Divorcio Mutuo acuerdo vs Divorcio contencioso

Todo el mundo conoce a alguien que ha pasado por un procedimiento de divorcio. Todo el mundo ha visto películas americanas donde tras una ruptura sentimental, la mujer o el marido tiene un ejército de abogados que tratan de “sacarle todo el dinero” al otro. Todo el mundo ha oído hablar en las noticias sobre la subida de porcentajes de divorcio en el mes de septiembre porque en verano se pasa mucho tiempo con la pareja y claro, eso se hace insoportable

Pero, ¿de verdad sabemos en qué consiste un procedimiento de divorcio?  Cuando una persona se plantea esa ruptura con su pareja, ese salto al vacío, ese empezar de cero, en lo que menos piensa es en el procedimiento a seguir.

Por supuesto, y como abogada, mi primer consejo sería decirle “llámame”, pero como sé que eso no puedo decírselo a todo el mundo, voy a tratar en estas líneas de hacer un breve resumen de lo que es un procedimiento de divorcio. En este post me centraré única y exclusivamente en lo que es el concepto y procedimiento legal, para después, en las siguientes entradas, entrar ya en las consecuencias del divorcio, o para que nos entendamos, en preguntas tan frecuentes cómo ¿quién se queda la casa? ¿Y si se la queda ella, tengo que seguir pagando la hipoteca? ¿Cuándo voy a ver a mis hijos? ¿Cuánto tengo que pagar de pensión? Y un largo etc de preguntas que espero me envíes para poder ayudarnos mutuamente.

Pues bien, como os decía, el matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges (de ahí lo de “hasta que la muerte nos separe”) y por el divorcio (deberían añadir la coletilla…).

El divorcio se decretará por un Juez a petición de uno sólo de los cónyuges, de ambos, o de uno con el consentimiento de otro, con la única condición de que hayan pasado tres meses desde la celebración del matrimonio, ya sea civil o canónico. Por supuesto a la petición de divorcio deberá acompañarse una propuesta de convenio regulador de las medidas que regirán entre ellos después del matrimonio.

más vale un mal acuerdo que un buen juicio

Esto quiere decir que el divorcio se decretará en el momento en que uno de los cónyuges lo solicite. Como os decía al principio, es muy frecuente que la gente piense que lo que pasa en las películas es la realidad y que se pueden “negar a dar el divorcio”, pero nada más lejos de la realidad.

Es importante saber, y más en estos tiempos, en los que a causa de la crisis económica muchas parejas deciden no divorciarse y únicamente se separan de hecho, que la disolución del matrimonio por divorcio solo podrá tener lugar por sentencia que así lo declare, y producirá efectos a partir de su firmeza. Aunque una pareja se haya separado de hecho, si no existe sentencia de divorcio los efectos del matrimonio subsisten.

Así pues, hay dos formas de llevar a cabo un procedimiento de divorcio:

1.- MUTUO ACUERDO

Os voy a hablar claro, la frase de “más vale un mal acuerdo que un buen juicio” es totalmente cierta. Y más en materia de familia. Sí que es cierto que muchas veces es imposible llegar a un acuerdo, y más teniendo en cuenta que los asuntos que se discuten afectan a los hijos, pero bajo mi punto de vista, siempre hay que intentarlo. En todo caso, los datos objetivos más relevantes para asegurar con total certeza que hay que intentar llegar a  un acuerdo son los siguientes:

  • El procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo es mucho más rápido.
  • Es menos costoso, tanto económicamente como sentimentalmente.
  • Se puede resolver acerca de la liquidación del régimen económico matrimonial.

El procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo se puede llevar a cabo con un mismo abogado para las dos partes, en el que el trabajo del abogado es actuar como mediador entre ellas, para ir acercando posturas, o bien, que cada cónyuge esté representado por un abogado y entre los profesionales se acuerden las medidas, siempre bajo el consentimiento del cliente.

Pese a llamarse divorcio de mutuo acuerdo, el mismo, se solicita a través de una demanda a la que se acompaña el convenio regulador de las medidas a adoptar. Las medidas son las que abajo os transcribo únicamente puesto que en otro post iremos detallando más sobre las mismas:

  • El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor con el que no convivan habitualmente.
  • Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta siempre, el interés de aquéllos.
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  • La liquidación cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  • La pensión que correspondiere satisfacer a uno de los cónyuges.

Una vez presentada la demanda de divorcio de mutuo acuerdo, básicamente lo único que queda es ratificar el convenio en el Juzgado para que posteriormente se dicte sentencia. Evidentemente el convenio regulador no puede contener cláusulas contrarias a la ley, y en el caso de haber hijos menores, siempre actuará el Ministerio Fiscal para protegerlos.

2.- CONTENCIOSO

El procedimiento de divorcio de manera contenciosa, es un procedimiento complicado por los intereses que hay en juego.

Una vez presentada la demanda de divorcio por uno de los cónyuges, el otro dispondrá de 20 días hábiles para poder contestar a esa demanda (10 días hábiles en el caso de reconvención, es decir que se soliciten medidas que no haya solicitado la otra parte y de las que el Juez no deba pronunciarse de oficio).

Ambos deberán ir representados por abogado y procurador.

Una vez hechas las peticiones por escrito de ambas partes, se señalará la vista y en ese juicio se practicarán todas las pruebas que el Juez considere oportunas para declarar las medidas que regirán en el futuro entre las partes y con relación a su divorcio. Es decir, se pronunciará sobre las medidas a adoptar respecto a los hijos si los hubiere, el uso del domicilio familiar, las cargas del matrimonio y las pensiones que correspondan.

En el procedimiento de divorcio contencioso no se hará mención alguna a la liquidación de bienes del matrimonio, puesto que dicha liquidación se deberá realizar en otro procedimiento distinto.

Tampoco se podrá acordar nada acerca del uso de segundas viviendas, salvo que existan razones suficientes cuya finalidad sea la protección de la familia.

Es importante saber, y ya para finalizar, que se puede llegar a un acuerdo en cualquier momento del procedimiento de divorcio contencioso y hasta el mismo instante de comenzar el juicio.

Divorcio
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David García Montoliu

Abogado experto en fondos buitre e insolvencia

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