En este artículo os vamos a explicar como parar la ejecución hipotecaría en el 2022 a través de la segunda oportunidad, es decir, como utilizar la segunda oportunidad como mecanismo de defensa para evitar que nuestra vivienda sea ejecutada hipotecariamente por el banco o el fondo buitre titular de la hipoteca.
Como habréis visto lo que leíais habitualmente mis artículos, hace poco publiqué un articulo titulado LA SEGUNDA OPORTUNIDAD CON HIPOTECA Y DEUDAS CON HACIENDA, en cual exponía los caminos para deudores que tuvieran esos dos tipos de deuda, pero en este expondré específicamente el caso del deudor que quiere defender su vivienda a través de la segunda oportunidad.
Antes comenzar y como siempre hago con mis clientes recordar que el banco/fondo buitre siempre acabará reclamando su dinero, sea por una vía u otra, y que nuestra vivienda nunca nos podrá salir «gratis» ni se olvidaran de nuestra deuda, por lo que debemos tener planteamientos viables para salir de la situación.
1. Primer efecto del concurso: suspensión de la ejecución de la hipoteca.
Como ya sabréis, primero hemos pedido un notario al Colegio Notarial para realizar la fase de mediación concursal, el notario nos ha dado a firmar el acta de mediación concursal, igualmente el notario ha solicitado un mediador y este aceptó el cargo, o en su defecto, no aceptó y se cumplen los requisitos para solicitar el concurso consecutivo (el concurso de persona física) por parte del deudor.
Artículo 145. Efectos sobre las ejecuciones de garantías reales.
1. Desde la declaración de concurso, los titulares de derechos reales de garantía, sean o no acreedores concursales, sobre bienes o derechos de la masa activa necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado, no podrán iniciar procedimientos de ejecución o realización forzosa sobre esos bienes o derechos.
2. Desde la declaración de concurso, las actuaciones de ejecución o realización forzosa ya iniciadas a esa fecha sobre cualesquiera bienes o derechos de la masa activa quedaran suspendidas, aunque ya estuviesen publicados los anuncios de subasta.
Lo primero que ordena la Ley Concursal es la suspensión, por tanto, comunicada la declaración de concurso al Juzgado que lleve nuestra ejecución hipotecaria, la misma se paralizará aunque estuviese publicada la subasta.
En sentido contrario, si desgraciadamente el banco o el fondo buitre se han adjudicado la vivienda por la subasta, ya no nos quedará nada que hacer, siempre y cuando la adjudicación sea firme.
2. Segundo efecto del concurso: necesidad de obtener una declaración judicial de que el bien no es necesario para la actividad.
El segundo punto, una vez suspendida la ejecución es que el acreedores hipotecario deberá de obtener una declaración judicial, conforme el bien no es necesario para la actividad
Artículo 146. Inicio o continuación de ejecuciones de garantías reales sobre bienes o derechos no necesarios.
Los titulares de derechos reales de garantía, sean o no acreedores concursales, sobre bienes o derechos de la masa activa no necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado que pretendan iniciar procedimientos de ejecución o realización forzosa sobre esos bienes o derechos o que pretendan alzar la suspensión deberán acompañar a la demanda o incorporar al procedimiento judicial o administrativo cuya tramitación hubiera sido suspendida el testimonio de la resolución del juez del concurso que declare que no son necesarios para esa continuidad. Cumplido ese requisito podrá iniciarse la ejecución o alzarse la suspensión de la misma y ordenarse que continúe ante el órgano jurisdiccional o administrativo originariamente competente para tramitarla.
La declaración de que el bien no es necesario para la actividad, es en principio un trámite fácil, ya que se da traslado a la administración concursal y esta se pronuncia sobre la necesidad o no, y después el Juzgado dicta el Auto, pero en la práctica, es una tramitación lenta y sometida a recurso, por lo que nos permitirá ganar un valioso tiempo.
3. Tercer efecto: la madre de todas la batallas, quién sigue la ejecución.
Una de la situaciones más conflictivas y que permiten discutir más, es ponerse de acuerdo en quien debe ejecutar la hipoteca.
Pese a su redacción sencilla, el artículo 149 de la Ley Concursal es un laberinto
Artículo 149. Efectos de la apertura de la fase de liquidación de la masa activa sobre las ejecuciones de garantías reales.
1. La apertura de la fase de liquidación producirá la pérdida del derecho a iniciar la ejecución o la realización forzosa de la garantía sobre bienes y derechos de la masa activa por aquellos acreedores que no hubieran ejercitado estas acciones antes de la declaración de concurso o no las hubieran iniciado transcurrido un año desde la declaración de concurso.
2. Las ejecuciones que hubieran quedado suspendidas como consecuencia de la declaración de concurso se acumularán al concurso de acreedores como pieza separada. Desde que se produzca la acumulación, la suspensión quedará sin efecto.
Como sabréis, el concurso de persona física no empresaria, OBLIGATORIAMENTE SE INICIA DESDE LA FASE DE LIQUIDACIÓN POR OBLIGACIÓN LEGAL.
Por tanto, una vez declarado el concurso de la persona física no empresaria, una vez suspendida la ejecución hipotecaria, el Juzgado que conocía la ejecución hipotecaria pierde la capacidad de seguir con la ejecución y la pasa a ostentar el Juzgado que conoce el concurso.
Pero en ese momento se inician múltiples interrogantes:
¿Desde donde sigue el nuevo Juzgado la ejecución?, ¿La inicia desde cero o retoma donde quedaron los trámites del anterior Juzgado?, etc.
Este «sencillo» trámite ha complicado y complica en sobre manera las ejecuciones hipotecarias y existen múltiples pronunciamientos judiciales de las Audiencias Provinciales en sentido totalmente contrarios, por lo que es complicado que dicha decisión no conlleva la inversión de bastantes meses cuando no años.
El concurso puede ser un gran arma para dilatar un procedimiento de ejecución hipotecaria, para poder buscar una salida a la deuda hipotecaria, pero siempre de tener claro que no es una goma de borrar que nos borrará la deuda con el banco/fondo.Finalizo poniéndome a vuestra disposición por si queréis hacerme alguna consulta o que dirija vuestro procedimiento judicial, me podéis contactar en:
Telefono 915672820
Correo electrónico info@ariserver.net
Recibir un cordial saludo y que da vuestra entera disposición.