CÓMO SALVAR MI COCHE EN LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

COMO SALVAR MI COCHE EN LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Cómo salvar mi coche en la segunda oportunidad es una pregunta que siempre hacen mis clientes, y por ello y de forma esquemática os voy a explicar y los supuestos donde podremos salvar nuestro coche en nuestra segunda oportunidad.

Debemos de partir básicamente de tres supuestos:

  1. Coche de escaso valor, por kilometraje, antigüedad o falta de mantenimiento.
  2. Coche con valor, pero sometido a financiación.
  3. Coche con valor, pero sin financiación o carga alguna.

Paso a explicar la salida a los tres casos.

1. Coche de escaso valor.

 

Estamos en supuestos de vehículo con más de 6 años, o con más de 90.000 kilómetros, o que haya que realizar gastos importantes (neumáticos, correa distribución, etc.) para poder dejarlo apto para su venta.

En esos caso, en el concurso se considera que el citado bien tiene un valor nulo o cero en el concurso, y aplicaremos el artículo 37 bis c de la Ley Concursal:

Artículo 37 bis. Concurso sin masa.

Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:

c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.

El coste del procedimiento, si se debe liquidar un bien, es el nombramiento de un administrador concursal y por tanto, el bien debe soportar los costes de la retribución de la administración concursal.

En la mayoría de casos valdrá más el tiempo y costes de un concurso con administrador que el previsible beneficio que se pueda obtener con la venta, y en consecuencia, el Juzgado y los acreedores no pondrán pegas.

Para el resto de situaciones concursal que no sean el concurso sin masa aplicaremos el artículo 468.3 de la Ley Concursal:

Artículo 468. Presentación del informe final de liquidación.

3. En el informe final de liquidación el administrador concursal expondrá si el deudor tiene la propiedad de bienes o derechos legalmente inembargables, y si en la masa activa existen bienes o derechos desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado respecto del previsible valor venal, así como si existen bienes o derechos pignorado o hipotecados.

Por tanto, solicitaremos al administrador concursal que no liquide el bien y que en su rendición de cuentas exponga que nos encontramos ante un supuesto del artículo 468.3 de la Ley Concursal.

Por favor, abstenerse de consultas webs de compraventa de coches (compramostucoche, etc.), estamos en un concurso y la liquidación tiene sus propias normas, y en la mayoría de casos no deberemos de vender nuestro coche.

 

2. Coche financiado.

 

Este es el supuesto más común, son vehículos con valor y que hemos adquirido, bien por financiación pura (préstamo), bien supuestos como renting, compromiso de recompra, etc.

En esos supuestos estamos ante una imposibilidad de que nos perdonen las cuotas ya que gozan de la garantía del vehículo a través de reserva de dominio, etc., del artículo 489.1.8º de la Ley Concursal:

Artículo 489. Extensión de la exoneración.

1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:

8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.

La reserva de dominio en las financiaciones es la garantía real que impide el perdón de la deuda y la liquidación del bien.

Como ejemplo os pongo una resolución reciente del Juzgado de lo Mercantil nº 15 que dictó a unos de nuestros clientes y que lo explica llano y sencillo, si paga tiene vehículo y si no paga las cuotas lo pierde, pero la deuda no se perdona:

2º).- Los créditos privados con garantía real sólo se exonerarán en la parte que excedan del valor de la garantía (artículo 492 bis.2.2ª del TRLC).

En el presente caso, hay créditos privilegiados especiales. Una reserva de dominio a favor de FCA CAPITAL ESPAÑA, S.A de un vehículo y cuyo crédito es de un importe de 11.358,32 €, al que no alcanza la exoneración. Si el concursado quiere seguir conservando la posesión del vehículo, ha de satisfacer las cuotas del préstamo. Pierde la posesión del vehículo si no paga las cuotas. Consecuentemente, no se le exonera del pago de las cuotas.

Por tanto, conservaremos el vehículo si pagamos la cuotas, y por otro lado, no podremos pedir que nos perdonen esa deuda.

como salvar el coche en el concurso

3. Coche de gran valor sin financiar.

 

En este último apartado no me extenderé mucho ya que la casuística es muy alta y pocas veces lo he visto en la práctica.

A grandes rasgos podremos optar por la siguientes salidas:

  1. Solicitar venta por adjudicación directa a una persona cercana.
  2. Solicitar que se considere necesaria la propiedad para el desarrollo de nuestra actividad (lo he visto pero no confío mucho en esta salida).
  3. Etc.

En todos los casos, una vez declarado el concurso podremos buscar una alternativa a la pérdida del uso del vehículo.

Y en algunos casos, pero pocos, será el precio que deberemos pagar para la cancelación de todas nuestras deudas.

 

Espero que este artículo os aclare como salvar mi coche en la segunda oportunidad, y quedo a vuestra disposición para aclarar cualquier duda relacionada con este tema, y si queréis que os dirija vuestra segunda oportunidad, estaré encantado y os haré un presupuesto detallado de sus costes y tramitación.

Un abrazo a tod@s y mucha suerte.

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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