LA SEGUNDA OPORTUNIDAD ESTANDO CASADOS

LA SEGUNDA OPORTUNIDAD EN MATRIMONIO

Hoy quiero hablaros de una consulta muy común y es la relativa a la segunda oportunidad estando casados, como se pide, si son dos procesos, si es uno y resto de problemas que plantea.

Desgraciadamente como administrador me ha tocado vivir peticiones de segunda oportunidad realizadas por matrimonios  mal planteadas, y con la nueva Ley Concursal todavía a empeorado más la situación, ya que cambió el régimen de las personas casadas.

Os dejo un enlace para consultar las novedades de la nueva Ley Concursal pinchando AQUÍ.

 

1.  Deudas gananciales y deudas privativas.

 

El Código Civil español es claro, existen bienes privativos que pueden tener deudas privativas y/o gananciales, y bienes gananciales que pueden tener deudas gananciales y/o privativas.

Estas diferenciaciones en la práctica casi no vienen a existir, es decir, que en la mayoría de ocasiones si pide uno    de los componentes una tarjeta de crédito y la impaga, el deudor, el juzgado y las acciones irán en contra del titular que la pidió, pese a ser una deuda ganancial y un gasto realizado entre los dos componentes del matrimonio. Es más, si llegara un embargo a una cuenta titularidad de los dos cónyuges únicamente se embargaría la mitad del saldo dada la presunción de que la mitad es de cada cónyuge (ganancial).

Es práctica de diferenciar quien lo pido y que con sus únicos bienes son con los que responde, ha llevado a que en la práctica de los créditos al consumo exclusivamente se reclama a quien lo pide, pese a ser una deuda ganancial.

Cuestión distinta es si estamos ante un crédito hipotecario, de cuantía significativa o tramitado por una entidad financiera, en todos esos casos, pese a estar en gananciales y para evitar problemas se obliga a ambos cónyuges a firmar en el notario o en la oficina bancaria.

Las entidades financieras obligan pese a estar casados en gananciales a que ambos cónyuges firme el préstamo, aval, etc., y así evitar problemas con la deudas privativas y gananciales.

2. Régimen anterior de la segunda oportunidad estando casados.

 

Es recordar que la segunda oportunidad entró en nuestra Ley Concursal en al año 2015, mediante «un apaño» de añadir al último artículo un bis, y hacer uno pocos retoques internamente.

Posteriormente en el año 2020 se volvió a modificar y esta vez se mejoró en general toda la Ley, y especialmente se clarificó el beneficio de la exoneración de pasivo insatisfecho (segunda oportunidad o también BEPI), y se mantuvo el régimen anterior.

El artículo 501 extendía la segunda oportunidad a las deudas gananciales de forma expresa, es decir, si los cónyuges estaban casados en gananciales y las deudas eran gananciales los efectos de la concesión de la segunda oportunidad se extendían al otro cónyuge, pese a no haber pedido o tramitado su segunda oportunidad.

El régimen anterior extendía el beneficio a la pareja del que pedía la segunda oportunidad de forma automática.

Esto en la práctica creaba muchos problemas, dado que una persona que no había intervenido, ni había sido perdonada su deuda, por estar casada en gananciales y su pareja haber obtenido la segunda oportunidad, podía pedir el perdón de su deuda. Situaciones que en ocasiones eran rechazadas por los tribunales y que sometía a incertidumbre a los acreedores ya que no tenía constancia o no habían sido convocados al concurso donde se perdonaba su deuda.

La segunda oportunidad estando casados en gananciales

3. La segunda oportunidad estando casados en el año 2023.

 

Afortunadamente todo eso cambió con la nueva Ley Concursal que entró en vigor el 26 de septiembre de 2022 y que en principio salvo retoques, esperemos que sea la norma que estabilice los procesos de insolvencia durante bastantes años.

En el régimen anterior se expresamente el perdón de uno de los cónyuges se extendía a las deudas gananciales al otro cónyuge, pese a no participar en el proceso y no haber pedido nada.

El nuevo régimen pasa a prohibir expresamente que las deudas se perdonen al otro cónyuge, es decir, ahora o lo piden los dos o solo se perdonará la parte de deuda que sea de quien lo pide.

El nuevo régimen prohibe perdonar deudas gananciales si ambos cónyuges no participan en el proceso.

El articulo 491 de la nueva Ley Concursal prohibe expresamente la extensión al otro cónyuge:

Artículo 491. Efectos de la exoneración respecto de los bienes conyugales comunes.

Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Por tanto, ahora es obligatorio que ambos cónyuges pidan la segunda oportunidad, entendiendo que es mejor y más seguro para todas las partes.

 

4. Cómo pedir la segunda oportunidad estando casados en el 2023.

 

Pese a ser un artículo que no ha variado desde hace bastante tiempo, la falta de especialización de la plataformas de segunda oportunidad y la tramitación por personas que ni siquiera ostentan la condición de abogado, la cual es preceptiva para poder dirigir un proceso de segunda oportunidad (si, también lo he visto, gente que sin ser abogados gestionan segunda oportunidades, sin tener capacidad ni habilitación para actuar judicialmente cuando el perdón lo concede un Juez en un Juzgado a petición del deudor representado legalmente).

El artículo 38 desde las iniciales redacciones de la Ley Concursal permite la solicitud del concurso conjuntamente a ambos cónyuges:

Artículo 38. Declaración conjunta de concurso voluntario de varios deudores.

Aquellos deudores que sean cónyuges, socios o administradores total o parcialmente responsables de las deudas de una persona jurídica y las sociedades pertenecientes al mismo grupo podrán solicitar la declaración judicial conjunta de los respectivos concursos.

Y » sorpresa» la pareja de hecho también lo pueden pedir conjuntamente, conforme al artículo 40 de la Ley Concursal:

Artículo 40. Declaración conjunta de concurso de pareja de hecho.

El juez podrá declarar el concurso conjunto de dos personas que sean pareja de hecho inscrita, a solicitud de los miembros de la pareja o de un acreedor, cuando aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos o de hechos concluyentes de los que se derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común.

Por favor, cuando estéis casados o seáis paraje de hecho, que no os pidan dos concurso, deben pedir una declaración conjunta, que la Ley Concursal lo permite y es mucho más lógico y barato.

La declaración conjunta e incluso la acumulación es lo marca la Ley Concursal, es más barato (una sola administración concursal), y asegura que las deudas del matrimonio o pareja de hecho puedan ser perdonadas con seguridad.

 

Solo me queda despedirme y ponerme a vuestra disposición para tramitar vuestro concurso o resolver vuestras dudas, pudiendo contactar conmigo en el teléfono 91.567.28.20 o correo electrónico info@garciamontoliu.com

 

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David García Montoliu

Abogado experto en fondos buitre e insolvencia

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