En este artículo vamos a abordar la segunda oportunidad con una perspectiva renovada sobre deudas públicas, vamos a intentar explicar la situación crea ha creado la nueva Ley Concursal y como enfocar el perdón de las deudas públicas.
Como hemos incidido muchas veces, la nueva Ley Concursal trajo muchas novedades y entre ellas fue la forma de perdonar la deudas por impuestos, podéis consultar las novedades que introdujo pinchando AQUI.
1. Cómo se perdonaba las deudas públicas antes de la nueva Ley Concursal.
Lo primero que hay que exponer es la nula de voluntad de los sucesivos gobiernos a perdonar las deudas con Hacienda, Seguridad Social, etc. Se ha entendido que se nos puede perdonar los créditos, las tarjetas, los gastos de comunidad, pero los impuestos son intocables.
En la primera regulación de la segunda oportunidad del año 2015, se pudo perdonar la deuda pública por una interpretación del Tribunal Supremo en el año 2019, que vino a decir que las administraciones no tenían mas derechos a cobrar que el resto de acreedores, y se permitió su perdón.
En la segunda regulación, expresamente se prohibió el perdón de los impuestos, pero dado que dicha norma no respetaba el criterio anterior y el gobierno no tenía facultad para poder cambiar lo anterior de la forma que se estaba haciendo, los Juzgados volvieron a permitir el perdón de la deuda, hasta la actual regulación.
2. El perdón de las deudas tributarias en la actual Ley Tributaria.
Con la nueva Ley Tributaria, el gobierno se aseguró en tramitar correctamente la prohibición y redactó un nuevo texto donde expresamente se prohibió el perdón de impuestos en el artículo 489:
Artículo 489. Extensión de la exoneración.
1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:
5.º Las deudas por créditos de Derecho público.
Pero como la normativa europea podía cuestionar semejante prohibición permitió el perdón de determinadas cantidades con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social:
No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
Con la normativa actual, si debemos 10.000€, nos permitirán los primeros 5.000€ al 100%, es decir no pagar nada, y en los segundo 5.000€, solo el 50%, es decir, 2.500,00€, y a partir de ese importe NADA.
Es claro y manifiesto que la medida es un absoluto despropósito, ya que con el recargo por impago más los intereses de demora cualquier deuda superará ese importe, y salvo situaciones muy minoritarias, se ha prohibido de facto el perdón de la deuda pública.
3. Que pasa con las deudas con Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, etc.
Cuando creíamos que las cosas no podía empeorar, dada la ridícula cantidad que se permite perdonar, las cosas fueron a peor.
En una interpretación cuanto menos «asombrosa» los Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, etc., se acogieron a que como literalmente solo se mencionaba a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Agencia Tributaria o AEAT), y Seguridad Social, ellos no estaban incluidos en perdón de los 10.000€, y como se prohibía expresamente el perdón de las deudas por créditos de derecho público, las suyas eran imperdonables.
A día de hoy estamos luchando contra es absurda interpretación, y por el momentos tenemos Jueces que dicen que eso es absurdo, pero otros han comprado el argumento y están prohibiendo el perdón de deudas de Ayuntamientos y demás organismos.
4. Podíamos ir a peor: si, ahora entienden que no tienen derecho al perdón las personas a las cuales se le ha derivado deuda por Hacienda o la Seguridad Social.
La Agencia Tributaria y la Seguridad Social amparándose en el artículo 487.1.2º entienda que si se ha derivado responsabilidad de deudas de una sociedad, comunidad de bienes, etc., si no se han pagado no se puede pedir la segunda oportunidad:
Artículo 487. Excepción.
1. No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
2.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
Sinceramente no soy capaz de entender esa interpretación, dado que se habla de prohibir la segunda oportunidad a persona que hubieran cometido infracciones muy graves con las administraciones o que estas se hubieran derivado, no que cualquier deuda derivada impida la segunda oportunidad.
Esperemos que el Tribunal Supremo corrija esa interpretación pero por el momento la derivación de deuda por pequeña que sea que no esté pagada, ocasiona no obtener el perdón de ninguna deuda.
3. Qué hacer si tenemos grandes deudas con Hacienda o Seguridad Social, o si estás nos han sido derivadas.
No todo van a ser malas noticias, la primera vía de cambiar esta situación y poder permitirse el perdón de las deudas tributarias, lo tenemos en varios Juzgados que han planteado ante el Tribuna de Justicia Europeo.
La normativa europea obligaba a motivar adecuadamente el excluir el perdón de determinadas categorías de deudas y dado que la actual Ley Concursal no motiva nada, y únicamente dedica un párrafo en la exposición de motivos, si eso es ajustado a la normativa europea. Si prospera ese motivo volverá a permitirse el perdón de todas las deudas tributarias.
La segunda via de esperanza es la normativa europea que debería entrar en vigor a fin de año, que una vez más el gobierno pedirá un año de tiempo más para adaptarla a nuestras leyes, y en dicha normativa se vuelve a insistir que todos los acreedores son iguales, y por tanto, entendemos que permitirá levantar la prohibición, pero estaremos en el años 2025.
Por el momento, las personas con grandes deudas con las administraciones o con deudas derivadas no deben pedir la segunda oportunidad, ya que esas deuda todavía no se pueden perdonar.
Espero que este artículo os haya ayudado a entender la situación y os permita tomar las decisiones oportunas en vuestra petición de segunda oportunidad.
Me despido como siempre poniéndome a vuestra disposición por si queréis hacerme alguna consulto o que os tramite vuestra segunda oportunidad. Un abrazo a tod@s.