En este artículo, y una vez más dándole vueltas al tema del tan novedoso y a la vez actual, compliance (o lo que es lo mismo, la responsabilidad penal de las sociedades), queremos abordar el tema de los derechos de las sociedades cuando sean objeto de un proceso penal.
Para poder adentrarnos en concretar los derechos de las sociedades en el proceso penal, es necesario recordar que nuestro artículo 31.bis del Código Penal, determina que las sociedades serán penalmente responsables en toda una serie de delitos, y a su vez el artículo 33.7 establece una serie de penas para ellas (multas, disolución, clausura de locales, inhabilitación para obtener subvenciones, intervención judicial, etc.).
Expuesta la responsabilidad a la que se enfrentan las sociedades, es necesario concretar qué derechos tienen dentro del proceso penal y, dado que toda esta materia es muy novedosa, hasta la fecha los abogados y los Jueces de instancia, veníamos haciendo interpretaciones en uno u otro sentido, hasta que finalmente nuestro Tribunal Supremo, ha concretado y aclarado el tema.
El Tribunal Supremo en Sentencia número 154/2016 de fecha 29 de febrero de 2016, aborda por primera vez la responsabilidad de las personas jurídicas, y entre otras muchas cosas que iremos abordando, concreta y sienta criterio decuales son los derechos de las sociedades, y cómo deben de ser tratadas cuando se les acuse dentro del proceso penal.
En la Sentencia, cuando aborda el recurso de la primera mercantil, apartado e), punto octavo, afirma que “tratándose de materia tan novedosa como compleja, y por tanto precisada en el momento presente de una dotación, dirigida a los órganos de instrucción y de enjuiciamiento, de criterios válidos en la interpretación del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas”, es claro que como decíamos al principio, la materia es compleja y novedosa, y que esa Sentencia se dicta con una labor de dar criterios a las mercantiles y a los tribunales de cómo debe abordarse la responsabilidad de las sociedades.
Sigue la Sentencia indicando una primera base de actuación del derecho penal para con las sociedades, afirmando que “cualquier pronunciamiento condenatorio de las personas jurídicas habrá de estar basado en los principios irrenunciables que informan el derecho penal”. Es decir, que el tratamiento penal de las mercantiles será proteccionista,ya que no se le privará de ningún derecho penal.
Es de resaltar esto, porque es algo totalmente novedoso, ya que las sociedades entraron en nuestro código penal en el 2010, pero de una forma muy muy tenue, y no es hasta julio de 2015, cuando han entrado con todas las responsabilidades, y se cuestionaba si la protección de las mismas iba a ser distinta a las de las personas, o al menos no tan garantista. Definitivamente nuestro Tribunal Supremo le atribuye a las sociedades todos los derechos de defensa en igualdad con las personas físicas.
Igualmente la citada Sentencia enuncia ya unos cuantos de esos derechos a título ejemplificativo, como el de la tutela judicial efectiva (protección directa de los derechos por parte del juez), la presunción de inocencia, al nombramiento del Juez predeterminado (derecho a que el juez no puede ser pré – elegido), a un proceso con garantías, etc.
Por último, y lo más importante configura la responsabilidad de la sociedad y la necesidad de implementación de un sistema de aplicación de medidas de control (un compliance), literalmente y por su importancia lo transcribimos:
“el sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas se basa, sobre la previa constatación de la comisión del delito por parte de la persona física integrante de la organización como presupuesto inicial de la referida responsabilidad y la correcta aplicación de medidas de control eficaces que prevengan e intenten evitar, en lo posible, la comisión de infracciones delictivas por quienes integran la organización”.
Nuestro Tribunal Supremo lo puede decir más alto, pero no más claro, la evitación de las acusaciones contra las sociedades pasa por el tener un plan de medidas de control y prevención de los delitos, un compliance.
En consecuencia, las empresas que carezcan de los mismos se verán un una mala situación cuando se comentan delitos y carezcan de un compliance o un oficial de obligado cumplimiento, que vele por las medidas de control y prevención de delitos, ya que de no tenerlo, la responsabilidad de las mismas se acentúa.