos enfrentaremos, y uno de lo más variables, ya que dependerá de la sensibilidad del Juzgador. Como aproximación podemos afirmar que la Justicia parte de que el valor de reposición es aquel que costaría comprar el mismo animal en las mismas condiciones, partiendo de la base de que si el animal es de pura raza y eso está acreditado, tendrá el valor de mercado, mientras que si no es de pura raza, se reducirá a la mitad, y para el caso de animales sin raza, lo conocido como “mil leches” no tendrá valor alguno de reposición. - **Gastos ocasionados por el tratamiento negligente.** ** **En este concepto se incluye la reclamación de lo que habremos pagado a la clínica negligente por el tratamiento que se realizó a nuestro animal. Es necesario pedir la resolución del contrato por incumplimiento/negligencia y como indemnización por daños, la devolución de lo pagado. Los Tribunales exigen la petición de resolución para poder conceder la devolución de lo pagado a la clínica negligente. ** ** - **Daños morales.** ** ****Quizá este apartado sea el más importante y más difícil de cuantificar. LA SENTENCIA QUE CONDENE AL VETERINARIO NEGLIGENTE hará que al menos moralmente en parte se mitigue el daño, ya que un Juez imparcial condenará POR NEGLIGENCIA EN SU TRABAJO y en parte se reconocerá el daño realizado a nuestro animal. Pero además de la Sentencia, los tribunales vienen admitiendo que el dolor de la pérdida, el malestar, la añoranza y hasta depresiones, vienen a consecuencia de esos tratamientos negligentes, y con prudencia, se decantan a indemnizar en mayor o menor cuantía, dependiendo de la afectación del dueño y su estado de salud. En todo caso, cada situación es distinta y cada Sentencia valorará esos daños morales en particular, sin que exista un criterio común.** ** ** ** **En este apartado se incluirá el gasto que ocasione el poder dar al animal una muerte sin dolor, y con dignidad, ya que muchas veces la situación es irreversible y es necesario mitigar al menos algo de dolor al animal. - **Necropsia (análisis forense).** ** **Aclarar que en los animales un análisis por parte de un veterinario para establecer las causas de la muerte, se llama necropsia, y en las personas el mismo trabajo se llama autopsia. Pues bien, ésta es la pieza más fundamental si queremos reclamar justicia, ya que un Juez ante un informe serio y fundamentado, de porqué ha muerto el animal, y qué se podría haber realizado para evitar su muerte, y si se ha cometido o no una negligencia, **no duda en condenar a un veterinario, y concede a ese tipo de prueba un peso fundamental, de forma que la existencia y validez de la misma augura en la mayoría de casos la estimación de la justicia que pedimos.** ** ** - **Gastos de incineración.** ** **Pese a que algún Juzgado desconocedor de la norma administrativas en sanidad animal lo ha negado, es necesario recordar, que la incineración es un gasto necesario para poder cumplir adecuadamente la normativa de sanidad animal, y por tanto podrá ser reclamado. Además de las partidas enunciadas se podrían incluir alguna otra, pero dada lo inusual de las mismas, se escapan al contenido de este artículo. Por último, recordar que a parte de pedir Justicia en los Tribunales civiles, podremos también pedir que los órganos que regulan a los veterinarios, el Colegio Veterinario al que pertenezca, tramite un expediente sancionador por la conducta desarrollada por el compañero negligente. Como siempre, quedamos a su entera disposición para cualquier duda y/o consulta, y resaltar lo dicho al inicio, estas reclamaciones lo único que buscan es Justicia y evitar que a otros animales les suceda lo mismo, el dinero ni se debe ni se puede buscar en este tipo de reclamaciones, ya que a nuestro entender, es lo último que importa. n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## VITALDENT: LOS TRIBUNALES DAN LA RAZÓN A LOS CLIENTES URL: https://garciamontoliu.com/vitaldent-dan-razon-clientes/ Hemos tenido recientemente constancia de una Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres, respecto a una reclamación de cantidad interpuesta por el Banco Cetelem, y que traía causa de un préstamo a un cliente tramitado por una clínica de Vitaldent. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. La historia es sencilla, un cliente en Vitaldent Plasencia (Plasencia Vital, S.L), firmó un presupuesto para que la citada clínica le hiciera empastes e implantes, y lo financió en la misma clínica. La financiación era realmente sencilla, se hacía con el Banco Cetelem, y este banco le pagaba a la clínica el tratamiento, y al cliente le cobraba mensualmente la cantidad pactada. Este sistema de venta ya se practicó con las academias Wall Street Institute, y consiste en que se aparenta por parte de la clínica financiar, ya que se firma en la propia clínica la documentación y figura su nombre en casi todos los sitios, cuando realmente el que financia es un banco, que cobra al consumidor y pago al contado a la clínica. Estos sistemas no deberían dar problemas, si el tratamiento es correcto, pero en la práctica este sistema es muy peligroso, ya que ante tratamientos incorrectos la clínica ya ha cobrado todo del banco y por tanto no podemos dejar de pagar ninguna cantidad, y será el banco quien nos reclamará, puesto que él ya ha pagado, y otro tanto, similar ocurre si como fue el caso de Palencia,  Vitaldent suspendió el tratamiento. En el caso de Plasencia, Banco Cetelem reclamaba el importe del préstamo, 5.259,79€ al cliente del tratamiento, y a éste únicamente le había realizado tres empastes por valor de 300,00€, que en evitación de problemas ya los había abonado. El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Plasencia estimó la demanda, y condenó al consumidor a pagar el contrato de préstamo que había suscrito, y los cinco mil euros que había firmado, bajo el argumento de que el contrato del préstamo nada tiene que ver con la clínica, y que si no le había dado el servicio, que le reclamase a la clínica lo pagado al banco. Pasaba el problema al consumidor y allá él, que después de pagar reclamase lo pagado indebidamente a la clínica. Afortunadamente, la Audiencia Provincial de Cáceres considera que esa no es la situación que se debe dar. Partimos de que el reclamado es un consumidor, que éste firmó el préstamo en la clínica para que le hicieran unos empastes y unos implantes, que en todo momento creyó que era Vitaldent quien estaba en la financiación. Cuestión distinta hubiera sido que el consumidor hubiera buscado un banco de confianza, le hubiera pedido un préstamo y hubiera pagado al contado el tratamiento, ya que en ese caso, sí que la entidad nada sabe ni tiene porque saber de los riesgos que conllevará la operación que se ha pagado con el dinero del préstamo. Esta unión que realiza la Audiencia Provincial de Cáceres, la financiación y el tratamiento, **es muy muy importante, ya que permite poder oponerse al Banco por las deficiencias del tratamiento, sin que pueda éste excusarse en que era un mero prestador de dinero que no sabía nada de la operación.** ** ** **La Audiencia Provincial concluye que si el tratamiento no se dio al consumidor, éste no debe responder de la financiación que concertó Vitaldent con el Banco Cetelem, y que sería el banco y la clínica quienes deberían discutir la cantidad a devolver.** ** **Recomendamos a todos los afectados de Vitaldent que consulten su caso, y que no se conformen pagando tratamientos incompletos o defectuosos, que planten cara, y que sea el banco el que deba enfrentarse a la clínica, y no un simple consumidor. n n ** Un problema similar de dinero entregado y no correspondido se da cuando se trata de recuperar el dinero de viviendas que nunca se llegaron a construir. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## BANCO POPULAR: OTRA «FECHORÍA´´ BANCARIA URL: https://garciamontoliu.com/banco-popular-otra-fechoria-bancaria/ Como inicio de año judicial, hoy queremos hablar de “otra fechoría bancaria” que los Tribunales van arreglando, y que incluso la tan criticada Comisión Nacional del Mercado de Valores, no le ha quedado más remedio que sancionar con 1.0000.000,00 de euros, nos estamos refiriendo a los bonos convertibles del Banco Popular. En fecha 22 de julio de este año en el Boletín Oficial del Estado se ha publicado lo siguiente: ** Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a Banco Popular Español, S.A., POR LA COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN MUY GRAVE TIPIFICADA en el artículo 99, letra z) bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 304 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, la sanción impuesta mediante Orden Ministerial de fecha 21 de abril de 2015 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo: – Imponer a Banco Popular Español, S.A., POR LA COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN MUY GRAVE RECOGIDA en la letra z) bis del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por haber incumplido lo establecido en el artículo 79 bis de la misma Ley, EN RELACIÓN CON LA COMERCIALIZACIÓN A CLIENTES DE DETERMINADOS PRODUCTOS FINANCIEROS, ENTRE ENERO DE 2009 Y NOVIEMBRE DE 2011, una multa por importe de 1.000.000 de euros(un millón de euros). De forma sucinta recordaremos que entre los años 2009 y 2011, la banca española necesitó para poder cumplir con sus obligaciones de capital, una inyección muy importante, y en vez de recurrir al dinero de sus socios (accionistas) o a otras formulas económicas, vio más interesante vender productos a sus incautos clientes, que para el banco eran fenomenales ya que legalmente se incorporaba a su capital, pero desastrosos para sus clientes, ya que ni eran aconsejables por su complejidad, ni por la posible pérdida del capital invertido que podía ocurrir. Ejemplo de esos productos fueron las ya famosas obligaciones subordinadas, y en el caso que nos ocupa los bonos convertibles del Banco Popular. Estos bonos convertibles eran escandalosamente inapropiados para clientes particulares (minoristas en jerga bancaria), dada su complejidad y alto riesgo, ya que suponía una obligación de conversión del dinero invertido en acciones del Banco Popular al cabo de cinco años, lo que suponía hacer una predicción de cuanto valdría un valor bursátil con una antelación de cinco años, cosa a lo que no se atrevían ni los más expertos. Pues bien, este producto además de ser anulado en los Tribunales, nos hemos encontrado con la agradable sorpresa, de que por parte del supervisor de la venta de productos financieros, que es la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), y por primera vez, ha sancionado con un millón de euros tan incompresible comercialización a particulares. Lo incomprensible y lo que no tiene justificación alguna, no es la multa posterior a la venta, sino como fue posible que la CNMV permitiese semejante comercialización, como no comprobó que se estaba vendiendo un producto tan incomprensible a particulares, en definitiva, como no impidió hacer daño a miles de consumidores, al igual que con las subordinadas, los bankias, etc….. En resumen, alegrarnos porque por fin se está sancionando a alguna entidad por “sus fechorías”, y animar reclamar la nulidad de la compra de las obligaciones convertibles del Banco Popular a aquellos que las compraron. 📌 ¿Necesitas ayuda?** Visita nuestra guía: Guía completa sobre la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015). ¿Quieres cancelar tus deudas? Consulta gratuita → --- ## HIPOTECAS IRPH URL: https://garciamontoliu.com/hipotecas-irph/ Hipotecas: Con todo el revuelo que ha habido con las cláusulas suelo impuestas por los Bancos a los particulares en sus hipotecas, ha habido una cuestión que casi ha pasado desapercibida pero que cada vez está haciendo más ruido. Se trata de las hipotecas con un índice IRPH. El IRPH, Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, es un tipo de referencia que al no ser tan conocido es muy posible que quien lo tenga no sepa que tiene este tipo de interés porque incluso en la propia escritura de la hipoteca no aparecen las siglas tal cual. Para saber si efectivamente hemos contratado un producto con IRPH, debemos de revisar la escritura que firmamos y en donde pone índice de referencia debería de aparecer una redacción similar a ésta: “Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por (los bancos, las cajas de ahorros, las entidades.)” Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. Si en tu escritura aparece lo anterior entonces tienes una hipoteca con el índice IRPH. Hace unos años existía el IRPH  concedido por las cajas de ahorro, y el IRPH concedido por los bancos, pero con las reformas normativas en esta materia, y la publicación de la Ley de Emprendedores en vigor desde el 1 de noviembre de 2013, éstos dos índices desaparecieron y solamente podría aplicarse el concedido por entidades de crédito. ** Pero, ¿en qué consiste exactamente el IRPH? ¿Cómo puede afectar a nuestros bolsillos? Este índice de referencia es uno de los  que utilizan las entidades financiaras para actualizar el tipo de  interés de las hipotecas a tipo variable de sus clientes. Se calcula haciendo una media simple de los datos aportados por las propias entidades respecto a las hipotecas que éstas conceden.  Por lo que en parte queda un poco al arbitrio de éstas, pues a pesar de que los datos los publica el Banco de España, éste no efectúa ningún tipo de comprobación. De hecho es simbólico que tras la desaparición de los tipos de referencia mencionados más arriba, el Banco de España se viera obligado a admitir que esos índices podían verse influenciados por las propias entidades de crédito, puesto que los datos se elaboraban por ellas mismas, y que *“el aumento de comisiones por parte de una de las Cajas incrementaría automáticamente el resultado del IRPH”*. Por lo que un índice de referencia IRPH,  siempre será superior al EURIBOR, índice general por excelencia, de hecho así ha sido según los datos, en los últimos años. Visto lo visto la gente se ha movilizado y se han creado plataformas de afectados al igual que ocurrió con la famosa cláusula suelo. Los Tribunales tanto los de Primera Instancia como las Audiencias Provinciales también han conocido ya de diversos casos en los que los consumidores afectados por las hipotecas IRPH instaban la acción de nulidad de la cláusula que contenía el IRPH como índice de referencia. La respuesta de éstos a las pretensiones de los consumidores ha sido favorable ya en múltiples casos. Sobre todo en Cataluña y País Vasco, los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales están condenando a los bancos a devolver con retroactividad las cantidades cobradas indebidamente, declarando además la nulidad de la cláusula que contiene el índice de referencia. Lo anterior lo motivan alegando que los bancos no han informado a los consumidores en qué consistía ni mínimamente la contratación de un préstamo con índice IRPH, ni las consecuencias que ello acarrearía, actuando por tanto sin transparencia y con una oscuridad, más que evidente. Al igual que ocurrió con la cláusula suelo, en esta ocasión los tribunales vuelven a declarar que la cláusula que establece el IRPH es abusiva pues para el establecimiento de la misma no ha existido ningún tipo de negociación por las partes, sino que ha sido impuesta por los bancos de forma unilateral. Como hemos dicho cada vez son más quienes dan el salto a tratar de que se declare la nulidad de las cláusulas por las que los bancos se han estado beneficiando durante años. Pero aún queda un largo camino que recorrer, pues son muchas las personas que desconocen que tienen una hipoteca de éste tipo. Si tú crees que puedes ser una de ellas, no dudes de ponerte en manos un especialista y de acudir a los tribunales si es viable, pues es la única manera para éste problema tenga cada vez más repercusión. n n ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## OFERTA MOTIVADA DE LA ASEGURADORA: ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN URL: https://garciamontoliu.com/oferta-motivada-la-aseguradora-accidentes-circulacion/ Con la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, han sido varios los cambios que han tenido lugar en cuanto al tema de responsabilidad de los seguros en los accidentes de vehículos a motor. Por una parte, se pueden apreciar dichos cambios sobre todo en el sistema de valoración de la indemnización, el cual podría ser un tema interesante para un futuro artículo, pero en esta ocasión nos vamos a centrar en otra de las novedades introducidas por esta Ley que es la de la oferta motivada que deben de realizar las aseguradoras a los perjudicados. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. El artículo 7 de la citada Ley, bajo el epígrafe “Obligaciones del asegurador”, establece la obligación de llevar a cabo un proceso previo extrajudicial para poder lograr un acuerdo entre asegurador y perjudicado, antes de tener que acudir a los tribunales. Dicho proceso consistirá en primer lugar en comunicar a la aseguradora el siniestro, pidiendo la indemnización que corresponda. En dicha reclamación extrajudicial se deberá indicar los datos de las partes que reclamen, una breve descripción de los hechos ocurridos, la identificación del vehículo y del conductos que hubiesen intervenido en el accidente, la información médica o pericial con la que cuenten, y cualquier tipo de información que pueda ser relevante tanto como para el esclarecimiento de los hechos como para la valoración de los daños y de la indemnización. Pues obviamente, cuantos mayores documentos y pruebas acrediten los hechos narrados en nuestra reclamación, más posibilidades tendremos que los mismos sean aceptados por la aseguradora y no los satisfagan. Una vez la aseguradora haya recibido dicha reclamación, continúa la Ley diciendo, deberá de presentar en el plazo de tres meses una oferta motivada de indemnización si entendiera “acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño” y la cual deberá de cumplir los siguientes requisitos: - Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieras haberse derivado del siniestro. (en caso de que ambos concurran, la valoración y la indemnización deberán indicarse por separado). - Los daños y perjuicios deberán de ser calculador según lo establecido en el Título IV y el Anexo de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre. - Contendrá de forma detallada y desglosada los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada. - Deberá de constar que el pago del importe que se ofrece no va condicionado a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle. - Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. Si por el contrario la aseguradora entiende que la responsabilidad no ha sido acreditada deberá de dar igualmente una respuesta motivada indicando de forma detallada los motivos por los cuales entiende que no ha lugar a la indemnización. En otro caso, si la aseguradora lanza una oferta motivada, pero el perjudicado no está de acuerdo en los términos de la misma, las partes de común acuerdo y a costa del asegurador podrán pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto  de Medicina Legal en caso de que no hubieran intervenido anteriormente. Igualmente el asegurado, podrá solicitar informes periciales complementarios sin necesidad de que haya mutuo acuerdo, pero éstos,  correrán a cargo del asegurado. En caso de que se hayan solicitado dichos informes complementarios, la compañía aseguradora tendrá la obligación de efectuar una nueva oferta motivada teniendo en cuenta los nuevos documentos en el plazo de un mes desde la entrega del informe complementario. Tras lo anterior nos volvemos a encontrar ante dos posibles opciones, que el perjudicado acepte la nueva oferta motivada ofrecida por la aseguradora, en cuyo caso, se pondría fin al procedimiento, y en segundo lugar, que nuevamente el perjudicado no esté de acuerdo con lo ofrecido por el asegurador por lo que si cree que la indemnización que le corresponde es mayor, deberá de acudir al procedimiento de mediación previsto en la Ley o bien acudir directamente a los Tribunales presentado la correspondiente demanda de reclamación de daños y perjuicios. Tras todo esto lo que hay que tener claro es que es totalmente obligatorio seguir el procedimiento aquí expresado, pues de no ser así, nuestra demanda de reclamación jamás prosperará pues ni si quiera será admitida a trámite si no acompañamos la misma con la oferta o la respuesta motivadas. Puedes ver un ejemplo práctico de este procedimiento en nuestro artículo sobre cómo reclamar la indemnización del seguro tras un accidente. n n ** Para un análisis más general de las cuantías que se pueden reclamar, puedes consultar también nuestro artículo sobre la indemnización en accidentes de circulación. Si el resultado del expediente afecta a tu carnet de conducir, conviene conocer también este artículo sobre el fraccionamiento de la retirada del carnet de conducir. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## LA ADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA CONYUGAL URL: https://garciamontoliu.com/la-adjudicacion-la-vivienda-conyugal/ En esta ocasión trataremos uno de los temas más habituales que tienen lugar cuando estamos ante la disolución de un matrimonio en régimen de gananciales, y que  no tiene hijos o éstos son mayores de edad y son económicamente independientes, y es la adjudicación de la vivienda conyugal, es decir, donde ambos tienen establecido su domicilio familiar. La problemática que se da, la encontramos cuando esa vivienda conyugal es un bien ganancial, es decir ha sido adquirida con posterioridad al matrimonio y la misma pertenece a ambos cónyuges por haber sido pagada con dinero de ambos, independientemente de quien aparezca como titular en el registro de la propiedad. Es importante tener en cuenta estas notas, pues si la vivienda fuera un bien privativo, no se nos plantearía el presente caso, ya que no habría duda en que la adjudicación del mismo sería para el único propietario del inmueble. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. Pues bien, para poder adjudicar la vivienda conyugal, lo primero que debemos de hacer es disolver y liquidar la sociedad de gananciales. Esto se lleva a cabo inventariando la totalidad de los bienes, obligaciones y derechos que forman parte de la mencionada sociedad de gananciales, valorándolos, para finalmente proceder a su reparto equitativo de forma que la propiedad de éstos pase a ser individual de cada cónyuge y no del matrimonio en su conjunto. Todo ello debe de constar en un documento el cual podrá depender del momento del procedimiento en que se lleve a cabo. Si se procede a la liquidación con anterioridad al divorcio, se puede plasmar esta liquidación en las capitulaciones matrimoniales, documento firmado por ambos cónyuges en el que se pueden recoger los pactos que estimen convenientes que regirán durante el matrimonio. En este supuesto lo que se va a hacer es una sustitución del régimen de gananciales por el de separación de bienes, puesto que para pasar de uno a otro es necesario liquidar la sociedad. Por otro lado, si se decide hacer la liquidación en el momento del procedimiento del  divorcio, ésta se plasmará en el convenio regulador que propongan las partes si el divorcio es de mutuo acuerdo, o en la propuesta que realice el contador partidor en caso de que no logren alcanzar ningún acuerdo. Esta liquidación puede llevarse a cabo en un momento posterior al del divorcio, es decir, los cónyuges deciden divorciarse, y así lo hacen, pero deciden dejar para más tarde la liquidación de su régimen matrimonial ya sea porque saben que les va a llevar mucho tiempo y quieren romper la relación de forma definitiva con mayor rapidez, o ya sea por cuestiones del propio reparto de los bienes.  Esta opción deberá de quedar plasmada en el convenio regulador del divorcio, para posteriormente iniciar el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial. Volviendo a la vivienda conyugal, por norma general, suele ser el bien con mayor valor de la sociedad, por lo que tras haber hecho la valoración, a la hora de hacer el reparto hay que tener en cuenta que el hecho de adjudicárselo únicamente a uno de los cónyuges supondría para el otro una injusticia, ya que se estaría produciendo un desequilibrio en el reparto de los bienes, pues como ya hemos dicho, el mismo tienen que ser equitativo. Este desequilibrio el que se denomina exceso de adjudicación, porque a uno de los cónyuges se le está adjudicando, en valor económico, más que al otro. Para combatir por tanto este exceso de adjudicación lo que se ha establecido es que el cónyuge al que se le adjudique la vivienda deberá de compensar al otro pagándo el valor del exceso de la adjudicación. Pongamos un ejemplo muy sencillo. Un matrimonio en sociedad de gananciales tiene el siguiente activo: - Vivienda: 300.000€ - Vehículo: 10.000€ - Casa en la playa: 100.000 € Todo ello hace un total de 410.000€, por lo que a cada cónyuge le corresponderían 205.000 €. Se le adjudica por tanto a uno de los cónyuges la vivienda, y al otro el resto de bienes. Pues bien el cónyuge al que se le ha adjudicado la vivienda, por tener ésta un valor superior a los 205.000€, deberá de abonarle al otro la cantidad de 95.000€ por el exceso de adjudicación. La decisión de a quien se le adjudica la vivienda conyugal ya depende de la situación de cada matrimonio de lo que decidan ellos. Normalmente se le adjudica al cónyuge que tienen en general una mejor situación económica, pues para el que no la tiene le resulta mucho más complicado pagar la compensación por el exceso de adjudicación. Como se puede ver las opciones para llevar a cabo este procedimiento son varios, por lo que lo mejor es estar bien asesorado por un profesional para que el resultado final sea el más beneficioso y equitativo para ambos cónyuges. n n ** Antes de llegar a esta adjudicación definitiva, suelen adoptarse las medidas provisionales anteriores al divorcio. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## NO TENGO CAMINO DE ACCESO A MI FINCA URL: https://garciamontoliu.com/no-camino-acceso-finca/ La servidumbres de paso conocida vulgarmente como «camino de acceso´´, se encuentran reguladas en el Titulo VII capitulo primero, a partir del artículo 530 y siguientes de nuestro Código Civil. A su vez, pueden tener distinta naturaleza y por ello, sólo pueden adquirirse en virtud de título, cuya falta sólo puede suplirse por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente o por una sentencia firme, admitiéndose excepcionalmente la adquisición por prescripción inmemorial (acreditar mas de 20 años de paso) si los hechos origen de la servidumbre discontinua, ocurrieron antes de la promulgación del Código Civil del año 1.881. ** Ahora bien, dicho esto ¿Qué ocurre si el propietario de una finca enclavada entre otras ajenas a su propiedad no tiene salida a camino público? La respuesta viene regulada en lo que preceptúa el artículo.564 CC: el propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. Bien dicho esto, si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente. Este tipo de servidumbre se da también en edificios urbanos, por la falta absoluta y física de salida a camino público debiendo ser real, es decir, no inducida o provocada por el propietario de la finca enclavada, colocando un obstáculo o vendiendo a propósito una parte de la finca con salida al camino para lograr la servidumbre por otro lado. La indemnización será la pactada por las partes, pero si estas no dicen nada y la servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante, estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente. Sin embargo, cuando no hay vía permanente, limitándose el paso a lo necesario para el cultivo de la finca dominante y para la extracción de sus cosechas, o cualquier otro uso rústico o urbano, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasiones este gravamen. La servidumbre de paso ha de concederse por el punto que sea menos perjudicial para el predio sirviente, y, en cuando sea conciliable con el menor perjuicio, por donde haya menos distancia entre el predio dominante y el camino público. Además la anchura de la servidumbre será sólo la que baste a las necesidades del predio dominante. Pese a que la regla general es la indemnización al dueño del predio sirviente, dicha indemnización no procede (salvo pacto en contrario) cuando tras adquirirse una finca por venta, permuta o partición, dicha finca queda enclavada entre otras del vendedor, permutante o copartícipe. La jurisprudencia ha asimilado a los supuestos contemplados en el artículo 567 CC los de transacción, donación y segregación de fincas. La servidumbre de paso, puede ser promovida por todos aquellos que cumplan una serie de requisitos que según la Jurisprudencia atañe: 1) Que quien lo solicite sea propietario o titular de un derecho real de una finca o inmueble. 2) Que se solicite de los propietarios de las heredades vecinas. 3) Que la finca o heredad se encuentre enclavada entre otras ajenas, sin salida a camino público como hecho. Indiscutible. 4) Necesidad de exigir el paso, que ha de ser verdadera, no fruto de la arbitrariedad, concurrencia o capricho, toda vez que la existencia de tal paso es necesaria para la finalidad rústica o agrícola exigiendo como mínimo una anchura reglamentaria para desempeñar labores agrícolas (imaginemos la anchura de un tractor). 5) Que medie previa indemnización, que en defecto de acuerdo, ha de ser establecida esta a través de vía judicial. Para finalizar, los motivos por los que una servidumbre puede ser extinguida, se encuentran tasados en el artículo 564 y concordantes de nuestro código civil y diferencia entre: - Por consolidación de la propiedad en una misma persona del predio dominante y del sirviente. - Por la falta de uso persistente durante el plazo de 20 años, a contar desde el día que dejó de usarse la servidumbre discontinua o desde que tuvo lugar un acto contrario al uso cuando es continua. - Por cambio de estado de los predios, haciendo, absolutamente imposible el goce de la servidumbre por imposibilidad física (como pérdida de la cosa) o jurídica. - Por haberse cumplido el plazo o la condición resolutoria legal o negocialmente impuesta, es decir, que la servidumbre se constituya bajo una condición que motivó la creación de la servidumbre forzosa y esta se cumpla. - Por renuncia del dueño del predio dominante. - Por acuerdo entre el dueño del predio dominante y el del sirviente. Así las cosas y como habéis podido comprobar, son múltiples las formas que tenemos de adquirir una servidumbre de paso a nuestra finca con el fin de poder acceder a la misma para su explotación, uso y/o disfrute. Desde Garcia Montoliu Abogados S.L.P. deseamos que este artículo haya sido de vuestro interés, quedando como siempre a vuestra entera disposición para cualquier duda o consulta. n n ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## STALKING O ACECHO: NUEVO DELITO PENAL URL: https://garciamontoliu.com/stalking-acecho-nuevo-delito-penal/ Aunque la inclusión de esta modalidad delictiva, es muy novedosa en nuestro ordenamiento, el fenómeno conocido como Stalking, se trata de todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente ningún tipo de mal o daño (como por ejemplo amenazas), o el empleo directo de la violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen ciertas conductas reiteradas por medio de las cuales, se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento que privan de forma severa, nuestros derechos fundamentales recogidos en nuestra Carta Magna (Constitución Española), así como la Declaración de Derechos Humanos. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, tipifica en el art.172 ter el novedoso delito de stalking dentro de los delitos contra la libertad. Su redacción literal es la siguiente: “1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana: 1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física. 2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.  3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella. 4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años. - Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo. - Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso. - Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.” ** Por tanto y dada su redacción, podrían llevar a confusión con otras formas de acoso como lo son, el mobbing y el bullying por presentar características comunes con el stalking diferenciándose estos del nuevo ilícito penal, en que tienen como objetivo la humillación o merma de la autoestima y dignidad de la víctima, realizándose normalmente en grupo contra un solo individuo, al que se le quiere aislar o expulsar de dicho grupo. El stalking, sin embargo y a diferencia de otras formas de acoso, no tiene por qué implicar humillación, sino más bien lo que se persigue es la desestabilización emocional e influencia en la formación de la voluntad de la víctima a través de la generación de sentimientos de temor y de inseguridad que alteran su tranquilidad psíquica ante el desconocimiento del potencial nocivo de su acosador y sus limitaciones.** Por tanto, se trata de un delito contra la libertad, que regula aquellas conductas que, sin poder llegar a ser calificadas como amenazas o coacciones, menoscaban gravemente el sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento. Es una figura legal novedosa que ya **se ha aplicado por primera vez** por parte de los Tribunales Españoles, mediante la Sentencia de 23 de marzo de 2016, dictada en el proceso Diligencias Urgentes 260/2016, por el Juzgado de Instrucción nº3 de Tudela (Navarra), en un caso de **acecho a una mujer mediante llamadas telefónicas y mensajes de texto.** ** ** Esperamos que el presente artículo os haya sido de gran utilidad, al menos para daros a conocer y comprender la gravedad con la que cuentan este tipo de conductas, quedando como siempre a vuestra disposición para que recibáis el mejor asesoramiento desde el primer momento. n n ** En otros casos, el bien jurídico protegido no es la intimidad sino el patrimonio, como ocurre en el delito de robo y hurto. La cooperación judicial internacional también presenta límites importantes, como se vio en el caso Couso, donde ni la búsqueda en España ni en otros países fue posible. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Recuperar dinero viviendas no construidas URL: https://garciamontoliu.com/recuperardinerovivienda/ # Recuperar dinero de viviendas no construidas, Recuperar dinero viviendas albacete madrid ## Recuperar dinero de viviendas no construidas, Recuperar dinero viviendas albacete madrid ## AHORA SI ## **EL SUPREMO PERMITE RECUPERAR EL DINERO A LOS COMPRADORES DE VIVIENDAS NO CONSTRUIDAS** #### ** ****TRIBUNAL SUPREMO, SALA PRIMERA, DE LO CIVIL, SENTENCIA 733/2015 DE 21 DIC. 2015, REC. 2470/2012.** ** **Pese a los tiempos convulsos que vivimos, y a la tendencia de que no lo nuevo es siempre mejor, nuestro Tribunal Supremo, pese a todas sus pegas y su “vejez”, sigue en su línea, es decir, que cuando las cosas son claras, lo que hace falta es paciencia, pero al fina la verdad siempre resplandece. En esta burbuja que nos tocó vivir, donde miles de ahorradores/consumidores perdieron todo su dinero mediante viles engaños a través de bancos, constructoras, etc., ha tenido que ser nuestro Tribunal Supremo y no los políticos los que poco a poco fueran reequilibrando la balanza, evitando que siempre pierdan los mismos. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. El primer escalón fue el caso Bankia, y tardó, pero finalmente el Supremo dio la razón a los clientes, y ordenó que ese dinero debía ser devuelto a sus legítimos dueños, los ahorradores. * Ahora el segundo escalón le ha tocado a las constructoras y sus “socios” bancarios. Es por todos sabido que no podía existir ningún promotor, sin un buen banco apadrinándolo, el primero vendía las viviendas con jugosas ganancias, y el segundo firmaba hipotecas con altos intereses y cláusulas suelo, que le aseguraban igualmente pingües beneficios durante muchos años. Esta pareja bien avenida, constructores – bancos, vivían al margen de la justicia, los primeros si la cosa pintaba mal, se declaraban en concurso de acreedores, y los segundos, se quedaban con las viviendas, y con el dinero que los ahorradores habían ido depositando durante el periodo que la vivienda se estaba construyendo. Esta injusticia, esta situación donde siempre ganaban los mismos, empezó a ser revertida, y ahora definitivamente se ha vuelto en contra de los bancos. Algunos recordaran un artículo que publicamos el pasado diciembre de 2015, donde hablábamos de que el Tribunal Supremo comenzaba a flexibilizar los criterios para que el banco tuviera que devolver el dinero recibido durante el periodo de construcción de las viviendas, si estas finalmente no llegaban a ser construidas. Pues bien, es un orgullo para todos, y era de justicia, que “esa flexibilización”, **pasara a ser un derecho para todo consumidor/comprador, **que si ingresó el dinero de su vivienda en un banco, y éste, o sabía o debía saber, que era para pagar una vivienda. Debiendo tener ese conocimiento, y habiendo admitido el ingreso, sin cuenta especial ni aval, el banco debe responder de su propia negligencia: [..], **porque la « responsabilidad » que el art. 1-2ª de la Ley 57/1968 impone a las entidades de crédito desmiente su carácter de terceros ajenos a la relación entre comprador y vendedor.** Antes bien, **supone la imposición legal de un especial deber de vigilancia **sobre el promotor al que concede el préstamo a la construcción para que los ingresos en la única cuenta que tenga con la entidad, especialmente si provienen de particulares como en este caso, sean derivados a la cuenta especial que el promotor deberá abrir en esa misma o en otra entidad pero, en cualquier caso, **constituyendo la garantía que la entidad correspondiente habrá de « exigir ».*** Explicado de forma sencilla, si usted banco, permitió que el dinero entregado por consumidores para comprar sus viviendas, en vez de estar al margen y avalado como exigía la Ley, estuvo en la cuenta corriente de la constructora como si fuera un dinero más, y se pudiera dedicar a comprar vehículo de alta gama u otras actividades tan comunes en esos años,  ahora debe responder, debe devolver el dinero a los ahorradores que justifiquen que eran compradores de vivienda, e hicieron entregas al banco. El Supremo ha pasado de un criterio “flexible”, de exigir la existencia de una línea de avales, de unas cuentas especiales, a que si el ahorrador demuestra compra, e ingreso en banco, el banco debe devolver lo que recibió. **Se ha pasado de la flexibilidad, al criterio de que probada la compra y el ingreso, surge el derecho a la devolución.** Como todo en el Derecho, tendrá matices, pero es una gran victoria de justicia material, ya que el matrimonio formado por constructores y bancos comienzan a pagar parte de la burbuja que crearon. #### Ahora lo que hay que hacer, es desempolvar los contratos de la pesadilla que supuso la compra del inmueble que nunca se llegó a construir, y reclamar es nuestro derecho, lo más importante, es el derecho que nuestro Tribunal Supremo nos ha reconocido. n n ** En el ámbito asegurador, también conviene conocer bien los derechos del consumidor frente al seguro de hogar. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## COMPETENCIA DESLEAL: ACTOS DENIGRANTES URL: https://garciamontoliu.com/competencia-desleal-actos-denigrantes/ En España así como en la Unión Europea existe la política de la libre competencia. Esto quiere decir que los agentes económicos tienen libertad para acceder al mercado como empresarios, ofreciendo sus bienes y servicios en un marco en el que todos los agentes, o competidores conocen las normas y éstas son las mismas para todos. La forma que tienen de ofertar estos bienes y servicios para que lleguen a los consumidores es totalmente opcional, pudiendo escoger la que estimen más oportuna. Por otra parte la libre competencia también vincula a los consumidores y usuarios, pues éstos, dentro de la variedad de ofertas tienen plena libertad para decidir por cual o cuales decantarse. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. ** Pero a pesar de esa libertad, como todo en esta vida, hay ciertos límites, y es que la libertad de competencia se supone dentro de unas reglas y unas leyes, no pudiendo sobrepasarlas, pues si eso llegase a ocurrir, se estaría ante un supuesto de competencia desleal. Se trata de proteger la libre competencia calificando una serie de conductas como desleales que impedirían la libre actuación en el mercado. Estas conductas están tipificadas  en la Ley 3/1991 de 10 de enero, de Competencia Desleal. En el presente artículo nos centraremos en uno de los supuestos recogido en esta ley, los actos de denigración, dejando para futuros artículo el resto de comportamientos desleales. Así en el artículo 9 de la citada Ley, la misma establece que se considerará desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas verdaderas y pertinentes. Como imaginaremos, los supuestos de competencia desleal por actos de denigración pueden ser infinitos, por lo que este artículo en muchas ocasiones resulta escaso para determinar si el comportamiento es ilícito o no, por lo que deberemos de acudir a la jurisprudencia de nuestros tribunales. De la primera parte del citado artículo podemos entrever que para que se dé efectivamente una conducta ilícita calificable de competencia desleal, a grandes rasgos, deben de concurrir una serie de requisitos. El primero de ellos es esa manifestación sobre la actividad, las prestaciones el establecimiento o las relaciones mercantiles. Se entiende que es el requisito fundamental pues si no hay esa manifestación no existirá conducta desleal. Con la lectura del artículo y junto con la jurisprudencia de los tribunales  se establece que para que esas manifestaciones sean desleales deberán e ser inexactas, o que pongan en duda los servicios y bienes que ofrece el empresario, por lo que las posibilidades son amplísimas, siempre y cuando se menoscabe el crédito en el mercado. Por otra parte la jurisprudencia ha establecido que tanto los medios como el alcance que tengan las manifestaciones son irrelevantes, y entiende como actos desleales tanto las manifestaciones explícitas como las implícitas. Como se observará, la clave para saber si un acto es denigrante o no, está en determinar si el mismo ha causado un menoscabo de la actividad económica, pues siempre que se dé éste requisito, se incurrirá en competencia desleal. Con esto, lo que el legislador pretende es garantizar por encima de todo la libre competencia y el correcto flujo del mercado como veníamos exponiendo al principio de estas líneas, por lo que si un acto denigrante hacia una empresa hace que un consumidor cambie su idea con respecto a la misma, haciendo que su comportamiento como usuario también varíe y de forma que deje por ejemplo de adquirir los bienes y servicios que oferta, supondrá una variación en el mercado que no tendría que existir, pues de no ser por ese comportamiento desleal del competidor, el mercado hubiera seguido su curso. No podemos olvidar que éste tipo de conductas desleales son cada vez más frecuentes con el avance de la tecnología y del uso de las redes sociales, y es posible que en ocasiones no sepamos que con nuestro comportamiento estamos incurriendo en una conducta desleal. Es importante saber qué podemos hacer cuando somos atacados por un tercero mediante un acto denigrante que afecte por tanto a nuestra reputación y a nuestra empresa. La legislación nos protege con acciones tales como la condena a que el tercero cese en sus actos denigrantes, que rectifique las manifestaciones públicamente,  que se declare expresamente la deslealtad del acto y/o una resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados. Lo recomendable siempre tanto cuando nos enfrentemos a una acusación por conducta desleal, como si nos vemos afectados por dicha conducta es contactar siempre con profesionales que le puedan asesorar correctamente, pues como siempre decimos, cada caso es un mundo, y las posibilidades infinitas. n n Estas cuestiones también afectan a la propia estructura societaria, como sucedió con la reforma de las sociedades civiles en 2016. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## El síndrome de “estar quemado” en el trabajo, como causa de incapacidad permanente URL: https://garciamontoliu.com/el-sindrome-de-estar-quemado-en-el-trabajo/ El síndrome de estar quemado en el trabajo, acuñado con el término anglosajón “burn-out”, fue reconocido por primera vez en los años 60 para referirse al estado de estrés crónico que sufren determinados trabajadores, caracterizado por un agotamiento físico y mental y una falta absoluta de motivación por las funciones propias del puesto de trabajo. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. Del inglés, “burn-out”, significa consumirse o agotarse. Y es eso exactamente lo que le ocurre al trabajador afectado: el trabajador entra en una espiral de progresivo desánimo y agotamiento, que va evolucionando a más hasta llegar a dolencias tanto de tipo físico (dolencias musculares, lesiones, cefaleas) como de tipo mental y emocional (depresión, pérdida del sueño, irritabilidad) e incluso de tipo social (problemas con la familia o pareja). ** Este Síndrome de Burnout ya fue reconocido en el año 2.000 como accidente de trabajo, con las consecuencias que de éste reconocimiento se derivan: percepción de subsidios de incapacidad temporal desde el primer día de la incapacidad temporal, y que dicho subsidio alcance el 100% el salario del trabajador, principalmente. Sin embargo, y a pesar de existir ya sentencias anteriores que valoran el Síndrome del Burnout como causa de incapacidad permanente, la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria, de 13 de noviembre de 2015, valora de forma más que novedosa esta dolencia como, por sí sola, causa de incapacidad permanente total para la profesión habitual. Esto es, que el examen y la valoración conjunta de los síntomas** que, a priori, podrían considerarse una simple sobrecarga de trabajo, o un puntual bajo ánimo del trabajador, incluso imputado por algún problema personal o familiar externo, debidamente considerados, acreditados, y estudiados en su conjunto, **suponen causa suficiente para declarar a un profesional como incapacitado totalmente para desarrollar la profesión que le ha llevado a sufrir dichas dolencias.** En concreto, la Sentencia del Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria reconoce en una matrona de 40 años que *“la sanitaria desde varios años atrás venía sufriendo un cuadro ansioso-depresivo que, con el tiempo, había ido minando sus mecanismos personales de defensa”* y presentaba *“una sintomatología de estirpe ansiosa, con tensión, irritabilidad, desespero e inquietud”*; y considera acreditado que *“tras cinco años de bajas laborales y haber luchado contra actitudes que se definen como de acoso por parte de la dirección del hospital”* queda demostrado un desgaste mantenido en el tiempo que había ido minando sus mecanismos personales de defensa y con repercusión en áreas añadidas de su vida, fuera de la estrictamente laboral. En concreto se considera demostrado un *“agotamiento progresivo, en gran medida derivado de su estrés y de sus trastornos de sueño, con visión pesimista frente a la posibilidad de poder continuar con su actual entorno y de sentirse incomprendida, y el incremento de los problemas de su entorno inmediato, que afectaban de forma notable a sus relaciones interpersonales y a su vida familiar”*. Y además de la valoración de los hechos efectuada, resulta especialmente novedoso que, en ese proceso, desde el primer momento se parte de una dolencia de carácter laboral; esto es, de una enfermedad profesional, y sin que fuera necesaria la intervención directa de la trabajadora para conseguir que se determinase por parte del INSS el carácter laboral de ésta. De este modo, y a pesar de lo novedoso de la resolución de referencia, se trata de supuestos que habrán de ser debidamente expuestos y valorados en cada caso concreto, si bien como requisito imprescindible común y para todo ellos habrá de partirse de que la patología en cuestión habrá de ser siempre ajena en su génesis y desarrollo a cualquier otro factor distinto de la propia actividad profesional. n n ** Para prevenir y documentar este tipo de situaciones resulta esencial un correcto registro de la jornada del trabajador. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## evasión fiscal URL: https://garciamontoliu.com/evasion-fiscal/ En este artículo queremos reflexionar si las conductas evasoras fiscales que han cometido algunos  famosos ( A.D., I. A.,y un largo etc.), es una cuestión que únicamente les atañe a ellos, como ricos y famosos, o es un problema de candente actualidad, que por desgracia nos afecta a todos. ** Nuestra opinión, es que el fraude nos afecta a todos y a continuación explicaremos el porque de dicho criterio, así como las consecuencias prácticas tiene y acarrea para todos. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n Recodemos que es un acto ilegal** que consiste en ocultar bienes o ingresos con el fin de pagar menos impuestos, y por tanto, ganancias obtenidas en actividades ilegales o legales, pero que se evita declararlas a Hacienda para evadir los impuestos. En cuanto al dinero obtenido, se intenta *mantenerlo en efectivo*, y no ingresarlo en entidades financieras, para que no figure registrado en los movimientos bancarios y el Estado no tenga conocimiento de su existencia con el firme objetivo de intentar evitar posiles inspecciones. Es cierto, que no todos podemos tener capacidad económica como para contratar los servicios de abogados  situados en recónditos y distintos lugares del mundo, donde ni siquiera se acude allí por motivos turísticos, y pagarles a ellos para que constituyan a nuestro nombre sociedades, que de forma opaca, es decir, sin revelar de quien realmente son las acciones, operen en España, en Europa o en cualquier lugar del mundo sin que esos beneficios tributen casi nada, en el más absoluto sigilo. Pero pese a esos “grandes montajes”, y a esos “grandes entramados”, la realidad es que el castigo de los mismos nace del artículo 305 de nuestro Código Penal, el cual castiga las defraudaciones cuando estas superen los 120.000,00€ de cuota. La realidad que vivimos actualmente con la Agencia Tributaria, es igual para todos, sin importar que hayamos utilizado grandes medios para la defraudación, o acudido a emplear sociedades en paraísos fiscales, por tanto, será la cuantía la que determinará la comisión o no del delito, y pese al reconocimiento o no de los hechos, al pago o no la deuda y la multa, si excedemos de los 120.000,00€ nos imputara por fraude fiscal. Asentado que es un problema que nos puede afectar a cualquiera, debemos partir de unas premisas generales, que pese a ser conocidas suelen no aplicarse: - Sujetar las grandes operaciones, con posibles grandes repercusiones, a la consulta u opinión semejante de la Agencia Tributaria: La Agencia Tributaria dispone de un servicio de emisión de contestaciones a consultas planteadas, mediante las cuales, pese no ser vinculantes salvo para el consultante, si que aportan a grandes rasgos el enfoque que debemos dar a dichas operaciones. - Aplicar el criterio de la duda razonable: en la práctica, la misma operación puede ser sometida a distintos criterios dependiendo del enfoque que se dé a la misma, pero esa duda, debe ser expresada y documentada en el momento de la operación, para así evitar que 3 o 4 años después no podamos defender cual fue la duda que nos surgió, y porqué se eligió dicho criterio. - Aplicar criterios de prudencia: aunque pueda parecer extraño, muchas veces cuando planificamos una operación, únicamente reparamos en el coste fiscal final de la misma, y no tenemos en cuenta criterios, como la razonabilidad, la congruencia, etc., integrándose todos ellos, en el deber para los administrador de desarrollar nuestras conductas bajo los criterios de la prudencia, huyendo de ahorros fantásticos, o interpretaciones alejadas de la realidad material. La aplicación de estas máximas, más el estudio pormenorizado de la operación, y su documentación exhaustiva, no impedirán que podamos cometer delitos fiscales, pero que duda cabe que los mismos serán muy difíciles de cometer, y lo más importante, defendibles ante la jurisdicción penal, la cual atiende a la realidad material, es decir, a lo ocurrido realmente, a como fue la operación, a como se justificó, a si fue una violación flagrante de la norma o una interpretación alternativa de la misma, y no únicamente a fundamentos formales, como normalmente son los que realiza la Agencia Tributaria. La defensa penal debe ser preparada en el momento de realizar la operación, y guardarla por si desgraciadamente finalmente se hace necesario acudir a dicha defensa. Para finalizar, citaremos al gran guerrero chino, Sun Tzu, que 500 años antes de Cristo, que ya entonces afirmaba la idea que hoy hemos expuesto: ***“Un ejército victorioso gana primero y entabla la batalla después; un ejército derrotado lucha primero e intenta obtener la victoria después.”*** ****** n n ** Otro tributo que genera muchas dudas es el impuesto de sucesiones, aplicable cuando se recibe una herencia. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## DERECHO AL OLVIDO URL: https://garciamontoliu.com/derecho-al-olvido/ Es posible que en los últimos tiempos en alguna ocasión hayamos oído la expresión de “derecho al olvido”. Por ser relativamente reciente el uso de este concepto, hay muchas personas que todavía no tienen claro en qué consiste ese derecho, y que de saber lo que ello implica lo ejercerían más. ** El derecho al olvido consiste, según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en el derecho que tiene una persona a impedir la difusión de información personal a través de Internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. Es decir, es la posibilidad que se le da un ciudadano cuyos datos personales, imágenes, o cualquier tipo de información sobre el mismo, que figure en Internet, de poder cancelar y oponerse para que no se muestren los mismos, por entender que tal información está vulnerando nuestros derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen. A día de hoy, no hay una normativa específica acerca del derecho al olvido, por lo que son de aplicación entre otras, las leyes de protección de datos, tanto las nacionales como, las comunitarias y convenios, y más específicamente la  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. Lo que ocurre en los tiempos que corren es que, debido a la facilidad que existe para llegar a cualquier información a través de buscadores como Google, Yahoo, o Yippy, muchas veces el derecho a la información puede colisionar con el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen. Por tanto desde el 13 de Mayo de 2014, fecha en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia obligando a Google a retirar cierta información de un particular, se han ido estableciendo unas bases también por nuestro Tribunal Supremo acerca de cuándo deberá de prevalecer cada derecho. Establece el TJUE que “…incumbe al responsable del tratamiento (Google en este caso) garantizar que los datos personales sean tratados de manera leal y lícita, recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no sean tratados posteriormente de manera incompatible con dichos fines, que sean adecuados y no excesivos con relación a los fines para los que se traten posteriormente, que sean exactos y, cuando sea necesario, actualizarlos.” Pongamos un ejemplo de cómo una información que en un principio era lícita, con el paso del tiempo cause un perjuicio a nuestra persona menoscabando por ejemplo nuestro honor. Imaginemos que hace 10 años teníamos una multa con la Administración, publicándose de esta forma en el BOE, nuestro nombre, apellidos, cuantía de la multa etc. En un primer momento dicha publicación fue lícita, pues la misma tenía un interés público, y además supone una exigencia del derecho a la libertad de información de una sociedad democrática como la nuestra. Pero si a día de hoy, dicha multa ya está pagada, y no existe deuda alguna con la Administración, no tiene ningún sentido que si tecleo mi nombre en un buscador siga apareciendo en la primera entrada que hace diez años debía dinero. El Tribunal Supremo ha sentado doctrina sobre el tema, y apoyándose en la ya citada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entiende que el factor tiempo tiene una importancia fundamental, puesto que el tratamiento de los datos personales debe cumplir con los requisitos que determinan su carácter lícito (los mencionados en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), no solo en el momento  en que son recogidos e inicialmente tratados, sino durante todo el tiempo que se produce ese tratamiento. Es ahí donde radica la clave del asunto, que una información que en un primer momento era lícita, con el paso del tiempo pierda esa licitud, por no ser adecuada, no cumpla con los fines para los que se destinaba sea desproporcionada, etc. Por lo que será en ese momento, cuando las personas puedan solicitar que los buscadores dejen de mostrar esa información con la simple introducción de los datos de la persona como pueden ser el nombre y apellidos, pues en esos casos, su derecho al honor, así como la intimidad personal y la propia imagen estarían viéndose gravemente perjudicados. En la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la que hacíamos referencia más arriba se condenó a Google, a retirar esos datos del buscador, por considerar que es el responsable del tratamiento de esos datos personales, ya que recoge la información de las páginas web, la “indexa”, y la pone a disposición de todos los que accedan a través del buscador. Lo que cabe preguntarse ahora es, ¿Qué podemos hacer si entendemos que con esos datos se está vulnerando nuestro derecho al honor? A raíz de la Sentencia del TJUE, Google ha puesto en su página web a disposición de los usuarios una especie de “sistema de denuncias” mediante el cual, la persona rellena un formulario y ellos se encargan de analizar caso por caso. Por lo que en cierto modo la decisión de retirar la información queda un poco a su arbitrio, por lo que si rechazan nuestra petición el remedio último será el de acudir a los tribunales y que sean ellos los que valoren si efectivamente la información publicada cumple con los requisitos de la Directiva comunitaria y con las leyes de protección de datos o por el contrario se están vulnerando nuestros derechos fundamentales. n n Este derecho debe cohonestarse, a su vez, con la protección de los derechos de autor sobre los contenidos publicados. Más allá de este derecho, existen otras formas de luchar contra la ciberdelincuencia que conviene conocer. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## DERECHOS CONSUMIDOR FRENTE SEGURO DE HOGAR URL: https://garciamontoliu.com/derechos-consumidor-frente-seguro-hogar/ Tras adquirir una vivienda bajo la correspondiente suscripción de una hipoteca concertada a través de una entidad bancaria, cualquier usuario debe disponer de un seguro de hogar, que garantice (sobre todo en caso de incendio) el pago al banco, donde la entidad con la que se tiene suscrito el préstamo deberá ser la beneficiaria. Ningún banco puede obligar a un usuario a contratar el seguro de su vivienda con ellos, pero la gran mayoría de ofertas hipotecarias ofrecen condiciones más ventajosas a aquellos clientes que suscriban determinados productos entre los que se encuentran, como no podía ser de otra manera, los citados seguros de hogar. No obstante, si no deseas contratar este servicio con ellos, deberás solicitar las nuevas condiciones que a priorí, intentarán hacerte ver que resulta del todo menos ventajoso. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. Es frecuente, que nuestra compañía de seguros de hogar se niegue a cubrir los daños ocasionados en mi casa, aludiendo a que es un caso no recogido en el seguro. ¿Puede hacer esto? Evidentemente y dependiendo de la póliza contratada, es posible que no hayas contratado la cobertura de algunos tipos de daños o bien que se encuentren excluidos en determinadas circunstancias, por lo que es conveniente antes de contratar un seguro revisar en las condiciones generales y particulares de la póliza aquellos supuestos que están cubiertos, así como las posibles exclusiones o limitaciones económicas. Por tanto, dado el caso, nos asisten diversos mecanismos o procedimientos para defender los derechos que adquirimos como clientes y consumidores finales,  que pasamos a detallaros a continuación: - El primer paso que debemos dar, es acudir inmediatamente al AGENTE O CORREDOR mediante el cual concertamos el seguro, y que en la mayoría de casos actuarán como mediadores entre nosotros y la compañía aseguradora de otra parte. Si su mediador de seguros no ha conseguido resolver su problema y quiere presentar una reclamación, lo primero que debe hacer es diferenciar si el problema proviene de la compañía de seguros o de la correduría que intermedia su póliza con el fin de interponer la queja ante cualquiera de los citados organismos debiendo dirigirnos ante el departamento o servicio de atención al cliente de la misma. Después de analizar su caso, este departamento le dará una respuesta motivada mediante la cual le comunicarán si procede o no el resarcimiento de los daños. Si usted no queda satisfecho con ésta, podrá recurrir al Defensor del Asegurado de la misma o directamente al Comisionado de la Dirección General de Seguros. - En aquellos casos en que no hagan caso a nuestras plegarias, juegan un papel decisivo las ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES en defensa de nuestros intereses. Desarrollan una importantísima labor de carácter informativo, así como de carácter orientativo en la que nos podrán indicar los pasos a seguir pudiendo los mismos instruir quejas o reclamaciones ante los Tribunales. - En caso de no resultar efectivos todos los anteriores intentos de acuerdo, podremos acudir ante los comúnmente denominados SISTEMAS ARBITRALES. Se trata de una vía extrajudicial, rápida, eficaz y económica que permite resolver fácilmente los desacuerdos que puedan surgir entre el consumidor o usuario y el prestador de servicios, que en este caso sería la compañía aseguradora. Los consumidores y usuarios presentan por escrito las solicitudes de arbitraje ante las oficinas de información al consumidor de la Comunidad, las asociaciones de consumidores usuarios adheridas al sistema arbitral o personalmente en la Junta Arbitral Regional de Consumo - En última instancia y en caso de que resulte del todo imposible alcanzar un acuerdo entre la compañía aseguradora y el asegurador, se deberá acudir ante los TRIBUNALES DE JUSTICIA, que serán resueltos por los jueces y tribunales del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario debiendo presentar la oportuna demanda ante el Juzgado de Primera Instancia en el plazo de un año desde la fecha del siniestro. Además, en el caso de no estar conforme con la sentencia, se podrá recurrir ante la Audiencia Provincial en el plazo de tres días. Desde Garcia Montoliu, os recomendamos que no os conforméis con el No en respuesta de vuestra compañía aseguradora, y litiguéis en defensa de vuestros intereses, eso sí, siempre y cuando haya un mínimo ápice de defensa en vuestra pretensión. Por eso, dejaros aconsejar ante profesionales del sector es vuestra mejor baza. Esperemos que este artículo os haya sido de interés y os sirva de gran ayuda, quedando como siempre a vuestra entera disposición en defensa de vuestros derechos como clientes y consumidores finales y en representación vuestra ante cualquiera de las esferas explicadas con anterioridad. n n ** Estos derechos del consumidor también se aplican a la compraventa de bienes, como ocurre con los vicios ocultos en un vehículo de segunda mano. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## REFORMA SOCIEDADES CIVILES 2016 URL: https://garciamontoliu.com/reforma-sociedades-civiles-2016/ Apreciados clientes y visitantes de nuestra web, en el artículo que vamos a desarrollar a continuación vamos a tratar un tema que está provocando diversas consultas en el despacho para saber el alcance de la reforma y sobre todo si les afecta a su situación fiscal y contable actual. **La reforma del tratamiento fiscal de las sociedades civiles**. Una de las novedades que se han incorporado en la llamada **Reforma Fiscal** recogida en el **anteproyecto de ley de 23 de junio de 2014** ha sido la de las modificaciones que se incorporan en lo que hace referencia a los llamados contribuyentes del Impuesto. Con la nueva redacción del artículo 7 de la ley, se deja muy claro que serán sujetas al Impuesto sobre Sociedades las personalidades jurídicas. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. ** Como consecuencia de la modificación del Código de Comercio** respecto de determinadas actividades, se actualizarán tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta, como la Ley del Impuesto sobre Sociedades, debido a que **las sociedades civiles con objeto mercantil van a estar sujetas al Impuesto de Sociedades** desde el 1 de enero de 2016, y por tanto ya no van a tributar como entidades en atribución de rentas por el IRPF. El espíritu de la Agencia Tributaria es el de unificar “todas” las entidades que tengan **personalidad jurídica**  en el concepto de sociedades y que por lo tanto tributen mediante el impuesto de sociedades. Es importante decir que el cambio no viene motivado solo por el concepto de tener personalidad jurídica, también tiene que existir el de **tener objeto mercantil**, este concepto está definido en el código de comercio (arts. 1670 del C. Civil, 2, 116, 117 y 124 del C. de Comercio). Como resumen de lo expuesto anteriormente, para simplificar y concretando en los tipos de sociedades y su adaptación: - Las sociedades civiles que su NIF comience con la letra J, tienen muchas probabilidades de tener que hacer la adaptación (no obstante conviene ver cada caso). - Serán **excepciones** al anterior punto y por lo tanto mantienen su tributación igual: Las agrarias, ganaderas, sociedades profesionales y las farmacéuticas. - Las **Comunidades de Bienes**, letra E de NIF; no tienen que hacer la adaptación ya que no tienen personalidad jurídica. **¿Cómo se produce la adaptación?** - **Modificación censal** en el modelo 036 para indicar la nueva situación tributaria. - **Modificación contable**. Hay que establecer el asiento inicial de la “nueva” sociedad adaptando reservas, fondos propios… etc a la nueva situación para tributar por sociedades. - Las bases negativas generadas por cada socio cuando se tributaba por imputación de rentas se le siguen manteniendo en su IRPF. **¿Qué pasa si no quiero pasar a la nueva situación societaria?** En este caso tenemos que realizar la disolución de la sociedad civil durante el ejercicio 2016. - Antes del 30.06.16 se tiene que acordar por los socios la disolución. - Antes del 31.12.16 se tiene que liquidar y disolver efectivamente. Para no perjudicar a los socios en **esta disolución** “forzada”, la misma **está exenta de los impuestos propios de este tipo de actos administrativos**: OS, AJD, ITP… y tiene beneficios fiscales en la atribución final al IRPG. Esperando que haya sido de su interés y les haya podido resolver algunas de sus dudas en esta materia, les recuerdo como siempre que estamos a su disposición para cualquier duda o acción que nos quieran plantear. Saludos. n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## NULIDAD DE LOS CFA Y PRODUCTOS TIPO SANTANDER TRIDENTE URL: https://garciamontoliu.com/1113-2nulidad-de-los-cfa/ Queremos comentar un interesantísimo artículo fechado en febrero de 2015, publicado por la revista de Estrategia Financiera de Wolters Kluwers España, por el Catedrático D. Prosper Lamothe Fernández y dos colaboradores más. En el mismo se abordaba la problemática de los Contratos Financieros Atípicos (en adelante CFA), del tipo Santander Tridente o el BNP Venus-Athena, etc. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. Abordaremos este tema desde un punto de vista sencillo ya que la materia es compleja. La voluntad nuestra es resaltar los aspectos más importantes de cara a una posible solicitud de nulidad. Partimos de la base de que los citados productos son muy complejos de entender y sobre todo de analizar, basándose los mismos en la inversión en un fondo, o bolsa común, en los que si se dan una serie de variables encadenadas, como la subida común del precio de la variables, etc., ofrecen alta rentabilidad al inversor. Lo primero que el profesor y su equipo descubren al analizar esos productos, es que los bancos que lo han comercializado, de forma “casual” han buscado su comercialización a través de mercados donde el folleto de lanzamiento no es tan exigente como el  español, recayendo la “casualidad” en mercados como Luxemburgo, Dublin, etc. Esta primera “casualidad” a un Juez español, ya le pondría en guardia, ya que sus requisitos de comercialización son menores que los españoles y los del resto de mercados europeos. El fin era claro, si el folleto evitaba determinadas informaciones o necesidad de informar sobre posibles evoluciones, la venta del folleto era más fácil. Cuando menos sepa el comprador, más fácil será venderle lo “maravilloso” del nuevo producto. El profesor es contundente: “el cliente invierte sin tener la menor idea de la naturaleza compleja del producto y sus riesgos”. Insisto que el artículo es muy esclarecedor, pero explica métodos de estimación de evoluciones y otros tipos de análisis que escapan al conocimiento de este letrado y el de la mayoría de compradores de los CFA. Por si la elección del sitio de publicación del folleto no alertase sobre el interés de oscurecer la información de la compraventa de CFA’s, donde se encienden todas las alarmas y demuestra que dicha comercialización era del todo irrazonable, es cuando aborda el margen que dejaban dichos fondos al banco comercializador, donde el profesor explica literalmente: ** *El resultado obtenido es que el valor razonable del Contrato Financiero Atípico autocancelable en la fecha de emisión era del 80,332% del nominal. Dado que el CFA se comercializó por su valor nominal, es decir por un 100%; el margen implícito obtenido por el banco y no comunicado al cliente fue del 19,968%.*** *** ***El profesor continua afirmando: *“**Este margen es brutal y un ejemplo de los tremendos abusos cometidos por algunas entidades bancarias aprovechándose de la falta de conocimientos financieros sofisticados por parte de sus clientes.**”* * *La pura realidad es que existió un **gravísimo conflicto de intereses entre el banco y sus clientes, donde se orientaba a sus clientes a los productos con un margen “tan brutal” frente a los productos más seguros y sin margen.** ** ****No es racional que la venta de determinados productos se permita existiendo un grave conflicto de intereses entre el vendedor y prescriptor, y la protección del cliente.** ** **El profesor continua evidenciando conductas como la pérdida de los dividendos y su influencia en los valores que componen el CFA, la cual no ha sido tenida en cuenta a la hora de venderse, y también aborda el problema de la venta de obligaciones convertibles en títulos que igualmente perjudica la cotización de los valores que componen el CFA y que por tanto perjudican a los compradores. **Es claro y manifiesto que la comercialización de estos productos a personas no especialmente cualificadas nunca se debió realizar, y es hora de estudiar caso a caso y solicitar la nulidad de la compra y la devolución del dinero invertido en esos productos, y su consecuente pérdida de cotización, así como todo tipo de intereses cantidades devengadas que puedan ser objeto de reclamación.** Quedamos como siempre, a vuestra mas absoluta disposición. n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Derechos de autor URL: https://garciamontoliu.com/derechos-de-autor/ Con la era de Internet, cada vez somos más los que compartimos imágenes en páginas web, así como en las redes sociales que tan a la moda están como Instagram, twitter, blogspot, wordpress entre otras. Por tanto, muchas son las páginas y redes que permiten compartir con el resto del mundo lo que queramos, ya sean artículos como éste, vídeos, fotografías, canciones o cualquier tipo de archivo. **La duda que nos puede surgir cuando subimos algo que es de creación propia es ¿Por haberlo subido a Internet podrán copiármelo? ¿Tengo algún tipo de derecho sobre las creaciones que subo? Lo cierto es que las respuestas a esas preguntas en parte están en nuestras manos. En un principio la Ley de Propiedad Intelectual 1/1996 protege los derechos de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de una obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. Así lo establece en su artículo 2 del mencionado texto legal. El autor de cualquier obra, por tanto, tiene todos los derechos otorgados por la Ley por el mero hecho de serlo. Es lo que comúnmente se conoce como *Copyright.*** Por lo que nadie podrá copiar, ni distribuir, ni explotar, ni alterar, ninguna obra si no tiene los derechos de la misma y si están protegidos con nuestro sello de identidad, el llamado Copyright. Digamos por tanto que éste es el régimen general, pues si no se establece expresamente lo contrario, gozaremos de los derechos de autor correspondientes. En oposición a esta figura en la que todos los derechos están reservados nos podemos encontrar con el ***Copyleft**. *El *Copyleft *es todo lo contrario, permite la libre distribución, copia y alteración de una obra preservando además esta libertad en las obras nuevas creadas a partir de la obra primitiva. Las obras sujetas al *Copyleft* podremos reconocerlas porque irán acompañadas de un símbolo de *Copyright *invertido. Por último habría una tercera categoría situada entre los derechos de autor y el *Copyleft*, que serían las licencias generales que tratando de promover la libre creación, sólo te garantizan ciertos derechos. En este sentido, por la relevancia que están teniendo en los últimos tiempos podemos citar las licencias de **Creative Commons.** Estas licencias son totalmente gratuitas y nos protegen frente a terceros de ciertos derechos que nos queramos reservar respecto a nuestra creación. Dependiendo del grado de restricción al que queramos someter nuestra creación, podemos escoger entre siete tipos de licencias de Creative Commons, que van desde la renuncia a todos los derechos de autor equiparándolo al Dominio Público, hasta las que los restringen de forma que las copias y distribuciones no se puedan hacer con fines comerciales, ni  se permiten obras derivadas. El usuario que quiera usar una obra sujeta a este tipo de licencias se convierte en licenciatario y se compromete a aceptar y respetar las condiciones que el autor ha establecido para el uso de la obra. Teniendo lo anterior en cuenta, cabría preguntarse si es obligatorio registrar nuestras imágenes en el Registro de la Propiedad Intelectual. La respuesta sería negativa, pues como hemos dicho, si no renunciamos expresamente, la Ley de Propiedad Intelectual nos protege automáticamente nuestros derechos de autor, por lo que no tenemos la obligación de registrarlo. Obviamente a efectos prácticos, para probar la autoría de alguna obra fotográfica, etc, nos ofrece muchas más garantías, porque no siempre resulta fácil probar la autoría de una fotografía si la misma no está registrada en ninguna parte. Por otra parte, es importante saber que las licencias Creative Commons también tienen totalmente efectos probatorios, pues la utilización de las mismas deja claro a los demás usuarios qué derechos cedes y cuáles no. De hecho, nuestros Juzgados y Audiencias están conociendo ya una gran cantidad de casos en los que hay de por medio licencias Creative Commons, y les otorgan a las mismas plenos efectos. Por tanto, si en algún momento somos conocedores de que un tercero puede estar vulnerando nuestros derechos, no debemos de dudar en acudir a los Tribunales para que cese su uso ilegitimo. De la misma forma, tenemos que tener en cuenta qué imágenes usamos en nuestros trabajos, publicaciones, etc., porque igual están protegidas con los derechos de autos, o por alguna licencia, por lo que en el caso de que tengan alguna licencia asegurarnos de cumplir bien con lo establecido en la misma y darle un buen uso.   Garcia Montoliu Abogados. Derechos de autor n n ** La titularidad de estos derechos también puede verse afectada por delitos contra el patrimonio, como analizamos en el caso de la política de datos de Facebook y el uso indebido de contenidos ajenos. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## Responsabilidad penal de las empresas URL: https://garciamontoliu.com/responsabilidad-penal-las-empresas/ En este artículo, y una vez más dándole vueltas al tema del tan novedoso y a la vez actual, *compliance* (o lo que es lo mismo, la responsabilidad penal de las sociedades), queremos abordar el tema de los derechos de las sociedades cuando sean objeto de un proceso penal. Para poder adentrarnos en concretar los derechos de las sociedades en el proceso penal, es necesario recordar que nuestro artículo 31.bis del Código Penal, determina que las sociedades serán penalmente responsables en toda una serie de delitos, y a su vez el artículo 33.7 establece una serie de penas para ellas (multas, disolución, clausura de locales, inhabilitación para obtener subvenciones, intervención judicial, etc.). Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. Expuesta la responsabilidad a la que se enfrentan las sociedades, es necesario concretar qué derechos tienen dentro del proceso penal y, dado que toda esta materia es muy novedosa, hasta la fecha los abogados y los Jueces de instancia, veníamos haciendo interpretaciones en uno u otro sentido, hasta que finalmente nuestro Tribunal Supremo, ha concretado y aclarado el tema. ** El Tribunal Supremo en Sentencia número 154/2016 de fecha 29 de febrero de 2016, aborda por primera vez la responsabilidad de las personas jurídicas, y entre otras muchas cosas que iremos abordando, concreta y sienta criterio decuales son los derechos de las sociedades,  y cómo deben de ser tratadas cuando se les acuse dentro del proceso penal. En la Sentencia, cuando aborda el recurso de la primera mercantil, apartado e), punto octavo, afirma que *“tratándose de materia tan novedosa como compleja, y por tanto precisada en el momento presente de una dotación, dirigida a los órganos de instrucción y de enjuiciamiento, de criterios válidos en la interpretación del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas”***, es claro que como decíamos al principio, la materia es compleja y novedosa, y que esa Sentencia se dicta con una labor de dar criterios a las mercantiles y a los tribunales de cómo debe abordarse la responsabilidad de las sociedades. Sigue la Sentencia indicando una primera base de actuación del derecho penal para con las sociedades, afirmando que *“cualquier pronunciamiento condenatorio de las personas jurídicas habrá de estar basado en **los principios irrenunciables que informan el derecho penal**”*.  Es decir, que el tratamiento penal de las mercantiles será proteccionista,ya que no se le privará de ningún derecho penal. Es de resaltar esto, porque es algo totalmente novedoso, ya que las sociedades entraron en nuestro código penal en el 2010, pero de una forma muy muy tenue, y no es hasta julio de 2015, cuando han entrado con todas las responsabilidades, y se cuestionaba si la protección de las mismas iba a ser distinta a las de las personas, o al menos no tan garantista. Definitivamente nuestro Tribunal Supremo le atribuye a las sociedades todos los derechos de defensa en igualdad con las personas físicas. Igualmente la citada Sentencia enuncia ya unos cuantos de esos derechos a título ejemplificativo, como el de la tutela judicial efectiva (protección directa de los derechos por parte del juez), la presunción de inocencia, al nombramiento del Juez predeterminado (derecho a que el juez no puede ser pré – elegido), a un proceso con garantías, etc. Por último, y lo más importante configura la responsabilidad de la sociedad y la necesidad de implementación de un sistema de aplicación de medidas de control (un *compliance*), literalmente y por su importancia lo transcribimos: *“el sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas se basa, **sobre la previa constatación de la comisión del delito por parte de la persona física integrante de la organización como presupuesto inicial de la referida responsabilidad y la correcta aplicación de medidas de control eficaces que prevengan e intenten evitar, en lo posible, la comisión de infracciones delictivas por quienes integran la organización”.*** Nuestro Tribunal Supremo lo puede decir más alto, pero no más claro, **la evitación de las acusaciones contra las sociedades pasa por el tener un plan de medidas de control y prevención de los delitos, un *compliance*.** En consecuencia, las empresas que carezcan de los mismos se verán un una mala situación cuando se comentan delitos y carezcan de un *compliance *o un oficial de obligado cumplimiento, que vele por las medidas de control y prevención de delitos, ya que de no tenerlo, la responsabilidad de las mismas se acentúa. n n ** Esta responsabilidad puede afectar de forma distinta según el tipo societario, por lo que conviene conocer también cómo se realiza la valoración de las sociedades mercantiles. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## INDEMNIZACIÓN EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN URL: https://garciamontoliu.com/indemnizacion-en-accidentes/ El pasado 1 de enero de 2016 entraba en vigor la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, por la que se reformaba el viejo y obsoleto sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, aplicándose únicamente a los damnificados en accidentes que se produzcan tras su entrada en vigor. Por tanto, y en caso que el accidente se hubiera producido con anterioridad al mismo, el cálculo de la indemnización se realizará conforme a las reglas del anterior sistema, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. Las novedades más significativas que contempla la citada reforma, son las siguientes: - **Daños patrimoniales**: se contempla y distingue por primera vez entre el **lucro cesante** (pérdida de ganancia por parte de la víctima que hubiese podido obtener en caso de no haber ocurrido el accidente), y los **perjuicios extrapatrimoniales o morales**, ampliando los perjuicios a cinco grandes categorías de perjudicados: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Además, otra de las principales novedades, es que por vez primera y con la nueva reforma, el trabajo no remunerado de las personas que se dedican a las tareas del hogar (amas de casa), y en caso de que estas sufran un accidente de circulación, las indemnizaciones en exclusiva serán valoradas de forma equivalente al salario mínimo interprofesional, en lo que se refiere al plano profesional, es decir, la indemnización se calculara sobre la base del SMI por días impeditivos para realizar su trabajo cotidiano o habitual. - **Incremento de la cuantía de las indemnizaciones.** Llegado este punto, cabe mencionar las tres grandes ramas sobre las que se articulan: **Indemnizaciones por muerte**: se han visto incrementadas en un 50% de media. Se distingue así entre un **perjuicio patrimonial básico,** referido a gastos generales y que se encuentra garantizado con una cantidad mínima de 400 euros, pudiendo obtenerse la compensación de gastos superiores a dicho importe, si son debidamente justificados; y unos **gastos específicos**, que incluyen los de traslado del fallecido y entierro. **Secuelas o lesiones permanentes**: se incrementan un 35% de media, mejorándose esencialmente las indemnizaciones para grandes lesionados, a lo que adicionalmente aparece como novedad tras la entrada en vigor d la citada Ley, los gastos de asistencia futuros que puedan generarse hasta su óptima sanación. **Lesiones temporales**: el nuevo baremo distingue entre los gastos de asistencia sanitaria y otros gastosresarcibles, que se refieren a todo aquello que genere las lesiones sufridas por la víctima en el normal desarrollo de su vida diaria, como por ejemplo los desplazamientos de familiares para atenderle o el normal dsarrollo de su vida. - **Concurrencia de culpas** La nueva regulación aclara que se producirá una reducción de hasta el 75% en las indemnizaciones cuando la víctima realice una falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores. Sin embargo y como anteriormente se abordaba enla anterior regulación legal, si el daño producido se debe a la culpa exclusiva del perjudicado, la víctima no recibirá indemnización alguna. Por otro lado, tras la entrada en vigor del nuevo Baremo, es de esperar que tenga unas consecuencias económicas, ya que al haberse elevado las cuantías de indemnización, las aseguradoras se van a ver obligadas a pagar más, lo que puede suponer una repercusión directa en las primas, y por tanto su revisión al alza. Tras producirse el accidente, el siguiente trámite es dar parte a la compañía aseguradora y esta manifestarse razonablemente a través de la llamada oferta motivada (contestación de la aseguradora); en caso de disconformidad con la misma, las partes podrán intentar resolver de común acuerdo la controversia mediante el tradicionalmente conocido procedimiento de mediación. En caso que las discrepancias sigan existiendo, las partes puedan solicitar una pericia de los daños corporales sufridos a los Institutos de Medicina Legal y Forense que deberán ser abonadas por la compañía aseguradora en cuestión, si finalmente se prueba que las lesiones son de una envergadura mayor a las que la compañía hacía referencia. Las **Asociaciones de Víctimas de accidentes de tráfico**, no obstante, consideran insuficiente la reforma del Baremo, ya que pese a haberse aumentado las cuantías para grandes lesionados, se perjudica sustancialmente a los heridos leves, que son precisamente los que se dan con mayor asiduidad. Lo que está claro es que el nuevo Baremo es un texto mucho más complejo y farragoso que su regulación anterior, por lo que ahora más que nunca se deberá acudir a especialistas para su interpretación y aplicación, a fin de que no quede ningún concepto por reclamar y ningún cabo por atar. accidente de circulación n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## PROCEDIMIENTO SANCIONADOR URL: https://garciamontoliu.com/notificacion-procedimiento-sancionador/ Es posible que en algún momento de nuestras vidas hayamos llegado a casa, y nos hayamos encontrado con una carta de la Agencia Tributaria o de cualquier otro organismo con capacidad recaudatoria, informándonos que se va a proceder al embargo de nuestros bienes por no haber pagado una multa de tráfico y no saber a qué multa se estaba refiriendo. Cuando ocurre algo así quiere decir que no hemos sido notificados fehacientemente, es decir, que la notificación que nos habría que tener llegado avisándonos de que se va a proceder a incoar un procedimiento sancionador contra nuestra persona, nunca la hemos recibido, ni hemos tenido conocimiento de la incoacción ni tramitación de dicho procedimiento, a excepción de los casos de despiste o traspapelo que podamos tener en un determinado momento claro está. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. ** A día de hoy, la notificación es uno de los pilares de todo procedimiento administrativo, y más cuando se trata del procedimiento sancionador. Podría decirse que tiene una doble finalidad. Por una parte hacer que el interesado conozca dicho procedimiento que se está siguiendo contra él, y de esta forma pueda defenderse frente al mismo, por ejemplo recurriendo la multa, presentando las correspondientes alegaciones, proponiendo las pruebas que considere oportunas para fundamentar su defensa etc., o bien, acatar la sanción impuesta y cumplirla por ejemplo en el período voluntario, y por otro lado, tiene la finalidad de que el acto que se pretende notificar despliegue todos sus efectos,  haciendo de esta forma, que empiecen a contar los plazos que en la misma se establezcan , y que la Administración pueda exigirnos el contenido del acto dictado, pues es desde el momento de la notificación en que el interesado conoce el contenido del acto notificado por lo que debemos actuar conforme al mismo o no, y si no lo hacemos es cuando la Administración puede “exigirnos” el cumplimiento de dicho acto. El régimen de notificaciones se encuentra regulado en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tal y como hemos mencionado, una de las finalidades de la notificación, es que el interesado pueda tener constancia y conocimiento de la resolución que seha dictado, por lo que la práctica de la misma se realizará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción de la misma. Lo óptimo sería una notificación personal, directamente al interesado, pero esto no siempre es posible, por lo que podemos encontrarnos ante varios supuestos: En primer lugar, que haya otra persona que se haga cargo de recibir la notificación. Hay que tener cuidado, porque en este caso, la notificación se entenderá hecha desde el momento en que esta persona recibe la notificación, y no desde el momento en que se lo comunica al verdadero interesado. En segundo lugar, que el interesado rechace directamente la notificación, en el momento en que está teniendo lugar la misma. En este caso, se hará constar tal circunstancia, y OJO, porque en estos casos, como es lógico, la notificación se entenderá efectuada y surtirá plenos efectos, pues la eficacia de los actos administrativos no se pueden dejar a la voluntad de los interesados de querer o no conocer los mismos. Y por último que no haya nadie en la casa o que nadie pueda hacerse cargo de la notificación. Uno de los casos más comunes, pues bien, de ser así, la Administración deberá de hacer un nuevo intento de notificación dentro de los tres días siguientes y a una hora distinta. En este caso, así como en el caso, de que el destinatario de la notificación sea desconocido, o se ignore el lugar de la notificación, permite la Ley 30/1992 la notificación mediante edictos. El problema surge aquí, cuando tiene lugar la notificación edictal, pues como es sabido casi nadie se dedica a leer el BOE todos los días, por lo que en la mayoría de estos casos los interesados desconocen estas resoluciones, hasta que se enteran de las mismas por otras vías. ¿Qué pasa entonces si un acto no nos es correctamente notificado? Pongamos uno de los ejemplos más comunes como el que mencionábamos al principio, el de una multa de tráfico. Una persona que ha cometido una infracción de tráfico que no se le puede notificar en el momento, le intentan notificar pero la dirección en la que notifican está mal, por tanto figurará como desconocido, por lo que proceden a la notificación mediante edictos. Desde este momento se dará a esa persona por notificada por lo que el procedimiento sancionador seguirá adelante sin tener éste constancia alguna del mismo, y es cuando éste ya ha finalizado y se ha iniciado la vía de apremio cuando tiene constancia de que se había seguido un procedimiento sancionador contra él. En estos casos, la indefensión que sufren los particulares  frente a la Administración es flagrante puesto que no se le permite defenderse de ninguna forma. El Tribunal Constitucional se ha manifestado con respecto a la publicación edictal en estos supuestos y entiende que la Administración tiene que tener una diligencia mínima exigible a la hora de practicar las notificaciones, y por tanto tratar de hacer la notificación de manera personal antes de recurrir a la vía edictal, pues entiende que la misma es un remedio último de carácter supletorio. Las respuestas que nos otorga el ordenamiento jurídico son, como norma general por una parte el recurso de alzada o potestativo de revisión, y por otra parte el recurso contencioso administrativo. Los dos primeros se interponen ante la propia Administración,por lo que lo más probable es que nos lo desestimen directamente o que no lleguen a resolver, produciéndose por tanto la desestimación por silencio administrativo. En cuanto al segundo, ya se interpone ante los Juzgados por lo que, es más probable, siempre dependiendo del caso en concreto, que si existe una indefensión flagrante nos den la razón, y de esta forma anulen las resoluciones que dieron lugar al procedimiento para el cual se nos omitió la defensa, devolviéndonos, en su caso, las cantidades que hayan sido o vayan a ser objeto de apremio. Pero como todo en Derecho, nada es certero, por lo que como ya he dicho hay que atender a las circunstancias concretas de cada caso. n n ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## BANKIA CONDENADA CON COSTAS, NUESTRA ÚLTIMA SENTENCIA URL: https://garciamontoliu.com/bankia-condenada-con-costas/ Tras la «*suculenta y ostentosa»* oferta que lanzaba Bankia hace dos semanas a todos sus accionistas y mediante la cual, se comprometía a restituir el dinero invertido en su totalidad, más el 1% de interés anual en compensación, muchos de los procedimientos que ya estaban iniciados y por ende, en manos de nuestros Tribunales de Justicia, han seguido curso y el resultado es mas que satisfactorio. ** Esta misma mañana, y tras varios meses de contienda judicial y duro trabajo, llegaba a nuestras manos la sentencia del juicio celebrado este mismo lunes 29 de febrero, es decir, después de la oferta de Bankia, y mediante la cual,** **se declara la nulidad del contrato de compra de acciones a la entidad financiera, siendo por ende condenada a restituir la cantidad principal (en el caso que nos ocupa 30.000,00€), más los intereses legales desde que se hizo efectiva la compraventa**, todo ello con expresa imposición de todas las costas causadas en esta primera instancia. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. Una gran noticia muy esperada por todos nosotros, pues denota que la justicia sigue su camino implacable ante ofertas irrisorias que la entidad bancaria Bankia lanza, con el ánimo de disminuir al máximo posible las devoluciones que por ley pertenecen a todos aquellos que de un modo u otro, invertisteis vuestro dinero en acciones de un banco por aquel entonces, hundido e insolvente. Nuestra mas sincera enhorabuena a este gran cliente y amigo, que en su día depositó en nosotros toda su confianza, y que por fin, ha tenido un resultado alentador, que denota que de nuevo la justicia se pone de lado de los mas desamparados. ¡¡¡ GRACIAS POR CONFIAR EN NOSOTROS!!! n n ** Si has recibido una indemnización o cantidad devuelta por parte de Bankia u otra entidad, es importante conocer también cómo tributa esa devolución de dinero a los afectados. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## ROBO Y HURTO URL: https://garciamontoliu.com/robo-y-hurto/ Hoy en día es muy común que estos dos términos se usen indistintamente. En las conversaciones coloquiales del día a día, en los medios de comunicación, etc, podemos comprobar que el término robo, no se emplea de forma correcta, y es que muchas veces cuando nos estamos refiriendo al  delito de hurto decimos robo, bien por comodidad y por el propio coloquialismo del lenguaje, o bien porque no tenemos clara la diferencia entre un término y otro. ** Lo que sí está claro, es que en ambos delitos coincide la acción del apoderamiento de una cosa mueble ajena sin el consentimiento del dueño, por lo que, tanto en el delito de robo como en el de hurto el bien jurídico que se pretende proteger es la propiedad, en concreto la propiedad de las cosas muebles, aunque con matices puesto que nuestro Código Penal plantea la posibilidad del hurto posesorio, es decir, el apoderamiento de un bien mueble del que somos propietarios pero legítimamente lo posee otro. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. Digamos que hasta aquí es todo lo que tienen en común el hurto y el robo porque en cuanto a la ejecución se refiere, así como a las penas que le corresponden a cada uno difieren bastante uno del otro. Estos dos delitos junto con sus modalidades y sus penas, los podemos encontrar en el Código Penal. El hurto, el delito más leve de los dos, lo encontramos en el artículo 234 y siguientes, y el robo en el 237 y siguientes. En este texto legal podemos encontrar claramente las diferencias. Sin duda alguna donde radica la mayor de ellas es en la ejecución de los delitos, pues en el robo, el apoderamiento de la cosa ajena se realiza empleado la violencia, la intimidación o fuerza sobre las cosas; mientras que en el hurto no concurren esas circunstancias, sino que se efectúa de una manera digamos ”picaresca”. A modo de ejemplo, imaginemos dos situaciones. En una a una mujer le dan un tirón del bolso que tenía agarrado y se lo llevan corriendo. En otra una mujer está en una cafetería con el bolso apoyado en la mesa y en un descuido de ella, alguien lo coge y se lo lleva sin más. En el primero de los casos estaríamos ante un robo, pues en el mismo se ha empleado la violencia ya que ha habido un forcejeo para que el delincuente se hiciera con el bolso, mientras que en el segundo el delincuente aprovechó un momento de descuido de la propietaria para hacerse con el bolso  sin tener que utilizar ningún tipo ni de violencia ni de intimidación, por lo que estaríamos ante un hurto. Otra de las grandes diferencias que existe es relativa a la pena. El Código Penal, establece la pena máxima de robo en seis años, mientras que la del hurto es de tres años, y en ambos delitos podrá castigarse con la máxima pena cuando concurran una serie de circunstancias establecidas en el artículo 235 del Código Penal. Es lógico pensar que la del robo sea más elevada, puesto que el robo, al emplear la violencia y la fuerza puede poner en peligro otros bienes jurídicos como puede ser la integridad, tanto la moral como la física. Hay que destacar que a diferencia de lo que ocurre con el delito de robo, con el hurto existía el tipo como una falta o como un delito según el valor de la cosa hurtada fuera inferior o no a 400 euros. Pero desde el 1 de julio de 2015 con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo la redacción del Código cambió y el legislador eliminó las faltas de nuestro ordenamiento jurídico. Realmente no fue una eliminación en sí, sino que las transformó en los nuevos delitos leves, por lo que cuando estamos ante un hurto y el valor de la cosa extraída es inferior a 400 euros, lo que antes era considerado una falta, ahora es un delito leve, cuya pena será de multa de unoa tres meses, eso sí siempre que no concurra ninguna de las circunstancias mencionadas del artículo 235. Aunque lo cierto es, que con la regulación antigua, la falta tenía una pena menor pues la misma sólo llegaba a los 2 meses de multa. Como se puede observar el hecho de que estos delitos se califiquen de una manera u otra no depende del valor de lo extraído como se puede pensar en un principio, sino que la gran diferencia estriba en su ejecución. Pero, ¿realmente no suponen el mismo tipo delictivo, sólo que de manera agravada o atenuada? Pues nuestro legislador parece que por el momento prefiere diferenciarlos en dos delitos distintos, pero lo cierto es que nuestros vecinos europeos como Francia o Bélgica en sus normas cuentan con un único delito que abarca tanto la modalidad de hurto como la de robo, por su parte, Alemania e Italia, prefieren diferenciar los tipos delictivos, de una forma similar a la nuestra. Por tanto en nuestro país, por ahora, para bien o para mal, tenemos dos delitos, parecidos en algunas cosas, pero bien distintos en otras, y a pesar de conocer ya sus diferencias, lo mejor será que nunca nos toque tener que aplicar esta teoría en nuestras propias carnes.   n n Cuando la sustracción afecta a la identidad de la persona y no solo a bienes materiales, puede constituir un delito de usurpación del estado civil. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## PROMOTORAS EN QUIEBRA, CASAS FANTASMA URL: https://garciamontoliu.com/promotoras-en-quiebra/ Hace apenas unos meses, abordábamos el tema en una de las entradas de nuestro blog en la cual, **miles de compradores que habían perdido su dinero tras haberlo entregado a una promotora (en su día solvente, hoy en concurso) ya podían recuperarlo puesto que el banco avalaba su devolución.** Bien, la Audiencia Provincial de Valencia responsabiliza por primera vez a un banco y le obliga a reintegrar el anticipo, y los intereses, a una persona que compró una vivienda sobre plano a una promotora que quebró, ratificando la decisión que tomaba nuestro Tribunal Supremo en Sentencia 322/2015; Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. **Por tanto, todos aquellos particulares que entregaron dinero a cuenta a promotoras que quebraron o desaparecieron para la compra de una vivienda que nunca fue construida, podrán recuperar su dinero. Ante la diferentes interpretaciones del artículo 1 de la Ley 57/1968 sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas en los diferentes tribunales nacionales, la sala de lo civil del Tribunal Supremo dictó el pasado 21 de diciembre una sentencia y fijó doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad solidaria de las entidades bancarias con las promotoras quebradas. El Alto Tribunal apuntala que las promotoras que reciban un anticipo siempre deberán abrir una cuenta especial para depositar este dinero y tendrán que solicitar la correspondiente garantía para responder frente a los compradores por el total de la cantidad ingresada. En caso de que las entidades de crédito admitan ingresos de los compradores, en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y exclusivamente dedicada al deposito de ese dinero y su correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas ingresadas en la cuenta. Os dejamos la noticia completa para que podáis informaros y si creéis que vuestros derechos pueden verse afectados, no dudéis en contactarnos. n n ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## VEHÍCULO SEGUNDA MANO VICIOS OCULTOS URL: https://garciamontoliu.com/vehiculo-segunda-mano-vicios-ocultos/ Cada vez es más frecuente en estos tiempos tan convulsos que atravesamos, la adquisición de vehículos (automóviles, motos, ciclomotores, etc) de segunda mano, debido a su acentuada diferencia de precio, si los comparamos con la adquisición de uno nuevo. El punto negativo, es que muchas veces y una vez formalizada la compraventa, comienzan a surgir averías mecánicas, de las que por supuesto el vendedor, había omitido o simplemente no había hecho referencia, con el único fin de vender el vehículo en cuestión. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. El comprador en estos casos, se pregunta si el vendedor debe responder de los mismos, o si por el contrario y tras su adquisición, estos defectos que van apareciendo son competencia suya, y por tanto es el responsable directo de asumir los costes de reparación que se desprenden. Lo que ocurre a partir de este momento, dependerá de si la compraventa se ha hecho efectiva con un particular o con un establecimiento dedicado exclusivamente a la compraventa, por lo que su regulación legal, también variará dependiendo del sujeto interviniente como parte vendedora. Para aquellos casos en los que el **vendedor es un particular**, resulta de aplicación nuestro Código Civil, más concretamente el artículo 1.484 y siguientes, que viene a decirnos que el vendedor responderá por los vicios ocultos que de la compraventa se desprendan, siempre y cuando en el momento de hacer efectiva la compraventa no se encuentren a la vista, teniendo una importancia significativa para el uso al cual vaya a ser destinado, y que de haberse conocido por el comprador, no lo hubiese adquirido o hubiera pagado una cantidad de dinero inferior. Otro aspecto a destacar, es que el vicio debe ser anterior a la realización de la venta, lo que quiere decir que la carga probatoria de demostrar tal avería, le corresponderá al comprador, bien a través de un informe pericial, o facturas e informes que sean realizados por profesionales del sector, pongamos como ejemplo un taller. El plazo para reclamar por tales vicios, es de 6 meses a contar desde el momento en que la compraventa y transmisión del vehículo, sean efectivos. Para el caso de que el vendedor sea un **establecimiento **dedicado exclusivamente a la compraventa de vehículos a motor, aquí la regulación es más concisa dotando de mayores garantías al consumidor final, centrándose por tanto en la responsabilidad que se deriva en lo recogido por la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo en relación con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Concreta el artículo 9 de la Ley 23/2003, que el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. **En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, pero que en ningún caso no podrá ser inferior a un año desde la entrega.** ** Por tanto, existe obligación de ofrecer garantía por parte del vendedor, al menos de un año, corriendo el vendedor con todos los gastos que se originen, y debiendo ser la reparación diligenciada dentro de unos plazos razonables, y en la medida de lo posible, intentando causar la menor molestia posible temporal. Ahora bien, dicho esto, en función del importe sobre el que verse la reclamación, el comprador en aquellos casos en que la parte vendedora es un particular, podrá optar por: - devolver el vehículo exigiendo al vendedor el precio que pagó por el citado, junto con los gastos que se hayan desprendido tras haberse formalizado la compraventa. - exigir una rebaja del precio que pagó, una vez formalizada la venta, que correrá a cuenta del vendedor, no pudiendo exigírsele ninguna responsabilidad adicional accesoria, ya que la cuantía devuelta se destinará en compensación de esa merma o menoscabo, con la que el vehículo en cuestión cuenta. En aquellos casos en los que el vendedor es un establecimiento autorizado de compraventa, lo normal es exigir la reparación del vehículo salvo que por razón de la gravedad en la rotura, en comparación con el dinero que necesita de inversión, no merezca la pena. En tales casos, el vendedor deberá entregar otro vehículo de similares características o bien, devolver el dinero de la venta siempre a elección del comprador. Sin perjuicio de lo anterior, puede darse el caso de que el vicio que afecte a la compraventa, no sea necesariamente material, sino que haya mediado engaño manipulando el kilometraje, fecha de matriculación, o venta de vehículo nacional cuando es de importación. En estos casos, podría considerarse un delito de estafa tipificado en los artículos 248 y siguientes del Código Penal, pudiendo ser castigado el vendedor que haya operado con actitud dolosa, con prisión entre 6 meses y 3 años o multa del doble al cuádruplo de la cantidad defraudada. Además, dentro del procedimiento penal se puede ejercitar la acción civil para recuperar el precio. Como bien dice nuestro refranero Español, más vale un mal arreglo que un buen pleito, por lo que nuestra recomendación es siempre intentar llegar a un acuerdo extrajudicial en aras de intentar resarcir ese defecto, pero siempre bien asesorados por profesionales del sector, que puedan daros una visión sincera de la viabilidad pretendida en su reclamación. n n Un caso muy mediático de fraude masivo al consumidor a nivel internacional fue precisamente el caso Volkswagen. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## REGISTRO DE JORNADA URL: https://garciamontoliu.com/registro-de-jornada-del-trabajador/ Tras la reforma laboral que entró en vigor el 23/12/2013 se estableció, entre otras, la obligatoriedad de registrar la jornada a tiempo parcial del trabajador día a día. A raíz de ésta, comenzó el periplo de las asesorías y gestores laborales para conseguir saber qué era exactamente lo que había que registrar y cómo registrarlo, en previsión de las inspecciones de trabajo que, sin lugar a dudas, surgirían a partir de entonces. Así, se establecieron modelos de registro de la jornada mensual por trabajador, firmando cada uno de ellos su hoja junto al recibo de salarios al final del mes, modelo ciertamente cómodo para la empresa, para el trabajador, y que incluso facilitaban los programas de gestión de nóminas. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n A la par, coexisten otros modelos diarios conjuntos de todos los trabajadores, que firmaban al entrar y al salir, poniendo de su puño y letra el nombre, la hora y la firma cada día ciertamente farragoso (incluso se olvidan los trabajadores de firmar…), pero más sencillo en su gestión, al contar con una hoja para cada día. Pero he aquí, el kit de la cuestión… ** ¿Cual es el espíritu de esta modificación? La respuesta es bien sencilla: controlar que las jornadas parciales documentadas en los contratos de trabajo realmente coincidan con las horas trabajadas de forma efectiva, como continuación a la lucha contra el fraude en la contratación y en las cotizaciones a la Seguridad Social. Por nuestra experiencia, el segundo modelo es el que, como correcto, han aceptado las diversas inspecciones de trabajo en las que nos han solicitado esa documentación a lo largo de los años 2014 y 2015. Sin embargo, tras la última reforma del Estatuto de los Trabajadores, de 23/10/2015, con entrada en vigor el 23/11/2015, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en su sentencia de 4/12/2015, ha refrendado esta norma al establecer que esta obligación de registrar la jornada se extiende a TODOS los trabajadores, incluyendo los que tienen jornada completa.** En este caso, se nos justifica la misma en cuanto a la necesidad del control de las horas de trabajo ordinarias para poder, llegado el caso, acreditar las extraordinarias (suponemos que igualmente, en lucha contra el fraude para con la Seguridad Social y para que afloren las horas extraordinarias que habitualmente pasan desapercibidas y no son cotizadas como tales). Esta sentencia, además, confirma la dictada por el Tribunal Supremo el 11/12/2003, la cual establecía este sistema  también como medio para que el trabajador cuente con un medio de prueba documental que facilite la acreditación de la realización de las horas extraordinarias. Esta obligación se desprende del tenor literal del art. 35.5 del nuevo Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, una vez más, los gestores laborales vuelven a encontrarse con no saber cómo deben dirigir a las empresas para el control de la jornada de sus trabajadores. Así, nos encontramos con que para las empresas que tengan un sistema de fichaje al entrar y salir del puesto de trabajo, no hay problema. Pero las empresas de pequeña y mediana envergadura (que suponen el 95% del entramado empresarial y económico de nuestro país) o implantan este nuevo sistema (con los costes que ello ocasiona), o habrán de retornar, como si de una máquina del tiempo se tratara, a los modelos de control de acceso de los trabajadores de hace 30 años. Si interpretamos literalmente el artículo de referencia, *“****5. ****A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.”* No podemos por más que concluir que cada trabajador debe anotar su hora de entrada y salida al puesto de trabajo cada día, en el momento concreto, y firmar junto a ella; preparando para ello - O bien un listado de días por cada trabajador y mes que debe estar expuesto y a su disposición en el centro de trabajo, y del cual luego se acompañará copia al recibo de salarios una vez computadas las horas efectivamente desempeñadas en el mes concreto. - O bien un listado por día común para todos los trabajadores, en el que igualmente deberán firmar y rellenar la hora de acceso y salida al puesto de trabajo, que luego habrá que resumir y acompañar al recibo de salario al final del mes. Ojo! Y hablamos de *“al final del mes”* porque es la forma habitual en que en España se retribuye a los trabajadores, ya que la norma habla de que *“se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones”*. En las empresas que se pague el sueldo por semanas, ¿habrá de totalizarse por semanas? En cualquier caso, debemos recordar que no existe modelo oficial para cumplir lo ordenado por el citado art. 35.5 ET, y que, o las empresas instalan los sistemas de control de acceso al puesto de trabajo, o una vez más son los gestores laborales los que deben *“tirar de su imaginación”* para averiguar qué es lo que la inspección de trabajo solicitará a las empresas para comprobar el cumplimiento de dicho artículo. n n ** La cuantía de la indemnización por despido, además, varía según la situación de la empresa, como explicamos en la diferencia entre el despido improcedente cuando la empresa sigue activa y cuando ha cerrado. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Bankia: Tributación oferta URL: https://garciamontoliu.com/tributacion-devolucion-dinero-afectados-bankia/ Desde el miércoles pasado en que Bankia hizo pública la restitución por la OPS de 2011 por el inversor del tramo minorista, solo hemos pensado en que por fin se ha hecho justicia y que la lucha ha merecido la pena, pero…. **¿alguien ha pensado en cómo se va a tributar esta operación?? Pues os explicamos el tratamiento fiscal que se le debe dar a esta operación que, aunque nos va a suponer la recuperación del dinero invertido, no necesariamente va a tener una consideración de ganancia patrimonial y por tanto no supondrá que tengamos que pagar.** Según nos indica la propia ley para que se considere Ganancia o Pérdida patrimonial, se debe: - Producir una alteración en el valor patrimonial, - Realizar un cambio en la composición del patrimonio - No estar sujeta esta variación a ningún otro impuesto. La LIRF dice en su Artículo 33.1 que, son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.” Sin embargo, tenemos dos vertientes a analizar: - **Quienes compraron títulos durante la OPS de acciones y no canjearon por otras acciones o cualquier otro título.** - **Quienes compraron títulos durante la OPS de acciones y si las canjearon.** En el primer caso, al no haberse producido durante este tiempo una variación patrimonial, y dado que Bankia va a devolver el dinero invertido, solo tributarán por el 1% de intereses con el que Bankia compensa a los afectados. En el segundo caso, es decir, quienes canjearon sus acciones por cualquier otro título o producto que ofreciese Bankia, casi el 90% de estos afectados no obtuvieron beneficio, por lo cual debieron declarar la pérdida patrimonial. Así pues, ahora pueden compensar la diferencia entre lo que perdieron en su momento y lo que ahora compensa Bankia. Igualmente, tendrán que tributar por el 1% de intereses con el que Bankia compensa a los afectados. Ojo! Para realizar la compensación fiscal tenemos que tener en cuenta el límite fiscal de cuatro años. Por ejemplo, si se realizó el canje en 2012, se podrá compensar esa diferencia hasta 2016 y si se realizó en 2013, se podrá compensar hasta el 2017. Así que no os olvidéis de declarar en el IRPF la ganancia patrimonial, porque aunque tenga un efecto neutro, hacienda puede investigar y reclamar su inclusión!!!n n ** Estas devoluciones se enmarcan en un contexto más amplio, en el que la propia entidad llegó a devolver, según nuestro análisis, hasta el último céntimo aprovisionado para hacer frente a estos pagos. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## Bankia devuelve hasta el último céntimo URL: https://garciamontoliu.com/bankia-devuelve-hasta-el-ultimo-centimo-aprovisionado-1-840-millones-de-euros-para-hacer-frente-al-pago/ Casi 5 años después de la salida a bolsa que tuvo lugar en fecha 20 de julio de 2011 de la entidad Bankia, y en la que los afectados por la compra de acciones se cuentan por millares, hoy por fin, y tras el revés que nuestro Tribunal Supremo le daba hace unos días tras desestimar dos recursos interpuestos por la citada entidad contra la anulación de la adquisición de sus acciones,  ha anunciado que ** devolverá toda la inversión que los minoritarios realizaron en su salida a bolsa y además pagará unos intereses compensatorios** fijados en 1% de la cuantía invertida. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. Además, anuncia que ha aprovisionado 1.840 millones de euros, para hacer frente al pago tanto de las inversiones principales que se realizaron, como del 1% de intereses que se ha comprometido a devolver en concepto de compensación. Para todos **aquellos que no habéis procedido a hacer efectiva su reclamación**, os dejamos el link de su página oficial donde podréis encontrar toda la información junto con el modelo que deberéis cumplimentar y entregar en cualquier oficina de la entidad Bankia. Por el contrario, para **todos aquellos que os encontráis inmersos dentro de un procedimiento judicial,** nuestra más estricta recomendación es que procedáis a consultar con vuestros abogados el procedimiento a seguir en cuestión antes de dar ningún paso en falso, ni de firmar absolutamente nada sin previamente haber sido asesorados por profesionales y entendidos del sector. Nosotros ya hemos procedido a informa a nuestros clientes de tan buenísima noticia con la que despertábamos esta mañana. Después de varios años de lucha, por fin el trabajo de miles de profesionales de este sector, tiene su fruto… n n ** Estas indemnizaciones tenían un plazo concreto para reclamarse, tal y como explicamos en su momento sobre el plazo de interposición de la demanda por las acciones de la OPS de Bankia. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Acciones Bankia URL: https://garciamontoliu.com/acciones-bankia-2/ Como bien comentábamos hace unos días en una de nuestras entradas en la que hablábamos de Oferta Pública de Suscripción (OPS), y tras un comunicado oficial emitido por el propio Poder Judicial, nuestro Tribunal Supremo se posicionaba por fin del lado de los mas desfavorecidos resolviendo dos recursos de Bankia contra la anulación de la adquisición de sus acciones. **La sala ha rechazado, que la causa penal pendiente de resolución ante la Audiencia Nacional, pueda condicionar y/o paralizar las acciones individuales que competan en vía civil, a los inversores que confiaron en la salida a bolsa de esta entidad, emitiendo dos sentencia de fecha 3 de febrero de 2016, y mas concretamente la Sentencia nº 23/2016 y la Sentencia nº 24/2016 mediante las que se desestiman por completo los recursos extraordinarios interpuestos por Bankia S.A. y mediante las que se imponen a la entidad recurrente, la temida condena en costas. Ademas, mediante comunicado oficial , la entidad ha comunicado que destinará 312 millones de euros a la indemnización de los inversores minoristas a quienes los Jueces den la razón en sus demandas. Pero eso no es todo, sino que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) ha anunciado que destinará otros 780 millones de euros para hacer frente prácticamente en su totalidad, al pago de los afectados por acciones de Bankia. Por tanto, en este momento de auge, es ahora el momento de reclamar. n n ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## El alcalde de mi pueblo no me hace caso URL: https://garciamontoliu.com/el-alcalde-de-mi-pueblo-no-me-hace-caso-2/ Cuantas veces nos hemos sentido absolutamente impotentes cuando al hablar con el alcalde de nuestro pueblo sobre alguna actuación de algún vecino, que nosotros consideramos ilegal, el mismo nos da la razón pero, después de eso, no hace absolutamente nada, como decimos, «no me hace caso». Si bien es cierto que esto pasa en los pueblos pequeños, porque en las grandes ciudades vemos al alcalde en el balcón del Ayuntamiento y poco más, pero no por ello vamos a darle la espalda a situaciones injustas. El problema fundamental es que en los pueblos, como todos sabemos, la gente se conoce, para bien o para mal, y el alcalde no quiere quedar mal con ningún vecino (por no hablar de la pérdida de votos, que imagínense en un pueblo de dos mil habitantes, cada voto cuenta), ni tampoco posicionarse de parte de ninguno de los implicados, con el ánimo de no generar una mayor crispación entre los vecinos. **Pues bien, lo fundamental es presentar nuestra denuncia de forma escrita en el Ayuntamiento alegando lo que a nuestro entender es ilegal o desproporcionado. De esta forma, el Ayuntamiento debe pronunciarse de forma expresa, ya que no puede limitarse a dar largas, si no que debe emitir una resolución que ponga punto y final a la discrepancia. Con dicha resolución, ya ajustada a derecho, sabremos si definitivamente llevamos razón en nuestra denuncia o no. ¿Y que pasa si llevamos razón?  Vamos a poner un ejemplo: Imagínense que nuestro vecino construye una pared sin licencia al lado de nuestra casa. El Ayuntamiento debe dictar una resolución mediante la cual, obligue al vecino a cumplir con la legalidad urbanística y pida la licencia para la construcción de esa pared. En dicha resolución, el Ayuntamiento debe advertir al vecino que ha cometido la ilegalidad, que si en un plazo de dos meses no lo hace, se procederá a dictar resolución por la que se ordene la demolición de lo ilícitamente ejecutado. Si el vecino en cuestión cumple con su obligación y dicha pared cumple con los requisitos urbanísticos del pueblo, se habrá cumplido la legalidad vigente. Pero ¿y si a pesar de la resolución emitida por parte del Ayuntamiento, el vecino sigue sin cumplir lo ordenado y el Ayuntamiento tampoco hace nada? Pues bien, en este caso, tanto la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística como la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común nos legitiman, como afectados, para solicitar al ayuntamiento que EJECUTE SUS PROPIOS ACTOS. Se trata de una petición de ejecución de la resolución, mediante la cual se ordena la demolición de la obra construida sin licencia y que se hace previamente a acudir a los Tribunales de Justicia, en caso de no hacerse efectiva. El Ayuntamiento debe hacer cumplir sus órdenes, y por tanto demoler las obras ilegales, soportando los gastos el vecino que ha cometido la ilegalidad, debiendo retrotraer a su estado originario, los actos u obras ilegales construidas. En aquellos casos en los que el Ayuntamiento en cuestión, haya dictado la resolución anterior a la que hacíamos referencia, pero no se haya encargado de llevar a cabo su ejecución, podremos acudir al procedimiento contencioso administrativo, siendo de este modo, los Tribunales Españoles los que obliguen a realizar, el cumplimiento de lo reconocido expresamente en tal resolución. Así pues, ya sabéis. Si creéis que vuestro vecino incumple la normativa Urbanística o causa prejuicios a vuestra propiedad con sus actuaciones, no dejéis de informaros para salir de dudas y poder poner punto y final a esas molestias tan indeseables.n n Cuando la falta de respuesta de la Administración local se prolonga, conviene conocer también otras convocatorias vigentes, como la convocatoria de ayudas para el autoempleo. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## Procedimiento de incapacidad URL: https://garciamontoliu.com/procedimiento-de-incapacidad/ Pocas cosas duelen más que ver, como un ser querido, por circunstancias de la vida, ya no es capaz de regir su persona de forma adecuada. En esos momentos, y aunque sea un proceso doloroso, lo más adecuado es acudir a los Juzgados a fin de que se declare la incapacidad de nuestro ser querido y que sea nombrado un tutor que le ayude a administrar tanto su persona como sus bienes. Hay veces que es absolutamente necesario este nombramiento para poder ayudar a los que nos rodean. Si bien es cierto que el Ministerio Fiscal tiene la obligación de promover la incapacitación si cualquier persona pone en su conocimiento hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación de una persona, en la mayoría de los casos esto no ocurre y son los familiares quienes deben promover el procedimiento de incapacidad. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. En principio es un procedimiento relativamente sencillo y viene recogido en los artículos 756 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil. Lo único que se necesita son las pruebas necesarias para acreditar que una persona no puede regirse por sí misma, y créanme que cuando esto ocurre, las pruebas son evidentes: el médico que atiende a estas personas debe emitir un certificado con el diagnóstico. ** Nunca se decidirá sobre la incapacitación de una persona sin previo dictamen pericial médico. El procedimiento comienza con una demanda de incapacitación mediante la cual se acrediten, al margen de la vinculación del presunto incapaz con el o los promotores de la demanda, los extremos anteriormente dichos. En dicha demanda se acompañará el certificado de nacimiento de la persona cuya incapacidad se pretenda junto con el historial médico del presunto incapaz. Hay que tener en cuenta la realidad en la que vivimos, y si quien promueve la incapacidad de una persona es la pareja sentimental de alguien, sin que haya vínculo matrimonial ni estar inscritos como pareja de hecho, hay que acreditar la convivencia (ya sea a través de un certificado de empadronamiento, recibos o cuentas bancarias conjuntas, pago de suministros del hogar..) si lo que se pretende es el nombramiento de tutor/a de la pareja.** Una vez admitida a trámite la demanda, se le dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal y al propio presunto incapaz por el plazo de veinte días para que contesten a la demanda. Antes de señalar el día del juicio, se ordenará el **reconocimiento médico y judicial del presunto incapaz**. Hay que tener en cuenta que si esta persona no puede si quiera desplazarse, tanto el médico forense como el juez y el secretario se personarán en el domicilio donde este el presunto para dicho reconocimiento. La vista se desarrollará conforme a las reglas del juicio verbal. No es obligatorio, pero si es bueno llevar algún testigo que acredite la situación que se está viviendo. La sentencia que se dicte en su día declarará expresamente la incapacidad de quien se ha pedido y el régimen de tutela al que quedará sometido. El procedimiento es duro a nivel personal, pero no hay que olvidar que con el se está ayudando a nuestros seres queridos.  n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## La prescripción extintiva de las acciones URL: https://garciamontoliu.com/930-2/ En palabras de De Castro podría definirse la prescripción extintiva como el modo de extinguirse los derechos y las acciones  por el mero hecho de no dar ellos adecuadas señales de vida durante el plazo fijado por la ley. En otras palabras, que los derechos y acciones que pueda tener cada persona, dejarían de tener efecto y valor legal para poder reclamarlos ante los Tribunales, y todo ello producido por el paso del tiempo que fija la ley para cada caso en concreto. La forma para poder interrumpir tal plazo es tal y como decía De Castro “dar adecuadas señales de vida”, es decir, manifestar de alguna forma el uso de ese derecho, lo que conocemos como interrumpir la prescripción, como por ejemplo, reclamar una deuda extrajudicialmente. Algunas notas importantes que debemos conocer acerca de la prescripción son las siguientes: - La Prescripción sólo tiene lugar cuando así lo establezca la Ley. Si expresamente el ordenamiento jurídico no nos imponen ningún plazo de prescripción de algún derecho o acción el mismo no existirá, por lo que el mismo será imprescriptible. - Nunca podrá ser apreciada de oficio. Serán las partes interesadas las que deberán de ponerla en conocimiento de los Tribunales. Esto es debido al principio de justicia rogada que se desprende del Proceso Civil. - Es renunciable. Esta nota deriva de la anterior, puesto que al cargar su apreciación sobre las partes, las mismas pueden no ponerla de manifiesto en el procedimiento, renunciado de esta forma tácitamente a la misma. El Código Civil, es el que nos guía para saber el plazo por el que prescriben las acciones. Concretamente estos plazos los encontraremos en los artículos 1.962 a 1.968, tanto para las acciones reales, las que recaen sobre las cosas, y las acciones personales, las que recaen, como bien indica la palabra sobre las personas. En estos artículos podemos encontrarnos con plazos que van desde los 6 meses, hasta los 30 años como es el caso de las acciones sobre los bienes inmuebles, pero la regla general, era que las acciones personales prescribían a los quince años, y hablo en pasado porque así era hasta el pasado 7 de octubre de 2015. Como todos sabemos, no han sido pocas las reformas introducidas hace relativamente poco por la Ley 42/2015 de 5 de octubre de 2015, por la que se reformaba La Ley de Enjuiciamiento Civil. La mayoría de ellas, han supuesto grandes cambios para el ejercicio de los Abogados, tales como el polémico “Reto Lex Net”. **Pero no solamente nuestra Ley Procesal ha sufrido reformas, sino que uno de nuestros códigos más longevos, el Código Civil, del año 1889 para refrescar nuestra memoria, ha sufrido una modificación en cuanto a la prescripción extintiva se refiere**, la cual hasta la fecha, jamás había sido objeto de cambio desde la promulgación del Código. Tal modificación la inserta la ya citada Ley 42/2015 en su Disposición Final Primera, cambiando y ampliando la redacción del artículo 1964 del Código Civil que establecía la regla general de la prescripción extintiva de las acciones personales en un plazo de 15 años. **La actual redacción disminuye dicho plazo hasta los 5 años, otorgando de esta forma una mayor protección al deudor, que al acreedor, haciendo que el último, tenga que tener una mayor diligencia a la hora de hacer valer sus derechos. La razón de ser de este cambio de la prescripción de las acciones personales a los 5 años, nos la da el legislador en el preámbulo de la Ley modificadora alegando que de esta forma se obtiene un equilibrio entre los intereses del acreedor en la conservación de su pretensión y la necesidad de asegurar un plazo máximo. Se dé finalmente ese equilibrio o no, lo cierto es que las críticas a la amplitud del plazo de quince años por excesivo, ya venían pesando, por lo que una disminución en 5 años, parece un plazo bastante razonable para la prescripción general de este tipo de acciones.   Ahora a esperar que no haya mucha confusión con el régimen transitorio de tal modificación, y que de haberlo, nuestros Tribunales sepan encontrar una respuesta ajustada a Derecho.n n Este plazo está íntimamente ligado al instituto de la reclamación de cheques o pagarés a través del procedimiento cambiario, que también tiene sus propios plazos de prescripción. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## ¿merece la pena reclamar cheques o pagarés a través de un procedimiento cambiario? URL: https://garciamontoliu.com/merece-la-pena-reclamar-cheques-o-pagares-a-traves-de-un-procedimiento-cambiario/   Es muy habitual en estos tiempos, que el pago de determinadas operaciones comerciales que realizamos por y para nuestro negocio, se articulen mediante la firma de letras, cheques o pagarés. Cuando la situación económica es boyante, no hay problema, ya que la liquidez estará garantizada hasta por el propio banco, a sabiendas de tener un cliente solvente, pudiendo llegar incluso a adelantar ese dinero (póliza de descuento), a sabiendas que al final, el banco va a recuperar el dinero adelantado; sin embargo, la cosa se complica cuando la situación económica es precaria, y no atraviesa su mejor momento. El impago y devolución de letras de cambio se convierte en el pan nuestro de cada día, multiplicando los problemas del acreedor por el impago de los bienes o servicios prestados, generando una inestabilidad económica y por tanto, su solvencia. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. Llegado este punto, es importante saber, que el Ordenamiento Jurídico Español, cuenta con un procedimiento jurídico especial regulado en los artículos 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, denominado ** Procedimiento cambiario,** mediante el cual se garantiza una protección rápida y eficaz de aquellas deudas que figuran documentadas en letras, cheques y pagarés, y que han sido impagadas con independencia del motivo. **La gran ventaja** con la que cuenta este procedimiento, es que conjuntamente a la demanda de cambiario, es decir, desde el primer momento, se puede pedir al juzgado que anote el embargo de bienes suficientes para cubrir la cuantía reclamada, lo que implica, además de una medida efectiva de recuperar el dinero, evidentemente, una medida de presión si quiere seguir manteniendo los bienes objeto de embargo. En todo caso, si el deudor no paga, sus bienes serán embargados, y posteriormente subastados. De la subasta de bienes embargados os hablaré en el siguiente post, que también tiene sus particularidades. Es importante señalar, que para la utilización de este procedimiento **no existe límite alguno en cuanto a la cuantía **que se puede reclamar. En cuanto al plazo de prescripción, es de 3 años contados desde la fecha del vencimiento, como bien preceptúa el artículo 88 de la Ley cambiaria y del cheque. Otra característica del procedimiento cambiario a tener muy en cuenta, es que y aún en caso de que el deudor pague, en virtud del artículo 822 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, **se condenará al deudor al pago de las costas** que se deriven del procedimiento. Es importante reseñar, que en caso de acudir a nuestro banco con el fin de hacer efectivo el pago que portamos en nuestra letra de cambio, cheque o pagaré, en caso de impago, deberemos en ese mismo instante **FORMALIZAR PROTESTO**, en la misma entidad bancaria de la que pretendemos el cobro, con el fin de acreditar que la letra de cambio ha sido presentada a su cobro e impagada con independencia de la razón. Además, a la cuantía principal que nos sea debida, **podremos exigir del deudor** en virtud de la Ley Cambiaria del Cheque y del Pagaré, los intereses devengados desde el día del vencimiento calculados sobre la cantidad impagada al tipo de interés legal del dinero aumentado en dos puntos; así como los gastos de devolución, de protesto y comunicaciones, siempre que puedan ser acreditados y se acompañen anexos a nuestra demanda de procedimiento cambiario, además de, como hemos dicho, el pago de todos los gastos judiciales en caso de condena en costas. Las características tan exclusivas con las que cuenta el procedimiento cambiario, además de su rapidez en la tramitación judicial (hecho este importante habida cuenta la *lentitud * de la justicia) es una garantía de cobro de la deuda a través de los embargos desde el primer escrito ante el Juzgado. Eso sí! Si el deudor todavía mantiene algo a su nombre! Pero en estos amargos casos también se pueden tomar medidas judiciales de las que hablaremos próximamente. Nuestro sistema judicial nos da las armas para recuperar lo que se debe, así que, no está todo perdido!  n n ** Para facilitar el acceso a la justicia en este tipo de reclamaciones, se ha planteado incluso que la Justicia estudie dispensar del pago de tasas judiciales a PYMES y autónomos. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## El Tribunal Supremo se pone del lado de los afectados por las acciones de Bankia. URL: https://garciamontoliu.com/el-tribunal-supremo-se-pone-del-lado-de-los-afectados-por-las-acciones-de-bankia/ * El Tribunal Supremo ha dado respuesta (por fin) a la táctica utilizada por Bankia de devolver el dinero de los compradores de acciones de la entidad. Por sistema, Bankia presentaba un recurso en todos los procedimientos anulación de los contratos de OPV alegando la prejudicialidad penal. *Lo que venía a pedir Bankia es que hasta que no se resolviera el procedimiento penal seguido frente a Rodrigo Rato, todos los procedimientos civiles de los compradores de acciones quedasen paralizados. Con buen criterio, tanto los Juzgados de Instancia, como las Audiencias Provinciales rechazaban dicha petición, pero aún así, con esa táctica, Bankia conseguía ganar unos meses y alargar en el tiempo todos los procedimientos. Pues bien, el Poder Judicial ha confirmado que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado que la causa penal pendiente ante la Audiencia Nacional pueda paralizar las reclamaciones individuales en la vía civil. Pero lo mas importante es que ** el Tribunal Supremo ha confirmado que si hubo error en el consentimiento por parte de los adquirentes debido a las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública. Con esta Sentencia, los compradores de acciones de la entidad pueden ver garantizado su derecho a la devolución del dinero que depositaron en la entidad aunque tengan que, irremediablemente, acudir a la vía judicial para reclamarlo.** Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. Una vez se haga pública la sentencia la colgaré en la web para que le echéis un vistazo, porque como dijimos al principio de este asunto .. ha merecido la pena luchar! n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## ¿Puedo recuperar el dinero que entregué a una constructora en concurso? El Tribunal Supremo dice que sí. URL: https://garciamontoliu.com/puedo-recuperar-el-dinero-que-entregue-a-una-constructora-en-concurso-el-tribunal-supremo-dice-que-si/ Nuestro Tribunal Supremo en Sentencia 322/2015 de 23 de septiembre de 2015, ha cambiado su anterior criterio, y ha decidido ayudar a los miles de compradores de vivienda que invirtieron sus ahorros en comprar viviendas que finalmente nunca llegaron a ser construidas. Los futuros compradores de viviendas en construcción deberían haber sabido que las entregas de dinero para la compra de dichas viviendas en construcción tenia que estar avalada por un banco conforme a la Ley 57/1968. La citada ley nació previa a la democracia, y vino motivada por una serie de constructores que recibían dinero a cuenta de futuras viviendas, las cuales finalmente no se construían y el dinero entregado finalmente desaparecía, mecanismo que fue perfectamente relatado en la serie “Cuéntame como pasó” de televisión de española, y cuyo forma de actuar vino representada por el personaje de “Don Pablo”, que encarnaba el actor Pepe Sancho, ya fallecido. Esa vieja historia del franquismo, se ha repetido en los años de la burbuja inmobiliaria. Ambas tienen las mismas bases, pero esperemos que diferente final. En los años de la burbuja inmobiliaria los futuros compradores de vivienda entregaban dinero, las constructora o se negaba a dar el aval, o se hacía la despistada para no entregarlo. Finalmente el comprador había entregado el dinero, no se le habían entregado el aval, y en vez de huir como en el franquismo, ahora se declaran en concurso, pero el resultado, entonces y ahora, es el mismo, el dinero perdido y la vivienda sin construir. ¿Cuál es el cambio que ha realizado el Tribunal Supremo?. Sin entrar en demasiados tecnicismo, el cambio es sencillo pero muy relevante, hasta esta Sentencia, el criterio era que para que el aval permitiera recuperar el dinero entregado, debía constar específicamente individualizado su entrega, se debía haber procedido a avalar esas cantidades concretas a esos clientes concretos y que el documento estuviera en poder del comprador del piso. **Ahora, con que la constructora haya procedido a la apertura de la línea de avales en favor de la constructora, cosa que ocurría en la mayoría de casos, es suficiente para entender que dicha promoción contaba con aval bancario y por tanto, se puede reclamar el pago del dinero anticipado al banco, como avalista que era de la constructora. El Supremo entiende que si hubo un aval para la promoción, esa constitución de aval, permite a los compradores reclamar al banco el dinero entregado, aunque no tengan documento de aval a su nombre, ni se haya especificado las cantidades avaladas. Este cambio supone una nueva vía para que miles de compradores que habían perdido su dinero lo puedan recuperar, ya que el banco avala su devolución.** Como todo en Derecho, habrá que estar al caso concreto, a reclamar previamente al Banco la copia del aval, y a tener justificadas las entregas y la vivienda que se adquiría, y sobre todo, habrá que ir contra el banco que se negará con uñas y dientes a devolver un solo euro. Pero con todas las pegas, nuestro Tribunal Supremo ordena que esa puerta este abierta, y ahora, únicamente depende de nosotros entrar y pedir justicia, y que nos devuelvan lo que es nuestro.  n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## Cuestiones prácticas del concurso de persona física no empresaria URL: https://garciamontoliu.com/cuestiones-practicas-del-concurso-de-persona-fisica-no-empresaria/   En el momento actual que nos está tocando vivir, se oye hablar mucho de concursos de acreedores, “quiebras” o  EREs; situaciones todas éstas que conocemos perfectamente, atañen a empresas. Sin embargo, las situaciones de falta de liquidez y de insolvencia son cada vez más comunes en el entorno de personas físicas, ya sean estas empresarias (en el sentido de autónomos) o no. En este contexto, debemos partir de que, sí, efectivamente, existe la posibilidad de que una persona física se declare en concurso de acreedores. Esto significará que un juez de lo mercantil valorará la situación concreta en que se encuentre esta persona (o su familia, en conjunto), y si considera acreditada la situación de insolvencia, la declarará “en concurso de acreedores”. ¿Qué significa encontrarse “en situación de insolvencia”? El artículo 2 de la Ley Concursal establece que *“**Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”*. Se trata, pues, de una situación que se prevea se va a prorrogar en el tiempo, sin que sirva un incumplimiento puntual. En esta situación, la persona física, sea empresaria (o trabajador autónomo) o no, podrá optar: - Entre **solicitar la declaración de concurso de acreedores** ante el Juzgado de lo Mercantil que territorialmente le corresponda. - O, **previamente, intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores**, mediante solicitud ante Notario de su domicilio. En el primer caso, **el concurso de acreedores de persona física**, si concurre la citada situación de insolvencia en el deudor, el juzgado dictará Auto declarando a la persona física en situación de concurso de acreedores y nombrará a un Administrador Concursal que, a partir de esa fecha, será quien autorice y controle todas y cada una de las cuestiones económicas del concursado. Además, se abrirá un plazo para que, por parte del concursado, se presente, o una propuesta de convenio (que deberá negociarse con los acreedores hasta obtener un acuerdo de pagos y en el que podrán incluirse descuentos en las deudas –las llamadas “quitas”-, plazos de carencia, pagos aplazados… etc), o un plan de liquidación de todos los bienes de la persona física, repartiendo lo obtenido entre todos los acreedores (conforme a la preferencia en el cobro de créditos, según su clase, conforme a la calificación establecida en la antes citada Ley Concursal). El objetivo final de este procedimiento ha de ser, o bien obtener un plan de pagos que, aprobado como convenio con los acreedores, procure al deudor “saltar el bache” (mediante plazos de espera en las reclamaciones judiciales de las deudas impagadas, paralización de los procesos ejecutivos, descuentos sobre las cantidades adeudadas o los intereses generados, por ejemplo), o bien liquidar definitivamente todo el patrimonio del deudor, distribuyéndose entre los acreedores el saldo obtenido; pudiendo incluso optar a la exoneración del pasivo insatisfecho si concurren los requisitos establecidos en el art. 178 bis de la Ley concursal. *Esto es, que si entre mi casa, mi coche y mi moto puedo obtener 100.000 €, pero el total de mis deudas asciende a 150.000 €, perderé todo mi patrimonio y todo lo obtenido se repartirá entre mis acreedores hasta donde llegue; y el resto de 50.000 € que queda pendiente de pago podrá perdonárseme y quedar como si no quedase nada pendiente de pago (por haber actuado de buena fe, etc. etc.).* En el segundo caso, el **intento de acuerdo extrajudicial de pagos**, el deudor podrá solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos ante Notario que, tramitado completamente, podrá finalizar bien con un acuerdo de pagos con sus acreedores (supuesto muy similar al convenio que se acordaría ante el Juzgado en el supuesto del concurso), o bien sin acuerdo. En este caso, no interviene el Juzgado, sino que será el mismo Notario el que pueda asumir las funciones de mediación con los acreedores del deudor, o bien podrá optar por nombrar un Mediador Concursal que se encargue de éstas. El acuerdo extrajudicial de pagos podrá contener esperas por un plazo no superior a 10 años, quitas (descuentos sobre cada una de las deudas), cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago (total o parcial) de las deudas, etc. Sin embargo, es importante en este caso es referir que, **si realizados los contactos con los acreedores no se alcanzase ningún acuerdo, o alcanzado el mismo, se llegara a incumplir, el mediador concursal instará el concurso del deudor ante el Juzgado de lo Mercantil,** tramitándose conforme se ha expuesto anteriormente. En cualquier caso, será fundamental estudiar la problemática concreta de cada caso antes de decidir la vía más idónea para su resolución.n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## Obligación de pago cuotas IVA en caso de impago del inquilino URL: https://garciamontoliu.com/obligacion-de-pago-cuotas-iva-en-caso-de-impago-del-inquilino/ En nuestra área de fiscalidad hay un tema muy controvertido y por el que recibimos bastantes consultas o solicitudes de defensa por sanciones impuestas por la agencia tributaria: **¿Qué tenemos que hacer con el IVA que cobramos a un inquilino que nos impaga las cuotas de alquiler?** En primer lugar comentar que como arrendadores **debemos cobrar IVA** (y también retener) **a nuestro inquilino cuando este sea una empresa o profesional** que desempeñe su actividad profesional en nuestro local, piso… etc, si es un particular no debemos aplicarle IVA. n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n En el caso de que sea así debemos declarar e ingresar ese IVA de forma trimestral (mod.303) en Hacienda y aquí es donde entra la problemática a tratar, ¿debemos seguir ingresando ese IVA en Hacienda aunque tengamos problemas de cobro con nuestro inquilino? La respuesta es clara y directa aunque por la “lógica” del profano en la normativa tributaria pudiera deducir que si no cobra no tiene que pagar: **Si tiene un local, piso… etc, alquilado, y el inquilino no le paga las rentas correspondientes, hay obligación de ingresar el IVA no cobrado, mientras que no se cancele plenamente el contrato de arrendamiento, mediante el cumplimiento por sentencia judicial y desahucio del local**, no pudiendo aplazarse su declaración e ingreso al momento de su cobro, como ha señalado la Dirección General de Tributos (DGT) en consulta vinculante V1047-14 de 14 de abril de 2014. Ahora bien y para que no todo sean malas noticias, explicaré algo no muy conocido que es **la posibilidad de recuperar ese IVA ingresado en Hacienda**: **Transcurridos seis meses del impago** (en el caso que no superen la cifra de negocio de 6.000.000€), **los arrendadores podrán emitir una factura rectificativa** en la que modifiquen, a la baja, anulando incluso su importe en caso de impago total, siempre y cuando tengamos reclamado el cobro en instancia judicial.      n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## ¿Qué me interesa más el concurso de persona física o solicitar las medidas de protección para deudores hipotecarios sin recursos? URL: https://garciamontoliu.com/que-me-interesa-mas-el-concurso-de-persona-fisica-o-solicitar-las-medidas-de-proteccion-para-deudores-hipotecarios-sin-recursos/   ** **Nuestro actual gobierno en su estrategia de ayudar a los particulares endeudados, publicó en el BOE del pasado 28 de febrero de 2015 dos reformas de leyes anteriores. La primera es la creación de una segunda oportunidad a los deudores persona físicas no empresarios. Y la segunda es la modificación para que los deudores hipotecarios puedan solicitar una serie de ventajas para poder seguir disfrutando de su vivienda. Dado que las modificaciones publicadas no son entendibles para el público en general, y que además son modificaciones de leyes anteriores,  lo cual dificulta más su compresión, expondremos de forma general las diferencias entre ambas y el uso que le pueda dar una persona sobre endeudada. La ley de segunda oportunidad, pese a su pomposo nombre, realmente es el concurso de una persona física no empresaria, es decir, que al igual que las empresas, los particulares pueden declararse en concurso, y a través de la intervención de un profesional, en este caso llamado mediador concursal, intentar llegar a un acuerdo con sus acreedores, y si el mismo no es posible, que se liquide el patrimonio del deudor de una forma ordenada, y una vez cumplidos una serie de requisitos, que los deudores no puedan seguir persiguiendo al que ha obtenido una segunda oportunidad, o lo que la ley llama, exoneración del pasivo acumulado. Las premisas de la segunda oportunidad  son claras, la intervención de un profesional que vigile el cumplimiento de los trámites, total transparencia en las deudas que se han generado así como de los bienes que se poseen, un estudio de viabilidad para intentar pagar las deudas con las nóminas o ingresos actuales de la unidad familiar, y si no es posible el acuerdo, la venta ordenada de los bienes que no compongan los bienes personales (muebles, electrodomésticos, etc), y que el particular pueda continuar sin la persecución de los deudores anteriores. **Es decir, la segunda oportunidad pretende realizar una suma de todas las deudas (préstamos hipotecarios, préstamos personales, tarjetas de crédito, etc.), pretende abarcar todo tipo de deudas, a diferencia de la protección de los deudores hipotecarios, que únicamente aborda las hipotecas, excluyéndose el resto de deudas.** **La segunda oportunidad es para quien acumula hipoteca y otros deudores que no tengan garantía hipotecaria.** ** **Las medidas para protección de los deudores hipotecarios, como bien indica su nombre, es para dar “solución” a los particulares que no pueden hacer frente a la hipoteca. Llamamos “solución” entre comillas, ya que depende de cuál es la entidad financiera que concedió el préstamo hipotecario, de la falta de obligatoriedad para la entidad financiera, y de la posibilidad de escoger a la carta por parte del banco respecto que medida concede. Me explicaré, partimos que la inscripción de los bancos en el listado del código de buenas prácticas bancarias, y por tanto de la necesaria utilización de las medidas de protección es voluntaria. Es cierto que debido a la presión social, la gran mayoría de las grandes entidades están incluidas (Santander, BBVA, La Caixa, etc.), pero si la hipoteca fue concedida por una entidad pequeño o por una empresa de préstamos, no estará adherida, y nos dirán que no tienen obligación de aplicar las medidas de protección. Igualmente, y si nuestro banco está incluido en el listado de buenas prácticas, deberemos cumplir una serie de requisitos, que dada la monstruosas crisis que hemos sufrido, podríamos estar incluidos casi todos, incluido el que escribe. Estando incluido el banco en el listado, cumpliendo el deudor los requisitos que se establecen en las medidas de protección, **conforme al famoso artículo 5.3 será de obligado aplicación al banco las previsiones del código de buenas prácticas bancarias.** ** **Acordada la obligatoriedad del código al deudor por parte del banco, debemos explicar cuál son estas “buenas prácticas”. Recordamos, el banco está incluido en el listado, el deudor cumple los requisitos, y hace una solicitud, **y es el banco propondrá una restructuración de la hipoteca.** La restructuración puede ser un alargamiento del plazo de la hipoteca, una reducción del interés, una carencia en el pago de capital, etc. **Si el deudor no puede hacer frente a la hipoteca una vez restructurada, o directamente no puede pagar de ninguna forma la hipoteca que le concedieron, **pasamos a lo la ley llama “medidas complementarias”. **Las medidas complementarias son dos, la quita de un parte del préstamo y la dación en pago.** ** **Sobre la quita poco explicaremos, ya que todos sabemos que los bancos no quieren ni oír hablar de ella, y que en la práctica consiste en perdonar una parte de la deuda. **LA DACIÓN EN PAGO**** cumpliendo los requisitos legales ES OBLIGATORIA PARA EL BANCO.** **La dación supondrá la CANCELACIÓN TOTAL DE LA DEUDA PARA EL DEUDOR Y SUS AVALISTAS.** Igualmente la dación permitirá permanecer en la vivienda durante dos años, mediante una especie de alquiler social. **En resumen, entendemos que las dos herramientas que hemos explicado, tienen dos finalidades y un único propósito.** ** ****El concurso del particular no empresario tiene como finalidad al particular que además de la hipoteca tienen otras muchas deudas, préstamos personales, tarjetas, etc. ** ** ****Las medidas de protección al hipotecado, tiene como finalidad al particular que tiene exclusivamente problemas para pagar su hipoteca, pero que puede ir pagando el resto de sus obligaciones, alimentación, suministros, comunidad, etc.** ** ****El propósito de ambas en intentar dar una solución a los particulares en dificultades económicas.** ** ****Pero como en todo en la vida, el particular deberá moverse, informarse, solicitar y luchar para que sus derechos sean respetados por sus acreedores. **n n ** Estas cuestiones prácticas del concurso de persona física ya las tratamos con detalle en nuestro artículo sobre las cuestiones prácticas del concurso de persona física no empresaria. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## Caso Couso: Ni la búsqueda en España ni en otros países va a ser posible URL: https://garciamontoliu.com/caso-couso-ni-la-busqueda-en-espana-ni-en-otros-paises-va-a-ser-posible/ El apartado SEGUNDO de la Sentencia del Juez Pedraz lo dice todo: ***Ahora bien, lo cierto es que queda constatado que existen suficientes indicios racionales de que los procesados serían autores de los delitos señalados en el Hecho Primero de esta resolución, es es, un crimen de guerra (infracción de carácter grave como señala el artículo 146 de la IV Convención), dado el auto de procesamiento. **Y como quiera que el artículo 146 obliga a las partes contratantes a buscarlos y hacerlos comparecer, dada la nueva norma, la búsqueda habría que limitarla a España, esto es, dentro de su territorio. De otro lado, el resto de países que han suscrito la Convención no conocen ni van a poder conocer que los procesados puedan haber cometido la infracción grave contra el Convenio,** de tal forma que pese a la existencia de esos indicios racionales de criminalidad, no podrán buscarlos y hacerlos comparecer ante sus tribunales** si se encontraran en los respectivos países, como les exige el citado artículo 146. **NI LA BÚSQUEDA EN ESPAÑA NI EN OTROS PAÍSES VA A SER POSIBLE. …..**** * Os dejo la Sentencia entera para que juzguéis vosotros mismos lo grave del asunto. conclusion_caso_couson n ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## Novedades sobre la lucha contra el fraude fiscal URL: https://garciamontoliu.com/novedades-sobre-la-lucha-contra-el-fraude-fiscal/ Para mantenerles informados de las novedades en materia fiscal, les resumimos los aspectos más destacados de la aprobación de la **reforma tributaria del 17 de abril 2015** en materia de **lucha contra el fraude fiscal**. **Publicidad de datos tributarios** **Deudores a la Hacienda Pública:** Información personalizada por motivos de interés público: lucha contra el fraude fiscal. a) **Listados de contribuyentes con deudas y sanciones pendientes de ingreso superiores a 1.000.000€**, no ingresadas en el plazo de ingreso en voluntaria. b) No se incluirán las deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas. c) Se concederá un trámite de alegaciones a los interesados previo a la publicación, y el acuerdo final se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa. **Otras medidas de lucha contra el fraude fiscal** Ampliación de las potestades de comprobación e investigación   a) Distinción entre los derechos a comprobar y a liquidar b) ** Plazo de 10 años para la comprobación** de bases, cuotas o deducciones pendientes. a) **Potenciación** de las actuaciones de los órganos de gestión tributaria **(Procedimiento de comprobación limitada**) b) Admisión del examen de los documentos contables aportados , motu propio, por el obligado tributario. c) **evocación del NIF también a las personas físicas**. **Obligaciones tributarias formales: futuro plan SII de IVA**   a) **Llevanza por medios electrónicos de los libros registro**. b) Infracción por incumplimiento **Nuevos plazos del procedimiento de inspección** Se simplifica el cómputo del plazo a) Se establece un **periodo temporal más amplio: 18 meses** con carácter general y 27 meses en supuestos de especial complejidad b) Se contemplan limitadas causas de suspensión.  n n ** Cada año, además, se abre la campaña para presentar la declaración, como recordamos en ya estamos en campaña de IRPF. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## Restitución de los intereses que se hubiesen pagado en aplicación de clausulas abusivas URL: https://garciamontoliu.com/restitucion-de-los-intereses-que-se-hubiesen-pagado-en-aplicacion-de-clausulas-abusivas/ Os dejo la Sentencia del Tribunal Supremo que fija como doctrina que cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014, Rc. 1217/2013 y la de 24 de marzo de 2015, Rc. 1765/2013 se declarae abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al presetatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013. Sentencia Surpremo Cláusulas suelo retroactividadn n ** Un ejemplo temprano de este consenso judicial es el acta de acuerdos de pleno de la Audiencia Provincial de Albacete sobre las cláusulas suelo. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## Condena a entidad bancaria por cobrar comisión por ingreso de dinero en la cuenta bancaria de otra titularidad URL: https://garciamontoliu.com/condena-a-entidad-bancaria-por-cobrar-comision-por-ingreso-de-dinero-en-la-cuenta-bancaria-de-otra-titularidad/ https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=9275 Os dejo el enlace de la web de Facua donde informan acerca de la Sentencia que condena a una entidad bancaria a reintegrar la comisión cobrada por ingresar dinero en una cuenta de la que no es titular la persona que ingresó. Es un paso muy grande en la lucha contra las practicas abusivas que llevan a cabo las entidades bancarias con total impunidad. La sentencia señala que cuando un ciudadano realiza un ingreso en una cuenta bancaria de la que no es titular, la entidad en la que se ha solicitado la operación no está prestando servicio alguno al mismo, sino al titular de la cuenta, por ello no se le puede cobrar ninguna comisión, pues carece de justificación. Y añade, que dicha comisión sería, por tanto, ilegal y abusiva al incumplir el apartado 4 del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias que señala que* “son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive (…) determinen la falta de reciprocidad en el contrato”.* Por último, la sentencia concluye que la entidad bancaria está cobrando por duplicado un mismo servicio, al cobrar al titular de la cuenta una comisión de mantenimiento, y al usuario que realiza el ingreso en ventanilla o caja.n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## Ya estamos en campaña…de IRPF URL: https://garciamontoliu.com/ya-estamos-en-campana-de-irpf/ La campaña de la Renta 2014 comienza hoy mismo 7 de abril y acabará en el mes de junio. A partir de hoy ya se puede pedir el borrador y acceder a nuestros datos fiscales para poder presentar la declaración del IRPF una vez que lo hayamos revisado. Las fechas a tener en cuenta para esta campaña son las siguientes: El **7 de abril se abre el plazo** para solicitar y confirmar el borrador de la renta ya sea por teléfono o por Internet, incluso a través del Programa Padre, sea cual sea el resultado del borrador. Si nuestro borrador muestra una cantidad a ingresar y se quiere domiciliar el pago en cuenta, tendremos de plazo para presentar la declaración hasta el** 25 de junio**. **Ojo!  No están obligados a declarar** aquellos contribuyentes con un salario inferior a 22.000 euros brutos anuales si proceden de un solo pagador, o varios pagadores si el segundo y restantes pagadores retribuyen en suma 1.500 € como máximo y no supera los 11.200 euros anuales.** Del 11 de mayo al 30 de junio** El 11 de mayo se abre el plazo para presentar la declaración por otros medios **más allá de Internet.** Además, a partir de dicha fecha, podremos ir a Hacienda (con cita previa) para que nos confeccione la declaración. Igualmente, tendremos hasta el 25 de junio para presentarla **si el resultado del borrador es a ingresar y su pago se domicilia.** En cuanto a los autónomos, los plazos para cumplir con esta obligación son exactamente los mismos. La única premisa es que aquellos que realicen actividades económicas pueden solicitar el borrador, pero **Hacienda no se lo confeccionará**, ya que esta no dispone de los datos necesarios. ¿Cómo podemos solicitar el borrador?** Para solicitar el borrador por via telemática (Internet)**, el primer paso será acudir a la página web de la AEAT o a la Sede Electrónica de la AEAT. Posteriormente, tendremos que buscar el apartado específico con la campaña de la renta en curso. Una vez dentro, podremos acceder al borrador a través del** número de referencia**. Si queremos obtenerlo, debemos aportar la siguiente información: NIF/NIE (en el caso de optar por la tributación conjunta, se necesitarán ambos), importe de la casilla 620 de la Renta del 2013 y un número de teléfono. Desde AEAT **recibiremos en el móvil indicado el número de referencia** por SMS. Introduciéndolo, podremos visualizar nuestro borrador. Se puede solicitar el SMS hasta tres veces, pero deben pasar 24 horas entre cada solicitud. Los contribuyentes que dispongan de** firma electrónica** o el nuevo sistema de firma con clave de acceso podrán acceder directamente al borrador, sin necesidad de tener que hacer constar el importe de la casilla 620. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la **opción de tributación conjunta**, será necesario también que disponga de firma electrónica avanzada o de código de acceso en un registro previo como usuario el cónyuge. Para aquellos que tengan dificultades con la vía telemática, una opción más directa es el teléfono. Podremos** llamar al 901 121 224** (número automático de 24 horas) o llamar a Renta Asistencia de lunes a viernes, de 9 a 21 horas, al** 901 200 345**. No olvidemos siempre tener a mano el número de referencia y el NIF. Por otro lado, a partir del mes de mayo, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria **enviará por correo ordinario** el borrador de la renta o sus datos fiscales a aquellos que lo hubieran solicitado específicamente en la declaración del año pasado (marcando la casilla 110 del borrador o de la declaración de Renta 2013). **Como excepción**, no se enviarán a los contribuyentes que, a fecha de envío, hayan obtenido con anterioridad su borrador o datos fiscal es por cualquiera de los medios telemáticos. Por último, podemos** obtenerlo de forma presencial**, en cualquier oficina de la Agencia, así como aquellas que hayan sido habilitadas por las Comunidades Autónomas. **Modificación del borrador** Es bastante común que los borradores **contengan errores**: no tener en cuenta nuevas situaciones familiares (divorcio, nacimiento, adopción, etc), falta de deducciones, rendimientos de trabajo imputados de forma incorrecta…. Por ello, es vital comprobar que no contenga errores, ya que, una vez se confirme, los datos que en él aparezcan y su responsabilidad sobre su veracidad, **siempre es del propio contribuyente.** Si detectamos alguna errata, debemos ir a la opción de **modificar borrador** y poner los cambios que consideremos oportunos. No obstante, también puede solicitarse su modificación a través de: - La Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Yendo a la opción de modificación podremos llevarlo a cabo. - **Llamando **al 901 20 03 45. - Con el **certificado electrónico reconocido**. - **Presencialmente **en cualquier Administración o Delegación de Hacienda. Igual que el ejercicio anterior, los contribuyentes podremos** fraccionar, sin interés ni recargo**, la deuda tributaria finalmente obtenida en su declaración. De esta forma, podremos fraccionarlo en dos pagos: el primero, del 60% de su importe, en el momento que presentamos la declaración, y el segundo, del 40% que queda, hasta el 5 de noviembre del 2015 incluido. **¿Y si estamos de acuerdo con el borrador?** Confirmarlo es lo más sencillo. Además, existen **diferentes vías** para confirmar el borrador según este tenga un resultado a devolver o a ingresar y si se domicilia o no el pago: - **Por internet: **a través de la página de la Agencia Tributaria, podrán confirmarlo todos los contribuyentes, tanto si el resultado es a ingresar, como si es a devolver. - **Por teléfono**, llamando al 901 12 12 24 si el resultado es a devolver. No obstante, si llamamos al 901 200 345, podrán confirmarlo tanto si es a devolver como si es a ingresar (solo si se domicilia el pago). - **Por SMS**: mandando un mensaje al 5025 (Renta (espacio) número de justificante del borrador (espacio) NIF) aquellos contribuyentes cuyos borradores sean a devolver. - En los **cajeros automáticos, en las oficinas de las entidades**que presten este servicio o a través de la **banca electrónica o telefónica**, ya sea el resultado a devolver o a ingresar (sin domiciliar). - **Personalmente**, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas, ya sea el resultado a devolver o a ingresar (domiciliando el pago). No olvidemos que el **30 de junio acaba la campaña de la Renta 2014**, aunque si decidimos domiciliarlo si el resultado es a ingresar, tendremos para confirmarlo hasta el 25 de junio. **¿Y cuándo me devuelve Hacienda lo ingresado de más?** Hacienda dispone de **6 meses desde la finalización del plazo de presentación **de la declaración (30 de junio) para liquidar el resultado de tu renta (30 de diciembre). No obstante, puede suceder que superemos el 31 de diciembre y no haya rastro del ingreso. Cuando sucede esto, se devengarán **intereses de demora a favor del contribuyente **(un 5% en 2015) siempre y cuando el retraso no sea por causas imputables al contribuyente. No obstante, la unificación de las fechas de acceder al borrador por vía telemática y, también, a través del programa PADRE supone, según Hacienda, una **forma de adelantar las devoluciones** de un gran número de contribuyentes.  n n ** Las empresas, en concreto, deben prestar atención a partidas específicas como la modificación de las amortizaciones en el Impuesto de Sociedades. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## Modificación Amortizaciones: Impuesto Sociedades URL: https://garciamontoliu.com/modificacion-amortizaciones-impuesto-sociedades/ Con el motivo de **mantenerles informados de las novedades en materia fiscal **,que pueden ser de su interés de cara a una planificación de su tributación, vamos a comentar las novedades más significativas en materia de amortizaciones en el IS. **Modificación de Tablas** En la reforma del Impuesto de Sociedades que ha entrado en vigor el 01.01.2015, uno de los aspectos que ha sufrido modificación es la **amortización pendiente de aplicar** de los elementos del **inmovilizado material, intangible** (fondo de comercio…) e **inversiones inmobiliarias**. Se ha producido una **modificación de los % a aplicar en las tablas de los distintos elementos del inmovilizado**, que deben ser de utilización obligatoria en el ejercicio 2015. Esto **afecta, tanto al % de gasto que nos descontamos como amortización** (en algunos casos sube y en otros baja) así como **se recalcula el periodo de tiempo que le resta de vida útil** (periodo de amortización) al elemento. A un bien que se le incrementa el % sufre una disminución del tiempo de amortización y viceversa. **Libertad de Amortización** Así mismo recordarles en **“empresas de reducida dimensión (ERD)”** (cifra neta de negocio inferior a 10 millones de €) la posibilidad de **disponer de libertad de amortización y acelerarla** en los primeros años, cargando gasto deducibles fiscalmente al principio. Para ello se deben cumplir dos requisitos: - **Crear empleo neto** en los dos ejercicios siguientes y mantenerlo durante dos mas - **Comprar elementos nuevos** del inmovilizado material ó inversión inmobiliaria) ó encargarlos con cumplimiento de entrega en 12 meses ó construidos por la empresa ó arrendados financieramente.   Cuando se cumplan ambos requisitos podremos **incrementar la amortización el primer año de la compra**, el resultado de **multiplicar el incremento de empleo x 120.000€.** Si estan pensando en realizar una inversión en inmovilizado e incrementar la plantilla, esta opción puede ser ventajosa para reducir el pago en Sociedades. No dude en consultarnos cualquier duda o necesidad.      n n ** Para las personas físicas, en cambio, el trámite habitual es la declaración de la renta del ejercicio correspondiente. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## Tabla normativa de legislación sobre nacionalidad y estado civil URL: https://garciamontoliu.com/tabla-normativa-de-legislacion-sobre-nacionalidad-y-estado-civil/ ESQUEMA NORMATIVAn n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## Comprobación de valores por parte de la Administración Pública a través del artículo 57 LGT URL: https://garciamontoliu.com/comprobacion-de-valores-por-parte-de-la-administracion-publica-traves-del-articulo-57-lgt/ Puesto que sois muchos los que nos estáis preguntando acerca de si la hacienda pública tiene derecho a comprobar los valores declarados del contribuyente, sobre todo, bienes inmobiliarios, os dejamos en este post una pequeña aclaración sobre el tema: Efectivamente, Hacienda, a través del artículo 57 de LGT, está en su derecho de comprobar los valores declarados por el contribuyente, siendo los más habituales los bienes inmobiliarios. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. En este caso, y ya que la inmensa mayoría se encuentran sujetos a hipoteca, hacienda aplica **el artículo 57.1.g) de la LGT**, que resulta uno de los métodos de** comprobación** **de valores** más difíciles de rebatir ya que se considera “implícitamente aceptado” por el contribuyente al establecer dicha hipoteca. Pero claro, una cosa es que esté en su derecho de comprobación y otra es que no podamos hacer nada frente a dichas comprobaciones. Lo primero, es comprobar si se declaró como valor del inmueble el que publica la propia administración, y si es así el **artículo 134.1 de la** **LGT impide a la administración pública investigar nada:** ***La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios*** Esta comprobación del valor que la administración con carácter general le da al inmueble se puede consultar bien ante notario o consulta web desde la comunidad autónoma correspondiente (aunque no todas la tienen valorada) Otro caso muy diferente es que no se declararan los valores publicados por la administración pero el contribuyente considera que la valoración del inmueble en cuestión es la correcta. En este caso se puede solicitar a la administración una **tasación pericial contradictoria** por si la diferencia entre el valor declarado y el valor que da la administración supera el 10%. Al perito tercero se le facilita la tasación del perito de parte (el perito que ha contratado el contribuyente) para que emita su valoración, la cual será la definitiva con el límite del valor declarado por el contribuyente y el valor comprobado por la Administración, es decir, aunque se diera el caso de una valoración extrema al alza o a la baja del perito tercero, el valor definitivo nunca podrá ser menor de lo declarado por el contribuyente ni superior al fijado por la Administración. **La ventaja es que la valoración del perito tercero nunca va a poder ser la tasación a efectos de hipoteca (ya utilizado por la administración) y lo más habitual es que utilice el método utilizado por la comunidad autónoma (valor catastral por coeficiente multiplicador, más algún matiz).** El perito  lo paga el contribuyente, y el perito tercero siempre que valore en más de un 20% que el valor declarado, también lo paga el contribuyente. El coste aproximado esta entre 300 y 400 euros por cada uno de ellos, ahora ya hay que pensar si merece la pena o no..  n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## No eran ricos pero vivían bien: Vivienda familiar alternativa y la protección del interés del menor. URL: https://garciamontoliu.com/no-eran-ricos-pero-vivian-bien-vivienda-familiar-alternativa-y-la-proteccion-del-interes-del-menor/ Pronunciamiento-sobre-segunda-vivienda-por-el-Tribunal-Supremo Imaginemos la siguiente situación: Matrimonio, que reside en la vivienda propiedad del esposo junto con su hijo menor, pero que, y aquí viene la cuestión del post de hoy, tienen otra vivienda en propiedad ganancial y que a su vez esta arrendada a un tercero. Esta situación es muy general en España, es decir, matrimonios que viven en una vivienda propiedad privativa de uno de ellos, pero que, disponen de una segunda vivienda ganancial y pagan la hipoteca de la misma con la renta que perciben del arrendamiento. Después llegó la maldita crisis económica y todo esto quedó en la frase *«de eso que se hacía en los buenos tiempos antes de la burbuja inmobiliaria».* Pero no desviemos el tema y seguimos con nuestro matrimonio, que al fin y al cabo, mientras era constante se podría decir que, al fin y al cabo, *no eran ricos pero vivían bien.* Y llegó en fatídico momento: **El matrimonio se rompe y viene aquello de *cómo repartimos los amigos. *Pues con las viviendas lo mismo, salvo por un pequeño detalle: el artículo 96 del Código Civil. El artículo 96 del CC dice exactamente: En defecto de cuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar** **y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.** El problema de esta redacción es que, y hablando claro, el Juez que resuelve la situación de ruptura matrimonial única y exclusivamente debe pronunciarse acerca del uso de la vivienda familiar, sin que quepa decir nada acerca de las posibles segundas viviendas del matrimonio en cuestión. O al menos, esta es la interpretación que hasta ahora rige en nuestro ordenamiento. Y entonces yo (y las parejas que pasan por esta situación) reflexionan sobre el asunto, y lo primero que se les viene a la cabeza es decir: Que absurdo! Pues si. Pero como siempre os digo, vienen tiempos de cambio, y queramos o no, tenemos que adaptar nuestra legislación a las nuevas situaciones que nos brinda la vida. De forma lenta, eso sí, no vaya a ser que a alguien le de un *ictus por tanta modernidad.* La Sentencia que os he colgado hoy es la que abre camino (poquito a poco) a regular la situación de una manera mas racional. El acuerdo al que llegaron los cónyuges en el momento inicial del divorcio fue el de atribuir el uso de la vivienda privativa del esposo a la madre junto con su hijo (puesto que la segunda vivienda, ganancial, se encontraba alquilada). Dicho acuerdo fue homologado con el visto bueno del Ministerio Fiscal ya que las necesidades de habitación del menor quedaban cubiertas. El arrendamiento de la segunda vivienda del matrimonio finaliza y el padre decide solicitar la modificación las medidas del divorcio rogando que se modifique el uso de la vivienda a favor de la madre y del menor de la vivienda privativa suya al uso de la vivienda ganancial del matrimonio. Pues en primera instancia (el Juzgado que dictó la sentencia de divorcio) se niega dicha modificación en base al artículo 96 del Código Civil, con el siguiente razonamiento: La vivienda familiar del matrimonio había sido la privativa del esposo y ello implica que el menor deba permanecer allí. El padre apela dicha decisión y la Audiencia Provincial resuelve a favor del mismo. Pero ojo, no porque sea lo mas justo, o lo que permita al padre disponer de una vivienda que en sí es suya de manera privativa para, por ejemplo poder venderla y poder tener holgura económica, sino porque, y aquí viene el detalle, el matrimonio también vivió durante una temporada en la vivienda ganancial y por ende el Tribunal se puede pronunciar sobre el uso de dicha vivienda. Evidentemente, la madre interpone un Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo intentando que dicha modificación no se produzca en base a la doctrina establecida durante años y años que dice que el artículo 96 sólo permite pronunciarse acerca de la que ha sido la vivienda familiar. Pues bien, el Tribunal Supremo ha resuelto lo siguiente: ** En el caso presente, la circunstancia de quedar disponible el piso propiedad de ambos, pro indiviso, es circunstancia de hecho que, como entiende la Audiencia Provincial es bastante para cambiar el régimen sobre la vivienda, tanto más cuanto las situaciones de crisis en la convivencia no pueden dar lugar a una verdadera, en la práctica, expropiación del propietario, como han dicho las sentencias citadas anteriormente, de 29 marzo 2011 y de 5 noviembre 2012.** Es una buena noticia que el Tribunal Supremo se pronuncie de esta manera, pero también, entiendo que, lo que verdaderamente nos hace falta es que se modifique el Código Civil para que los Jueces puedan pronunciarse sobre situaciones familiares reales. La rigurosidad de la interpretación de la ley produce situaciones injustas que tenemos que cortar por lo sano. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n n ** La situación económica de cada cónyuge también influye en la pensión compensatoria y en la pensión de alimentos para hijos mayores de edad. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Ciberdelincuencia: otras formas de luchar contra ella URL: https://garciamontoliu.com/ciberdelincuencia-otras-formas-de-luchar-contra-ella/ Debemos comenzar nuestro artículo haciendo una seria advertencia. Sea el tipo que sea de ciberdelincuencia, es necesario denunciar ante la unidad especializada de la Policía, y serán sus integrantes, que son los que saben y se ocupan, los que lucharan contra la misma. No existen atajos o fórmulas mágicas, es la Policía quien defiende nuestros «ciberderechos», y será mediante denuncia, a ser posible redactada por profesionales, los que harán que la Policía persiga a los ciberdelincuentes. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. Hecha la advertencia de la necesidad de denunciar, este artículo quiere exponer otras alternativas, además de la denuncia policial, que pueden ayudar contra la ciberdelincuencia. Cualquier acoso por internet, cualquier trasgresión de la intimidad, o cualesquiera otras actividades ilícitas por la red, tienen en su aliado, además del anonimato, la facilidad de su difusión. Cualquier actividad ilícita por internet, se ampara en el anonimato y la facilidad de difundir su contenido. Es ahí, en la difusión donde podemos ayudar a que los daños de los ciberdelitos se atenúen. Cualquier intromisión, suplantación o robo de intimidad, si únicamente queda en el ámbito del autor, nos hará daño, y es perseguible, pero este daño no es comparable con el que recibimos si se hace pública la intromisión, la suplantación o el robo de la intimidad. La difusión en nuestros círculos cercanos de familiares, amigos o conocidos, es el gran daño que nos hace este tipo de ciberdelitos. No concretaré ejemplos, pero todos nos podemos imaginar el daños que nos hace la difusión de determinados contenidos personales, entre familiares, amigos y vecinos. La difusión desgraciadamente está dominadas por empresas norteamericanas, principalmente, y sobre todo por el «gigante» google. Pero vayamos por los mayores difusores: – Google: cualquier contenido que google no indexe (no difunda su existencia), lo conocerán quien lo haya publicado, y poco más. Lo que no está en google no está en internet.** ¿Cómo podemos lograr que google no difunda esos contenido? Pregunta difícil. En principio, salvo contenidos palmariamente delictuales, véase grabaciones flagrantes de delitos, asesinatos, etc. Google se negará a no difundir, ya que expresamente no se hace responsable de los contenidos que difunde. Su actitud pasada respecto a la no difusión, ha sido muy contraria, y se negaba sistemáticamente a eliminar contenidos de su buscador, y más si somos de un país que supone una minúscula parte de su negocio. Esa actitud ha ido variando, y no por propia voluntad, sino a consecuencia de la mala reputación que le daba difundir determinados contenidos. Fruto de ese medio a la mala reputación ha sido la implantación de una normativa interna, con efectos en todos los países donde tiene negocios, y España es uno de ellos, la cual mediante unos cauces establecidos y con unos condicionantes, admiten el cese de la difusión de determinados contenidos. La falta de indexación, de difusión es el caballo de batalla que nos tocará luchar con google. En todo caso, recomiendo visitar su web y dentro de sus normativas, y en castellano, especifica cómo reclamar la eliminación de determinados contenidos. – Facebook: Al igual que el caso de google, la presión de una posible mala reputación ha ocasionado que varíe sus políticas de contenidos. Al igual que google tiene sus propias normas, que establecen canales, forma de documentar las incidencias, y finalmente como las resuelven. Al igual que en el caso de google, recomiendo comprobar su normativas y procesos en su web. – Whatsapp: esté el difusor de contenidos más difícil, no sólo técnicamente, ya que no almacena contenidos sino que los difunde, sino que en la práctica tampoco facilita las cosas, ya que no tiene delegación en España, y es prácticamente imposible hacerle peticiones o ruegos. Con este tipo de difusión, por el momento, el único camino es el policial. En resumen, es necesario analizar cada caso de ciberdelicuencia, denunciar ante la Policía de la forma más concreta posible, y a la vez intentar evitar la difusión por la vías que hemos mencionado, esperando que el daño sea el menor de los posibles. n n ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Pago de tasas judiciales en procedimientos de liquidación de gananciales URL: https://garciamontoliu.com/pago-de-tasas-judiciales-en-procedimientos-de-liquidacion-de-gananciales/ No tengo más remedio que hablar de las maldi.. tasas judiciales impuestas por la** Ley 10/2012, de 20 de noviembre **por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, aunque desde luego quiero mostrar mi mas profundo rechazo a las mismas. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. No voy a argumentar el por qué de mi más absoluta oposición a dichas tasas, entre otras cosas porque esto no es un blog de opinión sino de información, pero en este caso si que quiero y deseo con toda mi alma que se acabe de una vez por todas esta auténtica locura. En todo caso, me consultaron ayer por mail si había que pagar tasas en un procedimiento de liquidación de gananciales. Pues bien, ** Procede la tasa cuando el procedimiento de liquidación del patrimonio se convierte en contencioso y se abre el juicio verbal. La exención del artículo 4.1.i) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre**, se corresponde de manera estricta con los procedimientos especiales de división judicial de patrimonios del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que **se limitan a los supuestos de división de herencia y de liquidación del régimen económico matrimonial, estando sujetos a un doble régimen:** - Exención del pago de la tasa judicial en los supuestos en que se solicite la división judicial y no se plantee ni oposición ni controversia. - Sujeción al tributo cuando **sí exista** esa controversia o se plantee oposición. Y en estas estamos, privatizando una justicia que es de todos. n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## ¿qué es un poder notarial? URL: https://garciamontoliu.com/que-es-un-poder-notarial/ Ante la «desconfianza» o dudas de algunos clientes cuando les digo que hay dos formas de otorgar la representación «al abogado y al procurador» en juicio, una mediante apoderamiento apud acta y la otra mediante poder notarial, he decidido explicarlo aquí para despejar cualquier cuestión que tengáis cuando os pidan un poder de representación. Como os decía, cuando un abogado representa a cualquier persona, ya sea física o jurídica, en juicio, se necesita formalizar esa representación, o bien ante cualquier notario o bien en el mismo juzgado. **Cuando dicha representación se formaliza ante notario,** lo que se hace es firmar un documento público «poder» autorizado por el notario mediante el cual se permite designar otra persona como su representante, de modo que pueda actuar en su nombre en determinados actos jurídicos. El poder puede ser de diferentes tipos: - **poder general: **El poderdante otorga facultades al representante para actuar en todos o en algunos ámbitos, con carácter general, que deberán quedar especificados en el poder. Los mas usuales son: - **poder general: **por el que se concede al apoderado amplias facultades, incluso de disposición sobre todo el patrimonio, incluidas la compraventa de inmuebles y la hipoteca de los mismos. - **poder para pleitos: **cuando se faculta a un procurador o un abogado a personarse en un pleito en nombre de otra persona. - **poder para administrar bienes: **que permite al apoderado gestionar el patrimonio del representado, pero quedando normalmente excluidos los actos de disposición, como la compraventa o la hipoteca. - **poder especial: **Se faculta al apoderado para **un tipo de acto jurídico concreto **sobre el que va a recaer la acción (compraventa, aceptación de una herencia, realizar una transferencia..) Estos poderes tienen un coste aproximado de unos 30€ a 40€ y se pueden anular en cualquier momento y ante cualquier notario. Necesariamente no tiene que ser el mismo notario ante el cual se formalizó. Firmar este tipo de poder es muy recomendable puesto que facilita la labor del letrado/a en cuestión. De otra forma necesitaría la autorización de la persona para realizar cualquier acto. Imaginemos una empresa, que tiene varios pleitos en curso, firmas ante la agencia tributaria, compraventas de bienes, creación de nuevas empresas.. Pues para cada acto se necesitaría la presencia del administrador/es, lo que en definitiva se intenta evitar para dar un servicio completo. **Por otro lado, como decíamos al principio, el poder para pleitos, que en realidad es el que nos interesa resolver las dudas, también se puede formalizar en el mismo juzgado, firmando lo que se llama el «apud acta»**. Esto no es sino la firma de una persona ante el funcionario que tramita el pleito otorgando poderes. Este poder única y exclusivamente se otorga para ese pleito en cuestión y no tiene coste alguno. El poder «apud acta» es recomendable para personas físicas que seguramente solo tendrán un pleito en toda su vida, por ejemplo un divorcio. En ciudades pequeñas no hay ningún inconveniente, se acompaña a esa persona al juzgado y se firma, pero en ciudades grandes ya es mas tedioso. Y con esto espero haber resuelto vuestras dudas, si las teníais claro! Otro día os hablaré de los poderes preventivos, que también son útiles en algunos casos y creo que os puede interesar!  n n ** Y si el deudor deja transcurrir el tiempo sin actuar, puede beneficiarse de la prescripción extintiva de las acciones frente a él. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## ¿Se pueden considerar los gastos de desplazamiento para ver a los hijos como alimentos a efectos del IRPF? URL: https://garciamontoliu.com/se-pueden-considerar-los-gastos-de-desplazamiento-para-ver-los-hijos-como-alimentos-efectos-del-irpf/ La respuesta es NO. El SG de IRPF resolvió en mayo de este año y de forma vinculante a esta pregunta y lo tuvo claro: El artículo 142 del Código Civil dice que: Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. **se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubierto de otro modo. Así pues, los gastos de desplazamiento para cumplir con el régimen de visitas no pueden considerarse  como alimentos para el cálculo de la base del IRPF, y solo se tomará en cuenta para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto las anualidades pagadas en concepto de pensión de alimentos fijada en la sentencia.    n n Estas cuestiones fiscales derivadas del divorcio también afectan a la propia vivienda, como vimos en la consulta vinculante sobre la deducción por vivienda habitual tras la adjudicación por divorcio. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Acta de acuerdos de pleno no jurisdiccional de la Ilustrisima Audiencia Provincial de Albacete acerca de las cláusulas suelo URL: https://garciamontoliu.com/acta-de-acuerdos-de-pleno-jurisdiccional-de-la-ilustrisima-audiencia-provincial-de-albacete-acerca-de-las-clausulas-suelo/ La Ilustrísima Audiencia Provincial de Albacete ha unificado los criterios a seguir en los procedimientos relativos a las cláusulas suelo. En resumen, los acuerdos alcanzados han sido los siguientes: Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. - **Cláusula suelo, nulidad y devolución de lo cobrado indebidamente por encima del Euribor: **Cuando se declare la nulidad radical de la cláusula suelo, habrá lugar a la retroactividad y devolución de lo indebidamente cobrado. Es decir, que se tiene derecho a que el banco devuelva lo que ha cobrado de mas desde el instante en que se empezó a cobrar de forma abusiva. - **Ejecuciones hipotecarias. Interés de demora abusivo: ** - En todo caso, se considerará abusivo un interés de demora que exceda del 20%. - También como regla general, y sin perjuicio de casos especiales, se considerará interés de demora abusivo el que supere en 8 puntos TAE del contrato. La declaración de nulidad en ambos casos conllevará la aplicación al contrato de un interés de demora igual al interés legal del dinero. - En los supuesto en que el interés de demora supere el triple del interés legal del dinero pero no resulte abusivo con arreglo a los criterios anteriores, procederá el recálculo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/13 en relación con el tercer párrafo del artículo 114 de la Ley Hipotecaria. 3.  **Ejecuciones de título judicial o no judicial.** - En todo caso, se considerará abusivo un interés de demora que exceda del 20%. - También, como norma general, y sin perjuicio de casos especiales, se considerará interés de demora abusivo el que supere en 8 puntos la TAE del contrato. La declaración de nulidad en ambos casos conllevará la aplicación al contrato de un interés de demora igual al interés legal del dinero. Es una gran noticia saber los criterios que seguirá nuestra Audiencia para poder estimar el resultado de un procedimiento.      n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## «tu seguridad social» URL: https://garciamontoliu.com/tu-seguridad-social/ Tu Seguridad Social   Creo que vamos avanzando! Os dejo el tríptico que he cogido hoy en la Seguridad Social. En el se explica como crear tu propio espacio privado a través de la web de la seguridad social donde encontrarás **información relativa a tus días cotizados, tiempo que te falta para poder solicitar la pensión de jubilación** (esto no se si es bueno o malo saberlo…;)) **y toda clase de datos relativos a tus derechos y/o prestaciones.** La primera pega que le veo, ya sabéis que soy bastante crítica con la administración, es que ya el primer paso es ir a la seguridad social para que te un código. En fin, se ve que el *«mundillo»* *2.0* todavía no ha calado lo suficiente en la seguridad social… n Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. n Como todavía no me he registrado no os puedo decir si realmente funciona, pero no os preocupéis que en un par de semanas os lo cuento!!  n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Consentimiento expreso de quien tenga atribuida la patria potestada para la expedición del pasaporte para menores o personas incapacitadas URL: https://garciamontoliu.com/consentimiento-expreso-de-quien-tenga-atribuida-la-patria-potestada-para-la-expedicion-del-pasaporte-para-menores-o-personas-incapacitadas/ El pasado 25 de junio se publicó en el BOE un Decreto Ley mediante el cual se regula la expedición del pasaporte con novedades, a nuestro juicio positivas, especialmente por los requisitos exigidos para su expedición cuando se trate de un menor o incapaz sometido a tutela. Si queréis echar un vistazo a la publicación completa os dejamos el enlace al BOE, pero básicamente, las novedades son las siguientes: Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso.   - **Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no estar obligado a su obtención,** deberá aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento. - **Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas , deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial. ** **Es importante resaltar que el consentimiento expreso es del/los progenitores que tengan atribuida la patria potestad, y no única y exclusivamente la guardia y custodia.  Este consentimiento se prestará ante el órgano competente para la expedición del pasaporte. También podrá prestarse ante fedatario público (p.e. notario), en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento. En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con el documento nacional de identidad en vigor, en el caso de ciudadanos españoles, o con el número de identificación de extranjeros, o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor, en el caso de los extranjeros, salvo que la tutela hubiese sido asumida por ministerio de la ley. Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto. Por fin una noticia que nos alegra en materia de familia!  n n Muchos de estos procesos también implican liquidar el patrimonio común, lo que conlleva el pago de tasas judiciales en los procedimientos de liquidación de gananciales. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Apropiación indebida URL: https://garciamontoliu.com/apropiacion-indebida/ Como en todos estos artículos dirigidos a empresarios, debemos iniciar el artículo comentado donde figura tipificado el delito y cuál es su castigo. La apropiación indebida viene descrita en el artículo 252 de nuestro Código Penal. Y el castigo a imponer es el mismo que en la estafa, artículo 249 y 250. La pena de prisión a imponer puede llegar a los 6 años  y hasta doce meses de multa. La apropiación indebida es un delito grave, puede llevar aparejada pena de prisión con obligación de cumplimiento, para el caso de que la condena sea superior a los dos años. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso.  En este artículo desarrollaremos la más común de sus posibles comisiones, la que se comete con dinero. En la apropiación de dinero no se habla de apropiación, se habla de distracción. Esta distracción parte de una posesión legitima, lógica y ajustada a derecho, y posteriormente se transforma en una distracción, ilegal, injusta y castigable. Comenzaremos a describiendo que negocios mercantiles son susceptibles de iniciar el delito. Los negocios típicos son el mandato (encargar a otro que haga una cosa determinada), la comisión (depositar bienes a una mercantil para que esta las venda), la sociedad (poner bienes en común para obtener una rentabilidad), etc. En principio casi todos los contratos más típicos mercantiles son susceptibles de ser iniciadores de un delito de apropiación indebida. Negocio que no admite el delito es el préstamo, ya que se entrega dinero para que devuelva y por tanto esa inicial apropiación está prevista legalmente. Una vez que se ha entregado el dinero al socio, al mandatario (el encargado de hacer la cosa), al comisionista, etc. Este incumple el motivo de la entrega, no cumple con los fines de la sociedad, no hace el encargo, no vende los productos entregados. Pasa a ser poseedor ilegal, pasa no tener legitimidad para seguir reteniendo el dinero. Esta posesión ilegal, debe ser acompañada por una voluntad de quedarse con el dinero, o negando haberlo recibido. Si se retiene el dinero  o se niega haberlo recibido, se estará cometiendo una apropiación indebida. Ejemplos que podemos citar: - Agente de seguros que cobra las primas y no las entrega a la compañía aseguradora. - Socio retira el dinero de la sociedad y lo ha pasa a su patrimonio personal. - Etc. ** Lo que toda la jurisprudencia reconoce que al igual que el resto de los delitos financieros, cada caso debe ser individualmente y es necesario que de lo actuado se demuestre esa voluntad de apropiarse del dinero que caracteriza al delito.  n n Otro tipo de delito de especial relevancia es el que afecta a la salud pública, como explicamos en este artículo sobre el delito contra la salud pública. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Diferencias entre estafa y apropiación indebida URL: https://garciamontoliu.com/diferencias-entre-estafa-y-apropiacion-indebida/ El presente artículo viene a colación de múltiples consultas donde entre socios de cualquier mercantil, el denunciante y el denunciado emplean de forma aleatoria expresiones como que “mi socio me ha estafado” o “mi socio se ha apropiado del dinero de la sociedad”. ** ¿Dónde figuran castigados los delitos en nuestro código penal de estafa y apropiación indebida?** Pues bien, la estafa se castiga en los artículo 248 al 251 bis, y la apropiación indebida en el artículo 252. El saber si el socio ha estafado o se ha apropiado es muy sencillo. Cuando el socio ha buscado desde el inicio alterar la contabilidad, disfrazar actos económicos, o en definitiva, realizar actos  para ocultar lo que realmente ha realizado, hablaremos de estafa. Desde el inicio de la actuación fraudulenta se realizan actos ilegales a sabiendas. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. Cuando el socio se ha apropiado de dinero entregado legalmente a la sociedad o al socio, y este lo hace suyo posteriormente será apropiación indebida. En este caso el título inicial es legal para poder haber retenido ese dinero, pero posteriormente ese ánimo legal se transforma en una voluntad de apropiarse del mismo, cuando era consciente de que era de la sociedad. Se transforma de un retención inicial del dinero legal a una posterior ilegal. Este matiz es muy importante, ya que, pese a ser compatibles acusar por ambos delitos, la práctica aconseja centrarse en uno de ellos y hacer carga de prueba en un delito, pese a pedir condenas por los dos.      n n Para profundizar en uno de estos delitos, puedes consultar este artículo dedicado específicamente a la apropiación indebida. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Ciclo comunidad de propietarios: ¿ Esta obligado el propietario que no utiliza un elemento común a pagar su reparación o sustitución? URL: https://garciamontoliu.com/ciclo-comunidad-de-propietarios-esta-obligado-el-propietario-que-utiliza-un-elemento-comun-pagar-su-reparacion-o-sustitucion/ Estamos ante la eterna discusión. El vecino propietario del piso primero o de un local que se niega a pagar la reparación o sustitución de por ejemplo el ascensor de la comunidad bajo el pretexto de «que no lo utiliza». La regla general se encuentra en el artículo 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, que obliga a los copropietarios a contribuir, según la cuota de participación o lo especialmente establecido en los estatutos de la comunidad de propietarios (recuérdese que para su modificación en este sentido se necesitaría el acuerdo unánime de todos los comuneros), a los gastos generales para el adecuado funcionamiento del inmueble, sus servicios, etc. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. ** No obstante, dicho artículo permite la existencia de gastos individualizables y que permite al propietario de un piso o local a determinado no abonar concretos gastos. Ahora bien, para que se produzca tal privilegio contributivo, es preciso que en el Título Constitutivo aparezca tal exclusión o, en su caso, en los Estatutos de la Comunidad y también tiene que decidirse en Junta de Propietarios mediante acuerdo tomado por unanimidad. El mero hecho de la no utilización de determinados elementos comunes  no exime del deber de abonar los gastos** y ello por cuanto entre los criterios para determinar las cuotas de participación en el total inmueble se encuentra asimismo la de uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. Así por ejemplo, los propietarios de los locales comerciales integrados en determinadas comunidades de propietarios tienen que contribuir en los gastos extraordinarios ocasionados por la instalación del ascensor en proporción a su cuota de participación en la copropiedad de los edificios, pues el título constituido no los excluye de la misma al ser una instalación obligada y no un gasto de mero mantenimiento, conservación o funcionamiento. Y ello aunque no existiera desde el inicio tal instalación, y siendo el motivo o argumento fundamental el hecho de que estas instalaciones o mantenimiento de las mismas y su conservación revalorizan la finca en su conjunto. n n Dentro de este mismo ciclo sobre comunidades de propietarios, también resolvimos otra cuestión frecuente en este artículo sobre si puede eximirse al propietario del pago de los gastos comunes cuando su cónyuge disfruta de la vivienda. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Ciclo comunidad de propietarios: ¿Se puede eximir el propietario del pago de los gastos comunes por el hecho de que disfrute de la vivienda su cónyuge? URL: https://garciamontoliu.com/ciclo-comunidad-de-propietarios-se-puede-eximir-el-propietario-del-pago-de-los-gastos-comunes-por-el-hecho-de-que-disfrute-de-la-vivienda-su-conyuge/ Usualmente en casi todas las comunidades de propietarios hay cada vez más matrimonios que, como consecuencia de la crisis matrimonial y su consecuente separación o divorcio, se atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad y al cónyuge custodio de los mismos, fijándose que los gastos de comunidad serán a cargo del cónyuge que la ocupe o al que le hayan otorgado dicho uso. El problema es mayor cuando el **piso es privativo del cónyuge** al que se le ha privado del uso en favor de sus hijos y del cónyuge custodio. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. La obligación de pago de los gastos comunes es del propietario de la vivienda y éste será contra quien debe dirigirse la Comunidad de Propietarios en caso de impago por parte del ocupante de la vivienda, pudiendo a su vez el legítimo propietario no poseedor repercutir al ocupante el importe de lo pagado. **En el caso de una vivienda de titularidad común,** normalmente en el convenio regulador de divorcio o separación se establece la obligación de pagar las cuotas de la comunidad a cargo del cónyuge que disfruta de la vivienda. Dicho pacto no vulnera el artículo 9 de la LPH por aprobarse el convenio en el ámbito de una separación matrimonial en que las partes son los miembro del matrimonio y los terceros no intervinientes (la comunidad de propietarios) no se verán afectados por la sentencia que se dicte. ** El convenio extiende sus efectos entre los esposos litigantes y en su ámbito interno, pero sin afectar a la comunidad de propietarios, frente a la que, subsistirán las obligaciones derivadas de la titularidad sobre la finca. Puede darse el caso que no haya convenio regulador, o que lo haya pero no se prevea cual de los dos cónyuges debe hacerse cargo de las cuotas de la comunidad de propietarios, ambos cotitulares responderán frente a la comunidad, pero en el ámbito interno será de aplicación los artículos 500 y siguientes del Código Civil que diferencian entre gastos ordinarios y extraordinarios, asumiendo el usuario o cónyuge que disfrute de la vivienda los ordinarios y siendo comunes los extraordinarios. n n Siguiendo con este ciclo, también analizamos otro supuesto habitual en este artículo sobre si puede restringirse a su dueño la utilización de una plaza de aparcamiento. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Ciclo Comunidad de Propietarios: ¿Se puede restringir la utilización de una plaza de aparcamiento a su dueño? URL: https://garciamontoliu.com/ciclo-comunidad-de-propietarios-se-puede-restringir-la-utilizacion-de-una-plaza-de-aparcamiento-su-dueno/ Casi siempre que ocurre esto, el comunero de enfrente o de al lado, inicia «una guerra» con el vecino en cuestión con el argumento de que la utilización de una plaza de garaje no puede ser utilizada para aparcar dos vehículos ya que impide el aparcamiento de los coches de las plazas continuas. Pues bien, ni lo uno ni lo otro. Evidentemente y como siempre, es una cuestión general y habrá que estar en todo caso a los casos particulares y sobre todo al contenido de los Estatutos y a las propias normas urbanísticas vigentes que establezcan el número de vehículos a estacionar atendidas las dimensiones del local o de las concretas plazas, pero, al margen de esto, y repetimos, que de forma general, **SI SE PUEDEN ESTACIONAR DOS VEHÍCULOS EN UNA ÚNICA PLAZA DE APARCAMIENTO SIEMPRE Y CUANDO NO SALGA NINGUNO DE LOS DOS DEL LÍMITE DE LA MISMA NI PERJUDIQUE A LOS COLINDANTES.  n n Para completar este ciclo, puedes consultar también este artículo sobre si está obligado el propietario que no utiliza un elemento común a pagar su reparación o sustitución. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## Preguntas frecuentes en el ámbito de liquidación de gananciales: Licencia de taxi, privativa o ganancial? URL: https://garciamontoliu.com/preguntas-frecuentes-en-el-ambito-de-liquidacion-de-gananciales-licencia-de-taxi-privativa-o-ganancial/ Frecuentemente, se acercan a nuestro despacho clientes que, a la vista de una posible separación, nos plantean preguntas concretas sobre su situación personal. Estas cuestiones, que a priori, parecen un único caso, son mas habituales de lo que la gente piensa, por eso, vamos a crear la sección de Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. ** Preguntas frecuentes en el ámbito de familia Trataremos de reflejar, con respuestas concretas y precisas, la mayoría de las cuestiones planteadas por los clientes, que pueden ser de gran ayuda a las demás personas, al menos de manera orientativa. Comenzaremos con la duda planteada por un señor que, pensando en su divorcio, se plantea qué pasará con su licencia de taxi.** Pues bien, la licencia de taxi se configura como una titularidad formal o simplemente administrativa, siendo posible su transmisión y teniendo un evidente contenido económico, debe negarse el carácter personalísimo de los derechos anudados a ella, debiendo considerarse por tanto como un bien ganancial en cuanto base económico-necesaria de la explotación del negocio. Todo ello sin perjuicio del derecho de atribución preferente que pueda tener el esposo por ser quien ejercía la profesión de taxista. Así pues **la licencia de taxi se considerará ganancial, SIEMPRE Y CUANDO FUESE ADQUIRIDA CONSTANTE MATRIMONIO.** No olvidéis, que si tenéis preguntas, dudas o comentarios acerca de los post podéis escribirnos a través de nuestro formulario!! ** Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional.n n Estas cuestiones patrimoniales dependen en gran medida de la vía de divorcio elegida, como explicamos en este artículo sobre las diferencias entre el divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio contencioso. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Una segunda oportunidad para nuestros empresarios URL: https://garciamontoliu.com/una-segunda-oportunidad-para-nuestros-empresarios/ La **ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores** subsana algo que ya nos alejaba del resto de legislaciones europeas, y que consiste en la figura en la exoneración de pasivo o segunda oportunidad. ** En toda Europa, se considera que si el empresario persona física no ha sido condenado por defraudar o su insolvencia ha sido por causas fortuitas, es necesario darle una segunda oportunidad. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. Se considera que dejar al empresario eternamente responsable de las deudas generadas y bajo el temor que en cualquier momento cualquier acreedor pueda nuevamente volverle a embargar, es por un lado, un elemento totalmente desincentivador para que reinicie una nueva actividad (algo que necesitamos imperiosamente), y por otro,  es injusto que a la mercantil  las deudas no le sean reclamadas una vez finalizado el concurso y en cambio a las persona físicas se les pueda reclamar siempre las deudas aunque haya finalizado el concurso de acreedores. Esta necesidad de *poder hacer borrón y cuenta nueva a las deudas generadas* y que estas ya no puedan ser reclamables ha venido de la mano de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores.  Como en el resto de legislaciones se debe atender a un mínimo de la deuda generada y cumplir una serie de trámites legales. De forma esquemática expondremos los requisitos: 1.- Segunda oportunidad SIN acuerdo extrajudicial de pagos (AEP):** - No haber sido condenado por el artículo 260 del Código Penal o declarado culpable en el concurso de acreedores (se necesita que el concurso haya sido fortuito). - Pago de las deudas contra la masa (los gastos de administrador concursal y resto de gastos del proceso concursal). - Pago de los créditos privilegiados (no tener inmuebles con garantía hipotecaria o que durante el concurso haber transmitido a la entidad financiera o a un comprador el mismo). - Pagar el 25% de los créditos ordinarios. 2.- **Segunda oportunidad CON acuerdo extrajudicial de pagos (AEP):** - No haber sido condenado por el artículo 260 del Código Penal o declarado culpable en el concurso de acreedores (se necesita que el concurso haya sido fortuito). - Pago de las deudas contra la masa (los gastos de administrador concursal y resto de gastos del proceso concursal). - Pago de los créditos privilegiados (no tener inmuebles con garantía hipotecaria o que durante el concurso haber transmitido a la entidad financiera o a un comprador el mismo). - Pagar el 25% de los créditos ordinarios. **A simple vista se aprecia que la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos premia al deudor la minoración del pago del 25% para conseguir la segunda oportunidad, y por tanto la forma más conveniente de iniciar el concurso de la persona física.** En posteriores artículos iremos describiendo en profundidad los requisitos y la forma de tramitar la segunda oportunidad.** Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported.n n Del mismo modo, conviene recordar este principio sobre cómo deben gestionar las empresas la deuda de sus clientes. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Régimen especial del criterio de caja URL: https://garciamontoliu.com/regimen-especial-del-criterio-de-caja/ La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internalización ha aprobado un nuevo régimen especial de IVA, el **“Régimen especial del criterio de caja”** al que podrán optar aquellos sujetos pasivos con un volumen de operaciones no superior a dos millones de euros y que desplegará sus **efectos a partir del 1 de enero de 2014.** ** Este régimen implica que las empresas y profesionales que decidan acogerse de forma voluntaria al mismo, no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas. Esta norma afectará también a las facturas de gasto que no se hayan pagado, cuyo IVA soportado no se podrá desgravar hasta dicho momento. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. A continuación, se incluye esquema resumen de los requisitos para la aplicación de Régimen Especial del Criterio de Caja: REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN** o    REQUISITO SUBJETIVO: Podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja aquellos sujetos pasivos del IVA cuyo **volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 euros.** o    REQUISITOS OBJETIVOS: - El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse a lasoperaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto. - Este régimen no será susceptible de aplicación a las siguientes operaciones: – Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. – Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23,24 y 25 de la Ley del IVA. ·       Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. ·       Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación de conformidad con los números 2º, 3º y 4º del apartado uno del artículo 84 de la Ley del IVA. ·       Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones. ·       Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1º y 12 de la Ley del IVA (autoconsumos). o    OPCIÓN Y EFECTOS: - La opción por la aplicación del Régimen tiene una duración mínima de un año prorrogable tácitamente. - **El ejercicio de la opción por su aplicación se efectuará mediante ladeclaración censal (modelo 036-037) en el mes de diciembre del año anterior en que vaya a surtir efecto o en la declaración censal de comienzo de actividad, en la que se modificarán los datos censales relativos al régimen de IVA que le corresponde.** o    RENUNCIA Y EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN: - La renuncia al Régimen también debe efectuarse mediante la comunicación a través de una modificación de la declaración censalen el mes de diciembre del año anterior en el que deba surtir efecto. La renuncia impide la aplicación del Régimen durante 3 años. - Supuesto de exclusión del régimen: – Se fija un importe de 100.000 euros como umbral máximo de cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario que, de excederse, impide la aplicación del régimen. – También es causa de exclusión la superación del umbral máximo de volumen de operaciones (2.000.000€ en cómputo anual). ·       **CONTENIDO DEL RÉGIMEN** o    DEVENGO:   se produce en el momento del cobro total o parcial del precio, o si no se produce dicho cobro, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquél en que se haya realizado la operación. o    REPERCUSIÓN:  la repercusión del impuesto se efectuará al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente, sin embargo se entenderá producida en el momento del devengo (cobro total o parcial de la misma). o    DERECHO A LA DEDUCCIÓN: los sujetos pasivos verán retardada la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento que efectúen el pago de éstas a sus proveedores. Si dicho pago no ha tenido lugar, no podrán deducirse el IVA hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya realizado la operación. o    EFECTOS PARA LOS DESTINATARIOS DE OPERACIONES REALIZADAS POR SUJETOS PASIVOS NO ACOGIDOS AL RÉGIMEN ESPECIAL: el régimen especial tiene consecuencias para aquellos sujetos pasivos que no se acojan al mismo pero que sean destinatarios de operaciones a las que aplique este régimen. ·       **LIBROS REGISTRO** Los Libros registro del Impuesto deberán contener información adicional con objeto de facilitar el control de la aplicación de las reglas específicas de devengo. Este contenido adicional no sólo afecta a los operadores que se hayan acogido al Régimen sino también a los destinatarios de sus facturas. En concreto la información adicional a incluir es la siguiente: **Los operadores acogidos al Régimen especial:** o    En el Libro de facturas expedidas deberán anotarse las fechas de cobro total o parcial y los importes cobrados, con indicación de la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado. o    En el Libro de facturas recibidas deben anotarse las fechas de pago – total o parcial -, importes y medios de pago utilizados. **Los operadores no acogidos al régimen especial **pero que sean destinatarios de facturas expedidas por operadores que sí se encuentran acogidos al Régimen, deben incluir igualmente en el libro de facturas recibidas la misma información (esto es, fechas de pago – total o parcial – del precio, importes y medios de pago utilizados). ·       **DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS ( MODELO 347).** Las operaciones a las que aplique el Régimen especial deben constar de forma separada en el modelo 347, previéndose un sistema de doble información de las operaciones, por un lado, de acuerdo con las reglas generales de devengo y. por otro, cuando se produzca el devengo de acuerdo con el régimen especial, sin perjuicio de que el suministro de información se realiza en cómputo anual, sin que sea necesario su desglose trimestral. Estos cambios en la elaboración del modelo 347 de nuevo inciden no sólo en los operadores acogidos al Régimen sino también en los destinatarios de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios.  n n **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Crónica de una muerte anunciada: Matrimonios a 95€. URL: https://garciamontoliu.com/cronica-de-una-muerte-anunciada-matrimonios-95e/ A pesar del título de este post, estamos hablando de algo muy serio. El gobierno finalmente ha decidido autorizar la celebración de matrimonios y divorcios ante notario. La futura reforma del Código Civil incluirá la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria donde entre otras medidas, como elevar la edad de 14 a 16 años la edad legal para contraer matrimonio) **esta la autorización para que se puedan celebrar matrimonios ante notario previo pago de 95€ sin ninguna otra condición.** En el caso de los divorcios al menos se que se establecerán dos condiciones, que sea de mutuo acuerdo y que no existan hijos menores del matrimonio (puesto que en estos casos no actúa el Ministerio Fiscal) Hasta la fecha, en España existían tres formas de celebración del matrimonio: ante las confesiones religiosas con convenio con España, ante un juez encargado del registro civil correspondiente y por último la celebración ante alcaldes o concejales. Según el actual ministro de justicia, es una medida para descongestionar los registros civiles, con la «ventaja» además de el hecho de que a partir de ahora el notario pueda desplazarse, algo que resultaba imposible para otros funcionarios públicos. La explicación ofrecida por el ministro para justificar que esta no es otra medida de privatizar la justicia es que *«hay una nueva oferta de servicios y había que fijar el arancel de 95€, que es una cantidad asumible dentro del coste general de celebración de una boda y no es un negocio jurídico que se practique con mucha frecuencia»….  * **No vamos a ser nosotros quien opinemos sobre si es una medida más del gobierno para privatizar la justicia, o para suplir el negocio frustrado de los notarios de firmar las hipotecas que ya no conceden los bancos, JUZGUEN USTEDES MISMOS. Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported. n n ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. --- ## Nuestro Tribunal Supremo tiene miedo o el lobby de la banca es peligrosamente poderoso. URL: https://garciamontoliu.com/nuestro-tribunal-supremo-tiene-miedo-o-el-lobby-de-la-banca-es-peligrosamente-poderoso/ En relación con la ya famosa Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, de fecha 9 de mayo de 2013, por la que se “*elimina”* la cláusula suelo de las hipotecas, debemos de reflexionar sobre los “auténticos” motivos que ha tenido nuestro Tribunal Supremo para adoptar una postura tan discutible y tan tibia frente al problema al cual se enfrentaba. Debemos de explicar para aquellos que sean profanos en la materia, que la citada sentencia aborda la legalidad del cláusula suelo insertada en miles de hipotecas y que por tanto, afectan a miles de consumidores. **La citada cláusula, según la banca, servía para evitar que los préstamos hipotecarios alcanzasen unos intereses que los clientes no pudieran pagar y a su vez establecer, sin explicárselo al cliente, un interés mínimo para que la hipoteca fuera rentable a la entidad.** Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. Pues así las cosas, la realidad fue distinta. El interés máximo nunca se alcanzará, y lo que es peor, si se alcanza no es factible pagarlo por parte una familia media. El interés máximo medio topado alcanza el 15%. El citado interés a excepción de familias con hipotecas irrisorias o con gran capacidad económica, no es soportable porque viene a suponer pagar aproximadamente dos veces y media lo que se pague a día de hoy. Respecto al interés mínimo partimos de una doble paradoja. Por un lado nadie de las entidades previó que los intereses estarían tan bajos y durante tanto tiempo.** Y por otro lado, un diferencial de medio punto o menos impide en gran medida la rentabilidad del préstamo para la entidad financiera.**A la luz del 2013 y del quinto año de crisis consecutivo las asociaciones de usuarios llevaron a nuestro Tribunal Supremo las cláusulas suelos de las hipotecas y su legalidad. Como no podía ser de otra forma el Supremo dijo que no, que los consumidores no sabían el alcance de dichas cláusulas y que por tanto no existía la transparencia necesaria para que el consumidor supiese sus consecuencias a futuro. ** La sentencia declara nulas las cláusulas suelo de BBVA, Nova Caixa Galicia y otras entidades financieras. Declaradas nulas, las consecuencias en derecho son claras, nulo el negocio, cláusula, contrato, etc… El Código Civil vigente habla de la restitución de lo indebidamente percibido. Es decir, si la cláusula suelo es nula, lo percibido por la misma debe ser reintegrado al consumidor que la ha sufrido. Pues bien, el Tribunal en base a una mezcla de argumentos y consideraciones** **concluye que la cláusula es nula, pero que sus efectos serán a futuro ¿?¿?¿?. ¿Nulidad que tiene efectos exclusivamente a futuro?, ¿no tienen que devolver lo indebidamente cobrado?, ¿el premio a una nulidad es quedarte con el dinero indebidamente cobrado?.** **Lo cierto y verdad es que nuestro Tribunal Supremo tiene una base y una solidez jurídica a prueba de bombas, y que si ha hecho una interpretación de ese tipo nada ****tiene que ver con los conocimientos jurídicos.** ** Entonces, ¿cuales han sido los factores que han provocado una interpretación tan forzada e “injusta” para los consumidores?.** Como enunciábamos nuestro artículo dos pueden haber sido los factores causantes de dicha interpretación, o el miedo o la presión del lobby bancario. **El factor miedo lo descartamos, nuestro Tribunal Supremo en esta última época si ha destacado por algo es por no tener miedo a la banca. La interpretación del leasing en los concursos, el interés de demora excesivo, etc., son algunas de las cuestiones donde no ha dudado en fallar en contra de la banca.** **El factor que humildemente creemos que ha llevado a una Sentencia como la que comentamos ha sido el poder de la banca y la presión de su lobby. A nadie le parecerá raro que bajo el argumento de la necesidad de un sistema bancario fuerte que permita la recuperación económica del país, o que la sentencia con devolución significaría retrasar el levantamiento de la intervención de Europa en nuestro sistema financiero, han sido los factores que más han pesado a la hora de decidir algo que en justicia nos merecíamos.** Esperemos que en próximas ocasiones y dado que habrá más materias *“sensibles”* para la banca, el Supremo no tenga la *“consideración”* que ha tenido con ellos, ya que cuando eran los reyes de la economía y se repartían ingentes cantidades de dinero no tuvieron* “consideración”* con nosotros ni con nuestro Tribunal Supremo. ** Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported.  **    n n Otro ejemplo de prácticas bancarias cuestionadas son las comisiones abusivas, como las que analizamos en este artículo sobre las comisiones por tener una cuenta bancaria solo para pagar la hipoteca. **¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Principio para que las empresas gestionen la deuda de los clientes URL: https://garciamontoliu.com/principio-para-que-las-empresas-gestionen-la-deuda-de-los-clientes/ Desgraciadamente, en el día a día de la empresa la aparición de clientes que incumplen con sus obligaciones de pago es frecuente, y en la actual situación de crisis que padecemos es casi impensable no sufrir retrasos o impagos de nuestros clientes. ** Debemos tener en cuenta, que cuando hablamos de clientes morosos, no solo contamos con la pérdida de la deuda que mantienen, sino que también perdemos los recursos empleados para hacer nuestro trabajo, la inversión previa, etc…. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. Ante esta situación las empresas deben con rápidez, captar cual de sus clientes presenta indicios de morosidad, y cortar de raiz (en los casos que se pueda) el problema, puesto que como hemos indicado, no solo el *que no me pagan, sino que ademas pierdo la inversión y el tiempo de trabajo. * * ¿Cómo darnos cuenta de si un cliente es moroso o no?** **¿Qúe haremos con este cliente?** La empresas deben de actuar de acuerdo con los siguientes principios: **1.- Asignar un crédito determinado a cada cliente:** Es necesario que la empresa fije un crédito individualizado a sus clientes. Es decir, un máximo de deuda, o un máximo de trabajos realizados y entregados por ejemplo. Este crédito asignado, que ya dependerá del volumen de cada empresa en particular,  desaparecerá completamente si ocurre alguna de las siguientes circunstancias: - Devuelve o impaga algún recibo, pagaré o cualesquiera otro compromiso. - Retrasa la fecha fijada para el pago acordado más de diez días. - Acumula más de una factura sin documentar su pago. - Situaciones semejantes a las tres anteriores. Una vez cumplida cualquiera de las cirunstancias que hemos expuesto o las que determinemos, se perderá la posibilidad de seguir disponiendo de crédito, y sólo una vez hecho efectivo el cobro de la incidencia se reanudará el mismo, eso sí, después de evaluar si se sigue maneniendo en la misma cuantía o si se mantiene. **2.- El incumplimiento de las normas sobre crédito tiene carácter extraordinario:** Tal y como exponíamos en el punto anterior, la necesitdad de dotar un crédito determinado a cada cliente ( o ponerle un tope máximo de deuda acumulada) y el seguimiento de unas normas sobre la pérdida del mismo, tienen que tener un carácter estricto. Ahora bien, debemos ir con cuidado a la hora de determinar con que clientes podemos hacerlo, puesto que  aunque debamos de ser estrictos, las excepciones deben de producirse, bien por motivos comerciales (pérdidas de clientes estratégicos..), bien por intentar minorar la cuantía adeudada (si cortamos totalmente el suministro el cliente utilizará su dinero con un nuevo proveedor y no nos pagará a nosotros..) En consecuencia lo aconsejable es que **la responsabilidad de las excepciones a la normativa sobre crédito recaiga sobre una única persona, y que esta utilice dichas excepciones de forma extraordinaria con el fin de minorar lo adeudado y nunca para aumentar su cuantía.** **3.- El pago pasado no asegura el pago futuro:** ¿Cuántos buenos clientes con muchos años de relación comercial dejan de pagar? Desgraciadamente, muchos. La relación anterior es un aval, ya que conocemos la trayectoria del cliente, y por otro lado sería absurdo no tener en cuenta que hasta la fecha ha venido pagando. Lo que hay que tener en cuenta es que esos clientes y por supuesto los nuevos, deben de tener un trato homogéneo a la hora de evaluar el riesgo de asumirlos, y no dejarnos llevar por cumplimientos anteriores.* En todo caso, en el próximo post os contaremos las soluciones, tanto judiciales como extrajudiciales, que existen para reclamar las deudas.   ** Patricia Gómez is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported License.n n ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## Delito contra la Salud Pública URL: https://garciamontoliu.com/delito-contra-la-salud-publica/ **El delito contra la salud pública está recogido en el artículo 368 del Código Penal, y textualmente dice:** *Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de **prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.*** En la Sentencia que hoy comentamos, se incautó del domicilio de los tres imputados tres plantas de marihuana, con un peso total de 2560 gr., que una vez deshidratada y desprovista de partes leñosas presentaría un peso de 684,14 gr. cada una y con una pureza de 3,8% de Delta 9 Tetrahidrocannabinol. Si estás valorando acogerte a la ley, consulta con nuestro abogado especialista en Segunda Oportunidad para analizar tu caso sin compromiso. El Fiscal solicitó una pena de 18 meses de prisión y multa del duplo del valor de la sustancia intervenida, valorada en 2.230,30€ según el informe del Jefe del Grupo de Estupefacientes de la Comisaría de la Policía Nacional de Albacete. La defensa solicitó la libre absolución de los tres acusados, y ello en base a: - **Vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio de los imputados** por el carácter ilegal de la diligencia de entrada y registro practicada en su domicilio. La entrada y registro se practicó sin el consentimiento expreso de los acusados y sin autorización judicial. - Uso exclusivo de la marihuana incautada para **AUTOCONSUMO**. De los dos argumentos esgrimidos por la defensa, no se pudo apreciar y ello en tanto en cuanto se estimó que **NO HUBO ENTRADA Y REGISTRO** alguno por parte de los agentes puesto que los imputados sin necesidad de registro alguno entregaron a los agentes de forma voluntaria las plantas objeto del delito. ** Ahora bien, el quid de la cuestión era dilucidar si la cantidad de marihuana incautada iba destinada al AUTOCONSUMO o bien para TRÁFICO.** **Los elementos que se tuvieron en cuenta para ABSOLVER a los imputados**, al margen de la cantidad puesto que como se incautaron 6 plantas, en las que en teoría eran 2 de cada uno, por lo que la tenencia de marihuana es de 228 gramos por cada imputado, fueron esencialmente que** NO SE INTERVINIERON ÚTILES PARA EL TRÁFICO, ni indicios de PERTENENCIA A ASOCIACIÓN ALGUNA o CONTACTO CON TERCEROS** relacionados con el tráfico de las sustancias incautadas, el reconocimiento de los imputados de ser **CONSUMIDORES HABITUALES DE MARIHUANA, y la NO INCAUTACIÓN DE DINERO** procedente del tráfico. Así pues, y sin querer “enseñar” al que no sabe, podemos sacar dos conclusiones de esta Sentencia: - **La leyenda popular de “POR LEY SE PUEDEN TENER DOS PLANTAS DE MARIHUANA POR CABEZA” NO ES CIERTA!!** Ya hemos visto los múltiples factores a tener en cuenta para considerar que la tenencia de plantas de marihuana está destinada única y exclusivamente al **AUTOCONSUMO**. - Para que la Policía pueda entrar en un domicilio debe llevar una **ORDEN JUDICIAL DE ENTRADA Y REGISTRO**, pero **SI EL PROPIETARIO DE LA VIVIENDA LES DEJA ENTRAR VOLUNTARIAMENTE (a pesar de no tener orden judicial)Y/O LES INDICA VOLUNTARIAMENTE DONDE ESTA LA MARIA, NO HAY VIOLACIÓN ALGUNA DE NINGÚN DERECHO FUNDAMENTAL.** ** Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 España.n n Otros delitos frecuentes en la práctica penal son la estafa y la apropiación indebida, cuyas diferencias explicamos en este artículo sobre las diferencias entre estafa y apropiación indebida. ¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad, infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas o contacta directamente con David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid. Estudio gratuito y sin compromiso. --- ## David García Montoliu — Abogado Especialista en Segunda Oportunidad URL: https://garciamontoliu.com/david-garcia-montoliu/ ## Abogado con más de 27 años de ejercicio profesional David García Montoliu es abogado en ejercicio desde 1999, especializado en derecho concursal, Segunda Oportunidad y reclamación bancaria. Ejerciente simultáneamente en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Albacete (n.º 2.079) y en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid —ICAM— (n.º 91.374). Es mediador concursal acreditado ante el Ministerio de Justicia y administrador concursal nombrado por juzgados de Albacete y Madrid, lo que le permite acompañar a sus clientes en todas las fases del procedimiento de Segunda Oportunidad, desde la negociación extrajudicial hasta la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), que desde la reforma de 2022 dejó de ser un «beneficio» —el antiguo BEPI— para configurarse como un derecho del deudor de buena fe. Fundador de García Montoliu Abogados y Asesores Tributarios, desde 2007 ha sido designado administrador concursal en más de sesenta procedimientos concursales, tanto de empresas como de personas físicas, ante juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia de Madrid y Albacete. ## Especialización Su práctica profesional se centra en cinco áreas críticas para particulares y autónomos en situación de insolvencia: **Ley de Segunda Oportunidad (texto refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022)** — Cancelación total de deudas para particulares y autónomos mediante la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Con un historial de más de 200 procedimientos tramitados y una tasa de éxito superior al 95 %. **Reclamación CIRBE** — Impugnación y corrección de datos erróneos en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), permitiendo a los clientes acceder de nuevo a financiación bancaria. **Tarjetas revolving** — Reclamación de intereses abusivos en tarjetas de crédito revolving (Wizink, Cetelem, Cofidis, etc.) con fundamento en la Ley de Usura de 1908 y jurisprudencia del Tribunal Supremo. **Ejecuciones hipotecarias** — Defensa frente a procesos de desahucio por impago hipotecario, negociación de quitas con entidades financieras y fondos buitre. **Fondos buitre** — Impugnación de cesiones de crédito y reclamaciones frente a fondos de inversión que adquieren deudas hipotecarias o personales a precios muy inferiores a su valor nominal. ## Formación y acreditaciones Licenciado en Derecho, primer curso en la Universidad de Murcia y resto de la carrera en la UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia). Máster en Fiscalidad Avanzada por el CEF (Centro de Estudios Financieros). Título de Experto en Segunda Oportunidad por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), primera promoción, y actualmente cursando la segunda edición del mismo programa (9 de septiembre a 12 de diciembre de 2026). Mediador concursal acreditado por el Ministerio de Justicia (Real Decreto 980/2013). Administrador concursal inscrito en el registro oficial del Ministerio de Justicia. - Colegiado ejerciente en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Albacete (ICALBA), n.º 2.079. - Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), n.º 91.374. - Administrador concursal en ejercicio ininterrumpido desde 2007. ### Formación continua - II Curso de Experto en Segunda Oportunidad del ICAM (II promoción) — en curso desde el 9 de septiembre de 2026, finalización prevista el 12 de diciembre de 2026. - Cómo detectar la insolvencia a tiempo y anticiparse a los riesgos legales: del diagnóstico de insolvencia a la decisión estratégica — 13 a 15 julio 2026. - La revolución de la exoneración por mérito: análisis de las sentencias del Tribunal Supremo de 2026 — 9 julio 2026. - Masterclass sobre actualidad de jurisprudencia concursal y de la exoneración, del Máster en Derecho Concursal, Reestructuraciones Empresariales y Segunda Oportunidad del ICAM — 11 marzo 2026. - I Curso de Experto en Segunda Oportunidad del ICAM (I promoción) — 22 octubre 2025 a 24 enero 2026. - II Congreso Nacional de Segunda Oportunidad — 19 a 20 junio 2025. - Ciclo de conferencias «Desayunos concursales»: las claves en la elaboración de un plan de pagos como cauce de exoneración, en especial del empresario con actividad — 9 mayo 2025. - Ciclo de conferencias «Desayunos concursales»: los contratos de tracto sucesivo en el marco de la exoneración — 14 marzo 2025. - Tecnología GPT-4 aplicada al área legal — 15 enero 2025. - Curso avanzado sobre el procedimiento de Segunda Oportunidad: práctica y análisis de casos — 5 a 19 diciembre 2024. - I Congreso Nacional de Segunda Oportunidad — 27 a 28 junio 2024. - El Derecho concursal de familia como nueva disciplina jurídica — 6 a 13 marzo 2024. - Cláusulas abusivas en las escrituras de hipoteca: análisis jurisprudencial y práctico — 1 a 8 marzo 2024. - Curso avanzado sobre el procedimiento de Segunda Oportunidad: práctica y análisis de casos — 12 a 20 diciembre 2023. - El proceso de insolvencia en la microempresa y el empresario individual y la exoneración de deudas del empresario individual — 23 noviembre a 22 diciembre 2023. - Preparación de pruebas de acceso a listados de personas mediadoras de instituciones de mediación — 7 noviembre 2023. - Los sistemas de información crediticia: aspectos prácticos — 15 septiembre 2023. - La Segunda Oportunidad: preguntas y respuestas a los problemas actuales — 9 a 11 mayo 2023. - Curso de experto en gestión de conflictos y mediación civil y mercantil — 2 febrero a 14 marzo 2023. - Fórmulas y recomendaciones para una liquidación concursal eficiente — 21 noviembre 2022. - Del incidente de tercero ocupante en la ejecución hipotecaria — 24 septiembre 2021. - De la disolución, liquidación y extinción de sociedades sin actividad ni activos ante su baja en el índice de entidades, el cierre de su página registral y la retirada por Hacienda del NIF para operar — 29 junio 2021. - Los pactos parasociales omnilaterales y su vinculación a la sociedad — 24 mayo 2021. - Cláusulas abusivas en las escrituras de hipoteca: análisis jurisprudencial y práctico — 19 a 26 abril 2021. - Curso de contabilidad financiera — 1 a 12 marzo 2021. - Primeras reflexiones sobre el texto refundido de la Ley Concursal — 20 marzo a 31 diciembre 2020. - Curso sobre Derecho hipotecario — 4 a 20 diciembre 2019. - Ejecución hipotecaria tras la STJUE de 26 de marzo de 2019 — 9 octubre 2019. - Estrategias de defensa en procedimientos derivados de impago de tarjetas de crédito — 22 mayo 2019. - Novedades procesales en la defensa del derecho a la vivienda: STJUE 26-3-2019, ejecución hipotecaria y procedimiento ordinario, decreto de alquileres, DESC (ONU), etc. — 24 a 25 abril 2019. - Las subastas judiciales electrónicas — 14 noviembre 2018. - Las cesiones de deuda, el derecho de retracto y las negociaciones para la cancelación de la deuda — 10 octubre 2018. - Expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística — 17 enero 2018. - La tutela de los derechos del deudor frente a los fondos buitre y las cesiones de crédito — 19 a 21 septiembre 2017. - La nueva regulación de la figura del contador partidor dativo introducida en la Ley 15/2015 — 16 junio 2017. - Insolvencia de la persona física — 23 enero 2017. - Aspectos sustantivos y procesales de la Segunda Oportunidad — 16 enero 2017. - Los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones — 25 a 27 octubre 2016. - Problemática jurídica penal en las redes sociales — 10 a 11 octubre 2016. - Curso práctico de técnicas de interrogatorio para abogados — 4 a 5 julio 2016. - La prueba de ADN, las aplicaciones de mensajería instantánea, las redes sociales y la prueba pericial en la práctica judicial — 23 mayo 2016. - Participaciones preferentes, deuda subordinada, compra de acciones, swaps, hipotecas multidivisas e IRPH: estado de la cuestión — 2 marzo 2016. - ¿Cómo salir el primero en Google? SEO para abogados — 13 febrero 2016. - Nuevas tendencias en cláusula suelo: retroactividad íntegra y devolución de cantidades — 25 enero 2016. - Formación LexNet — 29 diciembre 2015. - II Curso especial en Derecho Penal Económico — 19 octubre a 23 noviembre 2015. - Defensa del usuario ante la salida irregular a bolsa de entidades financieras — 6 abril 2015. - Impugnación de acuerdos sociales — 2015. - Finalización de los contratos de la LAU de 1964 — 24 noviembre 2014. - Curso de especialización en ciberdelincuencia — 20 a 22 octubre 2014. - Dosimetría penal. Pena exacta que ha de corresponder por el hecho cometido — 14 a 16 julio 2014. - Curso práctico de medios de defensa ante la inspección tributaria — 3 a 5 junio 2014. - El consumidor sobreendeudado: posibilidades que ofrece el concurso de persona física. Aproximación práctica para abogados — 28 mayo 2014. - Claves prácticas en los delitos contra la seguridad vial y en los delitos de quebrantamiento — 25 marzo 2014. - Claves prácticas en los delitos contra la salud pública — 10 febrero 2014. - Cuestiones prácticas sobre la ejecución penal — 24 enero 2014. - Curso de mediación concursal — 16 nov. 2013 a 1 feb. 2014. - Análisis de la reciente doctrina del Tribunal Supremo en materia concursal — 16 octubre 2013. - Estrategias prácticas ante productos bancarios (preferentes, swaps, etc.) — 27 septiembre 2013. - Jornada sobre cláusula suelo: acciones para su eliminación y devolución de cantidades indebidamente percibidas — 23 septiembre 2013. - Jornada técnica sobre participaciones preferentes. Acción civil y penal en defensa de los afectados. Incidencia en las designaciones de turno de oficio — 15 julio 2013. - Mesa redonda sobre cláusulas abusivas en los contratos bancarios y en especial de las preferentes — 6 junio 2013. - La calificación en el concurso de acreedores en la praxis judicial — 20 mayo 2013. - La reintegración concursal en la praxis judicial — 22 abril 2013. - Cómo redactar un cuaderno particional — 26 junio 2012. - Curso sobre la reforma de la Ley Concursal — 10 abril 2012. - Curso práctico de Derecho de Contratos Mercantiles: análisis de cláusulas contractuales y de cuestiones de actualidad — 17 feb. a 10 mar. 2012. ## Experiencia como administrador concursal A continuación se recoge mi trayectoria como administrador concursal, verificable en los juzgados y con los números de procedimiento indicados. Por razones de protección de datos, los concursados persona física se identifican con el nombre de pila y las iniciales de sus apellidos; los datos del juzgado y del procedimiento son públicos. ### Concursos de empresa Año Concursada Juzgado Procedimiento 2007 Tex Mex Outllook, SL Juzgado de lo Mercantil de Albacete Concurso Abreviado 99/2007 2009 Bodegas Arenas Sánchez, SL Juzgado de lo Mercantil de Albacete Concurso Abreviado 342/2009 2010 Pavimentos Moraga, SL Juzgado de lo Mercantil de Albacete Concurso Abreviado 1132/2010 2012 Embutidos Martínez, S.A. Juzgado de lo Mercantil de Albacete Concurso Abreviado 249/2012 2017 Supermercados Global Energy, S.L. Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid Concurso Abreviado 935/2017 2021 Esteticmed JYM, SL Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid Concurso Abreviado 758/2021 ### Concursos de persona física (concurso consecutivo) #### 2016 Concursado/a Juzgado Procedimiento Salvador M.R. Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid Concurso consecutivo 584/2016 #### 2017 Concursado/a Juzgado Procedimiento Iona R.C. Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid Concurso consecutivo 550/2017 Juan C.N. Juzgado de Primera Instancia nº 88 de Madrid Concurso consecutivo 518/2017 #### 2018 Concursado/a Juzgado Procedimiento Pedro M.G. Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid Concurso consecutivo 377/2018 Antonio J.S. Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid Concurso consecutivo 1080/2018 Jaime H.D. Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Colmenar Viejo Concurso consecutivo 467/2018 #### 2019 Concursado/a Juzgado Procedimiento Ricardo C.M. Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Fuenlabrada Concurso consecutivo 66/2019 Oscar F.O. Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Leganés Concurso consecutivo 34/2019 Mari C.B. Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Móstoles Concurso consecutivo 243/2019 María R.G. Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Parla Concurso consecutivo 226/2019 Ana I.B. Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Alcalá de Henares Concurso consecutivo 475/2019 José M.G. Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Colmenar Viejo Concurso consecutivo 351/2019 Benjamín M.R. Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid Concurso consecutivo 1143/2019 Eva G.M. Juzgado de lo Mercantil nº 21 de Madrid Concurso consecutivo 1295/2019 Carlos G.C. Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Colmenar Viejo Concurso consecutivo 596/2019 Vicente M.S. Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Móstoles Concurso consecutivo 1551/2019 #### 2020 Concursado/a Juzgado Procedimiento María R.G. Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Colmenar Viejo Concurso consecutivo 215/2018 Emil I. Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid Concurso consecutivo 100/2018 José A.M. Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid Concurso consecutivo 750/2020 Luis G.F. Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid Concurso consecutivo 854/2020 Encarnación G.G. Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Móstoles Concurso consecutivo 2246/2020 Libia R.C. Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid Concurso consecutivo 539/2020 Natale E. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Coslada Concurso consecutivo 135/2020 Luis C.F. Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid Concurso consecutivo 364/2020 Úrsula S.C. Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid Concurso consecutivo 368/2020 Jorge R.G. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Collado Villalba Concurso consecutivo 318/2020 María N.A. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arganda del Rey Concurso consecutivo 543/2020 Ismaila Y.A. Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid Concurso consecutivo 1233/2020 #### 2021 Concursado/a Juzgado Procedimiento Lucio C.B. Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid Concurso consecutivo 1354/2021 José L.L. Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid Concurso consecutivo 609/2021 María Y.V. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Collado Villalba Concurso consecutivo 678/2021 Rosine G.D. Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid Concurso consecutivo 1564/2021 Luis M.F. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Valdemoro Concurso consecutivo 650/2021 María P.C. Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid Concurso consecutivo 1701/2021 Antonio M.E. Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Fuenlabrada Concurso consecutivo 31/2021 Keillyd V.B. Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Fuenlabrada Concurso consecutivo 500/2021 Vlad M. Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares Concurso consecutivo 751/2021 María T.C. Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid Concurso consecutivo 1204/2021 Ignacio P.R. Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas Concurso consecutivo 1384/2021 Samuel N.D. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Leganés Concurso consecutivo 453/2021 Deyan L.M. Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid Concurso consecutivo 1658/2021 Iván A.D. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Parla Concurso consecutivo 842/2021 Delfina P.V. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Madrid Concurso consecutivo 840/2021 Cecilia B.P. Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid Concurso consecutivo 1952/2021 Cesar A.R. Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid Concurso consecutivo 1962/2021 #### 2022 Concursado/a Juzgado Procedimiento Rodolfo Z.M. Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid Concurso consecutivo 224/2022 Gonzalo M.G. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Navalcarnero Concurso consecutivo 332/2022 Ida P.S. Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrejón de Ardoz Concurso consecutivo 3798/2022 Isabel G.G. Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Colmenar Viejo Concurso consecutivo 449/2022 Eneko M.L. Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid Concurso consecutivo 1222/2022 Eduardo S.O. Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid Concurso consecutivo 474/2022 Antonio G.R. Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas Concurso consecutivo 1002/2022 Yanet V.P. Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid Concurso consecutivo 615/2022 Fermín M.D. Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid Concurso consecutivo 615/2022 Wellington-Ignacio H.C. Juzgado de Primera Instancia nº 99 de Madrid Concurso consecutivo 568/2022 Neculai C.I. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Parla Concurso consecutivo 418/2022 José R.D. Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid Concurso consecutivo 711/2022 Gloria E.J. Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Móstoles Concurso consecutivo 1050/2022 Mónica M.A. Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Collado Villalba Concurso consecutivo 1050/2022 Cristian P.A. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Parla Concurso consecutivo 534/2022 Marta V.M. Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid Concurso consecutivo 1140/2022 Jorge R.V. Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid Concurso consecutivo 419/2022 Julio J.N. Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid Concurso consecutivo 451/2022 Luis O.B. Juzgado de lo Mercantil nº 17 de Madrid Concurso consecutivo 604/2022 Hugo M.G. Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid Concurso consecutivo 493/2022 Enrique O.B. Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid Concurso consecutivo 382/2022 María M.S. Juzgado de lo Mercantil nº 16 de Madrid Concurso consecutivo 409/2022 Juan A.R. Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid Concurso consecutivo 534/2022 Karim L.L. Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid Concurso consecutivo 517/2022 Esmaiel D.F. Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid Concurso consecutivo 507/2022 ## Casos y sentencias destacados - Auto EPI concedida en Madrid 2026: casi 200.000 € exonerados sin liquidar bienes - Un matrimonio jubilado logra cancelar todas sus deudas gracias a la Ley de Segunda Oportunidad - Segunda oportunidad concedida en concurso sin masa: exoneración total de deudas a avalista de empresa fallida - Wizink se allana en el Tribunal Supremo: anulada una tarjeta revolving por falta de transparencia - CaixaBank condenada en costas pese al allanamiento: el juez aprecia mala fe en tarjeta revolving ## Ámbito de actuación Aunque el despacho está físicamente ubicado en Madrid, David García Montoliu atiende clientes de toda España gracias a la tramitación telemática de los procedimientos. Ha representado clientes ante juzgados de lo mercantil de Madrid, Valencia, Alicante, Murcia, Albacete, Ciudad Real y Cuenca. ## Contacto Para consultas profesionales, puede contactar con David García Montoliu a través de: - **LinkedIn:** linkedin.com/in/garciamontoliuabogados - **Email:** info@garciamontoliu.com - **Teléfono:** Madrid 915 67 28 20 · Barcelona 93 595 97 79 · Albacete 967 24 10 08 - **Web:** garciamontoliu.com Primera consulta gratuita y sin compromiso. --- ## Política de Privacidad URL: https://garciamontoliu.com/politica-de-privacidad/ ## 1. Responsable del tratamiento **Identidad:** García Montoliu Abogados y Asesores S.L.P. | **Responsable:** David García Montoliu | **Email:** info@garciamontoliu.com | **Teléfono:** +34 91 567 28 20 ## 2. Finalidad del tratamiento Los datos personales facilitados a través de formularios, correo electrónico o teléfono serán tratados para: gestionar consultas jurídicas, prestar los servicios de asesoramiento legal contratados, gestionar expedientes de Segunda Oportunidad, CIRBE y demás materias del despacho, y cumplir con las obligaciones legales del ejercicio de la abogacía. ## 3. Base jurídica Ejecución del contrato de servicios legales, consentimiento del interesado, cumplimiento de obligaciones legales (Ley 2/2007, Estatuto General de la Abogacía) e interés legítimo en la gestión administrativa del despacho. ## 4. Destinatarios Sus datos no serán cedidos a terceros salvo por obligación legal, necesidad para la prestación del servicio (juzgados, administraciones, procuradores, peritos) o proveedores tecnológicos con los que mantenemos contratos de encargo de tratamiento conforme al RGPD. ## 5. Confidencialidad profesional Toda la información que nos proporcione en el contexto de una relación de asesoramiento jurídico está amparada por el deber de secreto profesional del abogado (art. 542 LOPJ y Estatuto General de la Abogacía). Su información nunca será divulgada a terceros no autorizados. ## 6. Conservación de datos Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para la prestación del servicio y los plazos de prescripción legal aplicables (mínimo 5 años para acciones civiles). Los expedientes de Segunda Oportunidad se conservan conforme a la normativa concursal vigente. ## 7. Derechos de los interesados Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación enviando un correo a **info@garciamontoliu.com** con el asunto «Protección de Datos». También puede reclamar ante la **Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)** en www.aepd.es. ## 8. Seguridad Aplicamos las medidas técnicas y organizativas adecuadas conforme al RGPD (UE 2016/679) y la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018) para garantizar la integridad y confidencialidad de sus datos personales. *Última actualización: 3 de julio de 2026* --- ## Abogado Segunda Oportunidad en Bilbao URL: https://garciamontoliu.com/abogado-segunda-oportunidad-bilbao/ # Abogado Segunda Oportunidad en Bilbao Si vives en **Bilbao** y tienes deudas que no puedes pagar, la **Ley de Segunda Oportunidad** (Ley 25/2015) te permite cancelarlas legalmente y empezar de cero. Como abogado especialista en Segunda Oportunidad, tramito procedimientos ante los Juzgados de lo Mercantil del País Vasco con trato directo y sin intermediarios. ## ¿Qué es la Segunda Oportunidad en Bilbao? La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos con deudas insostenibles obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). El procedimiento se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil de Vizcaya y puede cancelar deudas con bancos, Hacienda, Seguridad Social y otras entidades. ## ¿Cuándo es viable la Segunda Oportunidad en Bilbao? - Deudas con tarjetas revolving o préstamos personales impagables - Embargos en nómina o cuenta bancaria - Deudas con Hacienda o Seguridad Social - Avales a familiares o socios de una sociedad liquidada - Hipoteca con deuda residual tras ejecución - Deudas superiores a 10.000 € que no puedes afrontar ## ¿Por qué elegir a David García Montoliu para tu Segunda Oportunidad en Bilbao? Soy abogado colegiado en el ICAM (nº 91.374) con más de 27 años de ejercicio, especializado exclusivamente en insolvencia de personas físicas. Tramito directamente tu proceso ante los Juzgados de lo Mercantil del País Vasco. Sin plataformas, sin call center, sin intermediarios. Tú hablas conmigo desde el primer día. Ofrezco un **estudio de viabilidad gratuito**: si tu caso no es viable, te lo digo desde el principio sin cobrarte nada. ## Contáctame desde Bilbao Atiendo clientes de Bilbao y toda País Vasco de forma presencial en Madrid o por videollamada. Llámame al **915 67 28 20** o escríbeme a info@garciamontoliu.com. También puedes usar el formulario de contacto. Consulta también nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad o infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas. ## Segunda Oportunidad en otras ciudades También ofrecemos asesoramiento especializado en Segunda Oportunidad en Madrid, Barcelona, Sevilla y Valencia. Si prefieres una visión completa de todo el proceso, requisitos y jurisprudencia, consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad 2026. --- ## Abogado Segunda Oportunidad en Sevilla URL: https://garciamontoliu.com/abogado-segunda-oportunidad-sevilla/ # Abogado Segunda Oportunidad en Sevilla Si vives en **Sevilla** y tienes deudas que no puedes pagar, la **Ley de Segunda Oportunidad** (Ley 25/2015) te permite cancelarlas legalmente y empezar de cero. Como abogado especialista en Segunda Oportunidad, tramito procedimientos ante los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla con trato directo y sin intermediarios. ## ¿Qué es la Segunda Oportunidad en Sevilla? La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos con deudas insostenibles obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). El procedimiento se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil de Sevilla y puede cancelar deudas con bancos, Hacienda, Seguridad Social y otras entidades. ## ¿Cuándo es viable la Segunda Oportunidad en Sevilla? - Deudas con tarjetas revolving o préstamos personales impagables - Embargos en nómina o cuenta bancaria - Deudas con Hacienda o Seguridad Social - Avales a familiares o socios de una sociedad liquidada - Hipoteca con deuda residual tras ejecución - Deudas superiores a 10.000 € que no puedes afrontar ## ¿Por qué elegir a David García Montoliu para tu Segunda Oportunidad en Sevilla? Soy abogado colegiado en el ICAM (nº 91.374) con más de 27 años de ejercicio, especializado exclusivamente en insolvencia de personas físicas. Tramito directamente tu proceso ante los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla. Sin plataformas, sin call center, sin intermediarios. Tú hablas conmigo desde el primer día. 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Si prefieres una visión completa de todo el proceso, requisitos y jurisprudencia, consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad 2026. --- ## Abogado Segunda Oportunidad en Valencia URL: https://garciamontoliu.com/abogado-segunda-oportunidad-valencia/ # Abogado Segunda Oportunidad en Valencia Si vives en **Valencia** y tienes deudas que no puedes pagar, la **Ley de Segunda Oportunidad** (Ley 25/2015) te permite cancelarlas legalmente y empezar de cero. Como abogado especialista en Segunda Oportunidad, tramito procedimientos ante los Juzgados de lo Mercantil de Valencia con trato directo y sin intermediarios. ## ¿Qué es la Segunda Oportunidad en Valencia? La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos con deudas insostenibles obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). El procedimiento se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil de Valencia y puede cancelar deudas con bancos, Hacienda, Seguridad Social y otras entidades. ## ¿Cuándo es viable la Segunda Oportunidad en Valencia? - Deudas con tarjetas revolving o préstamos personales impagables - Embargos en nómina o cuenta bancaria - Deudas con Hacienda o Seguridad Social - Avales a familiares o socios de una sociedad liquidada - Hipoteca con deuda residual tras ejecución - Deudas superiores a 10.000 € que no puedes afrontar ## ¿Por qué elegir a David García Montoliu para tu Segunda Oportunidad en Valencia? Soy abogado colegiado en el ICAM (nº 91.374) con más de 27 años de ejercicio, especializado exclusivamente en insolvencia de personas físicas. Tramito directamente tu proceso ante los Juzgados de lo Mercantil de Valencia. Sin plataformas, sin call center, sin intermediarios. Tú hablas conmigo desde el primer día. 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Si prefieres una visión completa de todo el proceso, requisitos y jurisprudencia, consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad 2026. --- ## Abogado Segunda Oportunidad en Barcelona URL: https://garciamontoliu.com/abogado-segunda-oportunidad-barcelona/ # Abogado Segunda Oportunidad en Barcelona Si vives en **Barcelona** y tienes deudas que no puedes pagar, la **Ley de Segunda Oportunidad** (Ley 25/2015) te permite cancelarlas legalmente y empezar de cero. Como abogado especialista en Segunda Oportunidad, tramito procedimientos ante los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona con trato directo y sin intermediarios. ## ¿Qué es la Segunda Oportunidad en Barcelona? La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos con deudas insostenibles obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). El procedimiento se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona y puede cancelar deudas con bancos, Hacienda, Seguridad Social y otras entidades. ## ¿Cuándo es viable la Segunda Oportunidad en Barcelona? - Deudas con tarjetas revolving o préstamos personales impagables - Embargos en nómina o cuenta bancaria - Deudas con Hacienda o Seguridad Social - Avales a familiares o socios de una sociedad liquidada - Hipoteca con deuda residual tras ejecución - Deudas superiores a 10.000 € que no puedes afrontar ## ¿Por qué elegir a David García Montoliu para tu Segunda Oportunidad en Barcelona? Soy abogado colegiado en el ICAM (nº 91.374) con más de 27 años de ejercicio, especializado exclusivamente en insolvencia de personas físicas. Tramito directamente tu proceso ante los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona. Sin plataformas, sin call center, sin intermediarios. Tú hablas conmigo desde el primer día. Ofrezco un **estudio de viabilidad gratuito**: si tu caso no es viable, te lo digo desde el principio sin cobrarte nada. ## Contáctame desde Barcelona Atiendo clientes de Barcelona y toda Cataluña de forma presencial en Madrid o por videollamada. Llámame al **935 95 97 79** o escríbeme a info@garciamontoliu.com. También puedes usar el formulario de contacto. Consulta también nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad o infórmate sobre cómo cancelar todas tus deudas. ## Segunda Oportunidad en otras ciudades También ofrecemos asesoramiento especializado en Segunda Oportunidad en Madrid, Bilbao, Sevilla y Valencia. Si prefieres una visión completa de todo el proceso, requisitos y jurisprudencia, consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad 2026. --- ## CIRBE: Guía Completa para Abogados y Ciudadanos | García Montoliu URL: https://garciamontoliu.com/cirbe-guia-completa-para-abogados-y-ciudadanos-garcia-montoliu/ ## ¿Qué es el CIRBE? El CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) es un registro público gestionado por el Banco de España que recopila información sobre los riesgos crediticios de todas las personas físicas y jurídicas que tienen deudas con entidades financieras supervisadas en España. Toda entidad financiera supervisada por el Banco de España está obligada a declarar mensualmente al CIRBE las operaciones de crédito, aval, préstamo, leasing o cualquier otro riesgo que supere los 1.000 euros. ## ¿Para qué sirve el CIRBE? El CIRBE es utilizado principalmente por las entidades financieras para evaluar la solvencia de sus clientes antes de conceder financiación. Sin embargo, también puede ser consultado por el propio titular para conocer qué información figura sobre él en el registro. Un informe del CIRBE que muestra un endeudamiento elevado puede dificultar o imposibilitar el acceso a nuevos créditos, hipotecas o financiaciones. ## ¿Cómo solicitar tu informe del CIRBE? Cualquier persona puede solicitar gratuitamente su informe del CIRBE directamente al Banco de España, de forma presencial en sus oficinas o de forma telemática a través de la sede electrónica del Banco de España, identificándose con certificado digital o DNI electrónico. El informe se obtiene en el momento y refleja la situación del mes anterior. ## Problemas frecuentes con el CIRBE y cómo resolverlos Existen tres situaciones frecuentes en las que un abogado especialista en CIRBE puede ayudarte: (1) datos incorrectos o desactualizados, cuando figuras en el CIRBE por deudas ya pagadas o extinguidas; (2) datos desproporcionados, cuando el importe declarado no corresponde con la realidad del riesgo; y (3) datos de operaciones inexistentes o fraudulentas, cuando figuras en el CIRBE por operaciones que no reconoces. ## Rectificación e impugnación de datos del CIRBE Si los datos que figuran en tu informe del CIRBE son incorrectos, tienes derecho a solicitar su rectificación. El procedimiento comienza con una reclamación ante la propia entidad financiera que declaró los datos erróneos. Si la entidad no corrige los datos en el plazo legal, puede presentarse una reclamación ante el Banco de España o, en su caso, acudir a la vía judicial. David García Montoliu, especialista en CIRBE con 27 años de ejercicio, tramita este tipo de expedientes en Madrid y Barcelona. 👉 El caso más frecuente en la práctica es otro: la deuda ya está pagada y el riesgo sigue apareciendo. El calendario mensual del Banco de España —declaración antes del día 10 y consulta disponible el día 21—, las seis causas por las que un riesgo cancelado se queda pegado al informe y el procedimiento completo de rectificación con sus plazos están en he pagado la deuda y sigo en la CIRBE: por qué ocurre y cómo se corrige. ## CIRBE y Segunda Oportunidad La situación en el CIRBE es especialmente relevante para personas que están tramitando o que han tramitado un procedimiento de Segunda Oportunidad. Tras obtener el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), las deudas exoneradas deberían desaparecer del CIRBE. Si esto no ocurre, es necesario instar a las entidades acreedoras a que actualicen sus declaraciones al Banco de España. En García Montoliu Abogados gestionamos íntegramente este proceso. ## Preguntas frecuentes sobre el CIRBE **¿Cuánto tiempo permanece un dato en el CIRBE?** Los datos permanecen en el CIRBE mientras exista la deuda o el riesgo declarado. Una vez extinguida la deuda, la entidad está obligada a comunicar al Banco de España la cancelación del riesgo. **¿Es lo mismo el CIRBE que el RAI o el ASNEF?** No. El CIRBE es un registro del Banco de España que recoge información de todas las deudas con entidades supervisadas, independientemente de si están en mora o al corriente. El RAI y el ASNEF son ficheros de morosos privados, distintos y separados del CIRBE. **¿Puedo borrar mis datos del CIRBE?** Los datos del CIRBE solo pueden eliminarse si son incorrectos o si la deuda ha sido extinguida o exonerada. No es posible «borrar» datos verídicos de deudas vigentes. **¿Qué abogado me puede ayudar con el CIRBE?** David García Montoliu es abogado especializado en CIRBE con sede en Madrid y Barcelona. Puede analizar tu informe, identificar datos erróneos y gestionar la rectificación. *Contenido redactado por David García Montoliu, abogado especialista en CIRBE y Segunda Oportunidad, con 27 años de ejercicio. Despacho en Madrid y Barcelona. Contacto: info@garciamontoliu.com* --- ## Abogado Tarjetas Revolving: Recupera tus Intereses Abusivos URL: https://garciamontoliu.com/tarjetas-revolving/ # ⚖️ Abogado Tarjetas Revolving en España: anulamos el contrato y recuperamos tus intereses abusivos ¿Tu **tarjeta revolving** aplica intereses del 20 %, 25 % o más?**¿Llevas meses pagando y la deuda no baja?En García Montoliu Abogados** somos especialistas en la reclamación de**tarjetas revolving abusivas**: anulamos el contrato y conseguimos**que el banco te devuelva todo lo pagado de más. 📞 Llámanos:****915 67 28 20|✉️ Email:****info@garciamontoliu.com Atendemos en toda España · Primera consulta sin compromiso ## 🔎 ¿Qué es una tarjeta revolving y por qué el Tribunal Supremo la declara nula? Las tarjetas revolving** son una modalidad de crédito que permite aplazar compras**en cuotas mensuales aparentemente bajas. El problema: aplican intereses que habitualmentesuperan el 20 % TAE** y en muchos casos alcanzan el 26–27 %.**El resultado es una deuda que nunca termina de pagarse**, lo que los tribunales**denominan el «efecto deudor cautivo»**. El **Tribunal Supremo** ha establecido una doctrina clara y consolidada:**los contratos revolving con una TAE que supere en más de 6 puntos el tipo medio del Bancode España para este tipo de créditos son usurarios y nulos****(Sentencias 258/2023, 154/2025 y 155/2025 del Pleno de la Sala de lo Civil).La nulidad implica que el consumidor solo devuelve el capital prestado**,**sin intereses, comisiones ni gastos. 📌 Jurisprudencia clave 2025:** Las Sentencias 154/2025 y 155/2025 (Pleno, 30 de enero de 2025)**refuerzan además la nulidad por falta de transparencia** cuando el banco no explicó**de forma clara el coste real del crédito ni el «efecto deudor cautivo».Las entidades con más reclamaciones en España son:WiZink, Cofidis, Cetelem, Carrefour Pass, MediaMarkt / Aplázame,El Corte Inglés, Santander Consumer, Caixabank Consumer y BBVA Después**. ## ✅ ¿Puedo reclamar mi tarjeta revolving? Probablemente sí. Puedes reclamar si te identificas con alguno de estos supuestos: - Tu **TAE supera el 20 %** (umbral del Tribunal Supremo para interés desproporcionado) - Llevas meses pagando y el saldo pendiente **apenas disminuye** - El contrato **no explicaba claramente** el coste real ni el funcionamiento de los intereses - Ya **cancelaste la tarjeta**: puedes reclamar retroactivamente todos los intereses pagados - Tu deuda fue **vendida a un fondo**: puedes seguir reclamando al banco original - El contrato contiene una **cláusula 365/360** que infla los intereses sin que lo supieras - **No tienes el contrato original**: lo solicitamos nosotros directamente al banco 📞 Llámanos al**915 67 28 20y en la primera consulta te decimos si tu caso es viable. ## 🏦 Tarjetas revolving más reclamadas en España Entidad / TarjetaTAE habitual¿Reclamable?WiZink**26–27 %✅ Sí**Cofidis**24–26 %✅ Sí**Cetelem**20–24 %✅ Sí**Carrefour Pass**21–24 %✅ Sí**MediaMarkt / Aplázame**20–22 %✅ Sí**El Corte Inglés**20–24 %✅ Sí**Santander Consumer**21–25 %✅ Sí**Caixabank Consumer**20–24 %✅ Sí**BBVA Después**20–22 %✅ Sí**Bankinter Consumer**20–26 %✅ Sí ### 📞 Cuéntanos tu caso — la consulta es gratuita Analizamos tu contrato y te decimos en 24 horas si puedes reclamar y cuánto podrías recuperar. 📞 915 67 28 20**✉️ info@garciamontoliu.com📋 Formulario de contacto ## ⚙️ Cómo tramitamos tu reclamación de tarjeta revolving - 📋 Análisis gratuito de tu contrato y extractos.****Determinamos si los intereses son usurarios o existe falta de transparencia. Sin coste ni compromiso. - 📨 Reclamación extrajudicial al banco.****Presentamos escrito formal exigiendo la nulidad y la devolución. Muchos casos se resuelven aquí,sin necesidad de juicio. - ⚖️ Demanda judicial si el banco se niega.****Interponemos demanda solicitando la nulidad del contrato. La jurisprudencia está ampliamentea favor del consumidor. - 💶 Sentencia de nulidad y devolución de intereses.****El banco devuelve todos los intereses, comisiones y gastos cobrados indebidamente,más sus intereses legales desde la fecha de cada pago. - 🗑️ Cancelación definitiva de la deuda.****Solo devuelves el capital prestado. Cero intereses. Cero comisiones. Liberado para siempre. ⏱️ Plazos:** Una reclamación extrajudicial puede resolverse en 3–6 meses.**Si hay que ir a juicio, entre 6 y 18 meses.Nos encargamos de todo: tú no tienes que hacer ninguna gestión con el banco.Si no ganamos, no cobramos.** #### 📚 Artículos: casos reales y sentencias sobre tarjetas revolving ** ### Nulidad de tarjeta revolving aunque el banco venda la deuda: te devuelven el dinero con intereses 30 enero 2026Leer más » ### Cláusula 365/360: nulidad por falta de transparencia y devolución de intereses 16 enero 2026Leer más » ### WiZink está obligada a entregar el contrato y los extractos al cliente: nueva sentencia favorable 6 febrero 2026Leer más » ### ¿Es nulo tu crédito revolving? Las tres vías: usura, falta de transparencia y normas imperativas 7 febrero 2025Leer más » ### Tribunal Supremo refuerza la transparencia en tarjetas revolving: Sentencia 155/2025 14 marzo 2025Leer más » ### Victoria judicial contra Cetelem: nulidad de tarjeta revolving con TAE del 20,98% 29 mayo 2025Leer más » ### Nulidad de la tarjeta WiZink y de todas las tarjetas revolving: doctrina del Tribunal Supremo 16 marzo 2023Leer más » ### Revolving WiZink: cómo reclamar y qué dicen los tribunales españoles 3 febrero 2023Leer más » ## ❓ Preguntas frecuentes sobre la reclamación de tarjetas revolving ¿Puedo reclamar si ya cancelé la tarjeta revolving? Sí. La cancelación de la tarjeta no extingue el derecho a reclamar. Puedes solicitar la nulidad del contrato y la devolución de todos los intereses y comisiones pagados durante toda la vida del contrato, aunque este ya esté cancelado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara y reiterada al respecto. ¿Puedo reclamar si mi deuda fue vendida a un fondo buitre? Sí. La cesión del crédito a un fondo de inversión no elimina los vicios del contrato original. Puedes seguir demandando a la entidad original por nulidad del contrato. Lo hemos conseguido en varios casos recientes, obteniendo además la devolución de intereses con los intereses legales añadidos. ¿Hay un plazo límite para reclamar una tarjeta revolving? No. Los contratos nulos de pleno derecho no prescriben. No existe un plazo límite para reclamar la nulidad de un contrato revolving por usura o falta de transparencia. Sin embargo, cuanto antes actúes, menos intereses abusivos seguirás pagando. ¿Necesito el contrato original de la tarjeta para reclamar? No es imprescindible. Las entidades financieras están obligadas por ley a facilitarte una copia del contrato cuando la solicitas. En muchos casos lo gestionamos nosotros directamente con el banco. Basta con que nos aportes los extractos mensuales o cualquier documento que tengas sobre la tarjeta. ¿Cuánto cuesta contratar a García Montoliu Abogados? La primera consulta y el análisis de tu contrato son completamente gratuitos**. Si tu caso es viable, vinculamos la mayor parte de nuestros honorarios al éxito del procedimiento: antes de empezar te entregamos un presupuesto detallado con todos los costes. **Si no ganamos, no cobramos.** **¿Cuánto dinero puedo recuperar? Depende del tiempo que llevas pagando y del interés aplicado. En la mayoría de casos nuestros clientes recuperan entre 2.000 € y 8.000 €**. En contratos de larga duración la cifra puede superar los 15.000 €. Si el juzgado declara la nulidad, el banco devuelve todos los intereses y comisiones cobrados indebidamente, más los intereses legales desde cada pago. ## 🔗 ¿Tienes más deudas además de la tarjeta revolving? En muchos casos las deudas de **tarjetas revolving** forman parte de una situación**de insolvencia más amplia: hipoteca, préstamos personales, deuda con Hacienda o la Seguridad Social.Si no puedes hacer frente al conjunto de tus deudas, laLey de Segunda Oportunidad** puede cancelarlas todas, incluidas las revolving.**En García Montoliu Abogados somos especialistas en ambas vías y diseñamos la estrategiamás eficaz para tu situación concreta. 👉 Cancelar todas tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad 👉 ¿Tu deuda está en manos de un fondo buitre? Consúltanos 👉 ¿Apareces en CIRBE por esta deuda? Te ayudamos a salir ### ✋ No sigas pagando intereses abusivos un mes más David García Montoliu estudia tu caso personalmente.Te decimos en 24 horas si puedes reclamar y cuánto podrías recuperar. 📞 915 67 28 20✉️ info@garciamontoliu.com📋 Contactar ahora García Montoliu Abogados** · Abogado tarjetas revolving España ·**915 67 28 20 ·info@garciamontoliu.com ⚖️ Abogado Tarjetas Revolving en España: anulamos el contrato y recuperamos tus intereses abusivos ¿Tu tarjeta revolving** aplica intereses del 20 %, 25 % o más?**¿Llevas meses pagando y la deuda no baja?En García Montoliu Abogados** somos especialistas en la reclamación de**tarjetas revolving abusivas**: anulamos el contrato y conseguimos**que el banco te devuelva todo lo pagado de más. 📞 Llámanos:****915 67 28 20|✉️ Email:****info@garciamontoliu.com Atendemos en toda España · Primera consulta sin compromiso ## 🔎 ¿Qué es una tarjeta revolving y por qué el Tribunal Supremo la declara nula? Las tarjetas revolving** son una modalidad de crédito que permite aplazar compras**en cuotas mensuales aparentemente bajas. El problema: aplican intereses que habitualmentesuperan el 20 % TAE** y en muchos casos alcanzan el 26–27 %.**El resultado es una deuda que nunca termina de pagarse**, lo que los tribunales**denominan el «efecto deudor cautivo»**. El **Tribunal Supremo** ha establecido una doctrina clara y consolidada:**los contratos revolving con una TAE que supere en más de 6 puntos el tipo medio del Bancode España para este tipo de créditos son usurarios y nulos****(Sentencias 258/2023, 154/2025 y 155/2025 del Pleno de la Sala de lo Civil).La nulidad implica que el consumidor solo devuelve el capital prestado**,**sin intereses, comisiones ni gastos. 📌 Jurisprudencia clave 2025:** Las Sentencias 154/2025 y 155/2025 (Pleno, 30 de enero de 2025)**refuerzan además la nulidad por falta de transparencia** cuando el banco no explicó**de forma clara el coste real del crédito ni el «efecto deudor cautivo».Las entidades con más reclamaciones en España son:WiZink, Cofidis, Cetelem, Carrefour Pass, MediaMarkt / Aplázame,El Corte Inglés, Santander Consumer, Caixabank Consumer y BBVA Después**. ## ✅ ¿Puedo reclamar mi tarjeta revolving? Probablemente sí. Puedes reclamar si te identificas con alguno de estos supuestos: - Tu **TAE supera el 20 %** (umbral del Tribunal Supremo para interés desproporcionado) - Llevas meses pagando y el saldo pendiente **apenas disminuye** - El contrato **no explicaba claramente** el coste real ni el funcionamiento de los intereses - Ya **cancelaste la tarjeta**: puedes reclamar retroactivamente todos los intereses pagados - Tu deuda fue **vendida a un fondo**: puedes seguir reclamando al banco original - El contrato contiene una **cláusula 365/360** que infla los intereses sin que lo supieras - **No tienes el contrato original**: lo solicitamos nosotros directamente al banco 📞 Llámanos al**915 67 28 20y en la primera consulta te decimos si tu caso es viable. ## 🏦 Tarjetas revolving más reclamadas en España Entidad / TarjetaTAE habitual¿Reclamable?WiZink**26–27 %✅ Sí**Cofidis**24–26 %✅ Sí**Cetelem**20–24 %✅ Sí**Carrefour Pass**21–24 %✅ Sí**MediaMarkt / Aplázame**20–22 %✅ Sí**El Corte Inglés**20–24 %✅ Sí**Santander Consumer**21–25 %✅ Sí**Caixabank Consumer**20–24 %✅ Sí**BBVA Después**20–22 %✅ Sí**Bankinter Consumer**20–26 %✅ Sí ### 📞 Cuéntanos tu caso — la consulta es gratuita Analizamos tu contrato y te decimos en 24 horas si puedes reclamar y cuánto podrías recuperar. 📞 915 67 28 20**✉️ info@garciamontoliu.com📋 Formulario de contacto ## ⚙️ Cómo tramitamos tu reclamación de tarjeta revolving - 📋 Análisis gratuito de tu contrato y extractos.****Determinamos si los intereses son usurarios o existe falta de transparencia. Sin coste ni compromiso. - 📨 Reclamación extrajudicial al banco.****Presentamos escrito formal exigiendo la nulidad y la devolución. Muchos casos se resuelven aquí,sin necesidad de juicio. - ⚖️ Demanda judicial si el banco se niega.****Interponemos demanda solicitando la nulidad del contrato. La jurisprudencia está ampliamentea favor del consumidor. - 💶 Sentencia de nulidad y devolución de intereses.****El banco devuelve todos los intereses, comisiones y gastos cobrados indebidamente,más sus intereses legales desde la fecha de cada pago. - 🗑️ Cancelación definitiva de la deuda.****Solo devuelves el capital prestado. Cero intereses. Cero comisiones. Liberado para siempre. ⏱️ Plazos:** Una reclamación extrajudicial puede resolverse en 3–6 meses.**Si hay que ir a juicio, entre 6 y 18 meses.Nos encargamos de todo: tú no tienes que hacer ninguna gestión con el banco.Si no ganamos, no cobramos.** #### 📚 Artículos: casos reales y sentencias sobre tarjetas revolving ** ### Nulidad de tarjeta revolving aunque el banco venda la deuda: te devuelven el dinero con intereses 30 enero 2026Leer más » ### Cláusula 365/360: nulidad por falta de transparencia y devolución de intereses 16 enero 2026Leer más » ### WiZink está obligada a entregar el contrato y los extractos al cliente: nueva sentencia favorable 6 febrero 2026Leer más » ### ¿Es nulo tu crédito revolving? Las tres vías: usura, falta de transparencia y normas imperativas 7 febrero 2025Leer más » ### Tribunal Supremo refuerza la transparencia en tarjetas revolving: Sentencia 155/2025 14 marzo 2025Leer más » ### Victoria judicial contra Cetelem: nulidad de tarjeta revolving con TAE del 20,98% 29 mayo 2025Leer más » ### Nulidad de la tarjeta WiZink y de todas las tarjetas revolving: doctrina del Tribunal Supremo 16 marzo 2023Leer más » ### Revolving WiZink: cómo reclamar y qué dicen los tribunales españoles 3 febrero 2023Leer más » ## ❓ Preguntas frecuentes sobre la reclamación de tarjetas revolving ¿Puedo reclamar si ya cancelé la tarjeta revolving? Sí. La cancelación de la tarjeta no extingue el derecho a reclamar. Puedes solicitar la nulidad del contrato y la devolución de todos los intereses y comisiones pagados durante toda la vida del contrato, aunque este ya esté cancelado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara y reiterada al respecto. ¿Puedo reclamar si mi deuda fue vendida a un fondo buitre? Sí. La cesión del crédito a un fondo de inversión no elimina los vicios del contrato original. Puedes seguir demandando a la entidad original por nulidad del contrato. Lo hemos conseguido en varios casos recientes, obteniendo además la devolución de intereses con los intereses legales añadidos. ¿Hay un plazo límite para reclamar una tarjeta revolving? No. Los contratos nulos de pleno derecho no prescriben. No existe un plazo límite para reclamar la nulidad de un contrato revolving por usura o falta de transparencia. Sin embargo, cuanto antes actúes, menos intereses abusivos seguirás pagando. ¿Necesito el contrato original de la tarjeta para reclamar? No es imprescindible. Las entidades financieras están obligadas por ley a facilitarte una copia del contrato cuando la solicitas. En muchos casos lo gestionamos nosotros directamente con el banco. Basta con que nos aportes los extractos mensuales o cualquier documento que tengas sobre la tarjeta. ¿Cuánto cuesta contratar a García Montoliu Abogados? La primera consulta y el análisis de tu contrato son completamente gratuitos**. Si tu caso es viable, vinculamos la mayor parte de nuestros honorarios al éxito del procedimiento: antes de empezar te entregamos un presupuesto detallado con todos los costes. **Si no ganamos, no cobramos.** **¿Cuánto dinero puedo recuperar? Depende del tiempo que llevas pagando y del interés aplicado. En la mayoría de casos nuestros clientes recuperan entre 2.000 € y 8.000 €**. En contratos de larga duración la cifra puede superar los 15.000 €. Si el juzgado declara la nulidad, el banco devuelve todos los intereses y comisiones cobrados indebidamente, más los intereses legales desde cada pago. ## 🔗 ¿Tienes más deudas además de la tarjeta revolving? En muchos casos las deudas de **tarjetas revolving** forman parte de una situación**de insolvencia más amplia: hipoteca, préstamos personales, deuda con Hacienda o la Seguridad Social.Si no puedes hacer frente al conjunto de tus deudas, laLey de Segunda Oportunidad** puede cancelarlas todas, incluidas las revolving.**En García Montoliu Abogados somos especialistas en ambas vías y diseñamos la estrategiamás eficaz para tu situación concreta. 👉 Cancelar todas tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad 👉 ¿Tu deuda está en manos de un fondo buitre? Consúltanos 👉 ¿Apareces en CIRBE por esta deuda? Te ayudamos a salir ### ✋ No sigas pagando intereses abusivos un mes más David García Montoliu estudia tu caso personalmente.Te decimos en 24 horas si puedes reclamar y cuánto podrías recuperar. 📞 915 67 28 20✉️ info@garciamontoliu.com📋 Contactar ahora García Montoliu Abogados** · Abogado tarjetas revolving España ·915 67 28 20 ·info@garciamontoliu.com --- ## Abogado CIRBE en España | Consulta y Reclamación URL: https://garciamontoliu.com/cirbe/ ⚖️ Especialistas CIRBE · Toda España # ¿Te bloquea la CIRBE el acceso**a una hipoteca o financiación? Datos erróneos, riesgos ya cancelados o duplicidades en tu informe del Banco de España pueden cerrarte la puerta a un préstamo o una hipoteca. David García Montoliu** lleva más de **10 años** resolviendo estos casos personalmente — sin intermediarios, sin plataformas. Atendemos en toda España · Primera orientación gratuita y sin compromiso 📋 Consulta gratuita sin compromiso**📞 915 672 820 +10años de experiencia100%implicación personalGratisprimera consultaEStoda España ⚡ ¿Tienes una operación financiera pendiente?** Cada día sin corregir tu CIRBE puede hacerte perder la hipoteca o el préstamo. Consúltame ahora → Información esencial ## ¿Qué es la CIRBE y por qué bloquea tu financiación? La **CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España)** es una base de datos que registra todos los préstamos, créditos, avales y garantías superiores a 1.000 € concedidos por entidades financieras en España. A diferencia de ASNEF o Experian, **no es un fichero de morosos**: recoge tanto deudas pagadas al día como impagadas. Cualquier banco consulta la CIRBE **antes de aprobar cualquier operación de crédito**: hipoteca, préstamo personal, financiación empresarial o línea de crédito. Si tu perfil de riesgo aparece elevado —aunque sea por un error— el banco puede rechazar la operación sin darte explicaciones. El problema es que **los errores en CIRBE son más frecuentes de lo que parece**: deudas ya canceladas que siguen apareciendo, importes incorrectos, operaciones duplicadas o riesgos comunicados por error. Corregirlos a tiempo puede marcar la diferencia entre conseguir o perder tu hipoteca. ### 📌 ¿Qué información recoge la CIRBE? - ✓  Préstamos hipotecarios y personales vigentes - ✓  Líneas de crédito y tarjetas con saldo dispuesto - ✓  Avales y garantías concedidos - ✓  Arrendamientos financieros (leasing y renting) - ✓  Operaciones en mora o en reclamación judicial ### 🚨 ¿Cuándo te puede perjudicar? - ✓  Al solicitar una hipoteca o reunificación de deudas - ✓  Al pedir financiación para tu empresa o negocio - ✓  Si aparecen deudas ya liquidadas hace meses o años - ✓  Si hay una deuda duplicada por error de la entidad - ✓  Si el importe declarado es superior al real Casos que resolvemos ## Problemas habituales con la CIRBE ¿Te identificas con alguno de estos casos? 🏦### Denegación de hipoteca El banco rechaza tu solicitud alegando riesgo elevado cuando tu situación ya está saneada. La causa suele ser datos desactualizados en CIRBE. 📄### Deudas canceladas que siguen activas Pagaste el préstamo pero la entidad no actualizó la información en CIRBE. Ese riesgo «fantasma» bloquea cualquier operación nueva. ⚠️### Importes o datos erróneos La cantidad declarada por la entidad no corresponde al saldo real, o figura una deuda que nunca fue tuya. 🔁### Riesgos duplicados Una misma operación aparece declarada dos veces —por ejemplo, tras una fusión bancaria— multiplicando artificialmente tu endeudamiento. 🏢### Bloqueo de financiación empresarial Tu empresa necesita crédito o un aval bancario y CIRBE muestra una carga histórica que no refleja la situación real del negocio. ⚖️### CIRBE tras Segunda Oportunidad Obtuviste la exoneración de deudas pero las entidades no han eliminado los riesgos exonerados de tu CIRBE, impidiéndote empezar de cero. Nuestro proceso ## Cómo tramitamos tu reclamación CIRBE 1### Análisis gratuito de tu situación Revisamos tu informe CIRBE, identificamos errores e irregularidades y te explicamos qué se puede reclamar con expectativas reales. 2### Presupuesto cerrado sin sorpresas Te presentamos todos los honorarios detallados antes de empezar. Sin costes ocultos ni pagos por sorpresa. 3### Reclamación a la entidad responsable Presentamos la reclamación formal ante la entidad financiera que declaró el dato incorrecto, con toda la documentación acreditativa. 4### Escalada al Banco de España si es necesario Si la entidad no responde en plazo, elevamos el expediente directamente al Banco de España para forzar la corrección. 5### Verificación y cierre Confirmamos la actualización en el informe CIRBE y, si procede, reclamamos indemnización por los perjuicios causados. ### ⏱ Plazos orientativos La CIRBE se actualiza mensualmente. Los datos del mes anterior se publican el **día 21 del mes siguiente**. Reclamación a entidad**2 – 4 semanasEscalada al Banco de España+ 4 – 8 semanasActualización en informeSiguiente ciclo mensual💡 Consejo:** Si tienes una hipoteca pendiente de firma o una operación en curso, actúa cuanto antes. Cuanto antes iniciemos la reclamación, más margen tendrás. Nuestra propuesta ## ¿Por qué confiar en García Montoliu para tu CIRBE? 👨‍⚖️### Abogado real, no plataforma David García Montoliu se implica personalmente en cada caso. Sin gestores intermediarios ni call center. 🏆### +10 años de especialización Experiencia como abogado y administrador concursal en insolvencias y derecho bancario desde 2015. 🔗### CIRBE + Segunda Oportunidad Especialistas en CIRBE como servicio principal propio. Si tu caso involucra deudas, tenemos visión 360°. 📍### Toda España, 100% telemático Atendemos en cualquier comunidad autónoma. El proceso se gestiona íntegramente online sin desplazamientos. * ### David García Montoliu Abogado · Administrador Concursal · Especialista CIRBE y Segunda Oportunidad Desde 2015 dedicado en exclusiva a la insolvencia de personas físicas y a los problemas bancarios asociados. Lo que me diferencia no es el volumen de casos, sino la implicación directa en cada uno: conozco tu nombre, tu situación y las particularidades de tu expediente desde el primer día. En CIRBE, la experiencia importa: saber qué errores son reclamables, qué documentación exige el Banco de España y cuándo conviene negociar directamente o escalar marca la diferencia entre semanas o meses de espera. Dudas frecuentes ## Preguntas frecuentes sobre la CIRBE Las preguntas que más me hacen mis clientes antes de iniciar el proceso. ▶  ¿Qué es exactamente la CIRBE y en qué se diferencia de ASNEF?La CIRBE recoge todos* los riesgos financieros de una persona superiores a 1.000 €, tanto los pagados correctamente como los impagados. ASNEF, en cambio, es un fichero privado que solo incluye deudas con impago demostrado. Una persona puede tener muchos riesgos en CIRBE y no aparecer en ASNEF si está al día. El problema de CIRBE no es la morosidad sino el **nivel de endeudamiento total**, que puede ser demasiado alto para que el banco apruebe una nueva operación.▶  ¿Puedo consultar mi informe CIRBE yo mismo?Sí. Puedes solicitarlo gratuitamente en la sede electrónica del Banco de España con certificado digital o Cl@ve. El informe detallado, operación a operación, solo está disponible para el propio titular. Sin embargo, identificar qué datos son erróneos y cuál es la vía más eficaz requiere experiencia legal. Desde García Montoliu hacemos ese análisis de forma **completamente gratuita** en la primera consulta.▶  ¿Cuánto cuesta reclamar ante la CIRBE?La primera consulta y el análisis de tu informe son **completamente gratuitos y sin compromiso**. Si detectamos errores reclamables, te presentamos un presupuesto cerrado con todos los honorarios detallados antes de comenzar. No empezamos ningún expediente sin que conozcas exactamente el coste total.▶  ¿Cuánto tarda en corregirse un error en CIRBE?Depende de la vía utilizada. Si la entidad atiende directamente, suele resolverse en **4 a 6 semanas**. Si es necesario escalar al Banco de España, puede extenderse 8 a 12 semanas. Además, la CIRBE se actualiza mensualmente el día 21, por lo que hay que contar ese ciclo para que el informe refleje la corrección.▶  ¿Desaparecen los datos de CIRBE automáticamente tras la Segunda Oportunidad?No siempre. Cuando se obtiene el BEPI, las entidades están obligadas a actualizar CIRBE, pero en la práctica muchas no lo hacen de forma automática o lo demoran. Es fundamental reclamarlo expresamente. Gestionamos este trámite como parte integral del proceso de Segunda Oportunidad. Más info: Cómo salir de la CIRBE tras la Segunda Oportunidad.▶  ¿Puedo reclamar una indemnización por datos incorrectos en CIRBE?En determinados supuestos sí. Si la permanencia indebida de datos incorrectos en CIRBE te ha causado un perjuicio económico demostrable —denegación de hipoteca, pérdida de un contrato— puede exigirse una indemnización a la entidad responsable. Analizamos la viabilidad en la consulta inicial sin coste. Consulta: Indemnización por datos incorrectos en CIRBE. Guías y recursos ## Artículos especializados sobre CIRBE Contenidos elaborados por David García Montoliu para que entiendas tu situación antes de llamar.   Guía completa### Problemas con la CIRBE: soluciones paso a paso Qué hacer cuando detectas un error y cuáles son los plazos y vías de reclamación. Leer guía →    FAQ### Preguntas frecuentes sobre la CIRBE Las 20 preguntas más habituales sobre CIRBE resueltas por un abogado especialista. Leer FAQ →    Indemnización### ¿Puedo pedir indemnización por datos incorrectos? Cuándo procede, cuánto se suele obtener y cómo acreditarlo ante los tribunales. Leer artículo →    Diferencias### CIRBE vs ficheros de morosos: diferencias clave ASNEF, Experian y CIRBE no son lo mismo. Te explicamos cómo actuar en cada caso. Leer artículo →    Segunda Oportunidad### Cómo salir de CIRBE tras la Segunda Oportunidad Pasos tras el BEPI para eliminar los datos de CIRBE y empezar de cero financieramente. 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La Ley de Segunda Oportunidad** permite cancelar la mayoría de las deudas y empezar de cero. Podemos estudiar ambas situaciones de forma conjunta. Infórmate sobre la Segunda Oportunidad → **García Montoliu Abogados** · Abogado CIRBE España ·915 672 820 ·info@garciamontoliu.com --- ## Segunda Oportunidad en Madrid: Cancela tus Deudas con Abogado Especialista URL: https://garciamontoliu.com/segunda-oportunidad-madrid-cancelar-deudas/ # Segunda Oportunidad en Madrid: Cancela tus Deudas Legalmente La **Segunda Oportunidad en Madrid** permite a personas endeudadas cancelar sus deudas mediante un procedimiento legal.** Como abogado especializado en Segunda Oportunidad en Madrid, analizo tu caso y te digo si es viable. Llamar ahora: 915 672 820 Escribir email Estudio inicial sin compromiso. Si tu caso no es viable, te lo digo desde el principio. ## Solicita tu estudio gratuito de Segunda Oportunidad en Madrid Deja tus datos y te llamamos personalmente. Nombre (requerido)** **Telefono (requerido)** **Email (requerido)** **Mensaje (deudas, importe, embargos, Hacienda…)** He leido y acepto el Aviso Legal. Si tienes prisa: llámanos al 915 672 820 o escribe a info@garciamontoliu.com. ## Cuando es viable la Segunda Oportunidad en Madrid - Embargos en nomina o cuentas - Tarjetas revolving impagables - Prestamos personales acumulados - Deudas con Hacienda o Seguridad Social - Avales a familiares o socios ## Abogado de Segunda Oportunidad en Madrid Soy abogado mercantil especializado. Tramito directamente ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid. Sin plataformas, sin intermediarios, trato directo. ## Habla conmigo hoy 915 672 820 info@garciamontoliu.com --- ## Abogado Segunda Oportunidad en Madrid URL: https://garciamontoliu.com/abogado-segunda-oportunidad-madrid/ Si vives en Madrid y tus deudas se han vuelto imposibles de pagar, tienes a tu disposición la **Ley de Segunda Oportunidad**: un mecanismo legal que permite cancelar definitivamente todas tus deudas y empezar desde cero. No es una promesa publicitaria. Es un derecho reconocido por la ley española desde 2015, reforzado con la reforma de 2022, y que los juzgados de lo mercantil de Madrid aplican con regularidad. En este despacho lo tramitamos desde el primer día y conocemos cada uno de esos juzgados. ## Segunda Oportunidad en Madrid: lo que necesitas saber antes de empezar Madrid concentra el mayor número de juzgados de lo mercantil de España —doce secciones especializadas en materia concursal— y también el mayor volumen de procedimientos de segunda oportunidad tramitados cada año. Eso tiene ventajas: los juzgados madrileños tienen criterios consolidados, la tramitación es ágil y los tiempos son razonablemente predecibles cuando el expediente está bien preparado. La **Ley de Segunda Oportunidad** (arts. 486 y ss. del Texto Refundido de la Ley Concursal, TRLC) permite a cualquier persona física —autónomo o particular, residente en Madrid o en cualquier otra comunidad— obtener la **exoneración definitiva del pasivo insatisfecho**: la extinción legal de las deudas que no ha podido pagar. Una vez concedida, los acreedores no pueden reclamar esas deudas ni ahora ni en el futuro. La inscripción en ficheros de morosos se cancela. La persona recupera su vida económica normal. El único requisito esencial es la **buena fe**: no haber cometido delitos patrimoniales en los últimos diez años, no haber ocultado bienes, colaborar con el juzgado y no haber obtenido ya una exoneración en los últimos diez años. Si cumples esos requisitos, la ley es para ti. ## Caso real en Madrid: un matrimonio de Alcorcón que empezó de cero tras el fracaso de su peluquería Lo que sigue es un caso real tramitado por este despacho ante los juzgados de lo mercantil de Madrid. Los datos personales han sido anonimizados. El resto —juzgado, número de autos, fechas, importes— es completamente veraz y verificable. **El perfil.** Matrimonio de Alcorcón (Madrid), casados desde 2004, con dos hijos menores de edad. Ella, emprendedora sin estudios universitarios que en 2006 decidió dar el paso que muchas personas sueñan: abrir su propio negocio. Él, trabajador por cuenta ajena con empleos en distintos sectores a lo largo de los años —videoclubs, comercial, sala de apuestas durante nueve años—, que en el momento de la solicitud trabajaba como comercial en una inmobiliaria. Vivienda de alquiler en Alcorcón tras entregar en dación en pago su vivienda habitual a CaixaBank en 2012. **El origen del problema.** En 2006, ella se dio de alta como autónoma y abrió un salón de peluquería bajo la franquicia de una cadena nacional, utilizando como vehículo societario una mercantil propia. El negocio arrancó con notable éxito: llegó a tener entre siete y ocho empleadas y un volumen de facturación elevado para el sector. Pero la crisis de 2008 lo cambió todo. Las clientas dejaron de acudir, los ingresos cayeron y los préstamos bancarios contratados en 2009 y 2010 para intentar sostener la actividad solo agravaron la situación. A mediados de 2010, con el negocio inviable y sin capital propio, se vio obligada a cerrar. Las deudas —avaladas por ambos cónyuges— quedaron pendientes. Catorce años después, seguían ahí. **Una historia de resistencia.** Durante más de una década el matrimonio intentó salir adelante con lo que tenían. Ella encadenó trabajos de limpieza, camarera, comercial, períodos de desempleo y una enfermedad grave de la que afortunadamente se recuperó. En 2012 tuvieron que entregar su vivienda en dación en pago y pasar a vivir de alquiler. Él trabajó en una sala de apuestas durante nueve años hasta que la reducción de clientes acabó con ese empleo, y finalmente encontró trabajo como comercial inmobiliario. Mientras tanto, las deudas del negocio fallido seguían creciendo con intereses, imposibles de pagar con los ingresos disponibles y con dos hijos que mantener. **La solución: dos procesos, un mismo resultado.** En mayo de 2024 este despacho presentó las solicitudes de concurso de acreedores. El juzgado —la **Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza Nº 8**— declaró el concurso voluntario de cada cónyuge el 5 de marzo de 2025. Al tratarse de deudores sin masa activa suficiente, el procedimiento fue declarado concurso sin masa. La magistrada instructora, Dña. Marta García Fernández, dictó el **11 de marzo de 2026** dos autos consecutivos: - **Auto Nº 140/2026** (Concurso consecutivo 516/2024): exoneración definitiva del pasivo insatisfecho de la esposa. Deuda cancelada: **28.273,66 €**. - **Auto Nº 141/2026** (Concurso consecutivo 744/2024): exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del marido. Deuda cancelada: **28.273,66 €**. **Total cancelado entre los dos: 56.547,32 €.** El mismo día. La misma magistrada. Dos autos consecutivos. Catorce años de deudas canceladas en una sola jornada. El juzgado constató expresamente la buena fe de ambos: sin antecedentes penales, sin ocultación de bienes, sin conducta fraudulenta, sin oposición de ningún acreedor. La insolvencia no tuvo origen en una mala gestión deliberada sino en una crisis económica que destruyó miles de pequeños negocios en toda España. La ley reconoció esa realidad y les dio la segunda oportunidad que merecían. ## ¿Qué deudas se pueden cancelar en Madrid? La exoneración alcanza a **la totalidad de las deudas insatisfechas**, con independencia de su origen, importe o antigüedad. Préstamos personales, tarjetas de crédito, créditos revolving, deudas con proveedores, alquileres impagados, deudas derivadas de avales, préstamos hipotecarios en la parte no cubierta por el valor del bien… prácticamente cualquier deuda de naturaleza privada puede cancelarse. Existen deudas que la ley declara **no exonerables** (art. 489.1 TRLC): las derivadas de responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, las deudas por alimentos, las derivadas de delito, las multas penales y sanciones administrativas muy graves, los créditos de derecho público por encima de ciertos umbrales y las deudas con garantía real dentro del privilegio especial. En el caso descrito, la deuda exonerada comprendía créditos de fondos de recobro y deudas de telefonía: exoneración completa sin excepciones. Respecto a **Hacienda y Seguridad Social**, la reforma de 2022 introdujo una exoneración parcial: los primeros 5.000 € se cancelan al 100% y entre 5.000 € y 10.000 € la exoneración alcanza el 50%. En muchos casos esto elimina prácticamente toda la deuda pública acumulada. ## El proceso en Madrid: tiempos y fases **Primera fase: análisis y preparación.** Antes de presentar nada al juzgado, realizamos un estudio completo: relación de deudas, bienes, ingresos, historial laboral y verificación de los requisitos legales. Elaboramos la memoria del art. 7.1 TRLC —el documento que narra la historia de la insolvencia— y reunimos toda la documentación necesaria. Esta fase es determinante: un expediente bien construido hace prácticamente imposible que un acreedor prospere con una oposición. **Segunda fase: presentación del concurso.** Se presenta ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid competente. Si el deudor no tiene activos suficientes para cubrir los gastos del procedimiento, el juzgado declara el **concurso sin masa**, que es el caso más habitual entre particulares y el que permite una tramitación más ágil. **Tercera fase: solicitud de exoneración (EPI).** Una vez declarado el concurso, en el plazo legal se solicita la exoneración del pasivo insatisfecho. Los acreedores pueden oponerse durante un período tasado. Si el expediente está bien preparado y el deudor actúa de buena fe, las oposiciones raramente tienen éxito. **Cuarta fase: auto de exoneración.** El juzgado dicta el auto que concede la exoneración definitiva, se publica en el BOE y en el Registro Público Concursal, y se notifica a los ficheros de morosos para que actualicen sus registros. A partir de ese momento las deudas exoneradas quedan extinguidas de forma permanente. En los procedimientos sin masa bien preparados ante los juzgados de Madrid, el plazo habitual desde la presentación hasta la exoneración definitiva es de **12 a 18 meses**. El caso descrito es un buen ejemplo: concurso declarado en marzo de 2025, exoneración concedida en marzo de 2026. ## ¿Por qué elegir un abogado especialista en Madrid? Los doce juzgados de lo mercantil de Madrid no son todos iguales. Cada sección tiene sus criterios, sus tiempos de tramitación y sus tendencias en la valoración de la buena fe. Un abogado que conoce esa realidad puede anticiparse a los criterios del juzgado al que corresponde el caso, preparar el expediente con el nivel de detalle que cada sección exige y gestionar las eventuales incidencias con eficacia. En García Montoliu Abogados llevamos especializados en derecho concursal y segunda oportunidad desde 1999. Todos los expedientes los dirige personalmente David García Montoliu, abogado con más de 25 años de experiencia exclusiva en esta materia. No somos una plataforma ni una empresa de gestión: somos un despacho especializado donde cada cliente tiene un interlocutor directo con el abogado responsable del caso. Trabajamos con total transparencia. En la primera consulta —gratuita y sin compromiso— analizamos tu situación, te decimos si tu caso es viable, qué deudas podrían cancelarse, cuánto tiempo puede tardar el proceso y cuál sería nuestro honorario. Sin sorpresas ni letra pequeña. ## Preguntas frecuentes — Segunda Oportunidad en Madrid ### ¿Tengo que residir en Madrid para solicitar la segunda oportunidad aquí? La competencia territorial se determina por el domicilio del deudor. Si resides en Madrid o en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, el procedimiento se tramita ante los juzgados de lo mercantil de Madrid. Si resides fuera de Madrid pero el domicilio habitual es madrileño, el criterio aplicable es el del domicilio real. En cualquier caso, la ley aplica en todo el territorio español con independencia de dónde residas. ### ¿Qué pasa con las deudas de mi cónyuge si somos gananciales? En régimen de gananciales, las deudas contraídas para el sostenimiento de la familia o el negocio familiar afectan al patrimonio común. La exoneración es individual: cada cónyuge debe solicitar su propia exoneración. Como ocurrió en el caso descrito, cuando ambos cónyuges están endeudados por las mismas obligaciones, lo más eficaz es tramitar los dos procedimientos en paralelo para obtener la exoneración de ambos de forma coordinada. ### ¿Puedo perder mi vivienda de alquiler durante el proceso? La vivienda de alquiler no forma parte de la masa activa del concurso: solo son embargables los bienes de tu propiedad. En los concursos sin masa —que son los más habituales entre particulares— no hay liquidación de activos. La relación de arrendamiento no se ve afectada por el procedimiento concursal. ### ¿Y si tengo deudas de un negocio que ya cerré hace años? No hay plazo de prescripción para acceder a la segunda oportunidad. Puedes solicitar la exoneración aunque el negocio cerrase hace diez o quince años, siempre que la situación de insolvencia sea actual. De hecho, muchos de nuestros clientes arrastran deudas de negocios cerrados durante la crisis de 2008 que no han podido liquidar en todos estos años. Exactamente la situación del caso descrito. ### ¿Los hijos menores pueden verse afectados por el concurso de los padres? No. El procedimiento concursal afecta exclusivamente al patrimonio del deudor mayor de edad que lo solicita. Los hijos no son parte del procedimiento ni quedan vinculados por él. Las deudas de alimentos a favor de los hijos, además, son expresamente no exonerables por la ley, lo que garantiza la protección de sus intereses. ### ¿Cuánto tiempo tardan los juzgados de lo mercantil de Madrid? Depende del juzgado concreto y de la complejidad del caso. En procedimientos sin masa bien preparados, el plazo habitual en Madrid es de 12 a 18 meses desde la declaración del concurso hasta el auto de exoneración. El caso descrito siguió exactamente esa línea: concurso declarado en marzo de 2025, exoneración en marzo de 2026. ### ¿Qué ocurre con los ficheros de morosos (ASNEF, RAI)? Una vez dictado el auto de exoneración, el juzgado libra mandamiento a los acreedores para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia. Los acreedores están obligados a actualizar sus registros y a eliminar la inscripción de las deudas exoneradas. El propio auto sirve como documento para requerir directamente esa actualización si algún acreedor no lo hiciera en plazo. ## Consulta gratuita en Madrid — Sin compromiso Si tu situación financiera es insostenible, no esperes a que empeore. Cada mes que pasa, los intereses crecen, los embargos se acumulan y las opciones se reducen. La Ley de Segunda Oportunidad existe para situaciones como la tuya y, bien gestionada, puede resolverse en un plazo razonable. Llámanos, escríbenos o rellena el formulario de contacto. La primera consulta es **completamente gratuita y sin ningún compromiso**. Te diremos con claridad si tu caso es viable, qué deudas podrían cancelarse y cómo podemos ayudarte a recuperar tu vida económica. 📞 Madrid: 91 567 28 20 | 📧 Consulta online gratuita disponible 24h ## Artículos relacionados: Segunda Oportunidad en Madrid Consulta las últimas sentencias y novedades judiciales que afectan a los casos tramitados en los juzgados mercantiles de Madrid: - Sentencia AP Madrid 188/2026: excluyen deuda prescrita de TTI Finance en Segunda Oportunidad - Auto EPI concedida en Madrid 2026: casi 200.000 € exonerados sin liquidar bienes - Segunda Oportunidad: deudas con el Ayuntamiento de Madrid — qué se puede cancelar - Crédito público en la Segunda Oportunidad: doctrina definitiva del Tribunal Supremo (2026) - El Supremo aclara: la derivación no impide la Segunda Oportunidad si no hay hechos graves (STS 437, 438 y 441/2026) - El Tribunal Supremo obliga a identificar todas las deudas públicas para poder cancelarlas - El Tribunal Supremo cancela también los intereses y recargos de las deudas públicas - Exoneración de deudas con sanciones graves: la Segunda Oportunidad también es posible - Plan de pagos en concurso sin masa: nueva sentencia permite pagar según ingresos - SL liquidada y el banco te reclama el aval personal: cómo te protege la Segunda Oportunidad ## Segunda Oportunidad en otras ciudades También ofrecemos asesoramiento especializado en Segunda Oportunidad en Barcelona, Bilbao, Sevilla y Valencia. Si prefieres una visión completa de todo el proceso, requisitos y jurisprudencia, consulta nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad 2026. --- ## Cancela todas tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad URL: https://garciamontoliu.com/ley-segunda-oportunidad/ # 📌 Cancela todas tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad **📍 ¿Estás en Madrid?****** Si buscas un **abogado de Segunda Oportunidad en Madrid**, entra aquí: - **Abogado Segunda Oportunidad Madrid**   Si las deudas te ahogan, la **Ley de Segunda Oportunidad** te permite** cancelar total o parcialmente tus deudas** y empezar de cero de forma legal.** En García Montoliu Abogados** estudiamos tu caso personalmente, sin call centers ni plataformas masivas. 🚀 **Estudio inicial gratuito** para valorar si puedes acogerte a la segunda oportunidad y qué deudas pueden cancelarse. ** 📞 Llamar ahora: 915 672 820 ✉️ Escríbeme: info@garciamontoliu.com Atendemos en toda España desde Madrid y Alcalá de Henares. Trato directo con abogado especialista en segunda oportunidad. ## ⚖️ Despacho especializado en segunda oportunidad y cancelación de deudas No somos una plataforma que tramita expedientes en cadena. Somos un despacho de abogados centrado en la Ley de Segunda Oportunidad**, la **cancelación de deudas** y la defensa de** consumidores frente a bancos, Hacienda y Seguridad Social. - Amplia experiencia en exoneración de deudas públicas** (AEAT y Seguridad Social). - Procedimientos de **segunda oportunidad sin masa** y con plan de pagos. - Revisión de **tarjetas revolving**, préstamos y microcréditos. - Defensa frente a embargos de nómina, cuentas y pensiones. Puedes ver algunos casos reales de nuestro trabajo y artículos recientes en: 👉 ** Segunda oportunidad con deudas con Hacienda y Seguridad Social 👉 El banco no me da copia de mi contrato 👉 Más artículos sobre segunda oportunidad ## 💸 ¿En qué casos te ayuda la Ley de Segunda Oportunidad? La Ley de Segunda Oportunidad** está pensada para personas físicas y autónomos de buena fe** que ya no pueden hacer frente a sus deudas. Con esta ley puedes conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho**, es decir, el perdón definitivo de tus deudas. ### 🏦 Deudas con bancos y financieras Préstamos personales, tarjetas de crédito, **tarjetas revolving**,** refinanciaciones, créditos rápidos y micropréstamos que ya no puedes pagar. Aquí explicamos un problema muy habitual: el banco no me da copia de mi contrato . ### 🧾 Deudas con Hacienda y Seguridad Social Deudas tributarias, recargos y apremios, cuotas de autónomos y otras deudas públicas. Analizamos si pueden quedar incluidas en tu segunda oportunidad**.** En este artículo contamos un caso real: segunda oportunidad con deudas con Hacienda y Seguridad Social . ### ⚠️ Embargos y ahogo financiero Situaciones de embargo de nómina, cuenta bancaria, pensiones o ingresos que hacen imposible seguir adelante con una vida normal. La Ley de Segunda Oportunidad**** puede ser la vía para acabar con esos embargos y recuperar tu tranquilidad. Si te reconoces en alguno de estos supuestos, es probable que puedas cancelar tus deudas mediante la Ley de Segunda Oportunidad**. En nuestro blog encontrarás más** información práctica sobre la segunda oportunidad y la cancelación de deudas: garciamontoliu.com . 📞 Quiero saber si puedo acogerme: 915 672 820 ✉️ Envíame tu situación a info@garciamontoliu.com ## 📝 Así trabajamos tu segunda oportunidad en 3 pasos - Estudio gratuito de viabilidad**** Nos cuentas tu situación y revisamos de forma personalizada si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad** y qué deudas podrían quedar exoneradas.** En este artículo explicamos mejor quién puede acogerse y qué pasa con las deudas públicas: segunda oportunidad y deudas con Hacienda y Seguridad Social . - Preparación completa del expediente**** Elaboramos toda la documentación necesaria: relación de deudas, bienes, ingresos, historial de pagos y cualquier elemento que acredite tu buena fe. Buscamos siempre la mejor estrategia jurídica, no una solución estándar. - Tramitación ante el Juzgado y obtención de la exoneración**** Defendemos tu caso ante el Juzgado de lo Mercantil para lograr la exoneración del pasivo insatisfecho** o un plan de pagos asumible. En el blog analizamos** distintas sentencias de segunda oportunidad: ver artículos sobre segunda oportunidad . Durante todo el procedimiento estarás en contacto directo con un abogado, no con un operador de call center. Te explicamos cada paso en un lenguaje claro y entendible. ## ✅ Casos reales de segunda oportunidad y cancelación de deudas Cada caso es distinto, pero todos tienen un punto en común: personas endeudadas que querían pagar pero ya no podían**. Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad y a una buena estrategia** jurídica, han conseguido librarse de la mayor parte de sus deudas. - Exoneración de deudas con varias entidades financieras y tarjetas de crédito por importe superior a 50.000 €, permitiendo al cliente empezar de cero sin embargos. Más detalles sobre problemas con bancos y contratos en: el banco no me da copia de mi contrato . - Procedimientos donde el cliente arrastraba deudas con Hacienda y Seguridad Social** y se ha logrado** una solución global mediante segunda oportunidad. Lo explicamos en: segunda oportunidad y deudas con Hacienda y Seguridad Social . - Casos en los que hemos corregido estrategias mal planteadas por plataformas automatizadas para conseguir finalmente la exoneración del pasivo insatisfecho**. Si ya tienes un procedimiento** iniciado y no te sientes bien atendido, podemos revisar tu expediente. Si ya tienes un procedimiento iniciado con una plataforma y no te sientes bien atendido, también podemos revisar tu expediente de segunda oportunidad** y enderezar la estrategia. ## 🧠 ¿Por qué confiar tu segunda oportunidad a García Montoliu Abogados? - **Especialización real** en segunda oportunidad, deudas públicas y consumo financiero. - **Trato directo con abogado**, sin intermediarios ni teleoperadores. - **Transparencia en honorarios**, sin letras pequeñas. - Análisis jurídico serio: buscamos la mejor vía legal, no soluciones estándar. Además, publicamos de forma habitual análisis y comentarios de sentencias en nuestro blog:** garciamontoliu.com , lo que nos permite estar siempre al día de los últimos criterios judiciales en segunda oportunidad y cancelación de deudas**. ## ❓ Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad ### ¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad? Personas físicas y autónomos **de buena fe** que no pueden pagar sus deudas y cumplen determinados** requisitos (límite de pasivo, ausencia de determinados delitos, colaboración con el Juzgado, etc.). En nuestros artículos sobre segunda oportunidad explicamos ejemplos reales: ver artículos sobre segunda oportunidad . ### ¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social? Sí, y desde 2026 con reglas precisas. La STS 260/2026, de 18 de febrero**, fijó tres criterios. Primero: los créditos públicos subordinados —intereses de demora, recargos de apremio y por declaración extemporánea y las sanciones exonerables— se cancelan íntegramente y sin límite de importe. Segundo: el límite cuantitativo se aplica a **cada acreedor público por separado**, y no solo a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social, sino también a ayuntamientos y comunidades autónomas. Y tercero: dentro de cada uno se exoneran los primeros 5.000 € al 100 % y el resto al 50 %, hasta un máximo de 10.000 € por acreedor. Lo desarrollamos en nuestro análisis de la doctrina del Tribunal Supremo. ### ¿Cuánto tarda un procedimiento de segunda oportunidad? Depende del Juzgado y de la complejidad del expediente, pero en muchos casos el proceso puede resolverse** en unos meses. Lo importante es preparar bien la documentación desde el principio para evitar retrasos. ### ¿Perderé siempre mi vivienda si me acojo a la segunda oportunidad? No siempre. Habrá que analizar la carga hipotecaria, el valor real del inmueble y tus ingresos. En algunos supuestos es posible mantener la vivienda** o buscar soluciones que minimicen el impacto. ### ¿Cuánto cuesta acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad? Trabajamos con **presupuestos cerrados y explicados por escrito** antes de empezar. En el** estudio inicial gratuito te indicaremos con claridad el coste y la forma de pago para que puedas decidir con tranquilidad. ### ¿La exoneración afecta a mi cónyuge, a mi pareja o a quien me avaló? No. La exoneración es personal**: libera solo a quien la obtiene. El art. 490 TRLC mantiene vivos los créditos frente a los obligados solidarios, los fiadores y los avalistas, de modo que el acreedor puede seguir reclamándoles la deuda entera. Por eso, cuando el matrimonio responde de la misma deuda, lo habitual es presentar los dos expedientes. Si hay gananciales, además hay que analizar qué bienes responden antes de presentar nada. ### ¿Podré volver a pedir un préstamo o una hipoteca después? No existe ninguna prohibición legal, pero conviene saber qué rastro queda. La exoneración se publica en el **Registro Público Concursal** y las entidades lo consultan al estudiar una operación. Y la CIRBE del Banco de España no se actualiza al instante: trabaja por ciclos mensuales y los datos quedan disponibles el día 21 de cada mes, o el inmediato hábil siguiente. Conviene reclamar por escrito a cada entidad que actualice los riesgos declarados, porque no siempre lo hacen en plazo. ### ¿Tengo que intentar un acuerdo con los acreedores antes de ir al juzgado? No. La **Ley 16/2022** suprimió el acuerdo extrajudicial de pagos como requisito previo, de modo que hoy se acude directamente al juzgado. Cuando no hay activo suficiente, el expediente se tramita como **concurso sin masa** (art. 37 bis TRLC), que es la vía más rápida. Esa supresión es la razón de que los plazos actuales sean muy inferiores a los de los expedientes anteriores a 2022. ** ## 🌟 Da el paso: estudiaremos tu segunda oportunidad hoy mismo Si las deudas te están bloqueando, no tienes por qué afrontarlo solo. Te explicaremos con claridad si puedes cancelar tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad** y qué opciones reales tienes para empezar de nuevo. 📞 Llamar ahora: 915 672 820 ✉️ Pedir estudio gratuito: info@garciamontoliu.com García Montoliu Abogados – Despacho especializado en segunda oportunidad y cancelación de deudas en Madrid y toda España. También puedes usar nuestro formulario de contacto si prefieres escribirnos con más detalle. --- ## Home URL: https://garciamontoliu.com/ "Soy un abogado que además de llevar tu proceso de segunda oportunidad, me implico de forma directa en tu situación personal"“Estoy especializado en la insolvencia de las personas físicas, y te asesoro en la conveniencia o no de la segunda oportunidad para ti”“Mi larga experiencia en segunda oportunidad me permite diseñar el proceso más idóneo para tu salida de la insolvencia”“Mis buenos resultados en exoneración hacen posible que ajuste mi retribución a tu salida de la insolvencia”“Mi objetivo es dar solución a cada procedimiento y lograr que mis clientes salgan de la insolvencia”“Te explicaré los requisitos del proceso de forma personalizada y adecuada a tus preferencias y necesidades” ** ** # **Soy David Garcia Montoliu abogado especializado en Segunda Oportunidad:** ## **Y estas son las razones para confiar en mi** **1. Soy un abogado especializado en segunda oportunidad**, no una plataforma de llamadas ni una empresa de asesoramiento telefónico.  **2. Me encargo personalmente de cada uno de mis clientes,** verifico la situación que les ha llevado a la insolvencia, y nos reunimos presencial o virtualmente, para analizar la estrategia que seguiremos para tramitar con éxito la segunda oportunidad. **3. Y a****ntes de comenzar, te entrego un presupuesto de todos los costes del proceso**, tratando de optimizar costes y para asegurarnos el éxito. #### Soluciones legales ## Conoce como tramito tu segunda oportunidad Somos un despacho especializado en segunda oportunidad. ** Consúltame tu caso ### Estudiaré tu caso personalmente Lo primero que hay que establecer es si las deudas se pueden perdonar y si te pueden conceder la segunda oportunidad, no es un proceso que sirva para todas las insolvencias dependiendo de tu situación personal. ### Si tu caso es viable, te haré un presupuesto Una vez comprobado que en tu caso es factible tramitar la segunda oportunidad, te haremos un presupuesto, donde vincularemos la mayoría de nuestros honorarios a la consecución del perdón de las deudas. ### Te tramitaré la documentación necesaria Procederemos con ayuda de la IA a obtener todas la documentación necesaria para la tramitación. ### Te archivaré los embargos y las reclamaciones La segunda oportunidad necesita de un abogado que vaya proceso a proceso solicitando el archivo y levantando los embargos. #### Casos reales: así hemos ayudado a nuestros clientes ### Buena fe del deudor: la Audiencia de Zaragoza concede la segunda oportunidad que el juzgado denegó dos veces David García Montoliu 12 septiembre 2026 La buena fe del deudor es el único presupuesto subjetivo de la exoneración del pasivo insatisfecho. 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David García Montoliu 16 junio 2026 💬 «Montoliu, debo 230.000 euros a la Agencia Tributaria. ¿Tiene sentido que pida la Segunda Oportunidad si de todos modos Leer más » Página1 Página2 Página3 Página4 → Ver todas las guías y preguntas frecuentes #### Lo que dicen de nosotros ## Testimonios de clientes “Llevaba más de 80.000€ de deudas y creía que nunca podría salir. David me tramitó la Segunda Oportunidad en menos de 8 meses y hoy estoy exonerado. Se implicó personalmente desde el primer día.” Carlos R.Cliente — Logroño “Tenía una hipoteca impagada y varias tarjetas revolving. Gracias a García Montoliu conseguí la exoneración total de mis deudas. Trato directo con el abogado, sin intermediarios, eso marca la diferencia.” María T.Cliente — Cádiz “Casi 200.000€ exonerados sin liquidar ningún bien. David conocía cada detalle de mi expediente y supo negociar con los 12 acreedores. Le estoy profundamente agradecido.” Antonio M.Cliente — Madrid “Avalé la empresa de mi hijo y acabamos jubilados con deudas imposibles. Pensábamos que no había salida. David nos consiguió la exoneración total y por fin podemos respirar.” José y Carmen L.Clientes — La Mancha “Firmé como avalista del negocio de mi padre y me quedé con una deuda que no podía pagar. Con el concurso sin masa se perdonó prácticamente todo el pasivo y pude conservar mi sueldo.” Laura S.Cliente — Segunda Oportunidad por avales “Avalé un proyecto empresarial con unos socios y acabé arrastrado por sus deudas. El concurso sin masa me permitió empezar de cero y recuperar la tranquilidad para mi familia.” Enrique P.Cliente — Avalista de empresa fallida “Me dijeron que no podía acogerme a la Segunda Oportunidad por tener deudas de una comunidad de bienes. La AP de Albacete confirmó mi exoneración. David era el único que me decía la verdad desde el principio.” Francisco J.Cliente — Albacete “WiZink me tenía en la CIRBE de forma indebida y ningún banco me concedía financiación. García Montoliu consiguió eliminar la anotación y una indemnización de 6.000€ por vulneración de mi derecho al honor.” Roberto V.Cliente — Vigo (CIRBE) “Llevaba 25 años con una deuda que creía prescrita y un fondo la resucitó en mi Segunda Oportunidad. David lo probó ante la Audiencia Provincial y la excluyeron definitivamente. Sin ese trabajo no habría salido.” José Luis C.Cliente — Madrid (AP 188/2026) “WiZink me anuló la tarjeta por usura pero seguía apareciendo en la CIRBE. Ningún banco me daba financiación. Gracias a García Montoliu el tribunal condenó a WiZink a indemnizarme con 6.000 € y a borrar mi anotación. Lo que nadie conseguía, ellos lo lograron.” R. F.Cliente — Vigo (CIRBE + 6.000 €) “El banco me había cobrado de más durante años por una cláusula que no entendía. La Audiencia de Cádiz la declaró nula y me devolvieron todo el exceso. David fue el único que vio la oportunidad donde otros no miraban.” M. G.Cliente — Chiclana de la Frontera, Cádiz “Tenía una tarjeta Cofidis desde hacía años y no sabía los riesgos que implicaba. La Audiencia de Valencia confirmó la nulidad por falta de transparencia y Cofidis tuvo que devolverme todos los intereses y comisiones cobrados. Me siento estafado por el banco, pero al menos la justicia funcionó.” A. N.Cliente — Valencia (Revolving Cofidis) “Perdí en primera instancia y me condenaron en costas. David me dijo que el caso tenía fundamento y que recurriéramos. La Audiencia de Madrid nos dio la razón: nulidad de la tarjeta CaixaBank y costas a su cargo en ambas instancias. Persistió cuando yo ya quería rendirme.” P. M.Cliente — Madrid (AP 136/2026, Visa Mediamarkt) “Reclamamos a CaixaBank antes de ir a juicio y ni contestó. Tuvimos que demandar. El juez no solo estimó la nulidad de la tarjeta revolving, sino que condenó al banco en costas por mala fe. Nunca imaginé que se podía ganar así.” J. D.Cliente — San Bartolomé de Tirajana, Canarias “Me hicieron una transferencia desde mi banca online y el banco se negó a devolverme el dinero alegando que yo había sido negligente. García Montoliu probó que el banco no podía acreditar ningún fraude por mi parte y recuperé cada euro. Un verdadero alivio.” B. S.Cliente — A Coruña (Transferencia no autorizada) “Mi hipoteca tenía una cláusula que hacía que los intereses fueran mayores de lo que debían. La Audiencia de Baleares la declaró nula y el banco tuvo que devolverme el dinero cobrado de más con intereses. Nunca hubiera sabido que podía reclamar sin la orientación de David.” T. R.Cliente — Palma de Mallorca (Cláusula 365/360) “⚖️ De perder en la Audiencia a ganar en el Supremo: así es como remontamos el caso de un cliente con tarjeta revolving Wizink. Un recorrido de más de tres años y tres instancias distintas que demuestra algo clave: una sentencia adversa en apelación no significa que el caso esté perdido. 💪 📌 En una frase: el Tribunal Supremo estima el recurso de casación de nuestro cliente, revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid y condena a Wizink a devolver todo lo cobrado que exceda del capital dispuesto en su tarjeta revolving. 💶 📂 Un caso real: así lo […]” Cliente verificadoCliente “Si te preguntas cuánto tarda la Segunda Oportunidad en resolverse en la práctica, este caso real lo responde con hechos: un procedimiento completo en solo tres meses. 📌 Resumen del caso Sector: Instalaciones eléctricas Deuda exonerada: más de 30.000€ Acreedores afectados: AEAT, TGSS, Ayuntamientos y entidades financieras Procedimiento: Concurso sin masa (art. 37 bis TRLC) Duración total: aproximadamente 3 meses Una de las preguntas que más nos hacen nuestros clientes es cuánto tarda la Segunda Oportunidad en resolverse. La respuesta honesta es «depende», pero el caso real que te contamos hoy demuestra que, cuando no hay oposición relevante de los acreedores, […]” Cliente verificadoCliente — Segunda Oportunidad “📋 Resumen del caso: Nuestro cliente solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho (la conocida como «ley de segunda oportunidad») tras la declaración de su concurso. Cuando el expediente ya estaba en su recta final, el Ayuntamiento de Madrid se personó comunicando un crédito por multas de tráfico que no figuraba en el listado original. Detectamos el riesgo a tiempo, reaccionamos con un escrito de subsanación y conseguimos que el Juzgado incluyera ese crédito en el Auto definitivo de exoneración. Resultado: nuestro cliente queda completamente libre de deudas, sin ningún cabo suelto. ⚖️ La exoneración del pasivo insatisfecho: una segunda oportunidad real […]” Cliente verificadoCliente — Madrid “En este artículo explicamos cómo conseguimos que la Audiencia Provincial de Cádiz declarase nula la cláusula 360/365 de un préstamo, una fórmula que continúa apareciendo, muchas veces sin que el cliente lo perciba, en miles de ejecuciones en toda España. 📋 Resumen del caso Tribunal: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 2ª Resolución: Auto nº 173, de 22 de junio de 2026 Procedimiento: Recurso de apelación contra oposición a ejecución de título no judicial (póliza de préstamo mercantil) Resultado: Estimación parcial del recurso — declarada nula por abusiva la cláusula que calcula los intereses con la fórmula 365/360, y también el interés […]” Cliente verificadoCliente — Cádiz “La STS 913/2026, de 11 de junio, declara abusiva la cláusula que impone un seguro de vida de prima única con aseguradora del grupo del banco, financiada con el propio préstamo y oculta en la TAE.” Cliente verificadoCliente “La buena fe del deudor es el único presupuesto subjetivo de la exoneración del pasivo insatisfecho. Y sigue siendo el punto por el que se pierden más casos de segunda oportunidad. La Sentencia 513/2026, de 2 de julio, de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª) —consultable en el buscador del CENDOJ con la referencia ROJ: SAP Z 1917/2026— revoca una denegación de exoneración y explica, con una claridad poco frecuente, hasta dónde llega la carga que pesa sobre el deudor y dónde empieza la del juzgado y la del prestamista. El caso merece atención porque la exoneración se había denegado […]” Cliente verificadoCliente — Zaragoza --- ## Revolving WiZink URL: https://garciamontoliu.com/revolving-wizink/ ## Contrátanos llamando al 915 672820 o contactando via email a info@garciamontoliu.com   Descarga PDF aquí --- ## Presupuesto URL: https://garciamontoliu.com/presupuesto/ Nombre Email Teléfono Asunto Mensaje Enviar --- ## RGPD URL: https://garciamontoliu.com/rgpd/ Normal 0 false 21 false false false ES JA X-NONE **AVISO LEGAL** Información en cumplimiento de la normativa de protección de datos personales. En Europa y en España existen normas de protección de datos pensadas para proteger su información personal de obligado cumplimiento para nuestra entidad. Por ello, es muy importante para nosotros que entienda perfectamente qué vamos a hacer con los datos personales que le pedimos. Así, seremos transparentes y le daremos el control de sus datos, con un lenguaje sencillo y opciones claras que le permitirán decidir qué haremos con su información personal. Por favor, si una vez leída la presente información le queda alguna duda, no dude en preguntarnos. Muchas gracias por su colaboración. - ¿QUIÉNES SOMOS? - Nuestra denominación: García Montoliu Abogados, S.L.P.           - Nuestro CIF / NIF: B86348539. - Nuestra actividad principal: Abogacía (servicios jurídicos). - Nuestra dirección: C/ Poeta Joan Maragall nº 23, bajo, oficinas. 28020. - Nuestro teléfono de contacto: 915672820. - Nuestra dirección de correo electrónico de contacto: info@garciamontoliu.com - Nuestra página web: www.garciamontoliu.com - Para su confianza y seguridad, le informamos que somos una entidad inscrita en el siguiente Registro Mercantil de Madrid. Fecha: 01/12/2011. Protocolo: 2011/2340. Notario: Martín Alfonso Palomino Márquez. - Estamos a su disposición, no dude en contactar con nosotros.   - ¿Para qué vamos a usar sus datos? Con carácter general, sus datos personales serán usados para poder relacionarnos con usted y poder prestarle nuestros servicios. Asimismo, también pueden ser usados para otras actividades, como enviarle publicidad o promocionar nuestras actividades.   - ¿Por qué necesitamos usar sus datos? Sus datos personales son necesarios para poder relacionarnos con usted y poder prestarle nuestros servicios. En este sentido, pondremos a su disposición una serie de casillas que le permitirán decidir de manera clara y sencilla sobre el uso de su información personal.    - ¿Quién va a conocer la información que le pedimos? Con carácter general, sólo el personal de nuestra entidad que esté debidamente autorizado podrá tener conocimiento de la información que le pedimos. De igual modo, podrán tener conocimiento de su información personal aquellas entidades que necesiten tener acceso a la misma para que podamos prestarle nuestros servicios. Así por ejemplo, nuestro banco conocerá sus datos si el pago de nuestros servicios se realiza mediante tarjeta o transferencia bancaria. Asimismo, tendrán conocimiento de su información aquellas entidades públicas o privadas a las cuales estemos obligados a facilitar sus datos personales con motivo del cumplimiento de alguna ley. Poniéndole un ejemplo, la Ley Tributaria obliga a facilitar a la Agencia Tributaria determinada información sobre operaciones económicas que superen una determinada cantidad. En el caso de que, al margen de los supuestos comentados, necesitemos dar a conocer su información personal a otras entidades, le solicitaremos previamente su permiso a través de opciones claras que le permitirán decidir a este respecto.   - ¿Cómo vamos a proteger sus datos? Protegeremos sus datos con medidas de seguridad eficaces en función de los riesgos que conlleve el uso de su información. Para ello, nuestra entidad ha aprobado una Política de Protección de Datos y se realizan controles y auditorías anuales para verificar que sus datos personales están seguros en todo momento.   - ¿Enviaremos sus datos a otros países? En el mundo hay países que son seguros para sus datos y otros que no lo son tanto. Así por ejemplo, la Unión Europea es un entorno seguro para sus datos. Nuestra política es no enviar su información personal a ningún país que no sea seguro desde el punto de vista de la protección de sus datos. En el caso de que, con motivo de prestarle el servicio, sea imprescindible enviar sus datos a un país que no sea tan seguro como España, siempre le solicitaremos previamente su permiso y aplicaremos medidas de seguridad eficaces que reduzcan los riesgos del envío de su información personal a otro país.   - ¿Durante cuánto tiempo vamos a conservar sus datos? Conservaremos sus datos durante nuestra relación y mientras nos obliguen las leyes. Una vez finalizados los plazos legales aplicables, procederemos a eliminarlos de forma segura y respetuosa con el medio ambiente.  - ¿Cuáles son sus derechos de protección de datos? En cualquier momento puede dirigirse a nosotros para saber qué información tenemos sobre usted, rectificarla si fuese incorrecta y eliminarla una vez finalizada nuestra relación, en el caso de que ello sea legalmente posible. También tiene derecho a solicitar el traspaso de su información a otra entidad. Este derecho se llama “portabilidad” y puede ser útil en determinadas situaciones.  Para solicitar alguno de estos derechos, deberá realizar una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI, para poder identificarle.  En las oficinas de nuestra entidad disponemos de formularios específicos para solicitar dichos derechos y le ofrecemos nuestra ayuda para su cumplimentación.  Para saber más sobre sus derechos de protección de datos, puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es). - ¿Puede retirar su consentimiento si cambia de opinión en un momento posterior? Usted puede retirar su consentimiento si cambia de opinión sobre el uso de sus datos en cualquier momento.  Así por ejemplo, si usted en su día estuvo interesado/a en recibir publicidad de nuestros productos o servicios, pero ya no desea recibir más publicidad, puede hacérnoslo constar a través del formulario de oposición al tratamiento disponible en las oficinas de nuestra entidad. - En caso de que entienda que sus derechos han sido desatendidos, ¿dónde puede formular una reclamación? En caso de que entienda que sus derechos han sido desatendidos por nuestra entidad, puede formular una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos, a través de alguno de los medios siguientes: - Sede electrónica: www.agpd.es - Dirección postal: Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001-Madrid - Vía telefónica: Telf. 901 100 099  Telf. 91 266 35 17 Formular una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos no conlleva ningún coste y no es necesaria la asistencia de abogado ni procurador. - ¿Elaboraremos perfiles sobre usted? Nuestra política es no elaborar perfiles sobre los usuarios de nuestros servicios. No obstante, pueden existir situaciones en las que, con fines de prestación del servicio, comerciales o de otro tipo, necesitemos elaborar perfiles de información sobre usted. Un ejemplo pudiera ser la utilización de su historial de compras o servicios para poder ofrecerle productos o servicios adaptados a sus gustos o necesidades. En tal caso, aplicaremos medidas de seguridad eficaces que protejan su información en todo momento de personas no autorizadas que pretendan utilizarla en su propio beneficio. - ¿Usaremos sus datos para otros fines? Nuestra política es no usar sus datos para otras finalidades distintas a las que le hemos explicado. Si, no obstante, necesitásemos usar sus datos para actividades distintas, siempre le solicitaremos previamente su permiso a través de opciones claras que le permitirán decidir al respecto.     --- ## Fondos Buitre URL: https://garciamontoliu.com/fondos-buitre/ # Fondos buitre: cómo defenderse cuando un fondo compra tu deuda **Si un fondo ha comprado tu deuda al banco, tienes cinco líneas de defensa y todas tienen un plazo.** La cesión de crédito no necesita tu consentimiento (arts. 1526 a 1528 del Código Civil), pero tampoco mejora la posición del fondo: hereda el crédito tal y como estaba, con sus vicios y con su plazo de prescripción corriendo. Puedes exigirle que acredite documentalmente que la deuda es suya (art. 540 LEC), oponer la prescripción de cinco años (art. 1964.2 CC), oponerte al monitorio dentro de los veinte días del art. 815 LEC, pedir la nulidad de las cláusulas abusivas o usurarias, y, si nada de eso resuelve tu situación, acudir a la exoneración del pasivo insatisfecho. El retracto del art. 1535 CC, que tanto se anuncia, hoy casi nunca es la vía: te explicamos por qué más abajo. ## Ficha técnica: norma y plazo de cada vía Vía de defensa Norma Plazo Acreditación de la cesión en ejecución Art. 540 LEC; art. 17 LEC Al personarse el fondo; sin plazo preclusivo propio Prescripción de la acción personal Art. 1964.2 CC; DT 5.ª Ley 42/2015 5 años (20 años en la acción hipotecaria, art. 1964.1 CC) Oposición al monitorio Arts. 815 y 818 LEC 20 días desde el requerimiento Nulidad por abusividad Art. 83 TRLGDCU; arts. 557.1.7.ª y 695.1.4.ª LEC Imprescriptible; en ejecución, 10 días desde el despacho Nulidad por usura Ley de 23 de julio de 1908 Imprescriptible Retracto de crédito litigioso Art. 1535 CC 9 días desde que el cesionario reclama el pago Exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) Texto Refundido de la Ley Concursal Sin plazo; requiere insolvencia actual o inminente ## Qué ha pasado exactamente: tu deuda se ha cedido, no se ha renegociado Lo que coloquialmente se llama «fondo buitre» es, jurídicamente, un cesionario de crédito. El banco ha vendido tu deuda —normalmente dentro de una cartera con cientos o miles de operaciones— y quien ahora te reclama es el comprador. Los arts. 1526 a 1528 del Código Civil permiten esa venta sin que nadie tenga que pedirte permiso ni contar contigo. Conviene entender bien qué *no* cambia, porque es donde está tu defensa. No cambia el importe: el fondo puede haber pagado el 3 % del nominal, pero eso no le da derecho a reclamarte más, ni a ti derecho a pagar menos por el mero hecho de saberlo. No cambia el tipo de interés pactado. No se reinicia la prescripción: el plazo sigue corriendo desde el último acto interruptivo válido frente al banco. Y no se sanan las cláusulas nulas: si tu contrato tenía una cláusula abusiva o un interés usurario, sigue siendo nula frente al fondo exactamente igual que lo era frente al banco. Sí cambia, en la práctica, el interlocutor y su comportamiento: los fondos compran con descuento y están dispuestos a cerrar acuerdos que el banco jamás habría aceptado. Y hay una regla del art. 1527 CC que casi nadie explica: si pagas de buena fe al acreedor original antes de tener conocimiento de la cesión, quedas liberado. Guarda siempre el justificante. ## Línea 1: obligar al fondo a acreditar que la deuda es suya (art. 540 LEC) **El art. 540 LEC exige que quien no figure como acreedor en el título ejecutivo acredite la sucesión mediante documento fehaciente.** No es un formalismo: es la primera pregunta que debe hacerse en todo procedimiento en el que aparece un fondo. Si el crédito está judicializado y el fondo pide la sucesión procesal, se aplican los arts. 17 y 540 LEC, y el juzgado debe darte traslado para que te pronuncies. Qué es documento fehaciente y qué no lo es: la escritura pública de cesión con el anexo en el que aparezca identificada *tu* operación concreta, sí. Un certificado unilateral emitido por el propio fondo, o una escritura de cesión global en la que no consta que tu préstamo esté dentro de la cartera transmitida, no. En carteras de miles de operaciones, la identificación individual falla con más frecuencia de la que se supone, y esa es una oposición seria, no una maniobra dilatoria. Antes incluso de llegar al juzgado tienes vías para saber quién es el titular actual: la CIRBE del Banco de España, el derecho de acceso del art. 15 RGPD frente al banco y frente al fondo, los ficheros de solvencia y el Registro de la Propiedad si hay garantía hipotecaria. ## Línea 2: la prescripción de cinco años (art. 1964.2 CC) **Las acciones personales prescriben a los cinco años desde que pudo exigirse el cumplimiento (art. 1964.2 CC), plazo reducido desde los quince anteriores por la Ley 42/2015.** La disposición transitoria 5.ª de esa ley fijó como fecha límite para las deudas nacidas antes del 7 de octubre de 2015 el 7 de octubre de 2020; la suspensión de plazos del RD 463/2020 añadió 82 días, de modo que la fecha operativa real es el **28 de diciembre de 2020**. Es el dato que decide muchos expedientes de cartera antigua y que buena parte de las reclamaciones de los fondos ignora. La acción hipotecaria es distinta: veinte años (art. 1964.1 CC). Lo decisivo es qué interrumpe el plazo. La STS 529/2024, de 22 de abril (rec. 3719/2019), precisó que la reclamación extrajudicial del art. 1973 CC solo interrumpe si contiene una verdadera exigencia de cumplimiento dirigida al deudor: la mera manifestación externa de que el derecho existe no basta. En ese mismo pronunciamiento el Tribunal Supremo negó eficacia interruptiva a la comunicación cuya finalidad era justificar la transmisión de los datos a la Central de Información de Riesgos del Banco de España. Es un cruce que conviene tener presente: la carta que el acreedor envía por motivos de CIRBE no le sirve para mantener viva la deuda. Que esto funciona en la práctica lo demuestra la **Sentencia 188/2026, de 22 de mayo de 2026, de la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid** (rollo de apelación 511/2024, incidente concursal 553/2023 dentro del concurso consecutivo 654/2022 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid): confirmó la exclusión total de dos créditos de TTI Finance SARL de la lista de acreedores por estar prescritos y no existir documento contractual que los acreditara, y desestimó íntegramente el recurso del fondo con imposición de costas. El reverso, y es el error que más caro sale: un pago parcial, por pequeño que sea, es reconocimiento de deuda e interrumpe la prescripción. Veinte euros abonados «para que dejen de llamar» reinician cinco años completos sobre una deuda que podía estar muerta. Antes de pagar nada a un fondo, compruebe la fecha. ## Línea 3: oponerse al monitorio dentro de los veinte días (art. 815 LEC) **El requerimiento de pago del proceso monitorio concede veinte días para pagar o comparecer y oponerse (art. 815 LEC), y ese plazo es preclusivo.** Es la vía habitual de los fondos para las tarjetas revolving y los préstamos al consumo, precisamente porque cuentan con que muchos deudores no contesten. Si no se presenta oposición, el letrado de la Administración de Justicia dicta decreto dando por terminado el monitorio y se abre la ejecución, con el embargo que eso conlleva. Si se presenta en plazo, el asunto pasa al juicio verbal u ordinario según la cuantía (art. 818 LEC) y el fondo tiene que probar la deuda: el contrato completo, la liquidación desglosada y la cadena de cesiones. Es exactamente lo que muchas veces no puede aportar. Además, tratándose de un contrato con consumidor, el art. 815.4 LEC obliga al órgano judicial a examinar de oficio si la petición se funda en cláusulas abusivas, antes incluso de requerir de pago. Que ese control exista no sustituye a la oposición: conviene formularla igualmente y por escrito. ## Línea 4: nulidad de las cláusulas abusivas y del interés usurario **La cláusula abusiva es nula de pleno derecho y no puede ser convalidada por el paso del tiempo ni por el cambio de acreedor (art. 83 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).** En sede de ejecución, la oposición por abusividad se articula por los arts. 557.1.7.ª LEC en la ejecución ordinaria y 695.1.4.ª LEC en la hipotecaria, con un plazo de diez días desde la notificación del despacho de ejecución; el art. 552.1 LEC impone además el control de oficio. La usura tiene su propio cauce, la Ley de 23 de julio de 1908, y su consecuencia es más radical: el préstamo usurario es nulo y el prestatario solo devuelve el capital recibido, sin intereses. Es la vía natural frente a las tarjetas revolving que los fondos compran en bloque. Un ejemplo concreto de lo que conviene revisar siempre: la cláusula 360/365, el cálculo de intereses sobre un año comercial de 360 días aplicando el resultado a los 365 del año natural. Aparece en miles de escrituras y de liquidaciones de ejecución y encarece el préstamo de forma silenciosa. La **Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Segunda, en Auto n.º 173/2026, de 22 de junio de 2026** (rollo de apelación 380/2025, dimanante de la oposición a ejecución de título no judicial 330/2017 del Tribunal de Instancia de Chiclana de la Frontera, plaza n.º 2), estimó nuestro recurso y declaró la nulidad por abusividad de la estipulación que fija la fórmula 365/360, junto con la del interés de demora al 29 %, obligando al fondo —Cabot Securitisation Europe Limited, cesionario de Banco Popular Español, S.A.— a presentar nueva liquidación de toda la deuda sin aplicar las cláusulas anuladas. ## El retracto del art. 1535 CC: por qué en la práctica ya no es una vía **El art. 1535 CC permite al deudor extinguir un crédito litigioso reembolsando al cesionario el precio que realmente pagó, dentro de los nueve días siguientes a que este le reclame el pago.** Sobre el papel es la defensa perfecta: si el fondo compró tu deuda de 40.000 euros por 1.200, le devuelves 1.200 y la deuda se extingue. Por eso se anuncia tanto. En la realidad, hoy casi nunca se puede usar, y creemos que hay que decirlo con claridad en lugar de vender expectativas. Hacen falta tres requisitos simultáneos. Que el crédito sea litigioso en sentido estricto, esto es, que exista un procedimiento declarativo en el que se discuta la existencia o cuantía de la deuda y la demanda haya sido contestada: una deuda simplemente impagada, o en ejecución, no es litigiosa. Que la cesión sea individual. Y que se ejercite dentro de nueve días desde la reclamación del cesionario, un plazo que se agota antes de que la mayoría de los deudores sepa siquiera que su deuda ha cambiado de manos. El segundo requisito es el que cierra la puerta. La **STS 276/2026, de 23 de febrero** (ROJ: STS 747/2026), ha confirmado que las cesiones en globo o alzada del art. 1532 CC —que es como se venden las carteras— quedan excluidas del ámbito del art. 1535 CC: cuando los créditos se transmiten como un conjunto unitario por un precio global, el objeto de la compraventa es uno solo, y el art. 1535 se interpreta restrictivamente por su carácter excepcional frente al principio de libre transmisibilidad de los derechos. Conclusión práctica: **salvo supuestos muy puntuales de compra de un único crédito individualizado, el retracto no es posible.** La inmensa mayoría de las deudas que hoy reclama un fondo se vendieron dentro de una cartera. Si alguien le ofrece el retracto como solución general a su caso, pídale que le enseñe la escritura de cesión individual. ## Línea 5: la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) Cuando las deudas superan de forma estructural la capacidad de pago, la defensa procesal caso por caso deja de tener sentido y la solución es el procedimiento de insolvencia de persona física: la **exoneración del pasivo insatisfecho**. Un apunte de terminología, porque todavía se lee mal en casi todas partes: hoy se llama EPI, no BEPI. La «B» era de «beneficio», porque la ley anterior lo configuraba como una concesión; con la regulación vigente es un derecho del deudor de buena fe, y por eso ha perdido la inicial. Las deudas cedidas a fondos se exoneran igual que las demás: el cesionario no goza de ninguna posición privilegiada por haberlas comprado. Y hay un efecto que suele pasarse por alto: la exoneración obliga a las entidades a actualizar los riesgos declarados a la CIRBE, aunque en la práctica haya que reclamárselo expresamente. ## Qué hacer en los primeros quince días - **No pagues nada, ni siquiera a cuenta,** hasta comprobar la fecha del último acto interruptivo. Un pago parcial reinicia cinco años. - **Mira la fecha del documento que has recibido.** Si es un requerimiento monitorio, el reloj de los veinte días ya está corriendo. - **Pide por escrito la acreditación de la cesión:** escritura pública y anexo donde figure tu operación identificada. - **Solicita tu informe CIRBE** y comprueba quién declara el riesgo y por qué importe. - **Ejercita el derecho de acceso del art. 15 RGPD** frente al banco y frente al fondo para obtener el contrato completo y la liquidación. - **Reúne el contrato original y todos los justificantes de pago.** Sin liquidación desglosada, la reclamación del fondo es mucho más débil de lo que parece. - **No firmes ningún reconocimiento de deuda ni plan de pagos** antes de que un abogado revise la prescripción y las cláusulas. ## Cómo trabajamos estos asuntos Analizamos primero si la deuda es exigible —prescripción, legitimación, acreditación de la cesión— y solo después hablamos de dinero. Si hay margen, negociamos: conocemos el funcionamiento interno de estos fondos y los descuentos que aceptan, fijamos con usted las líneas rojas de precio y documentamos el acuerdo de forma que cierre cualquier reclamación presente o futura sobre esa deuda. Si el crédito ya está judicializado, nos oponemos a la ejecución. Y si el conjunto de su pasivo hace inviable cualquier acuerdo, planteamos la exoneración del pasivo insatisfecho. Primera orientación gratuita y sin compromiso. Madrid 91 567 28 20 · Barcelona 93 595 97 79 · Albacete 967 24 10 08 · info@garciamontoliu.com ## Preguntas frecuentes sobre fondos buitre ### ¿Pueden vender mi deuda sin avisarme? Sí. La cesión de crédito de los arts. 1526 y siguientes del Código Civil no requiere su consentimiento ni su notificación previa. Ahora bien, si usted paga de buena fe al acreedor original antes de conocer la cesión, queda liberado (art. 1527 CC). ### Si el fondo compró mi deuda por el 3 % de su valor, ¿solo tengo que pagar eso? No de forma automática. El precio de compra no reduce el importe exigible. Solo el retracto del art. 1535 CC permitiría pagar el precio, y tras la STS 276/2026 no cabe en las cesiones de cartera. Lo que sí ocurre es que el descuento con el que compran hace que acepten acuerdos muy por debajo del nominal. ### ¿En cuánto tiempo prescribe la deuda que reclama un fondo? Cinco años en la acción personal (art. 1964.2 CC) y veinte en la hipotecaria (art. 1964.1 CC). Para las deudas nacidas antes del 7 de octubre de 2015 la fecha límite fue el 28 de diciembre de 2020, tras los 82 días de suspensión del RD 463/2020. ### Me han enviado un monitorio, ¿cuánto tiempo tengo? Veinte días desde el requerimiento para pagar o comparecer y oponerse (art. 815 LEC). Es un plazo preclusivo: transcurrido sin oposición, se dicta decreto y se abre la ejecución. ### ¿Qué documento tiene que enseñarme el fondo para reclamarme? En vía judicial, documento fehaciente que acredite la sucesión (art. 540 LEC): escritura pública de cesión con el anexo en el que aparezca identificada su operación concreta. Un certificado unilateral del propio fondo no cumple ese requisito. ### ¿Puedo hacer el retracto del art. 1535 del Código Civil? Salvo casos muy puntuales de compra de un único crédito individualizado, no. Exige que el crédito sea litigioso en sentido estricto, que la cesión sea individual y que se ejercite en nueve días. La STS 276/2026, de 23 de febrero, excluye las cesiones en globo del art. 1532 CC, que es como se venden las carteras. ### Si pago una parte para ganar tiempo, ¿mejoro mi situación? Normalmente la empeora. Un pago parcial es reconocimiento de deuda e interrumpe la prescripción (art. 1973 CC), reiniciando el cómputo de cinco años sobre una deuda que podía estar próxima a prescribir o ya prescrita. ### ¿Se borra la deuda de la CIRBE cuando obtengo la exoneración? Las entidades deben actualizar los riesgos declarados, pero en la práctica no siempre lo hacen en plazo y hay que reclamárselo. Es un trámite distinto del propio procedimiento de exoneración. ## Guías relacionadas - Un fondo ha comprado mi deuda: qué significa y qué cambia para mí - ¿Cuándo prescribe una deuda bancaria? Qué la interrumpe y qué la resucita - Cómo saber quién es el titular actual de tu deuda - AP Madrid 188/2026: excluyen deuda prescrita de TTI Finance en Segunda Oportunidad - Ley de Segunda Oportunidad 2026: guía completa - CIRBE: consulta y reclamación ante el Banco de España **David García Montoliu** — Abogado. Colegiado n.º 91.374 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y n.º 2.079 del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete (ICALBA). Administrador concursal. Ejerciendo desde 2015, dedicado en exclusiva a la insolvencia de personas físicas, CIRBE y defensa frente a fondos de deuda. Licenciado por la Universidad de Castilla-La Mancha. Madrid · Barcelona · Albacete. *Última revisión del contenido: 7 de septiembre de 2026.* --- ## Aviso Legal URL: https://garciamontoliu.com/aviso-legal/ **AVISO LEGAL** Información en cumplimiento de la normativa de protección de datos personales. En Europa y en España existen normas de protección de datos pensadas para proteger su información personal de obligado cumplimiento para nuestra entidad. Por ello, es muy importante para nosotros que entienda perfectamente qué vamos a hacer con los datos personales que le pedimos. Así, seremos transparentes y le daremos el control de sus datos, con un lenguaje sencillo y opciones claras que le permitirán decidir qué haremos con su información personal. Por favor, si una vez leída la presente información le queda alguna duda, no dude en preguntarnos. Muchas gracias por su colaboración. - ¿QUIÉNES SOMOS? Nuestra denominación: García Montoliu Abogados, S.L.P. - Nuestro CIF / NIF: B86348539. - Nuestra actividad principal: Abogacía (servicios jurídicos). - Nuestra dirección: C/ Poeta Joan Maragall nº 23, bajo, oficinas. 28020. - Nuestro teléfono de contacto: 915672820. - Nuestra dirección de correo electrónico de contacto: info@garciamontoliu.com - Nuestra página web: www.garciamontoliu.com - Para su confianza y seguridad, le informamos que somos una entidad inscrita en el siguiente Registro Mercantil de Madrid. Fecha: 01/12/2011. Protocolo: 2011/2340. Notario: Martín Alfonso Palomino Márquez. - Estamos a su disposición, no dude en contactar con nosotros.   - ¿Para qué vamos a usar sus datos? Con carácter general, sus datos personales serán usados para poder relacionarnos con usted y poder prestarle nuestros servicios. Asimismo, también pueden ser usados para otras actividades, como enviarle publicidad o promocionar nuestras actividades.   - ¿Por qué necesitamos usar sus datos? 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Poniéndole un ejemplo, la Ley Tributaria obliga a facilitar a la Agencia Tributaria determinada información sobre operaciones económicas que superen una determinada cantidad. En el caso de que, al margen de los supuestos comentados, necesitemos dar a conocer su información personal a otras entidades, le solicitaremos previamente su permiso a través de opciones claras que le permitirán decidir a este respecto.   - ¿Cómo vamos a proteger sus datos? Protegeremos sus datos con medidas de seguridad eficaces en función de los riesgos que conlleve el uso de su información. Para ello, nuestra entidad ha aprobado una Política de Protección de Datos y se realizan controles y auditorías anuales para verificar que sus datos personales están seguros en todo momento.   - ¿Enviaremos sus datos a otros países? En el mundo hay países que son seguros para sus datos y otros que no lo son tanto. Así por ejemplo, la Unión Europea es un entorno seguro para sus datos. Nuestra política es no enviar su información personal a ningún país que no sea seguro desde el punto de vista de la protección de sus datos. En el caso de que, con motivo de prestarle el servicio, sea imprescindible enviar sus datos a un país que no sea tan seguro como España, siempre le solicitaremos previamente su permiso y aplicaremos medidas de seguridad eficaces que reduzcan los riesgos del envío de su información personal a otro país.   - ¿Durante cuánto tiempo vamos a conservar sus datos? Conservaremos sus datos durante nuestra relación y mientras nos obliguen las leyes. Una vez finalizados los plazos legales aplicables, procederemos a eliminarlos de forma segura y respetuosa con el medio ambiente. - ¿Cuáles son sus derechos de protección de datos? En cualquier momento puede dirigirse a nosotros para saber qué información tenemos sobre usted, rectificarla si fuese incorrecta y eliminarla una vez finalizada nuestra relación, en el caso de que ello sea legalmente posible. También tiene derecho a solicitar el traspaso de su información a otra entidad. Este derecho se llama “portabilidad” y puede ser útil en determinadas situaciones. Para solicitar alguno de estos derechos, deberá realizar una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI, para poder identificarle. En las oficinas de nuestra entidad disponemos de formularios específicos para solicitar dichos derechos y le ofrecemos nuestra ayuda para su cumplimentación. Para saber más sobre sus derechos de protección de datos, puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es). - ¿Puede retirar su consentimiento si cambia de opinión en un momento posterior? Usted puede retirar su consentimiento si cambia de opinión sobre el uso de sus datos en cualquier momento. Así por ejemplo, si usted en su día estuvo interesado/a en recibir publicidad de nuestros productos o servicios, pero ya no desea recibir más publicidad, puede hacérnoslo constar a través del formulario de oposición al tratamiento disponible en las oficinas de nuestra entidad. - En caso de que entienda que sus derechos han sido desatendidos, ¿dónde puede formular una reclamación? En caso de que entienda que sus derechos han sido desatendidos por nuestra entidad, puede formular una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos, a través de alguno de los medios siguientes: - Sede electrónica: www.agpd.es - Dirección postal: Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001-Madrid - Vía telefónica: Telf. 901 100 099 Telf. 91 266 35 17 Formular una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos no conlleva ningún coste y no es necesaria la asistencia de abogado ni procurador. - ¿Elaboraremos perfiles sobre usted? 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Si, no obstante, necesitásemos usar sus datos para actividades distintas, siempre le solicitaremos previamente su permiso a través de opciones claras que le permitirán decidir al respecto. --- ## Cookies URL: https://garciamontoliu.com/cookies/ ## Política de Cookies Fecha efectiva: 15-May-2024   #### ¿Qué son las Cookies? Esta Política de Cookies explica qué son las cookies y cómo las usamos, los tipos de cookies que utilizamos, es decir, la información que recopilamos mediante cookies y cómo se utiliza esa información, y cómo gestionar la configuración de cookies. Las cookies son pequeños archivos de texto que se utilizan para almacenar pequeñas piezas de información. Se almacenan en su dispositivo cuando el sitio web se carga en su navegador. 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