La mayoría de las veces, cuando alguien acude a mi mesa para plantearme la situación de ruptura con su pareja, lo primero que suele decir es quiero la guarda y custodia de MIS HIJOS!!
Si señores y señoras, parece ser que si un juez no te otorga la guarda y custodia de los hijos para ti sola/o, dejas de ser un buen padre o madre.
con la guarda y custodia de los hijos te quedas la casa
O el lado opuesto, que también es usual, y la conversación es la siguiente:
Cliente – Quiero la guarda y custodia compartida de mis hijos.
Abogado – Y que reparto de tiempos quiere?
Cliente – Pues o por semanas o por meses
Abogado – Dígame su jornada laboral
Cliente – Por la tarde de, 16:00 a 23:00
Abogado – Y con quien estarán sus hijos durante ese tiempo?
Cliente – Con su madre
¿?
Evidentemente, son ejemplos muy exagerados, con los que pretendo explicar, que ni una postura ni la otra son las correctas. Lo correcto es que, antes de encerrarnos en posturas egoístas ante la nueva situación de crisis matrimonial, debemos pararnos a pensar en QUÉ ES LO MEJOR PARA NUESTROS HIJOS.
En derecho de familia, y no me cansaré de repetirlo, no podemos compararnos con otras familias, ni guiarnos por manifestaciones a favor o en contra de la guarda y custodia compartida, o por la tan odiosa frase “con la guarda y custodia de los hijos te quedas la casa”.
Evidentemente no soy yo quien va a decirle a nadie lo que es mejor o peor para sus hijos, como digo siempre, de cortinas para dentro cada uno sabe lo que tiene, lo que si voy a hacer, es explicar que circunstancias se tienen en cuenta ACTUALMENTE (y sin entrar a comentar el Anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio, puesto que de el hablaremos en otro post), para justificar el interés del menor a la hora de valorar el establecimiento de un régimen de custodia compartida en aquellos supuestos en los que existen discrepancias entre los progenitores.
Y decimos en estos supuestos solo porque, si ambos progenitores están de acuerdo (y las circunstancias lo permiten) no hay inconveniente en otorgar la guarda y custodia compartida.
Como la ley actual no recoge qué criterios se han de tener en cuenta para saber o conocer que sistema de guarda y custodia es el más adecuado, ha sido el Tribunal Supremo quien en su reciente Sentencia de fecha de 29 de abril de 2013 ha fijado los requisitos o criterios a valorar.
Hay que señalar que ya existían sentencias anteriores que recogían la mayoría de estos criterios. En todo caso si queréis tenerlas no tenéis más que pedírmelas.
Pues bien, lo criterios a valorar son los siguientes:
- La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor: Es decir, se valora si durante toda la vida del menor ambos progenitores han estado a su cuidado de forma equilibrada.
- Sus aptitudes personales: He de decir que no estoy muy de acuerdo con este criterio puesto que da a entender que hay que pasar un examen para poder seguir ejerciendo como padre/madre de forma habitual y solo por el hecho de la ruptura de la pareja. Entiendo que si se toma la decisión de solicitar la guarda y custodia compartida de los hijos es porque así se ha estado llevando durante la vida del menor, puesto que de otro modo no tendría explicación.
- Los deseos manifestados por los menores competentes: Hay que tener cuidado con este criterio, puesto que, aunque hayan muchas doctrinas que defienden que el síndrome de alienación monoparental no existe, personalmente y por desgracia he visto muchos niños que sufren el “acoso continuo” de uno de los progenitores para desvincularlo del otro. En todo caso lo importante es que los niños mayores de 12 o menores que tengan suficiente capacidad y madurez para ello, pueden manifestar ante el Juez oportuno su deseo de convivir con ambos progenitores en un reparto igualitario de tiempos.
- El número de hijos: Los jueces tratan por todos los medios, como no puede ser de otra manera, de NO SEPARAR A LOS HERMANOS.
- El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos: Evidentemente para mí esta es una de las más importantes. El Juez que tome la decisión de otorgar una guarda y custodia compartida ha de comprobar que ese sistema es el que mejor se adapta al interés de los menores y no de los progenitores. Es decir, que teniendo la magnífica posibilidad de hacer efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, hay que comprobar, mediante el informe psicosocial por ejemplo, que ambos progenitores cumplen y van a cumplir con sus deberes en relación con los hijos.
- El respeto mutuo en sus relaciones personales: No se exige que ambos progenitores sean los “amigos perfectos”, pero si es cierto, que deben tener un mínimo de respeto mutuo entre ambos, una relación que les permita comunicarse con total normalidad respecto a las relaciones con los menores y todo su entorno.
- El estado de los informes exigidos legalmente: Hay una discusión eterna sobre si estos informes son obligatorios, y ello porque en el artículo que se recoge dice literalmente “artículo 92.9: El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, PODRÁ recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia los menores”. La discusión está más que resuelta: SIEMPRE SE PIDEN. El problema fundamental de estos informes es que la mayoría de las veces van orientados a otorgar la guarda y custodia a uno de los progenitores, es decir, a averiguar cuál de los dos es el más idóneo para ejercerla, sin tener en cuenta que lo que deben de informar es ACERCA DE SI EL SISTEMA DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA ES EL QUE MÁS Y MEJOR SE ADAPTA A LA VIDA DE LOS MENORES.
- Y en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven: No negaré que una familia monoparental requiere de mucho más esfuerzo para salir adelante, entre otras cosas porque la ayuda con la cuenta es menor que una familia que cuenta con dos adultos a cargo de los niños, pero tampoco hay que olvidar que los tipos de familia son muchos y diversos, y cada núcleo familiar se organiza a su manera, respetando siempre la vida adecuada de los menores.
En definitiva, todos los sistemas de reparto de tiempos entre progenitores e hijos son válidos, sólo hay que dejar de ser egoístas y averiguar qué es lo mejor para ellos.
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