Procedimiento de incapacidad

Pocas cosas duelen más que ver, como un ser querido, por circunstancias de la vida, ya no es capaz de regir su persona de forma adecuada. En esos momentos, y aunque sea un proceso doloroso, lo más adecuado es acudir a los Juzgados a fin de que se declare la incapacidad de nuestro ser querido y que sea nombrado un tutor que le ayude a administrar tanto su persona como sus bienes. Hay veces que es absolutamente necesario este nombramiento para poder ayudar a los que nos rodean.

Si bien es cierto que el Ministerio Fiscal tiene la obligación de promover la incapacitación si cualquier persona pone en su conocimiento hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación de una persona, en la mayoría de los casos esto no ocurre y son los familiares quienes deben promover el procedimiento de incapacidad.

En principio es un procedimiento relativamente sencillo y viene recogido en los artículos 756 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil. Lo único que se necesita son las pruebas necesarias para acreditar que una persona no puede regirse por sí misma, y créanme que cuando esto ocurre, las pruebas son evidentes: el médico que atiende a estas personas debe emitir un certificado con el diagnóstico.

Nunca se decidirá sobre la incapacitación de una persona sin previo dictamen pericial médico.

El procedimiento comienza con una demanda de incapacitación mediante la cual se acrediten, al margen de la vinculación del presunto incapaz con el o los promotores de la demanda, los extremos anteriormente dichos. En dicha demanda se acompañará el certificado de nacimiento de la persona cuya incapacidad se pretenda junto con el historial médico del presunto incapaz.

Hay que tener en cuenta la realidad en la que vivimos, y si quien promueve la incapacidad de una persona es la pareja sentimental de alguien, sin que haya vínculo matrimonial ni estar inscritos como pareja de hecho, hay que acreditar la convivencia (ya sea a través de un certificado de empadronamiento, recibos o cuentas bancarias conjuntas, pago de suministros del hogar..) si lo que se pretende es el nombramiento de tutor/a de la pareja.

Una vez admitida a trámite la demanda, se le dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal y al propio presunto incapaz por el plazo de veinte días para que contesten a la demanda.

Antes de señalar el día del juicio, se ordenará el reconocimiento médico y judicial del presunto incapaz. Hay que tener en cuenta que si esta persona no puede si quiera desplazarse, tanto el médico forense como el juez y el secretario se personarán en el domicilio donde este el presunto para dicho reconocimiento.

La vista se desarrollará conforme a las reglas del juicio verbal. No es obligatorio, pero si es bueno llevar algún testigo que acredite la situación que se está viviendo.

La sentencia que se dicte en su día declarará expresamente la incapacidad de quien se ha pedido y el régimen de tutela al que quedará sometido.

El procedimiento es duro a nivel personal, pero no hay que olvidar que con el se está ayudando a nuestros seres queridos.

 

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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