La nulidad de la tarjeta wizink y de todas las demás tarjetas revolving o revolventes ha sido acordada por nuestro Tribunal Supremo.
En este artículo os analizamos los motivos de nulidad, tanto los expuestos en la Sentencia, como otros que el propio Tribunal Supremo apunta en la misma.
Como siempre, antes de iniciar el artículo os dejamos enlazada la Sentencia del Tribunal Supremo que acuerda la nulidad de la tarjeta Wizink:
Sentencia del Supremo sobre tarjetas revolving
1. Datos de base del caso resuelto por el Tribunal Supremo.
El recurso fue planteado por Wizink, tanto ante la Audiencia Provincial como ante el Tribunal Supremo, con igual suerte en ambas instancias, que fue la desestimación en costas.
El supuesto era de un cliente que había contratado un tarjeta con Citibank España, en el año 2012, la cual fue sustituida posteriormente por Banco Popular-E, y finalmente por Wizink Bank, S.A.
En el contrato inicial se estipulaba un interés del 26,82% y en la actualidad se encontraba fijado en el 27,24% en ambos casos hablamos de intereses TAE (los intereses TAE incluyen los intereses+gastos+comisiones que cuestan la operación).
La tarjeta que anula el Supremo era de Citibank España, luego del Banco Popular-E y finalmente acabó siendo de Wizink Bank, S.A.
2. Tipo de interés con el que se tiene que comparar el cobrado para poder apreciar si el interés es usurario o no.
El Tribunal Supremo en su sentencia explica su anterior resolución, la cual ya fue analizada en otro articulo que os dejo enlazado:
Anterior articulo donde analice la abusividad de las tarjetas wizink.
En esta resolución lo primero que resuelve el Tribunal Supremo es con que interés debe ser comparado el pagado en la tarjeta para saber si el mismo es excesivo/usurario o no.
La decisión que toma el Supremo es dar por válido el tipo de interés medio de la tarjetas revolving que pública el Banco de España del 2017, que cuando dictó la anterior resolución en el 2017 no estaba vigente.
En concreto la Sentencia expone los motivos para utilizar dicho tipo medio publicado por el Banco de España:
Para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» para realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio.
Mostramos nuestra absoluta disconformidad, ya que utilizar el tipo medio del Banco de España en tarjetas revolving, viene a significar que damos por bueno el «tipo medio de lo atracadores», es decir, que como todos atracan el que atraque un poco más es usurario.
Como tendremos tiempo, ya os compararé dicha argumento con el de varias Audiencias Provinciales que rechazan ese tipo medio, y otros argumentos para no utilizar, esa comparación.
3. Interés usurario de las Wizink el 26,82%.
El Tribunal Supremo establece que si el tipo medio publicado por el Banco de España, en las tarjetas revolving era del un poco más del 20%,y en comparación con el 26,82% que se cobró al cliente, ese interés era desproporcionado y no se justificaba.
En consecuencia, la TAE del 26,82% del crédito revolving (que en el momento de interposición de la demanda se había incrementado hasta el 27,24%), ha de compararse con el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España, que, según se fijó en la instancia, era algo superior al 20%, por ser el tipo medio de las operaciones con las que más específicamente comparte características la operación de crédito objeto de la demanda. No se ha alegado ni justificado que cuando se concertó el contrato el tipo de interés medio de esas operaciones fuera superior al tomado en cuenta en la instancia.
En base a esa desproporción acuerda que el tipo es usurario (desproporcionado, abusivo):
Todo ello supone que una elevación porcentual respecto del tipo de interés medio tomado como «interés normal del dinero» de las proporciones concurrentes en este supuesto, siendo ya tan elevado el tipo medio de las operaciones de crédito de la misma naturaleza, determine el carácter usurario de la operación de crédito.
Estamos de acuerdo con el criterio, pero no con el índice que se ha tomado en cuenta para calcular la desproporción, en vez del tipo medio de la tarjetas revolving, se debería haber utilizado el tipo medio de los intereses al consumidor que esta entre el 6% y el 7%.
4. Wizink no deja hablar al Tribunal Supremo sobre si es poco transparente y por tanto abusiva, la forma de cobrar los intereses.
Como sabrán quien me leyó en anteriores artículos, considero que el contrato no es transparente para el consumidor, y por tanto nulo, porque cuando contrató la tarjeta, mayoritariamente en un centro comercial, no pudo saber cual era el interés que se le iba a aplicar.
El contrato de Citibank España, Banco Popular-E y Wizink, esconde, literalmente el interés, ya que en caso contrario, un consumidor medio no contrataría pagando más de un 20%.
Esta falta de transparencia de un elemento esencial del contrato, como es el interés, se controla en dos aspectos, el control de incorporación, que el contrato lo digo claramente y no lo esconda, como hacían las entidades, y control de transparencia, que el consumidor supiera lo que contrataba tenía ese precio, cosa que nadie lo sabía a la hora de la contratación.
Sobre ese doble control del precio (el interés) del contrato no dejan hablar al Tribunal Supremo, ya que no se plantea en el Recurso, pero es claro cual es su opinión, a la vista de como explica que no se puede pronunciar.
Aunque al tener la demandante la condición de consumidora, el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio puede realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores, en el caso objeto de este recurso, la demandante únicamente ejercitó la acción de nulidad de la operación de crédito mediante tarjeta revolving por su carácter usurario.
Es claro que el Supremo y cualquiera que haya conocido la forma de contratación, entiende que el contrato es nulo por la falta de transparencia.
5. Wizink hace «cautivo» al cliente y por tanto el contrato es nulo.
Tal y como he denunciado en múltiples ocasiones, el sistema del Wizink o de las revolving consiste en amortizar la deuda lo más lentamente posible, para que eternamente Wizink cobre el 27%.
Esa forma de amortizar y la gran cantidad de comisiones que cobra, hace que el crédito sea de duración infinita y el cliente se quede «cautivo» en wizink, pagando una mensualidad que nunca se acaba.
Esa situación el Tribunal Supremo la explica de la siguiente forma:
Han de tomarse además en consideración otras circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas, personas que por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un deudor «cautivo», y los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio.
El sistema de amortización de la deuda infinito, el incluir los intereses y comisiones no pagadas como capital, etc., son todas cláusulas y pactos a espaldas del consumidor, y que hacen nulo el contrato suscrito.
Como especialista en reclamar tarjetas Wizink no ponemos a vuestra disposición, y hemos preparado un esquema donde os explicamos la forma y los costes de cómo lo vamos a reclamar:
Esquema de tramitación y condiciones económicas tarjetas revolventes
Podéis contactar con nosotros en el 915672820 o en el correo info@ariserver.net, y os atenderemos encantados.
Fdo. David García Montoliu.