Consumidores

Lo sucedido con las obligaciones preferentes y subordinadas son el claro ejemplo de lo que se ha venido a denominar Derecho de segunda generación de los consumidores. La evolución del concepto consumidor y la necesidad de defensa colectiva de los mismos se inician en los países nórdicos y se desarrolla con gran éxito en Estado Unidos. En España se inicia  a raíz del envenenamiento masivo por aceite de colza desnaturalizada. Tuvo que ocurrir un envenenamiento masivo por distribuir productos industriales como si fueran para el consumo, para que naciera una conciencia de consumidor y una necesidad de que estos debían defenderse colectivamente frente a las empresas. Dentro de esa defensa del consumidor se creó un listado de servicios o productos donde se considera que la defensa del mismo deber ser máxima al ser productos o servicios de uso indispensable para la vida cotidiana. En ese listado de máxima protección al consumidor se encuentran los servicios bancarios. Es decir, que las entidades financieras deben de velar en todo momento por la defensa de los consumidores.

Bajo esa defensa no cabe vender productos financieros muy complejos a simples consumidores (preferentes y subordinadas). Tampoco es admisible pactar el cobro de intereses abusivos en caso de demora en el pago (intereses de demora). Y por supuesto, tampoco es admisible obligar a pactos donde siempre sale beneficiado el banco y nunca el consumidor (clausulas suelo en las hipotecas). Las entidades financieras llevadas por la necesidad de vender productos y captar fondos se aprovecharon del desconocimiento de los clientes y su necesidad de financiar. No son admisibles las prácticas que han utilizado las entidades financieras.

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