En este artículo os vamos a explicar como pedir la segunda oportunidad y concurso simultáneo en el 2021 gracias a la publicación de Texto Refundido de la Ley Concursal que entró en vigor en septiembre de 2020.
1. Situación de insolvencia inminente de la empresa y de administrador que avala personalmente las deudas.
Últimamente estamos recibiendo muchas consultas referidas a pequeñas empresas o micropymes que, o bien por la COVID, o bien por la falta de ventas, se encuentran en una situación de próxima insolvencia. Nos relatan que las carencias en los préstamos ICO está finalizando, que esos préstamos ya se han gastado y que la empresa sigue si poder generar beneficios y mucho menos devolver los préstamos solicitados.
En esos caso nuestro consejo siempre es el mismo, es necesario afrontar un cierre ordenado y evitar lo llamamos «morir desangrado».
Nos referimos a «morir desangrado» a aquella situación donde un primer acreedor reclama judicialmente, otros no sirven materia prima, la plantilla lleva atrasos en sus retribuciones, etc., t el primero que llegue al poco dinero que queda, se lo lleva todo y la empresa entrará en colapso, sin orden ni concierto.
Por tanto, habrá que fijar una fecha donde suspender la actividad, donde comunicar la situación de insolvencia, y haber preparado la documentación para hacer un cierre ordenado.
2. El aval personal de la deudas de la empresa que va concurso: cómo afrontarlo.
Una de las primeras cuestiones a plantear es determinar que deudas serán las que el administrador ha avalado, bien porque el banco lo exigió, bien porque legalmente responden las mismas.
Normalmente todas las operaciones, salvo empresas muy solventes suelen exigir el aval personal del administrador.
Es difícil que el banco otorgue un préstamo o una póliza de crédito y no exija en aval del administrador, como mayor garantía de la devolución del crédito.
Lo primero que habrá que tenerse claro es que las deudas avaladas nos serán reclamadas judicialmente por el banco o el fondo que haya comprado la deuda impagada.
Lo segundo que ocurrirá es que irán a por todos lo bienes del administrador, y dada su condición de empresario no podrá solicitar la abusividad de las cláusulas, y en consecuencia deberá responder de todo lo firmado sin límite.
Y lo tercero y principal, habrá que preparar el patrimonio y la vida personal a que esas reclamaciones judiciales llegarán y deberemos seguir viviendo con ellas. El mundo no se acaba, pero sentirse perseguido por moroso no es una experiencia grata, y necesitará asumirse y aceptar el nuevo rol que no ha tocado vivir.
3. Cómo pedir la segunda oportunidad y concurso simultáneo en 2021.
El texto de la Ley Concursal preve la posibilidad de poder pedir el concurso de la empresa y del empresario de forma simultánea en su artículo en su artículo 38, el cual tiene el siguiente texto:
Artículo 38. Declaración conjunta de concurso voluntario de varios deudores.
Aquellos deudores que sean cónyuges, socios o administradores total o parcialmente responsables de las deudas de una persona jurídica y las sociedades pertenecientes al mismo grupo podrán solicitar la declaración judicial conjunta de los respectivos concursos.
La previsión legal permite que LA SOCIEDAD Y EL ADMINISTRADOR RESPONSABLE DE TODAS O PARTE DE LAS DEUDAS PUEDE SER DECLARADOS DE FORMA CONJUNTA EN CONCURSO.
En ese caso, la empresa se extinguirá por mandato judicial que ordenará el Juez del concurso al Registro Mercantil, y esta desaparecerá del tráfico mercantil junto con todas sus deudas.
Y el empresario entrará en concurso, para que una vez finalice este, en virtud del articulo 484, pueda pedir la segunda oportunidad:
Artículo 484. Efectos específicos en caso de concurso de persona natural.
1. En caso de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad).
Petición de segunda oportunidad (que significa lo mismo que el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho) que deberá de solicitar una vez finalice su concurso por no tener bienes que liquidar, por mandato del artículo 486 de la Ley Concursal:
Artículo 486. Ámbito de aplicación.
Si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa, el deudor persona natural podrá solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
En conclusión, lo lógico es pedir el concurso simultáneo de la empresa y del administrador avalista de deudas simultáneo en 2021, ya extinguiremos la mercantil y podremos solicitar la segunda oportunidad del empresario a la vez y en un mismo procedimiento, extinguiendo de forma ordenada la mercantil y permitiendo que el empresario pueda continuar sin el lastre de las deudas.
Como siempre espero haberos ayudado con este artículo, y si necesitas ayuda o asesoramiento de cómo salir del laberinto de la insolvencia me tienes a tu disposición en el 915672820 o en el correo info@ariserver.net
Fdo. David García Montoliu.