¿merece la pena reclamar cheques o pagarés a través de un procedimiento cambiario?

 

Es muy habitual en estos tiempos, que el pago de determinadas operaciones comerciales que realizamos por y para nuestro negocio, se articulen mediante la firma de letras, cheques o pagarés.

Cuando la situación económica es boyante, no hay problema, ya que la liquidez estará garantizada hasta por el propio banco, a sabiendas de tener un cliente solvente, pudiendo llegar incluso a adelantar ese dinero (póliza de descuento), a sabiendas que al final, el banco va a recuperar el dinero adelantado; sin embargo, la cosa se complica cuando la situación económica es precaria, y no atraviesa su mejor momento. El impago y devolución de letras de cambio se convierte en el pan nuestro de cada día, multiplicando los problemas del acreedor por el impago de los bienes o servicios prestados, generando una inestabilidad económica y por tanto, su solvencia.

Llegado este punto, es importante saber, que el Ordenamiento Jurídico Español, cuenta con un procedimiento jurídico especial regulado en los artículos 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, denominado

Procedimiento cambiario, mediante el cual se garantiza una protección rápida y eficaz de aquellas deudas que figuran documentadas en letras, cheques y pagarés, y que han sido impagadas con independencia del motivo.

La gran ventaja con la que cuenta este procedimiento, es que conjuntamente a la demanda de cambiario, es decir, desde el primer momento, se puede pedir al juzgado que anote el embargo de bienes suficientes para cubrir la cuantía reclamada, lo que implica, además de una medida efectiva de recuperar el dinero, evidentemente, una medida de presión si quiere seguir manteniendo los bienes objeto de embargo. En todo caso, si el deudor no paga, sus bienes serán embargados, y posteriormente subastados. De la subasta de bienes embargados os hablaré en el siguiente post, que también tiene sus particularidades.

Es importante señalar, que para la utilización de este procedimiento no existe límite alguno en cuanto a la cuantía que se puede reclamar. En cuanto al plazo de prescripción, es de 3 años contados desde la fecha del vencimiento, como bien preceptúa el artículo 88 de la Ley cambiaria y del cheque.

Otra característica del procedimiento cambiario a tener muy en cuenta, es que y aún en caso de que el deudor pague, en virtud del artículo 822 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se condenará al deudor al pago de las costas que se deriven del procedimiento.

Es importante reseñar, que en caso de acudir a nuestro banco con el fin de hacer efectivo el pago que portamos en nuestra letra de cambio, cheque o pagaré, en caso de impago, deberemos en ese mismo instante FORMALIZAR PROTESTO, en la misma entidad bancaria de la que pretendemos el cobro, con el fin de acreditar que la letra de cambio ha sido presentada a su cobro e impagada con independencia de la razón.

Además, a la cuantía principal que nos sea debida, podremos exigir del deudor en virtud de la Ley Cambiaria del Cheque y del Pagaré, los intereses devengados desde el día del vencimiento calculados sobre la cantidad impagada al tipo de interés legal del dinero aumentado en dos puntos; así como los gastos de devolución, de protesto y comunicaciones, siempre que puedan ser acreditados y se acompañen anexos a nuestra demanda de procedimiento cambiario, además de, como hemos dicho, el pago de todos los gastos judiciales en caso de condena en costas.

Las características tan exclusivas con las que cuenta el procedimiento cambiario, además de su rapidez en la tramitación judicial (hecho este importante habida cuenta la lentitud  de la justicia) es una garantía de cobro de la deuda a través de los embargos desde el primer escrito ante el Juzgado. Eso sí! Si el deudor todavía mantiene algo a su nombre! Pero en estos amargos casos también se pueden tomar medidas judiciales de las que hablaremos próximamente.

Nuestro sistema judicial nos da las armas para recuperar lo que se debe, así que, no está todo perdido!

 

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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