En nuestra área de fiscalidad hay un tema muy controvertido y por el que recibimos bastantes consultas o solicitudes de defensa por sanciones impuestas por la agencia tributaria:
¿Qué tenemos que hacer con el IVA que cobramos a un inquilino que nos impaga las cuotas de alquiler?
En primer lugar comentar que como arrendadores debemos cobrar IVA (y también retener) a nuestro inquilino cuando este sea una empresa o profesional que desempeñe su actividad profesional en nuestro local, piso… etc, si es un particular no debemos aplicarle IVA.
En el caso de que sea así debemos declarar e ingresar ese IVA de forma trimestral (mod.303) en Hacienda y aquí es donde entra la problemática a tratar, ¿debemos seguir ingresando ese IVA en Hacienda aunque tengamos problemas de cobro con nuestro inquilino?
La respuesta es clara y directa aunque por la “lógica” del profano en la normativa tributaria pudiera deducir que si no cobra no tiene que pagar: Si tiene un local, piso… etc, alquilado, y el inquilino no le paga las rentas correspondientes, hay obligación de ingresar el IVA no cobrado, mientras que no se cancele plenamente el contrato de arrendamiento, mediante el cumplimiento por sentencia judicial y desahucio del local, no pudiendo aplazarse su declaración e ingreso al momento de su cobro, como ha señalado la Dirección General de Tributos (DGT) en consulta vinculante V1047-14 de 14 de abril de 2014.
Ahora bien y para que no todo sean malas noticias, explicaré algo no muy conocido que es la posibilidad de recuperar ese IVA ingresado en Hacienda:
Transcurridos seis meses del impago (en el caso que no superen la cifra de negocio de 6.000.000€), los arrendadores podrán emitir una factura rectificativa en la que modifiquen, a la baja, anulando incluso su importe en caso de impago total, siempre y cuando tengamos reclamado el cobro en instancia judicial.