Pronunciamiento-sobre-segunda-vivienda-por-el-Tribunal-Supremo
Imaginemos la siguiente situación:
Matrimonio, que reside en la vivienda propiedad del esposo junto con su hijo menor, pero que, y aquí viene la cuestión del post de hoy, tienen otra vivienda en propiedad ganancial y que a su vez esta arrendada a un tercero.
Esta situación es muy general en España, es decir, matrimonios que viven en una vivienda propiedad privativa de uno de ellos, pero que, disponen de una segunda vivienda ganancial y pagan la hipoteca de la misma con la renta que perciben del arrendamiento. Después llegó la maldita crisis económica y todo esto quedó en la frase «de eso que se hacía en los buenos tiempos antes de la burbuja inmobiliaria».
Pero no desviemos el tema y seguimos con nuestro matrimonio, que al fin y al cabo, mientras era constante se podría decir que, al fin y al cabo, no eran ricos pero vivían bien.
Y llegó en fatídico momento:
El matrimonio se rompe y viene aquello de cómo repartimos los amigos. Pues con las viviendas lo mismo, salvo por un pequeño detalle: el artículo 96 del Código Civil.
El artículo 96 del CC dice exactamente: En defecto de cuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
El problema de esta redacción es que, y hablando claro, el Juez que resuelve la situación de ruptura matrimonial única y exclusivamente debe pronunciarse acerca del uso de la vivienda familiar, sin que quepa decir nada acerca de las posibles segundas viviendas del matrimonio en cuestión. O al menos, esta es la interpretación que hasta ahora rige en nuestro ordenamiento.
Y entonces yo (y las parejas que pasan por esta situación) reflexionan sobre el asunto, y lo primero que se les viene a la cabeza es decir: Que absurdo!
Pues si.
Pero como siempre os digo, vienen tiempos de cambio, y queramos o no, tenemos que adaptar nuestra legislación a las nuevas situaciones que nos brinda la vida. De forma lenta, eso sí, no vaya a ser que a alguien le de un ictus por tanta modernidad.
La Sentencia que os he colgado hoy es la que abre camino (poquito a poco) a regular la situación de una manera mas racional.
El acuerdo al que llegaron los cónyuges en el momento inicial del divorcio fue el de atribuir el uso de la vivienda privativa del esposo a la madre junto con su hijo (puesto que la segunda vivienda, ganancial, se encontraba alquilada). Dicho acuerdo fue homologado con el visto bueno del Ministerio Fiscal ya que las necesidades de habitación del menor quedaban cubiertas. El arrendamiento de la segunda vivienda del matrimonio finaliza y el padre decide solicitar la modificación las medidas del divorcio rogando que se modifique el uso de la vivienda a favor de la madre y del menor de la vivienda privativa suya al uso de la vivienda ganancial del matrimonio.
Pues en primera instancia (el Juzgado que dictó la sentencia de divorcio) se niega dicha modificación en base al artículo 96 del Código Civil, con el siguiente razonamiento: La vivienda familiar del matrimonio había sido la privativa del esposo y ello implica que el menor deba permanecer allí.
El padre apela dicha decisión y la Audiencia Provincial resuelve a favor del mismo. Pero ojo, no porque sea lo mas justo, o lo que permita al padre disponer de una vivienda que en sí es suya de manera privativa para, por ejemplo poder venderla y poder tener holgura económica, sino porque, y aquí viene el detalle, el matrimonio también vivió durante una temporada en la vivienda ganancial y por ende el Tribunal se puede pronunciar sobre el uso de dicha vivienda.
Evidentemente, la madre interpone un Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo intentando que dicha modificación no se produzca en base a la doctrina establecida durante años y años que dice que el artículo 96 sólo permite pronunciarse acerca de la que ha sido la vivienda familiar.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha resuelto lo siguiente:
En el caso presente, la circunstancia de quedar disponible el piso propiedad de ambos, pro indiviso, es circunstancia de hecho que, como entiende la Audiencia Provincial es bastante para cambiar el régimen sobre la vivienda, tanto más cuanto las situaciones de crisis en la convivencia no pueden dar lugar a una verdadera, en la práctica, expropiación del propietario, como han dicho las sentencias citadas anteriormente, de 29 marzo 2011 y de 5 noviembre 2012.
Es una buena noticia que el Tribunal Supremo se pronuncie de esta manera, pero también, entiendo que, lo que verdaderamente nos hace falta es que se modifique el Código Civil para que los Jueces puedan pronunciarse sobre situaciones familiares reales. La rigurosidad de la interpretación de la ley produce situaciones injustas que tenemos que cortar por lo sano.