PUBLICACIÓN IMÁGENES ÍNTIMAS: CONSECUENCIA PENALES

IMÁGENES INTIMAS: Queremos abordar en este artículo algo que cada vez es más frecuente y desgraciadamente tiene la pinta de ir a mas.

Se trata de algo que los abogados especializados en redes sociales como nosotros, hemos venido luchando desde hace años para su castigo, y que afortunadamente, que tras la reforma del Código Penal en el año 2015, pasó a ser castigado plenamente. Desgraciadamente dadas las bajas penas que se incluyeron, en breve habrá que volver a modificar el Código Penal para aumentar las penas, y sobre todo, para agilizar la medidas inmediatas de prohibición para evitar el daño a las victimas.

 

Como ya imaginaréis, se trata del típico caso donde uno de los miembros de la pareja difunde video o fotos del otro manteniendo sexo explicito, mostrando partes intimas o difundiendo imágenes que indican o sugieren lo anterior. Lo que se conoce como la difusión de la intimidad.

Los motivos suelen ser comunes, despecho, voluntad de dañar al otro, a su familia o en la mayoría de las ocasiones, ira que se transforman en la difusión de ese tipo de contenidos a terceros.

 

Dado que suelen ser muy comunes la preguntas, el artículo lo plantearemos en base a preguntas que se nos suele formular y daremos la respuesta que la Ley a dado a ese comportamiento.

 

 ¿ TENGO DERECHO A QUE MI INTIMIDAD SE RESPETE?

 

  1. El artículo 18 de la Constitución lo protege, nuestro Tribunal Constitucional habla de que la intimidad es “un ámbito reservado de la vida de las personas excluido del conocimiento de terceros” en contra de su voluntad (STC 10/2002).

 

Es decir, cualquier persona tiene derecho a su intimidad y salvo que cuente con su permiso cualquier difusión o intromisión es castigable.

 ¿LA RELACIÓN SENTIMENTAL HACE QUE PIERDA MI INTIMIDAD FRENTE A MI PAREJA?

 

  1. Hace muchos años existió una jurisprudencia que toleraba intromisiones de los hombres casados en los ámbitos de intimidad y reserva de la mujeres. Esa época ya pasó, afortunadamente, y dicha línea quedó desterrada de los tribunales.

 

Actualmente el derecho a la intimidad NO SUFRE ALTERACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN SENTIMENTAL, tanto matrimonial como no.

 La Sala Penal del Tribunal Supremo NIEGA AL EXISTENCIA DE UNA DIMENSIÓN FAMILIAR DE LA INTIMIDAD QUE PERMITA QUE A UNO DE LOS CÓNYUGES VIOLAR LA INTIMIDAD DEL OTRO (SSTS 872/2001, 694/2003).

 

Por su claridad citaremos la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 872/2001:

 

Derecho a la intimidad: “Se trata de derechos básicos del ser humano que proscriben la injerencia de quien su titular no desee en el ámbito de su personalísima privacidad, QUE NO CABE ENTENDER RENUNCIADO POR EL HECHO DE CONTRAER MATRIMONIO…”.

 

Resulta sencillamente inadmisible la alegación del recurrente de que, por tratarse de su esposa, el acusado está exento de la obligación constitucional y penal de respetar el bien jurídico protegido de su cónyuge bajo la excusa de cerciorarse y allegar pruebas de la infidelidad de la esposa.”.

 

ningún tipo de relación paterno-filial, matrimonial, contractual, ni de otra clase, ni las incidencias o vicisitudes que puedan surgir en su desarrollo, constituye excusa absolutoria o causa de justificación que exima de responsabilidad penal a quien consciente y voluntariamente violenta y lesiona el bien jurídicamente protegido por la norma penal que, como sucede en el supuesto actual, no sólo afectaría a la esposa del acusado, sino también a los interlocutores de ésta que habrían visto también quebrantada su intimidad, sus secretos y su derecho a la privacidad de sus comunicaciones telefónicas, captadas, interceptadas, grabadas y conservadas por el acusado”.

 

La relación sentimental ni legaliza, ni autoriza a que nadie pierda su intimidad.

 

 ¿ CÓMO PARTICIPAMOS VOLUNTARIAMENTE AMBOS EN LA GRABACIÓN LE DÍ A LA OTRA PARTE DERECHO A DIFUNDIRLA?.

 

  1. Mayoritariamente, los contenidos íntimos en relaciones de pareja son voluntarios, es decir, que la grabaciones o bien aparecen voluntariamente los dos o más intervinientes, o el que aparece, a permitido al otro la grabación, o una parte lo ha grabado y se lo ha remitido a la otra.

 

Aunque por definición la intimidad no puede ser compartida ya que es de cada uno, cuando ambos de manera voluntaria la comparten, se entiende que ambos pasa a ser titulares de dicha intimidad.

Esto es claro cuando en la grabación ambos participan o  siuno graba y el otro se deja grabar.

Cuestión distinta pero con el mismo resultado, son las fotos y videos que se han remitido a la pareja de forma voluntaria, igualmente, esa intimidad pasa a ser de ambos, del que la envía voluntariamente y del que la recibe.

 

Esa intimidad compartida NO PUEDE SER VIOLADA, NO PUEDE SER COMPARTIDA SALVO QUE SE DE PERMISO PARA ELLO.

 

Nuevamente citaremos a la Sala Penal del Tribunal Supremo en su Sentencia 1219/2004:

La parte condenada alegaba lo siguiente: “El primer argumento de la recurrente consiste en sostener que en los casos de intimidad compartida no existe vulneración del derecho a la intimidad por cuanto una de las partes puede disponer libremente de ella y la otra está sujeta a esa decisión en la medida que acepta compartir su intimidad con la primera.”.

 

Y el Tribunal le contestó que eso no es cierto: “Este argumento es erróneo, como también han señalado las S.S. citadas en casos referidos a la intimidad familiar, por cuanto lo que se comparte es una actividad personal desarrollada reservadamente, en el presente caso de carácter sexual, pero no propiamente la intimidad de la otra parte puesto que ésta corresponde exclusivamente a cada uno de los partícipes y no es susceptible de ser compartida porque es un derecho personalísimo”.

 

Queda claro que la participación voluntaria no legaliza o permite la difusión de la grabaciones a terceros.

 

 ¿ SI CONCEDÍ PERMISO PARA QUE LO VIESEN TERCEROS AHORA PUEDO PROHIBIR SU DIFUSIÓN?.

 

  1. En algunas ocasiones se nos plantea el problema de la difusión por whatsapp, correos electrónicos o webs de imágenes intimas a terceros, habiendo sido autorizadas por ambos intervinientes. Nos estamos refiriendo, mayormente, a páginas donde se comparten contenidos íntimos de forma voluntaria por las parejas para contactar con otras parejas.

 

Estos contenido en principio contaban con autorización para su difusión a terceros, y por tanto eran plenamente legales. El problema surge cuando uno de los intervinientes cambio de opinión o deja de ser pareja, y por tanto, desea que su intimidad no siga siendo compartida.

 

La respuesta jurídica es clara, el inicial permiso PUEDE SER REVOCADO EN CUALQUIER MOMENTO, y por tanto la difusión prohibida.

 

UNA VEZ REVOCADO EL PERMISO LA DIFUSIÓN CONVIERTE LA MISMA  DELITO.  IMÁGENES INTIMAS

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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