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title: "Pagó la deuda al banco y aun así la demandó por abogados e intereses: el juez condena en costas a ABANCA (caso real)"
description: "Nuestra clienta pagó a ABANCA todo lo que debía, pero el banco siguió con una demanda ejecutiva para cobrarle abogados e intereses. El juez estima la oposición por pago y condena en costas al banco."
url: https://garciamontoliu.com/pague-la-deuda-y-el-banco-me-demando/
date: 2026-10-13
modified: 2026-10-13
author: "David García Montoliu"
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categories: ["Consumidores y usuarios", "Ejecución judicial / hipotecaria"]
tags: ["caso real segunda oportunidad"]
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# Pagó la deuda al banco y aun así la demandó por abogados e intereses: el juez condena en costas a ABANCA (caso real)

«**Pagué la deuda y el banco me demandó**»: así resumía nuestra clienta lo que le había pasado con ABANCA. Había cancelado su crédito pagando 23.355,62 euros, capital e intereses incluidos. Sin embargo, el banco siguió adelante con una demanda ejecutiva que ya había presentado sin avisarla, y le reclamaba además los honorarios de su abogado y su procurador, intereses de demora y comisiones.

Nos opusimos a la ejecución alegando el **pago**, y el juzgado nos ha dado la razón por completo. En su auto 338/2026, de 21 de mayo de 2026 (notificado el 28 de septiembre), la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Majadahonda deja sin efecto la ejecución, ordena levantar cualquier embargo y **condena a ABANCA a pagar las costas** del incidente.

En este caso real te explicamos qué hacer si pagaste la deuda y el banco te demandó igualmente, por qué no tienes que pagar sus abogados si pagaste antes de que la ejecución se pusiera en marcha y qué argumentos convencieron al juez.

**Respuesta corta: si pagaste la deuda y el banco te demandó después, no tienes por qué pagar sus abogados ni sus intereses de demora.** Si el pago fue íntegro, está acreditado con un justificante y se hizo antes de que el juzgado despachara la ejecución, sin que tú supieras que había una demanda, puedes oponerte por pago (art. 557.1.1.ª LEC). En nuestro caso, el juez archivó la ejecución y condenó en costas al banco.

## 📋 Ficha técnica del caso

| **Resolución** | Auto 338/2026 (estima la oposición a la ejecución) |
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| **Órgano** | Tribunal de Instancia de Majadahonda, Sección Civil (Madrid) |
| **Fecha** | 21 de mayo de 2026 |
| **Notificación** | 28 de septiembre de 2026 |
| **Procedimiento** | Ejecución de títulos no judiciales, pieza de oposición |
| **Ejecutante** | ABANCA Corporación Bancaria, S.A. |
| **Título** | Póliza de crédito en cuenta corriente (límite de 120.000 €), con dos fiadores solidarios |
| **Cantidad despachada** | 22.471,60 € de principal e intereses + 6.741,48 € para intereses y costas |
| **Pago de la clienta** | 23.355,62 € el 28 de octubre de 2025, catorce días después de la demanda y antes del despacho |
| **Motivo de oposición** | Pago acreditado documentalmente (art. 557.1.1.ª LEC) |
| **Fallo** | Estimación íntegra: archivo, alzamiento de embargos y costas a cargo de ABANCA |
| **Firmeza** | No firme: cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid |

## ⏱️ Cronología: qué pasó y en qué orden

En este caso las fechas lo deciden todo. Por eso conviene verlas en orden:

| Fecha | Qué ocurrió |
| --- | --- |
| 13/03/2024 | La clienta firma con ABANCA una póliza de crédito en cuenta corriente, con dos fiadores solidarios. |
| 17/09/2025 | El banco cierra la cuenta y fija ante notario un saldo deudor de 22.471,60 €. |
| **14/10/2025** | **ABANCA presenta la demanda ejecutiva.** La clienta no lo sabe. |
| 22/10/2025 | La clienta escribe al banco pidiendo la cifra exacta para cancelar la deuda. |
| 28/10/2025 | El banco le contesta: 26.407,21 €, que incluyen abogado y procurador. Ese mismo día ella paga 23.355,62 € (capital e intereses contractuales). |
| 11/11/2025 | El juzgado aún no ha admitido la demanda: requiere al banco para que corrija un defecto procesal. |
| **05/12/2025** | **Se despacha la ejecución**, más de un mes después del pago. |
| 21/05/2026 | El juzgado dicta el auto que estima nuestra oposición y condena en costas a ABANCA. |
| 28/09/2026 | Se notifica el auto, más de cuatro meses después. |

## 🏦 Pagué la deuda y el banco me demandó: el origen del conflicto

Nuestra clienta tenía una póliza de crédito con ABANCA. Cuando el banco dio por vencido el crédito, ella quiso pagar enseguida. Por eso, el 22 de octubre de 2025 escribió a la entidad pidiendo la cifra exacta para cancelarlo.

Sin embargo, el banco tardó casi una semana en responder. Cuando lo hizo, el 28 de octubre, le pidió **26.407,21 euros**. De esa cantidad, unos 20.000 euros eran capital pendiente. El resto eran intereses, comisiones y, sorprendentemente, **honorarios de abogado y procurador de un pleito del que nadie le había informado**.

Ese mismo día, la clienta pagó lo que de verdad debía según la liquidación del banco: **23.355,62 euros**, es decir, todo el capital y los intereses del contrato. Ni más ni menos.

**⚠️ Lo que no sabía:** el banco ya había presentado la demanda ejecutiva el 14 de octubre, ocho días antes de que ella pidiera la cifra. En el correo de respuesta solo se hablaba de «reclamar judicialmente», como algo futuro.

Aun así, ABANCA siguió adelante. El 5 de diciembre de 2025 el juzgado despachó ejecución contra ella y sus dos fiadores por 22.471,60 euros, más otros 6.741,48 euros calculados provisionalmente para intereses y costas. En total, casi **29.213 euros por una deuda que ya estaba pagada**.

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## 🛡️ Qué alegó ABANCA para cobrar abogados e intereses

El banco no discutía que la clienta hubiera pagado. Su argumento era otro, y es el que suelen utilizar las entidades en estos casos:

- 📅 El pago se hizo **después de presentar la demanda** (14 de octubre), así que las costas ya se habían generado.
- 📨 La clienta **había sido avisada** del impago y de que, si no pagaba, se acudiría a los tribunales.
- ⚖️ Por tanto, debía cargar con las costas de la ejecución y la oposición debía rechazarse.

Además, detrás de esta postura está el art. 583.2 LEC. Según este artículo, el deudor que paga cuando el juzgado le requiere ya ha puesto en marcha la ejecución y, en principio, carga con las costas. La excepción es que demuestre que no pudo pagar antes por una causa que no le es imputable.

## ⚖️ Pagué la deuda y el banco me demandó: qué decidió el juez

El auto rechaza los argumentos del banco y estima íntegramente nuestra oposición. Se apoya en cuatro ideas.

### 1️⃣ Presentar la demanda no es lo mismo que haber iniciado la ejecución

La clienta pagó catorce días después de la demanda, pero el juzgado no despachó la ejecución hasta el 5 de diciembre. Es más, el 11 de noviembre todavía estaba pidiendo al banco que corrigiera un defecto procesal. En palabras del auto:

> «no se puede entender que al tiempo del pago se hubiera iniciado en forma procedimiento alguno de ejecución del cual se generase ningún tipo de costas e intereses».

*Auto 338/2026, de 21 de mayo, Tribunal de Instancia de Majadahonda, Sección Civil.*

### 2️⃣ La clienta pagó de buena fe y sin ánimo de dilatar

El juez valora que ya el 22 de octubre pidió la cifra para pagar «inmediatamente». Fue el banco quien tardó en contestar. En cuanto conoció la cantidad, pagó ese mismo día. No hay mala fe ni intención de retrasar nada.

### 3️⃣ Un aviso de impago no es una notificación de la demanda

Por otra parte, los correos que aportó ABANCA solo recordaban la deuda y anunciaban que se reclamaría judicialmente. Para el juez, eso es «un aviso de un posible futuro procedimiento de ejecución», no un conocimiento real de que la demanda ya existía.

### 4️⃣ Si ni siquiera el allanamiento genera costas, menos aún pagar antes del proceso

Por último, el auto razona por analogía con el art. 395 LEC. Si quien se allana a una demanda antes de contestarla no paga costas salvo mala fe, con más razón no debe pagarlas quien ha satisfecho la deuda **antes de que el proceso empiece de verdad**.

**✅ Resultado:** el juez deja sin efecto el despacho de ejecución, archiva el procedimiento, ordena levantar cualquier embargo o retención sobre los bienes de la clienta y de sus fiadores, y **condena a ABANCA a pagar las costas** del incidente de oposición (art. 561.1 LEC, en relación con el art. 394 LEC).

## 💶 Lo que se ha ahorrado nuestra clienta

| Concepto | Importe |
| --- | --- |
| Lo que pedía el banco para cancelar la deuda | 26.407,21 € |
| Lo que realmente pagó (capital e intereses del contrato) | 23.355,62 € |
| **Lo que el banco le pedía de más** (abogado, procurador, comisiones) | **3.051,59 €** |
| Lo que fijó el auto de despacho para intereses y costas de la ejecución | 6.741,48 € |
| Costas del incidente de oposición | A cargo de ABANCA |

En resumen, la clienta que nos llamó diciendo «pagué la deuda y el banco me demandó» no pagará ni un euro más de lo que debía. Además, sus dos fiadores quedan liberados de la ejecución y se levantan los embargos que se hubieran trabado sobre su patrimonio.

**🚫 No es un criterio automático.** Pagar después de la demanda no siempre libra de las costas. Por ejemplo, en [nuestro caso de las costas contra la Seguridad Social](https://garciamontoliu.com/costas-seguridad-social-ejecucion/) el juzgado entendió lo contrario, porque la TGSS conocía la condena y pagó tarde. La diferencia está en la buena fe del deudor, en si sabía o no que había un pleito y en si la ejecución estaba ya despachada.

## 🧭 Pagué la deuda y el banco me demandó: qué hacer paso a paso

1. **Guarda el justificante del pago** y todos los correos con el banco, sobre todo aquellos en los que pediste la cifra para cancelar.
2. **Comprueba las fechas:** cuándo se presentó la demanda, cuándo se despachó la ejecución y cuándo pagaste tú.
3. **No pagues las costas ni los honorarios que te reclamen** sin revisarlo antes. Si pagaste todo lo debido antes del despacho, probablemente no te corresponde.
4. **Vigila el plazo:** la oposición a una ejecución de título no judicial se presenta en **diez días** desde la notificación del auto de despacho (art. 556 y 557 LEC).
5. **Alega el pago documentado** (art. 557.1.1.ª LEC) y, si encaja, también la pluspetición o las cláusulas abusivas.
6. **Revisa tus ficheros:** si el banco te comunicó a la CIRBE o a un fichero de morosos después de pagar, puedes pedir que lo corrijan. Te lo explicamos en [cómo salir de la CIRBE después de pagar](https://garciamontoliu.com/salir-de-la-cirbe-despues-de-pagar/).

Asimismo, si quien te reclama ya no es el banco, sino un fondo que ha comprado la deuda, el planteamiento es parecido. Lo contamos en [cómo oponerse a una ejecución de un fondo buitre](https://garciamontoliu.com/oposicion-ejecucion-fondo-buitre/).

**⚖️ ¿Te ha llegado un auto de ejecución por una deuda que ya pagaste?** Tienes solo diez días para oponerte. Llámanos hoy.

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## 👨‍⚖️ Nuestra valoración

«Pagué la deuda y el banco me demandó» es una queja que escuchamos a menudo en el despacho. Este auto pone freno a una práctica más habitual de lo que parece. El banco presenta la demanda y, mientras tanto, sigue negociando con el cliente como si no pasara nada. Después, cuando el cliente paga, intenta cobrarle unas costas que solo existen porque el banco se adelantó.

En definitiva, el juez valora algo de sentido común: no se puede castigar a quien pidió la cifra para pagar, pagó en cuanto la tuvo y no sabía que existía un pleito. Además, el retraso en contestar fue del propio banco.

Hay que recordar que el auto **no es firme**: ABANCA puede recurrirlo en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Os contaremos cómo termina.

## ❓ Preguntas frecuentes: pagué la deuda y el banco me demandó

### ¿Tengo que pagar los abogados del banco si pagué la deuda antes de que me notificaran la demanda?

No necesariamente. Si pagaste todo lo debido antes de que el juzgado despachara la ejecución y no sabías que había una demanda, puedes oponerte por pago. En nuestro caso, el juez archivó la ejecución y condenó al banco a pagar las costas.

### ¿Qué pasa si pagué después de que el banco presentara la demanda?

Depende de las circunstancias. Lo relevante es si la ejecución ya estaba despachada, si conocías la demanda y si actuaste de buena fe. En nuestro caso, el pago fue catorce días después de la demanda, pero más de un mes antes del despacho, y el juez lo consideró válido.

### ¿Un aviso del banco diciendo que me demandará equivale a notificarme la demanda?

No. Según el auto, un recordatorio de pago que anuncia una reclamación judicial futura no supone conocer que la demanda ya se ha presentado. Por eso no justifica cargar al deudor con las costas.

### ¿Cuánto tiempo tengo para oponerme a una ejecución si ya pagué la deuda?

En las ejecuciones basadas en títulos no judiciales, como una póliza de crédito o un préstamo ante notario, tienes diez días desde que te notifican el auto que despacha la ejecución. Pasado ese plazo, pierdes la oportunidad de alegar el pago en la oposición.

### ¿Qué debo aportar para demostrar el pago?

El art. 557.1.1.ª LEC exige que el pago se acredite documentalmente. Lo habitual es aportar el justificante de la transferencia o del ingreso y, además, los correos o cartas en los que el banco te indicó la cantidad a pagar.

### ¿Pueden cobrarme intereses de demora después de haber pagado?

Si pagaste el capital y los intereses del contrato devengados hasta la fecha del pago, la deuda queda extinguida. A partir de ahí no se generan nuevos intereses. En nuestro caso, el auto rechazó que existiera ninguna ejecución de la que pudieran derivarse costas o intereses.

### ¿Qué pasa con los avalistas o fiadores si yo pagué la deuda?

El pago del deudor principal extingue la deuda también para los fiadores. Por eso, en nuestro caso, el auto ordenó levantar todos los embargos y retenciones sobre el patrimonio de todos los ejecutados.

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Normativa citada: [Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323), arts. 394, 395, 556, 557, 561 y 583.
