SEGUNDA OPORTUNIDAD GANADA CONCURSO CONSECUTIVO DE ACREEDORES

¿Realmente conocen los objetivos de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social?

 

Su objetivo principal es permitir que una persona física, pese a su fracaso económico, que ya puede ser bien empresarial o bien personal, tenga algún tipo de posibilidad para volver a encauzar nuevamente su vida, sin tener que arrastrar de manera indefinida deudas que nunca podrá satisfacer.

 

Endeudarse… no es gratis, y eso es un hecho que cada vez más y más familias pueden corroborar al versen endeudadas hasta el punto de no poder hacer frente a los pagos más comunes.

 

Es por ello que nos gustaría pasar a exponer un caso real, un caso de alguien que, aún sin ofrecer para el presente artículo datos personales por temas de confidencialidad, vino a nuestro despacho profesional buscando simplemente algo de información, acabó siendo nuestro cliente y con orgullo podemos decir que… ¡Lo logramos! Conseguimos ganar la batalla por la segunda oportunidad en relación a sus deudas contraídas.

 

Ante la situación de insolvencia manifestada, debido en gran parte a un sobreendeudamiento, y más todavía si cabe ante la previsión de que no pudiese de manera regular cumplir con sus obligaciones, lo primero de todo fue indicarle que debía de solicitar los trámites para el inicio de procedimiento notarial con el fin de alcanzar acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

 

Dado el primer paso, y conforme al transcurso de las semanas, vino el momento de ponernos en contacto con los acreedores. Como era previsible, y conforme a lo que normalmente suele suceder para estos casos, sólo uno de la totalidad de los acreedores ofreció su conformidad para llegar a algún tipo de acuerdo. Todos los demás se negaban completamente, no asistiendo ni siquiera a la Junta de Acreedores que fue convocada al objeto de intentar llegar a algún tipo de acuerdo.

 

Este hecho nos deja, como suele decirse, “entre la espada y la pared”. Pero, ¿por qué? La respuesta es sencilla: era matemáticamente imposible obtener el porcentaje mínimo de votos que la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal establece para que pudiese ser aprobado el acuerdo extrajudicial de pagos propuesto.

 

Siendo así las cosas, y al no haber sido aceptada la propuesta extrajudicial de pagos ofrecida, se presentó solicitud de concurso consecutivo de acreedores ante los Juzgados de Primera Instancia. Ésta misma fue aceptada, siguiendo el proceso con los trámites legales que corresponden.

 

Todo lleva su tiempo, y el primer objetivo es intentar pagar lo que se pueda. Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones nos encontramos con que es inmaterialmente imposible proceder al pago alguno de los créditos existentes contra la masa, que en términos coloquiales se identificarían con las deudas. Entonces… ¿Qué es lo que ocurre?

 

La única opción posible y restante era que por parte del administrador concursal designado se solicitase la conclusión del concurso consecutivo por insuficiencia de la masa activa. Así se hizo y, poco tiempo después, el Juez dictó Auto declarando tener por concluido el concurso consecutivo de acreedores instado, al no poseer nuestro cliente patrimonio suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa, lo que implica que el deudor queda responsable de los créditos que le restan.

 

Hasta aquí… ¡Conseguido! Ha quedado demostrado y de ello deja constancia el Juez de que no existen bienes o derechos con los que poder hacer frente al pago de las deudas.

 

A modo de ejemplificar, desde que se iniciaron los trámites hasta el dictamen del Auto declarando por concluido el concurso consecutivo de acreedores, han transcurrido aproximadamente 2 años. No es de los procesos más cortos, temporalmente hablando, pero tampoco de los más largos pero los beneficios que pueden llegar a obtenerse, hablan por si solos.

 

Para terminar, nos gustaría comentar que existe un paso más, lo que actualmente llaman el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, el perdón de las deudas, que podrá solicitarse una vez se tenga por concluido el concurso, como por ejemplo teniendo por causa la insuficiencia de la masa activa.

 

Como se podrán imaginar, nadie quiere una vida entera llena de deudas, y si hay posibilidades de solventarlas y tener la oportunidad de encarrilar nuevamente sus vidas, ¿por qué no intentarlo? O mejor dicho, ¿por qué no conseguirlo?

 

Desde nuestro despacho profesional, como especialistas en la materia, les animamos a que se informen acerca de las posibilidades de su caso en concreto, quedando a su disposición para lo que necesiten.

 

“El dinero no toma las decisiones, tú lo haces” – Dave Ramsey.

 

oportunidad

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David García Montoliu

Abogado experto en fondos buitre e insolvencia

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