Con la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, han sido varios los cambios que han tenido lugar en cuanto al tema de responsabilidad de los seguros en los accidentes de vehículos a motor. Por una parte, se pueden apreciar dichos cambios sobre todo en el sistema de valoración de la indemnización, el cual podría ser un tema interesante para un futuro artículo, pero en esta ocasión nos vamos a centrar en otra de las novedades introducidas por esta Ley que es la de la oferta motivada que deben de realizar las aseguradoras a los perjudicados.
El artículo 7 de la citada Ley, bajo el epígrafe “Obligaciones del asegurador”, establece la obligación de llevar a cabo un proceso previo extrajudicial para poder lograr un acuerdo entre asegurador y perjudicado, antes de tener que acudir a los tribunales.
Dicho proceso consistirá en primer lugar en comunicar a la aseguradora el siniestro, pidiendo la indemnización que corresponda. En dicha reclamación extrajudicial se deberá indicar los datos de las partes que reclamen, una breve descripción de los hechos ocurridos, la identificación del vehículo y del conductos que hubiesen intervenido en el accidente, la información médica o pericial con la que cuenten, y cualquier tipo de información que pueda ser relevante tanto como para el esclarecimiento de los hechos como para la valoración de los daños y de la indemnización. Pues obviamente, cuantos mayores documentos y pruebas acrediten los hechos narrados en nuestra reclamación, más posibilidades tendremos que los mismos sean aceptados por la aseguradora y no los satisfagan.
Una vez la aseguradora haya recibido dicha reclamación, continúa la Ley diciendo, deberá de presentar en el plazo de tres meses una oferta motivada de indemnización si entendiera “acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño” y la cual deberá de cumplir los siguientes requisitos:
- Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieras haberse derivado del siniestro. (en caso de que ambos concurran, la valoración y la indemnización deberán indicarse por separado).
- Los daños y perjuicios deberán de ser calculador según lo establecido en el Título IV y el Anexo de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre.
- Contendrá de forma detallada y desglosada los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada.
- Deberá de constar que el pago del importe que se ofrece no va condicionado a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.
- Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida.
Si por el contrario la aseguradora entiende que la responsabilidad no ha sido acreditada deberá de dar igualmente una respuesta motivada indicando de forma detallada los motivos por los cuales entiende que no ha lugar a la indemnización.
En otro caso, si la aseguradora lanza una oferta motivada, pero el perjudicado no está de acuerdo en los términos de la misma, las partes de común acuerdo y a costa del asegurador podrán pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal en caso de que no hubieran intervenido anteriormente. Igualmente el asegurado, podrá solicitar informes periciales complementarios sin necesidad de que haya mutuo acuerdo, pero éstos, correrán a cargo del asegurado.
En caso de que se hayan solicitado dichos informes complementarios, la compañía aseguradora tendrá la obligación de efectuar una nueva oferta motivada teniendo en cuenta los nuevos documentos en el plazo de un mes desde la entrega del informe complementario.
Tras lo anterior nos volvemos a encontrar ante dos posibles opciones, que el perjudicado acepte la nueva oferta motivada ofrecida por la aseguradora, en cuyo caso, se pondría fin al procedimiento, y en segundo lugar, que nuevamente el perjudicado no esté de acuerdo con lo ofrecido por el asegurador por lo que si cree que la indemnización que le corresponde es mayor, deberá de acudir al procedimiento de mediación previsto en la Ley o bien acudir directamente a los Tribunales presentado la correspondiente demanda de reclamación de daños y perjuicios.
Tras todo esto lo que hay que tener claro es que es totalmente obligatorio seguir el procedimiento aquí expresado, pues de no ser así, nuestra demanda de reclamación jamás prosperará pues ni si quiera será admitida a trámite si no acompañamos la misma con la oferta o la respuesta motivadas.