Parar la ejecución hipotecaria con la Segunda Oportunidad: qué se consigue y cómo conservar la vivienda

Cómo parar la ejecución hipotecaria con la Segunda Oportunidad: cuándo se suspende la subasta y cómo conservar la vivienda
PARAR LA EJECUCIÓN HIPOTECARÍA EN EL 2022 A TRAVÉS DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

¿Se puede parar la ejecución hipotecaria con la Segunda Oportunidad? Sí, pero conviene entender bien qué se consigue y qué no. La declaración de concurso suspende la ejecución de tu vivienda, aunque ya se haya anunciado la subasta. Lo que no hace el concurso es borrar la deuda hipotecaria: el banco o el fondo acabarán cobrando por una vía u otra. Por eso, antes de dar el paso, hay que tener un plan viable.

En este artículo, actualizado a la regulación vigente tras la reforma de la Ley 16/2022, explico qué efectos tiene el concurso sobre la ejecución hipotecaria, cuánto tiempo permite ganar y cuál es hoy la única vía para conservar la vivienda habitual: la exoneración con plan de pagos.

La Segunda Oportunidad paraliza la ejecución hipotecaria desde que el juzgado declara el concurso (art. 145 TRLC), aunque la subasta ya esté anunciada, siempre que la adjudicación no sea firme. A partir de ahí, el acreedor necesita que el juez del concurso declare que la vivienda no es necesaria o que la ejecución se reanude dentro del concurso. Si quieres conservar la casa, la vía es la exoneración con plan de pagos, que puede durar cinco años cuando no se vende la vivienda habitual (art. 497 TRLC). La deuda hipotecaria, dentro del valor de la garantía, no se exonera.

📋 Ficha técnica

ConceptoDato
NormaTexto refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020), reformado por la Ley 16/2022
Suspensión de la ejecuciónArt. 145 TRLC: desde la declaración de concurso, aunque ya se hubiera anunciado la subasta
ReanudaciónArt. 146 TRLC: el acreedor debe aportar la resolución del juez del concurso que declare el bien no necesario
Si se abre la liquidaciónArt. 149 TRLC: las ejecuciones suspendidas se acumulan al concurso como pieza separada
Conservar la viviendaExoneración con plan de pagos: 3 años con carácter general, 5 si no se realiza la vivienda habitual (art. 497 TRLC)
Deuda hipotecariaNo exonerable dentro del límite del privilegio especial (art. 489.1.8.º TRLC); el exceso sí puede exonerarse
LímiteSi la adjudicación en subasta ya es firme, el concurso llega tarde

🛑 Primer efecto: el concurso suspende la ejecución hipotecaria

La reforma de 2022 eliminó el acuerdo extrajudicial de pagos y el mediador concursal como paso previo obligatorio. Hoy el deudor persona natural solicita directamente el concurso ante el Juzgado de lo Mercantil y, en el mismo procedimiento, la exoneración del pasivo insatisfecho.

Desde que el juzgado declara el concurso, el artículo 145 del TRLC suspende las actuaciones de ejecución ya iniciadas sobre los bienes del deudor, aunque ya estuviesen publicados los anuncios de subasta. En la práctica, basta con comunicar el auto de declaración de concurso al juzgado que tramita la ejecución hipotecaria para que se paralice.

Ahora bien, hay un límite claro: si el banco o el fondo ya se han adjudicado la vivienda en subasta y esa adjudicación es firme, el concurso llega tarde. Por eso el momento de actuar es clave. Lo explicamos con más detalle en cuándo se paran los embargos con la Segunda Oportunidad.

⏳ Segundo efecto: el acreedor necesita permiso del juez del concurso

Una vez suspendida la ejecución, el acreedor hipotecario no puede reanudarla por su cuenta. Según el artículo 146 del TRLC, para iniciar o continuar la ejecución sobre un bien que no sea necesario para la actividad del deudor, debe aportar la resolución del juez del concurso que así lo declare.

Sobre el papel es un trámite sencillo: se da traslado a la administración concursal y el juez resuelve. En la práctica, sin embargo, lleva su tiempo y la resolución puede recurrirse, así que permite ganar un margen valioso para buscar una salida.

⚖️ Tercer efecto: quién sigue la ejecución si se abre la liquidación

Si el concurso entra en liquidación, el artículo 149 del TRLC prevé que las ejecuciones suspendidas se acumulen al concurso como pieza separada. Es decir, la ejecución deja de tramitarse en el juzgado de primera instancia y pasa al Juzgado de lo Mercantil.

Esta acumulación ha generado muchas dudas prácticas: si el nuevo juzgado retoma la ejecución donde se quedó o si hay que repetir trámites. La respuesta de los tribunales no ha sido uniforme, lo que en muchos casos alarga el procedimiento meses. En cualquier caso, si hay liquidación, la vivienda acabará vendiéndose; la suspensión solo retrasa el desenlace.

⚠️ El concurso no es una goma de borrar. Suspender la ejecución hipotecaria te da tiempo, pero el acreedor con hipoteca cobrará con el valor de la vivienda. Si quieres conservarla, necesitas una forma de seguir pagando la hipoteca.

¿Tienes una ejecución hipotecaria en marcha?

Estudiamos si el concurso llega a tiempo y qué vía te permite conservar la vivienda. 📞 Madrid 91 567 28 20 · Barcelona 93 595 97 79 · Albacete 967 24 10 08 · ✉️ info@garciamontoliu.com

🏠 Cómo parar la ejecución hipotecaria con la Segunda Oportunidad y conservar la vivienda

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece hoy dos caminos, y solo uno permite quedarse con la casa:

  • Exoneración con liquidación: se venden los bienes, incluida la vivienda, y se exonera lo que quede pendiente. Es la vía adecuada cuando la vivienda no se puede mantener.
  • Exoneración con plan de pagos: el deudor conserva sus bienes y se compromete a destinar parte de sus ingresos a pagar a los acreedores durante un plazo. Con carácter general dura tres años, pero se amplía a cinco cuando no se realiza la vivienda habitual (art. 497 TRLC).

Además, hay que tener presente cómo trata la ley la deuda hipotecaria. El crédito con garantía real no se exonera dentro del límite del privilegio especial, es decir, hasta el valor de la garantía (art. 489.1.8.º TRLC). Sí puede exonerarse la parte que exceda de ese valor. En la práctica, conservar la vivienda exige poder seguir pagando la hipoteca, mientras que el resto de las deudas se reorganiza o se exonera. Tienes el detalle de ambas vías en nuestra guía de la Ley de Segunda Oportunidad y en el plan de pagos en el concurso sin masa.

🔎 Otras defensas frente a la ejecución hipotecaria

El concurso no es la única herramienta. En muchas ejecuciones hay cláusulas abusivas, como el vencimiento anticipado, los intereses de demora o la cláusula de gastos, que el juez debe controlar y que pueden reducir la deuda o incluso frenar la ejecución. Lo explicamos en cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria. Y si quien ejecuta es un fondo, revisa también los motivos de oposición a la ejecución de un fondo.

¿Quieres conservar tu vivienda con la Segunda Oportunidad?

Calculamos si el plan de pagos es viable en tu caso. 📞 Madrid 91 567 28 20 · Barcelona 93 595 97 79 · Albacete 967 24 10 08 · ✉️ info@garciamontoliu.com

❓ Preguntas frecuentes sobre cómo parar la ejecución hipotecaria con la Segunda Oportunidad

¿La Segunda Oportunidad paraliza la subasta de mi vivienda?

Sí, si el concurso se declara antes de que la adjudicación sea firme. Desde la declaración de concurso, las ejecuciones ya iniciadas se suspenden aunque se hayan publicado los anuncios de subasta (art. 145 TRLC).

¿Cuándo se para exactamente la ejecución hipotecaria?

Cuando el Juzgado de lo Mercantil dicta el auto de declaración de concurso. Conviene comunicarlo de inmediato al juzgado que tramita la ejecución para que la paralice.

¿Puedo conservar mi vivienda con la Segunda Oportunidad?

Sí, mediante la exoneración con plan de pagos, que permite conservar los bienes. Cuando no se realiza la vivienda habitual, el plan dura cinco años (art. 497 TRLC). Eso sí, tendrás que poder seguir pagando la hipoteca.

¿Se cancela la deuda hipotecaria con la Segunda Oportunidad?

No dentro del valor de la garantía, porque ese crédito no es exonerable (art. 489.1.8.º TRLC). Sí puede exonerarse la parte de la deuda que exceda del valor de la vivienda.

¿Qué pasa si el banco ya se ha adjudicado la vivienda?

Si la adjudicación es firme, el concurso ya no puede evitarla. Por eso es importante actuar antes de que avance la subasta.

¿Sigue siendo necesario el acuerdo extrajudicial de pagos?

No. La reforma de la Ley 16/2022 eliminó el acuerdo extrajudicial de pagos y el mediador concursal como paso previo. Hoy se solicita directamente el concurso y la exoneración.

📚 Artículos relacionados

DGM

Sobre el autor

David García Montoliu, abogado y administrador concursal (ICALBA n.º 2.079, ICAM n.º 91.374). Más de 60 concursos gestionados desde 2007.

Ver perfil completo y casos destacados →

Imagen de David García Montoliu
David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

Compartir:

Más artículos

Contáctanos

Scroll al inicio