RECLAMA TU PLUSVALÍA

El Impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal, grava el incremento de valor que teóricamente tiene un inmueble durante el tiempo que ha estado en manos de quien lo vende. Se trata de un tributo local que se paga cada vez que un inmueble cambia de manos, ya sea por venta, herencia o donación o cualquier otra figura jurídica de transmisión.

 

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) se regula en los artículos 104 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El mencionado precepto se define en base a los siguientes parámetros:

 

  • Es un impuesto directo, pues se aplica sobre el patrimonio del sujeto pasivo al producirse una muestra de su capacidad económica.
  • La plusvalía se pone de manifiesto con motivo de la transmisión de un terreno o de la constitución sobre el mismo o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio.
  • Grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, por lo que no está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

 

Ahora bien, una vez sentado lo anterior, el pasado mes de mayo, nuestro Tribunal Constitucional declaró nulo el cobro de la plusvalía municipal, pues en ese mismo pronunciamiento, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales según redacción del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), referidos al sistema de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“IIVTNU”) y a las facultades del Ayuntamiento para la comprobación del mencionado impuesto.

 

En otras palabras viene a decir, que la forma de calcular tal impuesto, no es la idónea, y por tanto, las personas que vendieron su inmueble por debajo del valor de compra después del año 2013 y pagaron el impuesto de plusvalía deben reclamar a los ayuntamientos su devolución, mediante una solicitud de ingresos indebidos, presentando un escrito de alegaciones en las que aporten como documentación probatoria, la pérdida de valor. En un alto porcentaje de casos, nuestro escrito de alegaciones no prosperará y tendremos que acudir al juzgado para defender nuestros intereses.

 

Es de recordar, que antes de recabar el auxilio judicial y adentrarnos en un procedimiento judicial, deberemos de agotar la vía administrativa previa. Esto significa que el primer conocedor de esta reclamación, será el Ayuntamiento competente que se haya encargado de cobrarnos este tributo. Es caso desestimatorio de nuestra pretensión, no devolviéndose cuantía alguna, no tendríamos más remedio que acudir al Juzgado competente.

 

Aunque la materia es bastante novedosa, existen numerosas Sentencias emanadas de distintos Tribunales repartidos a lo largo de todo el panorama nacional, cuyos pronunciamientos por regla general suelen ser favorables al consumidor. No tiene sentido práctico alguno, hacernos pagar por un impuesto que grava el enriquecimiento, aun cuando el inmueble se ha vendido por un valor real menor del que costó y del que pagamos por él.

 

Por ello, desde Garcia Montoliu Abogados, hemos creado una web específica en la materia http://recuperalaplusvalia.com/, que podéis visitar y consultar dudas, solicitar presupuesto sin compromiso, así como nuestros honorarios por los servicios prestados, siendo estos de lo más ventajoso para vuestros intereses.

 

Para terminar, os dejamos una frase de Hans-Ulrich Rudel, piloto de aviación alemán que combatío durante la II Guerra Mundial, que dijo: «Sólo quien se da por vencido, está perdido»

 

plusvalía

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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