En relación con la ya famosa Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, de fecha 9 de mayo de 2013, por la que se “elimina” la cláusula suelo de las hipotecas, debemos de reflexionar sobre los “auténticos” motivos que ha tenido nuestro Tribunal Supremo para adoptar una postura tan discutible y tan tibia frente al problema al cual se enfrentaba.
Debemos de explicar para aquellos que sean profanos en la materia, que la citada sentencia aborda la legalidad del cláusula suelo insertada en miles de hipotecas y que por tanto, afectan a miles de consumidores. La citada cláusula, según la banca, servía para evitar que los préstamos hipotecarios alcanzasen unos intereses que los clientes no pudieran pagar y a su vez establecer, sin explicárselo al cliente, un interés mínimo para que la hipoteca fuera rentable a la entidad.
Pues así las cosas, la realidad fue distinta. El interés máximo nunca se alcanzará, y lo que es peor, si se alcanza no es factible pagarlo por parte una familia media. El interés máximo medio topado alcanza el 15%. El citado interés a excepción de familias con hipotecas irrisorias o con gran capacidad económica, no es soportable porque viene a suponer pagar aproximadamente dos veces y media lo que se pague a día de hoy.
Respecto al interés mínimo partimos de una doble paradoja. Por un lado nadie de las entidades previó que los intereses estarían tan bajos y durante tanto tiempo. Y por otro lado, un diferencial de medio punto o menos impide en gran medida la rentabilidad del préstamo para la entidad financiera.A la luz del 2013 y del quinto año de crisis consecutivo las asociaciones de usuarios llevaron a nuestro Tribunal Supremo las cláusulas suelos de las hipotecas y su legalidad. Como no podía ser de otra forma el Supremo dijo que no, que los consumidores no sabían el alcance de dichas cláusulas y que por tanto no existía la transparencia necesaria para que el consumidor supiese sus consecuencias a futuro.
La sentencia declara nulas las cláusulas suelo de BBVA, Nova Caixa Galicia y otras entidades financieras.
Declaradas nulas, las consecuencias en derecho son claras, nulo el negocio, cláusula, contrato, etc…
El Código Civil vigente habla de la restitución de lo indebidamente percibido. Es decir, si la cláusula suelo es nula, lo percibido por la misma debe ser reintegrado al consumidor que la ha sufrido. Pues bien, el Tribunal en base a una mezcla de argumentos y consideraciones concluye que la cláusula es nula, pero que sus efectos serán a futuro ¿?¿?¿?. ¿Nulidad que tiene efectos exclusivamente a futuro?, ¿no tienen que devolver lo indebidamente cobrado?, ¿el premio a una nulidad es quedarte con el dinero indebidamente cobrado?.
Lo cierto y verdad es que nuestro Tribunal Supremo tiene una base y una solidez jurídica a prueba de bombas, y que si ha hecho una interpretación de ese tipo nada tiene que ver con los conocimientos jurídicos.
Entonces, ¿cuales han sido los factores que han provocado una interpretación tan forzada e “injusta” para los consumidores?.
Como enunciábamos nuestro artículo dos pueden haber sido los factores causantes de dicha interpretación, o el miedo o la presión del lobby bancario. El factor miedo lo descartamos, nuestro Tribunal Supremo en esta última época si ha destacado por algo es por no tener miedo a la banca. La interpretación del leasing en los concursos, el interés de demora excesivo, etc., son algunas de las cuestiones donde no ha dudado en fallar en contra de la banca.
El factor que humildemente creemos que ha llevado a una Sentencia como la que comentamos ha sido el poder de la banca y la presión de su lobby. A nadie le parecerá raro que bajo el argumento de la necesidad de un sistema bancario fuerte que permita la recuperación económica del país, o que la sentencia con devolución significaría retrasar el levantamiento de la intervención de Europa en nuestro sistema financiero, han sido los factores que más han pesado a la hora de decidir algo que en justicia nos merecíamos.
Esperemos que en próximas ocasiones y dado que habrá más materias “sensibles” para la banca, el Supremo no tenga la “consideración” que ha tenido con ellos, ya que cuando eran los reyes de la economía y se repartían ingentes cantidades de dinero no tuvieron “consideración” con nosotros ni con nuestro Tribunal Supremo.
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