Uno de los procesos más habituales que se dan en la vía civil, son los relativos a familia, y más concretamente sobre la disolución del matrimonio. Este procedimiento, ya sea el de separación, nulidad o divorcio, suele llevar aparejado una serie de medidas para regular las futuras relaciones entre los cónyuges, y de éstos con los hijos, en caso de tenerlos.
Normalmente, para no tener que esperar a la sentencia que ponga fin a dicho procedimiento con las medidas definitivas que regirán las relaciones, se suelen solicitar al juzgado antes de la interposición de la demanda una serie de medidas de carácter provisional.
El procedimiento a seguir para que se acuerden las medidas provisionales se iniciará con un escrito de solicitud de estas medidas, que según la Ley de Enjuiciamiento Civil, no requiere la intervención de abogado ni procurador, pero en todos los trámites posteriores, su presencia será obligatoria, por lo que a fin de cuentas, para este tipo de procedimientos, si es necesaria la intervención de ambos profesionales.
Una vez presentada la solicitud con las medidas que se quieran adoptar, el Letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges a una comparecencia en la que se tratará que éstos lleguen a un acuerdo acerca de las medidas que se quieran de acordar. En el caso de que haya hijos menores o incapaces, la asistencia del Ministerio Fiscal será obligatoria.
En caso de que los cónyuges no consigan llegar a un acuerdo, o si el mismo no fuera aprobado del todo por el Tribunal, las partes podrán alegar lo que estimen conveniente así como de aportar las pruebas que estimen necesarias para apoyar sus pretensiones.
En principio este “miniprocedimiento” suele ser bastante rápido, pues los plazos que establece la Ley son de diez días para la celebración de la comparecencia, y de tres días desde que ésta se celebra hasta la resolución, luego en la práctica lo habitual es que se prolongue algo más, pero por lo general no suele ser así y menos cuando hay menores o incapaces, pues lo más importante es el bienestar de éstos, y una dilación excesiva podría acarrear perjuicios a los mismos.
Es muy importante tener en cuenta que la duración de estas medidas provisionales acordadas sólo será de treinta días desde su adopción. Si transcurrido ese tiempo no se ha presentado la demanda de nulidad, separación o divorcio, las mismas dejarán de tener efectos, por lo que es importante presentar la demanda a tiempo para que éstas sigan siendo efectivas.
Estas medidas podrán ser modificadas, anuladas o confirmadas con la posterior sentencia de nulidad, separación o divorcio que dicte el Juzgado competente.
Una vez explicado el procedimiento, vamos a ver cuáles son algunos de los efectos y medidas que se pueden solicitar de forma provisional. Para ello debemos acudir a nuestro Código Civil.
En primer lugar en el artículo 102, nos encontramos con los efectos que produce la solicitud de este tipo de medidas. Éstos son que los cónyuges podrán vivir separados. Esto sobre todo era importante anteriormente cuando el delito de abandono de hogar y de familia estaba penalizado. También se produce la revocación de cuantos consentimientos y poderes hubieran otorgado los cónyuges en favor del otro.
Por otra parte las medidas que se pueden adoptar son entre otras la patria potestad de los hijos, la guarda y custodia así como el régimen de visitas del progenitor no custodio, la atribución del uso de la vivienda familiar, el establecimiento de la pensión de alimentos o incluso de una pensión compensatoria en favor de uno de los cónyuges, las medidas sobre la administración de los bienes, el establecimiento de las cargas del matrimonio… etc.
Realmente las medidas que se pueden adoptar no es de números clausus, obviamente siempre deberán de estar dentro de los límites legales y que sean necesarias y congruentes para la buena relación entre los cónyuges. Por ello es importante contar con un abogado especializado en la materia puesto que la solicitud de estas medidas, así como las posteriores definitivas, cuanto más concisas y detalladas sean, mejor será para ambas partes pues no caerán en ambigüedades que en un futuro no sabrán los ex cónyuges cómo afrontar determinadas cuestiones que no estén preestablecidas en dichas medidas.