En este artículo os detallamos las nuevas nuevas medidas de ayuda a las pymes con el alquiler que el gobierno ha ordenado por el COVID 2019.
1. Real Decreto 15/2020
El Gobierno ha aprobado con el nuevo Real Decreto-ley 15/2020, de fecha de 21 de abril nuevas medidas para ayudar a las PYMES y autónomos y así poder aminorar los efectos negativos de la crisis provocada por el COVID-19.
Os dejamos un enlace al texto legal que vamos a comentar.
Texto del Real Decreto 15/2020.
2. ¿En qué consisten estas medidas y quien puede acogerse a ellas?.
En primer lugar, decir que estas nuevas medidas como en el anterior decreto hace distinción entre grandes propietarios:
Cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, y los que no lo son.
En el artículo 1. se refiere a los primeros,estableciendo que en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto, es decir hasta el 23 de mayo de 2020, los autónomos y las PYMES que tengan como arrendador a uno de estos “grandes propietarios” tienen derecho a un aplazamiento en el pago del alquiler, si no han llegado a ese acuerdo anteriormente.
Hay que mencionar que para estos arrendadores resulta de obligado cumplimiento, si el autónomo pide esta moratoria el arrendatario no se puede negar y “se hará de forma automática” dice este real decreto, durante los meses que dure el estado de alarma.
Esta moratoria será prorrogable si lo necesita el arrendatario durante un máximo de 4 meses. Y pasado ese periodo tendrá que devolver sin intereses en el plazo de hasta 2 años o cuando acabe el contrato de alquiler si ese periodo es inferior a los dos años.
En el artículo 2 hace referencia al caso que el arrendador no sea uno de estos anteriormente mencionados, que serán por otra parte la mayoría de los arrendadores, y establece que también en el plazo de un mes para solicitar ese aplazamiento del pago de la renta, en este caso no será de obligado cumplimiento a lo que se insta es otra vez al acuerdo entre las partes.
Lo novedoso en este decreto es apartado 2 de este artículo, que establece que siempre dentro del marco del acuerdo, por lo que no se puede obligar al arrendador en este caso “se podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia se puede hacer uso de la fianza”
Este uso de la fianza para pagar la renta debe ser repuesta en “el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año”.
Tienen derecho los autónomos, que han de estar dados de alta en el reta y las PYMES.
Que se dedique cuando las actividades a las que se dediquen estén suspendidas por el gobierno o que se hayan reducido un 75% de su facturación del trimestre anterior a pedir ese aplazamiento, decir también que a efectos probatorios el decreto establece que“cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad”.
3. Este Real Decreto además de establecer estas ayudas también hace una advertencia.
Y es que en el caso de no tener derecho a estas medidas y haberse acogido a ellas de manera indebida al arrendador se le dota de un derecho de daños.
Artículo 5 “Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.”
Por último, mencionaros que en la confección de este artículo ha intervenido D. Antón Amador, el cual queda a vuestra disposición para resolver cualquier duda.
Podéis contactar con nosostros en el 915672820 o en el correo info@ariserver.net.
Autor: Antón Amador Utrera.