El día 1 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
El reglamento entró en vigor el próximo 1 de enero de 2013 y las principales novedades que presentaron fueron las siguientes:
1. – Sobre la obligación de expedir facturas
No se exige tal obligación en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.
- Factura ordinaria o completa: Mantiene el mismo formato que hasta ahora, ampliando el contenido a incluir en las mismas.
- Las facturas simplificadas: Sustituyen a los tiques y demás documentos sustitutivos del anterior reglamento
Tienen un contenido más reducido que las facturas ordinarias, y salvo algunas excepciones, podrán expedirse en los siguientes supuestos:
- Cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido.
- Cuando se trate de facturas rectificativas.
- Cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas, entre los que se encuentra las ventas al por menor de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final, la ventas o servicios de ambulancias, ventas o servicios a domicilio del consumidor, Transporte de personas o su equipaje; Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares y establecimientos similares, los servicios prestados por salas de baile y discotecas o los servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza, entre otros.
El artículo 4 de dicho reglamento establece que no se podrá expedir factura simplificada en las siguientes operaciones:
- Las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al mismo y la factura sea expedida por este último.
- Las entregas de bienes o prestaciones de servicios, cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro o cuando la operación se entienda realizada en la Comunidad.
3. – Obligación en el contenido de la factura.
En cuanto al contenido de la factura, se establece la obligación de consignar el NIF del destinatario en los siguientes casos:
- Cuando se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro.
- Cuando se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.
- Cuando se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
El artículo 6 del reglamento establece que se deberá recoger en la factura, en el caso de que el sujeto pasivo sea adquirente o destinatario de la operación, la mención “inversión del sujeto pasivo”.
Esta novedad es consecuencia de las modificaciones que ha sufrido el IVA en lo que respecta a la inversión del sujeto pasivo con la Ley 7/2012, contra la lucha del fraude.
4.- Los plazos de emisión de factura.
Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente.
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