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title: "Plan de pagos en concurso sin masa: nueva sentencia permite pagar según ingresos"
description: "¿Tienes deudas, no tienes bienes y aun así quieres un plan de pagos? Ojo porque esto es muy importante : la Audiencia Provincial de Madrid admite que SÍ es posible un plan de pagos en un concurso sin..."
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date: 2026-01-30
modified: 2026-07-03
author: "David García Montoliu"
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categories: ["Segunda oportunidad"]
tags: ["guia segunda oportunidad", "plan de pagos concurso sin masa"]
type: post
lang: es
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# Plan de pagos en concurso sin masa: nueva sentencia permite pagar según ingresos

**¿Tienes deudas, no tienes bienes y aun así quieres un plan de pagos?**

Ojo porque esto es **muy importante**: la **Audiencia Provincial de Madrid** admite que **SÍ es posible un plan de pagos en un concurso sin masa**.

**Analizo tu caso personalmente.**

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# Plan de pagos en concurso sin masa: la Audiencia Provincial de Madrid abre la puerta a pagar según tus posibilidades

Hasta hace poco, la práctica habitual era clara: **si no había bienes (concurso sin masa), no se admitía plan de pagos**. El deudor solo podía optar por la exoneración directa con los límites legales.

Sin embargo, una reciente **Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de septiembre de 2025** cambia el panorama y permite algo que hasta ahora se rechazaba: **tramitar un plan de pagos aunque el concurso sea sin masa**.

## ¿Qué es un concurso sin masa?

Es el procedimiento concursal en el que la persona tiene deudas pero **carece de bienes suficientes para pagar siquiera los gastos del concurso**. Es decir:

- No hay vivienda
- No hay vehículos relevantes
- No hay patrimonio embargable significativo

Hasta ahora se entendía que sin patrimonio no podía haber plan de pagos, porque el sistema se basaba en liquidar bienes. Esta sentencia rompe ese esquema.

## La novedad jurídica: sí puede haber plan de pagos sin bienes

La resolución de la **Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sentencia nº 282/2025, Recurso 53/2024)** estima el recurso del deudor y establece que:

> aunque se trate de un concurso sin masa, la vía del plan de pagos no es excluyente si el deudor tiene ingresos y puede proponer una fórmula realista.

Esto es clave: el foco deja de estar solo en los bienes y pasa a los **ingresos del deudor**.

## El caso concreto analizado por la Audiencia

- Deudor persona física sin masa activa.
- Propuesta de plan de pagos de **300 € mensuales durante 5 años**.
- Deuda principal con AEAT.
- El Juzgado Mercantil lo rechazó inicialmente.
- La Audiencia Provincial revoca y ordena tramitar el plan de pagos.

La Audiencia entiende que no se puede cerrar la puerta automáticamente a quien **sí tiene ingresos aunque no tenga bienes**.

[![plan de pagos concurso sin masa](https://garciamontoliu.com/wp-content/uploads/2026/01/pexels-n-voitkevich-6214456-200x300.jpg)](https://garciamontoliu.com/wp-content/uploads/2026/01/pexels-n-voitkevich-6214456-scaled.jpg)

## ¿Qué implica esto en la práctica?

- Más opciones para personas endeudadas.
- Posibilidad real de negociar con ingresos, no solo con patrimonio.
- Mayor flexibilidad judicial.
- Refuerzo de la Ley de Segunda Oportunidad.

## Importante: no es automático

No significa que todos los concursos sin masa tendrán plan de pagos. Significa que **puede estudiarse**. El juez debe valorar:

- Ingresos reales
- Capacidad de pago
- Buena fe
- Viabilidad del plan

## ¿Te encuentras en esta situación?

**Si no tienes bienes pero sí ingresos, esta sentencia te interesa mucho.**

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## Conclusión

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 19/09/2025 marca un antes y un después: **el concurso sin masa ya no implica automáticamente ausencia de plan de pagos**. Si existen ingresos, hay margen jurídico para plantearlo.

Esto abre una vía real para muchas personas que hasta ahora quedaban fuera de soluciones viables.

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