Nuestro actual gobierno en su estrategia de ayudar a los particulares endeudados, publicó en el BOE del pasado 28 de febrero de 2015 dos reformas de leyes anteriores.
La primera es la creación de una segunda oportunidad a los deudores persona físicas no empresarios. Y la segunda es la modificación para que los deudores hipotecarios puedan solicitar una serie de ventajas para poder seguir disfrutando de su vivienda.
Dado que las modificaciones publicadas no son entendibles para el público en general, y que además son modificaciones de leyes anteriores, lo cual dificulta más su compresión, expondremos de forma general las diferencias entre ambas y el uso que le pueda dar una persona sobre endeudada.
La ley de segunda oportunidad, pese a su pomposo nombre, realmente es el concurso de una persona física no empresaria, es decir, que al igual que las empresas, los particulares pueden declararse en concurso, y a través de la intervención de un profesional, en este caso llamado mediador concursal, intentar llegar a un acuerdo con sus acreedores, y si el mismo no es posible, que se liquide el patrimonio del deudor de una forma ordenada, y una vez cumplidos una serie de requisitos, que los deudores no puedan seguir persiguiendo al que ha obtenido una segunda oportunidad, o lo que la ley llama, exoneración del pasivo acumulado.
Las premisas de la segunda oportunidad son claras, la intervención de un profesional que vigile el cumplimiento de los trámites, total transparencia en las deudas que se han generado así como de los bienes que se poseen, un estudio de viabilidad para intentar pagar las deudas con las nóminas o ingresos actuales de la unidad familiar, y si no es posible el acuerdo, la venta ordenada de los bienes que no compongan los bienes personales (muebles, electrodomésticos, etc), y que el particular pueda continuar sin la persecución de los deudores anteriores.
Es decir, la segunda oportunidad pretende realizar una suma de todas las deudas (préstamos hipotecarios, préstamos personales, tarjetas de crédito, etc.), pretende abarcar todo tipo de deudas, a diferencia de la protección de los deudores hipotecarios, que únicamente aborda las hipotecas, excluyéndose el resto de deudas.
La segunda oportunidad es para quien acumula hipoteca y otros deudores que no tengan garantía hipotecaria.
Las medidas para protección de los deudores hipotecarios, como bien indica su nombre, es para dar “solución” a los particulares que no pueden hacer frente a la hipoteca.
Llamamos “solución” entre comillas, ya que depende de cuál es la entidad financiera que concedió el préstamo hipotecario, de la falta de obligatoriedad para la entidad financiera, y de la posibilidad de escoger a la carta por parte del banco respecto que medida concede.
Me explicaré, partimos que la inscripción de los bancos en el listado del código de buenas prácticas bancarias, y por tanto de la necesaria utilización de las medidas de protección es voluntaria. Es cierto que debido a la presión social, la gran mayoría de las grandes entidades están incluidas (Santander, BBVA, La Caixa, etc.), pero si la hipoteca fue concedida por una entidad pequeño o por una empresa de préstamos, no estará adherida, y nos dirán que no tienen obligación de aplicar las medidas de protección.
Igualmente, y si nuestro banco está incluido en el listado de buenas prácticas, deberemos cumplir una serie de requisitos, que dada la monstruosas crisis que hemos sufrido, podríamos estar incluidos casi todos, incluido el que escribe.
Estando incluido el banco en el listado, cumpliendo el deudor los requisitos que se establecen en las medidas de protección, conforme al famoso artículo 5.3 será de obligado aplicación al banco las previsiones del código de buenas prácticas bancarias.
Acordada la obligatoriedad del código al deudor por parte del banco, debemos explicar cuál son estas “buenas prácticas”.
Recordamos, el banco está incluido en el listado, el deudor cumple los requisitos, y hace una solicitud, y es el banco propondrá una restructuración de la hipoteca.
La restructuración puede ser un alargamiento del plazo de la hipoteca, una reducción del interés, una carencia en el pago de capital, etc.
Si el deudor no puede hacer frente a la hipoteca una vez restructurada, o directamente no puede pagar de ninguna forma la hipoteca que le concedieron, pasamos a lo la ley llama “medidas complementarias”.
Las medidas complementarias son dos, la quita de un parte del préstamo y la dación en pago.
Sobre la quita poco explicaremos, ya que todos sabemos que los bancos no quieren ni oír hablar de ella, y que en la práctica consiste en perdonar una parte de la deuda.
LA DACIÓN EN PAGO cumpliendo los requisitos legales ES OBLIGATORIA PARA EL BANCO.
La dación supondrá la CANCELACIÓN TOTAL DE LA DEUDA PARA EL DEUDOR Y SUS AVALISTAS.
Igualmente la dación permitirá permanecer en la vivienda durante dos años, mediante una especie de alquiler social.
En resumen, entendemos que las dos herramientas que hemos explicado, tienen dos finalidades y un único propósito.
El concurso del particular no empresario tiene como finalidad al particular que además de la hipoteca tienen otras muchas deudas, préstamos personales, tarjetas, etc.
Las medidas de protección al hipotecado, tiene como finalidad al particular que tiene exclusivamente problemas para pagar su hipoteca, pero que puede ir pagando el resto de sus obligaciones, alimentación, suministros, comunidad, etc.
El propósito de ambas en intentar dar una solución a los particulares en dificultades económicas.
Pero como en todo en la vida, el particular deberá moverse, informarse, solicitar y luchar para que sus derechos sean respetados por sus acreedores.