REFORMA SOCIEDADES CIVILES 2016

Apreciados clientes y visitantes de nuestra web, en el artículo que vamos a desarrollar a continuación vamos a tratar un tema que está provocando diversas consultas en el despacho para saber el alcance de la reforma y sobre todo si les afecta a su situación fiscal y contable actual. La reforma del tratamiento fiscal de las sociedades civiles.

Una de las novedades que se han incorporado en la llamada Reforma Fiscal recogida en el anteproyecto de ley de 23 de junio de 2014 ha sido la de las modificaciones que se incorporan en lo que hace referencia a los llamados contribuyentes del Impuesto. Con la nueva redacción del artículo 7 de la ley, se deja muy claro que serán sujetas al Impuesto sobre Sociedades las personalidades jurídicas.

Como consecuencia de la modificación del Código de Comercio respecto de determinadas actividades, se actualizarán tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta, como la Ley del Impuesto sobre Sociedades, debido a que las sociedades civiles con objeto mercantil van a estar sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016, y por tanto ya no van a tributar como entidades en atribución de rentas por el IRPF.

El espíritu de la Agencia Tributaria es el de unificar “todas” las entidades que tengan personalidad jurídica  en el concepto de sociedades y que por lo tanto tributen mediante el impuesto de sociedades.

Es importante decir que el cambio no viene motivado solo por el concepto de tener personalidad jurídica, también tiene que existir el de tener objeto mercantil, este concepto está definido en el código de comercio (arts. 1670 del C. Civil, 2, 116, 117 y 124 del C. de Comercio).

Como resumen de lo expuesto anteriormente, para simplificar y concretando en los tipos de sociedades y su adaptación:

  • Las sociedades civiles que su NIF comience con la letra J, tienen muchas probabilidades de tener que hacer la adaptación (no obstante conviene ver cada caso).
  • Serán excepciones al anterior punto y por lo tanto mantienen su tributación igual: Las agrarias, ganaderas, sociedades profesionales y las farmacéuticas.
  • Las Comunidades de Bienes, letra E de NIF; no tienen que hacer la adaptación ya que no tienen personalidad jurídica.

¿Cómo se produce la adaptación?

  • Modificación censal en el modelo 036 para indicar la nueva situación tributaria.
  • Modificación contable. Hay que establecer el asiento inicial de la “nueva” sociedad adaptando reservas, fondos propios… etc a la nueva situación para tributar por sociedades.
  • Las bases negativas generadas por cada socio cuando se tributaba por imputación de rentas se le siguen manteniendo en su IRPF.

¿Qué pasa si no quiero pasar a la nueva situación societaria?

En este caso tenemos que realizar la disolución de la sociedad civil durante el ejercicio 2016.

  1. Antes del 30.06.16 se tiene que acordar por los socios la disolución.
  2. Antes del 31.12.16 se tiene que liquidar y disolver efectivamente.

Para no perjudicar a los socios en esta disolución “forzada”, la misma está exenta de los impuestos propios de este tipo de actos administrativos: OS, AJD, ITP… y tiene beneficios fiscales en la atribución final al IRPG.

Esperando que haya sido de su interés y les haya podido resolver algunas de sus dudas en esta materia, les recuerdo como siempre que estamos a su disposición para cualquier duda o acción que nos quieran plantear.

Saludos.

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David García Montoliu

Abogado experto en fondos buitre e insolvencia

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