Pensión compensatoria para esposa con titulación y Pensión de alimentos para hija mayor de edad

SENTENCIA COMPENSATORIA Y ALIMENTOS HIJA MAYOR

 

Hace un par de días escuché en las noticias como anunciaban con gran escándalo (no voy a decir que telediario era porque, rastreando después, me di cuenta que la mayoría de canales llegaron a la misma conclusión) que «los jueces» habían «concedido» una pensión de compensatoria a una esposa con una profesión universitaria, psicóloga concretamente, y a su hija de 24 años una pensión de alimentos.

La verdad es que conforme dieron la noticia, incluso yo dije, ¡madre mia, que ha pasado!. Y después del sobresalto dije.. voy a ver cuanto de verdad tiene esta noticia porque no me cuadra este giro tan rápido y sin dolor…

Efectivamente. He encontrado la Sentencia de la que hablaba ese señor y oh! sorpresa, NADA HA CAMBIADO.

Los criterios de nuestro Tribunal Supremo en cuanto a la interpretación del artículo 97 del Código Civil (pensión compensatoria) siguen intactos.

Dicho artículo, para que quede claro, exige que para que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en uno de los cónyuges en relación con la posición del otro de tal forma que surja el derecho a obtener la pensión compensatoria deben tenerse en cuenta diversos factores:

– Tener en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial

– La dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge.

– El régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios.

– La situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación.

En el caso de este sentencia, evidentemente el Tribunal Supremo tiene razones más que suficientes para establecer una pensión compensatoria a favor de la esposa (dicho bajo mi criterio) y ello porque

No se puede tener en cuenta únicamente que la esposa tenga una titulación universitaria, sino que hay que valorar la edad de la misma, la duración del matrimonio, la ausencia de cotización a la Seguridad Social, la nula experiencia laboral, y por desgracia, la dificultad del mercado laboral actual.

En cuanto al derecho a la Pensión de Alimentos de la hija mayor de edad, pasa tres cuartos de lo mismo. En el caso de esta Sentencia la hija, de 24 años, está cursando todavía sus estudios universitarios, con buena diligencia, y depende económicamente de sus padres.

Así, os dejo la misma conclusión que siempre: No hagáis caso a los señores del telediario ni a los abogados de barra de bar!

Al inicio de este post está el pdf de la Sentencia comentada por si queréis echarle un vistazo.

 

 

 

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David García Montoliu

Abogado experto en fondos buitre e insolvencia

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