Régimen especial del criterio de caja

Tal y como explicabamos en el post de 12 de noviembre la nueva Ley 14/2013 de 27 de septiembre que entrará en vigor el próximo día 1 de enero de 2014.

En este post, os resumimos las preguntas más frecuentes que nos han hecho nuestros clientes por si fueran de vuestro interés.

Como sabeis, con esta Ley se introduce un nuevo régimen especial incluido en la Ley del Impuesto sobre el valor añadido: el RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA, régimen basado en un

criterio de caja doble.

Como consecuencia de dicha ley, surge la posibilidad de retrasar el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes e igualmente el IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que se efectúe el pago a sus proveedores, es decir:

 A.- RESPECTO AL IVA REPERCUTIDO:

El impuesto se devengará en el momento del cobro, ya sea total o parcial, del importe percibido. Si no se ha producido el cobro, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato. Cuando se trate de repercutir el IVA, la repercusión se efectuará en el momento de expedir y entregar la factura, pero no se entenderá como producida hasta el momento del devengo del impuesto, es decir, del cobro de la factura.

B.- RESPECTO AL IVA SOPORTADO:

Los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago total o parcial de éstas a sus proveedores. Y también en este caso, si éste no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

Este nuevo régimen conlleva una implicación tanto si la empresa se acoge a él, como si lo hace  un proveedor con el que esta trabaja.

Os hacemos un pequeño resumen de las condiciones, la fecha, los requisitos indispensables para acogerse a este criterio de caja, implicaciones que conlleva a la empresa acogerse a este criterio, obligaciones de facturación, obligaciones registrales .. etc :

1.- El RECC se podrá aplicar a partir de enero de 2014.

2.- Se podrán acoger al RECC los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.0000€, excluyendose a los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000€

3.- El volumen de operaciones es el importe total, excluido el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas, sin tomarse en consideración ni las entregas ocasionales de bines inmuebles, ni las entregas de bienes de inversión ni las operaciones financieras y operaciones exentas relativas al oro de inversión no habituales.

4.- Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del IVA, si a las operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja.

5.- El importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.

6.- Los empresarios que inicien su actividad en el año 2014 podrán aplicar el régimen durante el año 2014, y durante el año 2015 continuaran tributando con el criterio de caja si en el 2014 el volumen de operaciones no supera los 2.000.000€, los cobros en efectivos respecto de un mismo destinatario no superan la cuantía de 100.000€ y no renuncian al régimen.

7.- Para aplicar el RECC se debe optar al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la dclaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia.

8.- El RECC se aplica a todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto salvo

  • Las acogidas a los regímens especiales simplicado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  • Las exportciones y entregas interacomunitarias de bienes.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
  • Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
  • Autoconsumos de bienes y servicios.

9.- El RECC se podrá aplicar cuando el destinatario es un consumidor final.

10.- FECHA DEL DEVENGO.

El devengo del RECC se podruce en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.

En los casos de coros  a través de remesas bancarias o cualquier otro medio el pago se entenderá producido en la fecha de vencimiento, considerándose efectivamente percibido en la fecha de abono en la cuenta del acreedor.

En los casos de efectuarse el descuento de pagarés o letras de cambio el pago se entenderá producido cuando el efecto haya sido satisfecho por el deudor. El descuento de un pagaré o letra de cambio carece de relevancia para determinar el devengo pues no tiene efectos liberatorios para el deudor.

11.- REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO.

La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.

12.- DERECHO A LA DEDUCCIÓN.

Nace:

– En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.

– el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.

13.- OBLIGACIONES FORMALES ESPECÍFICAS DEL RECC.

Los sujetos pasivos acogidos a este régimen:

– Deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.

– Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio de pago.

– Deberán incluir en las facturas que emitan la mención «régimen especial del criterio de caja».

14.- ANOTACIÓN DE LAS OPERACIONES EN LOS LIBROS REGISTRO.

Las anotaciones en los libros registro deberan realizarse en los plazos generales como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los cobros o pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos.

15.- RENUNCIA AL RECC

Al RECC se renuncia mediante presentación de la correspondiente declaración censal en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.

Así pues, los sujetos pasivos que lo deseen y cumplan con los requisitos establecidos podrán optar por su aplicación antes de finales de 2013.

Licencia de Creative Commons
Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional.

Picture of David García Montoliu
David García Montoliu

Abogado experto en fondos buitre e insolvencia

Compartir:

Más artículos

FORMAS DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

FORMAS DE OBTENER LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

CASO REAL: Nuestro cliente nos pregunta que formas hay de obtener la segunda oportunidad, que ha leído muchos nuestros artículos y otros muchos y está hecho un lio, y quiere

Contáctanos

Scroll al inicio