Ante la «desconfianza» o dudas de algunos clientes cuando les digo que hay dos formas de otorgar la representación «al abogado y al procurador» en juicio, una mediante apoderamiento apud acta y la otra mediante poder notarial, he decidido explicarlo aquí para despejar cualquier cuestión que tengáis cuando os pidan un poder de representación.
Como os decía, cuando un abogado representa a cualquier persona, ya sea física o jurídica, en juicio, se necesita formalizar esa representación, o bien ante cualquier notario o bien en el mismo juzgado.
Cuando dicha representación se formaliza ante notario, lo que se hace es firmar un documento público «poder» autorizado por el notario mediante el cual se permite designar otra persona como su representante, de modo que pueda actuar en su nombre en determinados actos jurídicos.
El poder puede ser de diferentes tipos:
- poder general: El poderdante otorga facultades al representante para actuar en todos o en algunos ámbitos, con carácter general, que deberán quedar especificados en el poder. Los mas usuales son:
- poder general: por el que se concede al apoderado amplias facultades, incluso de disposición sobre todo el patrimonio, incluidas la compraventa de inmuebles y la hipoteca de los mismos.
- poder para pleitos: cuando se faculta a un procurador o un abogado a personarse en un pleito en nombre de otra persona.
- poder para administrar bienes: que permite al apoderado gestionar el patrimonio del representado, pero quedando normalmente excluidos los actos de disposición, como la compraventa o la hipoteca.
- poder especial: Se faculta al apoderado para un tipo de acto jurídico concreto sobre el que va a recaer la acción (compraventa, aceptación de una herencia, realizar una transferencia..)
Estos poderes tienen un coste aproximado de unos 30€ a 40€ y se pueden anular en cualquier momento y ante cualquier notario. Necesariamente no tiene que ser el mismo notario ante el cual se formalizó.
Firmar este tipo de poder es muy recomendable puesto que facilita la labor del letrado/a en cuestión. De otra forma necesitaría la autorización de la persona para realizar cualquier acto. Imaginemos una empresa, que tiene varios pleitos en curso, firmas ante la agencia tributaria, compraventas de bienes, creación de nuevas empresas.. Pues para cada acto se necesitaría la presencia del administrador/es, lo que en definitiva se intenta evitar para dar un servicio completo.
Por otro lado, como decíamos al principio, el poder para pleitos, que en realidad es el que nos interesa resolver las dudas, también se puede formalizar en el mismo juzgado, firmando lo que se llama el «apud acta». Esto no es sino la firma de una persona ante el funcionario que tramita el pleito otorgando poderes. Este poder única y exclusivamente se otorga para ese pleito en cuestión y no tiene coste alguno.
El poder «apud acta» es recomendable para personas físicas que seguramente solo tendrán un pleito en toda su vida, por ejemplo un divorcio. En ciudades pequeñas no hay ningún inconveniente, se acompaña a esa persona al juzgado y se firma, pero en ciudades grandes ya es mas tedioso.
Y con esto espero haber resuelto vuestras dudas, si las teníais claro!
Otro día os hablaré de los poderes preventivos, que también son útiles en algunos casos y creo que os puede interesar!