Preguntas frecuentes en el ámbito de liquidación de gananciales: Licencia de taxi, privativa o ganancial?

Frecuentemente, se acercan a nuestro despacho clientes que, a la vista de una posible separación, nos plantean preguntas concretas sobre su situación personal.

Estas cuestiones, que a priori, parecen un único caso, son mas habituales de lo que la gente piensa, por eso, vamos a crear la sección de

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Preguntas frecuentes en el ámbito de familia

Trataremos de reflejar, con respuestas concretas y precisas, la mayoría de las cuestiones planteadas por los clientes, que pueden ser de gran ayuda a las demás personas, al menos de manera orientativa.

Comenzaremos con la duda planteada por un señor que, pensando en su divorcio, se plantea qué pasará con su licencia de taxi.

Pues bien, la licencia de taxi se configura como una titularidad formal o simplemente administrativa, siendo posible su transmisión y teniendo un evidente contenido económico, debe negarse el carácter personalísimo de los derechos anudados a ella, debiendo considerarse por tanto como un bien ganancial en cuanto base económico-necesaria de la explotación del negocio. Todo ello sin perjuicio del derecho de atribución preferente que pueda tener el esposo por ser quien ejercía la profesión de taxista.

Así pues la licencia de taxi se considerará ganancial, SIEMPRE Y CUANDO FUESE ADQUIRIDA CONSTANTE MATRIMONIO.

No olvidéis, que si tenéis preguntas, dudas o comentarios acerca de los post podéis escribirnos a través de nuestro formulario!!

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Estas cuestiones patrimoniales dependen en gran medida de la vía de divorcio elegida, como explicamos en este artículo sobre las diferencias entre el divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio contencioso.

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DGM

Sobre el autor

David García Montoliu, abogado y administrador concursal (ICALBA n.º 2.079, ICAM n.º 91.374). Más de 60 concursos gestionados desde 2007.

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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