Aunque parezca algo evidente, son muchos los progenitores que nos preguntan si la vacuna contra el virus del papiloma humano se puede considerar como un gasto extraordinario o debe cubrirse con la pensión de alimentos ordinaria, y ello porque la misma tiene carácter voluntario, es decir, las autoridades sanitarias no la categorizan como obligatoria, si no solo recomendada.
Pues bien, el fundamento principal por el que consideramos que esta vacuna debe ser considerada como gasto extraordinario, soportandose su gasto por mitad por ambos progenitores (salvo otro pacto respeto a la cuantía) es porque la misma no esta cubierta por la seguridad social.
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En la misma línea, también resolvimos otra duda frecuente en este artículo sobre si las lentillas de los menores son gastos extraordinarios o deben incluirse en la pensión de alimentos.
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Sobre el autor
David García Montoliu, abogado y administrador concursal (ICALBA n.º 2.079, ICAM n.º 91.374). Más de 60 concursos gestionados desde 2007.




