Nuestro Tribunal Supremo en Sentencia 322/2015 de 23 de septiembre de 2015, ha cambiado su anterior criterio, y ha decidido ayudar a los miles de compradores de vivienda que invirtieron sus ahorros en comprar viviendas que finalmente nunca llegaron a ser construidas.
Los futuros compradores de viviendas en construcción deberían haber sabido que las entregas de dinero para la compra de dichas viviendas en construcción tenia que estar avalada por un banco conforme a la Ley 57/1968. La citada ley nació previa a la democracia, y vino motivada por una serie de constructores que recibían dinero a cuenta de futuras viviendas, las cuales finalmente no se construían y el dinero entregado finalmente desaparecía, mecanismo que fue perfectamente relatado en la serie “Cuéntame como pasó” de televisión de española, y cuyo forma de actuar vino representada por el personaje de “Don Pablo”, que encarnaba el actor Pepe Sancho, ya fallecido.
Esa vieja historia del franquismo, se ha repetido en los años de la burbuja inmobiliaria. Ambas tienen las mismas bases, pero esperemos que diferente final. En los años de la burbuja inmobiliaria los futuros compradores de vivienda entregaban dinero, las constructora o se negaba a dar el aval, o se hacía la despistada para no entregarlo. Finalmente el comprador había entregado el dinero, no se le habían entregado el aval, y en vez de huir como en el franquismo, ahora se declaran en concurso, pero el resultado, entonces y ahora, es el mismo, el dinero perdido y la vivienda sin construir.
¿Cuál es el cambio que ha realizado el Tribunal Supremo?.
Sin entrar en demasiados tecnicismo, el cambio es sencillo pero muy relevante, hasta esta Sentencia, el criterio era que para que el aval permitiera recuperar el dinero entregado, debía constar específicamente individualizado su entrega, se debía haber procedido a avalar esas cantidades concretas a esos clientes concretos y que el documento estuviera en poder del comprador del piso.
Ahora, con que la constructora haya procedido a la apertura de la línea de avales en favor de la constructora, cosa que ocurría en la mayoría de casos, es suficiente para entender que dicha promoción contaba con aval bancario y por tanto, se puede reclamar el pago del dinero anticipado al banco, como avalista que era de la constructora.
El Supremo entiende que si hubo un aval para la promoción, esa constitución de aval, permite a los compradores reclamar al banco el dinero entregado, aunque no tengan documento de aval a su nombre, ni se haya especificado las cantidades avaladas.
Este cambio supone una nueva vía para que miles de compradores que habían perdido su dinero lo puedan recuperar, ya que el banco avala su devolución.
Como todo en Derecho, habrá que estar al caso concreto, a reclamar previamente al Banco la copia del aval, y a tener justificadas las entregas y la vivienda que se adquiría, y sobre todo, habrá que ir contra el banco que se negará con uñas y dientes a devolver un solo euro.
Pero con todas las pegas, nuestro Tribunal Supremo ordena que esa puerta este abierta, y ahora, únicamente depende de nosotros entrar y pedir justicia, y que nos devuelvan lo que es nuestro.