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title: "⚖️ Segunda oportunidad y deudas con Hacienda: los jueces ya están perdonando la deuda pública"
description: "⚖️ Segunda oportunidad y deudas con Hacienda: los jueces ya están perdonando la deuda pública Durante años se ha repetido que la deuda con Hacienda y la Seguridad Social no se perdona . Que la segunda..."
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date: 2025-11-28
modified: 2026-06-28
author: "David García Montoliu"
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categories: ["Segunda oportunidad"]
tags: ["perdón deudas hacienda", "perdonar deudas tributarias"]
type: post
lang: es
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# ⚖️ Segunda oportunidad y deudas con Hacienda: los jueces ya están perdonando la deuda pública

# ⚖️ Segunda oportunidad y deudas con Hacienda: los jueces ya están perdonando la deuda pública

Durante años se ha repetido que **la deuda con Hacienda y la Seguridad Social no se perdona**. Que la **segunda oportunidad y las deudas con Hacienda** eran mundos separados. Sin embargo, las **últimas resoluciones de los juzgados mercantiles** están demostrando lo contrario: los jueces ya están **perdonando deuda pública** cuando el caso se plantea bien y el deudor actúa de buena fe.

En García Montoliu Abogados estamos utilizando estos criterios para conseguir que nuestros clientes puedan **liberarse de sus deudas con la AEAT y la Seguridad Social**, incluso en supuestos con **derivación de responsabilidad** y cantidades muy elevadas.

**Si tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social y quieres que analicemos tu caso de segunda oportunidad, llámame al [915 672 820](tel:915672820) o escríbeme a [info@garciamontoliu.com](mailto:info@garciamontoliu.com).** 📞✉️

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## 🚨 El gran giro: la deuda pública ya no es un muro absoluto

Hasta hace poco, el mensaje dominante era sencillo (y desolador):

- La **deuda con Hacienda** no se exoneraba.
- La **deuda con la Seguridad Social** tampoco.
- Y si había **derivación de responsabilidad**, menos aún.

Hoy el panorama es distinto. La combinación de la **Directiva europea sobre reestructuración e insolvencia**, la **sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024** y la respuesta de nuestros juzgados está abriendo la puerta a una **segunda oportunidad real con deudas públicas**.

En nuestra web ya venimos explicando este cambio en varios artículos, como:

- [Segunda oportunidad con deudas con Hacienda y Seguridad Social](https://garciamontoliu.com/segunda-oportunidad-deudas-hacienda-seguridad-social/)
- [Exoneración parcial de Hacienda 2025](https://garciamontoliu.com/exoneracion-parcial-hacienda-2025/)
- [Problemas de la segunda oportunidad con las deudas públicas](https://garciamontoliu.com/segunda-oportunidad-problemas-deudas-publicas/)

Este nuevo artículo va un paso más allá: te cuento **tres resoluciones muy recientes** que confirman que la **segunda oportunidad y las deudas con Hacienda** encajan cada vez más en nuestros juzgados.

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## 📌 Primera clave: la derivación de responsabilidad no bloquea siempre la buena fe

Una de las grandes dudas era qué ocurre cuando la AEAT ha dictado un **acuerdo de derivación de responsabilidad**. Hacienda se agarra al **artículo 487 TRLC** para decir que, si hay derivación, el deudor ya no puede ser de buena fe y, por tanto, no puede obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.

Un **juzgado mercantil de Barcelona** ha dejado claro que esta interpretación es **excesivamente restrictiva** y que no se puede tratar peor al derivado que al deudor principal. La resolución razona que la **derivación de responsabilidad solo puede impedir la segunda oportunidad cuando esté vinculada a infracciones tributarias muy graves**. Si no hay infracción muy grave, la derivación no puede, por sí sola, destruir la buena fe del deudor.

En cristiano: **haber sido declarado responsable de una deuda tributaria no significa automáticamente que pierdas tu derecho a la segunda oportunidad**. Habrá que analizar el caso concreto, la conducta del deudor y la naturaleza de esa derivación.

👉 Si tienes un **acuerdo de derivación de responsabilidad** y te han dicho que “ya no puedes ir a segunda oportunidad”, es muy probable que merezca la pena revisarlo. Escríbeme a [info@garciamontoliu.com](mailto:info@garciamontoliu.com) y lo vemos con calma.

[![segunda oportunidad y deudas con Hacienda](https://garciamontoliu.com/wp-content/uploads/2025/11/pexels-mikhail-nilov-6963017-300x200.jpg)](https://garciamontoliu.com/wp-content/uploads/2025/11/pexels-mikhail-nilov-6963017-scaled.jpg)

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## 💣 Segunda clave: exoneración completa de más de 800.000 € de deuda pública

Otro juzgado mercantil de Barcelona ha dictado una sentencia especialmente potente: concede la **exoneración del pasivo insatisfecho a una deudora con más de 800.000 € de deuda con la AEAT**, buena parte de ella procedente de **derivación de responsabilidad**, y pese a la oposición frontal de Hacienda.

La jueza aplica la **sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024** y hace algo jurídicamente muy relevante:

- Recuerda que la normativa española no puede aplicarse de forma automática y rígida cuando eso **condena a la deudora y a su hijo a una pobreza perpetua**.
- Introduce de forma muy clara el **principio de proporcionalidad**: si la deuda es incobrable y la situación de vulnerabilidad es evidente, mantener esa deuda pública para siempre **no es compatible** con el objetivo de la Directiva europea.
- Concluye que, en ese caso concreto, **la segunda oportunidad sí debe alcanzar a la deuda de derivación tributaria** y concede la exoneración.

La idea de fondo es muy clara: si el sistema europeo exige que exista al menos un procedimiento que pueda llevar a una **plena exoneración de deudas**, no tiene sentido mantener una regla interna que en la práctica haga imposible esa liberación cuando hay deuda pública elevada.

Si quieres profundizar en el debate jurídico sobre la **segunda oportunidad y las deudas con Hacienda**, puedes leer también nuestro enfoque más técnico en: [Abogado de segunda oportunidad frente a sanciones y recargos de Hacienda](https://garciamontoliu.com/abogado-segunda-oportunidad-hacienda-sanciones-recargos/).

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## ⚖️ Tercera clave: un juzgado declara que el veto general a la deuda pública es contrario al Derecho de la UE

El golpe más directo a la famosa regla de los **10.000 € de exoneración de crédito público** llega desde un **juzgado mercantil de Alicante**, que analiza de frente el **artículo 489.1.5º TRLC** tras la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024.

¿Qué viene a decir el auto?

- Que la **regla general de no exoneración de los créditos públicos** es contraria al Derecho de la Unión cuando se aplica como un muro absoluto, sin atender a la naturaleza de la deuda ni a las circunstancias del deudor.
- Que **el límite de 10.000 €** (5.000 íntegros y 50% de los siguientes 5.000) es arbitrario y **no está debidamente justificado** en el Derecho nacional.
- Que no basta con invocar una “sociedad justa y solidaria” para blindar todo el crédito público: hay que respetar el **principio de proporcionalidad** y el objetivo de la Directiva, que es permitir una **segunda oportunidad efectiva**.
- Y, en consecuencia, aplica una **exoneración definitiva del pasivo insatisfecho que incluye el crédito público**.

En la práctica, esto significa que los juzgados empiezan a **cuestionar abiertamente el veto general a la exoneración de deudas con Hacienda y Seguridad Social**, abriendo un espacio muy relevante para defender a los deudores de buena fe.

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## 🧩 ¿Qué significa todo esto si tienes deudas con Hacienda o Seguridad Social?

Si arrastras deudas con la AEAT o la Seguridad Social, este cambio jurisprudencial te afecta de lleno. En muchos casos, la combinación de **segunda oportunidad y deudas con Hacienda** ya no es una línea roja, sino una **vía defendible jurídicamente**.

Casos típicos en los que estamos trabajando:

- Autónomos con **cuotas de Seguridad Social impagadas** y recargos acumulados.
- Empresarios o administradores con **derivaciones de responsabilidad tributaria** por deudas de su empresa.
- Personas físicas con **sanciones tributarias, intereses y recargos** que han disparado la deuda original.
- Deudores que ya no tienen actividad, bienes ni capacidad real para levantar la losa de la deuda pública.

En estos supuestos, lo importante es:

1. Acreditar una **situación de insolvencia real y persistente**.
2. Demostrar la **buena fe del deudor**.
3. Plantear correctamente la **exoneración del pasivo insatisfecho**, utilizando la doctrina europea y la jurisprudencia reciente.

En nuestra guía general sobre la materia puedes ver cómo trabajamos cada caso: [Abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad](https://garciamontoliu.com/abogado-segunda-oportunidad/).

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## 📚 Estrategia jurídica: cómo defendemos la segunda oportunidad con deudas con Hacienda

En García Montoliu Abogados no tramitamos la segunda oportunidad como un expediente estándar. Cuando hay **deuda pública importante**, la estrategia cambia y se vuelve mucho más técnica:

- Analizamos al detalle tu deuda con **Hacienda, Seguridad Social y otros organismos públicos**.
- Revisamos si hay **derivaciones de responsabilidad** y cómo se han tramitado.
- Estudiamos si hay **prescripción, defectos o retrasos** relevantes en esos acuerdos.
- Aplicamos la **jurisprudencia más reciente** de los juzgados mercantiles, las audiencias y el TJUE.
- Escogemos el itinerario más adecuado (concurso sin masa, exoneración con o sin plan de pagos, etc.).

Todo ello con un objetivo muy claro: **maximizar el alcance de la exoneración y que la segunda oportunidad incluya, en la mayor medida posible, tus deudas con Hacienda y la Seguridad Social**.

Si quieres ver ejemplos prácticos de cómo utilizamos la segunda oportunidad para **cancelar todo tipo de deudas**, puedes leer también: [Cómo cancelar tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad](https://garciamontoliu.com/cancelar-deudas-segunda-oportunidad/).

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## 📞 ¿Te ahogan las deudas con Hacienda o la Seguridad Social? Hablemos

Si has llegado hasta aquí seguramente te pasa una (o varias) de estas cosas:

- Te llegan notificaciones de la AEAT o la Seguridad Social constantemente.
- Has intentado pagar, pero entre **recargos, intereses y sanciones** la deuda no baja.
- Te han derivado responsabilidad por deudas de una empresa que ya ni existe.
- Sientes que trabajas solo para Hacienda… y aun así la deuda crece.

No tienes por qué resignarte a esa situación. La **segunda oportunidad y las deudas con Hacienda** ya no son incompatibles por sistema. Hay **margen jurídico** para defender tu caso, pero es clave reaccionar a tiempo y plantearlo bien desde el principio.

**En García Montoliu Abogados analizamos tu caso personalmente, sin plataformas ni call centers, y buscando siempre el máximo alcance de la exoneración.**

📞 **Teléfono:** [915 672 820](tel:915672820)

✉️ **Email:** [info@garciamontoliu.com](mailto:info@garciamontoliu.com)

Si quieres que estudiemos tu situación con Hacienda y la Seguridad Social y ver si la **segunda oportunidad** puede borrar también tu **deuda pública**, **contáctame ahora mismo**. Cuanto antes empecemos, antes podrás dejar atrás estas deudas y empezar de nuevo.

 

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**¿Tienes deudas y quieres saber si puedes cancelarlas?** Consulta nuestra [guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad](https://garciamontoliu.com/guia-segunda-oportunidad/), infórmate sobre [cómo cancelar todas tus deudas](https://garciamontoliu.com/ley-segunda-oportunidad/) o contacta directamente con [David García Montoliu, abogado de Segunda Oportunidad en Madrid](https://garciamontoliu.com/abogado-segunda-oportunidad-madrid/). Estudio gratuito y sin compromiso.
