REGISTRO JORNADA TRABAJADORES

 

Desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2013, publicado el 21 de Diciembre del 2013, existe la obligación para las empresas de llevar un registro de jornada, día a día, de cada trabajador contratado a tiempo parcial.

“La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias”

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

Con ello se pretende controlar que las jornadas parciales documentadas en los contratos de trabajo coincidan realmente con las horas trabajadas de forma efectiva, como una medida más en la lucha contra el fraude en la contratación y en las cotizaciones a la Seguridad Social.

A partir de esta imposición lo que había que dilucidar es cómo registrar esas jornadas a tiempo parcial: según se interprete lo estipulado podían establecerse modelos de registro de la jornada mensual por trabajador, firmando cada uno de ellos su hoja junto al recibo de salarios al final del mes o se pude realizar un registro diario conjunto de todos los trabajadores, firmado al entrar y al salir con la hora.

En cuanto al registro en la contratación a jornada completa, la Sentencia nº 207/2015, de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, dictada en un procedimiento de conflicto colectivo de Bankia, también impone la obligación de registrar de forma diaria la jornada de sus trabajadores a tiempo completo (aun cuando éstos no realicen horas extraordinarias) y de entregar a los representantes legales de los trabajadores que lo soliciten, copia de dichos resúmenes.

La cuestión debatida gira entorno a la interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores que establece que «a efectos del cómputo de las horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente» y de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, que establece que los representantes de los trabajadores tendrán derecho a recibir copia de los citados resúmenes de la jornada.

Existe la siguiente duda al respecto: ¿es presupuesto constitutivo para el control efectivo de la jornada de trabajo, la existencia previa de un registro diario de la jornada? o ¿dicho registro es únicamente exigible cuando se realicen horas extraordinarias?

La entidad demandada, Bankia, se ampara en que, al no realizar sus empleados horas extraordinarias, no tiene obligación de llevar ese registro diario de la jornada de sus empleados (considerando que la realización de las horas extraordinarias es presupuesto imprescindible para que exista obligación de registro diario de la jornada). Sin embargo, la Audiencia puntualiza que se trata de dos cuestiones diferentes: una cosa es que se realicen o no horas extraordinarias y otra cosa es la obligación de registrar diariamente la jornada de los empleados (obligación, según dice la Audiencia, independiente de lo anterior).

La Sentencia es clara al respecto: el registro diario de la jornada de los trabajadores es un deber que la empresa tiene ineludiblemente que cumplir, pues de otra forma, no sería posible que los trabajadores y sus representantes controlasen si realmente se realizan o no dichas horas extraordinarias y si, en caso de realizarse, se cumplen los límites establecidos legalmente.

La Sala recuerda que la previsión del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores es procurar al trabajador un medio de prueba documental para acreditar la realización de horas extraordinarias, prueba sumamente difícil de llevar a cabo sin ese registro diario.

Asimismo, la Audiencia puntualiza que lo que se deben registrar no son las horas extraordinarias sino la jornada diaria trabajada (que puede no contemplar horas extraordinarias) y recuerda que una jornada diaria puede prolongarse sin que se produzcan horas extraordinarias, que solo concurrirían cuando se supere, en cómputo anual, la jornada de 40 horas semanales.

Se justifica este registro de las horas de trabajo ordinarias para poder, llegado el caso, acreditar las extraordinarias.  Sin el citado registro diario de la jornada, sería imposible controlar y mucho menos acreditar la efectiva realización de las horas extraordinarias.

Debido a la mencionada sentencia 207/2015 de la Audiencia Nacional y a otras dos en el mismo sentido, la 25/2016 de 19 de febrero 2016 y la 77/2016 de 6 de mayo 2016, la Inspección de Trabajo y Seguridad social, dentro de sus planes de actuación durante el 2016, ha intensificado la vigilancia y control de las horas extraordinarias, a través de la Instrucción 3/2016 de marzo.  Esta instrucción complementa la anterior 1/2015 sobre el control de la contratación a tiempo parcial.

Después de estas sentencias y de la dirección que estaban llevando las Inspecciones de Trabajo en las que requerían el registro de jornada de todos los trabajadores, las empresas y los asesores de éstas hemos estado estudiando cómo llevar mejor este control de jornadas a tiempo completo con el fin de cumplir esta obligación: registro diario de todos los trabajadores, registro de la jornada mensual por trabajador o simplemente instalar un fichador, que nos facilitaría el trabajo a todos pero que no está al alcance de la economía de todas las empresas.

Y cuando, el que más o el que menos, ya estaba cumpliendo con esta obligación, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia nº 246/2017 de 23 de marzo, recurso de casación ordinaria nº 81/2016, casa y anula la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 207/2015, en el particular relativo a la condena de la recurrente, Bankia, a establecer un sistema de registro de jornada diaria efectiva que realiza su plantilla, esto es, que en esta materia no existe obligación de llevar un registro de jornada de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y los horarios pactados. Dice la citada sentencia del TS que solo se debe llevar registro de las horas extraordinarias realizadas, de acuerdo a la interpretación restrictiva del artículo 35.5 del E.T.

Considera el TS que la sentencia casada, dictada por la Audiencia Nacional, va más allá  de lo dispuesto en el artículo 35 E.T. donde se regula la realización de horas extraordinarias y el establecimiento de un registro en el que se anoten las que se realicen día a día, pero sin imponer la necesidad de establecer un registro de la jornada diaria efectiva, ni que el mismo permita comprobar (controlar) el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, al margen de la realización de horas extraordinarias, solución contraria a lo dispuesto en el artículo 20.3 del ET que faculta al empresario a tomar las medidas que estime pertinentes para vigilar y controlar el cumplimiento por los empleados de sus obligaciones laborales.

La sentencia comentada apoya lo anterior, en sentencias dictadas por el propio TS sobre la interpretación del artículo 35.5 del ET, en concreto, las sentencias de 11/10/2003, 25/04/2006 y 18/06/2013, jurisprudencia de la que se desprende que el antedicho artículo 35.5 del ET solo obliga, salvo pacto que amplíe ese deber, a llevar el registro de las horas extraordinarias realizadas y comunicar a final de mes su número al trabajador y a la representación legal de los trabajadores el número de horas realizadas, de haberse efectuado.

El Supremo declara que aunque “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario que facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, tal y como está la regulación actual en el E.T. no puede imponerse al empresario la obligación genérica y extensiva de un control diario de toda la plantilla, sino que tan solo será obligatorio el registro diario de la jornada en los casos que señala específicamente el artículo 35.5 E.T.

Posteriormente a esta sentencia hay otra del citado Tribunal que ratifica la anterior y lo más importante, crea jurisprudencia.  Se trata de una nueva jurisprudencia del registro de la jornada que reduce definitivamente las obligaciones de las empresas al respecto.

La nueva sentencia de la sala de lo Social 1748/2017 del tribunal Supremo de fecha 20 de abril del 2017 referente a una demanda planteada por los sindicatos contra Abanca confirma que el artículo 35.5 E.T. “no exige llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla” “su finalidad, es el control de la realización de las horas extraordinarias”, indicando que los tribunales no pueden suplir al legislador o imponer un registro horario, cuando la norma no  lo contempla expresamente.

Por todo lo anterior podemos afirmar que actualmente las obligaciones del empresario en cuanto al registro de la jornada de sus trabajadores son:

  • Registro de la jornada de los empleados contratados a tiempo parcial
  • Registro de las horas extraordinarias realizadas
  • Si se han realizado horas extraordinarias, al final de mes la empresa está obligada a comunicárselo a trabajador y representantes de los trabajadores,

Tras la sentencia del TS del 23 de marzo la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha modificado la citada Instrucción 3/2016 con la intención de hacerla coincidir con el criterio del Tribunal en relación a la interpretación del artículo 35.5 del E.T. Dicha modificación (Instrucción 1/2017), de carácter interno para los Inspectores, complementará la ya conocida instrucción 3/2016 y lo más destacable es que la falta de registro horario de toda la plantilla no es constitutiva de infracción del orden social, al no tratarse de una obligación exigible para las empresas, la obligación se extiende sólo para las horas extraordinarias.

 

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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