Tras varios anuncios de publicación inminente del Real Decreto que impone las medidas urgentes en relación con las cláusulas suelos, este sábado se publicó el mismo con mucho ruido y pocas nueces.
El revuelo que se ha originado alrededor de estas medidas ha sido mayor que las mismas medidas que se han establecido, y os digo por qué, pues por un detalle muy sencillo, y es que antes del Real Decreto Ley los consumidores ya podían acudir a la vía extrajudicial para poder reclamar lo que era suyo.
En mi opinión, la única novedad es en relación a las costas judiciales generadas por el procedimiento, lo que supone una protección a la banca, y el plazo de duración “oficial” para llevar a cabo el acuerdo extrajudicial.
En todo caso, os resumo los pasos que deben seguir los afectados a partir de la publicación del Real Decreto Ley:
- El consumidor es “libre” de acogerse a las medidas adoptadas. (si no inicia la reclamación previa y el banco se allana antes de la contestación a la demanda se le condenará en costas, lo que deja el concepto de libertad tocado y hundido).
- Las reclamaciones previas se pueden presentar ante las entidades bancarias desde el día de la publicación, y las entidades bancarias disponen de un mes a contar desde el 21 de enero para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del Real Decreto Ley, es decir, tienen que habilitar un departamento o servicio para atender las reclamaciones relacionadas con las cláusulas suelo, tanto en las oficinas como en la web.
- Una vez recibida la reclamación previa, la entidad bancaria deberá:
- Considerar que procede la reclamación y efectuar el cálculo de la cantidad a devolver y remitirla al consumidor desglosando el cálculo, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y se acordará la devolución en efectivo. El plazo máximo para esta reclamación previa es de TRES MESES a contar desde la presentación de la reclamación.
- Considerar que no procede la reclamación y comunicar motivadamente la negativa a devolver las cantidades. En este caso se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo.
Pues bien, ESTO ES UN PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL GENERAL.
Ahora bien, sigue diciendo el Real Decreto Ley que, se entenderá que no habido acuerdo si:
- La entidad rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
- Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.
- Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.
- Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.
Y entonces que pasa? Pues que al consumidor no le queda otra vía mas que la judicial para recobrar su derecho. Y donde esta la novedad? Pues ni mas ni menos que en la costas del procedimiento. El Real Decreto Ley indica que si el consumidor no esta de acuerdo con la cantidad que le ofrece el banco (o rechaza el pago por cualquier motivo) y acude a la vía judicial a reclamar su derecho, únicamente será condenada en costas la entidad bancaría si la sentencia que resuelva el conflicto declara la condena de una cantidad mayor a la que en su día ofreció el banco en la reclamación previa.
Y estas son básicamente las medidas de protección de consumidor en materia de cláusulas suelo, el plazo para resolver la reclamación previa y la no condena en costas a la entidad bancaria.
Las preguntas son, si ya nuestro Tribunal Supremo estableció que las cláusulas suelo eran nulas en 2013,
¿por qué de nuevo se le da potestad al banco para decidir si una cláusula suelo es nula o no? Y en el caso que decida que así es, ¿cómo puede el consumidor saber si la cantidad devuelta es la correcta si no acude a su abogado?
¿por qué todo se soluciona con la desaparición de la condena en costas a la entidad bancaria? o mejor dicho ¿qué tiene que ver la condena en costas para agilizar el procedimiento de devolución de cantidades que el banco ha cobrado de mas?
Una vez más, parece ser que el problema del consumidor es pagar a su abogado, cuando realmente el problema es que la banca se ha aprovechado de los consumidores.