ROBO Y HURTO

Hoy en día es muy común que estos dos términos se usen indistintamente. En las conversaciones coloquiales del día a día, en los medios de comunicación, etc, podemos comprobar que el término robo, no se emplea de forma correcta, y es que muchas veces cuando nos estamos refiriendo al  delito de hurto decimos robo, bien por comodidad y por el propio coloquialismo del lenguaje, o bien porque no tenemos clara la diferencia entre un término y otro.

Lo que sí está claro, es que en ambos delitos coincide la acción del apoderamiento de una cosa mueble ajena sin el consentimiento del dueño, por lo que, tanto en el delito de robo como en el de hurto el bien jurídico que se pretende proteger es la propiedad, en concreto la propiedad de las cosas muebles, aunque con matices puesto que nuestro Código Penal plantea la posibilidad del hurto posesorio, es decir, el apoderamiento de un bien mueble del que somos propietarios pero legítimamente lo posee otro.

Digamos que hasta aquí es todo lo que tienen en común el hurto y el robo porque en cuanto a la ejecución se refiere, así como a las penas que le corresponden a cada uno difieren bastante uno del otro.

Estos dos delitos junto con sus modalidades y sus penas, los podemos encontrar en el Código Penal. El hurto, el delito más leve de los dos, lo encontramos en el artículo 234 y siguientes, y el robo en el 237 y siguientes.

En este texto legal podemos encontrar claramente las diferencias. Sin duda alguna donde radica la mayor de ellas es en la ejecución de los delitos, pues en el robo, el apoderamiento de la cosa ajena se realiza empleado la violencia, la intimidación o fuerza sobre las cosas; mientras que en el hurto no concurren esas circunstancias, sino que se efectúa de una manera digamos ”picaresca”. A modo de ejemplo, imaginemos dos situaciones. En una a una mujer le dan un tirón del bolso que tenía agarrado y se lo llevan corriendo. En otra una mujer está en una cafetería con el bolso apoyado en la mesa y en un descuido de ella, alguien lo coge y se lo lleva sin más. En el primero de los casos estaríamos ante un robo, pues en el mismo se ha empleado la violencia ya que ha habido un forcejeo para que el delincuente se hiciera con el bolso, mientras que en el segundo el delincuente aprovechó un momento de descuido de la propietaria para hacerse con el bolso  sin tener que utilizar ningún tipo ni de violencia ni de intimidación, por lo que estaríamos ante un hurto.

Otra de las grandes diferencias que existe es relativa a la pena. El Código Penal, establece la pena máxima de robo en seis años, mientras que la del hurto es de tres años, y en ambos delitos podrá castigarse con la máxima pena cuando concurran una serie de circunstancias establecidas en el artículo 235 del Código Penal. Es lógico pensar que la del robo sea más elevada, puesto que el robo, al emplear la violencia y la fuerza puede poner en peligro otros bienes jurídicos como puede ser la integridad, tanto la moral como la física.

Hay que destacar que a diferencia de lo que ocurre con el delito de robo, con el hurto existía el tipo como una falta o como un delito según el valor de la cosa hurtada fuera inferior o no a 400 euros. Pero desde el 1 de julio de 2015 con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo la redacción del Código cambió y el legislador eliminó las faltas de nuestro ordenamiento jurídico. Realmente no fue una eliminación en sí, sino que las transformó en los nuevos delitos leves, por lo que cuando estamos ante un hurto y el valor de la cosa extraída es inferior a 400 euros, lo que antes era considerado una falta, ahora es un delito leve, cuya pena será de multa de unoa tres meses, eso sí siempre que no concurra ninguna de las circunstancias mencionadas del artículo 235. Aunque lo cierto es, que con la regulación antigua, la falta tenía una pena menor pues la misma sólo llegaba a los 2 meses de multa.

Como se puede observar el hecho de que estos delitos se califiquen de una manera u otra no depende del valor de lo extraído como se puede pensar en un principio, sino que la gran diferencia estriba en su ejecución. Pero, ¿realmente no suponen el mismo tipo delictivo, sólo que de manera agravada o atenuada? Pues nuestro legislador parece que por el momento prefiere diferenciarlos en dos delitos distintos, pero lo cierto es que nuestros vecinos europeos como Francia o Bélgica en sus normas cuentan con un único delito que abarca tanto la modalidad de hurto como la de robo, por su parte, Alemania e Italia, prefieren diferenciar los tipos delictivos, de una forma similar a la nuestra.

Por tanto en nuestro país, por ahora, para bien o para mal, tenemos dos delitos, parecidos en algunas cosas, pero bien distintos en otras, y a pesar de conocer ya sus diferencias, lo mejor será que nunca nos toque tener que aplicar esta teoría en nuestras propias carnes.

 

robo y hurto

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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