Novedades segunda oportunidad en el 2023.

Novedades segunda oportunidad

1. Cambios que introdujo Ley Concursal.

Algunos me tacharán de exagerado, pero después de varios concursos, dos libros (Sepin y Aranzadi), tres cursos, y discusiones en varios grupos de administradores, mi conclusión es clara.

LA NUEVA LEY CONCURSAL PARA LAS PERSONA FÍSICAS LO HA CAMBIADO TODO, Y SUBRAYO TODO, Y POR TANTO LA NORMAS DEL JUEGO SON OTRAS Y LA ADAPTACIÓN DE NUESTRA SITUACIÓN HARÁ QUE NOS CONCEDAN O NO LA TAN ANSIADA SEGUNDA OPORTUNIDAD.

Por no aburrir con tecnicismos, desaparece la fase previa notaría, desaparece los supuestos de concesión, reaparece la memoria económica del concurso al igual que en el de empresas, etc.

LA NUEVA LEY 16/2022 EXIGE CONTAR CON EXPERTOS EN CONCURSOS DADA LA COMPLEJIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y ENFOQUES Y SACA DEL TERRENO DE JUEGO A LA PLATAFORMAS DE TRAMITACIÓN EN MASA DE LOS CONCURSO.

2. Nuevo caminos que se crean para obtener la segunda oportunidad.

2.1. Concurso sin masa: personas que no tienen nada, que lo que tienen no vale nada o que la cargas que pesan sobre lo que tienen hacen que no tenga valor el bien.

El nuevo texto de la Ley Concursal establece en su artículo 73. bis la posibilidad de quien no tenga nada, o que los bienes dadas sus cargas o dificultad de realización hagan que no tengan valor, puedan acogerse a un proceso rápido para poder exonerarse.

Artículo 37 bis. Concurso sin masa.

Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:

a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.

b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.

c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.

d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

Como se podrá entender esta tramitación es muy cuestionada, dado que la tramitación salvo petición expresa de los acreedores será sin administrador concursal, y en consecuencia la comprobación del valor de mercado, de la cargas o cualquier otro aspecto será muy cuestionable.

Pero el legislador así lo ha querido, en próximos artículos iremos desarrollando esta formula de conseguir la segunda oportunidad o perdón de las deudas.

2.2. Concurso con liquidación y vivienda familiar: mantener la propiedad o no.

2.2.1. Manteniendo el domicilio familiar SIN VARIAR EL CAPITAL DE LA HIPOTECA.

En los casos en que el deudor tenga domicilio familiar y este tenga al corriente su pago, pero el valor de la hipoteca sea inferior al valor de mercado, la Ley Concursal permite el perdón de las deudas salvo las deudas hipotecarias.

El artículo 4891.8º de la Ley Concursal prohibe que se perdonen las hipotecas:

Artículo 489. Extensión de la exoneración.

1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:

8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley

Por tanto, si la hipoteca se paga y su perdón no es posible por prohibición de la Ley Concursal seguramente no habrá problema en mantener la propiedad y acogerse al proceso concursal.

Todo esta tramitación cambia radicalmente los anteriores procedimientos que os explicábamos en este ENLACE.

2.2.2 Manteniendo el domicilio familiar MINORANDO EL CAPITAL DE LA HIPOTECA.

Este procedimiento es absolutamente novedoso, se trata de minorar el importe de la hipoteca a través de obtener el valor concursal del activo o valor real del activo, y una vez se determine, el exceso del mismo (la sobre hipoteca sobre el valor real del bien) pedir su perdón.

En palabras llanas, el banco me obligó a hipotecar mi casa por 1000 y la casa vale 500, ahora se puede pedir el perdón de los 500 que el banco dada su situación de prevalencia me obligó a hipotecar.

El caso típico era el empresario que al cual el banco obligó a convertir en hipoteca las deudas del negocio siendo ahora el valor de la casa la mitad del de la hipoteca.

El artículo 492 bis de la Ley Concursal regula la exoneración de las hipotecas:

Artículo 492 bis. Efectos de la exoneración sobre las deudas con garantía real.

1. Cuando se haya ejecutado la garantía real antes de la aprobación provisional del plan o antes de la exoneración en caso de liquidación, solo se exonerará la deuda remanente.

2. En el caso de deudas con garantía real cuya cuantía pendiente de pago cuando se presenta el plan exceda del valor de la garantía calculado conforme a lo previsto en el título V del libro primero se aplicarán las siguientes reglas:

1.ª Se mantendrán las fechas de vencimiento pactadas, pero la cuantía de las cuotas del principal y, en su caso, intereses, se recalculará tomando para ello solo la parte de la deuda pendiente que no supere el valor de la garantía. En caso de intereses variables, se efectuará el cálculo tomando como tipo de interés de referencia el que fuera de aplicación conforme a lo pactado a la fecha de aprobación del plan, sin perjuicio de su revisión o actualización posterior prevista en el contrato.

La parte no satisfecha quedará exonerada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500.

Este procedimiento está sometido a la limitación de que el banco titular de la hipoteca quiera, ya que en caso contrario puede obligar a que la casa se venda y cobre lo que se obtenga por la liquidación de la casa, o se quede con ella perdonando el resto.

Es una vía muy recomendable para aquellos que estén hartos de vivir para pagar un hipoteca enorme creada para que el banco cobrara la deuda de un fracaso empresarial.

2.2.3 Liquidando la casa.

Tal y como os comentaba en el punto anterior, si el banco no acepta el minorar la hipoteca o el deudor se equivocó y solicitó una hipoteca que la va arrastrar para siempre y nunca alcanzará el valor de mercado de la vivienda, puede abrir directamente la vía de la liquidación de casa y solicitar el perdón de lo que no se cubra con su ejecución.

Entiendo que es la mejor vía para aquellas compras de vivienda realizadas en plena burbuja inmobiliaria por un precio totalmente desorbitado, cuyo pago aunque se vendiese la casa sería imposible.

3.1 Concurso con plan de pagos.

Pese a que con la anterior tramitación se podían ver, en la Ley Concursal actual han quedado muy residuales y la única lógica que le encuentro es para los casos de intentar bajar la hipoteca y no tener miedo a perder la casa.

Espero que esta primera aproximación os sirva para podáis tomar contacto con la nueva Ley Concursal.

Para cualquier cuestión relacionada con los concurso de personas físicas me tenéis a vuestra disposición en el correo y teléfono que figuran debajo de la fotografía.

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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