Hace apenas unos meses, abordábamos el tema en una de las entradas de nuestro blog en la cual, miles de compradores que habían perdido su dinero tras haberlo entregado a una promotora (en su día solvente, hoy en concurso) ya podían recuperarlo puesto que el banco avalaba su devolución.
Bien, la Audiencia Provincial de Valencia responsabiliza por primera vez a un banco y le obliga a reintegrar el anticipo, y los intereses, a una persona que compró una vivienda sobre plano a una promotora que quebró, ratificando la decisión que tomaba nuestro Tribunal Supremo en Sentencia 322/2015;
Por tanto, todos aquellos particulares que entregaron dinero a cuenta a promotoras que quebraron o desaparecieron para la compra de una vivienda que nunca fue construida, podrán recuperar su dinero.
Ante la diferentes interpretaciones del artículo 1 de la Ley 57/1968 sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas en los diferentes tribunales nacionales, la sala de lo civil del Tribunal Supremo dictó el pasado 21 de diciembre una sentencia y fijó doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad solidaria de las entidades bancarias con las promotoras quebradas.
El Alto Tribunal apuntala que las promotoras que reciban un anticipo siempre deberán abrir una cuenta especial para depositar este dinero y tendrán que solicitar la correspondiente garantía para responder frente a los compradores por el total de la cantidad ingresada. En caso de que las entidades de crédito admitan ingresos de los compradores, en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y exclusivamente dedicada al deposito de ese dinero y su correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas ingresadas en la cuenta.
Os dejamos la noticia completa para que podáis informaros y si creéis que vuestros derechos pueden verse afectados, no dudéis en contactarnos.